TA CUN - 9435027-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435027-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- uA PLwjw Í$LW'I
XSTAflVO
1R1BU4L ADPIIHXBTRTI%PD DE CUI4DIHAIIARCA $ECC ION SESUNDA - BURECC 10$"Al Santafé de Boaotá, O.C. Mayo Veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente $ Dr. Tersicia Cáceres Toro
REF EJ$NC 1 s TUTELBUGUf
1. RELAro,
Eaedxente No. 94-3027 Ac:cionante 1 CARDENAS AGUDELO, GILMA ROSA Ac.c.ionado s $ CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Oere cho DE FE r XCI QN I31LtIA CARDENAS AGUDELO. identificada con la C.C. No. 22.12.511. por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción de TUTELA. en Mayo 4/94 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, con ocasión de la omisión de resol ver la oetici.ón de reconocimiento e pago de la Pensión de Jubila dando Luaar a (a actual controversia nue se decide en esta or o .i. denc i .
A N T E C £ DEN TE 5,
A. DE LA ACCION 1 y jitJ ~TENIDO 1
LA ACCIUN Y LA DEMANDA.
La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.TRIBUNAL ADII DE CUNDINAÑCA - SEC. 2 - SUBSECCION 'A"
EXP. No. 94-35027 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ini
EXP. No. 94-35027 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ini cial de la ACCION DE TUTELA-el Accionante hizo la manifestación bao ta oravedad del iuramonto de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con La formalidad eiaida en la ley (art. 37-2 D.L. 291/9I). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men cona que se eercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siauientess Lo anterior motivó la solicitud de Agosto 11 de 1993 de la que tampoco ha tenido respuesta, afectando gravamen te mia situación. - Nuevamente en el mee de Marzo del presente ao se din alá mi representada a la Directora Nacional ante ese si lencio administrativo invocando el derecho de petición. para que se le informara siouiera el estado de su solicitud con resultados neaativos." (fle. 32 vto, a .33 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras II - Desde el mes de Junio de 1990. ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION, Seccional de Antioquia, por cumplir los requisitos de ley, mi poderdante presentó la documentación necesa ria para que se le hiciera el reconocimiento de la pensión de lu bilación la que la fue reconocida inexplicablemente mediante dos resoluciones que le mostraron el 24 de MarzO de 1993s Una par la irrisoria suma de DIEZ ' SEIS MIL CIENTO TRES PESOS ($16.103,00) otra con una a.ianación mensual de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.
irrisoria suma de DIEZ ' SEIS MIL CIENTO TRES PESOS ($16.103,00) otra con una a.ianación mensual de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200. 00,00), hecho nor el cual la empleada no le hizo la notificación pereonal, empezando para ella un calvario el que ha la fecha no le ha terminado, a pesar de las diversas solicitudes que ha impe trado con resultados negativos razón por la cual resolvió otorgar me:QCer para instaurar la presente acción.TR 1 L1AL ADII DE CIlIO U4AMARCA - 9W • 2 - SUSECC ION A EXP. No. 94-3021 HOJA No. 3 - Pese a la anomalía presentada. se le notificó por Edic to una de las resoluciones. la de menor cuantía. lacio nando así su derechos adquiridos y cus derechos jurídicos, ya oua con esa clase de notificación no le fue posible interponer los recursos oua la Lev fija en esos casosp jamas se le debió no tificar en esa forma dicha resolución, porque la Caja en momento oportuno, por intermedio de una de cus empleada,. señorita PATRI CIA RIOS adscrita a la Regional de Antioquía. tuvo conocimiento de esa situación inclusive hizo anotación respectiva en una de las resoluciones No sobra advertir ciue la ceora Cárdenas Aaudelo debió presentar en dos veces la documentación porque la primeramente presentada se la extraviaron en la misma Caja. En Aooeto del ao de 1993. días después de haber oído informada por La Seccional da Antioquía de que se lehabía notificado por Edicto la Resolución 09937, y después de ha
se la extraviaron en la misma Caja. En Aooeto del ao de 1993. días después de haber oído informada por La Seccional da Antioquía de que se lehabía notificado por Edicto la Resolución 09937, y después de ha cer un estudio de la Resolución aludida, observó que había un error aritmótico, por lo que envió comunicación mi poderdante a la sePora Doctora TERESA ROJAS GOMEZ, SUBDIRECTORA DE PRESTACIO NES FCONOMICAS de esa Entidad. no con el fin de interponer recur so alauno puesto que ya no era el momento oportuno, sino para co licitar la corrección de la misma, va que en la misma resolución se le reconoce una asianación básica de $257.60,00, de la cual el 7 de esa cuantía nunca es la suma que le asignaron como pan sión la infima suma de 16.103,13, cuando por lo menos se le. de bló haber fijado una pensión vitalicia de CIENTO NOVENMTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CVS. - Con la certificación del tiempo de eerviciq que se ad junta se prueba una vez más cual es la pensión que se le debió fijar a ma. poderdante. Lo anterior motivó la solicitud de Aqosto 11 de 1993 de la que tampoco ha tenido respuesta, afectando gravamen te su situación. Nuevamente en el mes de Marzo del oresente ao se din aló mi representada a la Directora Nacional ante esa si tencio administrativo invocando el derecho de petición, para que se le informara siquiera el estada de su solicitud con resultados nec,ativoa." fls. 32 a 33 exp..
