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TA CUN - 9435123-(08-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435123-(08-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BCIFICAC20! R RIRÓ (rtlPE7$A O - Factores

WLEPUBLI CA DE COLOML

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINAMARCA

getatoi SECCION SEGUNDA - SUBSECCION' 3t'JUL96 lribuna% fliflj5tl1VO je Cundinm Santafé de Bogotá D.C.., Julio Ocho (8) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente - 94-35123

Actor, - JOBE ALEJANTI) VACA GUERRERÓ Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso 1,1 DEMANDA14ANDA El El señor JOSE ALEJANO VACA GUERRERO,por intórmedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C C A , en escr.to presentado el día 27 de abril de 1994 visible a folios 6 a 12, solicita' que esta Corporación,. mediante sentencia', resuelva sobre 'lis siguientes-- iguientes 1 - 1. 1.1. PRETENSIONES "IflA: Que es nula la .Resolución"No. 4326 de Diciembre 21 de 1.993 proferida por el Sefior DirectorGeneral Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos humanos de la

"IflA: Que es nula la .Resolución"No. 4326 de Diciembre 21 de 1.993 proferida por el Sefior DirectorGeneral Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos humanos de la Superintendencia Bancaria por medio 'de la cual se, reconoció una indemnización Al demandante SEGUNI): Que como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de Restablecimiento del Derechos. se ordene a la NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA - reliquidar la indemnización reconocida al demandante, para lo cual se tendrán 'en' cuenta las siguientesROCESO No. 94-35123 pautas: INCLUIR en la liquidación os siguientes factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al-momento de liquidar la indemnización- , ARESERVA ESPECIAL DE AWM?RO, equivalente-, al 42% de la asignación básica mensual devengada por el demandante

BPRIMA LEGAL DE SERVICIOS. .

TERCERA.. Que igualmente, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION - SUPERINTENDENCIA " BANCARIA -cancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parámetros legales tsenaladoa en la sentencia que ponga fin aiprocesó y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandado$.

CUARTA: Que, a la sentencia dictada en, este proceso se le dé cumplimiento deaeuerdo,a lo ordenado en los artículos 176 y ss.del

C.C.A. 1.2.. HECHOS Los hechos en que se fuhda 'la demada.'e exponen así: 12Mi poderdante laboro durante vario$ años como funcionario de la

C.C.A. 1.2.. HECHOS Los hechos en que se fuhda 'la demada.'e exponen así: 12Mi poderdante laboro durante vario$ años como funcionario de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA,desempeñando como ultimo cargo el de

OPERARIO CALIFICADO 6000-08.

22El mencionado cargo se suprimió de acuerdó a lo señalado en él Decreto 2372 de Noviembre de 1.993. 32En cumplimiento de lo préceptuado en e]. Decreto 2371 de noviembre 30 de 1.993 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante el, acto acusado reconoció y liquido a favor de mi poderdante una indeninizacion pecuniaria como consecuencia de la supre1ón dél cargo quevénía ocupando en la mencionada entidad.. 49La liquidación..efectuada por 'la entidad demandada omitió incluir algunos facto'es salariales para, conformar el salario base de la liquidación, tales como la resérva especial de ahorro y la prima legal dé servicios., 59Expedido el acto acusado 'ftie irregularmente notificado, por cuanto se señala como competente para, conocer del recurso de reposición a un funcionario diferente a quien suscribió el acto, situación quehace inoperenvt tal actuación. 62Mi poderdante No interpuso el recurso 4e reposición pardos consideraciones esenciales: A) Por no ser obligatorio de aierdo al, artículo 51 del CCA; B) Para evitar una demora en el pago de la indemnización.4

PROCESO No.. 94-35123 3

1.3. FUNDAIIENTOS DE DERECHO

A) Por no ser obligatorio de aierdo al, artículo 51 del CCA; B) Para evitar una demora en el pago de la indemnización.4 PROCESO No.. 94-35123 3 1.3. FUNDAIIENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes nomas, artículos 12, 22 y 53 de la Constitución. Nacional; 41a 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992; 42, 45 y 48 del Decreto 1042 de 1978, 62 del Decreto 1160 de 1947;'y 22 de la Ley 51 de 19692CONTESTACION DÉ LA DEMANDA La parte deinandada adentro del-, término legal dio contestación a la demanda med.ante escrito visible a folios 34 a 37.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandada, Dentro del término legal, presentó alegato de conclusiÓn mediante escrito visible a folios 242 a 244.

