TA CUN - 9435003-(21-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435003-(21-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO / Il1PLEAOO DE CARRERA - Indemnización junio veintiuno (21) de
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" y,j \. . \C?,C?,'o f3¿mté::dé m il n o v e c ie n to fi ;; n o v e n t2 y se if; ( 1. 9 9 6 ).
Magistrada P o n e n te : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E F E R E N C I A L_; _ Expediente: N r o . 9 4 - ;"::' 5 0 0 3
Actor: VICTOR JULIO PEfiA LICHT
Demandado: EMPRESA
BOGO TA DE ENERGIA DE C o n tr o v e tr s ia : Indemnización Naturale:l'.a: Actos Distritales ============fi====-=======- =-======= ========= VICTOR JULIO PERA LICHT, identificado con la ( S a n t a n d e r ) , m e d ia n te apoderado judicial, en e je rc ic io cédu l,::1 d e ciu.da.danid Nro. 13.951.207 d e Vele:z de la acción de re3tablecimiento del derecho, demanda e l p a sa d o 2 7 d e a b r il d e 1 9 9 4 , c o n tra L A EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA dando lugar al procese que medifinte esta providencia se dGcido.
A N T E C E D E N T E S lo. P R E T E N S I O N E S . .
DE ENERGIA DE BOGOTA dando lugar al procese que medifinte esta providencia se dGcido.
A N T E C E D E N T E S lo. P R E T E N S I O N E S . .
LE,'t a c t.or a er, su 1:i.bec. do d e m a n d a to rio p e r-sig u E fi las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 8/9): "PRIMERO.- Que declare la nulidad siguientes actos administrativos: d e .lc; sExpedient@ Nro. 94-35003 ..... ..::. a) De la comunicación enviada por el gen,1r·1tt:"? General de la Emprefi;a de ENERGIA DE BOGOTA, a m i p o c:lt" , 1 r d .. finte con fe c: h a 2 8 d e diciembre de 1993. b ) De la comunicación enviada por la gerente encargada de la mencionada empresa a mi poc1Efirdante·, p c:, r· m fi d io d e la cual c:o n te s- ,ta a lc ts solicitudes presentadas por este, de 7 de enero dt=t 1994,. e) De la liquidación de Prestaciones Sociales de fi poderdante, por no haberse incluido en esta el valor de la indemnización correspondiente en cumplimiento del parágrafo del art. 7 de la ley 87 de 1993. SEGUNDO.- Clue como consecuencia d+:? Lass anteriores declaraciones d e nulidad solicitadas, y con el fin de conseguir el restablecimiento de loe derechos lesionados a
del art. 7 de la ley 87 de 1993. SEGUNDO.- Clue como consecuencia d+:? Lass anteriores declaraciones d e nulidad solicitadas, y con el fin de conseguir el restablecimiento de loe derechos lesionados a m i p o d e r·d a n t. e fi s e n n -:l e n e a 1 ª' E m p re fi :, "' ENERGIA DE BOGOTA e l p a g o d e la s s u m a s que c o rre s p o n c J P n a la indemnización de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empre•a y fil sindicato. TERCERO.- Con aplicación d e l a rt. , l o . d e l Decreto 797 de 1949, por el no pago de la infiemnización correspondiente m declare que no exiétió interrfipción en la prestación del servicio y por tanto la entidad distritfil empri;?fü::1 ENERGIA DE BOGOTA debc:J p a g a r los sueldos y preetaciones de mi poderdante desde l o s t r e s meses siguientes a la terminación de la relación laboral hasta que le pague el valor de la indemnización antes solicitada. CUARTA.- (lue la e m p re s a de ENERGIA DE BOGOTAfi q u e d a obligada fi dar cumplimiento a· la sentencia en el término sefialado por e l art. 176 del e.e.A. y que debe reconocer los intereses de que trata el a rt. 177 del mismo, en su inciso final a partir de la Ej-cutoria da la sentencl.c:t . · 11
176 del e.e.A. y que debe reconocer los intereses de que trata el a rt. 177 del mismo, en su inciso final a partir de la Ej-cutoria da la sentencl.c:t . · 11 2o. H E C H O S y O MISIONES:ExQWdieot• Nro, 24-3fi003 ,.,,, ' , 3 Los fundamentos d e hecho encuentl'·a.n relacionados a folios siguientes: 9/10 del expediente, son los "lo.- Mi poderdante desempefió el cargo de PROFESIONAL II desde el .18 de marzo de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993. 2 o .·- E l ú ltim o c arq o q u e . dese,¡npefíó m i podtfirdante fu e e l d e PROFESIONAL II:e n la Revisor·ía F i s c a l d e la' Empresa ,ENERGIA DE BOSOTA por un sueldo básico de $469.440.ob. 3o.- El Gerente General de la Empresa de ENERGIA DE BOGOTA por m edio de com un a c ac a ón de fe c h a 28 de diciembre de 1993 informó a mi poderdante que el art. 177 del Decreto 1421 de 1 9 9 3 , suprimió las Revisorías Fiscfiles de las Empresas Distrital;es a partir del 1o. de enero de 1914, fi por tanto indica que desde esa fecha quedc.\b;,, desvinculado del servicio. 4o.- Ante la. solicitud de mi poderdante de reconocfirle la indemnización estafilecida en el paragrafo fiel art. 7o. de la ley 87 dfi 1993fi en