aló mi representada a la Directora Nacional ante esa si tencio administrativo invocando el derecho de petición, para que se le informara siquiera el estada de su solicitud con resultados nec,ativoa." fls. 32 a 33 exp.. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de la Ac donante se identifican las siguientes normasi De la Constitución Nacional (arte. 23. 46. 48, 33)nwTR 1 BIJNAL AI»I DE CUND INAMARCA - SEC • 2. - 9U$ECC ION MAN
EXP. No. 94-3027 HOJA No. 4 8. pEL. TRAIIITg. JUD1CJ 1
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante la comunicación teleorfica al Director de la Caja Nacional de Previsión Social (fi. 38 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala orocede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON$IDERAC IONES. 1. %..OS DEREIS PIWNTAMENTE VIOLADOR En el escrito introductorio da la acción se iden tificaron esos derechos oua en resuman, tienen que ver con la pa tición prestacional de reconocimiento y pago de pensión de jubila ción elevada a la Administración en Agosto 31/93 y reiterada en Marzo lo./94. sin que hasta el momento se le haya notificado deci sión exoresa alauna. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-¡¡te. como va se ha anotado. la Accionante s&ala que se vulneraron., al ami
sión exoresa alauna. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-¡¡te. como va se ha anotado. la Accionante s&ala que se vulneraron., al ami tir resolver su petición de Agosto 31/93 y Marzo lo./94. lo. dere chas fundamentales de petición, de protección a la tercera edad, de.eouridad social y al trabalo.TR 1 UNAL AM DE CUND INAMARCA 8EC • 2 - SUBBECC ION "An
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LA DOCUMENTAL .PRQeATORIA. En el expediente y res pecto de los oretendidos derechos a tutelar se encuentra la si ouiente documental trascendental $ Certificación expedida por la División de Documentación de la Administración de Impuestas Nacionales de Medellin, sobre salarias oercibxdos, oor la Accionante desde Junio lo./70 hasta Dic. .31/82 2 a . exp..
t Certificación expedida por el Tesorera Deleqado de la Tesare ría Sección Delegada de la Pagaduría de Medellín sobre los salarias oercibidos por la Accionante desde Enero lo./8-3 hasta Ju nio 30/90 (fla. 8 a 11 exp.).
') Copia de la Res. No. 09937 de Marzo 9193 por la cual se re conoce provisionalmente y ordena el pago de una nensión men ua.L vitalicia de iubilación, a la Accionante. en cuantía de ,I.103.13, cuya solicitud fue radicada balo el No. 003072 de Feb. 19/91 (f ¡s. 1.6 a .18 exp. ).
ua.L vitalicia de iubilación, a la Accionante. en cuantía de ,I.103.13, cuya solicitud fue radicada balo el No. 003072 de Feb. 19/91 (f ¡s. 1.6 a .18 exp. ). =) Copia de la nota de Agosto 31/93 dirigida por la accíonante a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social, don de solícita la corrección aritmética de la Res. No. 09937 de Mar o 9/93 Ifls. 14 a 15 exp.). Copia de la comunicación suscrita por la Accionante en Sept.-0 1
TRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A"
EXP. No. 94-35027 HOJA No. 6 9/93. dirigida a la Directora de la Caja Nacional, donde le pone en conocimiento la existencia de das resoluciones y la imposibili dad de notificares de ellas, par impedimiento de una funcionaria de la Seccional de Antioquia de esa Entidad Prestacional f!. 13 Copia de la solicitud de reconocimiento de la pensión de iu bilación. elevada por la Accionante en Marzo lo./94, sin que aparezca sello de recibido (fl. 12 ep.).
