TA CUN - 9435075-(22-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435075-(22-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
CMPNAL - Reestructuracj5n / DERECHO DE PREFERENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN G, ri COLOMBIA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION : TribLrl !d rvo de C undnmarca
Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) 3 JUN. 1J93
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIR4LDO GIRALDO Expediente : 94-35075
Actor : LUZ MARINA SANABRIA CAMELO Demandada : CAJANAL Aqotado el trámite del asunto., sin que se observe causal de nulidad que ir'va 1 ide lo ac:tuaclo el Tribunal proc:ede a dictar sentencia • no sin antes rec:ordar de manera suc.inta., tos aspectos fL.kndamenta 1 es que se veriti 1 aron en el curso dei procesc: 1.. DEMANDA La s&ora LUZ MARINA SANABRIA CAMELO, por intermedio de apoderado debidameri te constituido y en ejercicio do la acción do riul idad y restablecimiento del derecho consacjrada en el artículo 85 del C..0 A.. 1 en escrito presentado el día. 29 de abril. de 1994, visible a folio---s 2 a ¿ sol icita que esta Corporación, mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES lEs nulo el Acuerdo 60 'Je junio 29 de 1993, 'por ci cual aprueba ci procrama de supresión cJe em:cieos de
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES lEs nulo el Acuerdo 60 'Je junio 29 de 1993, 'por ci cual aprueba ci procrama de supresión cJe em:cieos de la La.j a Nac::Lona 1 de Previsión Social ex ped ido por la Junta Di rec:tiva de 1 a Caj a Naciclrial de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el [)ecret.o 2147 de 1992, Acuerdo que -fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto : 12 de junio 30 de 199:3. fLPROCESO No. 94-35075 2-- Es nulo el Acuerdo '# 122 de octubre 29 dc? 199:3 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 122 mencionado que 'fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre :3 de 1993. 3E:s. nulo el Acuerdo 162 de noviembre 2:3 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Naciortl do Previsión Social aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2.542 de diciembre 17 do 1993, acto por medio del c:ual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre 30 do 1993 expedida por o]. Director General Encargado de la Caja
por medio del c:ual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre 30 do 1993 expedida por o]. Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social • por medio del cual se retira del servicio al demandante. 5-- Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba c:uandc -fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría (sic.) en la misma entidad y en esta misma ciudad 6Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social Ek pagar en favor del demandante una suma do dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7-- La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro dei término legal, indicado para el electo por el Código Contencioso Administrativo. 8-- Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por e]. Código Contencioso Administrativo" 1. 2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así: "1'-- ci demandante se descmpeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus
Los hechos en que se funda la demanda se presentan así: "1'-- ci demandante se descmpeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales cs s;os - ooc ,oc'.PROCESO No. 94-35075 3 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por ciec:isiór, del Departamento Adm.'i.n:iatrativo del Servicio Civil hoy do la Función Pública. 3El demandants' fue retirado del se rvic:1c3 púbi 1 co mediante el ilegal e inconstitucional acto admini..trativo complejo acusado el cha 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la C a j a Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política desarrollado por el Decreto I$2147 de 1992 y ejecutado mediante los ac:tos acusados.
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
L::c:idert la parte dc'mar,dan te que con la expecil cióri del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 4, 25 1125 • 356 a 3é4 y 20 ti'ansi. tono de la Constitución Nacional 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992 1 y 8 de la Ley 21 de 1992; 27 de la Le' 10 de 1990; 89 y 93 dci Decreto 694 de 1975; y 11 del Decreto 1.469 de 1979.
