TA CUN - 9435135-(08-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435135-(08-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1 4 SUPF1BAtARIA - ReástrúctnyzrCi6n1 EXCEPCION DE O] NSTII(&IDADImprocedia / StJP1ION DE CARGOS - Efectqs / DERFXÍ) DE PREFERECIAPresupuestos / IÑDlwIAcION ¿M, REPIR IIPa1SADO - Presupuestos..
L1aUMAL AIIINISTR&TZVO 1$
sKCcI SK1WD& - JBSON A.
Santaf6 de Upgoá D.0 JulIaOoho (8) de MII X~I~s Noventa
7 Seis CI99f PU LI CA DE COLOMj
LJUL. 1996 TrjbaI Admjnjstryo ¿e Cuvíjjname,
RFRRAS
WIgiRtrado Poonte . WILLIAM GALDO .GJRAL.DO 94-35136 Actor AI2(1SQ VARGAS IW' A'otado el trdutttø del asunto, sin que se observo causal de nulidad que irwal%de lo aouadó, e]. Tribunal procede e dtar sentencia,. no sin, antes r'eoórdar',. de manera ucjnta, loe aspectos fundamentales que se vezitilazpfl en eL curso del proceso. p
1. DM~ El. —señor ALONSO VARGAS MART U por intermedio de apoderada legalmente coflatituida, «&n ejercioio de la acción de nulidad y reetableoiw&Ønto del derecho oonsarada en1 articulo 65 del C C A , en escrito preeentado e] 4ia 3 4 Mayo 1.994, visible a folios 92 a 103, solicite que. esta Corporaeión, me4i8te sentencia, resuelva sobre las sigiientee
del C C A , en escrito preeentado e] 4ia 3 4 Mayo 1.994, visible a folios 92 a 103, solicite que. esta Corporaeión, me4i8te sentencia, resuelva sobre las sigiientee 1.1 DICLARACICi4ES PRIHCIPAf.R. pnxMgIadeclor.9 la nuli4adde is. resoluciones No. 3987 dé]. 30 det3ovieinbr de 1998, proferida por elPROCEM NQ 94-36135 Supørintendete B&ncario (e) por la cual no se incorporó en la nueva planta dy personal de dicha eñtidad a mi mandite ineorito en la Carrera Administrativa, establecida mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993 y la nulidad de la reso1ucón No. 3958 del 30 de Noviembre da 1993 de la Superintendencia, por la cual se ordena el reconocimiento de irna indemnización en aplicación del plan 4. retiro compensado por la preei6n de su cargo de Coordinador código No. 5065-1 adoptado por el decreto 2371 del 30 de Noviembre de 1993 y autorizado por el art. 37 de la Ley 35 do 1993 SJNDA.- Que corno bonseøuencta do la anterior declaración, ea oondee solidariamente a la Nación.- a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRSUB a reconocer y a pagar, e ini mandante, todos loe sueldos, aumentos, bonif ¡cae ionee, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir deedÓel momerto de su ilegal eeparaóión del
pagar, e ini mandante, todos loe sueldos, aumentos, bonif ¡cae ionee, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir deedÓel momerto de su ilegal eeparaóión del cargo que venia ocupandO y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reub$Øarlo a un cargo de similar o equivalente categoría y reTmmeraoin al que ocupaba cono funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, en la lup4rintendenéia Bancaria. TERRL.- Que .•'adaurs.. se disponga que flO.1 ha existido solución de oontiuidad para todos loeefeótbg.ea1&rja1oe y preetaoionale de ini poderdante, durante al tiempo que permanezca separado del servicio oficial. JESIDTAflIPRX)RA.Que en su defecto se declare la NULIDAD de la røsolución No. 4327 del 21 de D4ciernbre de 1893 de la Superintendencia Bancaria por' la que se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización, con ocasión de la supresión 'del cargo que veía deeempeliando como funcionario de la Carrera Administrativa, indemnización cuyo reconooiiento se orden6por la resolución N2 3988 de 1993 acto dminietrstivo que también , es materia de irnpugnacióáiS(XJND&.- Qjre como consecuencia de la anterior declaración se ondee so1idarJamente a la SUPERINTENt1NClA I3ANÇARIA y a CAPRES(JB a reconocer y pagar a toderdánte: a) EL FOMENTO AL AHORRO, una euíá equivalente a]. 42% da
