TA CUN - 9435022-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435022-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISCRECIÓNAL /INSUBSIST2iCIÁ i VÁCACIONES -
(o
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA S1JBSECCION "C"
Santaf.de Bogotá, D.C.Julio doce (12) de Mil novecientos noventa y seis '(1996)
REFERENCIAS :
Expedinte No. 94-35022
Demandante ANA LUCIA RUIZ DE TOLEDO
Demandado : SANTAFE DE BOGOTA D..C.-COÑCEJO
DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA
Clasificación ACTOS DISTRITALES Asunto INSUBSISTENCIA Magitradó Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por interiríedia de apoderadQ y en ejercicio de la acción de nulidad. y Restablecimiento del Derechos presentó demanda contra Santafé de Bogotá D.C.-Concejo de Saíntafé de Bogotá D.C.5ante este Trihunal dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No. 0533 del 30 de diciembre de 1993 proferida por el Concejo de Bantafé c,Je Bogotá
D.C. mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento en el cargo de Relator XATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNbA SUBSECCION "C"
Exp. No..94-35022
II. PRETENSIONES Solicita la Accionante qué. se hagan las siguientes
declaraciones y conderia9:
SECCION SEGUNbA SUBSECCION "C"
Exp. No..94-35022
II. PRETENSIONES Solicita la Accionante qué. se hagan las siguientes declaraciones y conderia9: 1.- Que se declare la nulidad de' la Resolución No 0533,'dei' 30 de diciembre de 1993 proferida por el Concejo de Santafé de Bogotá D.0 mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento en él cargo de Relator XA, con una asignación mensual de $ 2BB.S11oo. 2..- Como consecuencia y a título de.' r'establecimientç del derecho, se le reintegre al mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superiorcategoría y remuneración. 3.- Se le pague a titulo, de indmnización5 todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestacions sociales dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro Los hechos en que sé apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandane y que aparecen en folios 5-7 del expediente los resumimos así: 1.-Previo el cumplimiento de los requisitos lgales de nombramiento aceptación y posesión, inició el 20 de agosto de 1977 la prestación de SUS servicios personales subordinados y
remunerados • al servicio de Santafé de Bogotá D.C. .Concejo de Santafó de Bogotá t.t. .2.- Se le concedieron vacaciones a partir del 15 de diciembre de 1993, debiendo reincorporarse el día 13 de enero de 1994. 3Encontrándose en vacaciones, el Presidente del Concejo produjo una comunicación en diciembre 23/93 en el que se le
diciembre de 1993, debiendo reincorporarse el día 13 de enero de 1994. 3Encontrándose en vacaciones, el Presidente del Concejo produjo una comunicación en diciembre 23/93 en el que se le requería cumplir os requisitos e>iidcs para el cargó de Profesional Universitario. 4.- La actora cumplía por equivalencias los requisitos previstos en la Resolución No. 764 de junio 22 de 1993 expedida por el Departamento A,Oministrativo del Servicio Civil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCIÓN "C' Exp. No..94-35022 5.- Mediante Resolución No. 0533 del 30 de diciembre de 1993 expedida por el Concejo de Santalé de Bobtá D.C. se le declaró insubsistente en el cargo-de Relator X A. 6.- Dado los antecedentes descritos se trata de un acto falsamente motivado. 7.- En el Acuerdo distiital No. 37 de 1993 (Dic. 30) expedido precisamente por el Concejo de Sntafé de Bogotá D.C.
Se dispuso que: "Los funcionarios que a 31 de diciembre de 1993 tengan asignada una función que no corresponda a su nomenclatura administrativa en el nivel profesional, se rodráh mantener en ella. hata ue el titular se retire mcnneñto a partir del cual deberá ajustarse a lo establecido en el Acuerdo 12 de 1987".
(ARt. 22). 8.- Su hoja de vida es demostrativa del buen servicio Administrativo; desde el punto de vista disciplinario es impecable. 9.- Su retiro se ejecutÓ e hizo efectivo a partir del 13 de
(ARt. 22). 8.- Su hoja de vida es demostrativa del buen servicio Administrativo; desde el punto de vista disciplinario es impecable. 9.- Su retiro se ejecutÓ e hizo efectivo a partir del 13 de enero de 1994 1^ fecha a partir de la cual -deb'ía reincorporarse por vencimiento de vacaciones deertadas hasta el 12 de enero de 1994.
