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TA CUN - 9435068-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435068-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CAJA NAL - Reestructuraci6n / CAJANAL - Junta directiv PLANTA DE PERSONAL - Supresión de cargos HPUBuCA DE COLOM!A 1 F' H3L$NAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMAF SLLC (CN S (JUNDA U S U ION A ri naJ Adrnjnjstrajjvo de Cundinamarca San tafé d e 8 09ot. á D. C mayo diez. ( 10) de ini. 1 novecientos noventa y soi (1996) 2 1 fr14Y0 1996 Magistrada Ponente MAR(AR 1 TA HER1'NDE 1 DE ALABARRAC 1 N E>pediente 9435.068 Demandante FLOR MAFIA RINCÓN

Controversia: SUPRESIÓN DEL CARGO

Deindac1a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL FL.OR MARA RINC5N, por irterrnecJio do apocJorado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y re tabler1rnínt.o del derecho en abril 20 de 1994 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISItN SÚC 1 A.. con oc:a.ióri de 1 a Supreión de u Cargo dando lugar a la actual ntrovera que e decide en eiita. pr-ov:Ldencia sobre iqui. entes Relatoría

DECLARACIONESJUICIO No. 35.068

1Es nulo el Acuerdo $4 éK} de junio 29 de 1993 por el cual se aprueba el programa de supresión do c'rpleos de la Caja Nacional de Previsión Social,! expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional

1Es nulo el Acuerdo $4 éK} de junio 29 de 1993 por el cual se aprueba el programa de supresión do c'rpleos de la Caja Nacional de Previsión Social,! expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de Las atribuciones. que le 'fueron conferidas por el Decreto $4 21.47 da 1992, Acuerdo que 'tite aprobado por al Gobierno Nacional mediante Decreto o # 1262 de junio 30 de 1993. " 2Es nulo al Acuerda :4 122 de octubre 29 do 1993 expedido por la Junta Directiva d la Caja Nacional do Previsión Social por medio dcl cual aclaró el precitado Acuerdo $4 60 do junio 29 de 1993 expedido por la nu.sme Junta Directiva, Acuerdo $t 1.22 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 4 2404 de diciembre 3 di.. 1993. " 3F.c nulo el Acuerdo 162 do noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva cia la Caja Nacional de Previsión 'por el cual se ejecute cl programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Socia 0, aprobado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4 2542 de diciembre .17 cia 1993, acto por medio del cual se suprime al cargo que ocupaba el demandante 4Es nula la Resolución 4 518 de diciembre 30 de 1.93 expedida por el Director General Encargado de la. Caja Nacional de Previsión Social por" medio do la cual so retira del servicio al demandante

demandante 4Es nula la Resolución 4 518 de diciembre 30 de 1.93 expedida por el Director General Encargado de la. Caja Nacional de Previsión Social por" medio do la cual so retira del servicio al demandante u 5 :.:.ordE'r'EE' a la Caja Nacional do Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando ILtO retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, oc la misma entidad y en esta ciudad. " 6Ccrideress a la Caja Nacional de Previsión Socia] a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, suheidoa • auxilios • vacaciones, pr'ac'Laciones cesantías y todos os demás derechos económicos laborales administrativos, desde al comento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.JUICIO No. 35.068 3 ' 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término ieca.i indicado para al efecto por E:'! Código Contencioso Administrativo. u 8Para tocios los efectos legales SE' considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. " 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado paro el efecto por el Código Contencioso Administrativo" (fi. 2) HECHOS " 1E. 1 demandante se desempeabo como empleado público de la Caja Nacional do Provisión Social en la

lo ordenado paro el efecto por el Código Contencioso Administrativo" (fi. 2) HECHOS " 1E. 1 demandante se desempeabo como empleado público de la Caja Nacional do Provisión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual c:on sus c:oEsr)c:,nd.Lr'tes factures salariales da á 205.000,ocí " 2El UCÉía.nda.OtO so bailaba inscrito en ej. escalafón do la Carrera, Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil " 3El demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado el día. 30 de diciembre do 1993 con olargumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional do Provisión originado en el artículo transitorio 20 do la Constitución Política, desarrollado por el Decreto $147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados M. 1 3) NORMAS VIOLADAS: Considera el libelista, que con la actuaciónJUICIO No. 35.068 4 administrativa se violaron 1 As situientes disposiciones Constitución Política (Arts. 4, 25, 125, 356 a :364 y transitorio 20); Decreto Ley 2147/1992, (arts. 9 y 10); Ley 27/1992 (arts. 1 y 8); Ley 10/1990 (art. 27) Decreto Ley 694/1975 (arts. 89 y 93); Decreto Reglamentario (Art. 116). (fi. 3).

