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TA CUN - 9435016-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435016-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /INDB7Y1ULACION DE PRETENSIONES

TRIECUNAL ADI1INIBTRTIVO DE CUNDIN111RCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bo .. D.C.... Julio Diecinueve (19) de mil roveceno'ta y seis (1..996).

Magistrado Ponente : L D E ' Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No.. 94--33016

Actor GERRA VITOLA, ROGER ANTONIO

Demandado SANTAFE DE BOGOTA DI.STRITO CAPITALCONTRALORIA DISTRITAL

Controversia SUPRESION DEL. CARGO Y RETIRO Clasificación ACTOS DISTRITAL..ES ROGER ANTONIO CERRA VITOLA identificado con la C

C. Nc:... 6.817.100, por intermedio de apoderado y en ejercicio dela acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en Abril 27 /94 y Julio 11/94 presentó demanda y corrección contra Santafé de Bogotá Distrito Capital.- Contraloría Distrítal con ocasión de la supresión del cargo que venia desempePando, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

/ p, D E L.L.,_P..JiM A I'LD_ LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:R 113. ADM CUNDIHAMARCA - SECO ION 2 - SUBSECc; [aM EXP. No. 94—35016= FAQ, PRIMERO: Que se decreto la nulidad Os ica siguientes actos administrativos: a. El oficio con número de radicación 06001-32577 de fecha

EXP. No. 94—35016= FAQ, PRIMERO: Que se decreto la nulidad Os ica siguientes actos administrativos: a. El oficio con número de radicación 06001-32577 de fecha 29 de diciembre de 1993 expedida por la Contraloría do San t.aié da Bogotá D.C., mediante la cual por al acuerdo 1 de 19931 amarado del concejo do Bogotá, fue adoptada la nue va estructura orqan 1 ca do la Contraloría do San tafó do Sope tá y se le excluye do la nueva planta Os' personal por supre sión del empleo a ROGER ANTONIO CE RRC VITOLA de ASISTENTE ADM1 NISTRTIVO VI-A do la dependencia do La Auditoria Fis cal C.V.P. a partir dei 31 de Diciembre Oc' 1993. b). La (sic) oficio con Número de radicación 0216-04652 de fecha 28 de febrero de 1994, por la cual cc lo negó el paco de la indemniza za ción a que tiene derecho, por motivo de la supresión del empleo. SEGUNDO Que a título de Restablecimiento del Derecho viola do, se ordeno al Distrito Capital de San tafó de So ciotá - Contraloría Distrital reintegrar al sePor ROGER ANTONIO CERRA VITOLA con efectividad a la fecha de diciembre 31 de 19939 fecha Oc' su separación absoluta, al carpo que vería desompeardo o a otro da igual c:' superior categoría, por sor empleado inscrito en ci escalafón de la carrera administrativa y haber sido separada del cargo ilegalmente. TERCERO Que E'r sentencia que haga transito a cosa juzgado,

o a otro da igual c:' superior categoría, por sor empleado inscrito en ci escalafón de la carrera administrativa y haber sido separada del cargo ilegalmente. TERCERO Que E'r sentencia que haga transito a cosa juzgado, so condena a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL --- CONTRALORIA oi s fR E TAL a reconocer y pagar a el actor o a quien sus derechos represente, todos. IL..a salarios, primas, auxilios, Do ni f .ic:ac::ionee vacaciones y demás emolumentos dejados do porci hir desde la fecha do la separación absoluta del servicio, hasta que sea reintegrado al grado y cargo pus la correseor da dentro de le inscripción de la carrera administrativa comprendido al valor da los aumentos decretados con posterioridad a su retiro.

CUARTO: Que para todos los efectos legales rol.ac:ionados con prestaciones sociales, tiempo y ascensos so considere que re ha existido solución Os continuidad en los servicios prestados por ci actor.

QUINTO: Como pretensión subsidiaria de ro prosperar Ja Ac ción do Nulidad y Restablecimiento del Dorado se ordene la cancelación de la indemnización a que tiene derecho ci sudor ROGER ANTONIO LERRA VITOLA ya que la nominadora le otorgó el derecho de optar por la indemnización con baso a la Ley 27/939

Art. 8 y su Decreto Reglamentario 1223191.

