TA CUN - 9434996-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9434996-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADO DE CARRERA - EStabilidati SUPRESION DEL CARGO , ,. ,1101411)(1.
TRIBUNAL ADMINL9TRAT,I90 DE CUNDIÑAMARq11" SECCIOi41 tilESUNDA- "O
SPO-SECCION
~~1.41~114,
- E1P
~tafé de Budota, : D.C., septiembre veintiséTS . de - - mil nov cientoS noventa y M-449.PcánéOtokt Dr. NEVOIDWA» REYES RODRISUEZ Juicio NO .. 94-349941» - Deeándootows'ANAASADELAWRIOWE2 DE JORRES ,ACTOSINACIONALE Çai 040c,lobal dá. Prov1.s14P Social,.- La eNora ANA I AbEL MOMIO EZ DE TOIRES, con No.:4 '458 -.,445 :141 Wogota por ''..inter medto-. de apoderado presentó demanda ante eSte. TribÚnal, el 25 de - abril de l.994, para que previas ras formal dedos ~ales Y en ejercicio . de la acción de nulidad y drestablocimiento del 'derecho, se hagan las sigtiiente raciones y condenas: -"X-. Gua -,deClare 1 nulidad parcial de; la Resolución No .511)8 lie, diciembre de li.,993p proferida flor la . Caja Nacional de PreviSión en la parte que se .: ,ordena -retirar del aervicid.por Supresión del Cargo, a mi, :ppderdante, seAor ' 7 1 ' . - 1,k5., cargo de
en la parte que se .: ,ordena -retirar del aervicid.por Supresión del Cargo, a mi, :ppderdante, seAor ' 7 1 ' . - 1,k5., cargo de tiblmrmoro 441,11-liar tad4go: v grado á045'.--07 lecc4 .1n ge_Lnfer;mer,L.4!w Mi mandánte estaelaCionado-en la Pag4,9. Ordinal AL, de la Resolución 5118 dé D.J.c.0 de 1„, 4993. Que como onsecuencia de la Interior declaración, deberá la Laja Nacional de Preitión Social, reintegrar a :mi"mandante, › al cargo, que 'El.q .bi desemPelando o a'otro de igual'' , a Superior ¿ategclría-,eh 14 ciudad de Santafé de Eiouotá, D.C.. 3-. Uu se condene ala Caja Nacional de Previsión 53ocia44 a pagarle a mi mandante, 'todos los sueldos primas,' v cartones, bonificaciones,Juicio No. 34 996 aumentes sal ríales demás emolumentos correspondientes 41 cargo que oCupaba, desde la fecha de su:,ilegat:- despido, hasta cuando sea efectivamente :reintegrada al mismo, 4-. Que:Para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no. ha eVlistido -solución de .continuidad 'en los. Servicios prestados: por mi representado (a), desde cuando: fue desvinculado ta) del erVicip, hasta cuando sea efectivamente reinteorado (a). Las 'tondeniís respectivas deberan -- ser
.continuidad 'en los. Servicios prestados: por mi representado (a), desde cuando: fue desvinculado ta) del erVicip, hasta cuando sea efectivamente reinteorado (a). Las 'tondeniís respectivas deberan -- ser actualizadas en su. valor :conforme al articulo 178 del Código Contencioto Adminiatrativo, 6-. Lea -Cantidades Correspondientes al Valor 'delos derechos labbrales que se liquiden en favor del demandahte devengarán intereses comerciales durante lo s Seis 't4:1 meses -siguientes a la ejecutoria-de la sentenciay moratorios.despues de este tino. 7-. Que a. la sentencia que' le , ponga —fin a este proceso,„ ,le, ledé cumplimiento 'dentro de los términos senalados éh el articulo -176 del Código Contencioso Administrativo", Como hechos fundamentlles, de la acción propuesta Lenlistó en su libelo demandatorio los siguientes,: "1-. Mi. 'andante-, inoresó a prestar sus servicios la Caja': Nacional de Previsión Social apartir del 1 de A4r11/71 hasta :51 Dic. de.1.99. 'LL 2-. -Como consecuencia del' nombramiento 4 que se refiere :el hecho anterior, mi poderdante tomó poSésion oportunamente del cargo,. 3-.Mj poderdante, durante el :tiempo que estuvo vinculado (a) a la CaJa Nacional de Previsión Social,- siempre se distinguió . por -ser ,un.' funcionario (a) efiCiente, honesto (a), lealicon la entidad y con los -.particulares por lo que es lógico concluir'queftie un funcionario que tumplia
