TA CUN - 9435198-(14-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435198-(14-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO - InderrmizaciÓn SUBSECCION "B" mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E F E R E N C I A S . .
Expediente: Actor:
Demandado: Nro. 94-35198
ISRAEL TOVAR DELGADO
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO
CAPITAL
DISTRITAL)
(CONTRALORIA
Controversia: Retiro Personal d e P la n ta d e Naturaleza: Actos Distritales ====---================ -===-===== ===·====-======== ISRAEL TOVAR DELGADO identificado con la cédula de ciudadania Nro. 4.435.724 de La Dorada, medifinte apoder3do judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 28 de abril de 1994·, pt .. 1:::-sEmtó ciem,',\l"1dé1 cont ra <:"l DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (CONTRALORIA DISTRITAL) 1, que se decide mediante esta providencia . c:nn t rov p r · = ; i ,,¡ • A N T E C E D E N T E S fi ' ...... . ,,fi •. lo. p R E T E N s I o N E s
& . ... .E>;pediente Nrg, 94-35198 2 La actora en su libelo fiemandatorio solicita pronunciamiento sobre l a s siguientes o s i; im e j a n te s peticiones de DECLARACION Y CONDENA (folios 4/5): "1Es nulo el artículo 50 del Acuerdo # 1 6 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de
peticiones de DECLARACION Y CONDENA (folios 4/5): "1Es nulo el artículo 50 del Acuerdo # 1 6 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio tjel cual se adopta la planta Global de cargos para la Contraloria de Santafé de·Bogotá. 2Es nulo el articulo 4 dé la Resolución #057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá; D.C., por medio del cual retira de la Plantadfi Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante. 3Es nulo el gficio # 0601 - 32125 de diciembre 28 de 1993, proferido por la Jefe Unidad dfi Personal de la Contraloria de Santafé de Bogot•fi por medio del cµai se le comunica al demfindahte su retirfi de la planta de personal de esa ent,idad. 4En confiecuencfifi y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrfir al demandante al cargo que ocupaba cuando fue fietirado del servicio, o a otro de igual o superiofi categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primasfi bonififiaciones, subsidios, au x i l L o s , vac,,c.iones fi qu í.n q u e n Í ( J S , ce si:\ n t.:í. a s, pr-es,t.aciones' y tndos lo s d e m á s d tfi re c: h o s dejados de percibir, liqfidada desde el momento del retiro hasfia cuando efectivamente sea
pr-es,t.aciones' y tndos lo s d e m á s d tfi re c: h o s dejados de percibir, liqfidada desde el momento del retiro hasfia cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5Para todbs los efectos .sfi fionsidera que no ha existido interrupción en l e prestación de l o s servicios del demandante p•ra con la demandada .... fiHECHOS :E><gediente Neo, 94-35198 Los .fundamentos d e .h e c h o 3 en cuen t r an . ,. relacionados a folios 4 a 5 del •xpediente y, son los siguientes: "1El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C.fi mediante acuerdo# 16 de 1993 (octubre 27) "por el cual se reorganiza la Contralor.í.a de Santafé d e B o g o tá D . C . , -s é' · d e .te ,fi m in a n la-a funciones p o r dependencias, se establece su plantfi de personal y 1u!? dictan otras diw.posiciones", en su articulo 5 0 adoptó la nueva plfinta global de cargos para la ,Cont.,ralfir.í..a dé Sant.afé de Bogotáfi con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa). 2El precitado .Acuerdo 16 no suprimió cargos o e m p le o d e la p l an t.a d .fi pérson.;H de la Contraloría Distrital, sino que por el contrario incrementó coneiderablemente la . ' nueva planta global·de cargos, respficto de la planta de per•orial iniediatamente anterior;