SEXTO: Ordenar al pario de los intereses provistos en el. inciso final del Artículo 177 dei C.0 .A a SEF'TIMO Ordenar el papo cl ajusto del valor conforme al

SEXTO: Ordenar al pario de los intereses provistos en el. inciso final del Artículo 177 dei C.0 .A a SEF'TIMO Ordenar el papo cl ajusto del valor conforme al Articulo 172 del C.C.A' (fis. 5 a 61 RIB ADM, L:UÑD1NMAR( SECC ION 2. SUBSECC ION "C"

E:xF, No. 9435016 PAG. No 3

LOS HECHOS en que se 1t.rdari las reclamaciones se esbozaran así

1. Mi mandan te, seor ROGER ANTONIO CERRA VITOLA, laboró 'n la contraloría de Saritafó de Ecjcta 1).. 8 desde el día 22 de septiembre da 1981 Inscrito en el escalafón de la Ca rrera Administrativa de! Distrito Capital, en al cargo da ASIS TENTE ADMINISTRATIVO VI A., hasta el 31 da diciembre de 1993 fa cha en eJ. cual se la separó en forma absoluta del servicio 2 E:! último grado ostentado por ni poderdan te fue el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO IVO Vi A, de la dependencia de la Auditoria F:Lsca! E V . de la contraloría de Santafé da Bogotá O .. E.. 3 Mediante comunicación con Radicación No iói,- 32577 del 29 de diciembre do 1993, suscrita por la Jefe Un¡ dad da personal do la Contraloría de Sentafó da El000ta O E NOH RA MARGARITA SANABRIA RAM1REZ dirigida a mi poderdante se le 10

del 29 de diciembre do 1993, suscrita por la Jefe Un¡ dad da personal do la Contraloría de Sentafó da El000ta O E NOH RA MARGARITA SANABRIA RAM1REZ dirigida a mi poderdante se le 10 íorrrc) de la supresión del cargo, ASISTENTE AIiM .t jI 19 TRAT 1 yo VI-A, de la dependencia de la Auditoria Fiscal C. V. P. a partir dei 29 de diciembre do 1993, en virtud da Ja a dc'pc:ión de 1a nueva es tru ctura orgánica da dicha entidad según lo dispuesto por ci a cuerdo Nr' 016 de 19 an-iidc' del Concejo DiI ' 4 La nominadora advirtió que 5i ci csr"cic desempeado por mi mandan te está debidamente inscr i to en el. escalafón da la Carrera Administrativa y fue uno de los que ha sido retire do tener derecho de optar ''dentro de ic:c cinco ( 5) días sicii....Jan tes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o e la del sefor contralor e 1 El derecha preferencial a sor revincul ada en los términos ULi Decreto 12 d. 199 3. 2 Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1.0. del Artículo Be'. de la Ley 27 de 193

5. El Distrito Capital ongao el funcionario sl motivar la desvinculación causada Cli la aparente supresión del am puóe si Liar se eliminó al cargó de ASISTENTE ADMIN1STRATI VO VI --A, sin embargo continuó en funcionamiento en pues tos equi

desvinculación causada Cli la aparente supresión del am puóe si Liar se eliminó al cargó de ASISTENTE ADMIN1STRATI VO VI --A, sin embargo continuó en funcionamiento en pues tos equi valontes como ci. da ASISTENTE ADMINISTRATIVO Vi: 1-A, VI 1-B e' VIIE o superiores, puestos que tienen funcionas y responsabilidades similares y pera cuyo descn'ipaFo se a:.icien calidades análogas. DeL. Rg. 2046/69). Además de cumplir Ion' requisitos para asean dar e dichos cargos.