Social,- siempre se distinguió . por -ser ,un.' funcionario (a) efiCiente, honesto (a), lealicon la entidad y con los -.particulares por lo que es lógico concluir'queftie un funcionario que tumplia con sus tuncioneS de empleado público. 4--- Por_. reunir,- los requisitos legales, mi representado (a) -fue inscrita eh el. escalafón de , la carrera administrativa mediante resolución No.5141 dé Z.1 dp Moptstu/e9., , emanada ' deljui10t4o4 .49j btmartmento Ádffiinitrat1vb del Servicio Civil Ho Lepartmeno dminitrtio de Iuncion Pública lo que le dada derecho a permnccr en el carao mientras no incurrer en causal de mala conducta por tan to no podia ser desvin.culadQ (a del servicio sinc mediante los procedimientos legalez establecidos para esta clase de funcicnarios. - - -. Mediante becreto Nb.2542 de Diciembre 17 de 1.993. emanado de la Presidencia de la V<fppubli.ca, el Señor Presidente de la Republica aprobó en todas sus partes 'el acuerdo No.1ó2 del 23 de novembre de 1 .993-. emanado de la -Jwita Directiva d o la Caja Nacional de Pevisión Social por el cual se ejecuta el F'roc rma de iupreion de picos adoptado en 1aj anal. -. Mi mandante, antes-.- de la dicion del Decreto mencionado, trabaja en 1 misma Entidad dcseeper,ando el cargo asignado ump1 idamente.
picos adoptado en 1aj anal. -. Mi mandante, antes-.- de la dicion del Decreto mencionado, trabaja en 1 misma Entidad dcseeper,ando el cargo asignado ump1 idamente. y--. E]. día O de--dicicíabre de 1.993, i.anal profirió lit reo1ucón Nojft de 1.99, por la cual se retiró del ervicia mi poerdar.te, porsupresión or supresión del cargo en la planta de person1 de tajanai 13-. En la nueva PanL de Fer tia, l de Cajrl eisten cargos equivalentes ial que d ernpciba mi representado lo qu quiere dt .t , que debió tener derecho prefrenc1a1 a ser nombrado (a) en uno 1e ellci, y la cnt LdeJ prf&r tó nombrar otras personas qu€ no estaban inscritas en carrera dmirstrati'a y sin el ciancurso pet'o qt' ordena la 9-. LsjnaI no dejó a salvo -los derecho. (as; de Garrera Aiimini.strativ, sino que por ellos i los dcsconoco: toda vez 1 que dada la calidad de empleado ja) escalalonado (a), ha debido sr tenido. 1 ía r, en. cuenta. para ser incorpog ado (a) enuno de lo« c<rqorm iguales sirnilare que'.existen en la nueva f-Ianta cJe Fersonal lu-. Mi mandante ha adelantado todas i cada una de las diltnci necesarias tendientes a obtener , que el acto-adiiunietrativo que ló -a) desvinculó del aervco, fuera, reiorado o reronstderado /
lu-. Mi mandante ha adelantado todas i cada una de las diltnci necesarias tendientes a obtener , que el acto-adiiunietrativo que ló -a) desvinculó del aervco, fuera, reiorado o reronstderado / hasta la fecha, -todo ha sido en vano.. LiEl acto dsinistratio que a ,ni. patrocinado viola claras disposi Cz iunes leqiales y, coc ra tituciur&a1e W., ya que no se observa por parte alguna-, las razonesdel buen servicioexpedición -dej acto quien tías: . r £ St r . ti VO demandado, la publico que ha debido tener én Mmirt.rción pi proferir lo iZ-.. El t.1timo ueId deveri do por el drdante fue de $417.21Q. .13-. Mi mándante me ha conferido poder especial para, el e.iercicio dé la presente atcin.' 