TA CUN - 9435191-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435191-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
C 111, 1
IND3INIZACION Factores / RESERVA ESPECIAL DE AHORRO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
-sEccIoN SEBUNDASUD-SECCION O
Eantaé de D.C., septiembre',- doce de mil novecientoe noventa y PIaQ. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRI(3tJEZ Juicio o. 94-35191 Deáandn tes JOSE ENR IIUE DURAN PAREDES AUTORIDAI8 NACIONALES. 5uper intnd.ncj. El Ser, 1•JOSE ENRIQUE DURAN PAhEDL. con C.C.Na. 2'930.284,' de Bcot por intermedio de apoderado, €n ejercicio de La acción de nulidad y 'Resta blecimiento del Derecho presentó demanda ante ete tribunal. el 27 de abril de 1.994, para que previa Ia formalidades de Ley se hagan -las siguientes declaraciones y condenase "PRIMERA: Que es nula l:Røs,IUciófl; Nø.4244 de Diciembre t de 1993 proferida por el SeNor Director General Adma.nistratvo y Financiero y la Jefe de la División de ecursos Humanos de la Superintendencia Bancaria por medio de la cual se reconoció Una indemniatiÓn al demandante.
SEGUNDA: Uue como' corsecuencia de la anterior declaracton y a titulo de re.tab]ecimieflto del derecha1 se ordene a LA ~-ION -SUPERINTENDENCIA BANCARIA - rol iquidar la indemnización rec.onocida al demandante, para lo cual se tendrán en cuentalas uenta
derecha1 se ordene a LA ~-ION -SUPERINTENDENCIA BANCARIA - rol iquidar la indemnización rec.onocida al demandante, para lo cual se tendrán en cuentalas uenta las siguientes pauta. INCLUIR On la liquidción los • iguientés factores salariales que no lUOron tenidos en cuenta al momento de liquidar la irvdemniación. AbEbEfVA ESPECIALDE AHORRO, equivalente al 42,de la azlilnac ón bica mn demandan te 8PRIMMCEL3AL DSER/lCItS ¿iiiç No..19J. ul dóvengadapor el TERRAi tu .4ualmente, a ttu10 de restablzirníento del derecho se ordene a la F4ACION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA - cancelar al demandafltela diferencia resuitnte entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parámetros legales se$Salados en la sentencia que ponga fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a llow actos demandados. CUARTAs Que a la sentencia dictada en este proceso se le d cumplimiento de acuerdo a lo ovdnado en los art.c4los 176 y es. del C.0 A " Como hecho fundam4WMtalés,dálaaccin propuesta. en1staron en el libelo demandatorio los siguientes: "lo.- Mi poderøants .laboró:durantP varios anos como funtionatxo de la suPERINrLNDCr4cxA BANLAFUM, desempeardo como ultimo cargo el da VIGlTDOR 5.tOO--12. 2o.- I mencionado cargo se suprimió de acuerdo a lo sea1adO en el Decreto 2372 deNoviembre de
desempeardo como ultimo cargo el da VIGlTDOR 5.tOO--12. 2o.- I mencionado cargo se suprimió de acuerdo a lo sea1adO en el Decreto 2372 deNoviembre de 1993; 3o.- En cumpimiento de Lo :preceptuad en el Decreto 2371 de Noviembre 30 de 1993 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante !l: acto acuado: reconoció y liquidó a favor de mi poderdante una indemnización pecuniaria tomo consecuencia de la supresión del cargo que venia oçupando en la menciada entidad 4 fectuad por l entidad ' d cluir algunos factores nar salario. base de la 1 D la reserva especial de l.. el e servicios 5o.- Expedido el acto acusado 'fue irregularmente notificado, por cuanto se saala como competente para conocer del recurso de repc>sicióoi a un funcionario diferente a quien suscribió el acto, situación que hace inoperante tal actuación 60.- Mi poderdante NO interpuso el recurso de demandada o..- La liquidacióne omitió in alarialee para confort quidación, :t com horro y la prima legal cA) Por no ser obligatorio acuerdo al 51 del CØCAI; E) Para evitr indemn 1 zaçión ." Como. normas ladas con la Resolución demandada,- . enlistaron en rticulo 1 libelo
3. J43$49 Np1 i4'fl reposición por do consideraciones eser cialest demandatorici ls sigua.entess "'Artículos 3., 2 y 53, de
rticulo 1 libelo