6. Dentro del término, mi mandante en carta dirigida al Contralor Distrital Doctor CARLOS AR:tEL SANCHEZ TORRES comunicó acogerse a le indemnización con base e las opciones pre sentadas por supresión del empleo.rRI. ADII, C.UNDINAMARC SECCIíN %: LJBSECIION

E:xF'. r•0 94-35016 PAG. No. 4

7. De manera irregular la nominadora expidió Oficio I"4o 0:2 16-04652 de fecha 18 de febrero de 1994 trLe'c:lianto la cual decidió no reconocerle ninguna indemnización, con el simple argumento do que "Según constancia del Departamento orto del Servicio

civil del Distrito, su escalafón en carrera no corresponde al orn i E'O de]. que fue retirado' de un derecho legalmente adqui. r idc: Y reconocido por la nominadora Esto no fue más que una burla que el Estado no le puede ha c:E'r C SUS 'sEil\/idOrlSis pib 1 1 COS

S. E]. Acto Acusado además no tuvo como Motivo el Buen rE,r

Esto no fue más que una burla que el Estado no le puede ha c:E'r C SUS 'sEil\/idOrlSis pib 1 1 COS

S. E]. Acto Acusado además no tuvo como Motivo el Buen rE,r vicio, dado que el se.or ROGER AN fONIO CERRA VITOLA, quien lo ejercía poseía toda la calificación y experiencia derive da do mcs dei2 eios de servicios con una hoja do vida impecable., en lo que se percibo la vocación al servicio y a lo sociedad. Su retiro en sus condiciones actuales significa todo un perjuicio.

9. La Comunicación acusada al disponer el retiro de mi po dordento • viol 6 el Decreto 1223 de jun io de 1993 regla montano del artículo 8 de lo Ley 27 de diciembre de 1992 sobre el derecho preferencial que se le otrocio a todos loe funcionarios

de carrera de:' optar por ser rEvSrr)cuj. edo a lo mismo Entidad o a otra diferente. 1' Huelga decir a los Honorables Magistrados, que el hecho anterior nos revela palmariamente cu..ie el retiro de que fue objeto ej. soP,or ROGER ANTONIO c::EF:RA VITOLA se llevó a cabo me diente la violación flagrante del artículo 25 de le Constitución Nacional: 'El trabajo es un derecho y una obligación social y ejo • en Lodos sus modalidades do la especial protección del Esta do''

11. El sueldo devengado por mi mandante esta ccjmpue:'et.c' por ipp uno CANTIDAD básica y varias primas, motivo por el cual. en la enumeración de leE; pruebas pera este proceso so]. e si tarO el Honorable Magistrado Ponente, se sirva oficiar al se Mar jefe do

ipp uno CANTIDAD básica y varias primas, motivo por el cual. en la enumeración de leE; pruebas pera este proceso so]. e si tarO el Honorable Magistrado Ponente, se sirva oficiar al se Mar jefe do le Unidad do Personal o quien lo ej erza de la Contraloría de. San tate de Bogotá D.C. , para que se sirva in formar al Honorable Tri burel el sueldo definitivo y los cu mor tris del mismo que CEE pro duzcan a partir del retiro e mi. cliente y hasta el reintegro que sea ordenado por le sentencia 'favorable que impetro rospetuosemeri te.. 12 El Acuerdo 0i../9.$ • ro es instrumento pera hacer tabla raso-.' eliminar en un so lo acto sus integrantes, sin el espeto de las disposiciones legales. La sociedad de este manera en lunar do ganar en la confianza y credibilidad dele adir....'Latro ción puede constituirse de flUBYD en un lector más de descon cien tu e incertidumbre. " ( fis.. 6 a 8 exp LOS ACTOS ACUSADOS tienen que ver con EL RETIROTRID, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUDSECCIÜN C"

EXF'. No.. 94---3501 FAB. No. 5

DEL SERVICIO -el f o No. 0601577 de Dic. 29/93 proferido por la Jefe de la Unidad de Personal de la Entidad donde le co munica al actorm que de conformidad con la Res. No. 057193 ha sido excluido de la nueva Planta de Personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que desempeNal a partir del 31 de diciembre del presente ao (fi. 2 exp..)-- Y LA NEGATIVA DE LA

sido excluido de la nueva Planta de Personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que desempeNal a partir del 31 de diciembre del presente ao (fi. 2 exp..)-- Y LA NEGATIVA DE LA INDEMNIZACION POR RETIRO --el Oficio No.-0216-04652-de-Feb.-18,/<994, suscrito por la misma autoridad donde se le da respuesta a un co municado y se le informa que no se puede considerar porque no a

estaba inscrito en carrera en el empleo del que se retiró del ser vicio, (fi. 4 exp.)..