quedc.\b;,, desvinculado del servicio. 4o.- Ante la. solicitud de mi poderdante de reconocfirle la indemnización estafilecida en el paragrafo fiel art. 7o. de la ley 87 dfi 1993fi en su inciso finalfi aplicable por cuanto no se ordena su reubicaciónfila entidad ccn comunicación de fecha 7 de enero de 1994, no le negó .:1 éste el hecho reclamado s i n o ,· que le informó l o sig ,.tien te: "E n con ae cuerrc í.a , sus prestaciones y demás em o lu m en to s serán liquidados de conformidad con lá ley". 5 o . - P11 efectuar la 1 iquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron el pago de la indemnización c:ol,'"respond.iente por la s.eparación del servicio cfifial como lo indicaba la ley citada. 1 < .o.- Como se puede observar existe una cadena de actos administrativos loM cuales terminan con la liquidación de prestaciones sociales la cual no reconoció el derecho de.la indi,'?mnizac.::ión, y p o r· tanto, desde esa fecha s P debe tenfir en cuenta la finalizfición del proceso administrativo, es decir, desde la fecha de 1a liquidación de prestaciones.Expediente Nro, 94-35003 7o.- En la comunicación de 28 de diciembre de 1993, se indicó que su relación laboral se terminaba el 31 de diciembre de 1993 y por tanto el acto administrativo respectivo que se cumplió no en la fecha de su pronunciamiento si no en la fecha de la desvinculación, art. lfih d e l e.e.A ..
terminaba el 31 de diciembre de 1993 y por tanto el acto administrativo respectivo que se cumplió no en la fecha de su pronunciamiento si no en la fecha de la desvinculación, art. lfih d e l e.e.A .. So.- La Ley 87 de 1993, indica que para efecto de la liquidación de la indemnización se debe tener en cuenta los establecido en cada empresa al respecto. 9o.- La Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato y la Empresa de ENERGIA DE BOGOTA, est..:;,blece el monto de lr-1 indemr,.i;.ufic:ión es;pt';! cial en c a sso dE? term in ació n del cori t r-a t o dt-? t.r 2it::, a j o . " . 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se sefialaron quebrantadas son: Artículo 2 5 fi de la Constitución Nacional ; Parágrafo del art. 7o. de la Ley 87 da 1993 último inciso. V el concepto de violación se encuentra 1'-fi .? señado a f o Li.o ss .1.0 a ll del e:-:pf.fidiente. 4 o . P R O C E S O . . Admitida la demanda (folio 27 >fi se le notificó a el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotáfi de conformidad con las prescripciones del articulo 150E > fi p e d ie n te N r o . 9 4 -3 5 0 0 3 Constituido apoderado por la entidad demandada ,. (folio 36), el profesional del Derecho dio contestación a
de conformidad con las prescripciones del articulo 150E > fi p e d ie n te N r o . 9 4 -3 5 0 0 3 Constituido apoderado por la entidad demandada ,. (folio 36), el profesional del Derecho dio contestación a -extemporáneamenteoponiéndos:.;c7• l a s p v ·e te n s io n e s d o I l ib t: ? lo fi sol I cí t.arid o y Decretadas las pruebas pedidas por la parte (1 c: to r·a (-f o lio s 5 4 /5 fi ·), e:·n c:uE·n ta traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 156); la pfirte Actora descorrió traslado en tiempo (fls. 1 5 9 ) fi lo propio -extemporáneamentehizo la parte demandada mediante memorial visible a folios 162 a 164 d e l C . p p e l, , causal alguna que invalide lo actuadofi decidir previas las siguientes: fi O N S I D E R A C I O N E S lo. En el caso sub-examinefi el acto acusado los constituye la comunicación enviada por el Gerente General da la Empre$a d e Energía de Bogot& con fecha 2 8Expediente Nro. 94-35003 6 de diciembre de 1993; d e la comunicación enviada por la Gerente encargada mediante la c u a l conte.t.a l a s solicitudes de enero 07 de 1994' y, la Liquidación de Prestaciones Sociales hecha al actor, por no haber sido in c lu id o e n la indem n i z a c íó rr
