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TA CUN - 9435060-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435060-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

S

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EJE CIJNtUNAMARCA

SECCION SEGUNDA SUD t3ECCIOt4 '

4 Santafé de £cgot DC • 4yo ti e. •ie.. íi 1 r.iec.: floV?flta Y Ponen tei Dr. . CARLOS A. PU 4710N LAFRETO Proceci Mc, 94306(: ç:rü I(( ICfAL.E Drnard ar, te OL i-N&i

FORERO 3ON 1 LL CAJA MAC 1ONAI.. DE PREV 13! '3M 90C IAL.

Controveria. 3upreiiór del Caroo. La actora, Por - rnetito de apodt9 erci clo de 1 a Acción do Retablecirna.entc del Der'ct,c' con .wada en el articule 83 del C.CA. ri.o io ti do un Proceso Ordá.nario, . u ol icita de Corporación se hagan 1a í9uienteu DECLARALIONE% fue se declare la nulidad parcial de la Reo1ución No 5519 de diciembre 30 de 1993 r o Y e rj. da pc r la Caia Nacional de Previsión Soc j. ¿k • en 1 a. n.rte que e ordena retirar del ervi cio a ud o d tp r ut te - eor a FOjJRD cargo de xl iardeçpio códioo y orado 4.1O0.Sçci.ó Mi uandanto eutá relacionado en la ipatio en blanco; Ordinal (epecio en ie la Reioiucón Dic 30 de • 2.F'ros No 9433060

Mi uandanto eutá relacionado en la ipatio en blanco; Ordinal (epecio en ie la Reioiucón Dic 30 de • 2.F'ros No 9433060 SEGUNt)A ;omo c,ncuenci de la anterior dec.iarción deberá la Cj a 1 de Pr''iiÓr kicia1. rintorar a íflj imandante. al era ruo que Enia deemç)ndo o otro de iuui o uDorior categoría en l ciud.d de san tafé de EtoqotA D.C. TERCERA Que e condene a la Caja N.c:ional de Prev islán Social a pcjar le i ,i,andar,te todos 1uu primas vacone boriif:i cacio ei . uentos s 1 ar la 1 es y emoimentoi corre-ooni len te% alo 1 carqo que ocupaha, desde la fecha de su i1ecal dep.do hIa cuando q1ea e fectivamente reinteqrad-. al u Ir, rnc.. CUARTA.- Out-_ nara todos los 1€ jales en general y oara los de pre;tacione ciales en peciai se entenderá que rio hi eist.ido solución de continuidad en 1c lb servicios pr cu tadk_' ,Y. por mi representado (a) desde cudo fue cisv incul a d o í ao del servicio t.Eta cuando a ei efectivamente reinteoradc, QUiN1A. ' Las ccinciena reectivs deberán ser ac:tuali z. adaç; en su valor conforme al arti.culo 17E del CÓdIOC? Contencioso Administrativo.

t.Eta cuando a ei efectivamente reinteoradc, QUiN1A. ' Las ccinciena reectivs deberán ser ac:tuali z. adaç; en su valor conforme al arti.culo 17E del CÓdIOC? Contencioso Administrativo. SEXTA. Las cantidades córrøspond tentes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del rdante devengarán intereses cmerciaies durante los Eeis (6) meses siuuientes a la ci ecutori.a de la sentencia y moratorios después de este término. SEPíI[iAQue a Ja eritencia OUC le OfldLu f a este proceso. se le de c:umpl Lmtento dentro de los Lrminos se ado en el artículo 176 del Cádiço Con tercioo Administrativo.Pi ceo No 94--3506() Como hechos que dieron riÇien . la erente cc:ión a

relatan los Saíguientes.. ,.r Mi mandntetnote pi tai ervic;io si a Ja Cal & t4ac±oral de Pr Fiviióri Social a partir del Ç JiL ft 2.- Coma coecuecia del ngnhram,iento a que e refLerfe el hecho anterior mi poderdante tomó posesión oportunamenl.e del carçio. 3.- Mi pderdante, durante e tiempo que estuvo vinculado a a la Caja nacional de Previiión se dit.ino.Uó por qer' un funcionario (a) eficiente orto (a leal con la entidad y con los particulares por lo que e S lógico concluir que fue un f'mcionario uuc cumpl.{a coo %uw, funcione de epieado público.