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actue ción ad minietrativa son los artículos de las disposiciones si quientes De la Constitución Nacional (Preámbulo., 2., 25 53 54 8:3, 84, 123) C.C.A. (2 84) Ley 27/92 (i S) Dcto.. 1223/93 (1 3, 4, 5, 6 y es) Acuerdo 012/87 (7) Dc:to. L. 2400/68 (48) Dcto R. 2046169 (2, 3) =fl. 8 exp.= El concepto de la violación apa rece esbozado a continuación y es visible a los fis. 3 y es. del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual de $ 190.877 00 razón por la cual estima la cuantía en un valor superior a los $3.000.000.00, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso. (fi. 21 exp.)..

razón por la cual estima la cuantía en un valor superior a los $3.000.000.00, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso. (fi. 21 exp.)..

B. DEL PROCESOTRIB ADM. CUHDINPd1ARÇA SECc:TÚN 2 SUBSECc:1ON

EF .. No 9415016 FAB., No.

LA PARTE DEMANDADA os Santaté do Bogotá D. 5 Lontraior,ia D.istr-i tal la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal del Ente Territorial • quien designó su apoderado judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA -fis. 24 vto, ., 27 35 a 40 o>p LOS TRASLADOS DE LEY so surtieron. Inicialmente LA DEMANDADA pide no acceder a las pretensiones de la demanda y reitera la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda ( fis. 171 a 173 e::<p.). LA PARTE ACTORA guarde, silencio Por último. EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa. en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que resultan impro cocientes las pretensiones del restablecimiento del derecho y probada la c:epc:icir de ineptitud sustantiva do la demanda. ( 11 s 174 a 177 exp. a Ahora, cumplido el trámite do ley sir que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema juridico central en el su lite su 11. mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (RELACIONA

de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema juridico central en el su lite su 11. mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (RELACIONA DOS CON EL RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA Y DE NO INDEMNIZATRIB. ADM. CUMDINAMRCA - SECCION 2a. SUSSECCIO! "C'

EXF. No, 94---•35O1 = F'AG. No. 7

ClON POR RETIRO) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proce so. Ahora en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera 1. a.-) El régimen jurídica de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica "previa de la P. Actora.- En la Contralaría _ e Santafé de Bogotá Distrito Caita sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS so metidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmen te en el REÇ3IMEN DE PERSONAL pertinente. La P. Actora se encontraba inscrita en la carrera admi r,istrativa en el cargo de Revisor de Documentos III, Grado 7, pormedio de la Res. No 212 de Abril 26/89. Ahora su retiro del ser vicio se dió cuando desempeaba el carao de Asistente Administra tivo VI-A.

medio de la Res. No 212 de Abril 26/89. Ahora su retiro del ser vicio se dió cuando desempeaba el carao de Asistente Administra tivo VI-A. La NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contraloría Distrital fueTRIB. ADII.. CUNDINAMARCÇ SECCION 2. - SUBSECCION OC" EXP.. No.. 94--%5016 PAG.. No.. 5 expedida por el Concejo de Santafé do Bogotá Distrito Capital por medio del Acuerdo No.. 16 de Octubre 27 do 1993 y en el mismo no aparece contemplado LA CLASE DE EMPLEO que dosernpePaba la P. Acto ra al momento de su retiro del servicio en 1993. por la que la Administración estimó "suprimido" el empleo y obró en consocuer cia.. (fis. 168, 51 a 81 exp..).. La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No.. 057/93 y en ella no se tuvo en cuenta a la F. Actora para vincularla a los empleos de la mis ma (fI. 102 a 126 exp..). La COMUNICACION DE RETIRO del servicio de la P. Actora está contenida en el Oficio No.. 0601-32577 do Diciembre 29/93 del Jefe de Unidad de Personal de la Entidad que es del siquiente tenor: SePor(a) ROGER ANTONIO CERRA VITOLA Asistente Administrativo Vi-A Apreciado(a) seFar (a) Mediante el acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distirtal fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de