solicitudes de enero 07 de 1994' y, la Liquidación de Prestaciones Sociales hecha al actor, por no haber sido in c lu id o e n la indem n i z a c íó rr correspondiente y en cumplimiento del art. 7 de la Ley 87 1. 99::fi :; par2 que una vez nulidad indemn i z a c: ió fi solicitadafi se.procede a ordenar a la Empresa Energía de corrGspondiente por supresión d e l cargo, p1retensiones de la demanda. c: ontonne a lafi ,. 2 a . q u e mediante:· expedición de los actos acusadosfi la administración violado normas del orden superior y legalp q u e fundamenta en los si1:1uientes té,fiminos: la Administración de la Empresa violó de aplicación el parágrafo del art. ley 87 de 1993, en su último inciso. p o tf a l tt'.:1 7 o . d ffi la " •• Al no ordenar el pago de la indemnización solicitada com o rt.: ?sU .,blecim ientc) dr:? d e r·e c h o <Ü=:: Como consecuencia de tal violación no le dio aplicación al art. 64 de la Convención Colectiva de Trabajo vigentes entre la empresa y su sindicato la cual rige para todo el personal vinculado a la empresa. El art. 25 de la Carta Constitucional establece que el estado debe protección especial ai trabajo, y por tanto al separar a mi poderdante de la protección al no darle la indemnización por su retiro indicado en la le y 87 de 1993.". Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó y
de la protección al no darle la indemnización por su retiro indicado en la le y 87 de 1993.". Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó y por· la cual ésta Sala no entrará al análisis de la defensa.Expediente Nro, 94fi3,003 7 3 o . O b s. ru ·v a la S a la q u e 1 a Revisoria Fiscal de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, fue creada como organifimo de contrfil Fisfial intluido dentro da la estructura interna fie la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA en el Capitulo correspondiente a los órganos de D in ·? c c ió n , A d m in is tra c ió n y 'repr.esEmtac:ión. Es de anotar que las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios del DistfiÍto Capital de Santafé de Bogotá (Acueducto, Energía y Teléfonos) en donde las Revisorias F is c a le s ejercían la v ig i. l a n cí a fis c a l, asumier·on . . funcionamiento d e t a l e s d e los ( p<11gos gastos d e responsabilidad laborale1.:;fi prestacionalesfi operativosfi e tc: ) , aún, l o s REfiv i sores la facultad de la administración y manejo de pfirsonaifi en razón a la independencia y au t onom í a exigida por . li.\ n,:d:u1ra leza de s u s fu n c: :i .o n e s . En consecuenciafi la re s p o n s a b ilid a d en el pago
independencia y au t onom í a exigida por . li.\ n,:d:u1ra leza de s u s fu n c: :i .o n e s . En consecuenciafi la re s p o n s a b ilid a d en el pago d e la prestación re c la m a d a (pago indemnización por fiupresión del cargo) corresponde a lfi Administración Descentralizada del Distrito Capital Santafé de Bogotá, radicada en cabezfi de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA y, no al DISTRITO CAPITAL; refipecto es del caso .sefialar quefi p o r la anterior razón, el pago de 9·a'larios y prestaciones sociales del demandfinte -Victor Julio Pefia Lichtestuvo a cargo delfi Entidad demandada, desde su posesión hafita el d{a de su retiro, tal como consta en los documentos allegados al expediente.Expgdiente NrQ. 94-35003 los empleados de las Revisorias fiscales, (Jf?nEfi1·-a 11 r:1°·an ccmi",idc;:,n71dofi, emp 1 P,,fi doe. pub 1 i cos d(;? L I Bf;:E NOMBRAMIENTO Y REMOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa que e je r · c ia dichas funciones. Razón por la cual, el actor -Sr. VICTOR JULIO PEfiA LICHTse encontraba al procesofi de encontrarfie escalafonado en asistido -a su desvinculaciónde la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin que obre Carrera Administrativa general o especial o, de gofiar de fuero que le garantizara una estabilidad relativa o casual de indemnización algunfi.
PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin que obre
Carrera Administrativa general o especial o, de gofiar de fuero que le garantizara una estabilidad relativa o casual de indemnización algunfi. 4o. Observa la Sala que a folios 2 a 7 del C. Ppal., obran los actas acusados ·-comunicación de f e c h a diciembre 28 de 1993mediante el cualfi se notifica al acta1--· quc:;i sociales y último día " ... la empresa liquidará sus demás acreencias laborales, laborado el 31 de diciembre prestaciones tomando como del año e n curso ... "; + co m u n í cec í ón fi ;u scr:it2 , p o r· la G en:.> ntt::· (E) d e fecha enero 07/94por la cual se da respufi sta a ch::· l a c to ,·· y d o n d e fflc:\f""I :i. -f i f."i•S t.c:I administración que " ... de conformidad con el art.iculo 1770. del Decreto Ley 1421 de 1993, las atribuciones de las Revisorías Fiscales de las Empresas Distritales de servicios públicos vencieron el lo. de enero de 1994 ••. Por lo anterior su cargo f u e supr-i.mido por ministerio de la L e y a partir de la mencionada fecha, produciendose su d e s v in c u la c ió n d e l s e rv ic io , ... " "1, ·-la L i. q u id a c: :i. ó n drJ
la L e y a partir de la mencionada fecha, produciendose su d e s v in c u la c ió n d e l s e rv ic io , ... " "1, ·-la L i. q u id a c: :i. ó n drJ fi wrfi ti;; tac L ont'? s de r·¡::.: t i 1· .. ·o drfi 1 a e t.o r f.fin cuy ¿1, pa1,-t<·:·? f .í.n al fi ;;: :i
lcfie: " ••• DEJO CONSTANCIA DE QUE SIEMPRE RECIBO A
SATISFACCION TODOS LOS VALORES POR CONCEPTO DE SERVICIOS
PRESTADOS EN HORAS ORDINARIAS, NOCTURNAS, DOMINICALES Y
FESTIVOS, PERMISOS Y VACACIONES, SUELDOS AUXILIOS,
ATENCION Y SERVICIO MEDICO POR ENFERMEDAD Y TODAS DEMAS PRESTACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES EN LA EMPRESA PARA SUS TRABAJADORES ••• RECIBI e.e. NRO. 13.951.207 DE VelezExpediente Nro. 94-35003 (A p a re c e firm a ru b li.c a ) ... 11, r·espec.tivc:1mente, con l o cual ha quedado agotada la via gubernativa y abierta la p o s i b i 1 idc:1d d e acudir -conforme se hizo·-· ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ejercicio de la acción contenida en el articulo 85 del C.C.{fi •• Fueron anexados al e x p e d ie n te copia contentiva dt'? los Estatutos ···19b9-- de L:.1 Empnfisa de Ener·gia de!