qer' un funcionario (a) eficiente orto (a leal con la entidad y con los particulares por lo que e S lógico concluir que fue un f'mcionario uuc cumpl.{a coo %uw, funcione de epieado público. 4.- Por reunir los tqale gA mi rpresentado (a) fue inc:r1ta en l ca.iafón de la Carrera Adminít,rati.va mediantE' reiolución No de Qpt riada del. Departamento Pidmirsistrativo del Scrvic' o Civil (Hoy Departamento duiritrat ivo de la Función PúbI 1 ca) por lo que 11-.-- deba derecho a permanecer en el caro mientra no incurriera en c.awiai de mal a conducta; por tn to no pod a er deevinculado (a) del aorvicio sino mediante lo orcceti.niento C%tat)l(CidO para esta cia'e de funcionar io 5.- Mediante Decreto No 242 de l)iciemhre 17 de i993 emanado de la Presidencia de la República el eor . Preidentc cia la Repúbi ic:a aprobó en tedaesmaartes el. acuerdo No 162 dci 23 de noviembre de 1` 793,emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social « por el cual se ejecuta e].Proceso No 94--35060 '1 Prcram de ucireión de emp1ao adootado en Mi rnandant:e. antes do 1-4 pedición del Decreto rnerir.orpdo trabaja en la nma. Entidad deempeando el cargo aw ion ado izumpi idhente.

Mi rnandant: e. antes do 1-4 pedición del Decreto rnerir.orpdo trabaja en la nma.

Entidad deempeando el cargo aw ion ado izumpi idhente. 7,-- El dia O de diciembre do j'3, cjn1 orofirió la reu1uctón No de 1993, oor , la cual ee retiró del ervici.o a mi ncderdante. por upreiór, del cargo en la t3,anta de oersonal de Ca)anal

O. En la nueva Planta de Perrional de CajanaL exten otro cargos equiva inte al que denpeaba mi reoreentarJo a lo que quiere dei r • que debió tener derecho preferencial a r nombrad (a ) en uno d el loa, y a en tidad preE irió nombrar a otras per;ona que no

estaban inc:rita' en carrera adva y el conct.ro repEctivu que ordena la lev 9... Ca.j anal no dejó a a1 yo los derechos de los empleados (as) de Carrera drtkni.tratíva ? sirio que por el contrario. lo ti toda vez que dada la calidad de empleado (a) eca1afonado (a ha debido seitenido 4 a 5en cuenta para er incorporado a) en uno de lo carQos iguale o iimi1are que exi:ten en Ja nueva Planta de Perorial 10.- Mi mandante ha adelantado todaw ' cada una de lats diligencia necosarías necesarias tendiente; a obtener que el acto admtnitrativo que lo (a) devincuió de1. servicio, fuera revocado o reconíderadov hasta la fecha, todo ha ei.do

una de lats diligencia necosarías necesarias tendiente; a obtener que el acto admtnitrativo que lo (a) devincuió de1. servicio, fuera revocado o reconíderadov hasta la fecha, todo ha ei.do en varto 1 1 El acto adminitrat.ivo que devinculá a mi patrocinado (a) viola c1ara dipcicionoProceso No 94-35060 5 y confTíti tuiz iona 1e-; oue no 5 e oberv pOi' part. ilaur, iAa rzcn del buen ervicic.,

público que ha dhido tener en L-uenta la Admirsástración parar'ofer irlo. 12 El tL1 timo sue ldo devengado porel demardante fue de $ 117t2.og. 13. - Mi mandante me ha conferido pod.r, esiai par €i ejerc.cio de la presente acción" Como normas violad e citan lasiertet Contít.wzíonai Nacional 1. artículos 2. 6, 13. 16. 25 29. 53 y 12 Decreto Lev 694 de 197 artículo 74 89. 93 y 102v Decreto 1468 de 1979 art.cuio 115. 1i6 208: Decreto 2400 de 1968 articulo 2? 7 16 28. 40 42. 44, 46? 47 y 48; Decreto 195o de 1973 artículos 222. 261.; Deireto 3074 de 1960; Códi-ao Cor,tencioço Admintrtivo artículo 84.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA

46? 47 y 48; Decreto 195o de 1973 artículos 222. 261.; Deireto 3074 de 1960; Códi-ao Cor,tencioço Admintrtivo artículo 84. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio Con tes tacir a la demanda instaurada. durante E1 término filado oara ello iecntn la documental visible, de foiiu 23 a 25Ñ. PRUEBAS Iledian te auto cue obr . a fol lo 61, 3C decretaron

las prl.kebay e ordenó tener como tales lal docuinentale que se «i :1ror, con liR dejri: use dipuc librar, lo oficios iol icitado en Icis med.oe de Drueba de la mim. numera1e 3 4, 5 y 6. io1 :io .12. no e ordenó la hoia de vida por cuanto eta va obraba dentro dci øroceo. Por la parte accionada e ordenó tener en cuenta la manifeata::ión hecha en el capítulo de pueba de la con t.etaciónProceso No 94-35060 ALEGATOS DE CONCL(JS ION Li At:deradt. de la artera procedió a d€ccrrer ci término para alcoar mediante el escrito vi».ihle a folio 14 Ci Anoderacio del ente tccioriado realió i misrna ¿t..;ión proc:exi según documerste de folio 14$ Surtido el tramite correspondiente a la Iiistancia y no obs\fldose cau1 alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Eaia procede a decidir' previas las siçuient

CONSIDERACIONES:

Surtido el tramite correspondiente a la Iiistancia y no obs\fldose cau1 alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Eaia procede a decidir' previas las siçuient CONSIDERACIONES: La actora por intermedio de apoderado olirita oue se declare la nulidad de la Resolución 55.18 de diciembre 3() de 1993 oroferida por la Caja Nacional de Prevj"Bj.óf-1 Social mediante la cui se l reti. ra del servicio en el ca'o do Auxiliar d(.'.- arado e orado 41.1.0 03 cJe la Sección Centro Médico tl-alkíta. Como corecuencia de 1 a anterior declaración a t,it,ui o de restablecimiento

del derecho se re.iriteqre al car'o que venia desompePando o aotro de i9uai o superior cateqoria • se le paguen los sud 1 des primas. ciones aumentos salarial e 'í demás cine lumen tos, desde la 'fecha de u ilecíal despide. hata cuando sea efectivamente reinteararJa al mismo que para todos los efectos 1eqaie se entenderá que no ha ex itido solución de cont.nuidad en lo servicias prestados uue s Cactualice el vlor de las condena confnr'rne al articulo 17G del C.C.A.', que se pague intorees comerciales durante los seis (6) siauieritee a la Ocutoria tic la sentencia y meratorios. después de este términos Oue a la sentencia cue le ponça 'fin a este procese, se le de cumplimiento dentro de los términos sea lados en el

durante los seis (6) siauieritee a la Ocutoria tic la sentencia y meratorios. después de este términos Oue a la sentencia cue le ponça 'fin a este procese, se le de cumplimiento dentro de los términos sea lados en el arti:ulo 176 del Códiuo Contencioso Administrativos Se encuentra dentro t.lel expediente pruehaProceso No 94-35060 dt:1fit1 del tct cudo 1 e decir 1 t Reoiuc:i.ón 51B de di ciembre :30 de 1993 Folio '3tVi Mri i ieta ci 1 ibel ite 1 mní.ent.o de profor i.rse el cto ácuizado o íncurr ió eu i. ic e de anulación de i C.15 actos admin i; trt,ives oo ionl . Violación Directa de lit Lev Y I)esvi c:ión de Poder. El carnc í_->or Violación Directa de la Ley, lo hace conitir el íeentan Le de 1 :t.or'a en el des c:oriocirniento cie os de t den ciertera ccaarados en la Cttitución Nac:ioi1 tales como los F ineíb di Estdo el Derecho Al Trabajo, Principio do Itivadad. de Libetad el Debido Próceo 'i io princ.pio 4Tii n irú o S ttnt::i íeri ta 1. e dem.s que J. a denandarite se encontraba ;tnscrita en el osca iafón de la Carrera dçnir,ist.rtiva lo aue lE? daba tabi. 3. idad relativa en el caryo hasta tanto no cometiera actos de mala conducta,

encontraba ;tnscrita en el osca iafón de la Carrera dçnir,ist.rtiva lo aue lE? daba tabi. 3. idad relativa en el caryo hasta tanto no cometiera actos de mala conducta, dtlel tad, dhoretidad y ts inef.íce anifiesta así mismo, que tampoco se le dio la prelación que ordena la ley de proveer toda \'icr,te con funcionar io esca 1 afcriados ni el derecho de preferencia c: saqradíi €n el articulo 93 del Decreto 64 do 1975, ni se le siat..kiCs el orocedimiento establecido en el artículo 116 del referido decreto. Secntn los documentos que componen la ho 1 a de vida de la, actora e pudo etablecer que el t:I, timo c:aruo Cód.too 4110 d;eiripeAado fue el de Auxiliar de Tcnico Grado 03 de la Sección Centro Médico cual fue nombrada mediante Rolución Maik ita.. No 941, de par a el mayo