3e cItaron coro normas trar.5qrediJ&s con.- 1 '.J-. CONSTITUCIONALES hrtícui -29.. 33 y 125.: LEdJEt rt.icuio 74.. 89, 93 i 102 del 94 de 1.975-: arti.Luios 1.15, 116, iOU del 14&8 de 1979, ét, concordancia con 1 t 7, 16, 2á, 40, 42, 44, 4. 47 48 2404) de 1.968 y artículos 1 222, 261, de 1.973v Dcreto 374 de 1.968 y -del Cód.iqo Cor,tncioao
- de 1.968 y artículos 1 222, 261, de 1.973v Dcreto 374 de 1.968 y -del Cód.iqo Cor,tncioao tramItadO el proceso cociforme A lala ritu..dadede Lev, en su oportunidad. la Señora procuradora Sóptima en ¡o Judicial 4rte estø Corporacion se remtió a L a dixán de esta Corporación, por, corsiderr que trata de un asunto similar al planteado, de fech.. t. U° ni.rze de 1,996. Proceso No..34.t399, .Ác.tora: I1ri.a Eper.&n;a Martínez p1... Ponente Dr-. Luis ata1 Vercjara cuiritero i. 121
No hallándose r-zoneque invalicien la actuación. se procede a resolver la presente çontrovers:a hiendo previamente Las Çp N. S, LB E ft A QLO N E P ; Soljctta la demandante declarar la ñuLt.dad parcial de la Solwjor, NO .5518 del 30 de diciembre de 1.993, proferida por 1ü Ca.-la Nciánal de Previsión Social, en la decreto Decreto articulos 2, del Decreto del L)ecrtQ 1.950 art.iculc .84 AdminIstrativo.'- 5 4-9T6, parte que ordena su retiro del servicio pur supresión del - cargo -de Enfermero Auxiliar 6045-U7 que 'desem~aba en dicha entidady cott enSecuencia d t&l deCiaration, a manera de restablecimiento del derecho, ordenar su reintegro a1 cargo
- cargo -de Enfermero Auxiliar 6045-U7 que 'desem~aba en dicha entidady cott enSecuencia d t&l deCiaration, a manera de restablecimiento del derecho, ordenar su reintegro a1 cargo que venia desempeilando otra de igual o superior categoria enesta ciudad' con' todas' las toniecuencias ecunómico-prestacipnaleu y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implida. ostiene la demanda que con Ja expedición de la Resolución acusada no solamente seiincurrio en-violación de la normatividad legal y Suprategal citada en el libelo sino que se incurrió en expedición Irregular , en desviación de poder. due a la actora no se le respetaron sus de echo
de carrera administrativaa pesar de que existen en la nueva planta de personal Cargos iguales o similares .1.1 que desemperiaba y que fue suprimido, y de haber 'adelantado, en vano, todas y -cada Una 'de las diligencias neceser as • tendientes a ,obtener que el acto administretivo que la desvinculó del servicio, fuera revocado o reconsidera( o. Que n consecuencia, -f.:(1ri el ;proceder de la Administración se le desconocieron los dereithoS consagrados en los artidl.11os 2, 4,, 131, IM., 2, 29y ..5a de la Con tituCión, ,así. c.omó e infringieron los articulo 74 y 7 del Decreto 494 de 1.9711y,..articuIos .115 Y 116: del Decreto „, • :