IV. DISPOSICIONES VIOLDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante sePala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: preámbulo, Arts 90 y 125 de la C.N.; Acuerdo distrital No. 12 de 1987 Art. 33en concordancia can la ley 27 de i992 Arts 2o. paragrafo y 30
Resolución No764 de junio 22 de 1993 expedida por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; Arts 20 y 21; Decreto 1042 de 1978 arts. 3, 79 91; Dec. No. 1950 de 1973. Art. 45 literal f) en concordancia con la le,/ 13 de1387., art. Bo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SLJBSECCIt4 "CI'
Exp No.94-3022 El concepto de la violación aparece esbozado en los folips 7-9 del expediente. V PARTE DF-.MANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito visible a los folios 27-35, del expediente manifestó oponerse a que se profirieran las declaraciones y condenas hechas por la parte, actora toda vez que carecen de fundamento
escrito visible a los folios 27-35, del expediente manifestó oponerse a que se profirieran las declaraciones y condenas hechas por la parte, actora toda vez que carecen de fundamento j uridi co
VI. A LE G A T O S DE C O N C L 9 1 0 N El apoderado de la parte actora mediante memorial obrante al folio 157 del'expedíente ímanifest6 remitirse a razones de hecho y de derecho coignadas en la demanda.
Por su parte el apoderado de la, parte actora mediante escrito visible a los folios 158164 del e>pediente presentó su, escrito de conclusión en el que transcribió algunas apartes de la jurisprudencia proferida por ésta Corporación como por el H. Consejo respecto al tema en estudió. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 en los :siguintes trmiras:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp No.94-35022 Es un hecho cierto que la actora no pertenecía al régimen de carrera adrniiistrativa,(...), y siendo ello por eclosión de materia ha de ,colegirse que trataba de empleadá de libre nombramiento y remoción, respecto de la cual, por razones del buen servicio, la administración. pódía como lo hiz'o ejercer la potestad discrecional para separarla del servicio situaciónregulado y ituac.n requlacay autorizada porel Art. 591 del Decreto Distrital 991 de 1974.
discrecional para separarla del servicio situaciónregulado y ituac.n requlacay autorizada porel Art. 591 del Decreto Distrital 991 de 1974. Ahora bien cuando el acionarite conjidera que el acto de desvinculaci& se origina en razón diferrite al buen' servicio, es a éste a quien, córresponde desvirtuar la presunción a través' de los medios probatorios leQalmente "¿oosagradpe En este evento el demandante aduce como motivo. Qculto eL no acatamiento del requerimiento que se 7 le hiciera par reunir unos requisitas que la ley re exigía para desempear el carcio. Al respecto considera esta representación del Ministerio Público que la simple afirmación no tiene la fuerza probatoria para :desconocer la referida presunción pues obsrvese cómo si ello fuese así se habría esperado el trmino de cinco' (5) días que se le concedía a la seora Ruiz Toledo, para verificado que no l era posible acreditar dichas calidádes proceder a declarar su insubsistencia. Y. es que el requerimiento no puede considerarse siquiera como expectativa del derecho a la estabilidad, pues astn (sic) cuando probara que poseía las tales condiciones, este solo hecho no le daba dereçho a su inscripción y escalafanamienta en la" carrera administrativa distrital. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dcidir ., previas las siguientes VII C 0 N'I DE R ClON E .9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA 6
observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dcidir ., previas las siguientes VII C 0 N'I DE R ClON E .9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA 6
SECCION SEJNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35022 Pretende la demandantemediante apoderado se declare la nulidad de la Resolución No. 0533 del 30 de diciembre de 193 proferida por el Concejo de Santifé de Bogotá D.C. mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento en ci cargo de Relator XA con una asignación mensual de $ 288.911,.00. Como çonsecuencia y a tituló de restblecimiento del derecho, se le reintegre al mismo cargo qe ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración. Se le pague a titulo de indemnización,, tdos los sueldos con los aumentos legales anuales prestaciones sciales.deiados de peribir entre el Retiro y el Reintegro.