Asistente Administrativo Vi-A Apreciado(a) seFar (a) Mediante el acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distirtal fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Saritafé de Bogotá, como consecuencia de ello, fueron creados unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior. En virtud de lo dicho y artículos 10.. y s.s.. del permite comunicarle que di 15 de Diciembre de 1993, de personal de la entidad usted desemp&a a partir en cumplimiento de lo disuesto en los Decreto 1223 de 1993, este despacho se con formidad con la resol ucin 057 del ha sido excluido(a) de la nueva planta en razón de la supresión del empleo que del 31 de diciembre del presente aso. Iqualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al carga respecto del cualTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP. No. 94---35016 PAG. No. 9

Asta siendo retirado(a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante esnritodirigido a esta oficina o a la del sedar

1. El derecho preferencial a ser revinculado(a) en los términos de Decreto 1223 de 1993.

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecí do en el numeral lo. del artículo Bo. de la Ley 27 de 1993.

Cordialmente, Jefe Unidad de Personal, (fI. 2 exp.). La DENEGACION DE LA INDEMNIZACION aparece en el Oficio No.

do en el numeral lo. del artículo Bo. de la Ley 27 de 1993. Cordialmente, Jefe Unidad de Personal, (fI. 2 exp.). La DENEGACION DE LA INDEMNIZACION aparece en el Oficio No. 02160465$ de Feb. 18/94 de la Jefe de Unidad de Personal, que dice Seora) Rogr Antonio Cerra Calle 75 No. 99B-40 Santafé de Bogotá D.C. Apreciado(a) Seor(a) En respuesta a su comunicado de diciembre 3Y1 jH 19. at.Er Larr' me permito manifestarle que en virtud a que el cargo que Usted venia desempeando hasta el 31 de diciembre de 1993 fue suprimido por el Acuerdo No. 18 del mismo ao, y según constancia del Depar tamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, su escala tón en Carrera no corresponde al empleo en que fue retirado, su petición no se puede considerar. Cordialmente, Jefe Unidad de Personal." b-) La controversia del caso sub--judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA de las preten siones principales resalta demostrada en el presente caso, irnpiTRIB. AD1. CUNDIMAIIÁRCA SECCIdII-4 2a - SUBSECCION NC" EXP. No. 94-$501 PAG. No. 10 diendo el estudio de fondo de la controversias debido a que la pretensión anulatoria inicial se dirigió CONTRA EL OFICIO (antes transcrito) que realmente NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la F. Actora en el presente ca

pretensión anulatoria inicial se dirigió CONTRA EL OFICIO (antes transcrito) que realmente NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la F. Actora en el presente ca so; es decir, el Oficio acusada en nulidad no comprende la dcci Sión administrativa pertinente y necesaria que lo afectó En efecto, el oficio acusado fue expedido por un empleado subal terno de la Institución sin poder decisorio en materia Nomina ción de personal y en verdad tiene el OBJETIVO DE INFORMAR la si tuac:ión jurídica del caso a la P. Actora; allí se le INFORMA al interesado que por supresión del empleo no fue tenido en cuenta en la Nueva Planta de Personal de la Entidad y por lo tanto quedó fuera del servicio a partir de dic. 31/9:3 (fI. 2 exp.). Pues bien cuando se expide una NUEVA PLANTA DE PERSONAL de una Entidad es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempePabari salvo la forma establecida en la ley para personal de carrera; además es pos¡ ble que en el acto posterior de INCORFORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servidores por fuera de la misma si tuación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorporados. Entonces, en cada caso específícom es necesario determinar con toda claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del ser-vicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para consecuencialmente reclamar el restableciTR IB, íDI1 CUND INd1ÇRÇÁ SECC IoN SUBSECC ION "C"

