TA CUN - 9435047-(25-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435047-(25-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDF1NIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO - Factores
TRWflAL ADMINISIWATXVO DE cWtNANAC
1I. SUB-.~IOND 1 rita c 3 ~tfi, veinticirco 1e Mil noveciantos y
N. Paite: Dr. NIVARflO A. REYES RODPItWEZ Juicio No, 94-3)47 fldN1te cSAP 'IRNAM» CASTAIEflA CRUZ AUTIWIDADES MC1OIALES !.ni$t'O d?rij.- -- Ej. seilor FAR FEANDO CASTAiFDA C}Z, cor,C1du1 e Ciudadanía X92722 de got, por interdio apoderw n ejercicio de l neni6n de Nlulidad y R biecjent d&l Derecho, praent6 darerda anta este Corporación el 6 de hfjl de l.94, paru que pre'na lar ce hav it tiguient& dcc raci.ore y coin ee declare nula la Reolucin N i32 del 72 dv dicíc,bre de 1.93 por vtolatoria del ¡)ccreto N 2171 del 3Ç) de d%cinbro de 92, arfcu1r 1AZ y 1f13. e ordene al 3innario de Trnporte hacer a eliquidcAn y 0,10 de la teizci en la foro etahi,clria ert ci artículo 14$ numcrolc 1 y 4 dol Decreto 2171 de sea reconociendo u.na de cuarenta y ctnco (4) d!at Je sa1.aro por el primor aíio de nervirie , y de ochenta y cinco (a!,) días por cada uno de 10
u.na de cuarenta y ctnco (4) d!at Je sa1.aro por el primor aíio de nervirie , y de ochenta y cinco (a!,) días por cada uno de 10 año de nervíci.n a pr1.Ir del uegundo y proporc!onal.- mente por r -acci6n de an de s ervic io. c condene al Mn11;erio de Trabajo a p.ar al actor, intreea uobre la suma adeudada equivlentee a la tana variable D.T.F.qa eale al 3anco do la ?epAb1ic, dede al fila qUe e orden el paso por el ITRA haata el da en que r.n Fecte por el Miniaterio de Tranoorte, tel COMO lo ordena el artSCUlO 158 del Decreto 2171 de lgq7. '4.- Que se condone ua1ente o la entidad candada a payar el de'cnden:e, la rmetaria a que haya lugar f;nbra la cantidad nominal adeudada-2Juicio No. 3047 y por el mhr.o Uem po detzrinade en el nrnex'a1 ap.toríer-. Como heh fund renta1er d 1 cct6n propuea en u ithtlo derandttorin lonauntet •1.- Fn derro110 de la modernizaci&. del tado, 1 gobierno revolví upr1rntr var1s entidades ettale entre 1s cuda üe ircluy$ al 1'ST1V'T) NACIONAL Ífl TR/3?OPTT Y TRAN1T' 2.- El 3fl de dicemhre de 1.9 5, Ci hierno expidió e! Deret'o 2171 por el cuel se eu.priioi6
2.- El 3fl de dicemhre de 1.9 5, Ci hierno expidió e! Deret'o 2171 por el cuel se eu.priioi6 el ITR\ y se NTSISITRIO D para uatltuirlo. '3FI I de eptiCnbre de 1.993 o! gbero expid6 el Dec~10 1833, edinte el cual se etihlcoS el procediçiento para la paulatina sup~6YI d crcm. 4Le Pirció ereral del TNTPA, en plicci6n de Inz nora ya menckooada, expidi la geno]Ucirn &2 de 1,93 por la eua.1 ne liquidó y ordenó el pago de 4nden1zecin por la uprai6n da nj cargo al dernandante, quien laboró en el tTft tmr de diez (10) &oe. l ncionade providencia se otti6 1 cum p li m iento de una parte del artfclo 143por lo cual el interesado tnerpuro recuraa de repovtci& contra la mencionada providencia, en ecrito ra4cado bajo el NO 5.9498 del M de diciembre de 1.993, el cual an no ha aido reelto por el itcrto'. rjde coeo c<xi la oxpedci& c.IP.I acto bdmínistrativo demandado, las niguientes dtnpomicionen de orden ll 'j,- tie1 C6dlo Contencoao AdinItrativo Art!c;i! 63, 06 y e1uiente y todaa laz derAn normas concordarte '2.- Decreto 2171 de 1.2, artfculna 148-4 y
'j,- tie1 C6dlo Contencoao AdinItrativo Art!c;i! 63, 06 y e1uiente y todaa laz derAn normas concordarte '2.- Decreto 2171 de 1.2, artfculna 148-4 y Trarltde al proceso contorie a lae ritldade-3-. Juicio No. de L€y, en su oportn1ded, la Procwaora Spta Judicial, del Trttunl, l eitr su concepto de torio. se rere a otros conceptos rendidos en procero que cursan en esta, Corporac$n (Fxp. V467,actora! L1Z AMfiPt.