SUPERINTENt1NClA I3ANÇARIA y a CAPRES(JB a reconocer y pagar a toderdánte: a) EL FOMENTO AL AHORRO, una euíá equivalente a]. 42% da la asignación básica mensual, factor este integrante del salario mensualrecibíció por ri representado y que fue legalmente (sic) •xcluido de laliquidaoión de t su indemnización. L b) Intereses moratorios .desde el 21 de Diciembre de 19931 fecha del seto adminiserativo de liquidación hasta cuando se dicte sentencia, aei oo la repaación del deflo ocasionado con la expedición de loe citados actos administrativos.P10ESO Nº 94-3613 3 TRR&- El •reconociiento de la prima técnica en la 1 iqu ideo ión de 1& indemnización, la cual también fue ilegalmeflte excluida, de ooriforniidad al . 1801/91.. Que ea de cumplimiento a l&eentencia que se pronuncia de aouerdoa loe arte. 178 y 177 dei C. CA. 1.2. Loe hehoa en que so funda la demanda se exponen así lo.. Mi ~ante prestó sus servicios como empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Adm1nletrativa en esa Superintendenia según reso3.nción 00783 del 7 de Febrero de 1994 dei,. Departamento Administrativo del Servicio Civil, desde el 28 de Agostó de 19741 , hasta el. 30 de Noviembre de 1993. ... 2o.. Hediantó oficio fechado e] 30 de Noviembre de 1993, es le comunica que ha cesado en sus funciones por
de Noviembre de 1993. ... 2o.. Hediantó oficio fechado e] 30 de Noviembre de 1993, es le comunica que ha cesado en sus funciones por aupreión del cargo, 1en la planta de personal de dicha entidad, acorde con loe Decretos 2371 y 23724a 1993 y la resolución No. 3957 de 1993 desøonociéndo$e por parte del eef%or Superitendents Bancario el inviolable derecho preferencial que tienen loe empleados de carrera, a ser reubicadoø en eetoe vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en los existentes Entendiéndose por estos aquellos que tiene funciones y responsabilidades similaree y para cuyo desempe?o 80 exigen calidades análogas". D2046 de 1989. 3o. Se1al6 otra anomaUa en el caso de mandante (sic) El Superintendente Bancario, omitió nombrarlo en cualquiera de los cargos de la nuya planta, en los 28 vaoantee o en loa 80 ocupados por empleados prov isionalea desde 1992 hasta la fecha de su retiro, olvidándose también que los empleados de CarreaAdminiítrativa gozan de prelación respecto de . loe otros servidores pb1iooe y de las preonae ajenas al servicio civil, par& eer.aecendtdoe a los empleos de la categoría inme&iatemente superior (Decreto 3.950 de 1973, Art. 222), en su lugar inmediatamente después de retirarlo del cargo, se convoon loe concursos por parte de esa entidad, para llenar las vacantes dalos empleos, en lbs que fo es pudo
