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TA CUN - 9435212-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435212-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OmALORIA DISTRITAL - Reestructuración / CONIRAIOR DISTRITAL - Facultades /

SUPRESION DE PLAZAS (E) /

INDENNIZACION POR RFrIRO COMPENSADO / E'4PLEADO DE CARRERA - Prueba

TRWJNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDINAMARC&

SECCÍON SE3UNDA SUBSEGCION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNINDEZ DE ALBPRR&CIN

Santafé de Bogotá, D.C.' 2 2 wn. 1996 EPUflCA CE COLOMI elatoria 16 DIC. 1995 Tribnc AdministraIiV

4. Cundinamarca

REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 9435.212

Demandante : HERNANDO QIAPARW) RODIÚGUEZ

Demandada : CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA

Controversia : NUEVA PLANTA DE PERSONAL,/no incorporación.

HERNANDO CHAPARRO RODRIGUEZ, a través cia apoderado especial, demanda a la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., a fin de que se hagan lee siguientes,

I. PKCLARACIONS Según la Corrección de la demanda

1. Que ea declare la Nulidad de la Resolución

proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., No. 057 de Diciembre 15 de 1993, por medio de la cual se suprime el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V A, (Sic) que venia desempeñando mi poderdante.EXPEDIENTE No. 35.212 2 lo

2. Que como consecuencia de la Nulidad solicitada se

se suprime el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V A, (Sic) que venia desempeñando mi poderdante.EXPEDIENTE No. 35.212 2 lo

2. Que como consecuencia de la Nulidad solicitada se declare el reintegro de mi poderdante al cargo que venia desempeñando en esa Entidad, o a uno de igual categoría.

3. Que se declare que no hubo solución de continuidad en la vinculación de mi poderdante con la Contraloría

de Sentafé de Bogotá, D.C. a efecto de la liquidación de ei.ie prestaciones y tiempo de servicio con la misma Entidad.

4. Que en consecuencia se condene a Santafé de Bogotá Distrito CapitalContraloría Distrital representado por el Alcalde Mayor, a pagarle a mi representado, senora A(JEDA GAITAN ROJAS, (Sto) hasta el momento en que se le reintegre efectivamente a la Entidad demandada : a) Los salarios dejados de percibir desde el día 1 de Enero de 1994, con sus correspondientes aumentos legales y extralega]ee. " b) Las prestaciones dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegalee. o) Las vacaciones dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegalee. " d) Las primas dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegalee. e) El valor de los Costos de Defensa en que ha tenido que incurrir mi poderdante como consecuencia directa e inmediata de la Ilegal expedición del acto demandado, todo lo cual constituye un perjuicio económico ocasionado por Culpa Directa de la Contraloría Distrital.

que incurrir mi poderdante como consecuencia directa e inmediata de la Ilegal expedición del acto demandado, todo lo cual constituye un perjuicio económico ocasionado por Culpa Directa de la Contraloría Distrital. Estos Costos están representados fundamentalmente en el valor de los honorarios de abogado.

5. Que Be ordene dar cumplimiento a la Sentencia que resuelva la presente demanda en el plazo de treinta (30) días que señala el art. 176 de actual C.C.A.

DECLARACIONES SUBSIDIARIAS. " Que subsidiariamente y en caso de no prosperar las anteriores declaraciones esa Honorable Corporación declare " a) Que mi poderdante estaba inscrito en carrera administrativa. b) Que en consecuencia ini poderdante tiene derecho a la indemnización por supresión del empleo, de que trata el artículo 8 de la Ley 27 de 1992". M. 75). (Subrayas de la Sala).EXPEDIENTE No. 35.212 3

II. UR:CiIOS El petitum se soporta en los siguientes hechos que se refieren en

la demanda primigenia :

1. El señor HERNANDO CHAPARRO RODRÍGUEZ Fue vinculado a la Contraloría Distrital, mediante Resolución 196 de Julio 11 de 1968, para desempeñar al cargo de Auxiliar 1 de la Auditoria Fiscal de Servicios Públicos. " 2. Fue desvinculado mediante Resolución 057 de Diciembre 15 de 1993, donde suprimían el cargo que venía desempeñando la. señor CHAPARRO RODRÍGUEZ.

3. La anterior Resolución Fue Notificada a mi poderdante mediante Oficio No. 060132373 del 29 de

venía desempeñando la. señor CHAPARRO RODRÍGUEZ.

