TA CUN - 9435151-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435151-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /INDEMNIZACION POR SUPRESION
DE CARGO TRIEUNAL ADriII4I3TRATIVO DE CUNDINFGÉ SECCION SEGUNDA - SUBSECCION nc t.
Son tof tJ Eoct D E Jul ici Veirttissis . 2) d€ ff1 1 ínDV?iCflLO5
1.11 - entt ,' çjj .1 99) DE 'o '.- ,•-;- 4, \ Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro DiD E.
- R[LAfUHA
RE E E RE N 1` --prs
Expeient Nt: , Ac tc:r'
Dernordodo Controversio Clas.i f ics:iór 35151
ARr i•JI:)t(-GA PÇ;STRANA . 1 SABEL
CRISTINA
CAJA NAC 1 ONAL DE RREV 19 ION SOCIAL.
SUPRES ION CARGO CON f:ET ici ON DE
RE 1 N E:BRO AUTOR 1 DADES NAO 1 ONALES E SAEEL CF 1 ST 1 NA i. den ti 1' :i codo c:cin 1 .- E E. No. 31 504. 45.1. • por intermedio do opoderodo y en e. c:ir io de lo ocL:ión de nu 1 .Ldod y restob 1 ecimier to del derecho en Mayo 0. /94 presentó demando contra la CAJA NAO i ONAL o PREV 1 s i Ú:4 PV' SOCIAL. cor, ocasión de su retiro del serv;ic.io por lo nresi.ón do
Mayo 0. /94 presentó demando contra la CAJA NAO i ONAL o PREV 1 s i Ú:4 PV' SOCIAL. cor, ocasión de su retiro del serv;ic.io por lo nresi.ón do SU corno • dondo lugar a lo actual c:ontroversia que se decide en esta pr(Dvider.ciaANTECEDENTES
A. DE LA DEMANUA: LAS PRETENSIONES do lo demando son E os saQu:ierItesTRiE. ,,DM. CUNDIMAIIARCA SECCIOM 2. SUESECC1UM 'C"
E:xF. No 94- .L.5I5i PG No 2 lo 1 Se tr::.laro la nulidad parcial dei. a Resolución No.. 5518 dr Diciembre 30 de 1993. prcfer ida por la. Caja Nac.ona 1 de Previsión 8oi.. al en la parto que se ordena retirar del servi cio por supresión del cargo a mi poderdante. seiora ARTUNDUASA PASTRANA ISABEL CRISTINA, carqo do Prof. Universitario código y urado 3020 03, Sección do En fermeria Mi mandante está rol aciona do en la Pci, 1-31 Ordinal 42: • do la misma Roso lución 5518 de Dic. 30 de íluE? cnmo L.nsecu.er! c.. ia dr a ar ter i.or doc 1 oración debe rá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo, que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. .3--. Que so uondene a la Cja Nacional de F-revio.iór Social
mi mandante, al cargo, que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. .3--. Que so uondene a la Cja Nacional de F-revio.iór Social a pagarle a mi mandan te todos los sueldos primos ha nificaciores aumon tos so 1 aria ls y de emoluirentos rorrespon dientes al caroo que ocupaba desde la 'fecho de su ...1 ocio 1 despi. do, hasta cuerdo reo efectivamon te rein teurado al mismo. 4, Que para todos los efectos J.eqe les-, en general y paro los do prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios pros i:odos por mi repreotado desde cuando'fué desvinculada del sorvi • hasta cuondci ss-a ofoc:tivomente reinteci rada 5--. Las c:ondsnas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 1.78 del Código Contencioso Adm.Ln istra'tivc. a--. Las c: or "tidaclos. correspondientes al valor de los dore chos laborales que se liquiden en 'fct.ior del demandante devengarán intereses comerciales durante los sons (é) meses si quiertos a la ejoc::utorje de la sentencia y moratorias después do oste término.. Cloe a la sentencia que le poncja fin a esto proceso, se le dé cumplimiento dentro do los términos soPalados en ci articulo 176 del Códiqo Contencioso Administrativo. (fi - - LOS HECHOS en uuc se fundar i.ss reclamaciones se escaror .;i-:i,
le dé cumplimiento dentro do los términos soPalados en ci articulo 176 del Códiqo Contencioso Administrativo. (fi - - LOS HECHOS en uuc se fundar i.ss reclamaciones se escaror .;i-:i,
1. Mi mordente ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a partirdel 01 de diciem bre de 1981 hasta el 31 do d ciombrr de 1993.TRIB ADM.. CUNDIMAMARCA ' SECCIOI'4 2 - SUBSECCION "C'
EXF, No 94»--J5191 PAG.. No. 3
2. Como consecuencia de¡ nombramiento e que se refiere el hecho anterior • mi poderdante tomó posesión oportur.emen te del cargo.