Al respecto sePala la Sala: Dei texto del escrito introductorio y en especial de lo expuesto en el concepto de la violación se desprende que el actor impugna la Re%olución No. 0533 del 30 de diciembre de 1.993
proferida por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., por ser violatoria de las normas constitucionales y legales invocadas en la demanda así como por buen: ervicio público "incumplimiento de unos sealados pór. el Desviación de Poder. no haber sido expedidapor razones del sino que -fue motivada en el supuesto
la demanda así como por buen: ervicio público "incumplimiento de unos sealados pór. el Desviación de Poder. no haber sido expedidapor razones del sino que -fue motivada en el supuesto requisitos y de un plazo previamente nornirador",configurándose así una mismo Conforme lo obranteen autos para la Sala resulta claro que ninguno de los cargos propuestos por la parte .. ora están llamados a prosperar Veamos En - cuanto a la - violación de las-- normas Coñstituciorial.s,se ha de recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación odescono-cim.iento no es dable alegar directamente sino que su , infracción es necesario, alegarla pero referida a la noraatividad legal quéTRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCON SEGUNDA SUBSECCION 'IC" Exp. No.94-3502 constituye su concresión y desarrollo. En electo, si partimos de los ordenamientos constitucionales alud.dos por la accionarte encontramos cocho éstos contienen una sproceptiva de arden ilegal que deben concretarse y desarróllarse por la ley y de ahí que sea necesario citar de manera concreta q4é ártícuips de la ley se han viblado y proceder a, su debida explicación pues solamente verificando la infracción de los,: mismosl podría llegar a establecerse una violación íridirecta de la Constitución de forma tal que él crqo así propuesto no puede prdperar.
En cuanto a los otros dos: cargos esto es violación de
verificando la infracción de los,: mismosl podría llegar a establecerse una violación íridirecta de la Constitución de forma tal que él crqo así propuesto no puede prdperar.
En cuanto a los otros dos: cargos esto es violación de normas legales y la Desviación del poder, considera la Sala que tampoco es del caso acceder a e1Íos por las razones que a continuación se exponen - Surger de autos que l hoy demandante ANA LUCIA RUIZ DE TOLEDO fue vinculada al Gncejo de Santafé de 8bqotá mediante Resolución .No 44 del 23 de, agosto de 1977 en el cargo de Operadora de Equipo 1 del concejo. (FI. 000006 C-2) Mediante Rsolucióri :N0. 15 di 1979 fue ascendida al cargo de Secretaria Ejecutiva. 1, Grado 10. (FI. 000009 C-2) Por comunicación calendada 21 de octubre de 1982 y obrante al folio 000010 del C-2, se le informó que con autoriaciór de la comisión de la Mesa 5 había sido asiohada a la Oficina d Comisiones -Comisión Quinta Relatora Mecanógrafa. - Mediante Resolución No. U20 del 29 de noviembre de 1983 (Fi. 000017 C-2) se le reconocen y conceden 20 lías hábiles de vacaciones por el tiempo comprendido entre el 20 de agosto de 1982 y el 19 de agosto de 1983i ademas la Prima, de Vacaciones.TRIBUNAL ÇDMINISTRATIVD DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'I
Exp. Na.94-35022
1982 y el 19 de agosto de 1983i ademas la Prima, de Vacaciones.TRIBUNAL ÇDMINISTRATIVD DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'I Exp. Na.94-35022 - Mediante-Resolución No. 43 del 4 de mayo de 1993 (Fi. 000018 6-2) se le concedieron vacaciones por el tiempo de servicio comprendido entre el 20 de agosto de 1981 y. el 19 de agosto de 1982, además de reconocerle la prima de vacaciones a que tiene derecho. Por Resolución No. 136 del 20 de noviembre de 1984 (Fl.000023 6-2) se le reconocen y conceden 15 días hábiles de vacaciones por el tiempo comprendido entre el 20 de aqosto de 1983 y el 19 de agosto de 1984, además la Prima de Vacaciones. - Mediante memorando calendado 14 de enero de 1985 visible al folio 000026 del 6-2 se le comunicó su traslado a la Oficina 209 con el fin de desempearse como Rlatora de la Comisión Cuarta. resolución No. 190 del 19 de noviembre de 1985 se le reconocen y conceden 15 días hábiles de vacaciones por el tiempó comprendido entre el 20 de agosto de 1984 al 19 de agosto de 1985 - Al folio 000037 del 6-2 obra una certificación con ieb21 de mayo de 1986, suscrita por el primer subseprptario dl concejo de Bogotá DEspecial Jefa de personal (E) en la que se hace constar que la hoy actora ''....actualmente desempea el cargo de Relator 1, Grado Igualmente al folio 000042
