TA CUN - 9435140-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435140-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUP1ESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos / CMANAL - ReestruCturaCi6fl
°R 1 UNAL ADMINISTRATIVO DE: CIJND 1 NAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SU!3SECCION A"
Santaté de BoqotÉ D. C Magistrada Ponente MARGARITA HERÑANDEZ DE ALBARRACIN Expediente 9435.140
Demandante AURA ELENA SALCEDO SALCEDO
Controversia: SUPRESION CARGO, art. 20
Transitorio. Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL 1 1 •IUN. is AURA ELENA SALCEDO SALCEDO por intermedio de apoderado •judiciaJ., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., en mayo 2 de 1994 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL. DE FREVISItJN SOCIAL con ocasión de la Supresión de su Cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia, sobre las siguientesJUICIO No. 35.140
DECLARACIONES :
1Que se declare la nulidad parda], de la Resolución No.. 5518 de diciembre :30 de 1993, proferida, por la Caja Nacional de Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del cargo a mi poderdante seora AURA ELENA SALCEDO SALCE-- DO, cargo de Aun. Técnico Código y Grado 4110 03 Sección Centro Médico Maikita. Mi mandante está relacionada en la Paq.. 8 Ordina]. 18, de la Resolución 5518 de Dic.. 30 de 1993. " 2-. Que como consecuencia de la anterior declaraSección Centro Médico Maikita. Mi mandante está relacionada en la Paq.. 8 Ordina]. 18, de la Resolución 5518 de Dic.. 30 de 1993. " 2-. Que como consecuencia de la anterior declarasión, deberá la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandante, al cargo, que venia desem»- peando o a otro de igual o superior categoría, en la ciudad de S&tntafé de Bogotá, D.C. " 3-.. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarle a, mi mandante, todos los sueldos, primas vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ¡legal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. " 4-. Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, SC entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representada • desde cuando fue desvinculada del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. " 5-. Las condenas respectivas; deberán ser actualiza---- das c:t.uaiiza-» das en su valor conforme al artículo 178 del Cádicic. Contencioso Administrativo.JUICIO No. 35.140 " 6-. Las cantidades correspondientes al \'1Or de los derechos laborales que se liquiden en favor del de mandant.e devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término " 7-. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso,, se le dé cumplimiento dentro de los términos
los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término " 7-. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso,, se le dé cumplimiento dentro de los términos sea1ados en €i articulo 176 dE?i Códiqc. Contencio90 administrativo". (fi 4).
HECHOS: D 1-. Mi rnanciante ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a partir del St) de marzo de 1981 hasta 31 de diciembre do 1593. 2-. Como consecuencia del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamente del cargo. 01 3-. Mi poderdantes durante el tiempo que estuvo vinculada a la Caja Nacional de Provisión Soc:ial,, siempre se rJit.írtyuió por ser un funcionario oficien-- te.. honesto, leal con la entidad y con los part.icuia.... res por lo que es lógico concluir que fue un furicio--- nari.o que cumplia con sus funciones de empleado público. 4-. Por reunir los requisitos legales, mi represor....
Lada fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante resolución No 281 de 6 septietn-- bre/89, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública lo que le daba derecho a permanecer en el cargo mientras no incurriera en causal de mala conducta por tanto, no podía ser desvinculada del servicio sino mediante los procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionariosJUICIO No. 35.140 4 II Mediante Decreto No, 2542 do' Diciembre 17 do'