dejar por fuera del ser-vicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para consecuencialmente reclamar el restableciTR IB, íDI1 CUND INd1ÇRÇÁ SECC IoN SUBSECC ION "C" EXP. No 94--5015 PAS. No 11 miento del derecho en el proceso correspondiente.. Pero si se IM PUGNA UNA NANIF:EE;TACION que no tiene la virtualidad mencionada • entiende que la acusación es inocua y ro puede producir los iTismC)S efectos que si se hubiera atacado el AL:TC) JURID1 CO PER TINENTE De otra parte es posible que en la NUEVA PLANTA DE FERSONAL. no aparezca la "nomenclatura" de un cargo que existía anteriormente (denominación y códigos) con lo cual a primera vista se presume 'suprimido' pero es posible que haya sido "reemplazado" por otro con una diferente denominación y código por lo que en la realidad no se da la supresión del empleo; si el interesado alega esta situación deborá demostrarla en el proceso con la prueba idónea relativa a los requisitos, condiciones y fun ciones de las dos empleos (el anterior y el nuevo) • sin que el JLtE'z de oficio pueda entrar a analizar el punto si no ha sido ale ciado en ci procoes cuando con ocasión de la SUFRES ION DE. EMPLEOS en una En ti. dad se afecta a PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la Nw normatividad en algunos casos (como en e]. Art. So de la Ley 27 /92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de Insistir en su incor'praciÓn al servicio en otro empleo o de

Nw normatividad en algunos casos (como en e]. Art. So de la Ley 27 /92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de Insistir en su incor'praciÓn al servicio en otro empleo o de Aceptar la desvinculación con indemnización, y al empleado se le da la oportunidad de escoger entre las dos alternativas En1ub1ite la clase de cargo (o cargas) similares a los que desompef a ba la P. Actora FUERON SUPRIMIDOS no aparecen) en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA CIJNT PALOR lA Dl S FR 1 TAL que ex pi ciió en Acuerdo No. i& de oct. 27/93 del H. Concejo de Santaió de Scuota por lo tanto, este acto administrativo al "suprimir" ciRJ.B. AMI. CLtDINAF;ç SECC ION 2 ' SUBSECC ION UCU EXP, No. 94--j5Gla FAO No 12 empleo de la P Actora lo afecta en su situación. Y de otro lado, c::uancio el Lr. Contralor Distrit.al expidió la Res No. 057 de dic. 15/93 por la cual INCORPORO EL PERSONAL. A LA NUE VA PLANTA DE LA ENTIDAD y no tuvo en cuenta a la E. Actora para vincularlo en otro empleo frente al cual cumpliera los r"oquisi tus condiciones) perdió esta segunda oportunidad de seguir en la t$IEt.ltUL.Lófl ESTOS DOS ACTOS • en lo pertinente, afectaron su situación en el servicio ci primero do ellos debía haber sido impugnado aunque de c:aract.sr general puede ser acusado en nulidad con efectos in

la t$IEt.ltUL.Lófl ESTOS DOS ACTOS • en lo pertinente, afectaron su situación en el servicio ci primero do ellos debía haber sido impugnado aunque de c:aract.sr general puede ser acusado en nulidad con efectos in teruaç ....Les e reclamar su inapi icabi 1 idad al caso por la vía excep tiva pertinente dada su trascendencia para el caso. EL segundo acto, ur cuanto tuviera alguna connotación en su ceso también po día ser demandado (v.gr. si tenía algún derecho preferencial para ser incorporado frente C determinada o determinadas persones que si lo fueron). Su impugnación judicial era necesaria pare que le Jurisdicción hubiera podido conocer de 'fondo le controversia; pe ro al no hacerlo en la deínenrje no es posible de manera oficiosa juzgar dichos actos porque se daría un 'fallo extra-petite no per mi t.i.cio en le ley'frente a actos administ rativas. 'í demandar, porotro lado. OTRA MPNIFESTACION ADMINISTRATIVA, que no tiene le vir 't:uel idad de poner fuera del servicio al empleado, no tiene tras c:er'dencis para el 'fondo del caso 'y ro reemplaza el acto que real mente 'fue ci causante del retiro del servicio del Actor además, el oficio NO TIENE en este caso la categoría de ACTO ADMINISTRA TIVO que es el enjuiciable arte este Jurisdicción.TRIB. ADM. CUt4DIN,I1ARCA SECCION 2. SUBSECCION "C"

EXP. No 94--3501 = PAB. No.. 13

En cuanto a las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS se considera que no es posible entrar a su estudio, porque ellas son "subsidia