  • de 1979 .Fo lio 19 de cuaderno No 2, y que se encontraba

amparada por ci régimen de carrera admini%trt.iva, ya que estaba debidamente ecalafonada eoón reciiución No 404 de septiembre 8 do 199 (Folio 3), en el cargo que posteriormente fue suprimido. En cuan Lo al fondo del asunto pi anteado debe establecer en primor luçar la Corporación que nor medio del Decreto 2147 de .30 de dicIembre de 1992 y en uso de

posteriormente fue suprimido. En cuan Lo al fondo del asunto pi anteado debe establecer en primor luçar la Corporación que nor medio del Decreto 2147 de .30 de dicIembre de 1992 y en uso de las facultades etab1ec.tda en el artículo transitorio 20Proce!o \k 94-3060 11,1 de la Cor,titución Poiít,ica, rae uro:ediÓ a r:t.ructura e). ente accionado. a 'Lravéç de una proar ama de uore,ión de eutpiec, Al e f ectarse la reeitructur zt i.:ión dentro de l Ca ¡a Nacional de Previsión Social, e epidi.ú el Acuerdo No 060 de .iunia 29 dW por la ,Junta Directiva del ente accionado que fime aprobado por el Decr?to 1262 de junio 30 de 1993, que reguló el prorama de upreión de caroo mediante la Resolución 551B de diciembre 30 de 1993 e retiro a la accic.inarte del servicio. éstos actor, fueron expedidos en forma legal por li:ya funcionarios competentes para el lo y 1ri nincatra ret.ricción - por lo que existe nieria fac;ul tad para SUPrJ.fiir un carno de carrera cuando las ncc 3idado lo aconejeri Esta facultad no e encuentra limitada por el hecho de cjue los empleos que ue Sevan de carrera según lo afirma el H. Consejo de Estado CO la sentencia del 12 de septiembre de 1990v con Ponencia del Dr Joaquin Darreto Rui2 epeiiente No 750..actora labei

hecho de cjue los empleos que ue Sevan de carrera según lo afirma el H. Consejo de Estado CO la sentencia del 12 de septiembre de 1990v con Ponencia del Dr Joaquin Darreto Rui2 epeiiente No 750..actora labei Avendao Méndez en donde bie, expresó "era parte aiçiura de la Constitución o de la ley e roh1be al Jefe del Estado la supreiór de tales emplecoa por el hecho de u quienjau :ts ocupen encuentren incritos en car rera a dna ri s tra ti va P En cuanto hace referencia al deconocim1enio de 1013 principios de orden contituc.onal tales como el )erec:ho al rrabao y le Estabil:ldad en el Empleo por estar inscrita la ac:tra en la c:arrera administrativa. e .4 de rna.flifeEtar citie los artículos citados como supustamente. irtfrin]idos no limitan la facultad di Que tiene el nomirador para suprimir ci empleo par motivos del servicio públit.o. ituacxÓn que es la QUE se evidencia en el presente va que la adminitr -aciÓn por la ecesidad de la prestación de un buen servic.ic pCxt)l i c o es decir debido a la reestruc:turaciór de la entidad accionada y para la derniación del Est wks c10 se vio en la necesidad de suoriiíir varios caraos.Proceso 14o 94-3060 9 Cono es hi -i', aabido dthirJo a la bi ,Lçación de locrar ura verddera elcacia en la prtaci&i del servicio phlico y teniendo en cuenta que ci Estado u e