servicio sino mediante los procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionariosJUICIO No. 35.140 4 II Mediante Decreto No, 2542 do' Diciembre 17 do' 1993 • emanado de la. Presidencia de la República, el So'íor Presidente do la República aprobó en todas sus partes ci acuerdo No. 12 cJe! 23 dci;' noviembre de 1993, emanado do la Junta Directiva de la. Caja Nacional de Previsión Social, por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de empleos adoptado en Caí anal el 6-. Mi mandarte, ente do la expedición del Decreto mencionado • trabajaba en la misma Entidad desempoan do el caroc' asignado cumplidamente. 7-. El día 30 de diciembre do 1993. Cajanal profirió la resolución No. 55:18 de 1993,por la cual se rotir'ó del Servicio a mi poderdante, por supresión dol cargo en la planta de persona.]. de Caj anal 8-. En la nueva Planta de Personal do' Caí ana .1 existen cargas equivalentes al que desempefaL:a mi representada lo que quiero decir, que debió tenerderecho ener derecho preferencial a ser nombrada en una de el loe y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban inscritas en carrera 5dvay sín el concurso respectivo que ordena la Ley. 9-. La.j anal no dejó a salvo los derechos de los empleados do Carrera (dministrat'iva • sinó que por el contrario, los desconoció toda voz que dada la cal¡ dad de empleada osca lafonada , ha debido ser tenida en
9-. La.j anal no dejó a salvo los derechos de los empleados do Carrera (dministrat'iva • sinó que por el contrario, los desconoció toda voz que dada la cal¡ dad de empleada osca lafonada , ha debido ser tenida en cuenta para ser incorporada en un de los cargos ¡qua--- los o similares que existen en la nueva Planta de Personal lo-. Mi mardantsha adelantado indas y cada una de las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto administrativo que la desvinculó dcl sor'v i-- csio • fuera revocado o reconsiderado y hasta la fecha, todo he sido en varo. 0 ii-. El acto administrativo nue csIo\.inis:ut(' a miJUICIO No. 35.140 5 patroc:Lnada.. viola ciaras disposiciones legalez y coristitucionale. ya que no S€1 observa por z-tparte alquna., las razones del buen servicio publico que ha debido tener en cuenta la Adrninist.rición para prof e ir lo " 12El it1tirno sueldo devengado por el demandante fue de 1i7.212..o ft 13-. Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción". (f 1 5) NORMAS VIOLADAS: Considera el libelista, que con l¡ik actuación administrativa se violaron las siguientes rJispos.iciones Constitución Política (Arts.. 2. 6., 13. 16, 25., 29.. 53 Y 125) Decto. 694/1975 (arts. 74 85, 89, 93 y 102); Decreto 1468/1979 (arts. 115., 11.4 208); Decreto
Y 125) Decto. 694/1975 (arts. 74 85, 89, 93 y 102); Decreto 1468/1979 (arts. 115., 11.4 208); Decreto 2400/1968 (arts. 2, 7, 16, 26, 40., 42 44, 46, 47 y 48); Decreto 1950/1973 (arts. 2.22 y 261) ; Decreto 3074/1968; C.C.A. (art. 84). (fi. 6)- ACTUAC 1ON PROCESAL :JUICIO No. 35.140 6 La demanda fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 1994 (f 1 - 44) se decretaron pruebas por ¿auto de]. 10 de febrero de 1995 (fi 66) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión mediante auto del I1 de agosto de 1995 (fi. 119). Surtida la instancia procesal sin que se observe causal alguna de nulidad procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES :
1. En acción de nulidad y rest.ahlcci miento del derecho, propone la sra. AURA ELENA SALCEDO SALCEDO la nulidad del acto administrativo por medio del cual se 1C retira del servicio por supresión del cargo. Solicita además, las medidas propias del restablecimientoJUICIO No. 35.140 7 2.. Considera La libelista en SL con copto de violación, que el acto administrativo impugnado viola normas constitucionales que consagran principios y derechos fundamentales, como 1) El del articulo 2o. pues se esta poniendo en
2.. Considera La libelista en SL con copto de violación, que el acto administrativo impugnado viola normas constitucionales que consagran principios y derechos fundamentales, como 1) El del articulo 2o. pues se esta poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante, al quedar sin empleo se está gastando sus pocos recursos y con la edad que tiene no lo reciben en ninguna parte. 2) Artículo 25 porque no se le dio la protección especial de permanecer al servicio de la administración mientras cumpliera su deber, 3) Articulo 13 porque se le dio el trato de un empleado de libre nombramiento y remoción siendo un empleado de carrera. 4) Articulo 16 por cuanto el trabajo constituye un .fin y un derecho del pueblo colombiano amparado especialmente por ci fuero de carrera administrativa que tenia el demandante. 5 ) El Articulo 29 por cuanto no se cumplió con el proceso que so debe seguir para retirar a los empleados de carrera. ) Articulo 53 porque se desconoció el derecho a la estabilidad en oí empleo, la igualdad, seguridad social y la dignidad humana. Se apoya jurisprudencialmento en la Sentencia L02394 expediente o :353 del 27 cic Enero de 1994 Maq F:.00pn+p Dr. VI ad imiro Naranjo Mesa Paqs 12 y ss por el cual se declaró irexequib1e el literal a) del artículo 39 y el articulo 40 del Decreto 1647 doJUICIO No. 35.140 8 1991 La cual solícita sea tenido en cuenta para resolver la presente demanda Cita ademas como violados los Decretos 694 de 1975,