Con tituCión, ,así. c.omó e infringieron los articulo 74 y 7 del Decreto 494 de 1.9711y,..articuIos .115 Y 116: del Decreto „, • : 146b de 1.977 V por remisión de 10:1 artículos. 102 y. 206, respectivamente. de los ,DegretoS anteriores, hos artiCulos 28 v' 48 del:-Decreto 2400 de 1.948y el Decreto 1950 de 1.973 Finalmente soli ita 14 demanda sean tenidos en cuenta para - resolver la presente controversia •las consideraciones que al resolver le demanda contra los articules 39/a y 40 del Dedeto 1447 de 1991 expuso la H.rstitución.l en ruentencia D-3353 del. 27 de enero d .1 ..94 con Ponnc.a dl L,r..Vladiiiro Nar'anic. "Por , todc, lo anterior, e prouritir de que ervira. a un tunCion3rio prestar aus servicioa la dmnittración con verdadera devoción. pues cuarid necesita de trabajo. eta pPci..ndt de lom ser-viciosir tener en cuantmpar,a nada sui cali.dades y nditne, apelando mpleente a la facultad discrecional dCOnOCiendQ que la dicreciQflal±;tad debe tener un Limite s y dicho límite 7 fue trriredido ¡l no upi irme con 1 pr'oced1rniento para reUrar a un ft.wt:ior la r. C1,u rrer" concluye la demánda en la cual adem s ustiene, que al
pr'oced1rniento para reUrar a un ft.wt:ior la r. C1,u rrer" concluye la demánda en la cual adem s ustiene, que al v lo¡ are 1 Ciz derecto3 de carrera, con la tranore.ón (jw I au dipoiçicwje men onad as, e .ieone u rebleciínnto anu 1 ando el acto awdo y tderdo a ¡as pretenjott. de la mma. La Entidad denéndat cornprecJ.o al proceso por .nterffiedio de apodrado quien cQnteto ci 1 ibei e Opuso i~x1 rnitrno y por. i raene puet a To1O 23 $7 aoltcjto 'no ac€-<Jer a l eir. zú pli ca%' de la demanda Por, s u parte; como ya me dijcjl,, la ProcurdkJra Séptima del ira.bunal S.é r&-tnitió a uniat1ci5n anter ujr de eita t.Orpori. demanda., U U reputa, 1éi3 alsaacionera de las part.e4 y el uiatei1 probatoria arrimado il xr,furrntivo frente ial rra teno qu v ww ha epu fe? to por esta Jurisdicción y la H Curte Lonttituionál para reo1er liae contruvr como &ai presente, .ji ron de 1 aplicaLtón de 1t aÚturisio por el artxulo () trantoto de la Lo t.tciOn d' i..I fin de modernty el tc?dn, e 1 ieoa a 4,0 conclusion q u cano puedan decidida s
aplicaLtón de 1t aÚturisio por el artxulo () trantoto de la Lo t.tciOn d' i..I fin de modernty el tc?dn, e 1 ieoa a 4,0 conclusion q u cano puedan decidida s fa'.'orable1ent4i las del libc -ió. -,JLi Ç1 C3NC.Z4& el )r nt:,e cao ni se incurrió en la vioiarwn de los dímpQslcj,ones legales y co titucior1einvocadas en la demanda .,ni 011 1 os vicios de expedición irregular del &cto acusado 'y devación de poder.. En efecto.. sea lo Primero advertir que el Decreto 2147 del 3') de diciembre de 1.9112 por media del cual el Gobierno Nacional eiectuo' la retructuracion de la Erstidd demandada en dearro1lo de la autorización dada por el articulo 20 taniitorio de la t.artt de 1.991-fue te i-ado por el H. Conejo de Et.ado. dpntro de la deín.nda contra, él propueta. y Lo ert:ntró asustado a 12-A Contituctór dint.e fa1lo del 24 de febrero de 1.94. expediente 234 con Ponencia del Dr. lf.pvld PgSerrano, cci.óri 1 &n c:)cuencia La reestructuración en él orrad •1 qu e p1ó entre otrei en La e luc:ión deir,darja fi hallada conforme a derecho por el H. Ccnseio de E€ado respecto del car4Jc que formula el líbelo en el heritido de que a la dandante - no se le "espetaron su