dl concejo de Bogotá DEspecial Jefa de personal (E) en la que se hace constar que la hoy actora ''....actualmente desempea el cargo de Relator 1, Grado Igualmente al folio 000042 Ibídem obra certificación expedida por el mismo funcionario y con fecha 24 de agosto de 1987 en la que consta"...en l actualidad desempea el carga de Relator VI Grado 16 .... - Por Resolución No. 322 del 1. de octubre de1987 se le conceden 15 días hábiles de vacacíones por el tiempo de servicio comprendido entre el 20 de agosto de 1986 y el 19 d agosto de 1987. Al folio 000051 del C-Sobra una certificación con fecha 4 de noviembre de 1988l suscrita por ci primerTRIBUNAL ADÑINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA 9UBSECC ION "C" Exp. No.94-35022 subsecretario del Concejo de Bogotá Distrito Especial Jefe de personal (E), en la que se haca constar que la hoy actora .actua1tpente desempea el cargo de Relator VII, Grado 17,. u Mediante Resolución No. 00290 del 22 de noviembre de 1991se le concenderi 19 días hábiles de vacaciones. - Por .Resolución No. 00450 dei 6 de diciembre de 1993 (Fis. 001.6 C-2) se le concenden 18 días hábiles de vacaciones por el periodo comprendido entre el 20 deacoto de 1992 y el 19 de agosto de 1992 - A folio 000063 del C-2 obra Resolución Nto. 1192 del,-7
por el periodo comprendido entre el 20 deacoto de 1992 y el 19 de agosto de 1992 - A folio 000063 del C-2 obra Resolución Nto. 1192 del,-7 de diciembre de 1989 por medio de la cual se niega su. inscripción en Carrera Administrativa, por no haber acreditado la e pe lenLia ni los estudios requeridos para el cargo (Relatpra VII Grado 17). - Al folio 147 del C-2 obra Certificación expd.ida por-- el or el Jefe de División Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil, calendada 6 de septiembre de 1994, en la que consta que la hoy demandante no se encuentra inscrita en carrera administrativa. . ,. . - Mediante Resolución No. 0533 del30 de diciembre de 1993 (FI. 2 del exp.), se. le declaró insubsistente su nombramieno en el cargo de Relator .X A. - Al folio 3 del expediente obra comunicación c1endada de diciembre de 1993, por medio de la cual sé le requiera a efectos dé cumplimiento a los requisitos exiQiPS para el Cargo de Profesional Universitario Grado 1 dándole para tal fin, un término de cinco (5) días. En este ordén de ideas es claro que en el caso presente no hubo ni violación de la ley ni desviacán de poder máximeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA 5UBSECCION "C" Exp. No.94-35022 cuando., -como aparece demostrado-, la actora no se .encontraba inscrita en carrera administrti.va , siendo, al momento de su
SECCION SEGUNDA 5UBSECCION "C" Exp. No.94-35022 cuando., -como aparece demostrado-, la actora no se .encontraba inscrita en carrera administrti.va , siendo, al momento de su retiro una empleada de libre nrnbramiento y remoción sujta a que la entidad nominadora la separara del cargo, eh ejercicio de su facultad discrecional y en procura del buen s€rvicib público, cual es la motivación que contiene implícita el acto mediante el cual se separó de la administración a la demandante. Si bien es cierto que el uso ;de 0a facultad discrecional del nominadoru para remover libremente a, los empleados públicos que no se encuentren gondo de fuero o estabilidad relativa de Carrera Administrativa.. ,--que es el aso de la demandante-,,.no debe ser ejercida en forma arbitraria, también lo es que, cuando ello ocurre, corresponde a la parte actora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder l abtso de facultades o falsa motivación que conllevan a la nulidad del acto, --situaç.ión ésta que en el sublite no se dio- .Veamos porque No obstante que la parte actora adupcprno motivo oculto el no acatamiento del requerimiento que sé le hiciera para reunir unos requisitos sque la ley no exigía para desempear el cargo, no aportá prueba alguna que llevara. al juzgador al convencimiento de la existencia de la causal por ella aludida, de tal forma que, para la S&la, reulta claro, la no existencia de prueba documental o testimonial. mediante. l la cual se pueda
