TA CUN - 9435111-(22-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435111-(22-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
CMPNAL - Reestructuración / DERECHO DE PREFERENCIA xtpugtr,CA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Ilr
Trib'çaI Adminkfrajjv de Cundinamarca Santafé de Bogotá DC... veintidos (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM SIRALDO GIRALDO
Expediente 94-35111
Actor : LUIS ARTURO ANGARITA ROJAS Demandada CAJANAL Agotado el trámite del asunto sin que se observe c.:ausa 1
de rru 1 i.dad que inva 1 ido lo ac:t.ucic:r el Tribunal proc:ede a dictar sentencia, no sin antes recordar de manera sc.inta., los aspectos iund&trnonta les que so VE:'nti 1 croo en el curso del proc.:esc 1 DEMANDA El seFor LUIS ARTURO ANGARITA ROJAS, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restct::1ecimicnto del derecbc:' c:orssccjrada en el artículo 85 del C.C.A. , en escrito presentado el día 28 do abril de 1994, visL i que esta Corporcc:ión mediante sentencia rosue iva sobre 1 es siqu ion tos 1.1. PRETENSIONES iEs nulo el Acuerdo # 60 do junio 29 de 1993 "por el cual aprueba el programa do supresión de empleos de
sentencia rosue iva sobre 1 es siqu ion tos 1.1. PRETENSIONES iEs nulo el Acuerdo # 60 do junio 29 de 1993 "por el cual aprueba el programa do supresión de empleos de la ('-aja Nacional de Previsión Social 1 e>podido por la Junta Directiva de la Ccj a Nac-ional de Previsión Soc::icl en o,j ercido de 1 as atribuciones que lo fueron conferic:Ias por el Dec:retc:r 4 2147 do 1992 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto : 1.262 de ..jur'ri.o 30 de 1993PROCESO No.. 94-35111 2 2Es nulo el Acuerdo # 122 de octubre 29 de 1993 expedido por le Junte Directiva de le Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 1$ 60 de junio 29 de 1993 expedido por le misma Junte Directiva, Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto C 2404 de diciembre :2: de 1993. 3-» Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 23 ¿j0 1993 expedido por le :ftrta Directiva do la Ceje Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programe de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante.. 4Es nula le Resolución 4 5518 do diciembre 30 de 1993
mediante Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante.. 4Es nula le Resolución 4 5518 do diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General. Encargado de le Caja Nacional do Previsión Social por medio del cual se retire del servicio al demandante. 5-- Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante ci mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto eci.sado, o a otro de igual o superior cetegoria (sic) en la misma entidad y en esta misma ciudad. 6»- Condenase a le Caja Nacional do Previsión Social a pagar en favor del demandante une sume de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios auxilios, vacaciones, prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7-- La demandada dará cumplimiento a le sentencie dentro del término legal indicado pare el efecto por el Código Contencioso Administrativo.. 8Para todos los efectos legales se considera que nr:, he existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.. 9Las sumes liquidas de dinero de la contiene devengarán intereses y serán reajustadas conforme a ici ordenado por el Código Contencioso Administrativo" 1..2.. HECHOS Los hechos en que se funde le demanda se presentan así "1ci demandante se tesempeiaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en le ciudad do Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus
1..2.. HECHOS Los hechos en que se funde le demanda se presentan así "1ci demandante se tesempeiaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en le ciudad do Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales d....t)5 000 no 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón dePROCESO No. 94-35111 la Carrera (dministrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy de la Función Pública. 31 --- El demandante fue retirado del servicio público mediante el ileqal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de di ciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración, de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto #2147 (Je 1992 y ej ecutado iried:i ante los ac:t.os acusados 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte deniandante que con la expedición del acto administrativo impugnada se violaron las siguientes normas: Artículos 4, 25, 125. 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de 1¿-.( Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1.990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro de término legal dio
694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro de término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 28 a
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrit.o visible a folios 60 y 6.1
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. EXCEPCIONES 4.1.1. La parte demandada, al contestar la demanda, propone las excepciones de "FALTA DE COMPETENCIA y "FF:DPOSICION JURIDICA
INCOMPLETA".