(Decreto 3.950 de 1973, Art. 222), en su lugar inmediatamente después de retirarlo del cargo, se convoon loe concursos por parte de esa entidad, para llenar las vacantes dalos empleos, en lbs que fo es pudo reubicar ái. poderdante,, o simplemente, se. eeotuaron nombramientos proviBiona]ee los que asciendan hasta la fecha a 41 cargo«, acorde con la relación suministrada por e]. Jefe de Gestión Humana de Marzo de 1994, en oficio radicado No. 94010523-2 del 23 de Marzo de 1994 4o.. Su retiro del servició, de todas formas so produce a pesar del resultado satisfactorio en sus calificaciones de servicio, las que son leo que determinan su permanencias y grantizan su estabilidad en el empleoPROCESO N2 94-35135 contrariándose cóh ello la esencia de la Carrera Administrativa,, -consagrada en el Art. 81 Decreto 2400 de 1968, Art. 2 Decreto 770 de 1968 y en el Art. 115 de la Constitución Nacional 5o Demostrada, la idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de las funciones y deberes aeignadoe a mi representado, con sue calificaciones de servicios satisfactorias, tampoco durante el tiempo de vinculación laboral & dicha entidad ea le iiició ningún proceso disciplinario, que ~ritará su retiro del servicio público, violándose ad~ por la entidad nominadora, lo preceptuado por: el parágrafo 2 del Arti 128 4e la Constitución Nacional. De otra parte. el demandante padece del Síndrome de tnmunodefjoienoja Adquirida , según su historia
preceptuado por: el parágrafo 2 del Arti 128 4e la Constitución Nacional. De otra parte. el demandante padece del Síndrome de tnmunodefjoienoja Adquirida , según su historia olinica 11.45 de cAPRZS!J8.,, y al reepeotó la Corte onetituo1on&1 ha reiterado en fallos recientes la protección al d.reóo al trabajo da las personas que sufren de SZDA. 6. Como la supresión del empleo que venía 4esampeflando mi mandanté, NO IMPLICA SU MIRO DE LA CARRERA ADt4I NI STRA1VA NI LA PERDIDA DE LOS MMMOS 1 NIERENTES A ELLA, acorde con lo estipulado en el Art-2 de la Ley 61 de 1987 2y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1.991 (sic), so pretende entonces compensarle su retiro y bajo el amparo dé una J.ndemnizaoión, convertir en renunoiable5 unos .•: derechos O adqriridos que son eeencialinente irrenunciables, como 11loe derechos de estabilidad, permanencia y ascensos adquiridos por la carrera.
70. El mismo día, 30 de Noviembre de 1993 fecha en que sé le comunica al demandante, que ha cesado en sus funciones, ea expiden las resoluciones No. 358 por la cual. se ordena el reconocimiento de una indemnización por la supresión de su cargo y láreeoluoi,n No. 4327 del 21 de Diciembre, proferida sin tener competencia para ello, por el Director Adzninitrativo y Finnciero, por la cual
la supresión de su cargo y láreeoluoi,n No. 4327 del 21 de Diciembre, proferida sin tener competencia para ello, por el Director Adzninitrativo y Finnciero, por la cual se reconoce y ordena el pagó de la misma, en 1 cuya liquicta016n no se incluyó como factor Caencial del salario el 'FOIENTO AL Al3øRfiOYequivalente al 42% de la aelgnaóión básica, el que se> le venia pasando mensualmente desde mu ingreso 4 la Superintendencia como un eet1u10 al Ahorro por parte de CAPRES1B, Caja' de previsión Social de la Superintendecia como un estimulo el Ahorro por parte deCAPRESUI3 Caja de Previsión Social de la dup»et-tntendenóté Bancaria. Teniendo en cuenta que la primera resolución mencionada.. (4327) culmine la serie de actos que integran el eÓto complejo demandado, es necesario destacar, que la misma .le fue notificada por edicto a3 demandante fijada el 4: dé Febrero de 1994 y desfijado el. 17. de Febrero.—'del mismo ano.