Cono es hi -i', aabido dthirJo a la bi ,Lçación de locrar ura verddera elcacia en la prtaci&i del servicio phlico y teniendo en cuenta que ci Estado u e ev,t.-xtya burocratizando. manteniendo un oran ntmero de n1ado que no ise orocdió a zar lo a travé s,, de la entidades lo que cori 11 evaL-ja por - u pues t;o la el. iminación de varios car9os que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos emp 1. eadbi pero para évitar que e produjera un caos social debido a la rniaczÓn del Estado que era imperante y que estaba por , encin de cualquier inters particular puesto que primaba el inter cenerai se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o :i r,çieinnj arz lortea por supresión del empleo, :or r adas en el Decreto 2147 de 1992_ Estas borii. li cari r45 o irden.rLi zaciones por reión del empleo no van en contra del Derecho al frabajo ni de la estabilidad laboral ouc brinda la Carrera Adiiinit.rativa son tan solo formas de regular el, retirO de la administración s,.n que esto indique una violación tl.agrant.o de jaProteccjón que e, le debe al afirmar lo contrario 11 e V a r i a a un razonamiento ilóaico, seoin el cual nadie podría ser removido de su y los emplco serían de propiedad rielas personas que actualmente los desempean . si tuarzión d,çie todo punto de vista. inadod ;ib1 e..

ilóaico, seoin el cual nadie podría ser removido de su y los emplco serían de propiedad rielas personas que actualmente los desempean . si tuarzión d,çie todo punto de vista. inadod ;ib1 e.. Por lo reier;uJo ,. considera necesario la sec:ción aclarar que ci arournento de la cstabiltdad en el trabajo no significa en nirtqúr mom o la Inamovi 1 idci de los funcionarios ya que cisten c:aÁ es por Las se le pueden rel rar de la . admin.i.tración y no 3010 se encuentran

1 ¡m¡ ta.d aa en lgs con aaradas por la Constitución Nacional sino las m.ie considere la lev dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del em1eo 117ia de mani fest.ar nuevamente por la la que por tratarse d facultades muy enProceso No 9435(360 10 el articulo Transitorio 20 de laC.or,st.ituciór, ro j. en donde se autoriza wttpriHir los caroox y coroo ncuencia de ello 1iqudar y pqr la correspandiente o bonificación, rlo aperzk el derecho preferencial • va oue el trrni te pertinente en di chas C.os es el itenia de li beni fi cae iones o indemnizaciones tal como Jo regula el r)eto 21.47 de .1.992 e<cluyerido por ende la ap! icacióri de cualquier otra normatividad Se tiene entonces ut ¿ la actora e le pació , reconoció efectivamente la indemnización a que tenia

.1.992 e<cluyerido por ende la ap! icacióri de cualquier otra normatividad Se tiene entonces ut ¿ la actora e le pació , reconoció efectivamente la indemnización a que tenia derecho por ser empleada pública rteneciertte a la carrera administrativa, dando cabal cumpi imiento a lo d:isouesto en el Decreto 2147 de 1992. por lo tanto, la entidad ac:cioriada lo que hizo fue dar estricta eiecución a lo ordenado por dicha normatívidad. Resoecto al desconocimiento de lo dispuc'tc, tanto en los Decretos 694 de 197i y 1,160 del 977. que reciulari lo rotativo a la oratac:ión que tienen Lo funcionar jos cal foríados cJe er nombraJos en los careos vacantes cuando se evidencia un concurso abierto • el derecho. preferencial de que gozan los funcionarios cuando tte procede a la uoreión de los c:araos por llo a ser, nombrados en os..e.t,ns equivalentes de La nueva planta do personal dicha normat.ividad por ser anterior a la expodi ciór3 do 10 decretos aqui mencionados y estudiados. y adeirlás por, reçiular estos materia esp:ifíca relativa a la Caja 4acional de Previsión Social prevalecen ante cualquier otra diosición Se observa así .lsmo que se trata de das normas que ..tonen la cianiña jerarquía pero con diferencia en el tiempo en cuanto a su expedición, por lo tanto la ley específica y posterior es la que so aplica al eub

Se observa así .lsmo que se trata de das normas que ..tonen la cianiña jerarquía pero con diferencia en el tiempo en cuanto a su expedición, por lo tanto la ley específica y posterior es la que so aplica al eub iuctic esto es lo dis'ues:o por, el Decreto 2147 de 1992vProceso No 94-35060 ji. No ot.atante lo va ni tado coriidra la ub-ecc.ión que el Di,eto 2147 de 1992 , al reçui ar lo relativo al prouraíria de supresión de croo tan 54 o 1 o coráçró la poiibilicI.d del papo rJ11€ nicione o beni. f irarionet; en ninquna te du su te?-, Lo hace referencia. al der€cfiel prefererscítl por 1.0 tanto al reconocerle la entidad accionada a la demandante la indemni ación a ciue había luoar estaba dando cabal cumplimierto a lo allí djipueto El carao por Deviarión d. Poder, lo fundamenta e Repronentarite de la actora, en que el tiempo erv ido por Sitat;iri que se le hubierse iniciado un proceio ic:.ipl inar.o