3. J43$49 Np1 i4'fl reposición por do consideraciones eser cialest demandatorici ls sigua.entess "'Artículos 3., 2 y 53, de artículos 41. 4'.'i,,:'43 y 1992: articulos 42, 45 y 1978 artículo6o. del articule 2o. de la Ley 5a la Cñstittciór Nacional; 46 del Decreto 2155 dé 48 del )ecreto 1.042 de Decreto 110 de 1974; de
Tramitado el procesó conforme a la% ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seóra Fiscal 9ptima de la Corporación, -manifestó que se remite a diversos "conceptos emitidos sobre la materia-. en varios procesos en los cuales se consigna e' estudio de fondo. La opinión jurídica y la respectiva conclusión sobre el toma'.de la modernización estatal y consec±ue.nte movimiento de personal acaecido en los diferentes organismos públicos" (f.09). No hallándome razones, que invaliden ,la actuación e procede a decidir la presente controveria, haciendo previaøente Las siguiefftes:
N81Q.1A 0N8
Se pide la nulidad de la Resolución No-4244 del 21 de Diciembre de 1.993,. w profría por. el Director General Administrativo, y financiero y la Jefe de la División de -(ecuro% Humanos de la perintendencxa Ban aria por medio de la cual -se reconoció al demandante la indemni-;acióncorrespondinte.con motivo de su, retiro del .serviclQ por supresión del cargo que venía ocupando en dicha entidad y
-(ecuro% Humanos de la perintendencxa Ban aria por medio de la cual -se reconoció al demandante la indemni-;acióncorrespondinte.con motivo de su, retiro del .serviclQ por supresión del cargo que venía ocupando en dicha entidad y COMO consecuencia de tal declaración, a titulo de restablecimiento del derecho, ordenar a ka NaciónSuperintendencia Bancaria - re liquidar dicha .ndemnizac.ón incluyendo en ella ademas de los derechos ya reconocidos, como factores salariales la reserva especial de ahorro equivalente al 42 de La asignación básica mensual devengada por el demandante y la prima legal de ervi.cios procediendo a cancelarlele liquidaciones.' diferencia resultante entre las do Sostiene la demanda que con la expedición de la f.esalución acusada se transgredió la nematividad legal ' supralegal all.i referenciada por cüantose . le dió una intrpretación jurídica diferente a la que legalmente orrponde haciendo que los vía lores incluidosy reuJtríts de la liquidación de la indemnización-aparezcan interiores a los que realmente tiene derecha da conformidad con el Decreto 2371 de 1993. Que dado que el dÍandnte recibía de manera habitual, mensualmente, como parte integrante de su salario como contrapretación sus se,rvlç.ios, por, parte de la demandada y su anxo Caja dé,'Previsión Social de la uperintendencia bancaria lus factores salariales que reclama, especialmente el del 42% da su asignación básica como reserva especial de ahorro tenia derecho. a que en la liquidación da la . indemnización de retiró se le incluyera
uperintendencia bancaria lus factores salariales que reclama, especialmente el del 42% da su asignación básica como reserva especial de ahorro tenia derecho. a que en la liquidación da la . indemnización de retiró se le incluyera como factor salarial, al ival que la prima legal. Que en Consecuencia, el dar entidad una interpretación diferente y ecQmodaticia las,normas pertinentés..incurrió en. violación de las mismas haciendo que el acto acusadozdictado ntal respaldo sea anulable coma lo solicita con el consecuente restablecimiento del derecho La Entidad; accionad compar Ció - proceso porJ4 í cic Np. .i91 intermedio de apoderada quien dU> contestación a la demarda se opuso a todas y cada una de las pretersiones de la misma, afirmando que "la Super antendnca.a Bancaria ha actuado en un toda de acuerdo ron las dtspo..s..ciones legales" (le i/24). Por su parte,.. como ya se diJ la ~ora Procuradora Séptima en Judicial ante esta 1arporación se remitió a conceptos que sobre el tina debatido ha hecho en otros procesos (f.89). Analizada la demanda, su respuesta, el acervo probatorio arrimado al •in-formativo, asi comó las alegaciones de las partes frente a las pronunciamientos que al respecto en casos similares ya ha hecho esta Cørporac3.ón se llega a la conclusión de que no pueden ser acogidas favorablemente las pretensiones formuladas en aquella. Conforme a los precisos términos de las normas éspeçiakee aplicables al caso controVertidaei .actor no tenía derecho a que en la liquidación d su indemnizacíón se