ARIAZ )F CPJZ y 32636, actor ANCIZAP 'MCiA QADA).
No iall.ndoe razones que 1nvii&n la ctuci& procede. a resolver la prente controversia, hac&en40 preví ente la guenter C N S 1 D E fl ACI O N E S Conforre a todo lo ilte trt4 de etahlecer . el demandante era acreedor en su favor se iqaidara el valor de la .tnd nizaci& que l te reconoctia, en virtud de lo dipuafo en el Decreto 2171 del 30 de dicíembre de l.92, con oi16n de haeree uprlido su cargo con la extncí6n del instituto Nacional O.e Trnito y Trsport ENTR A , en la forra como lo pretende la 1ana; o, si por el contrario, La liqudtci6n efectuada por el ente citado se ajuotó u. dicha natvLdd
ENTR A , en la forra como lo pretende la 1ana; o, si por el contrario, La liqudtci6n efectuada por el ente citado se ajuotó u. dicha natvLdd legad y por tanto era la que, corf'orr4€' e Pu correcta lnterpreecl(rn Jurdtca, lo corrpnta Para ello es necesario ecudir al texto c1C le dipo-. icl&t ct+da, la que en u parte pertinente rderia ArtXculo 148. De loe Eep3edoe P6bliooe Eecelsfcndos y de l,e ?rebJadores OfLciles.- Los pleado bl¡con ecalaflr,adon en carrera dndnistretiva y lee trabaja-toros oficiales, a quienes a^ le supria el cargo corno contecuercia de la supresi6n fu1&n o reeitructuraci& de entidades a que ce refiere el prevente decreto, en dearrcllo del Articulo TransItorio 20 de la Constitución Polrica, tendrán derecho e la sIguiente inde'.. tzción 'sl. Cuarenta y cinco (As) días de salarlo cuenco el trebJadcr o empleado tuviere un t.epn de erv1cio continuo no mayor de un (1) año.-4Juicio No. 35.047 ''. i l .rahajdor o e ledo uvete rt un (1) ;fo de cervicio conLnuo y Teríos fe cmco O le pagarán quince (1) día ietonz1ez de Salarto Sobre 1oz cu-greratél y circo (4) da
un (1) ;fo de cervicio conLnuo y Teríos fe cmco O le pagarán quince (1) día ietonz1ez de Salarto Sobre 1oz cu-greratél y circo (4) da zico, ie1 'era' 1 øor eda uno de 10 t'io de ervicjc enubstguientes al primero y proporcional-. riente por fraccUn. 3. t aki trabajador o nnpleii ,io tuviere circo () Ril.00 O más de ¶erViCiO C'n nuo ou de .iez (iC)), pe le arin veinte (20) días adicionales de a1ario sobre los cuarenta y cmne (4) da básicos del num er ,91 1 por cada uno de loe aio de nervicín subniguleritor, al primero, y proponairte por fracct3n. 4. 51 el adoroeIeado tuviere d iez (10 cuarenta () dle adiciia1es óo salario obr loe cuarenta y cinco (45) dlae biiTtmera (cuhraytdo ri dCI t,3XtO) flel texto de la riorTiri trannerita reculta. evidente que e l correcto entendtinto de la mnma en el de 'ue la uprein dl cero d un ledo, por lan razonen prevíntas en el Decreto citado, denue&re tener 10 o m6c de eervic1n, coso ea el caco del, actor, e le incluyan en la liquidación de -la a que el ino øe Teriere, 45 , por el. primer ario y 40 días afliciertalespor cada uno