La Agencia dl Ministerio Público, mediante escrito visible a folio 263, manifestó abstenerse dé rendir concepto. La parte deri&ridante no alegó. 4 CONSIDERÁIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución NQ 4326 del at de Diciembre de 1993, por la cual el Director General Administrativo y Financiero y la Jefé de la División de Recursos Humanos de la superintendencia Bancaria le reconocieron una indemnización... A título de restablecimiento del derecho s1ieita que esta Corporación ordene 1k' reliqiidación de la referida

División de Recursos Humanos de la superintendencia Bancaria le reconocieron una indemnización... A título de restablecimiento del derecho s1ieita que esta Corporación ordene 1k' reliqiidación de la referida indemnización, INCLUYENDO la prima leg.al.de servicios y la Reserva Especial de Ahorro equivalente al 42% de la asignación básica mensual devengada por el demndante En orden a obtenerlos anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta las normas constitucionales o legales reseíadas, en cuanto que le reconoce unPROCESO No. 94-35123 4 valor inferior que estima tener derecho por concepto de indemnización. La parte demandada, a si turno, se opone a las pretensiones de la demanda manifestando, que la indemnización fue liquidada de conformidad con las normas que ].a establecen y reglamentan (artículos 1 a 6 del Decreto 2371 de'193), las cuales no contemplan como factores de su liquidación, los indicados por el actor en el' libelo demandatorio.. De igual modo la opositora en,u libelo de contestación enuncia varias excepciohes, (folio 36) entre ellas la CADUCIDAD, (, La única respecto de la cual razona) que carece de fundamento pues la Demanda fue presentada el 27 de abril de 1994, y elActo Acusado fue notificado a su destinatario el 29 de Diciembre de 1.993 (folio 21). La Sla, por las razones ue pasa a puntualizar, encuentra que las pretensiones de' 'la demanda 'no están llamadas a prosperar: 1) La indemnización a que se refieré la demanda, delimitad por el

21). La Sla, por las razones ue pasa a puntualizar, encuentra que las pretensiones de' 'la demanda 'no están llamadas a prosperar: 1) La indemnización a que se refieré la demanda, delimitad por el artículo é-2' del'Deret2371d 1993,' debe ser reconocida y pagada teniendo' en cuenta exc1i.tzivamente los ' siguientes factores salariales a) Suelço basico devengado al momento del retiro, U) Auxilio de transporte; e) Auxilio de Alimentación; ti)' Prima de navidad a cargo de la Superjntndencia; é) Primá de servicios a cargo de la Superintendencia; f) Prima de vacaciones; g) Prima de antigüedad, h) HQX'a Extras, e i) Bonificación por servicios prestados. 2) La simple lectura del :texto pretranserito permite concluir, sin mayor esfuerzo, que .los factores de liquidación de la indemnización en examen son taxativos, esto es, los expresamente sefialados en dicha normá, POR manera que no cabe la inclusión de otros por vía de interpretación de ésta que, entre otras cosas, hace parte de un Decreto Con fuerza de Ley; ' Así las cosas, El valer percibido por el actor por concepto de la Reserva Especial de Ahorro de'? '42% del sueldo (folio 52) no tiene porque afectar la liquidación ni, por ende, el monto de la indinnización reconocida por los actosPROCESO No. 94T 352 3 5 enjuiciados.Sintetizando, simple y llanamente porque dicha norma no la contempla. Es más, la palabra'." eÑelusivameñte« que antecede

enjuiciados.Sintetizando, simple y llanamente porque dicha norma no la contempla. Es más, la palabra'." eÑelusivameñte« que antecede la relación de factor de liquidación, incontestablemente la excluyeNo xcluyeNo sobra señalar que sobre el particular se ocupa el Acuerdo No003 de 1.992,'artículo28, dietado por CAPRESUE. 3) En lo que se refiere a la prima legal de sérviclós, que aléga el actor no se le tuvo en cuenta en la liquidación de la indemnización, se tiene que a fiio 3 del expediente si está incluida en la resolución que se la reconoce. En efecto, en la resolución acusada aparee que se tomo cómo uno de los factores de la liquidación el rubro denominado Prima de servicios a cargo de la Superbancaria (doceava) $7.035.81...". Tal factor incidió directamente en el pago de la indemnización, tal comose acredita a folios 85a 89. Otra cosa es que el accionante preterida que se le tengan en cuenta para el pago de la indemnización las Primas Semestrales Especiales, o Estatutarias, previstas en el articulo 30 del Acuerdo No 003 de 1.992 expedidopor la Junta Directiva de la Caja de Previsión dela Superbancaria (folios.-46 a 61), lo que no,, es posible por mandato del artículo 6o. del Decreto 2371de1.993, según, el análisis ya efectuado. . Para terminar, conviene agregx que las normas que hacen relación a lo que debe 'entenderse por salario y'a los factoes de liquidación de otras prestaciones (,,v. g. pensiones) no son

efectuado. . Para terminar, conviene agregx que las normas que hacen relación a lo que debe 'entenderse por salario y'a los factoes de liquidación de otras prestaciones (,,v. g. pensiones) no son aplicables al asunto, pues, la materia objeto del conflicto se rige por la norma especjl' arriba reproducida y analizad Consecuentes con las conclusiones que péceden, las pretensiones de la demanda deben ser despachadas desfavorableménte. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de Jo expuéstó,,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION 'SEGUNDA , SUD-SECCION "A', administrando justicia en nombre de la Repúbliea. de Clornbia y por autoridad de la ley. . 'PROCESO No. 94-35123 6 FALLA NiéganBe las aúplicas de la demanda COPIESE, COMMIWESE, NOTIFIQUESE Y COMPLASE Aprobado en sesiri dé la fecha mediante Acta Noo 2 8 JUN. 199628 JliN.i996

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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