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TA CUN - 9435150-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435150-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RESERVA ESPECIAL DE AHOR1) 1 PRIMA DE SERVICIOS

POR SUPRESIC) DEL CARGO - Factores

IIZAcION

TRIBUNAL. ADPUNIBTRATIVD DE CUNDINA

2EC1ON SEBUNDA

SUBSECCION #ojal# ASCA n .-a

Santalá de Bogotá D.C., agosto nueve mil novecientos noventa y seis (1996). Nagjistrsda Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. R A$ 1 Expedientes Nro. 94-5150

Actors LUZ PIYR lAN SUAREZ

BUSTOS

Demandado: I'l A C 1 13 NSUPERINTENDENCIA

BANCARIA

Controvøreial Indemnización Naturaleza; Actos Nacionales LUZ MYRIAN SUAREZ BUSOS identificada con la cédula de ciudiadan.a Nro. 41.767.061 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 27 de abril de 1994, preseritó demanda contra la NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA, controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES El actor en su libelo demandatario persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio' 6):$D.iflte Nro. ¿ "PRIMERA: Que es nula la Reoluciór Nro.. 432 de diciembre 21 de,1993 pro1erid par el segur Dírctor General Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Humanos do la Super irtersdencia Bancarta por medio de la

de diciembre 21 de,1993 pro1erid par el segur Dírctor General Administrativo y Financiero y la Jefe de la División de Recursos Humanos do la Super irtersdencia Bancarta por medio de la cual e reconoció una indemnización al demandante. - SEGUNDA: 0ue como cDnsecuerc de la anterior dclaración yi titula de restablecimiento del derecho, se ordene a LA NACIONSUPERINTENDENCIA ØANCARIAre 1 i quidar la indemnización r :.onccida al demandante, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientero pautas:, INCLUIR Cri ia liquidación los siguientes factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar la indemnización. ARESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 42 en la asignación básica menuet devengada por el demandante..

PRIMA LEGAL DE SERVICIOS.

TERCERA: Que igua1rnnte,, a título <le restablecimiento del derecho se ordene a la NAC10t4 SUPERINTENDENCIA BANCARIAcancelar al demandante la diferencia resultante antro el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parámetros leqal;es sealados en 1.3 sentencia que pone fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actas demandados.

CUARTA: Que a la sentencia dictada en este proceso se 1e dé cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los articulas 17.6 y sa. aol 2o. HECHOS:g(D.di.nt Nro. 4-159 3

Los fund aspentas do hecho se ncuentran

proceso se 1e dé cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los articulas 17.6 y sa. aol 2o. HECHOS:g(D.di.nt Nro. 4-159 3 Los fund aspentas do hecho se ncuentran r-elacion 4dos a folio 7 del expediente son los siguient%s• O I1 •.dcrdontu, ti,r-ó OM nk. ..,o.. ?Mn.i.u,Øt. de Le OU$XO1NDENS1# 0AtAIX~, 4.0.np.iend. se , t4t0 .er. di, AuKLXAO D# OEV0.1on $AL,.eI5 soe•oe. "2 ,0&004d. n.rvu,v no ..rdoØ iI Ø lii o,, •Z DoCrtc. 1P 4 e'tooCP0 .1. t,a, Z .i •U.ptM.ntn 40 1., •)rC..ptfle.4. en ci d.orwts, P d, rv..rt.i,br. PO de tener 4ee.ei.. e p,ttø, La RUP0tNEEHDt4Cz Da40øXA i,d ten te octe m w um<A4m rocenectea y t.cL4 • ?.'cr 4e eL pcdor4ete une tnd.r.t4n perun.vjm 0c$n ti. .upr.i,tót. 41 e.ren q uw i,ttm c4pndC 0 a ii.ieLede .r,tIde4 1.... Ltqi.tdooLn .'.tu.4., por le e4tdmd

ti. .upr.i,tót. 41 e.ren q uw i,ttm c4pndC 0 a ii.ieLede .r,tIde4 1.... Ltqi.tdooLn .'.tu.4., por le e4tdmd 4elnOn4e4e ,wttLd. .tnu&r e1quiaet çtre .ulerl1cs pero c.nf.,re,- 01 •e1.rt. iii... do