Contraloría Distrital, sino que por el contrario incrementó coneiderablemente la . ' nueva planta global·de cargos, respficto de la planta de per•orial iniediatamente anterior; simplemente el ficuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin fiuprimifi cargos.fifi más, el acuerdo 16/93 no menc:iona en p a r-te a.lgurH1 el verbo "suprimir". 3No ob$tante, .firgumentando ffilsamente la supresión de empleos (ffilsa motifiación), el Contralor de Santaié- de fiogot6 expidió la Refiolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su. afificulo 4 re$olvió retirar del fiervicio al demandantefi a s i 1 "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contralor.í.a d a . Santafé de Bogotfi a lom siguientes f un c í.on ara oa., a q u ié n e s s e les ha. supriondo el · empleo m e d i-. n te el acuerdo 16 de 1993." 4Mediante el oflcio mencionado demanda,. e x ped í.do en d ic ie m b re . dé 1993. ·.'f. en la p o r laE>fipedignte Nro. 94-35,198 4 ,J1fift'? Unid,;:1d de Pe,··sc: ,nal de lfi;,. Contralcwí .. -::1 de Santafé de Bbgotáfi ee comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa
,J1fift'? Unid,;:1d de Pe,··sc: ,nal de lfi;,. Contralcwí .. -::1 de Santafé de Bbgotáfi ee comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa e n t:i. d a d . ". 3o. NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se fiefialaron quebrantadas sonfi "Constitución Política de Colombia, Articulo 2 5 . Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., artículos 7, 32 a 34, 6 4 . Y el c o n c e p t.o d e violación se encuentra reseAado a folios 5 del expediente. 4Q. P R O C E S O fi Admitida la demanda (folio 86) fue notificada a l sefior CONTRALOR DISTRITAL mediante la Jefatura Unidad Asesora ( f l.9 0 vto.) yfi ( f 1 , 8 6 v t.o , ) • al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA o.e., Constituido apoderado por la entidad demandada ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (folio q2) el profesional d e l Derecho dio contestaciónfi la demandafi las pretensiones y proponiendo excepción 1 0 6 ) . oponiéndc>se 21 (folios 100 aExpediente Nro. 94-3fi198 l. a CONTF:AUJF< l A DISTF<ITAL.fi igualm ,fi nb,:: 1 constituyó apoderado judicial (-fl.107) y med i.::-1n te E· l
(folios 100 aExpediente Nro. 94-3fi198 l. a CONTF:AUJF< l A DISTF<ITAL.fi igualm ,fi nb,:: 1 constituyó apoderado judicial (-fl.107) y med i.::-1n te E· l mismo contestó la demanda oponiéndose a las Pretensiones1 solicitando Pruebas v proponiendo Excepciones, a .U .2 ). (fls- ,. 109 Decretadas las pruebas pedidas por lae partes en su oportunidad procesal (folios 118 a 120), S ( ? tuvieron en cuenta lfis allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. DrclEm ac!o e l le y c.\ la s partes y al Agente del Ministerio Público (folio 174); la p a r·t. e demande:idé:1 -· D IST!::.: I TO E!:;PEC H'1l.. DE BANTPiFE DE BOGOTPi-- l · - e: . / fi· a 1 7 7 ) 1 l a par·tr..-=? ;3 .ctc:i ra qu e rdó silencio. El Agente del Ministerio Público pronunciamiento alguno sobre este asunto. no hizo Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, decidir previas las siguientes: e o N s I D E R A e I g N ;.E s ¡ l o . Se pretende en el presente proceso, C:DITIO PETICION PRINCIPALfi la nulidad de del articulo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santa·fé de BogotJ¡ D.C. "pt1r· rnocí í.o di.'-? l c.u a l