La primera la sustenta en que la resol uc:ión 55.18 de 1993 es un acto cuya declaratoria de nulidad, qun es de?.4c1r)ld o'.i u9tJd.z)J xa ? 'eTDuanzasuOD u :ri iap 9 -Ti:Ç oinitose 1P znl el Y? luqTDeuodiogeis9 ap eTnualadwon sa pis a4Tj-qns le 'ja anb ugTneinue ipepTxauon /q sopeanDe sope4yn sol anb o4sand ' adwo: enlppjni &Jçt:)tso'JoAd eun ajutt&iouap ?Tapod anb ol ua ^De la e^joy prJr 1 nu ap r:ap ap pn. r: t os eAnn lleuopneu 'JpO lap sopaldwon •ioD)? 5Ot..l?A od opurrcs€q a4ueweqsandns l leauqel eaqDyseD ap oqDaap un ¿p
ap pn. r: t os eAnn lleuopneu 'JpO lap sopaldwon •ioD)? 5Ot..l?A od opurrcs€q a4ueweqsandns l leauqel eaqDyseD ap oqDaap un ¿p o4uaywTnalqeqsau la se jaine la apua..a.id anb al anb..Áod luqTjdanxa risa unadsuad ou anb 'tp leTDanDasuon ua 1 1 io tsodo el ap ojuaTwea4ueld la aquedwo3 onodwel eleS i 1UC)T:u uapio TaP SO4Da mas od lope4s3 ap OlaSU 0 3 H la aivawenTUQ pp' mu os ap Janauan emed a.uaadwo so Y3'3 T°P B?T OnDTise TOP 51 lelawnu (O UOD pkptwo1.uo:) ap ojuenD ..,od úleuefe3 ap ?AtU ).Ufl[' el ...iod sopadxa SOPO '266T °P ¿9T " ¿ZT lov - r5N SOPS=V soi ap o:jadsa,i u ii..i'i.i1 ap u cDda::xa el a&.iodo..id 'a.ia1snñj ou 66T aP Ú .Áqwat tp ap ETpi FiN U9TDnlOsaJ el ap oJOdsa..Á stpst:ad saque saucT:da.xo s' j OUOflDO5UoJ U3 i3C3 t'P 9-TT oin=jiu0 la ¡JO 00fld9tp al uo piw..ojuo:i ap loa^losas esed a.uo.aduio:' so uçt::rtpst.n r fl.S3; anb
i3C3 t'P 9-TT oin=jiu0 la ¡JO 00fld9tp al uo piw..ojuo:i ap loa^losas esed a.uo.aduio:' so uçt::rtpst.n r fl.S3; anb a'JOt4 as ' ?'!:J'Jo.adwoJ el e auaTpau asanb am 'JO OLC)Tt.?3T U'PUWlD anb °m '.ia eTipuadsTp a4uawenyup 'a q?çr'. asen. anb •:3p 05)i?D 'JO p'pt 1 fl'J nS lows^IS9 oT:tA)as 1 °P a4uepuewep T? quijau anb ' s'w ç.i's t:od as owaD lupTinlosa..4 jq. aquenD .od lepapurwap a.1)?'d ET e U9zcs CT astse el ou anb h u9r:DaD<a ':?puntias el ap oinadras ' r 's 'i -olla ua sopasa•ia.ut OU s0tJku0TJun4.xa ap 504u0TD e c4anDuon?)TPTÁflÇ U9T5 eT ..?:Dr.vtpow '?T..I5:DT Tdwi: "'''.3' 3 tP T-E3I olnDTlje 10 ..10%i Cfl.SafldsTp 01 1.!CDD p?pTw..Áo uo:D OÇ) lope4s3 Op O rOSUOJ '.H lap o t D ua:adwoD ti TTT-ú6 "ON OS3308dPROCESO No.. 94--35111 4.2. PETICIONES Recapitulando la parte actora impetre la anulación de
ti TTT-ú6 "ON OS3308dPROCESO No.. 94--35111 4.2. PETICIONES Recapitulando la parte actora impetre la anulación de ].os Acuerdos N2s 60, .12 162 > de la Resolución N2 5518 todos de 1993 y expedidos por la Ceje Nacional de Previsión Social, mediante los cuales se le dsv.incu lá del servicio por supresión del empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO 3085-14. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separada del mismo Pide además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que le atabe e la entidad accionada. A efectos de obtener los anteriores cometidos, al demandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes normas Artículos 4., 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de le Ley .10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979, por cuanto suprimió el empleo que descmpeFaha sin respetar los derechos do carrera derivados dE? SU inscripción en le misma. De otra parte, ciega que se designó en cargosa los cuales pedía acceder a personal no inscrito en la carrera
el empleo que descmpeFaha sin respetar los derechos do carrera derivados dE? SU inscripción en le misma. De otra parte, ciega que se designó en cargosa los cuales pedía acceder a personal no inscrito en la carrera administrativa es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) , a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos, Y • acrega • que ci acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cual es fueron descentralización territorial y desconcentración de funciones. La Procuraduría Primera Judicial, guardó silencio.. La Sale, par les razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación dePROCESO No.. 94-35111 prosperidad 1 ) El demandante, en efecto se hallaba inscrito en la cerrera administrativa,, mediante le resolución N) 851 de 1991 ( 'fol lo 45). A través del Acuerdo .162 c€:' 1993, EprC:ibed€.:i por" el Decreto N2. 2542. de 1993(folios, 102 ei tecodui Lee administrativos), se supr imi eron 120 empleos de MEDICO MEDIE) TIEMPO 308514 dE? la Sección de Consulta Externe, uno do los cuales ocupaba el actor, supresión que por Si sola no lo dejaba por - fuera dei. empleo, como quiera que éste se hallaba inscrito en carrera adnein :c et.rativa BOLlón la regla general. Asi. las cuses.., el retiró dol actor se hizo mediante 1¿ --x