C.C.{fi •• Fueron anexados al e x p e d ie n te copia contentiva dt'? los Estatutos ···19b9-- de L:.1 Empnfisa de Ener·gia de! Bogotá, a s .i c:omq co p L a ele los .::,n"tecf2den t.efic, admini$trativos -HOJA DE VIDAdel actor. 5 o . Del acervo probatorio allegado al pruceso, observa la Sala, que el sefiar Vic:tor Julio Pefia Licht sostuvo vinculo laborfi! con liii Entidad el Distrito Capital de Santafé de Bogotá''fi DESVINCULOfi por supresión del cargo, al hoy actor seficr PEfiA LICHT . desempefiándose como PROFESIONAL 11 EN EL DEPARTAMENTO -CONTROL, FONDOS, VALORES y, q u e la Entidad -E.E.E.B.- e n cumplimiento .del articulo 177 del decreto 1421 de julio 21 d e 1993 "Por el cual se d ic ta el r·é g im e n espe·cial par-a Como consecuencia de la aplicación de la norma antes enunciadfi y como complementación a la misma, f u e e>:pedida l<i:t Ley· 87 de noviembre· 29 d e 1993 "Por se establecen normas para el ejercicio del la C:Ui.\ 1 control interno en las entidades y organismos del Estado y se d í c t.an otras d is p o s ic io n e s " , c u y o artíc;:L1lo 7o., s ig u ie n te te n o r·: "ARTICULO 7o. Contratación del servicio de Control Interno con E m p re s a s Privadas.- 11
s ig u ie n te te n o r·: "ARTICULO 7o. Contratación del servicio de Control Interno con E m p re s a s Privadas.- 11 e s d e lExpediente Nro. 94-35003 P a r .i g r a f o .- E n . 1 a s e m p r·e s a s d e fi.er·vicio ·p ú b l ic:os' d o m 'í. c í I i. u ·io s d el Distrito Capital, en donde se suprimió e l Control Fiscal ejercido p o r· la s Revisor·íasfi e l p e r·scm a l. d e l a ss mismas tend1,·á prelación para set: reubicado sin $Olución de continuidad en el ejercicio de control interno de la s respectivas empresasfi n o pudiefido filegar inhabilidad para estos t'. d e c:: to s. De no ser posible la reubicación del personal, las Empreias aplicarán de conformidad c o n e l Régimen Laboral Internofi las indemnizaciones correspondientesfi". 1 0 En el caso sublitefi no se está alegando derecho d e prelaciónfi sino el reconocimiento y pago de la inds•nización contenido en la norma antes transcrita y a la cual considera tener derecfio por el solo h e c h o d e ser exfuncionaria d e la revisoría Fiscal ante la E.E.E.e. y distinción alguna entre empleados públicos de carrera y que, siendo nor-ma genei·al, E"!S para todo el p e rs o n a l sin empleados· públicos de libre nombramiento remoción, puesto que la norma no hace distinción y, no obstante haber
que, siendo nor-ma genei·al, E"!S para todo el p e rs o n a l sin empleados· públicos de libre nombramiento remoción, puesto que la norma no hace distinción y, no obstante haber recibido la c o rre s p o n d ie n te liquidación d e p re s ta c io n e s con la correspondiente aceptación. N o o b s ta n te h ,;. ,b e r sido d e m a n d .a d o s a c to s q u e podrían ser considerados. de trámite pero que sirven como s u s te n to a la solicitud d e la indemnización yfi acogiendo lo establecido por el artículo 228 de la C.N. mediante el cual se concede prevalencia de lo sustancial sbbre los aspectos formQles, pcffa decidir· la pretensión de la demanda d ir ·ig id a. a el re c o n o c im itfi n to y p a g o dE"fi indemni z a c í ón por su p n :,, sió n de:· l cargo, es de anotar, q u e tal beneficio quedó condicionado a la aplicabfilidad que, a l respectofi estuviera contemplado en el Régimen LaboralExpediente Nro. 94-35003 Interno en cada una de t? s to e s fi l. .1 regulación del pago de indemnizaciones que por supresión del cargo de empleados públicos de libre nombramiento y remoción c o n te n q a E,1 Régimen Laboral In te t-: n o de· 1 a Empresa de Energía de Bogotá. Desconoce 1 i:\ S a l a , la existencia del Régimen Interno de la Empresa demandada, de dorid e s.;; fi
Empresa de Energía de Bogotá. Desconoce 1 i:\ S a l a , la existencia del Régimen Interno de la Empresa demandada, de dorid e s.;; fi p u e d a establecer claramente la existencia del beneficio a ind<'?mn .i z a cí ón 1 a cu a 1 d f. i! la Ll'.:y 8'7 de 1993, l e correspondía aportar a la parte actora y lo cual no hizo.