Acuerdo #16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santa·fé de BogotJ¡ D.C. "pt1r· rnocí í.o di.'-? l c.u a l la Planta Global de Cargos para la Contraloría de SantaféExpediente Nro. 94-35198 6 de BmJat,-;.."; del articulo 4 de la Resolución #057 de d,iciembre 15 de 1993 pr-r..>fe1r-:i.da por, l'i?l C ontrél lor· c.if.} f3antafó de Bogotá D.C. "Por lll€·?dio del cual si:-fi nfitir··,:1. de la Planta de Personal de la Contraloria de Santafé de B ogotáfi D .C ." al ..;1cto1r; v , del oficio # 0 6 0 1 32125 de diciembre 28 de 1993fi proferido por la Jefe Unidad de P t:: ff s o n a .l d e lél C<.1 ntr·,,dor·:í.fi 1 d e S ,:rn ta fé d i: fi B o g o tá , "P o r medio del cual Be le comunica al demandante su rfitiro de la planta de personal s u efi scoge1·· l ;;,,s:, opcionefi;; establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992''; para que una vez decretada la nulidad de dicho& actos y come restablecimiento del derecho alegado, sr. -? proceda i::1 I reintegro dfil demandante y al pago de lo$ salario& y emolumento$ dejados de cancelar desde su retirofi conforme a las peticiones del libelo demandatorio. 2 o . Se encuentra plenamente establecido, al
reintegro dfil demandante y al pago de lo$ salario& y emolumento$ dejados de cancelar desde su retirofi conforme a las peticiones del libelo demandatorio. 2 o . Se encuentra plenamente establecido, al tfi i-:pedi.r:fi nb,?, quf.?. l i J S tt1 cto),; dem andado!s los ccuvst.ituy,-:: fi t,,i\nto e l Articulo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 de 1993, como. e l articulo 4 de la Resolución #057 de diciembre 15 de 1993 y e l Oficio #0601 -32125 de diciembre 28 de 1993, actos estos, mediante los cuales el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá D.C. adoptó la nueva Planta de Personal Global de la Entidad demandada v, el Contralor Distrital r e t ir a d e la P la n t a d e P e r · s o n a l d e la C o n t r a lo r ia Distrital y comunica dicha d e c is ió n a l actor -sfifior Israel Tovar Delgádc-, respectivamente. TeniEé>ndo en cuon t.a l a anterior aclaración, la Sala de Decisión. que el acto administrativo demandado y contenido en el Articulo SO del Acuerdo #16 fue fi fi ¡.r p12dido por· e l C \:m c e jo dG S a n ta fé con fe c h ,·l oc;:tubn;: 27 de 1993 (¿.,\ n 2 g ir· ¿,\ pc::u'tir dF.:, la fecha de !s a n c ió n q u f:: :· no fuera acreditada en el proceso) yfi que la demanda de
27 de 1993 (¿.,\ n 2 g ir· ¿,\ pc::u'tir dF.:, la fecha de !s a n c ió n q u f:: :· no fuera acreditada en el proceso) yfi que la demanda de nulidad dt:: di ch o actoExpediente Neo·, 94-35198 7 Corporación - - S e c d .ó n Segunda·- e l dí<:., 28 de ;ibr:i 1 de 1994 fi habiendo transcurrido más de los cuatro (4) sefialados por el articulo 136 del e.e.A. como limite para hacer uso de la acción impetrada y contenida en el articulo 85 ibidem. En las anteriores condiciones, e l acto acusado contenido en el articulo 50 del Acuerdo #16 de octubrfi 27 de 1993 se encuentra asistido del fenómeno juridicb d e la CADUCIDAD que ne) p e n ri i te el correspondiente examen de legalidad por parte de ésta jur:i.sdicción fi razón por la cualfi ésta Sfila habrá de declararfi d• oficio, la CADUCIDAD DE LA ACCION. Estudiada la situación jurídica del primero de los actos demandados en la petición principal, procede la S a la a el estudio de leqalidad de lo s - .• contenidos €-c '.n· el ·• .. ·, articulo 4 dfi lA resolución #057 de difiembre 15 de 1fifi3 y del Oficio# 0601 - 32125 de diciembre 28 de 1993. 3o.- Considera le:\ parte actora que fion expedición de los actos acusados· -articulo 4 de la resolución #057 de diciembré 15 de 1993 y del Oficio#