II. P R O C FD-1 8 1 L 1 9 A 1
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela as reclama pasar a ser identificados concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridadeá por motivo, de ints rs general o particular Y a obtener pronta resolución. El Legislador padra reglamentar su ejercicio ante organizacio nos privadas para garantizar los derechos fundamentales.
respetuosas a las autoridadeá por motivo, de ints rs general o particular Y a obtener pronta resolución. El Legislador padra reglamentar su ejercicio ante organizacio nos privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 46. El Estado. la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverá su intregación a la vida acti va y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la eeuu ridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Art. 48. La seguridad social es un servicio público de ca rcter obligatorio que se prestará bajo la direcTRIBUNAL ADIl DE CUNDINAMARCA — SEC. 2. — ØUU8ECCION "A" EXP. No. 94-35027 HOJA No. 1 ción, coordinación y control del Estado, en sujeción a loe principios cia eficiencia, universalidad y solidaridad, en los taremos que establezca la ley. Se garantiza a todos loe habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación da los particula res. ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de loe servicios en la forma que determine la ley. La seouridad social podrá ser prestada por Entida des Publicas o Privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar nu utilizar los recursos de las Instituciones de la seguridad social para fines diferen tez a ella. La ley definirÁ los medios para que los recursos destinados a pensiones mantenuan su poder adquisitivo cons tanta. Art. 53. El Conoreso expardirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos
La ley definirÁ los medios para que los recursos destinados a pensiones mantenuan su poder adquisitivo cons tanta. Art. 53. El Conoreso expardirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos loe eiouientes principios mínimos fundamentatesi se.. El Estado aarantize el derecho al pago oportuno al reaJuste periodico de las pensiones isoales. La accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna. teniendo en cuan ta la petición radicada ante la Oficina de Prestaciones Sociales de la Cala Nacional de Previsión Social en Agosto 31/93 y ratifi cada en Marzo lo/94. para el reconocimiento y paoo de la Pensión de Jubilación (tI. 13 e,p.).TRI$UNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SU$ECCION "A"
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Seaün afirmación de la Accionante en Ácioto 31193 (fle. 14 a 15 exp.. sostiene que radicó la documentación correspondiente en la Oficina de Prestaciones Sociales de la Caía Nacional de Previsión Social. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la Pen eión de Jubilación por parte de esa Entidad, teniendo en cuenta loe documentos que adjuntó y el tiempo laborado al servicio de la Nación. - No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir tuar el aserto, de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PREVI BION SOCIAL. haya dado respuesta concreta alauna sobre la solíci tud elevada en Agosto 31/93 y reiterada en Marzo lo./94.
tuar el aserto, de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PREVI BION SOCIAL. haya dado respuesta concreta alauna sobre la solíci tud elevada en Agosto 31/93 y reiterada en Marzo lo./94. Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ha omitido dar respuesta a la FW petición formulada en Auosto 31/93 y reiterada en Marzo lo./94 por la Accionante, toda vez Que flO Se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solícita do, por lo que con una respuesta expresa la peticionaria pudiera, en caso de mentirme lesionada o perjuidicada, solicitar en Sede iuriedíccional la nulidad de ese acto administrativo expedida con ocasión de la petición elevada. Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, can relación al derecho fundamental de petición consaarado en el art. 23 da la Carta Magna. se ha vulnerado en el preante caso.TRIBUNAL ADIi DE CUNDINAIIARCA - SEC. 2 - BUBBECCION NAN
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Ahora. como la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona oueda reclamar la protección inmediata de sus dore chas Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re multen quebrantados o amenazados par la acción u omisión de cual quier autoridad publica, estableciéndose que la protección con¡ te en una orden para que aquel respecte de quien se solicita la tutela, actué o se abetenaa de hacerlo.