80. Esta mutilación injuta de los salarios, dio como resultado una liquidación incompleta y lesivaPROCESO MQ 94-6l35 8
Para comprender la razones Por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, ea neoeeariGtener presente: a) El salario total reconocido a_1,os funcionarios de la SUPERINTENDENCIA BANCAR]A, estaba integrado por: Una asignación. básica Que paaba la SUPERINTENDENCIA y n
indemnización, ea neoeeariGtener presente: a) El salario total reconocido a_1,os funcionarios de la SUPERINTENDENCIA BANCAR]A, estaba integrado por: Una asignación. básica Que paaba la SUPERINTENDENCIA y n 42% adicional a esa asignación básica oonfotflada por "EL FOMENTO AL AHORRO' &i el presente caso la 1 iquidaoión fue hacha solamente teniendo en cuenta el salario básico mensual pagadb por la SUPRINTFNDENCIA. desoQnociendo .y dejando por" fuera el FOMENTO AL AHORRO (42%) de la asignación básica, reconocido por e]. acuerdo 003 de Enero 29 de 1992, da la Junta Directiva de CAPRESUL b) En el reglamento general da CAPRKSUB, contenida en el Acuerdo 003 de 1992, se oontempla en sus Arta 25, 26, 27, 30 relativos a las vacaciones, seguro por muerte, auxilio deoeeantiaa y prime semestrales eápeoialee y penei0nee que su liquidación e RARA TENIENDO EN CUENTA LOS FACTORES SERALA])OS POR LAS NORMAS LEGAIS, Incluido. el FOMENTO AL AHORRO. Por lo itanto dichas entidades eat4n violando directamente su propio reglamento el no incluir en la liquidación de la indemnización, el fomento del Ahorro, más aún si estas poseenun sistema especial de remuneración", adoptado antes de 1992 por la junta directiva en sus estatutos esec jalee Y más aún, se establece ensu art. 30 parágrafo final
Ahorro, más aún si estas poseenun sistema especial de remuneración", adoptado antes de 1992 por la junta directiva en sus estatutos esec jalee Y más aún, se establece ensu art. 30 parágrafo final que: (ele) TRATANDOSE DR ' LEADOS EN ACTIVIDAD. L RT.TÇT,flTR4 L4 f ASIpM1T BASCA, KL;FO?4ENTO PQR JN7].GU1)M). ,O$ GASPQS DE RJPRESKNTACION Y E1, SUBSIDIO DE OMENT9 AL 4NORflQ (Subrayado nuestro). Re por las normas trabscritap anteriormente, lo que nos lleva a concluir forzosamente Que el FOMENTO AL AHORRO debe considerarse como pz'te del salarlo mensual, al pagárselo mensualmepte al empleado e incluirlo en J,a liquidación de sus pr tacione econóicae. So. Con la,prodooiónde las resoluciones aCU83d55. No.. 3957 y 3958 de Noviembre 30 de 1993, queda agotada la vía gubernativa por cuanto dichos actos no contemplaron Que contra ellos procedXóxningin z'ecurao. lOo. Lips actos a4uiñierativoe impugnados en ¿eta proceso adolecen de-: los vioioa que a continuación, se enumeran y gua deben dar lugar a su anulación, ellos soi. Infracción Directa de Normas Superiores, Vicios de procedimiento en su expedioión, Falta de Competencia y Falsa Motivación porque bajo la forma de supresión del cargo, se disfrazó el retiro do la Carrera y la pérdida de los dereohos\tnhereneo a ella.