3o.- Considera le:\ parte actora que fion expedición de los actos acusados· -articulo 4 de la resolución #057 de diciembré 15 de 1993 y del Oficio# 0601 - 3 2 1 2 5 d e diciembre 28; de 1993se han. violado normfis del orden constitucional y legfil, v í. o l a c .i' ó n q u e , en lo pertinentefi en el acápite de DERECHOfi sustentó.de la siguiente manera; " E 1 ·· ac: to acLtsadc) se ha 11 a nulidad por falsa Mofivaciófi, toda es cierto que _el cargo que d e m a n d a n te fu e suprimido. viciado df,;' V ( t,'. q u e n o ocupaba el Tanto la Resolución 057 de 1993 expedida por el C ont,fi ,üorD ifi strital c: óq10 l,3. c ,u ··t_ c fi a d 1: ? d e .s p id c l preferida por el Jefe de Personal de la entidad, acto& acusadosfi mienten al decir que el c:c;1r·go qu e ocupaba .,,.1 df:-mandante. ¡ºue s s u p rL m í.d o p o r f:?1 :acuat.:.do 1 6 d e 1 9 9 3 ' -, e x p e d id oExpediente Nro, 94-35198 por el ConcAJo de la Capital. 8 El Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloria Distritalfi sino que, muy por el contrariofi í.n c re m e ri t ó el número de empleos en
8 El Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloria Distritalfi sino que, muy por el contrariofi í.n c re m e ri t ó el número de empleos en esa dependencia •.•• 11 ..• bajo el sufiJesto 'de que fuera cierta tal supresión de cargos, se tiene que el acuerdo 16/93fi y el conjunto del acto administrativo complejo acusado, son claramente violatorios del artículo 16 del decreto 1223 de .199:::. expedido por el Gobierno Nacional, reglamentario del articulo 8 de la L e y 27 de 1992, en razón a que no existió previamente la d is p o n ib ilid a d presupue!':.tal "suf i.c ie n t. e " par-a sufragar los gatos que podifin demandar las indemnizaciones de que trata ese Decfi eto 1223í93.". La parte de-mandada, -·DISTRITO CAPITAL SANTAFE D E 8 0 G O T A ·- a l contestar la demanda, mediante apoderado judicial debidamente acreditadofi en lo pertinente expuso: " Es efitonces claro que la demandante en el momento de la reestructuración d e la Planta de Personal de la Entidad demandada, había aceptado un cargo superior y diferente al cual estaba inscrito en l a carrera administrativa, s e ,,m t:i. e n d e qufifi hab:í_a renunciado a Ed l.:."I. Puesto que como lo determina el Acuerdo 12 de 1987 articulo 7o., el aceptar. un cargo al cual se estaba v in c u la d o e n carrera sin la debida
Puesto que como lo determina el Acuerdo 12 de 1987 articulo 7o., el aceptar. un cargo al cual se estaba v in c u la d o e n carrera sin la debida promoción implica declinar sus derechos sobre la misffia, ya que todo ascenso dentro de la carrera adm í n ifi :¡tr<;. -.. t í vaExoedient• Neo, 94-35191;1 necesariamente de conc:ur1>0, bien '!\e<il abierto p c e r r a d o , excepto el efi cargo . 7 ,,·.\ en provisionalidadfi f.)l momento de la : · desvinc:ulac:i6n la fur 1 c io n a r ia desem peña' ba ;, u n c a rg o superior. así cual se hallaba inscrita) sin h a b e r fi fi rticip a d o é n concurso •que le permitiera ese eficalafonamientofi renunciando asi. al ampfiro · de .la C i ff r' F. ff a administn.,tiva fi pu e s c o m o y¡.). lo el·:pres_é ant.es, to d a . promoción don t.r o . de . l-a c:ar-ren., requiere de la.,· participación y «ilprobi\t:ión de:,l c:onct..1r·so ••••. '' •.. 9 Propone como EXCEPCION l a d e INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENBIONESp ,..,, cuyofi argumentos serán objeto de estudio eh el fond6 delfi santancfia y por lo s cual no se hará pronunciamiento prefio al respecto.