artículo 39 y el articulo 40 del Decreto 1647 doJUICIO No. 35.140 8 1991 La cual solícita sea tenido en cuenta para resolver la presente demanda Cita ademas como violados los Decretos 694 de 1975, 1468 de 1979 :.4() de 1968, 3074 de 1968 y 1950 de 1973; así como el art. 84 del C.C.A Todo ello referido a que los empleados de carrera administrati-» va • tienen derecho a que se les garantice la estabilidad en sus empleos y a que sus sueldos ro sean desmejorados teniendo inclusive., derechos a que en caso de reorganización, o modernización dei Estado sean llamados a desempear cargos de igual o mayor categoría. Apoya también éste cargo jurisprudencialmente en la sentencia del 16 de Julio de 1994, con ponencia del Dr. JOAGUIN VANIN TELLO e>pedierite No 7414 actor
ALFONSO GUERRERO OLAVA.,
3. La entidad demandada al contestar sostuvoJUICIO No. 35.140 9
Cada uno do los Decretos que desarrolló el Artículo Transi. tuno 20 de la Corto consagró espoci f comente como causal tic terminación do los vínculos laborales, ya fueron estos legales y reglamentarios o contractuales, entrantLI.OlOS. la supresión de]. empleo O cargo, CUOfldc3 éste se perdiera como consecuencia de la supresión tus:Lcn o reestructuración do la respectiva entidad en opi. icorión a lo dispuesto en este mismo artículo» En consecuencia se consagra en dichos Decretos un,-.k
se perdiera como consecuencia de la supresión tus:Lcn o reestructuración do la respectiva entidad en opi. icorión a lo dispuesto en este mismo artículo» En consecuencia se consagra en dichos Decretos un,-.k causal legal de terminación dcl vincule laboral en cumplimiento de un mandato constitucional, y so regula o ciulo inteciromerite el respectivo procedimiento esta razón rse procede acudir a las disposiciones ordinarias relativas a los casos comunes de terminación del vínculo laboral. Como yo se ha dicho antes la causal que genera la desvinculación 1 abora 1 en el evento que se estudio os la supresión del empleo o cargo. " Esto es uno causal ampliamente conocida en la le cti.si ación poro los empleados públicos y restringida poro los trabajadores oficiales. Para estos lo su presión del emplee o corno os causal de ter irani. ón del contrato de aplicación inmediata. El concepto dei supresión del empleo en lo legiSlo c ión ordinaria está aampaade para el COSO de los empleados osco 1 fonados en carrera administrativa, 0----.- un o un tratamiento pretor-enrio). supeditado todo al comp 1 im ion-- te de requisitos ( tiempo y condiciones). No sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el T ron-- si. ter ir. 20. De ---wr querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este tratamiento especial, 5e habría remitido a la normativi dad ordinaria proex i.rtent La decisión do suprimir los cornos o empleos en coda Entidad es consecuencia do lo aplicación del mandato constitucional contenido en el Articulo
especial, 5e habría remitido a la normativi dad ordinaria proex i.rtent La decisión do suprimir los cornos o empleos en coda Entidad es consecuencia do lo aplicación del mandato constitucional contenido en el Articulo Transitorio 20 eimplica en cada caso particular 10 terminación del vínculo laboral a monos que Lo admi. u istrantón • si lo encuentra factible decido +n.s1a--. dar al servidor,JUICIO No. 35.140 10 Como regulación complementaria de la terminación del vínculo laboral los Decretos que desarrollan eJ. rticl,.kio Transitorio 20 contemplaron así mismo el aspecto relacionado con las indemnizaciones y bonificaciones que son propias y especiales para el casos razón por la cual en este evento tampoco se puede acudir a la normati,vi.da.d preexistente que regula la materia(Ley 27 de 1992). Por su parte los; Decretos expedidos con base en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política crearon exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones pira el evento de retiro de funcionarios de carrera Con motivo de la supresión de los cargos ocupados.