Ley 10/1990 (art. 27) Decreto Ley 694/1975 (arts. 89 y 93); Decreto Reglamentario (Art. 116). (fi. 3).

A C T U A C ION PROCESAL : Lii demanda fue admitida mediante auto del 24 de marzo de 1995 (fI. 19); se decretaron pruebas por auto del 22 de septiembre de 1995 (fi. 36); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para sus alegatos de conclusión mediante auto del 5 de marzo de 1996 (fi. 51).

Surtida la instancia procesal sin que se observa causal alguna de nulidad procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES :

1. En acción de nulidad y restahieci-JUICIO No. 35.060 5 miento del derecho propone la sra.. FLOR MANIA RINAN la nulidad de 199 Actos Administrativos por medio do los cuales se aprueba y ejecuta un Programa de Supresión de Empleos en la Caja Nacional do Provisión So' cia! • y del acto por el cual se le retira del sor vi cio - Solicita además, las medidas propias del ros-- tabiocimiento

2. Considera la libelista e'n su con— copto do violación, que los actos administrativos impugnados violan las normas del artículo 20 1 iansi tono de La Carta y los arte 9 10 del 1L.

2i47/!9°2 U por haber e'xc.:edi.dc) los plazos fjacic:::.; por ellas, es decir, so excedió en el ejercicio do las atribuciones que esas disposiciones lo atribuyeron, lo cual cons2i47/!9°2 U por haber e'xc.:edi.dc) los plazos fjacic:::.; por ellas, es decir, so excedió en el ejercicio do las atribuciones que esas disposiciones lo atribuyeron, lo cual constituyo desacato a lo ordenado por osas normas supo-- rieres y es claro abuse de poder que: vicia de nulidad todo ci acto a(::usado? El acto complejo acusado está viciado ado de nulidad por desviación de poder, en razón a que siendo tices cro 1 lo y aplicación del articulo transitorio 20 de la Constitución Política, no cumple el objetivo o fina. 1 idad seai odo en ci mismo artículo transitorio 20 do la Carta ya que no descentraliza, no desconcentras territorialmente la eritncicd U Violación de las disposiciones de carrera admin le-- trativa Tanto la Ley 27 de 1992 en su artículo O tomo el Decreto Le', 694 de 1975 en su artículo 93 su Decreto Reglamentario 140 de 1979 • ar....tniet.tic:: 116, otorgan unos derechas do preferencia y procedimientos do revi neul ación en las nuevas plantas do personal e:- cargos c:ar-cios vae:anpe para los funcionarias que como el demandante se hallaban inscritos en o) escalafón de carera administrativa en el momento de ser supr imi'-JUICIO No. 35.068 des sus empleos, c??-chos que fueron con ce 1 cados por el acto administrativo acusado. En efecto violando le dispuesto por el articule 8 de la ley 27 de 192 el acto acusado no dio ninguna oportunidad al demandante de escoger entre 1 as

el acto administrativo acusado. En efecto violando le dispuesto por el articule 8 de la ley 27 de 192 el acto acusado no dio ninguna oportunidad al demandante de escoger entre 1 as opciones que contempla esta norma " Tampoco el productor del acto acusado siguió los procedimiento que deben adelantarse en el caso de suprimir empleos procedimientos indicados en el Decreto Ley 694 de 1975 articulo 93 y o Decreto Reglamentario 14 do 1979 artículo 11" ( •f 1. 4)

3. La entidad demandado al c:ont.eotor Cada uno de los Decretos que desarrolló el Artículo Transitorio 20 da la Carta, consagró específicamente comento como causal de terminación de loe Vi. Libo laborales, ya fueran estos legales y reglamentarios o contractuales, :ontrac.. tuales la supresión del empleo o cargo, cuando Este se perdiera como consecuencia de lo supresión, fusión o reestructuracián de la respectiva entidad co api icac.ián o lo dispuesto en oslo mismo artículo. " En consecuencia ac' consagra en dichos E)ocretes una causal leqal de terminación del vínculo laboral en cumplimiento de un mandato c:onot.i tuc 1 ç;:nal y se VE?- gula in teq comente el respectivo procedimiento. Por esta razón no procede acudir a las disposiciones ordinarias relativos, a los casos comunes de terminación del vínculo laboral.