ACUMULACION DE PRETENBIONESp ,..,, cuyofi argumentos serán objeto de estudio eh el fond6 delfi santancfia y por lo s cual no se hará pronunciamiento prefio al respecto. A sim ism o , . la G O N T R A L. O R H \ D IS T R IT A L fi m ed ian te Ei p o d e ra d o J u d .i c.ia 1 a l contafitar la demfinda, en lo -, p ertin en tefi ex p u so : ·" ••• Las disposiciones dt:-i! c: arác: 'ter constitucional y 'legal que se consideran violQda por lfi d esv in cu lació n d el actc: w '¡, en n in g u n ,'l norma·fueron desconocidas por .cuanto el hecho. se produjo como consecuencifi d e la supresión d e l c•rfio, ante la restructuraciófi administrativa effictuadfi en la Contraloria por disposiciones del Consejo de Santafé d e Bogotá D. C •. Al funcionario no $e le desconocieron los derechos inherentes. fi 1j 2arrerfi a\dministr·ati va como lo ·, af ir m . el accionan te. Dentro del marco legfil &e que cuando se suprime un establece car,'.Jo de.Expedienta Nro. 94-3fi19Q Carrera, si quien lo desempefia se encuentra legalmente escalafonado en é$ta, tiene el derefiho preferential 1 a 5er revinculado en un c a rg o equivafiente o a percibir la
Carrera, si quien lo desempefia se encuentra legalmente escalafonado en é$ta, tiene el derefiho preferential 1 a 5er revinculado en un c a rg o equivafiente o a percibir la indemnizfición establefida en el Decreto 1223 d 1993. La Contraloria ·enmarcad, dentro dfi fi ? s to s l in e a m e n tm s v-: a l h a b e r o p ta d o el eHfuncionario pot la indemnización se la reconoció y pagó dentro de las normas sefialada5. Por su parte el articulo 7o. de la L ey 2 7 6 d e 1 9 9 2 , d 1 .s p O n e q u e "el retiro del servicio de los empleados .,de· c ai\ rre r·a ", se produce, e n t.r·e otros en este caso: e) "potsupresión del empleo de conformidad coti lo dispuesto en el afiticulo 80 de la p re s e n te 1 e y " • E l articulo 80. pone al ampleado entre una alternativa: fecibir una· indemnización o e l trató preferfincifil ccintemfilfido en el Decreto 2400 de 1968, que ofrece la posibilidad del reintegro. Pero es c l a n ) que al <:)ptan· por la indemnización, desapaiece el o t r o tér·m in o d e lfi :i. alter·n at. iv a". '' el rE-:•c:ibo de la ir\dt-:rff1n.izaciór·1 t-:is. un abstáculo para la aspiración al reintegre 11 (Sentencia 515/93.