Mi poderdante durante el tiempo que estuvo vinculada e la Caja Nacional de Previsión Social, siempre se distín guió por ser un 'funcionario eficiente, honesto leal con la enti dad y con los particulares por lo que es lógico concluir que 'fué un funcio nerio que cumplía con sus funciones do empleado publico.
4. Por" reunir Los requisitos legales mi representada 'fuó inscrita en ci escalafón de la Carrrera Administrativa mediante Resolución No 9189 de Agosto 29/89 • emanada del Departa mento Administrativo del Servicio Civil (Hay Departamento Adriinis tretivc do la Función Pública), lo que le daba derecho a permenc ccr en ol carpo mientras no incurriera en causal de mala c.ctrsdw: te; por tanto no podía ser desvinculada del servicio sino medían te los procedimientos legales establecidos para esta clase de 'fon cionarios.
ccr en ol carpo mientras no incurriera en causal de mala c.ctrsdw: te; por tanto no podía ser desvinculada del servicio sino medían te los procedimientos legales establecidos para esta clase de 'fon cionarios. 5 Mediante Decreto No 2542 de Diciembre 17 do 1993 eme nado del a Presidencia do la República se aprobó cnte) das sus partes ci Acuerdo 162 del 23 de Noviembre de 1993 • emana. do de la Junta Directivo de le Caja Nacional de Previsión Soc::na 1 por el cual se ejecute el Programe de Supresión de Empleos adopta do por Ca, anal $ Mí mandaite antes de J.c expidición del Decreto menc:io nado trabajaba en le misma entidad desomooendo el car .,')c:) asignado cumplidamente.
7. El CJia :30 de diciembre de 1993 Ce,j anal pr'o'fir'u:. la Re solución 5518 de 1993, por le cual se retiró del Ser'vi c:io a mi poder ciente por supresión del cargo en le planta ce personal de Caj anal
8. En la nueve Planta do Personal de Cci anal existen car ujos equivalentes al que desempciaba mi representadal lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial a ser nom brada en uno de ellas, ' le entidad profirió nombrar e otras por
sones que no estaban inscritas en Carrera Administrativa y sin el concurso respectivo que ordena la Ley. a cajanal no cioJó a salvo los derechos de los empleados de Carrera Administrativa sino por el contrario, 10s desconoc.i 6; toda vox que dada la calidad de empleado esc:el afore do ha debido ser ter ida en cuenta pera ser incorporada en uno cix
de Carrera Administrativa sino por el contrario, 10s desconoc.i 6; toda vox que dada la calidad de empleado esc:el afore do ha debido ser ter ida en cuenta pera ser incorporada en uno cix los cargos ioLCiO5 o similares que existen en la nueva Fiente Jo Esreonal
10. Mi mandante ha adelantado todas y cacle uno de las di 11 gcrciac' necesarias tendientes a obtener que el acto adTRIB AEM. CUNDINAMCÇ1 SECC1OM 2. - UBSECCION 'FC"
EXE No. 94-35151 F,G No. 4 riístrativo que la desvinculó del servicio, fuera revocado o re considerado y hasta la fecha, todo ha sido en vano 11.El acto Administrativo que desvinculó a mí patrocinada, viola claras disposiciones legales y constitucionales, ::Ja que no se observa por parte alouna, las razones del buen servi do público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 12.El último sueldo devengado por la demandante fué de 221.663.00. 13.Mi dnr,dar,te me ha conferido poder especial para ci e?ier dejo de la presente acción." fle-.7 a 8 del exp) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 5518 del 30 de Di ç:ie'bre cia 1993 proferida por la Caja Nacional de Previsión So c::ial • por la cual se retire del servicio a unos funcionarios porsupresión del cerco de la Planta de Personal y que se arrimó vi 1 damen te a este proceso ( fis, 20 al 44 exp LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que so consideran quebrantadas con la actuación ad
damen te a este proceso ( fis, 20 al 44 exp LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que so consideran quebrantadas con la actuación ad minist.rat.ava son los De la C. Nial (2. 6 , 99 m 93 9 102) ; del E) 48); del D. 2400 /68; del C.C.A. (84) fi. ce esbozado a los 'fI s artico).