D e l c: o n te n :i. d o d e lo s E s ta tu to s d e la E m p re ·s a ···ac: ta 5 6 B d e dic. 12/69no fue viable establecer la existencia de tal beneficio y por ende aflora la imposibilidad de acceder a las pt::i.: i e i o rre ss dt?1 la dfimandafi la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción y que, por norma general, dicho reconocimiento es improcedente para esta c la s e d e empleados. d e q u e és.t.:i. C o rp o r-a c: ió n se pronunciado sobre el tema de estudio en providencia de la Sección Segunda, Subsección "B" de Marzo 29 de 1996, E>: pt-:-d ien te Nro fi 94--34858, r-1 ctor·: Edqa,,· h 1 fon so Hernánde:c:
Lozano, Demandada: Empresa de Acueducto y Alcantarillado Magistrado Ponente: D r·a .• BETANCUR RUIZ, la cual concluyó con la negat1va de las p,,-,.,,d:r?nsiones.
Lozano, Demandada: Empresa de Acueducto y Alcantarillado Magistrado Ponente: D r·a .• BETANCUR RUIZ, la cual concluyó con la negat1va de las p,,-,.,,d:r?nsiones. Asimismo, la Corte Constitucional, a l hé:1CE·r-Expediente Nro. 94-35003 1 r•; ..:.. .·. ·,fi referencfia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que atafie fil pago de INDEMNIZACION, ha expuesto: " ••• Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en caso de supresión de cargos públicos es necefiario distinguir .entre los •mpleados. de libre nombramiento y remoción, y empleados de Carrera. Para quienes eran de libre nombr-am t en t.o y remoción, no e s constitucional el establecimiento de la in d e m n iz a c ió n . En efecto, e.orno tales emplead6s no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indf?.mni z a c í ón implica "rec.:onocer y pagar una compensfición sin causa a un funcionario, que dada la naturalfiza de su vinculo con la administraciónfi puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al ri om í.n adcrr, se r desvincuLado sin que s e le r e conoz can de,,· .. e c h o s y pr•staciones fiaciales distintas a aquellas con las que el Estado mediante l a ley ampara a esta clase
ri om í.n adcrr, se r desvincuLado sin que s e le r e conoz can de,,· .. e c h o s y pr•staciones fiaciales distintas a aquellas con las que el Estado mediante l a ley ampara a esta clase d e s e r·v id o n ? s p ú b lic o s " ••• ". (C O R T E CONSTITUCIONAL - SENTENCIA Nro. C-527 d e Novjembre 18 DE 1994. Magistrado
Ponente: DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLÉRO) De le anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se lfincuentran ,:A fi s is tid o s de la presunción de le g a lid a d , la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -INDEMNIZACION-, por lo cualfi habrá de negar las pretfinsiones de la demanda.Expediente Nro, 94-35003 .1.3
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de fi 3 e c c ió n Subsección II B ". administrando justicia an nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, F A L L A l o . NEGAR LAS PRETEt4SIONES DE LA DEMANDA porl 21,;; 2 o . Ejecutoriada la presente providencia, p o r .l.¿fi St:c:1··1;"?t,:é\;'· :í. ,1 d e la Si.'-? cción DEVUELVASE a l interesado el remanente de la sum2 que se o rd e n ó pagar para gastos ordinarios del proceso
St:c:1··1;"?t,:é\;'· :í. ,1 d e la Si.'-? cción DEVUELVASE a l interesado el remanente de la sum2 que se o rd e n ó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese consi.:.a.ncia de dí c he c-mt1···ega y ARCHIVESE el COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 026