procedimiento en su expedioión, Falta de Competencia y Falsa Motivación porque bajo la forma de supresión del cargo, se disfrazó el retiro do la Carrera y la pérdida de los dereohos\tnhereneo a ella. 40.$Q9435135 6 'LFUODNSW~1 DRHO Coeidera el actor que oon la expedición del acto adminietrativ inpugnado ee violaron loe siguientes at'ticuloe: 3, 4, 6, 13, 25, 53, 54, 101 y 125 Ord. 2 de la 4onatttuci6n Nacional; 2 de la ley 4 de 1992; 2 de la ley 81/87; 7 de la ley 27/92, 40, 48 y 48 del Decreto 2400 de 1908; 222, 239, 244y 246 de]. Decreto 1960 de 1973; 2 del Decreto 770 de1988; 5, 45-a) y 54-3) del Decreto 1034 de 1991; 41y 6 dei. Decreto ,690 de 1993; y 44, 47, 48 y 73 del C.C.A. En lo que resecta a, la resolución que reconoce y ordena el pago de la indemnización, aduce como quebrantadas las siguientes normas articulo 120 de la Constitución Nacional; 42 del Decreto 1042 de1978;5 del Iecreto 23,71 de 1993; y2t-2), 22y 28 de]. Acuerdo $2 03 del 29 de Enero de, ;1992 mediante el oua] ce adopta el Reglamento General de los servicios y prestacioea de CAPRESUB 2 CONTAC1O0 De lA I)A La parte demandada dio contestación en memorial obrante
Acuerdo $2 03 del 29 de Enero de, ;1992 mediante el oua] ce adopta el Reglamento General de los servicios y prestacioea de CAPRESUB 2 CONTAC1O0 De lA I)A La parte demandada dio contestación en memorial obrante a folios 112 a 119.
3. AIWtQSI ucwszaø Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de concluøión, ai la demandada mediante escrito viible a folios 309 a 15, y la demandante por medio de memorial obrante a folios 319 a 322, fuera de término.
OoHcxPTo INI&KXO wo:' Durante el traelado para efectos del alegato de conclusión, e]. Ministerio Público ce abstuvo de pronunciarse al respecto poreue ya he emitido innumex'ales conceptos obre la materia. (f.318). ,pIcRSO NQ 9+-35135 7 e
5. CONSIDUW1~ DiIi TRIIAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de las resoluciones Nos 3957 y 358, cje]. 30 de noviembre de 1.993, expedidas por e]. Superintendente Bancariob Por medio de la primera no fue incorporado a la nueva planta de personal de la entidad. Y mediante la segunda ea ordena el reconocimiento de una indemniza.çión por supresión desu cargo.
A titulo do restablecimiento de derecho, y como pretensiones prineipalee, solicite que se condene, soltdariampnte, a la SÜperintendandia Bancaria y a CMRESUB a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demáe emo1imentoa dejados de devengar y a
pretensiones prineipalee, solicite que se condene, soltdariampnte, a la SÜperintendandia Bancaria y a CMRESUB a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demáe emo1imentoa dejados de devengar y a que estima tener derecho, con sus aumentos, desde la fecha de su retiro del servicio haeta que es produzca eu reubicaoión o reintegro al empleo de CooRDIr)OR 500516, o a otZo similar. el Pide, ademas, se declare que para todos 108 efectos legales no ha existido solución de continuidad en ei relación laboral. Como pretenoionse eb idiarias reclama la anulación de la resolución No 4327, del 21 de diciembre 4. 1. 993, también dictada por el Superintendente Bancario, y a través de la cual des.ordenó reconocerle y pagarle la oorrepondiente indemnizaoióA Como cqneecuer&cia dp io anterior, euplica que s condene, solidariamente, a la SUPRRINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocerle y pagarle EL FOMKNO AL AHORRO, equivalente al 42% de su asignación básica meneua]j la prima técnica i y los intereses moratorios desde e]. 21 de diciembre de 1 993 fecha de la liquidación dé la .tndemnizaçi6n, y basta cuando se dicte la sentencia. De otro 1do, propone la parte demandanté :a excepción de inconstitucionalidad frente al articulo 37 de la ley 35 de 1.993 y los decretos 2371 y 2372 de 1.993, y formul contra ilos, actos