13. 25. .1468/79 del D. esp. 8 el. s da las disposiciones siguientes 9 53. 120; del D. 69417 (74, 85, (2, 7. 16, 28, 409 42, 44, 46, 47. 1950/ 73 (222, 261); del D.3074/68 y El concepto de la violación apere del e':pedi ente.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parto Actora devengaba una asignación básica mensual de $221 ,663.00 yTR IB. ADM. CUNJ) IHAMRCA SECC 1011 SIJBSECCI OH No. 94 PAG. No 5 no W> menciona la instancia en que ce debe conocer del proceso f1. 13 exp.) LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE FREVI - SION SOCIAL, la cual fuó vinculada al proceso mediante la rioti'fí cación personal del admisorio a la Jefe de la Oficina Juridica de Ca.j ¿ria1 quien por delegación designó su apoderado el cual cort:eo
- SION SOCIAL, la cual fuó vinculada al proceso mediante la rioti'fí cación personal del admisorio a la Jefe de la Oficina Juridica de Ca.j ¿ria1 quien por delegación designó su apoderado el cual cort:eo tó la demanda y solicitó pruebas ífis. 46 vto8 51 a 55 CXP) LOS TRASLADOS DE LEY 'e surtieron. Inicialmente t.i PARTE DEMANDADA alegó solicitando se denieguen las pretmsion
(fls146 a 148) LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde roite ra los planteamientos do la demanda t is. 149 a 154 exp) Por últi mo, EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría OcLa va (Sa ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se oc:o oc a los planteamientos anteriores de la Corporación de la cual cita a manera do ejemplo, la Sentencia de Octubre 20195 del Es p. N!c.9434881 con ponencia de la Dra. Detancur Ruiz ( f .1 155 exp. Ahora cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIB. AD1 CUND .1 A-:U. SECCI c:• la. - SUBSECCION E jI: F'AC, t\lL é', CONS 1 DERAC IONES El prpblema juridicp central en el sub--lite ao J.s mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
CONS 1 DERAC IONES El prpblema juridicp central en el sub--lite ao J.s mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL de la P..Actora CON FINES DE REINTEGRO) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los cargos o causales do anulación que Oíl SU contra so proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas a.! proceso Ahora en caso do prosperar i. a nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer do las c$ornas orots'r;icinos formuladas. Lasimpugnaciones y planteamientos de las Partes. En la demanda r ErEs'CtO de los cargos de anulación pro puestos so p::iaa En cuanto a las VIOLACIONES CONSTITUCIONALES expresa El. Acto advo impugnado, quebranta las disposiciones corist.itu ciorialos y legales citadas anteriormente con ci. Acto Administrati yo impugnado, 'a que estas normas consagran principios y derechos fundamentales como 1 Que las autoridades de la Repubi i.ca están instituidas para proteger la vida honra y bienes do los ciudada nos para asegurar el cumplimiento do los fines del Estado y do las particulares (Artículo 2 0 N ) y en el presente coso so está poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante, pues al quedar sir' empleo so está gastando sus pocos recursos con 1 o ociad que tiene no lo reciben en ninguna partoIR i. ADM. cuMrlNMRcA SECC io iu}SEccIoM cf'
pues al quedar sir' empleo so está gastando sus pocos recursos con 1 o ociad que tiene no lo reciben en ninguna partoIR i. ADM. cuMrlNMRcA SECC io iu}SEccIoM cf'
EXF'. No, 94—35151 = PA3 No 7
2. Que el trabajo es una obligación social protegida de ma nera especial por el Estado i. Articulo 25 C N ) y al ser retirado (a) del servicio el demandante ta) en la forma en que se hizo, no se le dió la protección espac:LaJ de permanecer al servicio cia la administración, mientras cumpliera su deber. .3. En tercer lugar se desconoció el principio de igualdad da loe ciudadanos anta la Ley (Articulo 13 C.N. ) porque se la dió al trato do un empleado de libre nombramiento y ro
moción y mi mandante era un empleado do Carrera Administrativa.