la Ley 21 de 1992; 27 de la Le' 10 de 1990; 89 y 93 dci Decreto 694 de 1975; y 11 del Decreto 1.469 de 1979. 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del tórmino legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 28 a
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada dentro del trmi.no legal , presentó al ecato
de conclusión • rnediant.c' escrito visible a fol los Sé y 57. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de los Acuerdos N5-23 s 60, 122 y 12 y de la Resolución N2 5518 todos de 1993 y expedidos por la Caja Naci.c'rial de Previsión Social mediante los cuales se le desvinculó del sorv i.cio por supresióndesignó en inscrito en garantizó empleado de cargos a los la carrera el derecho carrera) a PROCESO No.. 94-35075 4 del empleo de AUXILIAR DE •TECNICO 4110-03. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio., o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separada del mismo. Pide además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada.,
sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separada del mismo. Pide además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada., A efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes normas: Artículos 4 25., 125 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y Q rl .. la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1973; y 1.1.6 del Decreto 1468 de 1979 por cuanto suprimió el empleo que descmpeaba, sir respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma. De otra parte, alego que se cuales podía acceder a personal no administrativa, es decir, no se le preferencial (derivado de su status de ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos Y agrega que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cual es fueron descentralización territorial y de -.concentración de funciones.. La Procuraduría Primera Judicial mediante escrito vis.ibe a folio 504 se remite a conceptos emitidos en otras ocasiones.. La Sale, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación de prosperidad 1 ) La demandante • en efecto, se hallaba inscrita en la carrera
ocasiones.. La Sale, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación de prosperidad 1 ) La demandante • en efecto, se hallaba inscrita en la carrera administrativa mediante la resolución NO 5345 de 1989 (folioPROCESO No.. 94-35075 42) A través del Acuerdo 12 de 19934 aprobado por el Decreto N2. 2542 de 1993 (anexo NO .3., folios 98 a a .1.19) se suprimieron 2.9 empleos de AUXILIAR DE: TECNICO 4110-03 de la Sección Centro Médico Malkita, uno de los cuales ocupaba la actora, supresión que por si sola no la dejaba por fuera del empleo, como quiera que ésta se hallaba inscrita en carrera administrativa según la regla general. Así las cosas., el retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada, la NP 5518 de 1993 (folios 1 a 25., anexo 3) en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 2542 çi 1993, de supresión circunstancias que, en consecuencia, impedían su reincoporación en un cargo inexistente. Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó el pago de una indemnización 2) Ahora bien, la actora formula ci cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación do prosperidad, ya que el Decreto 2147 de 1992 "Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL.-, al. ser revisado en acción de nulidad ante ci H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25
reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL.-, al. ser revisado en acción de nulidad ante ci H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de -Febrero de 1994, actor MARIA PAULINA RUIZ y otros. Magistrado Ponente Dr. YESID ROJAS SERRANO) Por tanto, y como quiera que la actora no alega ni demuestra argumentos di1erent-s a los considerados en el mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub-lite, no hay lugar a ello. Asimismo, se tiene que por ci Decreto 2542 de 19932 se llevó a cabo la supresión de empleos, autorizada por el, decreto antedicto, entre otros, el empleo de AUXILIAR DE TECNICO 4110--03.. En otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992. Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no oL'servarse desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y, por lo mismo, plenamente aplicable al asuntos 3) De otra parte, se tiene que la actora no demostró que se lePROCESO No. 94-35075 haya violado el derecho de preferencia que reclama,por no haberla nombrado CPJNAL en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que ella desempePaba o haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razones 1) por cuanto la resolución demandada lo ónice que hace os individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en, virtud de la supresión de
haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razones 1) por cuanto la resolución demandada lo ónice que hace os individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en, virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por el Decreto 2.1.47 de 1992 • sin que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio de los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación Por tanto, lo único que de ahí surge es el retiro del personal que se precisé; 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamenté la reestructuración de la entidad fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el articulo 20 transitorio de la Carta Pci .Ltica y constituyen legislación extraordinaria y especial que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales como las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 de 1992. 4) En lo que se refiere al cargo de desviación de poder, se tiene lo siguiente: .1) Los Decretos, Acuerdos y las resoluciones demandadas, como actos administrativos que son se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio • en éste caso; 2) Ahora bien, quien le endilgue el vicio
demandadas, como actos administrativos que son se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio • en éste caso; 2) Ahora bien, quien le endilgue el vicio de dvió de poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente e indubitable, fines ajenos a los ya indicados; y 3) Dentro del expediente no obra prueba alguna que demuestre tal cargo. Es ifiáS, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, que en un todo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley. No habiendo prosperado los cargos formulados por laPROCESO No. 94-35075 7 ac:t.or. 57, e .tmpt:ne i.n fa 1 lo adverso a 1 :s pretensi unes do 1 a ci ernnd a En tnr i. tu do 10 pues tu • e i i i i LLftIAL.. ADM]: Ni srr i vu DE CiNDINANARCA • SELL ION SEOUNDA 3U33ECC ION "A' adtrgin .tst.rendo •i ust.i. cia en nombrE' dele Repúhi 1 ca de Col ombi e y por autoridad dE! la 1, E A L L A Niéganse 1 as súpi icas cl t:-! la c.ierriaride COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE A:'r c'badc:' en sesión de 1 a fc'c:he mod t en te Act:e No.