De otro 1do, propone la parte demandanté :a excepción de inconstitucionalidad frente al articulo 37 de la ley 35 de 1.993 y los decretos 2371 y 2372 de 1.993, y formul contra ilos, actos acusados loa cargoil de violación dieota de normas superiores, desconocimiento de deeohos adquiridos, e,ped1ci6n irregular, falta de competencia para reconocer y ordenar el pago de la indemnización y falsa motivación -icao HQ 94-36135 a La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Superintendencia Bancaria, así En primer término,, tenemos que en ,,l artículo 37 de la ley 35 del 8 de enero de 1.993, publicada en el diario oficial del 7, ( f 99 cdno. 6 ) se facultó al gobierno para reestructurar la Superintendencia Bancaria r establecer w plan de retiro compensado, en el evento de que aquello implicara desvinculación de En ejercicio de las facultades de los artículos 189, numeral 16 do la C 14. y 37 de 1 ley 35 de 3. 993, el Presidente de la República expidió el decreto 2359, del 26 de noviembre de 1.993, por el cual se hizo la reeetruturaoión E» el articulo 12 de tal decreto se preciad que regiría a partLx' de la fecha en que entrara a operar la planta:de personal : la Superintendenóia. ( fle 67 a 98 cdno. 6 ). Dicha planta, en efecto, fue estableaida en el decreto
decreto se preciad que regiría a partLx' de la fecha en que entrara a operar la planta:de personal : la Superintendenóia. ( fle 67 a 98 cdno. 6 ). Dicha planta, en efecto, fue estableaida en el decreto No 2372 del 30 da noviembre de 1993, en cuyo articulo lo se suprimieron varios cargos, entre ellos oiioo de Coordinador 500515 Este decreto entr6 e vigencia a partfr de su publicación, ocurrida en el diario oficial de noviebre 30/93. (f 108 cdno. 6) El plan de retiro compensado fue adoptado en virtud del decreto No 2371, del 30 de noviembre de 1.993, publicado, para que fuera aplicable, en .1 diario o9cial de esa feoh&. (f. 105 cdno 6). El Superintendente Bancario soportado, estro otros, en la ley 37 y en los decretos 2359 y 2372, todos de I.993. profirió la resolución No 3957, de noviembre 30/93, para incorporar algunos funcionarios, con nombres propIos, entt'e los cuales no estaba el actor, a la nueva planta de ipérsonal, a partir de]. 3 de enero de 1.994. Esta resolución cobró vigor desde el lo. de diciembre de 1.993. (fis. 1 a_152 cdno. 6). E]. misMo $0 de nóviembze de .1.993, SuperintendentePSO MQ 94-36135 Bancario, valiéndose de la róeolución 3958, .orden6, con fundamento en la ley 35 y el decreto 23111 ya conoQ&doe, el reconocimiento de
Bancario, valiéndose de la róeolución 3958, .orden6, con fundamento en la ley 35 y el decreto 23111 ya conoQ&doe, el reconocimiento de una indemnización en favor de las personas cuyos cargos fueron suprimidos, incluido øl libelista Dicho reglamento, eficaz desde el lo. da diciembre de L993. fue notficada por edicto desfijado el 16 de diciómbre de 1.998.(tl. 251 264 cuaderno principal ). Como conclusión de este repaso digamos que para comunicar al actor su no incorporación a la flueva planta de personal de la Superintendencia, se produjo el radicado No 9306329-0, del 30/11/93 (. 