EXP. No 94--3501 = PAB. No.. 13

En cuanto a las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS se considera que no es posible entrar a su estudio, porque ellas son "subsidia rlas" pero de la DENEGACION O NO PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES y no de la ineptitud de ellas. Se precisa que para poder "resolver" en el fondo un caso INDEMNIZATORIO LABORAL ADMINISTRATIVO de esta naturaleza es nc cesario JUZGAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NEGO EL. PRESUNTO DERE CHO AL INTERESADO y en el sub-lite se observa que el OFICIO No. 021804652 de feb. 18194 de la Jefe de Unidad de personal de li Contraloría Distrital "responde" su petición sobre el particular en el sentido de que "su petición no se puede considerar" en ra zón a que su escalafón en la carrera ro corresponde al empleo en que fue retirado del servicio (fi. 4 esp.) Pero., aquí se pidió LA NULIDAD DE ESTE OFICIO que en rEei.idaci "resuelve" la petición del interesado sobre la indemnización.... como PRETENSION PRINCIPAL. (Primera ..........fi. 5 esp.) la cual es incompatible con las PRETENSIONES PRINCIPALES porque el fin de éstas era la nulidad del acto para REINGRESAR AL SERVICIO CON LAS DEMAS CONDENAS CONISECUENCIALES.. La incompatibilidad, en este ca so, se da porque si PROSPERABA LA NULIDAD Y REINTEGRO AL SERVICIO no podía de ninguna manera y también en forma principal anular el ACTO que NEGABA LA INDEMNIZACION que _es la alternativa de los cm pIcados de carrera que no continúan en servicio, vale decir, o se

no podía de ninguna manera y también en forma principal anular el ACTO que NEGABA LA INDEMNIZACION que _es la alternativa de los cm pIcados de carrera que no continúan en servicio, vale decir, o se pedía una cosa u otra (en forma subsidiaría) pero las dos no po dian ser reclamadas en FORMA PRINCIPAL. En este caso, Ja :dar..TRIB, tii. CU4DiNMARcA - SECCION . - SuBSECC:(ON UI) EXP. No. 94-••;35o16 FAB. No. 14 acumulación de pretensiones anulatorias INCOMPATIBLES da lunar in dudablemerite a la fiura de la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Marcinairnente se observa que la Administración Le puso en conoci miento al interesado en el Oficio No. 0601-32577 de dic. 29/93 (fi, 2 oxp.) que si su INSCRIPCION EN CARRERA corresponde al car po del cual es retirado puede optar por la alternativa que da la ley y menciona el Octe Nc. 1223/93, el cual tiene relación con el - art. So. de la ley 27 de 1992. Y, en el proceso, la Administra ..lón arrimó prueba documental en el sentido que la P. Actora no estaba inscrito en carrera en el empleo que desempeaba al momen te de su desvinculación del servicio (fi. 168 exp.) que era el requisito para la INDEMNIZACION por lo que no se da el supues te de hecho de la regla. ñw En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admiriistrati ve de Cundinamarca por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Seeunda, administrando Justicia en nombre de la República de

de hecho de la regla. ñw En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admiriistrati ve de Cundinamarca por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Seeunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA FRENTE A LAS PRETENSIONES PRINCIPAL Y SUBSIDIARIAAL'M . CUNDINÁNARCí- SECC:ION 2a. 3tJESECC1ON O"

F.XF' No.. 94-35016 PAG. No.. 15

DEL LIBELO PRESENTADO POR ROGER ANTONIO CERRA VITOLA CONTRA

EL DISTRITO CAPITAL - CONTRALORIA DISTRITAL PROPUESTOS POR

LA PARTE DEMANDADA Y CORROBORADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

CONFORME A LA MOTIVACION DE ESTA PROVIDENCIA..

CUPIESE, NO] St F :t ot.JEsr • o: OMUN st cuEsEsE: y En firme os providencia, RCHiVE.E el expediente. Aprobado en Sesión do la fecha sociúr Acta No.. 9-37 íçRS 1010 CACEERES TORO ANTONIO JOSE PRO .L NI E13A5 A 1 L..VANF.ILoN ;REVA...J 1-EF: 100 -t E;.p. 94--35Oi=:F 1-....

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