Como ya 5€.' ha dicho antes, la causal que genera la desvinculación laboral en ci evento que se estudia es la supresión del emplee o cargo. 1

dinarias relativos, a los casos comunes de terminación del vínculo laboral. Como ya 5€.' ha dicho antes, la causal que genera la desvinculación laboral en ci evento que se estudia es la supresión del emplee o cargo. 1 Esto es una causal ampliamente conocida en la le q is 1 ac:i ón para los empleados públicos y restringido para los trabajadores oficiales. Para estos la supresión cic'l empleo o cerco es causal do terminación del contrato; do aplicación inmediata.JUICIO No 35.068 Ii El concoptci de supresión del efriI:3ieo en la leqisi c.iór ordinaria está acomparado para el caso de los empleados es::al afanados en carrera administrativa, de un tratamiento preferencial supeditado al cump 1 tiTilen-- Lo de requisitos (tiempo y condiciones) No sucede lo mismo con 1os. Decretos que desarrollaron Ci Tren—. sítorio 20 De haber querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este: tratamiento especial, se habrta remitido a la normati.vidad ordinaria preexistente La decisión do suprimir los cargos o empleos en cada Entidad es consecuenc ia de la aplicación del mandato constitucional contenido en ci Artículo Transiteric:. 20, e implica en cada caso particul ar la terminación del vinculo laboral a menos que la admi-- nistraciór -i si lo encuentra factible decida trasia-- dar al servidor u Como regulación complementaria de la terminación del vinculo laboral los Decretos que desarrollan el Artículo transitorio 20 contemplaron, así mismo el aspecto relacionada con las indemnizaciones y beni fidar al servidor u Como regulación complementaria de la terminación del vinculo laboral los Decretos que desarrollan el Artículo transitorio 20 contemplaron, así mismo el aspecto relacionada con las indemnizaciones y beni ficaciones que son propias y especiales para el caso, razón por la cual en este evento tampoco se puede acudir a la riormat.ividaci preexistente que regula la materia (Ley 27 de 1992) Por su parte los. Decretos expedidos con base en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política crearon exclusivamente un régimen especial do indemnizaciones para el evento de retiro de funcionarios de carrera Con motivo de la supresión de los cargos ocupados. Le expuesto permite af i rmar que en la legislación ordinaria existe el derecho de preferencia coric:' apc:i ón para turic.:.ic'riaric:s de carrera No sucede lo mismo en ci Régimen Laboral Transitorio incluido en loa Decretos dictados por el Gobierno en desarrollo del artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

O Dos pr: t ri ci pi es de hermenéutica apoyan le anterior conclusión En primer lugar, la norma posterior pr i ma sobre le anterior. Le ley 27 fue expedida el 27 de Diciembre de 1992, mientras que los Decretos do reestructuración fueron dictados el 10 de Diciembre de ese aFo Por otra porte, debe recordarse que la norma especial prevalece sobre la norma qenerel y es claro, que en esta materia los Decretos de reestructuraciónJUICIO No 35.068 8 crearon un sistema especial y transitorio de retirose indemnizaciones. En caso contrario, habría bastado

cial prevalece sobre la norma qenerel y es claro, que en esta materia los Decretos de reestructuraciónJUICIO No 35.068 8 crearon un sistema especial y transitorio de retirose indemnizaciones. En caso contrario, habría bastado que oct:os Decretos guardaran silencio sobre. la materia ete r.i.a laboral, o que en su defecto hubieran hecho remisión expresa a las normas yenEir"a.°lee Es así dOffiO e1 capitulo do Disposiciones laborales '1 ransitorjee. que forman parte de los Decretos de reestructuración, supresión y fusión de entidades ni'' cione les q comienza en todos Los (:eses con un artículo que reza así C.cflPC de aplicación. Las normas de presente Capitulo serán aplicables e los empleados públicos ytrabajadores of1ciales que sean desvinculados de sus empleos cargos como resultado de la reestructura» c: ión fusión o supresión de la entidad, en aplicación de Jo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 do la Constitución ç::1..) í t:.i t:':a Lo anterior quiero decir que en el caso especifico del Articula transitorio 20 el legislador estable-- ció en cumplimiento cic1 raridat.c:: c:ca':mtuc:ic.nai orientado a ruz.ionevsuprimir y reestructurar las Entidades de le Administración Pública dc:'i c;'rderi nacional , un régimen especial y transitorio de desvin ctilac:ión y dra' compensación pera los funcionarios i u-- voiuc:rados en este proceso de Reforme. Administrativa.