1. ILOIAL400t41v,tCl.0 O_cC te 40 ChOrro y le Orto. 1.0.1 4. 0.ipedfd. 01 ecta .eÚs.00 trre4ulorecnto ..u.tftede,. 4ar imp,te so ..flet como ..eeipotentØ pero rlrInr,Øcr del rwm.&,ro4. do r,str.tCn O Liii ,ctOflCV$ O .icn I,LI.erti,$ 1 eete oLio Piø..i, tflep -e-o&t. tO) itt poda.-stents. P10 LojeypLieu. o recure45 do repo.6.t.is , p.ar den dOns&d.rct0n.e P'er o. e..- .'btetor4.o 4 ecuerde el i.rtLeut. 0 del 0) Per, e. , tt,p di,er -e en 01 psa. 4. 0NORPS VIOLADAS .Y CONCEPTO vlocIoIss L.as normas que se uetAalaron quebrantad as sons

del 0) Per, e. , tt,p di,er -e en 01 psa. 4. 0NORPS VIOLADAS .Y CONCEPTO vlocIoIss L.as normas que se uetAalaron quebrantad as sons ConstitucioaIemi Arta. J., 2 y 53 de la C.N.g)o.jien. Nrp, 94-351 9 Leg1es: Arte. 41, 42, 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992j Arte42, 45 y 48 dei Decreto 1042 de 1970 art. 6o. del decreto 1160 de 1947p art. 2a de la Ley 5a. di 1969. Y el concepto de violación te encuentra reseFado a folios 7 a 10 del expediente 40.. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 25), se le notificó a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA en legal forma (folio 2 vto.). Constituidø apoderado por la entidad demandada (folia 28), el profesional del derecho dió contestación a la demanda, oponaéndose a la pretensiones, solicitando pruebas y proponiedoexepciones (folios 32 a .3) Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora. (faliós 69/70, se tuvieron en cuenta la allegadas con la demanda y las agregadas poeteriormnte. Ordenado el •trasladd conjunto de ley a la partes y al Agente dl Ministerio Público (folio 101); l parte demandada alegó, de conclusión mediante escrito visible a folios 102 a 10 del e4ped.enta C. Ppal.; la parte actora, no descorrió el traslado,

partes y al Agente dl Ministerio Público (folio 101); l parte demandada alegó, de conclusión mediante escrito visible a folios 102 a 10 del e4ped.enta C. Ppal.; la parte actora, no descorrió el traslado, El Agente del PUnsterio Público no hi2o pronunciamiento alguno sobre esté asunto.g)t.d.nte Nro. 94-351Q 5 Tramitada la instancia sin qu encuentre causal alguna que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes; COHSIDERACIOHE8 u • lo. El objeto del presente proceso lo constituye,, la nulidad de la Rsolución No. 4323 del 21 de diciembre de 1993 proferida por e]. Director Seneral Administrativo y Financiero y la Jefe> dø la jUvisión do Fecur , os Hua;o d l Superintendencia Bancaria"Por i medio de la cual se reconoció una indemnización al demandante" con ocasión de la supresión del cargo> que la actora venía desempondo para. que una vez anuladoía se orden la cancelación a. la actora - de la diferencia resultante entre la Liquidación hecha inicialmente y la que seale la sentencia con la inclusión de los factores de RESERVA ESPECIAL D. AHORRO y PRIMA 1EGAI. DL SERVICIOS, conforme a las pretensiones de la demanda.