4. Se desconoció ci derecho al libre desarrollo de la par soralidad sir, más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y si orden jurídico (Articulo 16 O N . ) por cuanto el trabajo constituye un -fin y un derecho del pueblo coloín
bianc' amparado especialmente por el fuero de Carrera Adm.inietrati va que tenía mi mandante derecho protegido igualmente par la da - c:iaración universal de los derechos humanos de 1948,,
5. Se desconoció el debido proceso (Articulo 29 C»N. ) por cuanto no se cumplió con el proceso que se debe seguir
para retirar a los empleados esclafc,nados en Carrera Administrati va. . No se tuvieron en cuenta los principios mínimos funda mentales consagrados en el Articulo 53 de la C.N.., porpara retirar a los empleados esclafc,nados en Carrera Administrati va. . No se tuvieron en cuenta los principios mínimos funda mentales consagrados en el Articulo 53 de la C.N.., porque se desconoció el derecho a la estabilidad en el empleo, el principio de igualdadj el principio de la garantía a la seguridad social i se desconoció el principio fundamental establecido en el inciso final del Articulo 53 de la C.N. que dicefl lo La Ley • los Contratos los acuerdos y loe convenios detrabajo no pueden menoscabar la libertad., la dignidad humana ni :105 derechos de ic:'s trabajadores". La protección que ci Estado daba dar en sus diferentes mani festacionos a los empleados y trabajadores, ya sean del Sector F'ó blicci y Privado, es LIOC obligación social y la determinación por parte de la Ley sobre las calidades y antecedentes para el desem peo de funciones públicas. su reglamentación para establecer las condiciones de acceso al servicio pública, deascenso por mérito o por antíquodad y así como la oc' determinación de un nonbramiar to, de una destitución., do una i nsubsist.er,c:ía en razón de su fi ilación política a un grupo determinado, o debido a razones pareo na les están regulados teniendo siempre que el Estado debe y os tá obligado a dar protección debida a las asociados, triaxima cuan do se tienta el fr'rc da carrera. De otra parte el Artículo 6c. de nuestra Constitución nos indica la responsabilidad de los, funcionarios por infracción o violación de la Constitución o de las Leves :' por la extralimita ción u omisión en el ejercicio de sus funcionas, coristituyndosa
De otra parte el Artículo 6c. de nuestra Constitución nos indica la responsabilidad de los, funcionarios por infracción o violación de la Constitución o de las Leves :' por la extralimita ción u omisión en el ejercicio de sus funcionas, coristituyndosa como en un dique poderoso la acción 'y proceder eventual da ciarr1.IB. ADM - u.JÑD:tWMARcA SECC ION 2 StJBSECC ION "C° FXP. No. 94— 35151 t-AL 8 tos funcionarios públicos, que creen tener un poder exorbitante en relación con la estabilidad laboral de sus colaboradores y sub alternos, a sabiendas ouc' solo pueden expedir los actos admirtis trat.ivos basándose y teniendo En cuenta el servicio público y las reales necesidades de¡ servicio, que no son otras que el mejora miento del miento para ci beneficio de loe asociados. Todos anteriores derechos constitucionales que le fueron des conocidos a mi mandan te se encuentran sustentados y respaldados por si fallo de la Honorable Corte Constitucional sentencia C-» 02:3-94 expediente D-353 del 27 de Enero de 1994, Macj Ponente Dr. Vi ad.imirc' Naranjo Mesa 12 y es. del mencionado fallo por ci cual se declaró inexequibie el literal a) del Articulo 39 y el artículo 40 del Decreto 1647 da 1991 la cual solicito respo tuosamente sea tenida en cuenta para resolver la presente demanda.. ( f le. 8 a 9 esp.). Fpecto de VIOLACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Y DE DERECHOS ''en rceumPrt» s€: tiene El C C A. art. 84 se menciona en cuanto a que compren