Entidades de le Administración Pública dc:'i c;'rderi nacional , un régimen especial y transitorio de desvin ctilac:ión y dra' compensación pera los funcionarios i u-- voiuc:rados en este proceso de Reforme. Administrativa. De otra parte • en cuanto concierne a los derec hes de carera administrativa, es del ceso observar que de acuerdo con el segundo inciso del Artículo 125 de la Constitución Política, son causales, de retiro los previsto: 'en le constitución o Ja Ley" y que el Decreto acusado tiene 'fuerza de Ley y rezón por le cee no tiene: fundamento el cargo. La Sentencia dictada por le Sección Primera del Consejo de Estado el 12 de Noviembre de (Expediente Nro. 2406, Consejero Ponente doctor Yesid Roja Serrano) explica de orate manera la cuestión va se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo no es un derecho adquirido no es una garantía de inamovi 1 i..»-' dad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima da los derechos de la colectividad, del interés, general, razón primigenia en le política estatal de reestructuración de. las Entidades Públicas Por" ella ha deJUICIO No. 35..068 9 entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atv ibuc 1ór de supresión de los empleados a cargo de :ta entidad • sin que a ello obste el re— sarcirniento y i.aindemnización en los términos contemplados en Las disposiciones pertinentes..." (ti. 25).

c 1ór de supresión de los empleados a cargo de :ta entidad • sin que a ello obste el re— sarcirniento y i.aindemnización en los términos contemplados en Las disposiciones pertinentes..." (ti. 25). 4.. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce en le judicial, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia d€•:i H. Tribunal dministratívct de Cud:Ll"narca sobre el asunto mate-'- r ia de la 1. i tis • se remite adicha decisión judicial ( Sección Segunda--Subsección bu Sentencia de Marzo primero ur ifili novecientos noventa y seis. Magistrado Ponente Doctor LUIS pja,f: EL VERSARA QUINTERO. Proceso 35.613, por la cual se niegan las pretensiones de le demanda). ( ti . 52

5. La Sala en orden a resolver la controversia planteada, ha de establecer la vinculac:ion laboral de la demandante 5.1-- Se tiene que la Sra. FLOR 11tA RINCfJN, fue nombrada en el cargo de ENFERMERO AUXILIAR Códqn(T '°N OXU? (-JU.Japfl3 BT jJ-) qai, e T aP 8T;9 °I'4 u9tDfljQsa - QpCpUCWp O)T? j3 3U?TPW ér ap aqwatp ap t Qpadwasap eja ...iod ja 9twrdvis as -9 1 '(TtT ••jfl LO OCikiE) qúO9 C)9IGOJ -Ik5IiIXflk DW34N3 ap

t Qpadwasap eja ...iod ja 9twrdvis as -9 1 '(TtT ••jfl LO OCikiE) qúO9 C)9IGOJ -Ik5IiIXflk DW34N3 ap ja ua 3Çj ja Acid eptpadxa 686T ap a..ÁqwaTdas ap 6T jap 36L oj uçtnjosaj a.uetpaw 'eATe..Á -ruTwpj a..Á..Ae3 j ap U94-Ele-3-53 ja ua otqsu al a '(trT 1 u) » 8861 ap OtjnÇ ap TZ jap 4726 °N 119TD 1-1IOS j UpaW 86T ap o/ew ap çç CLÁWN 0 4a.Az aG ja ua ep:ajqe;sa juas.ad ap ej e epe.iod.JoDut anj --'; oe Á saw ow;tw jap 6Z ja u9Tt 5a 5,1 0 d 9W0 886I ap OTjflC ap TZ jap j72 tigTDVITOSed od oA1sN1NI ocI)aIn3 30 (]k5QINfl el ua 'ope8 / o6tpç atutw ja adwap ied epeqwou an.j a OU)31W j3p Áaqa. ap ZT la oje: lap kJ9acd çwoj "086T ap ap TT jap o;oo 0N uçi:njosa I od LO OpE) GV09 01 890 0 N OI3Ifl1JUICIO No.. 35.068 11 PRIMER CARGO.- La acusación central en este cargo conste en decir que las disposiciones 9 y 10 de].