20. Como causalee de nu:idadel actor expresó la violación a. las normas superiores del orden c:orssti.tucior.al y, lales, LIQUIDACION INCOMPLETA DE LA INDEMNIZACION, que fundamentó erX el acápite de CC)NCEPTI3

la violación a. las normas superiores del orden c:orssti.tucior.al y, lales, LIQUIDACION INCOMPLETA DE LA INDEMNIZACION, que fundamentó erX el acápite de CC)NCEPTI3 DE VIOLACtON del libeló demandatorio (ti 7 a Al contestar la demanda el apoderado de, la Entidad demandada s opueo a las pretensiones de la misma solicitando, además, prueban y propanindo EXCEPCIONES; contestación que en razón a no haber ido presentado en debida forma el poder —por parte de quien lo otorgano obstante la observaciones hechas folio 37 C. Ppal , nogxp«dlente Nro 94-55150 ha tildo tenida ér cuenta corno defensa dentro del presente proceo.

30. La parte actora conidera que con la expedición del acto aruadoe le han sido violadas normas legales contenidas en los Arta. 41, 429. 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992j Arta. 420 45 y 40 del Decreto 1042 de 1970J art. 6o. del Decreto 1160 de 1947 y, art. 2o. de la Ley Sa. de 1969, ai como del orden contitituciorial contenida en el Arta. 1, 2 y 53 de la C.N.. Violcíón que hace consistir en el he;Po de no haber sido tenidos en cuenta como factcire a liquidar en l& indemnización, los corretipor)dienl:ee a LA RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 42% de la ainaç.ióri bh.ca mensual devengada y, a LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS a la cual

corretipor)dienl:ee a LA RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 42% de la ainaç.ióri bh.ca mensual devengada y, a LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS a la cual considera tener derecho en razón a que '.E1 decreto 2371 fue suficientemente claro al &alar cuáles deberían eer Loti liramentoe para la liquidación de ias indemnizaciones correepondientee a los funcionarioti cuyoti ,cargos fueran %uprimídow corno coIeecuencia de la rnodernizac:iÓn riel E3tadø, basta revisar el Ártculo 41 que otabiece qué para lo empleados riiacal.;ifona<íbs en carrera administrativa se lo reconocerían indemnizaciones taada en "X"• rnmero de AMAS DE SALARIO, dependiendo de lo de El articule 46 del Decrete 215 de 192 seMala que iae tndetnniaconeø se liquidarAn con base en el SALARIO PROMEDIO CAUSADO DURANTE EL ULTIMO AÑO. DE SERVICIO, norma que fue citada para el retiro de los fuñionarioa adscritos a la Superintendenci de Sociedades, luego no tie entiende la diCrirninación con algunQ% tur.clQnarioe, cuando la regla General para lo ti restantes—empleados restantes-ompleados retirados fue la de tener en cuenta el salario promedio.$Dient Nro., 94-10 • Eiisten reiteradas manifestaciones legislaLiva y JAtrimprLtdericialt?z sobre lo que debe entenderse por alar -lo, que No es nada diferente a que todas aque11 ais sumas de dinero

  • Eiisten reiteradas manifestaciones legislaLiva y JAtrimprLtdericialt?z sobre lo que debe entenderse por alar -lo, que No es nada diferente a que todas aque11 ais sumas de dinero qu#4 en forma habitual o periódica recibe el empleado como retribución o contraprestación a

4U servicio o 1abOr Otros dirán que sal-ario es toda retribución cuya naturaleza sea por su habitualidad propósito y circustancaus la de remunerar los servicios personales del trabajador en beneficio directo y principal de éste, aunque sea su denominación y él de se descomponga en diferentes partidas. Gkii4 ocurre en el case que nos ocupa, que a pesar de lo claro del mandato legal y de lo trajinado del concepto,. la Administración representada por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, decidió motu propio, distornionar el epritu de las normas y acomodar una nueva interpretación en perjuicio de los ya menguado derechos de los funcionarios. Es así' como decidió que el concepto de SALARIO PROMEDIO CAUE3ADÜ EN EL ULTMfl AÑO, no deberian considerarse algunos f tor -es que so causaron en el iUtimo ao que constituyen remuneración, por cuanto ese re nocimiertto fue habitual. .. ...Tales factores, por su habitualidad, constituyen parte esencial de salario y soni la reserva especial de ahorro consistente en el 42% de la asignación básica mensual del demandante pagadera en efectivo cada mes. Este factor no fue incluido como parte integral del salario base de la liquidación con el argumento de no ser cancelados en forma directa por la SUPERINTENDENCIA sino por una