hallada conforme a derecho por el H. Ccnseio de E€ado respecto del car4Jc que formula el líbelo en el heritido de que a la dandante - no se le "espetaron su derechos de carreraAdministrativa el II. ejc) ipuso: ', LOs cargos 1501OUndo., tercero y cuarto dicen relacióncon la tr qre.in d las nor que 't-ablecen la carrera dniinitrativa y la que. grantin el derecha al trab o En ente P untoconsideran los jactoresi que €l Gobierno en ejercicio de la tacultades otoruada en .t art3tailo traraitorio 20 de la Carta no podia desconocer los derecho de suprimír c.rjós abolir dependencias. ni desv1ncu1ar a los tr abaj acitjre5. L Sal a en d;Lvrcis çjrcnuncimíen tos ha rei tercJo que la voluntad del Contituventeplasmada en el artículo trarisitriu 2v, r es más que el dsarrollo del principio preconizado en el artict.io i. :de Ja Carta de qu Coimbii eó un Estado Social de Derecho f mida€ntado en La pralenriadel interés qenerJ previlenci esta que debe obervarse-- siempre en e prceso qúeMaL2 £nplica 'i .jrci-cio dé 1 a &trltuc1(Jr)e do rt uctuçar, fuiiwnir u uprtii la eritdadeí del Estado pra coneauxr el fin uLtimo de ponerlas er cur onanci :on ¡us dr, la
rt uctuçar, fuiiwnir u uprtii la eritdadeí del Estado pra coneauxr el fin uLtimo de ponerlas er cur onanci :on ¡us dr, la nueva Carta Jirtal ?f I e special cor, la redictribución de coinl>eteÑ~icias y recuriow que ella sttb 1 ccc.. e11u. h& terstendiclo que 1 wS fcultade a de rtructura. • tuprimir• o fuior;ar 1 1CVfl de upre.ton de up1O f que cuando el paJo precepto LofltItnCtQnal tr-nxtu Le al bir no p a ePf c 3 ta r1 a la ,Lfep1çJa ribuonne, d. , antemanu lo etaba i acul tanda para suprimir, 10 cargas o nicLJ que drdaran
laq riec6áE,.i.d.Wdes ch1 51n prjuc..ti obviamente de que wri vrtud do J. deri.ione adopt,,daeii tal rtçio ce cornpencra t1 dario que t pU.tra trerir al tbjadur u mpLeado que r uitr privado de su crço o empleo, a travc del pa yo de ireini zacire o boni i'!.ca,cíc)néea. Ací lo interpretó ja Corte Corctituc.ionl ci pronunciarse sobre la inequibil.tdad dealiuna nora ¡as del t)ecret 10 d i9i €:uWJO cxproø: •El tado.. en el sentir de la Cm-te. debe
pronunciarse sobre la inequibil.tdad dealiuna nora ¡as del t)ecret 10 d i9i €:uWJO cxproø: •El tado.. en el sentir de la Cm-te. debe asumir i la trea do adecuar iu tructura a las circurisrtanciará que hoi lo efi.rci ' celeridad en el cumplimiento de :t as vnúitipiec reor4abil1dde que el compcten .. -
- ..Nada de Lo clichc pcdr,.a c:umpl iro a cabal -idad sin un apratc, e sta tal di ido dentro de cL.aros criterioc de mér;í lo y cf c:iencia. para. lo cual no resul ta excc•ivo tcinaro ni un á rbo1 burocrtico, ririo una planta de perser.i debidamnte cpitada .' oraanizda de forma tal que garantice niveles Óptirnu de rercJ-iLmu.ento. ... Parm hacerlo, el Gobierna dispone, entre otros instrumentoe, de las atribuciones que le otorga el artitulo traneitorio 20 de la Constitución Politica.. ...De allí que, si fuere n.ceaarw que el Estado, por razonec de esa índole, elimine al empleg que ekercía el trabajador inscrito en
carrera, como podría acontecer con la epliacíónd.l artículo transitorio 20 de la Carta, sería también indicpancableinde mn iz a rlo para no romper el principio de igualdad con Las cargas publicas (articulo i C.N.) en cuanto aqué l no tendría obligación de soportar 1 perjuicio t.i como sucede