01 890 0 N OI3Ifl1JUICIO No.. 35.068 11

PRIMER CARGO.- La acusación central en este cargo conste en decir que las disposiciones 9 y 10 de]. Decreto 2147 por ci cual se reestructuró la Caja nacional de Previsión Social sealaban un plazo de seis meses para ejecutar el programa de supresión de empleos el que Venció el 30 de Junio de 1993, considerando que ci. Decreto dicho fue publicado el día 31 de diciembre de 1992 por tanto el acto de retiro se dictó extemporáneamente, por tanto s dice s la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión violó dicha normatividad. Que la primera extemporaneidad del acto tiene relación con el plazo fijado por el Artic:uio TRANSITORIO ;o de la Constitución. Y que la segunda, tiene que relación con el plazo fijada por los articulas 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992. No le asiste razón al actor al seNalar que los actas que acusa violan el art. 20 Transitorio de la Carta pues éste tan solo sePÇaia un plaza al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional y así fue como se dictó elJUICIO No 35.068 12 30 de Diciembre de 1992 ci Decreto No 2147 de 1992 que reestructuró la Caja Nacional de Previsión Social y que en los artículos 9 y 10 relievados por el actor

30 de Diciembre de 1992 ci Decreto No 2147 de 1992 que reestructuró la Caja Nacional de Previsión Social y que en los artículos 9 y 10 relievados por el actor prescribió sobre "Supresión de Empleos" y Programa de Supresión de Empleos" violando algunos términos o plazos que según la óptica del actor, no se cumplieron al realizar los actos de supresión Según el Articulo 9 del Decreto 2147 de 1992 dentro del término del proceso que se leve a cabo para ejecutar la reestructuración de la entidad la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargos vacantes y los desempeados por empleados públicos. cuando ellos no fuesen necesarios en la respectiva Planta de Personal como consecuencia de dicha decisión. Y según el articulo 10 la Supresión de empleos o cargos, se cumpliría de acuerdo con ci programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decretos La Corporación para resolver este cargo prohija el criterio seaiado por el Honorable Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de febrero de 1994 cuando dijoJUiCIO No. 35063 14 Con las precisiones dejadas en el aparte inmediatamente anterior, debe resaltar l. Sala que la desviación de poder ocurrirá cuando etu vra buscando una finalidad distinta a la del buen servicio público en este casa, a la de la obtención de la modernización de la Rama Ejecutiva, en el orden nacíanAl, con el fin de ponerla en consonancia cori

vra buscando una finalidad distinta a la del buen servicio público en este casa, a la de la obtención de la modernización de la Rama Ejecutiva, en el orden nacíanAl, con el fin de ponerla en consonancia cori las mandatos de la reforma constitucional y en espe cial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. No se puede lácilmente ubicar el ciudadano en el puesto del constituyente o de]. Ieqislador o de la Rama Jurisdiccional para desarrollar laboras do interpretación o de dilucidación jurídica, que lo lleven a afirmar, como en este caso ocurre, que los temas de la redistribución de recursos y competenciaz competen

que establece la Carta no so hallan presentes en los actos acusados. Esa es una labor grandiosa, digna de las instancias que prevé la Constitución misma para dilucidarlas, a través de las acciones promovidas de nulidad o de irieequibi 1. idad ante sus Jueces naturales que en 4sto caso no es el Tribunal. Porque no se olvide, que con la utilizaciÓn de causales de nulidad de unJUICIO No.. 3..068 15 la de desviación de poder, pretenda el actor un estudio rec:óndito de acJeuiór de los actos administrativos dictados, a la Constitución misma. Que es labor, se repita de otras instancias a través de las acciones de nulidad o de ineequihi1idd.. TERCER CARGO..- Violación del Artículo 80.. de la Ley 27 de 1992 que otorga al escalafonado opción para ser indemnizado o ser tratado preferencialmente Considera la Sala que el concepto

TERCER CARGO..- Violación del Artículo 80.. de la Ley 27 de 1992 que otorga al escalafonado opción para ser indemnizado o ser tratado preferencialmente Considera la Sala que el concepto de supresión del empleo en la legislación ordinaria está acompado de un tratamiento preferencial para los empleados escalafonado en c::arrera Administrat:iva el que se halla supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos.. No as lo hacen los Decretos qte ciieron desarrollo al Articulo 20 1RANSITORTO de la Constitución Nacional.. El Constituyente y ci legislador extraordinario crearon un tratamiento especial y transitorio libre de 1zít norrnat.ividad ordinaria.. Por lo e>esto, el Íribmal Administrativo de Cunciinamrca Sección Segunda Suhseccón "A' admi--JUICIO No. 35.068 16 nitrido justicia en nombre de la Repbii:a de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A NIEGAt4SE LFks Las de la deartda. COP 1 ESE, COMUN 1 cUESE, NOT 1 F 1 OLiESE CUMPLASE.. En l'irme esta providencia archivee ci expdicntc.. Aprobado en Sción de la fecha senún acta N

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HER'MNDEZ DE ALBARRACIN

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