3. La anterior Resolución Fue Notificada a mi poderdante mediante Oficio No. 060132373 del 29 de Diciembre de 1993, en aplicación de]. articulo 51 del acuerdo 16 de 1993.

1.

4. El Contralor Diatrital con base en el artículo 51 del Acuerdo 16 de 1993 suprime cargos existentes dentro de la Planta de Personal de la Entidad a su cargo.

11

5. El oiado articulo 51 de su tenor dice : " DE LA DI7t1(IBUCION Y UBICACIÓN DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL".... mediante la resolución motivada, distribuirá y ubicará loe empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría ". En ningún momento lo facultó para suprimir cargos, presentándose una extralimitación de poderes y funciones con le consecuente vulneración de loe derechos de mi representado.

11

6. La facultad de crear, suprimir o fusionar empleos,

de la Administración Central Diatrital, son Atribuciones del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en virtud de lo establecido en el articulo 38 numeral 9 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993 y en el acuerdo 12 de 1987 en su articulo 5. 0.

7. Contra e]. Acto impugnado con su Nulidad no procedía ningún Recurso, quedando de esta forma agotada la vía Administrativa.EXPRDI1TE No. 35.212 4

0.

7. Contra e]. Acto impugnado con su Nulidad no procedía ningún Recurso, quedando de esta forma agotada la vía Administrativa.EXPRDI1TE No. 35.212 4

8. Estemos dentro del término legal para interponer la Acción impetrada". (fi. 70).

III. DISPQSIÇIQ)KSVtOADAS Constitución Nacional (arte. 2, 25, 90, 125 y 322); Ley 27/1992

(art. 8); Decreto 1223/1993 (arte. 1 y 2); Decreto Ley 1421/1993 (art. 38 num 9); Acuerdo 16/1993 (art. 51); Acuerdo 12/1967 (arte. 5 y 7). (fi. 77).

IV. CXICEPTO DE LA VIOLACION Obra a folios 77 y siguientes del expediente y al cual se hará referencia más concreta en las consideraciones de ésta Sentencia.

V. CONTESTACION DE LA DIIANDA.

Se opone la entidad demandada a que se profieran en su contra las declaraciones y condenas así como las consecuentes medidas de restablecimiento solicitadas. (fi. 96).

VI. £CTUACIONPROCESAL La demanda fue admitida el 4 de agosto de 1994 (fl 83); se decretaron pruebas el 10 de febrero de 1995 (fi. 132) y el 28 de septiembre de 1995 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concepto.EXPEDIENTE No. 36.212 5

VII ALEGATOS DE CONCLUSION Reitera el demandante las peticiones plasmadas en su demanda; así

conclusión y al Ministerio Público para su concepto.EXPEDIENTE No. 36.212 5 VII ALEGATOS DE CONCLUSION Reitera el demandante las peticiones plasmadas en su demanda; así como los hechos que lee sirven de fundamento. (fi. 139). Por su parte la parte accionada reitera su oposición a que se profiera fallo en su contra y solicita a la Corporación se abstenga de proferir fallo de mérito; si tal petición fuera desestimada, solicite negar las pretensiones de la demanda. (fi. 143).

VIII. COIPiçTENCIA Y COANTIA Refiere el libelista que ea competente éste Tribunal para conocer de la presente controversia en primera instancia, por la cuantía del negocio que determina en $1000.000,00 y dada su naturaleza. (fis. 31 y 71).

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES .DKL TRI1NAL

1. Pretende el demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se decrete la nulidad de la Resolución No. 057 por medio de la cual se le retiró de la Planta de Personal de la Contraloría cuando desempeñaba el cargoEXPEDIENTE No.. 35.212 6 de " ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA" (Sic). verdaderamente seria el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIII-A. Con al argumento de que su cargo había sido suprimido en la Nueva Planta Global establecida por el ACUERDO 16 DE 1993.

El concepto de violación lo expone de la siguiente manera 1.