Lo e: : puesto permite afirmar que en la legislación ordinaria existe el derecho de preferencia como op
c:icn para funcionarios de carrera No sucede lo mismo en si. Régimen Laboral Transitorio incluido en los Decretos dictados por el Gobierno en desarrollo del artículo 1 'k .) ur o 20 de la Constitución Política. t Dos principios de hermenéutica apoyan la anteriornter.,or conclusión. conclusión.. En primer ma sobre la anterior. de: Diciembre de 1992
artículo 1 'k .) ur o 20 de la Constitución Política. t Dos principios de hermenéutica apoyan la anteriornter.,or conclusión. conclusión.. En primer ma sobre la anterior. de: Diciembre de 1992 reestructuración fueron de ese: afo lugar, la norma posterior pr La Ley 27 fue expedida el 27 mientras que los Decretos de dictados el 30 de Diciembre Por otra par te • debe recordarse que:' la norma especial prevalece sobre la norma general y es claro que en esta materia los Decretos de reestructuración crearon un sistewa especial y transitorio de retiros e indemnizaciones. En caso contrario habría bastado que estos Decretos guardaran silencio sobre la materia laboral o que en su defecto hubieran hecho re-» misión expresa a las normas generales.. Es así como el capitulo de Disposiciones laboral os Transitorias, que forman parte de los Decretos de reestructuración, supresión y fusión de entidades nacionales, acionalea comienza en todos los casos con un artículo que reza así 11JUICIO No. 35.140 11, Campo de aplicación. Las normas del presente Capitulo serán aplicables a los empleadas públicas y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración fusión o supresión de la entidad en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política"« Lo anterior quiere decir que en cl casa específico del Artículo Transitorio 20 ci legislador establoció, en cumplimiento del mandato constitucional
aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política"« Lo anterior quiere decir que en cl casa específico del Artículo Transitorio 20 ci legislador establoció, en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionar, suprimir y reestructurar las Entidades de la Administración Pública del orden nacional un régimen especial y transitoria de desvin culación y de compensación para los funcionarios involucrados en este proceso de Reforma Administrativa. Da otra parte en cuanto concierne a los derechos do carera administrativa, es de], caso observar que de acuerdo crin ci segundo inciso del Artículo 12 de la Constitución Pal itica son causalesde retiro los previstos "en la constitución o la Ley" y que el Do' creta acusado tiene fuerza. de Ley y razón por la cual no ..tora fundamento el carpo La Sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado el 12. do Noviembre de 1993 (Expediente Nro. 2406, Consejero Ponente doctor '(asid Rojas Serrano) explica de esta manera la cuestión ya se ha dicho en providencias ante—- rieres que tener un empleo no ciz un derecho adquirido, no es Una paran tia de inamovili—- dad da por vida Y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interós qonoral razón primigenia en la política estatal de reestructurac::ión de las Entidades Públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusio narm suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión do los co'-
estatal de reestructurac::ión de las Entidades Públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusio narm suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión do los co'- picados a carpo de la entidad • sin que a ello obste el resarcimiento la indemniza-JUICIO No. 35.140 12 .:;ión en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes..." (fi. 51).
4. El Ministerio Publico tepresontado por la Procuradora Doce en lo Judicial sostuvo En cl caso sub i udi ce aparece probado que quien acciona al momento del retiro,
se encontraba escalafonada en la carrera administrativas en el cargo de Auxiliar de Técnico 411003 de la Caja Nacional de Previsión Social según consta en la Resolución No. 5281 de Septiembre 6 de 1989 emanada del Departamento Administrativo del Servicio C±vii. (hoy de la Función Pública). No obstantes con motivo de la promulgación de la Constitución Política de 1991 el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el. Articulo Transitorio 20 do la Carta, expidio el Decreto 2147 do 1992 'por el cual se reestructura la Caja Nacional de Prev.i-- sión Social" y autorizó a la Junta Directiva de la entidad, para que en un plazo de 6 meses adecuara la nueva planta de personal • de acuerdo con las necesidades del servicio, así como el reconocimiento de indemnización para quienes no fueren incorporados por supresión del cargo. H En tal virtud fueron dictados los Acuer