igualdad con Las cargas publicas (articulo i C.N.) en cuanto aqué l no tendría obligación de soportar 1 perjuicio t.i como sucede también con el duefo del bien expropiado por razonas de utilidad pú blica. En ninguno de los dos casos le licitud da la acción estatal es ónice para el ' .resarcimiento del dao causadó (entncia C-479 de aQosto 13 de 1992, Magistrados Ponentes, Ore.. José ørgario Herñrbdez :.. y Alejandro Martínez tse resalta. simismo 144 S1a, en prdtci de 11 d€ Noviembe de 1/9 etpednte No.40", Ftnente Con sejero - doc torErst R.e1 #- LZ r4utu refertrs al ini ~ %kño aspecto que tuca en e ste proceso. iri1estó: cuando 0 le aplicación del principio de la prevalencia del interés general se trata o no puede hablarse da derecho adquirido a permanecer en un cargo o. empleo o quá en vittud de la ibucripción en carrera administrativa se consolide un derecho a no ser desvinculado del misma, pues ello impødiria la finalidad propuesta par el Conétituyente en Ló norma transitoria de poner en consonancia a la. -entidades del Estado 1 con los mandatos de 1 la nueva normatividad constitÜciotal y,-en espacial, con la redistribución de competencias Y recurso qtiØ .11 establece t?ib varios proflu arnL'ru enLt t4ttO5 en SentenLa de de!..septloøb re, de VHS,
con la redistribución de competencias Y recurso qtiØ .11 establece t?ib varios proflu arnL'ru enLt t4ttO5 en SentenLa de de!..septloøb re, de VHS, 4pedierte No 20. a_tor Juan ftnuel A rr ieta / lo tr a / de. 11 d& rsovi.emj..r o dl ni n çpeçIxønta No24M, actora hara Lonsuilo Truiill Garci la Salu ha epresdo. Alrespecto tara l a Sala una vez , m ás lo inr-sdo en dtversa, pru'idenci €0 .untu que la 4LUl L.4ds de r etr uctur ar, up imir o 4 U U,i or4r, , llevan impi Lit l.a de supre sión de c josornplos. es decir, que Lunj1u e 4rticulo tri3n.Ltaru ) le otMOt al f,obrerno Na ciunal tal facultad' de ant .anu tu e staba autorizando par ea ieterminac1Ón en la medida en que , se tquiera par a 14 structurs de la sntid.ad J, dl sr'tcto y sin periuicionl» taffi-nte dr-a k obi - cja.4 -1 un de el druso tu.c sP pueda e su titular cn aqu&t jg decisión.critério que ha venido siendo rter el 4.
De otr: partep el :articulo 125 deja Ca ta Politice edemA-e de las causal.s de retiro de un cargo o eaplóo que a11 consaqra, e
De otr: partep el :articulo 125 deja Ca ta Politice edemA-e de las causal.s de retiro de un cargo o eaplóo que a11 consaqra, e romí te a lu d~% ,"cual.s prevstes en > la constitución o la ley , y coia quiera que ls Decretos expedidts por el birno Necion 1 en iercitio ctø la atribución prevista en 1 arti.cuto transitaran 20, coao ya se dii., tienen la, áisa fuerza c> entidad nórmatia que la LEY, podLa.n rsguar como causal te retiro la supresión da caraos o empleos co consecuencia de 1Á r.structuracón, fusión supresión $e resalta ). 1,oneio de Ltado un 'los diierent s fallos u rospec e do acusación de 10 t)ec:r--tota epod idos en derro1 1 dci articulo 20 trar,siorío de kA Crta dr 1.991 ha pror iiiado. .sL z€3m0 por la H. Corte Cor,stitueiona1. 113) conocuenc.ia dda la tLu 1 t.0 q. e lo t it1cba 1 menc j.rjr.ada isfos1L1.án trnitori o la unsfituLlón tic! ti al Gobierno va ro.truturat 1 a entidades -con el i f.3 parar pior razohea de intres C11 1. r los car, iJot. u1 taU qtu e L.IL tr av U 1
entidades -con el i f.3 parar pior razohea de intres C11 1. r los car, iJot. u1 taU qtu e L.IL tr av U 1 Decreto 147 dw 1.992 repc:to de la Cai,a Nac.&onai de. pcL>-VIsi.Óri Soi4, corttp a el que eÍn esL opur tunid.d niee ha lr,constitucicn.a 1 içad hl napI c-abxticLid y ia :fue las do ajitde a la Las ta Peii.ti a por o! JI £.ons sO E. stadr. 1 a dmi.nistrciÓn pocha... .-tt c omi6 lo hizo, r pedir la hssu1uLión tietnandada retirando . la aLtor a d1 ser .so por uprsidrt de su cirzio, sin que , cut al lose descoicierars lo derechos que se invocan en la demanda ni. o infrinu lora la norn'tIvLdarJ ccrtst.uciorsaJ citada en la Ahora respectO al cargo do que con el acto acusado su 1r des rucerun les der.ht:ei pretr encia!es a sos-- n,mbs-ada en otro empleo de carrera como lo disponen twa pi opuasto la e><cepçión.11 decretos ¿',94 de 1 051 1466 de k..979 en concordancia con los Decretos 2400 de 1.968, 3074 de 1-,:948 y 195g:de1.973 debe recordarse, coMó ya to ha expuesto reiteradamente está SubSección, que en estos casos cooCretos en los que