su cargo había sido suprimido en la Nueva Planta Global establecida por el ACUERDO 16 DE 1993. El concepto de violación lo expone de la siguiente manera 1. Dentro de un Estado de Derecho (Art. 1 C.N.), las competencias otorgadas por la Carta y la Ley deben ejercerse dentro de los limites que estos ordenamientos establecen; y en consecuencia cualquier actuación fuera de estos limites, compromete la responsabilidad del Estado. 11 En el caso euigeneris la Contraloría del Distrito Capital en cabeza del Contralor procede a suprimir unos cargos de la planta de personal, con base en el Articulo 51 del Acuerdo 16 de 1993; cuando el citado articulo solo lo autoriza mediante Resolución motivada a distribuir y ubicar los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría. 11 La actividad de la potestad pública debe ejercerse dentro de los claros términos señalados en la Constitución y la Ley, basados en la protección al trabajo y el derecho de toda persona a permanecer en su cargo siempre que se observe buena conducta, sea competente, preste un servicio eficaz a la Administración y sirva al interés general. Mi poderdante prestó sus servicios en forma eficiente y honesta. Dice el art. 53, que el estatuto del trabajo deberá contener por lo menos los principios mínimo fundamentales de la "Igualdad de oportunidades para los trabajadores:..., estabilidad en el empleo; irrenimciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales..." 1 La Ley 27 de Diciembre 23 de 1992 en;

jadores:..., estabilidad en el empleo; irrenimciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales..." 1 La Ley 27 de Diciembre 23 de 1992 en;

1. la protección para los que pertenecen a la Carrera Administrativa, esta respaldada por estabilidad, en los términos del Art. 1.

La demandada al romper esta igualdad, le eliminó a mi poderdante la capacidad de capacitación y ascenso. Por otra parte el oficio, también impugnado y por medio de la cual le notifican a mi representado, laEXPEDIENTE No. 35.212 7 supresión del cargo mediante la Resolución 057 de 1993, exige un nuevo requisito, no establecido en la ley o reglamento para ejercer el derecho de optar entre la indemnización y un tratamiento preferencial, es violatorio del Art. 84 C.N. II El acto impugnado viola ostensiblemente El art. 8 de la Ley 27 de Diciembre 23 de 1992, en cuanto consagra el derecho preferencial de los trabajadores inscritos en carrera administrativa que no es respetado por la Demandada. El derecho preferencial aquí consagrado, no hace más que recoger los principios consagrados en el Decreto 2400 de 1968 en su Art. 48 y decretos reglamentarios. III Viola el decreto 1223 de junio 28 de 1993 por el cual se reglamenta el art. 8 de la Ley 27 de 1992 en : 1. mi poderdante para hacer efectivo ese derecho afectado por la reestructuración de la Planta de personal se pronunció por escrito dentro de los términos del art. 4, mediante el cual optó por el pago de la1. mi poderdante para hacer efectivo ese derecho afectado por la reestructuración de la Planta de personal se pronunció por escrito dentro de los términos del art. 4, mediante el cual optó por el pago de laindem-nización, pero luego desconocido por a nominadora. Esta actuación indujo al Actor a renunciar de ciertos beneficios laborales, que pugnan con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.

2. En su decisión unilateral desconoció el acto reglado del Art. 16 : "no podrán suprimirse empleos de

carrera sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para sufragar loe gastos que pueda demandar las indemnizaciones..." 11 Haberlo hecho constituye vicio de nulidad. 41

3. El cargo que desempeñaba mi poderdante sigue figurando en la planta de personal de la Contraloría distrital. Lo que origina una falsa motivación, causal suficiente para que se declare la nulidad de los actos impugnados.

01 IV La instrucción con No. de radicación 00788 de Marzo 5 de 1990 emanada de la dirección de Dpto Administrativo del Servicio Civil Distrital Doctor PATRICIA MURCIA PAEZ, en el sentido de que "aquellos funcionarios que ya han sido inscritos en Carrera Administrativa y que se encuentren desempeñando un cargo diferente al que ocupaban al momento de ser inscritos no deben elevar petición de actualización en carrera administrativa, ya que dicha actualización se hará automáticamente por el servicio civil una vez conocido la respectiva novedad". Así como también la misma circular de fecha Marzo 13

elevar petición de actualización en carrera administrativa, ya que dicha actualización se hará automáticamente por el servicio civil una vez conocido la respectiva novedad". Así como también la misma circular de fecha Marzo 13 de 1990 de la directora de división de Personal, Doctore LUZ MARINA RERNZNDEZ FAJARDO, para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá. que "De conformidad con la instrucción impartida por el Departamento Administrativo de]. Servicio Civil Distrital,... los funcionarios que desempeñen cargos diferentes al que ocupaban en la fecha de inscripción en Carrera Administrativa,EXPEDIENTE No. 35.212 8 no requiere elevar petición de actualización. Teniendo sri cuenta que ese Departamento efectuará de oficio el trámite, una vez sean reportadas las novedades correspondientes, por parte de esta División. 11 Si hubo desactualización en el escalafón de carrera administrativa o no se reportó novedad, se debe a la negligencia e inoperancia de la División de Personal de la Contraloría de Bogotá y de]. Departamento Administrativo del Servicio Civil dietrital. Es ilegal e inconstitucional la decisión de la nominadora de condicionar la existencia de los derechos de mi representado de una obligación que le competía a la Entidad nominadora, causal suficiente par invocar una falsa Motivación, con el fin de que se decrete la nulidad de los actos impugnados. V El acuerdo 12 de 1987, del Concejo del distrito Especial de Bogotá, por el cual se adopta la carrera administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