demanda.. ( f le. 8 a 9 esp.). Fpecto de VIOLACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Y DE DERECHOS ''en rceumPrt» s€: tiene El C C A. art. 84 se menciona en cuanto a que compren de las CAUSALES DE ANULAC ION de los actos administrativos, dentro de las cuales aparecen 1: expedición irregular, la desviación de poder, etc. (fl. 9 exp.Y. En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA y sus derechos con ocasión de la desvinculación de la P.. Actora que estaba inc crita en Carrera por SUPREE>ION DE EMPLEOS EN LAJANAL regladas por ci Ac. No, 162/93 y Dc'Lo 2542/93-- invoca como quebrantados del D.L. 694/75 (arte. 745 85, 89, 93, 102) del D.R. 1463/79 (arte. 2. 7.. 16, 26, 40, 42.. 44, 46. 47, 48i y por remis:LÓn (autorizada tan los arte. 102 del O.L. 694 y 206 del D.R. 1468) al Dcto 2400 13 ierts. 28, 48) con citación relevante de la Sentencia de July la la primera del Exp.No. 7414 de la Sec. 2a. del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. wwwÇP1, J)Ii. t':UNDjHAMÁR(: SECCIOh ;.. - suE3E:CCION tC" ¡'lo, 94 '--3' 151 F'AG. No 9
wwwÇP1, J)Ii. t':UNDjHAMÁR(: SECCIOh ;.. - suE3E:CCION tC"
¡'lo, 94 '--3' 151 F'AG. No 9 \/n in Tel lo y 1. 4 secnd-t di--- 1 E xp . N: D35:3 de la H. Corto Consti t.uc:iona 1 con por"ieric:ia del Dr Vi ad irniro Naranjo M. La primera son toncia tiene relación cor, el caso de supres.ión do .friploos do ca y rerii dcsemp&ac:1os por €?ITIp 1 earJcio j,nscr i tos c::c::'r, ocas:iórt cJe reorga rizacióri do dependencias o traslado de func:iones do una entidad a otra la ecaunda providencia cori J. os arts 39-a y 40 dci Doc:rct.c:: 1.a47191 do la CARRERA 'rRu3urF:IA desvinculación do empleados do r rLr a tv butii a ori 1 ICIr mu ion u;ubsstcnc.i iridrmnizao-. de empleados do carrera tr..,bu tana) La Demandada sos .ic-rie Como primera medida, hay que dei ar en claro que el c,bj oto de este 11 tiçio es tratar lo relativo a la SIJPRES ION DE EMFLEOS oc:ur nida en la Entidad demandada y no do un despido .ini usto EJ. c:onstitu,or te di 20 do la Carta otoroó t.ructur sr las EnticL:idos el fin de ponerlas en tu c i ón 1991 a travl's del Transitorio facultados al Gobierno Nacional para reos
20 do la Carta otoroó t.ructur sr las EnticL:idos el fin de ponerlas en tu c i ón 1991 a travl's del Transitorio facultados al Gobierno Nacional para reos púhi .icas suprimirlas o fusionarlas, con consonancia con los mandatos de la Consti ' En virtud de tal facultad el Gobierno Nacional expidió el De meto Nacic:nsi 2147/92 ordenando la reestructuración do la Caja Nacional de 1-revisión más condicionamientos para la supresión de cargos que so impon.ia. nuca ellos r.of ucran nocesa ríos en .1 a respectiva planta de porscxa :i corno Ç0O Lt e. Ón Mediante el Decreto 2542/93 se ordenó ejecutar" el proçrarna de su presión do empleos adoptado en la Caja Nacional de Frovi. sión 3oc:ia1 L;Lr' ocasión de dicha reestructuración se dispuso que Caj anal no prestaría en forma directa los servicios médico asistenciales tales como consulta, hospitalización, cirugía, etc; sino que lo haría a través de contratistas, por lo que resultaba forzoso la supresión de cargos en el AREA MEDICA y el AREA ADMINISTRATIVA. Las circun tan cias que rodean la reestructuración do las Enti dados Públicas del Orden Nacional entre las que so encuentra Caja n¿-;k1 han sido especia les ccDrren:zandc' por su orinen constitucionalIRIB, ADM. CUNI) iMAMFCA SECCION 2 SUBSECC IO1
EXF' No. 94--35151 PAG. No. 10
El Artículo 20 Transitorio de la Carta no puedo estar supe
EXF' No. 94--35151 PAG. No. 10