'' el rE-:•c:ibo de la ir\dt-:rff1n.izaciór·1 t-:is. un abstáculo para la aspiración al reintegre 11 (Sentencia 515/93. Carta (sic) Congtitucionalfi 1 0
Mag .: i. ss tr· .,,,cJo M e jía ) • p c m e n te A ri: \r·,g o El Acuerdo 16 de 1993 fue proferido por la entidad competente en uso de ·1 a s facultades que la constitución y la Ley otorga a los Conejo•· La Contraloria Distrital disponía de presupuesto necesario que demandó la reestructuración llevada a cabo, tanto es asi, que el peticionario se le canceló en su debida oportunidad la indemnización que prevé el artículo 1223 de 1993fi el cual según el accionante se desconoció, porque no se disponía de éstepara cancelarle la indemnización correspondiente.".E·xcediente Neo, 94-35198 1 1 4 o . - Observa la Sala que fil acto ac::usado resolución Nrofi 057 de dicifimbre 15 de 1993fue expedido por la administración Distrital -Contraloría Distritalen uso de las atribuciones legales y en especial las c::orderidas por t;:,l i:trtículo 51 del Acuer·do 16. de::· 1993, articulo 81 del Decreto 1042 de 1978 .fi articulas 57 y 58 del Decreto 991 de 1974, respecto a lo$ cuales, no ha sido demostrado en el procesofi expedición de la Resolución que a 0 5 7 / 9 3 , carecieran d e
del Decreto 991 de 1974, respecto a lo$ cuales, no ha sido demostrado en el procesofi expedición de la Resolución que a 0 5 7 / 9 3 , carecieran d e la fiecha de la legalidad, raz ón por la cu a l la causal de FALSA HOTIVACION no es de recibo de esta Sala. Ahora bien, está demostrado al p ro ce so fi que el actor -Sr.Israel Tovar Delgadomediante Resolución Nro. 212 de 04-26-89 habia sido inscrito en A d m in istra tiv a e n el . cargo de CELADOR III GRADO 5 ,. l a C ar-1'-era Celador (sin actualización) (fl. 125) y, q u e la momento de su desvinculación de la Contraloria Distrital por supresión del cargofi se encontraba desemfiefiando el d1::fi AUXILAR DE SERVICIOS GENERALES 11 I - B ( f 1 . 2 ) s in q u e obre confitancia que demuestre escalafonamiento en carrera administrativa general o especial en dicho cargo, razón p o r· la cu al a. s t;j'f.: co n sid e ra n ;; t? co m o .E M P L E A D O P U B L IC O D E LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONfi Teniendo en cuenta· que· el d t?. m a n d a n te , a l momento del retiro por fiupresión del cargo, p o se :í.a l.a calidad de empleado público de libre nombramiento yExpediente Nro. 94-35198 1 2 remoción, no es procedente aplicarle los beneficios contemplados en la Ley 27 de 1992 y decreto Reglamentario
calidad de empleado público de libre nombramiento yExpediente Nro. 94-35198 1 2 remoción, no es procedente aplicarle los beneficios contemplados en la Ley 27 de 1992 y decreto Reglamentario 1223 de 1993 que hacen referencia a los empleados escalafonfidos en Carrera Administrativa y, entre loF:. cuales, se hace mención al derecho de preferencia o al pago de bonificación por supresión del cargo. Razón por la cualfi las peticiones de la demanda no están dadas a prosperar y la Sala habrá de negarlas. S o . - D e lo a n te r·io r·m e n te expue.'fifitofi c o n c lu y e lifi que los actos acufiados -Art. 4 Res. 15/93 y Oficio #0601 - 3256 de Dic. 29/93conservan la Presunción de legalidad que les asistefi en r·a zó n a que la misma no ha sido d e s v irtu a d a en el p r·e s 1, fi n te. proceso, situación que comporta la negativa de las pretensiones.
En Administrativo de lo t: :: •i·:p u e s to fi
Cundinamarca, el Tribunal Segunda, SecciOn m é r· i to d t. ':' Subsección fi-' {-. 'l d m in is tra n d o fi J u s tic ia e n n o m b re d e la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A l o . - DECLARAR PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION respecto al acto acusado contenido f: :n e .l 20.- artículo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 d 2
F A L L A l o . - DECLARAR PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION respecto al acto acusado contenido f: :n e .l 20.- artículo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 d 2 NEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. fi Expediente Nro. 94-35198 conforme a lo expuesto en la parte motiva. 1 3 3o.- Ej ec:utor··.iad.,t providencia, por DEVUELVASE a l in te n 0 s2 ,d o e l remanente de la &uma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo h u b ie r·a y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de d í. c h a ent. n:·:ga y ARCHIVESE t.d E ·} :p e d it: m te . COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIGUESE V CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 025.