e le incluyan en la liquidación de -la a que el ino øe Teriere, 45 , por el. primer ario y 40 días afliciertalespor cada uno de Ion amos subsiguieritez. No eo correcta, por lo tanto,s Juicio ce l sala, id íntrç'retacón que de la oici& trncrtu nace la det'enda cn ci. aeridn de pretender que por carie año aericio subiu1ent e.i pri,ro,
se le incluyan en la 11quidci5n ce IR .to en, 4 dhn básiCO2 y 40 dan adicionalez. otros trir», que por el primar Fi5c de nerví- cios el emplear5n retírado por suprozai6r, del carao tleoe dereeho a 45 da iicna y por cca ro loz aMos nubniguientese octe, ctroa 45 dat;-5Jiateto No, 35047 "'se 40 adiciona1e. ¶'e repite que el rciorud y correcto ntdiiento de la wirme contenida en el artÇculo 1 Iel Decreto 2171 de 19 ce el de que por el primer ao ne recQnocen 45 pQr cade uno de losnub%11,3,uiento4s P.I. prirero 40 dar. adiciGna1e. Puee bien, en el preaente cano se tiene que e1 actor laier conore lo resella el acto acusado, decido el 9 de m arz (1.0
j.q73 hazt e. ) de diciembre de 193, esto e, por un periodo uperoa lea 10 añoe, y por 19 ati nivr acreedor a que en u favor e diere epliceción al artculc, 148, n'a1oc 1 y 4 del Decreto 2171 de reconocirdczela una lzecí6n de 45 díez b4icoi por el primer año de serviciofi.y 40 di un por cada ao de nervicion prt.ade el primero y pro iona1nente por frec16n. Lo cual ir-dica a la Sr.113 que Confo"C e la interpretei45n Jurídin y correcta del articulo en eertci5n el actor era acredm la ir nkai6n que lek fue liqideda y pagada en el acto acueao, en l cuel efcc vfsrnentt e le considerron le 15 año y 22 tia de servicio prestado por el demendanteri la entidad Suprimilia, y con bese en el nglarlo al1t deterrni'do para tales efecr L1qudaci6n que desde ezte azpecto no ha síf9 ,y por el actor, sino, como ya ce dijo, por no hzberee incluido, cono lo pretende, una ediein de 4 fae a cada oño de eervicioe pezterioret al pri'o; cuetin que me repite no estaba autorizada por el Decreto 2171 de 1.92; orna en que re pretende reenaldar el libelo y por Lo conitne e la que no re puede acceder.- 6 - Jdcio P40. 35.047 !o pperan, entorce, loa caroi hechos al rete
de 1.92; orna en que re pretende reenaldar el libelo y por Lo conitne e la que no re puede acceder.- 6 - Jdcio P40. 35.047 !o pperan, entorce, loa caroi hechos al rete cuado, conservando este u preunci& de legalidad y por lo míam conduciendo a que co nieguor4 lar s3plicasde la demando Fn foé rít.o de lo expuesto, el Tribunal Aintra'i.vo de Cundinaerca, ccci6n segunda, hSacci& fl. adminlatrando Jticia en nombre de 1i República de Colombia y por autoridad de la ley; Y A 1. L A: Denianso las ep1c.ae de 1.a desanda. r6piae, nitquee, cortquene y cp.e y en firrwt e,ta providencía, trchveee el expediente. Aprobado en Acta 23de la teche.