Decretos 2400 de 1.968, 3074 de 1-,:948 y 195g:de1.973 debe recordarse, coMó ya to ha expuesto reiteradamente está SubSección, que en estos casos cooCretos en los que supresión de hos cargos, entre etIos el_ de la actora, no obedeció Ai reestructuración ,ordinarla de .lat entidades segun los' trámíteU d' lo Decretos Generales monCionados, sino a dar .cumplimiento a lo autori'zado y ordenado por el .articuto 20,mtransitorio de la Ponstituc on de 1.991 y al Decreto -2147 de 1.992, de. manera esPecial-y traordinaria, 'cm el fin de llevar a efeCto los prOgraffias< de modernlación del listado 'tales derechoS vscirdidos de los Decretos reTr.kdC y la Ley 27 .,de: 1,992 no Son aplicables alos empleados afectados. be trata do un proceso do supresión de cargos especial y extraordinario', Como ya se anotó, en el que por una sola vez v con el fió de alostar „tal, ploItas de personal a las reales necesidades de los Ol'OilnilIMOS del estado, se aútorizó_ reestructUrartós afectando aun a los empleados publico en carrera, administrtiva con 'la posibilidad de -recibir, en caso que ello ocurrWra, una indemnizacion. Dicha reestructuración autorizada por el articulo 20 tran itorioen este co se illevó a .efecto modiante el Decreto 214-i de 1.992 con fuerza de Ley -y por ende con la necesaria para derogar o %u pender tas Que fueron contrarias
20 tran itorioen este co se illevó a .efecto modiante el Decreto 214-i de 1.992 con fuerza de Ley -y por ende con la necesaria para derogar o %u pender tas Que fueron contrarias como se dijo en su artxculo final en el que no se otorgó ni se reitero el presunto derer,:ho de reintegro o revinculación queise alega en la demanda v de que hablan las disposiciones ordinarias mencionadas. Chte Decreto, t.tc, e repite. t~ -carácter extrac:irdinaria_ y Con fuerza de Ley' es'posterlor, por lo demas, a las citadas disposiciOnes, siendo, por ello, desde este aspecto de aplicacion preferencial a ellas, solamente concedió a tau personas afectadas la posibilidad de reCibirI - JU.1-CrAU Noj.996 una-indemnización que corito en efecto está deffiestradd, le íue reconocida a: la parte actora dentro del -preSente proceso. Y por lo demas, no se discute 1a.a. el propósito del artículo 20 transitorio de 1.a Carta era , el ' de diffientioner''el taro dl personal terVicie del astado a-sus teles neceSidadesy para e lo. autorizo llevar a cabo -los, programas de roestructuracion de la dacJ Lo :,in.tegran .con 4c>s tc'irrespondientes planes: de supresión de lot ‘.cargos :V'acantes -o desempeAados por empleados r publico: 414t) nIceSar4os pues mpaYeekiwia , contradictorio que_al propio tiOmpó ,te Concediera dentro de