2), y para reconocerle latndówizaci6n se, prof irió la resoluci6n No. 4327. del 21 de diciembre da 1.P93', notificada por edicto dóéfijado el 17 de febrero de 1994, previa citación para notifie4ci6i personal. En 51 aub1ite, al contestar la demanda, la parte opositora enuncia varias excepciones, entre ellas la de caducidad, sin sustentarlas. Xllo 'no chata para que la Corporación, en aplicación del articulo 164 del C C.A , se ocupe de ella antes de decidir respecto de las pretonatoflee. Al efecto, estiene' que entornode la resolución No. 8957, del 30 de noviembre de 1.93, que no incorporó al aocionante a la nueva planta de personal de la Superintendencia flanoarls, y que le fuera comunicada a él en ese teche, tal como consta en el
8957, del 30 de noviembre de 1.93, que no incorporó al aocionante a la nueva planta de personal de la Superintendencia flanoarls, y que le fuera comunicada a él en ese teche, tal como consta en el hecho 2 de la domanda ( f 93 ), se ha producido le caducidad, siguiendo los términos del articulo 136 mo. 2o. del C.0 A. En ej entendido de que tal acto administrativo se puso en vigor desde el lo. de diciembre de 1.993, contamos a partir de esto día el plazo de caducidad y encontrarnos que la demanda encaminada a obtener, su nulidad y el restablecimiento de lo» derechos lesionados, debió preeentarse el lo de abril de 1.094, y se hizo el 3 de mayo de ese año, tal cual lo dice la constancia secretarial que obra a folio 103. En refuerzo del anterior aserto milita el hecho uno do la demanda, en el que se asevere que el actor prestó sus servicios hasta el 30 de noviembre de 1.293, lo miQ que oredita e].pRcsosQ94-35x36 lÓ certificado de tiempo de servicio (f.83 ) ,aportado por el demandante junto con la oomunioapíón del 30 denoviembré ( f. 2 ). En cuanto a la resolución No 958, de]. 30 de noviembre de 1.993, vigente desde el lo de diciembre del mismo a& ( £ 262 ) , se tien, establecido que fue notificada por edicto desfijado el 16 de diciembre ¿e 1.993 ( fis 262 vto a 264 ), quedando en firme, en gracia de discusión, el 23 Así lee cosas, y aplicando uncriterio ampljo, contamos
16 de diciembre ¿e 1.993 ( fis 262 vto a 264 ), quedando en firme, en gracia de discusión, el 23 Así lee cosas, y aplicando uncriterio ampljo, contamos el lapso de caducidad frente a la resluctón 3958, desde el 23 de diciembre de 1.993. para concluir que la demanda debió introducirse el 23 de abril de 1.994. y lo fue, asi Qomo ya se discurrió, el 3 de mayo de i.,.994.. Del modo antes expuesto resulta evidente que há aperado el fenómeno de caducidad frente a las pretensiones principales, lo cual impide que el Tribunal emite reepecio de óflae pronuni4ento de fondo. : Visto lo anterior es del caso, para. la Corporación, ocupares de las pretensiones subaidiarias, que biian la: nulidad de la Resolución $Q 4327, del 21 de Diciembre de 1993, expedida por el Director General Administrativo y Vinanciero de la Superintendencia Bancaria, y la inclusión dentro de le indemnización del fomento al ahorro y de la prima técnica, y •l'pago de Intereses mortorioa. Al punto, so ve que el actor señala que talacto viola loe aiguierite articulos. 120 de la Constitución Nacional, 42 del Decret' 1042 de 1978; 5 del Decreto 2371 de 1993 y 21-2 0 22 y.28 del Acuerdo NQ 003 de 1992 de la Junta Directiva de CAPRESUB. Pide su inapijoación por ser contraZ'io a la Carta, y lo enjuicie pot incompetencia. Le Sala se pronunctar,inicialmente, sobre la excepción de inconstitucionalidad.