por - fuera dei. empleo, como quiera que éste se hallaba inscrito en carrera adnein :c et.rativa BOLlón la regla general. Asi. las cuses.., el retiró dol actor se hizo mediante 1¿ --x resolución demandada le NÇ 5518 de 1993 (folios 1 a 25 1 bxdei'i'i) en donde se individualizó, en desarrolle del Decreto 2542 do • de supresión c:i. rc.:unst.ar cias'. que, en consecuencia, impedían su re :i. n copera ci. ón en un cargo inexistente. Erar tal desvinculación al demandante so le ordenó el pago de una indemniz ac ión. 2) ('iP":or'a bien • cal actor 'formol a cal cargo de ilegalidad contra cal acto administrativo cuestionado., cal cual no tiene vocación de prosperidad, va que cal Dc-ac:r'c't.c:' 2147 rica 1992 Por ci cuel se' reestructura l e Caja Nacional de Provisión Social «JilAL «-' ,, al ser r»cava,eac}c) en acción de nulidad ante e) H. Consejo de Estado se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de 'fecha :25 rio febrero de 1994, actor MARI MARIA PAULINA RUIZ y otrora Magistrado Ponen ten Dr. ,, '(ES) O ROJAS SERRANO). Por tanto, y como quiera que ci actor no alega ni demuestre argumentos diferentes e los considerados en el mencionado fa1:lc' que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub--' 1 1 te no hay lugar a ello.
ci actor no alega ni demuestre argumentos diferentes e los considerados en el mencionado fa1:lc' que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub--' 1 1 te no hay lugar a ello.
As : i m :i. amo sas: tiene que por el Decreto 2542 de 1 99.-aa llevó e cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto -san te-di. cte., entre catres • el empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO 3005 14
En otras palabras, cor, aquel raca dio cumplimiento ¿a lo establecido por el Decreto 21.47 de 1992 Por tanto, al ser legal o .1 - unci amen te del Decreto 2542 de 1993 y no ol::'ecar"va rse'PROCESO No 94-35111 7 de'bordamiertc, en su aplicación ha de presumirse legal y por lo fflISiuO, plenamente aplicable al asunto. :3) Do otra parte, so tiene que el actor no demostró que se lehaya e haya violado el derecho de preferencia que reclamo, por no haberlo nombrado CAJPINAL. en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que él deseriipefaba o haber designado a personas administrativa. íO inscritas en la carrera Entre otras razones: 1 ) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio., en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de :1993 y autorizada por ci. Decreto 2147 de 1992, sin que impliquen la creación de nuevos es decir, que por medio de los decretos y la resolución
cargos realizada por el Decreto 2542 de :1993 y autorizada por ci. Decreto 2147 de 1992, sin que impliquen la creación de nuevos es decir, que por medio de los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto, lo único que de ahi surge es el retiro del personal que se precisó; 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada ci actor no precisa en reemplazo de qué persona o a. qué cargo, pudo haber accedido por tenor mejor derecho, derivado do su inscripción en la Carrera Administrativa En efecto, los listados do personal enviados por ).e entidad accionada, sobre el particular nada acreditan y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración, de la entidad fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el articulo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial que deja suspendida o, si S& quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales como, las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 de 1992. 4 ) En lo que se refiere al cargo de desviación do poder, so tiene lo siguiente: :1.) Los Decretos. Acuerdos y las resoluciones demandadas, como actos administrativos que so presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso 2) Ahora bien quien le endilgue el vicio de desvié do poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente e indubitable, finos ajenos a icis ya indicados; y 3)
servicio, en éste caso 2) Ahora bien quien le endilgue el vicio de desvié do poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente e indubitable, finos ajenos a icis ya indicados; y 3) Dentro del expediente no obra prueba alguna quedemuestre talib PROCESO No. 94-35111 3 cargo. Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, que en un todo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado ej ecutado en coronancia con la constitución y la Ley. No habiendo prosperado 1 os cargc's formulados por el actor se impone un fal 1 o adverso a las pretensiones de laEn mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUG-SECC ION "A" adffsin istrando justicia en nombre de la República de Ccslomhiay por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: Decláranse no probadas las exc:epciones propuestas.
SEGUNDO: Niéqanse las súpi i ca de la demanda.
COPIESE4 COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE AproL'ado en sesión de la fecha mediante Acta No.