las pretensiones formuladas en aquella. Conforme a los precisos términos de las normas éspeçiakee aplicables al caso controVertidaei .actor no tenía derecho a que en la liquidación d su indemnizacíón se incluyeran io. f actores que reclama en su demanda y que segun su propio decir provenian de los tondos de la Caja de Previein ocil &ka la Superintendencia øancaria Debe reicordarse que el Decreto .231t . de 1.99 por el cual se aØoptó un plan de retiro compensado en la Superintendencia .Bariariá.,, pevi.ó dentro de su articulado la forma como debía procederee :areconocer, en qué cuantía y. cualPs los factores a considerar, al entrar a liquidar la correspondiente indemnización, lara aquellos quienes se les suprimió los -Car9cM que ocupabann y que resultaran, como es el caso del demandante, separados del servicio. Que el mecionado Decreto 2371 de 1.993 fue norma especial que regía muy concretamente este aspecto de la rees.tructÁracion de la entidad demanda, de manera que era a esta y no a ning.ria., otra del orden general y ordiario, a que deba.a acudir la misma, para proceder a reconocer yjo.45.J9i liquidar la indemnización de que se trata Norma que por ninguna parte de SU articulado prevé la posibilidad de que dentro de la reterída liquidación de la indemnización se incluyan como factores para ello la reserva especial del ahorro y la prima legal que reclama la demanda. - Los factores determinantes del salario mensual, base de la liquidación de dicha indemnización tuero,,
la indemnización se incluyan como factores para ello la reserva especial del ahorro y la prima legal que reclama la demanda. - Los factores determinantes del salario mensual, base de la liquidación de dicha indemnización tuero,, establecidos de manera taxativa en su. articulo 6 en el que de manera expresa y perentoria se ordena que ',serán los que EXCLUSIVAMENTE deberán ser tenidos en cuenta para tales efectos. - Factores que sise examina con . detenimiento 'la liquidación - del actor son e<actamente los mismos que quedaron allí incluidos, en la medida en que seguramenLe, pues no hayprueba en contrario, e levenian cancelando. Lo 9ue indica a la. Sala que si en la liquidación. de la indemnización rio se incluyeron los factores que aleo ahora la demandas fue porque los mismos: no estaban previstos, por la .disoeicjÓn especial, para que allí figuraran. Mucho menos si como lo sostiene el propio actor pravenian de una entidad diferente a l a que se reestructuraba por medio. de talestatuto especial y que por parte alguna había sido demandada a pesar de ser un ente administativq autónomo iíerente a la Supprintendenria Bancaria y al que en un supuestp e hipotético caso no podr.a condenare a cubrir los valores que el actor sostiene provenían de ,sus fondo reciba habitualmente Se ajustó entonces, a la normatividad pertinente la liquidación en examen.. dela indemnización del actor lo que hace que el acto en que quedó contenida sea in,aodificable llevndo con ello que deban denegarse las
Se ajustó entonces, a la normatividad pertinente la liquidación en examen.. dela indemnización del actor lo que hace que el acto en que quedó contenida sea in,aodificable llevndo con ello que deban denegarse las pretensiones de la demanda; como, igualmente ya ha tenidoTribunal SubSección de la República de %tQ 6egUnda Deniyanee ltii uplt dmanda.. Aprobado en Acta. No la fecha.
NEVARDO A.
oportunidad de decidirlo, et& Crroracion entre otras, en el f al lo 'de l ub-6ección bdá, marzo lo. de 1.996 cuya copia obra a f til ios 93 a 1ø. Eñ mérito de; lo ex pe Mdm.n1strati.vo de Lundinarnaica, sección L. acUnxnistrndo iuticxa en nombre Colombia y pór autoridad de iLey Cópiete, Motiti4&ee, eomiqUee y Cúmplase y en f ir e eta providencia, archívese el expediente,