El Artículo 20 Transitorio de la Carta no puedo estar supe di t.ado para su cumplimiento a normas de inferior categoría El Decreto Nacional 2147192 tiene la categoría do Ley, por lo cual no se le pueden oponer normas de inferior jerarquía o quesiendo do igual rango sean anteriores a ella. La norma especial tiene prelación sobre la general y siendo el Decreto Nacional 2147/92 una norma especial su observancia pro va loco sobre los demás ordenamientos generales. E:1 Honorable Consejo do Estado con ponencia del Magistrado MIGUEL.. GONZALEZ FODRIGUEZ en ci. proceso 2309 expuso que en lo concerniente a la supresión de empleos estima la Sala que las atribuciones do reestructurar, fusionar o suprimir las Entidades a que se refiero ci aludido precepto transitorio llevan insita la mar facultad de supresión de cargas o empleos. De Lal manera que si la voluntad del Constituyente fuá la de que so suprimiera fusio nara o reestructurara las Entidades que alli se mencionan y para cumplir con los finos al 1 i previstos, de antemano facultó a la au toridad competente para suprimir los cargos o empleos como corise cuencia do la reestructuración, en la medida en que so requiera para adecuar la estructura do la Entidad a las necesidades del servicio, sir perjuicio obviamente del resarcimiento del daPo que se cause asu titular en aras del inter€spúbliço, En tal sentido, no existe derecho adquirido a no ser movido del empleo por efecto de la reestructuración de la planta de personal y que la regulación de la carrera administrativa no confio
se cause asu titular en aras del inter€spúbliço, En tal sentido, no existe derecho adquirido a no ser movido del empleo por efecto de la reestructuración de la planta de personal y que la regulación de la carrera administrativa no confio re un derecho incondicional al empleado a permanecer en áquel LI derecho al trabajo no debo confundirse con el derecho al empleo. La estabilidad en el empleo siqnific:a que el trabajador que cumple las reglas de la Le' goza de un conjunto do garantías que lo permiten conservarlo! salvo que se presenten c:ircunstan cias çp r: Es__Q. ça_ que hagan que el mismo desaparez ca - La estabilidad en Ci empleo no puede ser considerada como ira movilidad. La misma Corporación Consejo de Estado) con ponencia del Ma aistracio YESID ROJAS SERRANO. proceso 2406 ha dicho que tener un empleo no es un derecho adauirido, no es una garantía de •tnamov,. 1 id ad de porv ida y del iriter!11.q rrl,
razón prímigniia en la política estatal de reestructura ción de las Entidades públicas. Así las cosas, ha de entenderse que cada uno do los Decretos que desarrolló el Articulo Transitorio 20 Constitucional, pons.14 oró lomo cagsaj de termin Gión de laborales ya sean lega les, reglamentarios o c:ontractuales, la supresión del empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración, fusión o supre sión de la respectiva EntidadTRIB,. ADM. CU1DI14AMRCA SECCIOt4 2a. -- sUBEcciON 'C'
E'F. No. 4--Y%151 PAG.No 11
sión de la respectiva EntidadTRIB,. ADM. CU1DI14AMRCA SECCIOt4 2a. -- sUBEcciON 'C'
E'F. No. 4--Y%151 PAG.No 11
El concepto de la supresión del empleo en la legislación or dinaria está acpaado para ...caso cIt: .i empleados esc:alafona des en carrera administrativas de un tratamiento preferencial su peditado al cumplimiento de requisitos. No sucede lo mismo coro los Decretos que desarrollaron el Articulo Transitorio 20 de la Constitución. De haber querido ci Con si..ituyente y el .adsr extraordinario aplicar este tratamiento especial, se habr..a reu1. Udc a la normatividad ordinaria preexistente. L os Decretos expedidos con ba el 'rt..i culo 20 1 rarisr Le rio de La Constitución, crearon exclusivamente un régimen espe cial de indemnizaciones para el evento del retiro de funcionarios de carrera con motivo de la supresión de los cargos que ocupa ban ( t 1 s - 52 a 54 ex p El Ministerio Piblico precisa que de acuerdo a la rei torada pronunciación que ha hecho la Corporación en estos casos., se acoge int:.egramente a dichos planteamientos tal 1, como lo ex presa la Dr. Eetancur Rui: • en la Sentencia del 20 de Octubre de 1995., E;,1p. 94-34883. para denegar las pretensiones f1. 155 exp La motivación de la decisión.- F'ara resolver se considera a. - ) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica de la P. Actora. 1::-n la CAJA -- NACIONAL DE PRE-VISION AL., sus se rv ido res