42% de la asignación básica mensual del demandante pagadera en efectivo cada mes. Este factor no fue incluido como parte integral del salario base de la liquidación con el argumento de no ser cancelados en forma directa por la SUPERINTENDENCIA sino por una entidad ajena a la relación laboral conocida

como, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA

SUPER INTENDENCIA BANCARIA..

Por su parte, la Entidad demandada — Superintebdentia }ancaria al alegar de conclusión, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, en loxq.di.nt.)4,:p. 94-3510 pertinente s expuso: N El decreto 2371 d 1993 lue proferido teniendo en , cuenta las di,.eposíciones que en rnatria de rçstructurajó . se dictaron en la ley 35 de 1995 y en el decreto 2359 del mismo aík, manteniendO todas las normas citadas en vigencia iuridtca pues están amparadas par l presunción de legalidad. Es agí como el Decreto 23/1 da 1993 en su art 6o. que a or.tinuac4n s transcribe, indica expresamente todos y cada uno da 30s factores que d(e tener en cuenta la entidad para de liquidarel valor de la i.ndenízación que el mis~ Decreti) crea. transcribe el art. ¿o.) .. Pedo que ers el sector pública,, ardifer'ericia del sector privado en cual sería0 evatualmente aplicables iu arumentós del demandante solamente pueden tenerse como base do liquidación de acreencias laborales l co n factores que la ley, indica se 'imponia para mi,

del sector privado en cual sería0 evatualmente aplicables iu arumentós del demandante solamente pueden tenerse como base do liquidación de acreencias laborales l co n factores que la ley, indica se 'imponia para mi, represeptada actuar en la forma que lo hizo, excluyendo una de los factores que estando ihcluidas er, la 'eraumeración el art. 6o., devengaba el empleada..'. -

40. Estudiado por Sala de Decisión el caso subiudice y de cnfor,nidad las pruebas aportadas al proceso, observa que la denandante u encontraba incorporada a la pr€ de personal de la demandadaSUPERINtENDENCIA BANCARIA que, con la expedición del Decreto Nro. '37 de r,nvumb,'ø 3 de 1993 el Gob.erno Nacional estableció la Planta de Personal para Super intendencia Bancaria en ejercicio d.las facultades nridas pus' el numeral 14 del art,ct;io X5 de la Cofia ttturión Política: dttsjn sHedinte la cual ontr otrossupriió el cargo desemp&ado por la øctot a AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES6O3'-o5que diera origen a el reconocimiento y pago de INDEMNZACION porreconocido y particularteniendo articu1arteniendo en ordenado el pago de indemnización -de manera a la actora -Sra. Luz Myrian Suarez Busto3cuenta únicamente los factores de ley, sin Exo,flientq Nro. 94-310 supresión de cargo.

La compensación económica fue estipulada para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no

cuenta únicamente los factores de ley, sin Exo,flientq Nro. 94-310 supresión de cargo. La compensación económica fue estipulada para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no romper el principio de igualdad con los cargos públicos consagrado en el artículo 13 de la Constitución en cuanto a que el empleado no tendrá obligación de soportar perjuicio, compensación que por lo demás quedó comprobada plenamé1te que fue recibida por parte del actor en el presente proceso. El acto contentivo de la Resolución Nro. 3958 de noviembre 30 de 1993 "Por la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización a favor de los funcionarios de carrera administrativa no incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria", caso de la actora, fue expedido de conformidad con lo establecido en el Artrulo 4o. del.Decreto 2371 de 1993 y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 37 de la Ley 35 de 1993 que hace referencia al Plan de Retiro Compensado para dichos empleados de la entidad demarsdaap motivación que permite establece la procedencia del acto y la legalidad del mismo en todo su contenido. La decisión contenida en el acto antes mencionado, dió lugar a que mediante la Resolución t4ta. 4323 de diciembre 21 de 1993 -Acto acusadofuera que haya sido incluido el denominado "FOMENTO AL AHORRO", conforme lo alega. la libelista.xuedinttl4ro. 9k-351O 10 Efectuado el estudio correspondiente a las normas que sirvieren de fundamento jurídico a la Superintendencia Bancaria para efectuar la liquidación