convencimiento de la existencia de la causal por ella aludida, de tal forma que, para la S&la, reulta claro, la no existencia de prueba documental o testimonial. mediante. l la cual se pueda establecer fehacientemente que se hubiee incurrido en la causal que anulara el acto y a la cttal pretende aludir la demandante por el contrario, y como nos 1.o iseRa .la la Colaboradora Fiscal". la simple afirmación no tiené la fuéza probatoria para desconocer la referida presunción pues(.). si ello fuese así se habría esperado el término de cinco (5) días que se le concedían para verificado quT nA le éra.. posible ácredí llar dichas calidades proceder a declarar su insubsistencia" Por ello, considera ésta Corporc±ón que la Administración obro conforme a derecho más, . cuando remitiéndonos al acervoTRIBUNAL WP1INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cli Exp. No.94-35022 probatorio allegado al proceso encontramos cómo es que ella ,-la Administraciónl expedir el acto objeto de la ltSq lo hjZO en razón del buen servicie, de ahí que goza de la presünciórt de legalidad, ya que, en ningún momento se demostró que como consecuencia de tu expedición se hubiese dejado §e prestar el servicio o que éste se hubiese desmejorado. Esen'fátia la Sala al salar que'la simple afirmaciórt'de la parte demandante no constituye prueba dé qüe su retiro se produjo por fines qué no consultaban la Socion del buen servicio piblic:o, pues la
al salar que'la simple afirmaciórt'de la parte demandante no constituye prueba dé qüe su retiro se produjo por fines qué no consultaban la Socion del buen servicio piblic:o, pues la disparidad entre los finesprevistbs en las normas que otorgan la facultad discrecional de remoción respectó de funcionarios no amparados por fuero de rela'tiva estabilidad, como era la demandante y los perseguidospor la administración al desvincularla, debe acreditárse plenamente. Al respecto se ha pronunciado en reiteradas oportunidades el H. Cqnseio de Estado entre las cuales podemos mencionar la proferida por la Sala de lo Contercioso Adrninistrativoq .Seçción Segunda . 'Maq. Ponente Dr., JOAQUIN E4ARRETO RUIZ, con fecha 26 de septiembre de 1994.Exp. No. 6089
Actor: María Elera Acósta Mejía, y cuya §arte pertinente nos permitimos transcribir como parte motiva de éste proveído, máxime cuando se Tcompartó la posición allí asumida No está acreditádo en el prosp que la demandante gozara de los privilegios que otorga la ley ¿a quienes tienen fuero de estabilidad en el. cargo. Por el contrario,(,..) aparece una constancia ( 5l que contiene la relación de los funcionrios ( ... ) qbe se
encuentran inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, no aparece que la doctora (...) • Seencuentri dentro del citado escalafón. Como es de conocimiento declaración de insubsistencia del nombramiento es el instrumento ordinario con que 'cuenta la administración para el ejercicio da la facultad discrecional de
encuentri dentro del citado escalafón. Como es de conocimiento declaración de insubsistencia del nombramiento es el instrumento ordinario con que 'cuenta la administración para el ejercicio da la facultad discrecional de remover a los empleados que no gozan de fuero de es.tabilidd sin que lo. anterior signifique que
'la misma figura en forma' reglada no pueda ser aplicada a funcionarios de, capreroj en los casosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION Exp. No..94-55022 previstos en el ordenañiiento Juridico La .alegada desviación de poder, corno se, sabes se configura cuando la autoridad hace uso de una atribución legal con propósitos distinto.dé aquellos previstos en la disposición que la confieres La desviación debe emerger claramente de las pruebas aportadas por quien la invoca,para llevar al Juzgador la convicción de que los motivos que tuvo la administración al proferi;r el acto no están en armonía con los fines pretendidos por la norma. • . en lo atinente a que la demandante era una funcionaria idónea y eficiente en el ejercicio del cargo que desempeaba. dirá la Sala como lo ha manifestado en varias ocasiones que tales condiciones qué acreditaba la actora según se afirma, en el libelo no son por sí solas suficientes para enervar el ejercicio de la facultad: discrecional de la autoridad nominadora y ni .cónceden estabilidad laboral al empleado de libre nombramiento y remoción dentro del servicio público ya que aquellas circunstancias especiales no significan que no pueda haber otras
ejercicio de la facultad: discrecional de la autoridad nominadora y ni .cónceden estabilidad laboral al empleado de libre nombramiento y remoción dentro del servicio público ya que aquellas circunstancias especiales no significan que no pueda haber otras personas ue deseinpeen mejor el cargo o existir - otras razones que por motivos del buen servicio hagan aconsejable, producir la devinculación del funcionario. • recuerda la Sala que los actos administrativos corno 'el demandada gozan de la presunción de legalidad, pues se considera que han sido expedidos en razón del buen servicio; pero tal presunción se quiebra cuando se demuestra que corno resultado de la decisión nos solamente no se mantuvo la prestación normal del servicio sino que éste se desmejoró. As¡ las cosas es