(.:ma la mejor dcmotración de su efi cianc:.ia por ésta r a.ón aparece mau ir 1 í uta y arbitraria su de .'incuiación • mecahando el eervicio público que eya la f ir,ai iciad de Im actividad etta1 En reiter Adas oxrtunidade e ha repetido por esta 3ub-ecciÓri , que en cuanto hace referencia al larqo

público que eya la f ir,ai iciad de Im actividad etta1 En reiter Adas oxrtunidade e ha repetido por esta 3ub-ecciÓri , que en cuanto hace referencia al larqo ucriodo de tiempo de ervicio. pretado nr parte de la actora y al hecho que no -e ha i a .trt:iciadu ninguna invetiarión de tipo disciplinario en su contra no le da ninauria iriamovi.lidad en el carco. va que e>iten otro fa.ctore talois como el Servicio núbi ico el cual. e de cararter ueneral y la neet.idad de la upreicn del cargo. que puede íncid ir en la de'itncu 1 ación de esta. Si bien e c;ierto a nivel cnntiturional e encuentra corsaorado el Derecho al Trabalo, el cual gaza de epecial protección este içjnifica la obligación por parte del Estado de proteger el. Derecho al Trabajo y no la x menda de mantener a un funcionario en ci cargo para el -fue nombrado en forma indefinida, por idóneo que sea, es por ello que no comparte la ¶.lLiia el criterio e-to por ci repreentante de la actor cuando expresa que un funcionaria tiene un derecho adquirido a permanecer en el empleo hata cuando lo decmpee a cabal idad o con leal taci al se considera que ninaún funcionario púbi ico tiene rta clase dé derecho aProceo No 94 35061) 12 c:ntinuar en el Carqo ;ionado puet.n QUE no te trata de un bien treptibIe de apropiación ní aun cuando líse hayaa

c:ntinuar en el Carqo ;ionado puet.n QUE no te trata de un bien treptibIe de apropiación ní aun cuando líse hayaa c:IrnpePado idÓnøente..Memás que en ohiiqción de todo 1 o Cp1lado púhi .t cci eáernpeFar 'fund ne de una forma cf icien te leal y cump 1 ida no existe por lo tanto el deber por prt.e de la ad itracián de premiar en forma alguna ya quo se trata dl curipl .,,endo etricto de ia.i furione ainnadan por la Constitución y las E sa ta se, identi. 'l'.i ca en cuanto a lo estudiado con la.roiterada 1uriprudencia del H. Coniejo cJe Estado. en cuanto que la idoneidad del func:ionario no deivirta la legalidad del acto de upreión de cé>.r-qoqi porque ex.it.en otras ror.e tendicnte al bueli Servicio, tale corno reducción dci cato público, reorganización de la planta do per%enaJ. . concentrat:lón de fui iones, e decir que el término rceidad del servicio es amplie y no acalamente e& limita a funcionarios icJónoo. La investidura de empldo público no e ti un derecho de c.aracter patr'imonil. usçeptib1e do r.er adqu.rido por I¿kv,. por lo tanto tfnpocO entra en ci patrimonio de la en cor cuencia en e:i u1 j, te no u e infringió uiinún derecho adquirido, va que eta calidad no es viable de apropiación, Al no Icurar deivirtuar la actora Ia

ci patrimonio de la en cor cuencia en e:i u1 j, te no u e infringió uiinún derecho adquirido, va que eta calidad no es viable de apropiación, Al no Icurar deivirtuar la actora Ia proQuncióri de leqalidad del acto adminítrativo acusado %e deberán necjar lac. do la domanda. Enmri. 'Lo de lo x pueto ci Tribunal Adtnini''1rativo de Cundir marca. Sección Segunda, Sub Sección "l3' admini%trando j uti cia en nombre de la República de Colombia. y por autoridad de la Lo',Proc es o No 94-35060 13

E A L L A

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA tEMAM)A.

COPIESE, NOl IFIIUESE. COMUUIGUJESE Y CUMF'LASE.

En firme prov Jtntia, rchive t1 Así mismo, por Secretaria r ntegree a la parte accionante el remarerte de lo consunado para qato del proceo Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON LJARRETfl MARTHA BETANCIJR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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