conforme lo alega. la libelista.xuedinttl4ro. 9k-351O 10 Efectuado el estudio correspondiente a las normas que sirvieren de fundamento jurídico a la Superintendencia Bancaria para efectuar la liquidación por Indemnización se encuentra por esta Sala de Decisión que, el Artículo 6o del Decreto 2371; de nov. 30 de 1993 "Por el cual se adopta un Plan de Retiro Compensado en la Superintendencia Bancaria" contempla lo concerniente SALARIO MENSUAL BASE DE LIQUIDACION a ser tenido en estos casos y el cual, es del siguiente tenor: ée. LØZO IISHUAL A. D ZøUDCZoN.. I'asre ePete de le prewttvi en ete Decrete. el •lerte m.iel be.,e de d10 cede emple~ ce cCi i1ep teMeride en eCnátdøiei.n •celii.i te l. .tMIen.teC P.eet.re.0 Ilu.ldw bAtcc d...enedo e cemente del re t t ro, AuMt1. de trenpor -t. Ausuflie de elieent.si'en d . P.-t. de ne..tded e cero de l up.rn ieødeneej de ces-tetcsc e sØ. le øu por L 0 ten den cte P'ree de h'.ceeeneep rtme per entLøded )jep-e, etrecp aani-ptcecLen pc, .r'iciac prtedce• CPe..lte le De la anterior transcripción se tiene, que el

P'ree de h'.ceeeneep rtme per entLøded )jep-e, etrecp aani-ptcecLen pc, .r'iciac prtedce• CPe..lte le De la anterior transcripción se tiene, que el Decreto antes enunciados es norma especial que rigen sobre las normas onerales y posteriores a las normas generales, razón por la cual la fundamentación de la actora no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas del artículo 6o. del Decreto 2371 de nov. 30/93, regula materia y casos específicos, lo cual le imprime el carácter de geosciales y transitorias al caso que regula y excluye, de esta manera, la aplicación de las normas generales y más favorables por cuanto ellas no regulan la materia de Indemnizaciones por supresión del cargo autorizado por la norma citada y quegxD.dilnte Nrp 94-3150 11 son el fundamento de legalidad del acto impugnado, parlo que -el acto acusadose encuentra plenamente ajustado a las normas invocadas como violadas por su aplicación exclusiva al tener como factores salariales los enunciados allí como tales máxime si se tiene en cuanta la redacción del artículo transcrito en el cual se exige la gxcLJJSIVZDAD de los factores, para obtener el salario básico. En cuanto a el FOMENTO AL AHORRO -(42%)- invocadas por la actora como factor salarial, como es sabido, tanto los factores salariales como las prestaciones del empleado piblico tienn su origen en la ley y solo por ella se pueden determinar las remuneraciones y demás rubros que deba perib'ir un