por empleados r publico: 414t) nIceSar4os pues mpaYeekiwia , contradictorio que_al propio tiOmpó ,te Concediera dentro de , tales propositos la ~:acion o, posibilidad de' que qilienes - , ocupaban esos Cargos ;suprimidos accedieran nuevamente mediante un 'durecno préferen‘ial posteriormente al tren . _ administratiyclAue sé pretendía reducir. 4:1,000r1 en Uu ~di4on de vorma .con fuerXe de Lisy„, no: lopylamsntsl, proced,ió a la reestruCturación de .-.1a 'entiáad_ ele e:iertic1.0 de las' facultadés ótorgadas,~, el -20 transitorio =Allí la Carta de 1.991, 'sino que-.40ón ari Uviitíso clIkra.cter OUtorió la -supreuión de lo carços5 etrupados por funcionarios escalafonados en carre-á Hadministrativa, como er,á el caso la actora, in que en el mismo -se les' hubiera conferido. el - _ , - derecho preferencial:de re1ntegro o reubicación posterior que reclama 'la demanda. Allí en %u articulo 13 solo autorizó, de darte tal eventualidad, el derecho al pago de la indeninizadlon a 4ue el mitin° %e refiere, indemni¿acion que como:'esta demostradw én el prOceso .at la actora se 'le reconoció,:medianteResolución 1370.de 1.994 1-ane.1<o). Mente s.n t'Illscis'in ron la ,Solicitud del apoderado de la demandante Para co.le en este evento o de
reconoció,:medianteResolución 1370.de 1.994 1-ane.1<o). Mente s.n t'Illscis'in ron la ,Solicitud del apoderado de la demandante Para co.le en este evento o de aplicación 4 16 rei_onamientou expu ato por la H. Corte Constitucional al decidir -la defflanda de in~quibilidad del Decreto' 1647 de 1.991,:ello no :ei1 potible.pues como va %e041 materia de cosa no puede volvet,,'. no transcri o parte d la providencia respectiva, NQ.2141 ie 1 V92 tinente en forma eapecial ál proCeld de reestructuración de la entidadcon fundamento en el cual se dicto el acto demandado fue revisado por elHa Imnseicr-do Estado dentro de su competencia ,y fue entontralto ajuitado a la Qtan titución y a la Ley,, anoto el DeCr to concreta demandada se ü, admtrando 'EnConsejo de Estado cuales el TritlUnaj :estos plan miento juzgada sobre -solamente por razón,: siho por incompetencia queven este'- co e0 conçret ru.sieF. Yormulo'ni se a-observa la ,„:existencia de causales-que conlleven la eXcepcion do Inconaltitucionalidad del: -Decreto Mencionado y por ende dé xnaplitabilidad del M,111~. For lo demas debe, reco dar r ',que. /a buena conduct1 per .tent i eidoneidad en rá -prestación ,del servicio 4:W los empleados, eh este C450 alegados por la
M,111~. For lo demas debe, reco dar r ',que. /a buena conduct1 per .tent i eidoneidad en rá -prestación ,del servicio 4:W los empleados, eh este C450 alegados por la actora, no son obice para llevar adelante un programa de reestruc uracion de una entidad en donde ha'yaa necesidad de suprimir cargos así sean de .;,:eMpleados: escallAinnmdos en carrera administrativai imachó Añenos en Tun evento remo el. presento en 'el: gue.se,,llevoa electo 0e especial y extraordinaria en vías ele cumplir con .16s mandaMientos de la nueva carta -y de modernizar y ajustar el personal 41 servi io del Estado a aus reales necesidades No habiéndose, demostrado los carça que' so 19 formularon 'al acto acusado, este per manct. inLum. y por lo consiguiente se deben denegar las súplicas :lel libelo. En miritç de to 1 expuesto, el Tribunal ¡administrativo de Cundinamar¿a, SeCcion aegunda, ub-Sección Justicia en nombre' de la, República de , ' Colombia y por 'autoridad de ka LoYat1rde uta Pripvidencia, archive 'Aprobado en 11 No ei expedie-nte. e la ¡echa.
N-WRDU (11.. 9DPIGU Z'
J EN JAWIN CERON OCIACJA JuLcip No.Z4,99t, de 1d( nd4b. £óosmee, n.ot it iqitse, Comuni uese,'Cum¡plas(e.