multen quebrantados o amenazados par la acción u omisión de cual quier autoridad publica, estableciéndose que la protección con¡ te en una orden para que aquel respecte de quien se solicita la tutela, actué o se abetenaa de hacerlo. Como el derecha de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Politice tiene ranqo de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés asneral o particular, así masmo obtener pronta respuesta. A... para el caso sub-tite., el accionante no ha obtenido resolu ción alauna a la petición elevada en Agosto 31/93 y reiterada en Marzo lo/94 y que la Administración Pública estaba en la oblioa ción de responderle prontamente, por lo tanto dicho derecho funda mental le fue quebrantado por la omisión de esa autoridad pibli ca. Advierte la Sala. en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentada por loe Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tute la estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o re cursos judiciales, paro en aras de Lo discutido en el caso sub-TR 1 BUNAL AI)M DE CUND INANARCA - SEC • 2 - SUB8ECC ION HAN EXP. No. 94-35027 HOJA No. 10 exLabine. podr-A decirse que se presentó el silencio administrativo neqati.'o y que la Accionant.e tiene acción judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, sin embargo la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha señala
neqati.'o y que la Accionant.e tiene acción judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, sin embargo la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha señala do que aun cuando los administrados obtienen esa respuesta desf a vorable por razón del silencio administrativo neoativo, la cir cunstancia de aue la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del dere dio de petición.. derecha fundamental que no puede pasar inadverti do para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presen ten en ese sentido. La Sala observa que al no obtener respuesta expre sa o explicativa el accionante oue cumplió, en principio con las requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y Que la Administración esta en la obligación de contestarle1 violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Maq na, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, as decir, que la CAJA NACIONAL DE PPEVISION SOCIAL - OFICINA DE PRES TACIONES SOCIALES. deber& expedir respuesta positiva negativa o explicativa al accionante con relación a la petición formulada el pasado 31 de Aaosto de 193 y reiterada en Marzo lo./94 ante esa Entidad Pública. Marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrida un oerluicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados. este no tiene el carácter de irremediable. —1 1TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - 8EC 2a - SU9ECCION "Al ,
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analizados. este no tiene el carácter de irremediable. —1 1TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - 8EC 2a - SU9ECCION "Al ,
EXP. No. 94-3027 HOJA No. 11
En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev A L L A a lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Sra. GIL MA ROSA CARDENAS DE MOLINA. identificada con la C.C. No. 22.125.11 en ¡.escrito que arrimó a esta Corpora ción en Mayo 4 de 1994 contra la CAJA NACIONAL DE PREVI
SIC)N SOCIAL.
ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Necio nal. dando cumplimiento a lo prescrito, en al sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada en Aaoeto 31/93 y reiterada en Marzo io./94, por le accionante GILPIA ROSA CARE)ENAS DE MOLINA identificada con la C.C. No. 22.12.11 de Tmeeic (Anti). 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesta en el numeral anterior no e>iceder-á de cuarenta \/ ocho (48) horas, de conformi dad con lo dicoueeto en el numeral 5o. del art. 29 del O.L. 291 de 1991. Una vez ce dé cumplimiento a lo aquí
no e>iceder-á de cuarenta \/ ocho (48) horas, de conformi dad con lo dicoueeto en el numeral 5o. del art. 29 del O.L. 291 de 1991. Una vez ce dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la Autoridad resooneabia deberá enviar COPIATRIBUNAL Aflhl DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION A"
EXP. No. 94-35027 HOJA No, 12
AUFENTICA DEL í4C1,0 PERTIt1ENlE este Tribunal Para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento ii de lo aou. ordenado. 40.. NOTIFIGIUESE la presente decisión mediante telegrama a la Accionante por intermedio de su Apoderada. al Direc tor de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y al Doten sor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformi dad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. i no fuere impuonadada la presente decisión dentro del término de los trae (3> días eiauientee a la notifica ción, por intermedio de la Secretaria REPUTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente. conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991. COPIESE. NOTIFIGLUESE Y CUMPLASE. .Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 94-22