TA CUN - 9435026-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435026-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION /DERECHOS PRESTACIONALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION 'AA'
Santa -té de Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ÇbCC ION DE TUTELA
Expediente: Nro. 94-35026
Actor: MARIA LUCIA SAQUERO DE FRANCO MARIA LUCIA SAQUERO DE FRANCO icienti fi :ia cu c4,du 1 de, ciudadatilia No. 21 006 690 d ain .'Ln t9rpucI n tt Corp :ión ACCION DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL. DE PREVISIOIN SOCIAL, el pasado 04 de mayo de 1994, la cual c cecj.IE rnd £ant. la uiguiente providericia.
ANTECEDENTESlo.. PETICIONES La petición que se transcribe a continuac.iór, es la que constituye el objeto de la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 46) : "Respetuosamente solicito al Se'or Juez, se me tutele el derecho de petición y en consecuencia, ORDENE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el reconocimiento y pago del 50% por ciento que me adeuda legalmente desde le fecha en que me reconoció la pensión y cuya r.liciuidación vengo solicitándole sin resultado alguno. 2o FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se resean ( fol ios 45 y 46)
pensión y cuya r.liciuidación vengo solicitándole sin resultado alguno. 2o FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se resean ( fol ios 45 y 46) ,'l. Que el Artículo 10. del Decreto Nsl No. 1135 de 1952 concede el derecho de aumento de 25 y 50% a las maestros que haya cumplido 5 y 10 aflos en la la. categoría de Ens&Sanza Primaria, respectivamente, se sometan a un axém.n de capacitación pedagógica y obtengan en él un puntaie no menor del 80%.
2. Que dicho puntaie fue superado en examen practicado el 26 de Enero de 1973 y por DEcreto No. 00818 del 10 de Abril de 1973, Artículo 2o., me fue concedido un aumento del 50%.
3. Que por Resolución No. 11365 del lo. de Octubre de 1985 CAJANAL me concedió una pensión vitalicia del 75% del sueldo devengado, donde se me incluyó .1 50% congelado en 1980 (al asimilarlos al ESTATUTO DOCENTE) Como consta en documento anexo expedido por el FERCUNO, para tal fin.
4. En sucesivos alegatos y disposiciones que no conozco a cabalidad por no ser esa mi profesión, la congelación del 50% realizada en 1980 fue desconocida y reclamada su descongelación en virtud de los Articulas 488 del C.P.C. y 100 del C.P..L., entre otras disposiciones legales.Expediente No. 94-35026
5. Por esta razón y porque la mayoría de mis
reclamada su descongelación en virtud de los Articulas 488 del C.P.C. y 100 del C.P..L., entre otras disposiciones legales.Expediente No. 94-35026
5. Por esta razón y porque la mayoría de mis compaeras contemporáneas se encuentran devengado dicha prestación, dirigí solicitud respetuosa al Sr DIRECTOR DE CAJANAL el 8 da Octubre de 1991, anexando a ella los documentos que creí necesarios para la reliquidación de mi pensión teniendome en cuenta el 50% descongelado.
(Anexo copia de documentos que anexé).
6. Mes tras mes seguí indagando sobre el resultado de mi solicitud y recibiendo como respuestas en largas esperas y dispendiosas filas un ...vuelva en 20 días; a su casa le llega comunicación al respecto; pregunte en tal piso,; etc. Algunas de las boletas que me autorizaban llegar a Ufl piso u oficina van adjuntas a esta.
7. Después de casi 3 anos de viajes, filas, largas esperas, recorridos del piso 12 al sótano y viceversa,' el 20 de Abril de 1994 se me comunicó que mi expediente debía ser archivado por no encontrar nuevos elementos de juicio. 8.. Antes de firmar el recibí en la comunicación solicité se no dejar, ver mi expediente, encontrando que de 1 habían desaparecido todos los documentos que había anexado a mi solicitud.