se considera a. - ) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica de la P. Actora. 1::-n la CAJA -- NACIONAL DE PRE-VISION AL., sus se rv ido res públicos principalmente sor, EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a rda (zión Icoal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el RE6I MEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE SALUD D, .ic.í 9), 0j_ç.., ) cin iLci:.rRlF. ADN. CUNDIt4AIiRCÁ -, SECCION 0. SUBSECCIOt4 'C" EXF. No 94---15151 = FA(3. No. 12 das en ciertas materias al REGIMEN GENERAL DL 2400/68 DR. 1950 173 Y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional, de Previsión Sc, cial. Por Octo No. 2147 de dic. 30192 en ejercicio de la facul tad otorgada en ci art. 20 Transitorio de la C. Nal. de 1991, dis posición que fue demandada totalmente en nulidad y que dió oricn 4 a la Sent. de -feb. 25cie1994 del Ep.. No. 2345 de la Sección la del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD por Dcto No. 2542 de dic. 171930 se aprueba ci Acuerdo No. 152 de nov. 23191 de la Junta Directiva de CAJANAL.. r que prevee las reglas de E.JECLJC ION DEL PROGRAMA DE SUPRES ION DE EMPLEOS adop Lado por la Entidad ¡Ac. ¿DO de Jun. 29193. Dcto 1262 de jun. 30
las reglas de E.JECLJC ION DEL PROGRAMA DE SUPRES ION DE EMPLEOS adop Lado por la Entidad ¡Ac. ¿DO de Jun. 29193. Dcto 1262 de jun. 30 /93 en consonancia con el art. 40 del Ac. ¿Di. de Jun. 29/93 aproha do por el Dcto 1262 de jun. 30193). En este aparece la SUPRESION do tres empleos (denominación) en la dependencia donde laboraba nqgw la F. Actora (fis. 72 a 94 78 esp.). Por Res. No. 5518 de dic. 30/93 ci Director General (E) de CAJANAL retira del servicio a unos funcionarios por supresión del empleo con mención de varias disposiciones (Dcto 2147/92 122/93, Dctos. 2404/9:3 . 2542/93. Allí aparece determinada la P. Actora con el empleo que desempeíaba i en su dependencia ( f 1 s. .20 a 449 ::, ep. acredita en ci proceso a) Due el MomentoTRIB.. ÁDM. CLJMDINÁMARCi SECCION 2a. SUBSECCION 'C" EXF". No. 94---35151 PA(3.. No. 13 del retiro desempeaba el empleo de PR0FE:SIONAL UNIVERSITARIO 30 2003 de la Unidad de Cuidados Intensivos de la Demandada en Bogo tá (fl. 2 a 3); b) Que estaba inscrita en Carrera en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-03 según Res. No.. 5169 de agosto 29189 (fi. 5 ); c:) Que fue RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo de la Planta de Personal de la Demandada según Res. No.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-03 según Res. No.. 5169 de agosto 29189 (fi. 5 ); c:) Que fue RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo de la Planta de Personal de la Demandada según Res. No. 5518 de dic. 30/93 y que se le comunicó en nota de dic. 30/93 (fis. 20 a 44 y 49); ti) Que fue INDEMNIZADA POR RETIRO DEL EM PLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA seoirn Res. No. 000716 de Feb. 25 /94 notificada en marzo 01/94, contra la cual procedían los re cursos de reposición y apelación según su art. 4o que no aparecen interpuestos (fIs.. 2 a 4 exp,). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. LA Demandada en su debida oportunidad propuso las excep ciones de AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA Y CADUCIDAD DE LA AC ClON, las cuales pasan a ser determinadas y resucitas.