sabido, tanto los factores salariales como las prestaciones del empleado piblico tienn su origen en la ley y solo por ella se pueden determinar las remuneraciones y demás rubros que deba perib'ir un funcionario pública. Volviendo al principio de que el salario y las prestaciones son de origen estrictamente legales, no pueden aplicarse por analogía o extensión este predicamento a otros rubros que perciba el funcionario y, no puede coni'derarse salario o retribución por servicios prestados aquellas sumas que por una u otra causa sean' pagadas por un tercero ajeno a los extremas de la relación laboral, porque ui alfuncionario cabe predicarsele como obligación original la prestación personal del servicio, es la entidad empleadora a la que le corresponde la contraprestación salarial por esos servicios prestados y en consecuencia a los terceros soia se les puede generar obliyacions distintas y de carácter prestacionalQ cuyo nacimiento tiene origen en la ley, pero que en' ningún momento tiene el carácter de salario, interpretación ésta que'.dió, origen precisamente a las Cajas de Previsión Social.' El monto del rubro conocido como FOMENTO AL AHORRO, no es'.. cns.id.rado factor salarial. .ara .1 efecto del pago de indemnización por cuanto este rubro no constituye retribución por servicios prestados y, es,F,woodiente ?Ira. 94-35i0 12 adesns, un incntivc, extralegal no reconocido como attor salarial. Por otra parte, debe anotarse qué la figura de la indemnización por supresión del cargo e completamente nueva en Derecho Laboral Administrativo, cuya finalidad específica -como y se mencionó- es la de

salarial. Por otra parte, debe anotarse qué la figura de la indemnización por supresión del cargo e completamente nueva en Derecho Laboral Administrativo, cuya finalidad específica -como y se mencionó- es la de resarcir los posibles perjuicios causados al -funcionario por dicha supresión.Esta figura tiene su origen en las normas laborales transitorias del Decreto 2371 de, 1993 (en tratándose de la Superintendencia Bancaria) no cabe entrar a discutir el alcance de esta norma ya que el mismo Consejo de Estado lo ha seíalado. Este Decretos al igual que todos los que se expidieron corno consecuencia del mandato del articulo 20 transitorio de la Constitución. Política, tiene la misma fuerza normativa que 1a't.ey y esta norma la que crea las indemnizaciones y/o bonificaciones para el personal retirado como consecuencia de la supresión del cargo motivada en la reestructuración de la Entidad. El articulo 6o. del prcitado Decreto seala' qué factores se deben tener en cuenta .a la Liquidación do tales indemnizaciones y bonificaciones. Tal enumeración es de carácter taxativo y como bien 'es sabida, cuando e produce una enumeración de este tipo, al aplicarse la norma no se puede apartar do su texto; en consecuencia, el listado de estos factores salariales no puede: ser disminuido ni adicionado por interpretación. analógica que del mismo se haga. En cuanto hace al factor denominado PRIMA LEGAL DE SERVICIO, éste le 'fue debidamente tenido en cuenta como uno de los factores base para la indemnización, (-fl.gxDedient. Nro. 13 3) y no es del casó entrar a su onideración, conforme

DE SERVICIO, éste le 'fue debidamente tenido en cuenta como uno de los factores base para la indemnización, (-fl.gxDedient. Nro. 13 3) y no es del casó entrar a su onideración, conforme lo pretende el actor.. Teniendo en cuenta las normas citadas, encuentra que el acto de liquidación demandado, se aju3ta en un todo a la norma transcrita, pues' corresponde al 100% del valor de la indemnización que le corresponde por el tiempo laborado y, un monto mayor sería ilegal de conformidad con las normas citadas por la actora como vulneradas y en especial, la transcrita anteriormente, razón por la cual, habrá de ser negada, igualmente, la pretensión subsidiaria contenida en el libelo. demandatorio. Visto lo anterior, tie encuentra' plenamente establecido que no ha existido violación a las normas de 'orden Cónstitucional ni legal invocadas en la demanda, ni desconcima.ento a derechos adquiridos (de Carrera Administrativa), que la liquidación de indemnización, no está incompleta, que el funcionario que expidió los actos acusados era el competente, que no existe Falsa Motivación, y.., no habiendo sido expedidos dichOs actos en forma irregular ni estarH asistidos de inconstitucionalidad, estos actos habrán de conservar la presunción de legalidad que iñpide la declaratoria de nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccián ", Administrando Justicia en nombre de la

nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccián ", Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.gxcmdíynte Nro. 94-35159 14 FA L L A a lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.. 2o Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVE, al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de'origen; déjeme constancia de dicha entregá y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOT IF 1 OLIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de 1. fecha Nro. 034.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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