9. Me dirigí a la Sra SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONOMICAS, anexando de nuevo los documentos extraviados por los funcionarios de CAJANAL, encontrando con sorpresa que no me recibían la misiva
9. Me dirigí a la Sra SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONOMICAS, anexando de nuevo los documentos extraviados por los funcionarios de CAJANAL, encontrando con sorpresa que no me recibían la misiva en radicación de documentos , de donde me remitieron dl 3er piso, luego al 4o.. y luego al 9o. donde después de tres horas me los recibió una Srite CONSUELO que se negó a colocarme sello de recibido a la copia, porque taba con llave y la empleadad había salido." 3o. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO La querellante iPa1 como derecho fundamental quebrantado el DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
-
40. PRUEBASExpediente No. 94-35026 4
Corno eiementos probatortos de et:a ac:tiórt se allegaron los siguientes 4Jocuuben tC)E lo. Fotocopia del radicado de la solicitud y anexos. 2o. Fotocopia del Decreto No. 00010 del 10 de abrí 1 de 1973. 3o. t)rtancia del payo ordenado por los J uzatJus pv' imero, once y (: 0 torce de Bogotá. 4o. Coristanc:ia del reconociníento y payo de dicha prestación por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA y de la Resolución No. 7279 de 1993. 5o. Fotocopia de la comunicación de la Subdirectora de Caiai'al 6o. Fotocopia de la comunicación enviada por la accionate de 'fecha 21 de abrl. 1. de 1994.
5o. Fotocopia de la comunicación de la Subdirectora de Caiai'al 6o. Fotocopia de la comunicación enviada por la accionate de 'fecha 21 de abrl. 1. de 1994. Yo. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la acc:i.onan te y otros documen to referen tos a su petición Después do los an tecodori tos antes en.tnc Lados procedo esta Sala de Decisión a decidir' la presente acción mediante las iyuiehtos CONSIDERACIONESEx ped len te No, 94-35026 5 J.o Se pretende mcdi an te cta acción de tute 1 a la protección del derecto de petición c:onsacjrado en la Carta Cons t.i. tuciona 1 c:orno derecho fundamental en razón de que 1 a administración no ha dacio respuesta hasta la fecha en que se i•n tetpuo €sta acción , a la petición de re a, uste de pensiór efec:t.uada por la accionante a h Caja Nacional de Previsión Social seçjón las afir aciones de la accionante
En i: rii.ideración a Inu dc.1en tos aJ lujados qL , observa que a la petición de reajuste radica1a bajo el No. 12755/91 , la Caja Nacional de Previsión Social mediante Auto de fecha 8 de Abril de 1994 de la Subdirección General de j, cm Ecormicas División de Registro y Control ordenó el arc:hivu del e ped len te por ercon trar que la sol i ci. tud de r -eaj os te no era proc:edente y que 1(. -)w ac:tos administrativos de recorociinierito de
Ecormicas División de Registro y Control ordenó el arc:hivu del e ped len te por ercon trar que la sol i ci. tud de r -eaj os te no era proc:edente y que 1(. -)w ac:tos administrativos de recorociinierito de la prestación rec 1 amada se aj os tan a las normas especia les vigentes sobre la mat:eria (folio 16) Se concluye pues, que la admi.n istrac:í.óu d ló u cues i a 1 a pot.i c: ión referida por la acuiortarite en sentido rieqativo a sus pre tetis Es decir, de acuerdo al acervo probatorio encuentra la Sala con respecto al derecho de petición consagrado en el art. í culo 23 de la Contituc:ióri Nacional cuino derecho consti€ucionkl fundamental, que no se ha violentado en el prusen te caso la acción de tutela c:ortsayrada en el artico lo 86 cJe laExped¡ente No.. 94-35026 6 1-. j. tuc:i.ón Pol í, t.ic:a e tab lec:ió e€e mecan i.iimo ra que toda perora pueda rer lamar la prc3tet:.c:ión inmediata de sui cIurecho is coru3ti. tiona ie tundaínen ta les Luando quiera que óto ruu 1 i:er' vn 1 nerarJo t: £üf:?tiaaCiu por, la acción o la omisió,, de cua lqu:ir:'r auF.orí dad pb 1 i. a e t.ab].e:i.énduiie que, La protec.e.:i.ón consi.-u en un orden para aquél respecto df:' quien su sol :i cita 3. a tutu 1 a