lo, EL AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA.
Se observa que la Demandada propuso oportunamente la EX CEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA con funda mento normativo en el art. 135 del C.C. A. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expresoRi £. ADM. CUtIDI H1MARÇ,C - SECC IOfi 2. 3UISECCiON EXP No. 94—35151 = PAG. No. 14
debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expresoRi £. ADM. CUtIDI H1MARÇ,C - SECC IOfi 2. 3UISECCiON EXP No. 94—35151 = PAG. No. 14 o presunto del silencio negativo.) y itic:ament.e en que tal pre supuesto no se d ió La Sala considera El agotamionto de la vía gubernativa, que se relaciona con la interposición de recursos en sede administrativa contra el ac te inicial decisorio de una determinada situación, es requisito o presupuesto sine qua non para el ejercicio de la acción contencio so administrativa respecto del acto administrativo particular / en las condiciones fijadas en la ley arts 49 es, C.C.A /84 de régimen general o las pertinentes de regímenes especiales) Y la ley es muy clara en precisar que el acto debe contener la informa c:ióri sobre los RECURSOS que contra él procedenl las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos para hacerlo. así ro mc, las consecuencias de la omisión cie.t cumplimiento de este deber arts. 47 í 48 dei C.C.A./84) Conforme al art. £3 del C. C. A./94 se da el AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA', cci se cumple el requisito establecido en el art. 13 del mismo Código, en los siguientes casos a) En forma tácita cuando contra el acto no procede ningún recurso como en los actos de insubsístencia del nombramiento de empleados de 11 bre vinculación y retiro, donde se presume cumplido el presupues te procesal (art.. £3 .1 2-0; ti) Cuando los recursos irterpues
los actos de insubsístencia del nombramiento de empleados de 11 bre vinculación y retiro, donde se presume cumplido el presupues te procesal (art.. £3 .1 2-0; ti) Cuando los recursos irterpues tos se han decidido, lo cual ocurre de dos maneras conforme a nuestro régimen o sea en forma "expresa" el expedir el arto rosoTRII. ADM. SE:CCiQN 2a. SUBSECCION "C" \r ko. 94—35151 PAG. No.1 lutorio del recurso ( arts 62-2 y 59 ) o en 'forma presunta con la ocurrencia del siien :io administrativo del recurso (arts. 63, ¿22 y 601 el acto administrativo quede en firme por ro interponer el recurso de reposición i no es obligatorioo el de queja (arts si in fino y 50). Por lo tanto fuera d' los casos de tos numerales 1 y 2o riei. art. 62 del CCA_184 en
los demás NO SE AGOTA LA VIA GUBERNATIVA.
En el subl ite el acto acusado -RETIRO DEt... SERVICIO da alciu nw ros empleados da la Entidadindudablemente que respecto da cada interesado es un ACTO DE. CARAL TER PARTICULAR; ahora para el per sonal de Carrera Administrativa podía ser RECURRIDO pero la auto r'idad que lo profirió