6 meses adecuara la nueva planta de personal • de acuerdo con las necesidades del servicio, así como el reconocimiento de indemnización para quienes no fueren incorporados por supresión del cargo. H En tal virtud fueron dictados los Acuer dos 60 de Junio 29 de 1993, 122 de Octubre 29 de 1993 y 162 de Noviembre de 1993 este ultimo "por el cual se ejecuta ci Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". Mediante Decreto 2542 de 1993 del Gobierno NacionalJUICIO No.. 35.. 140 13 fundamento legal del acto acusado, ( Resoiu» cián 5518 de Diciembre 50 do 1.993) se aprobó el Acuerdo 12 de Noviembre 23 de 1993 donde aparecen suprimidos 28 cargos de Auxiliar de Técnico 4110• o:: Sección Centro Médico Mal kita. posición detentada por quien acciona (Fi 25 cop. Dentro del Concepto de la Violación se aduce transgresión del decreto 1463 de 1979 Artc 1155 lit y 209, en concordancia con los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 • en cuanto la actora estaba amparada por el status rio carrera administrativa. Observa el despacha que el Gobierno Na''- cional • si expedir la reestructuración de la Caja Nacional do Previsión Social ha facultado por ci Art. Transitorio 20 de la C. N., que lo autorizaba para adecuar la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y así miemc::' para reconocer indemnización al personal no incorporado. El derecho preferencial invocado, en ra--
la C. N., que lo autorizaba para adecuar la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y así miemc::' para reconocer indemnización al personal no incorporado. El derecho preferencial invocado, en ra-- zón del tuero do carrera administrativa. excluye el caso do la actora según ci an-' :tisis precedente, por cuanto fue indemniza— da Lndomn.izada de acuerdo con Ci Art. 13 dei Decreto 2147 de 1992, en virtud del principio de igualdad do las carpas públicas. Para rebatir la afirmación do que no existieron razones deservicio pera el re.... tiro de la actora, aparece probado mediante oficio No. 2321 de Junio té de 1995 sus-» cr'ito por el Jefe división Desarrollo del Recurso Humano de CAJANAL., que en la nueva planta de personal no fue incorporado ni u-'- pOr funcionario en la categoría de Auxiliar-- de uxi1.lar' de Técnico 4110.....03, ocupado por la doman»- dante por lo tarto • el carpo "desviación de poder", no está. llamado a prosperar. (FI. 97 c.p).JUICIO No. 35.140 1 11 " Dçz conf orínidd con lars anteriores propoJC1tDflE 9 se COiC1U'/E' qLIP la Resolución No. 551G de Dic.ieiibr -e de .t993 acusada 5 e encuentra ajustada a la leqalidad". i25) 5 La Sala en orden a reoiver - la controvería planteada, ha de e'table ce. r la
encuentra ajustada a la leqalidad". i25) 5 La Sala en orden a reoiver - la controvería planteada, ha de e'table ce. r la nc:.tlacion laboraL de la andar.te Se tiene que la Sra. AURA ELEWA SAL.CEDO 5. DE RODRGUEZ fue nonibrda en el cargo de AUXILIAR PE TÉCNICO 'sito -03, por la Re-solución No. 703 de 16 de narzo de 1901 Tomó pceaión del cargo el 30 de marzo del mismo aPio. (fl. 6 H. vida). .2Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 2€31 del 6 de septiembre de 1909. expedida por el D.A,S,C. en el cargo de AUXILIAR DE TCNIC0. ctioo 411.0 ORADO 03. (fl 3). le retire del miervicío por supreión del crcio por el la deirtpeiado, diante elíícto demandado,JUICIO No. 35.140 15 Resolución No. 518 de la fecha. (11 18). DE LA VIOLACION NORMATIVA CONSTITUCIONAL.- La acusación central en este carao consiste en enumerar una serie de artículos de la Carta Política, en los que se consaqrart principios y Derechos fundamentales manifestando que con la expedición del acto administrativo demandado se han violado los allí contenidos sinembarcio considera la Sala., que no le asiste razón al actor sePialar que el acto acusado viola la Carta, pues corno ya se ha sostenido en varios pronuncia--
trativo demandado se han violado los allí contenidos sinembarcio considera la Sala., que no le asiste razón al actor sePialar que el acto acusado viola la Carta, pues corno ya se ha sostenido en varios pronuncia-- mient:.os al respecto, al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social el Gobierno Nacional estaba facultado por el Articulo 20 TRANSITORIO de la Carta Política, que lo autorizaba para hacer tales adecuaciones, asi que la vio lacin constitucional no se da Del Cargo de la Violación Normativa de Rango Legal; referida toda al hecho de estar inscrito en carera administrativa; considera la Sala que el concepto deJUICIO No. 35.140 16 supresión del empleo en la legislación ordinaria está acompado de un tratamiento preferencial para los empleados escaiaiorados en Carrero Administrativa, el que se halla supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos No así lo hacen los Decretos que dieron desarrollo al Artículo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional El Constituyente y el legislador extraordinario crearon un tratamiento especial y transitorio libre de la aplicación, de la normatividad ordinaria. Varios son ya los pronunciamientos de ésta Corporación en el mismo sentido al resolver controversias sustancialmente similares; entre ellas la del Expediente No. 35.611 actora Gladys E Segura F. del 10 de mayo de 1996 con ponencia de la Suscrita Magistrada, y la del Expediente No. 35.587 el 24 de mayo del mismo afo. demandante Teresa Castaeda Mosquera con ponencia de la Suscrita. Por ft expuesto. el Tribunal Administrativo
Magistrada, y la del Expediente No. 35.587 el 24 de mayo del mismo afo. demandante Teresa Castaeda Mosquera con ponencia de la Suscrita. Por ft expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccián "A" acimi-JUICIO No. 35.140 17 nitrando Justicia en notribro de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la 1ey, F AL LA: NIEGANSE las pretensiones de la demanda. COPIESE.. COMUNIQUE3E NOTIFIQUEtSE Y CUMPLASE. En firme asta providencia archivese el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha egtn acta No. /7