auF.orí dad pb 1 i. a e t.ab].e:i.énduiie que, La protec.e.:i.ón consi.-u en un orden para aquél respecto df:' quien su sol :i cita 3. a tutu 1 a actúe o se abs l.;enya do hacerlo. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Constitucional tiene rango do derecho fundamental , el cual dispone que toda persona tiene derecho a presentar pet:ic:iones espotuosas por motivos de interés general O par titular y así mismo obtejr jjopt re'ucíón C.n ese sur ti.do para os tu asun tu, La quero 11 an Le uc 1 b una rouesta un el Auto de fecha E de abril de 1.994 y ex.istun ac: t.:d adm,i.ni.s tratíves exped idos por esa entidad que tienen o (uy len un 1 a acc:iór j tui i c::i al de no 1 idaci y restab 1 et imi un tc. del duiecho c:onsagra:Ja un el Cód i.çjo Con tencioso Admirt istrafivo , un c:aso de inccniormicJad por parte de la í1 te: escJa • si coitsitier a que se lo ha violentado algún derecho prostac: iona 1 consagrado un la ley. Por lo dicho anteriormente no se quebrantó con el proceder de la adrniníst:racián el derecho fundamental de petición porque no ha habido omisión de esa autoridad pública. ris del caso adver ti. r por es la Sal a que esta Ctr - pera: ión no puotie orciunar que 1 a admin i st rac: ión ordene el
porque no ha habido omisión de esa autoridad pública. ris del caso adver ti. r por es la Sal a que esta Ctr - pera: ión no puotie orciunar que 1 a admin i st rac: ión ordene el r'ud:onocimhen lo y pago de una prestación social ied iai tu el me4.:artismc) de la tutel a por citantu una duc:iión en tal sortii.io 1mp J. j. ca Uí 1 Lud i.d) , revisión de c:ond 1 c: iones y requ is i. t..);:e Expediente No.. 94-35026 7 con 1rtp1ado; en un trámite y proced imi.en te par ti.cu 1 ar nor ativiado sobre la materia, inc'urr.indose en ¿::eptar que la acción de tutela eí'1 encaminada a hacer cumplir - uriai ro'a unos rey 1 amen tos y uraas di spc:s:i ci enes 1 e9 ¡a 1 es espci a 1 es en ma ter'ia de Por ir'os y demás rei tcioes iaec:ia 1 e , que por prohibición expresa del artículo 2o del cretc 306 de V97,2 no es procedente lograrlo median te la acción cJe tutela. La t.utvia fue establecida exclusivamente para la pro 1.ecc:ión de los; ierochcns fundamon ta les tr osyred idos por la acción o por la omisión de la administración y el derecho l rec:unocimient:o del reaj u; te de la pensión emana de nor ma y principios de orden 1eja 1 que para su efectividad deben observarse
acción o por la omisión de la administración y el derecho l rec:unocimient:o del reaj u; te de la pensión emana de nor ma y principios de orden 1eja 1 que para su efectividad deben observarse
trámites y proced.imien tos epec:ia les de acuerdo con el r:onocor,ocimien'to riel derecho que se trata, y al existir el mandato o;pec: í fi. co y pruhi bi. ti.vo del. Decreto que rey 1 amor U 1 a acc .,l ó de tu tel a no podrá ordenarse ci rec:onociflri. en t de 1 a prestación reclamada Si. 1 a actor a considera que el pronunciamiento de Ja en tídad es contrario a sus derechos le queda el camino de ej ercer :ta acc:ión judicial c:oriterst::joso adrriristrativa de restablecimiento del derecho contra la decisión expresa de la administración En mérito de it::' expuetstc:i , la Subsec::cióri A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca RESUELVE PRIMEROs NEGAR la solicitud de tutela invocada por la accionante MARIA LUCIA BAQUERO DE FRANCO identificadaE > ped ion t.c' No 94-35()26 o can la cédula do ciudadanía No 21 W006.696 de Toca i.ua contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por las r,azo(11,is o>puestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: NOT lE lOAR en la misma fecha la presento decisión mediante telocratna AL GERENTE DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , a la accionante y al
providencia SEGUNDO: NOT lE lOAR en la misma fecha la presento decisión mediante telocratna AL GERENTE DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , a la accionante y al St?or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artí c.0 lo .i. '101 yj,0 29i. de 1991.
TERCERO: U-'ii caso de no set impugnado el prosen te fa 11 o por ENV IES:•: al d La sJ.cju.ion te el proseo te en te a la H. COF<TE CoNOrITUCIONAL. , para su eventual vev i ión de acuerdo con lo estipulado en el D€treto 2591 do 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 21.