reiterativa la Sala al sealar que en el caso sub-examino, no se sostuvo ni se demostró que efectivamente se hubiese incurrido eh la causal que anulara el acto por el contrario ést, fue expedido por el funcionario competente con sujeción a sus formas propias.. Por ser un vicio que feca aun acto dotado enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO QE 'CUNDINAMARCA 1:3 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Ep. No..94-35022 principio de presunción de :legalidad por el dual se persigue un -fin distinto de aquel Jue el Derecho le ha asignado le toca al impugnanté demgtrar la circuritáncia que la desconoce o ignora, no basta con énunciarla hay que probarla. No existe en el proceso de la referencia. -como antes se dijo-. prueba alguna ya
impugnanté demgtrar la circuritáncia que la desconoce o ignora, no basta con énunciarla hay que probarla. No existe en el proceso de la referencia. -como antes se dijo-. prueba alguna ya sea de carácter documental o testimonial mediante la cual se pueda establecer fehacientemente la desviación de poder, por lo que mal podría prosperar el cargo propuesto por la actora En .. cuanto a la posición asumida por la demandante frente al hecho de encontrarse en vacaciones, se ha de indicar No comparte la Sala los argumentos 'de la demafidanteq y como fundamento de elto, considera,pértinentl transcribir algunos apartes del fallo calendado 15 de septiembre de 195. Mal. Ponente Dr. Tarsicio Caceres Toro. Exp. No. 29641. Actor Rodríguez Orjuela Luis Eduardo, máxime cuando, se comparte la posición alliaumida, así:
- .no 0 59 - da la violación del derecho laboral administrativo ( a las vacaciones) por la circunstancia de DECRETAR .LA INSUE4SISTENCIA DL NOMBRAMIENTO .del empleado. "durante".. el goce de. las mismas, por cuanto le asiste el derecho a disfrutarlas y solo al término dé éstas produerealmente efectos el acto deSEPARACION DEL SERVICIO. Tampoco es anulable el acto expedido en esas circunsta ncias , solo por el hecho de proferirlo antes de la terminación de las vacaciones, por las consecuencias~ que se derivan • como ya se mencionó.
Ahora,T si 'la Administración "cercena" las vacaciones del. empleado, es decir no deja que éste las disfrt-te
antes de la terminación de las vacaciones, por las consecuencias~ que se derivan • como ya se mencionó. Ahora,T si 'la Administración "cercena" las vacaciones del. empleado, es decir no deja que éste las disfrt-te totalmente y hace. producir efectos jurídicos al acto de desvinculación "antes" de Tá terminación de las. vacaciones, indudablemente, que SE VIOLA EL DERECHO A LAS VACACIONESzpero en el.. sub-lite éste no es el derecho reclamado sino el dé 3a . ESTABILIDAD en e], empleo y la nulidad del acto por haber sido expedido "durante" ese lapso. En esas condiciones "el cargo no prospera. ". . ..- ..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ME CUNDINAMARCA 14
SECC ION SEGUNDA SUBSEtC ION "C"
Exp. No..94-35022 En resumen, dentro del proceso no fue probada causal alguna que conllevara a la nulidad del acto acusados correspondiéndole. -como ya se diiodicha carga a Ja parte demandante, la cual solamente se-limitó a enunciar una "posible" causa' pero sin demostrar la rlación de causalidad que hubiera podido darse entre ésta y la decisión de la administración, de ahí que la Resolución NO. 0533 del 30 de diciembre de 1993 está asistida de presunción de legalidad y par ende, no es procedente la declaratoria de su nulidad conforme lo solicita l'á actora en él libelo demandatorio5 ella tenía que haber demostrado la relación de causalidad entre los' hechos mencionados y la causa, motivo o razón de la decisión admiristrativa de retirarla del
la declaratoria de su nulidad conforme lo solicita l'á actora en él libelo demandatorio5 ella tenía que haber demostrado la relación de causalidad entre los' hechos mencionados y la causa, motivo o razón de la decisión admiristrativa de retirarla del servicio lo cual -como tantas veces ha indicadono se dio. Conforme lo expuesto y no habiendo sido desvirtuada la presunción de legalidad del acto acusados no le queda otro camino a la Sala que proceder a oeoar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundiriamarca por intermedio de la Suhsecc:ión "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
ATRIBUNAL ADMIÑISTRAT!VO DE CUNDINAMARCA 15,
SECC ION SESUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.94-35022 NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por las 'razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. CC)PIESE. NOTIÉIOUESE, CCMUNIOUESE Y CUMFLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.35