su inapijoación por ser contraZ'io a la Carta, y lo enjuicie pot incompetencia. Le Sala se pronunctar,inicialmente, sobre la excepción de inconstitucionalidad. Luego lo haré acerca de as pretensiones subsidiarias para decir que no las acoge, por las" razones que adelante expondrá.PROCESO NQ 94-36125 5.1 - UPCICN J IMa3NSTrIUCI0NALIDAD No prospere por cuanto.. la resolución NQ 4327 es un acto administrativo amparado: por la preeunol4n de legalidad y no ha sido ni suspendido ni anulado por la jurisdicción contenciosoadministrativa, por el quebrentemieno, evidente, de la norma constitucional, que, por lo demás, tamp000 demuestra al actor en el libelo. 5.2 ICNPrciA • Tal cargo lo funda el demandarte n el hecho de haber sido expedida la Resolución NQ 4327 por el Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria, y nó por el Superintendente. . . . Sobre el partioü11ar aparece .Laro en autos que la indemnización le fue reconocida al accioriante por el Superintendente Bancario, por oonducto de la Resolución Nº 3958, ya conocida, expedida con base en -,lee facultades qu a tl funcionario otorgó .1. articulo 4Q de]. Decreto Mº 2371 de 1993, diøtado, a su vez, con base en atribuciones que al Presidente de la República le confirió el articulo 37 de la Ley 35 de 19 93. En ejecución de dicb& Resolución, p con apoyo en lea. NQs
vez, con base en atribuciones que al Presidente de la República le confirió el articulo 37 de la Ley 35 de 19 93. En ejecución de dicb& Resolución, p con apoyo en lea. NQs 4941 de 1987, de la Superintenencia, y 1923 de 1991 del Ministerio de Hcienda, el Director General Administrativo y Financiero ordenó el gasto, es decir el pago de la indeminizeción, en ejercicio también, d^, la delegación & que se refiere 01 articulo 42 de la Resolución 01923,.. ya menoionada. En cuanto e la in8mnjzaoj6n cuestionada en la demanda, delimitada por el articulo 6. del Decreto 271 de 1993, hay que decir que debe ser reconooid y pegada teniendo en cuenta exeluaivamente loe siguientes 4ctoree salariales. a) Sueldo bésico devengado al momento del retiro; b) Auxilio de traflaporte, i) Auxilio de alimentaciónPROCESO W 94-35136 d) Prima de navidad a cargod,. la' Superintendencia; a) Prima de,eervicioea cargó de la Superintendencia; f) Prim& de vaacióna; g) Prima de ant igfede4; h) Horas Extras; e. i) Bonificación por servicio. prestados La simple' lectura del tá'to pretransorito permite concluir, sin mayor, esfuerzo, que loe factores de liquidación de la indemnización en examen eotz tezativos, esto es, loe expresamente sealadoe en dicha norma, pçr zwanora que no cabe la inclusión de otros por vía de interpretcin. Así lee cosas, loe Valores percibidod I
indemnización en examen eotz tezativos, esto es, loe expresamente sealadoe en dicha norma, pçr zwanora que no cabe la inclusión de otros por vía de interpretcin. Así lee cosas, loe Valores percibidod I > por el actor por concepto de prime ténios y oinento al ahorro del 42% del sueldo no tienen potçue afectar laliquidación ni, por ençl., el monto de la indemnización reoonooida pór los actos enjuiciados Sintetizando, simple y llanamente porque dicha norma no loe contektpla Es más, la palabra 'exolusivament&' que antecede la relación de factores de liquidación, incnteetablem.nte loe excluye Para terminar, oonvióne agregar que 1e normas que hacen relación a lo que debe entanden. por salario y a loe tactoree de liquidación da otras preetaionee (vg pensiones) no son aplicables al asunto, pues, la materia objeto del conflicto se rige por la norma especial arriba reprodt&c ida 'y analizada. Consecuentes con 1a8 conclusiones que preceden, las pretensiones subsidiarlas de la demanda deben ser despechadas deefarovablemente Así se determinará en la parte resolutiva de esta prOvidencia En mérito de lo ókpuesto, el TIIBUNAL ADMINISTRATIVO DE - Í_ SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO NQ 94-35135 FA 1. LA PRIMERO. - DeclárÑ3e, de oficio. probada la Excepción de
Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO NQ 94-35135 FA 1. LA PRIMERO. - DeclárÑ3e, de oficio. probada la Excepción de Caducidad respecto de las preteeioflee prjnoipalei de la demanda. SIJNDO. . - $léganee 1ee pretansioflea eubeidjariae. COPIESE, IIQUKBR. tIFIJgS Y (XPLASK Aprobado en sesión dec, la fecha mediante acta No..