dad de los actos impugnados. V El acuerdo 12 de 1987, del Concejo del distrito Especial de Bogotá, por el cual se adopta la carrera administrativa del Distrito Especial de Bogotá. Infringió e]. Art. 7 "Cuando por motvo de reorganización de una dependencia... se supriaffin o fusionen cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho ser nombrados en cargos equivalentes en la nueva planta de personal, en los existentes o en los que se creen en la dependencia o entidad a la cual se trasladen las funciones, sin que medie solución de continuidad. VI El Decreto Reglamentario 2046 de 1969 en su art. 3 pues una vez determinada la nueva planta de personal. 1 la administración garantizará el derecho de loe funcíonariob de carrera afectados nombrándolos en puestos equivalentes". Se entiende por puesto equivalente, el que define el art.. 2 como aquellos que tienen funciones y responsabilidades similares y para cuyo desempeño se exigen calidades análogas. VII El articulo 51 del Acuerdo 18 de 1993. DE LA DISTRIBUCIÓN Y UBICACIÓN DE LA PLANTA,GLOBAL DE CARGOS DE LA CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL ... mediante Resolución motivada, distribuirá los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría..." En ningún momento facultó al contralor a suprimir empleos, presentando una extralimitación de poderes y funciones, razón suficiente para declarar la nulidad del acto impugnado. 11

ningún momento facultó al contralor a suprimir empleos, presentando una extralimitación de poderes y funciones, razón suficiente para declarar la nulidad del acto impugnado. 11 VIII El art. 38 numeral 9 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1989 y el articulo 5 del acuerdo 12 de 1987 Pues la facultad de suprimir o fusionar empleos de la Administración central Dietrital es el Alcalde Mayor de. Santafe de Bogotá. D.C.. (fi. 77).EXPEDIENTE No. 35.212 9

2. La entidad demandada al momento de contestar la demanda sostuvo : El actor, al aceptar su nombramiento como Asistente Administrativo VIIIA y haberse posesionado en el mismo, estaba renunciando implícitamente a loe derechos

de carrera que le otorgaba el cargo anterior al cual se encontraba inscrita. Por lo tanto, queda claro que su inscripción lo era con respecto al último cargo y no con el cual fue desvinculado. A manera de ilustración, me permito transcribir apartes de la jurisprudencia sentada por el R. Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de Mayo 7 de 1991 que a su tenor dice II ... conforme a las disposicioneslegales sobre ingreso a la carrera administrativa ésta se opera con relación a un determinado cargo, para eI cual previamente se ha convocado a concurso. Justamente la inscripción se hace también respecto de un cargo específico, cuyas funciones obviamente tienen relación con las calidades que el aspirante ha acreditado previamente al concursar. Si posteriormente el empleado de carrera acepte promocionas a cargos de superior jerarquía, está en la

yas funciones obviamente tienen relación con las calidades que el aspirante ha acreditado previamente al concursar. Si posteriormente el empleado de carrera acepte promocionas a cargos de superior jerarquía, está en la obligación de actualizAr su vinculación a la carrera en estos últimos que lógicamente suponen funciones diferentes y requisitos acordes con éstas..." ... de otra parte, si un empleado de carrera acepte otro distinto, con ello está mdicando que decline sus derechos sobre el primero, cuyas funciones tampoco sigue ejerciendo al asumir lee que correspondo a la nueva situación..." (Cita, "Régimen del Empleado Oficial" Publicación Legis S.A., Pág.92-1). " Así les cosas, en loe casos en cuya actualización en el escalafón no se dio, no se reconoció indemnización a loe empleados al producirse la supresión de sus cargos, por cuanto se hallaba desempeñando un cargo diferente al cual se encontraba esoalafonado, tal como expone entre otras, la sentencia anterior. I. Loe cargos efectivamente fueron suprimidos; creados otros donde se ubicaron los funcionarios que reunían loe requisitos para el desempeño de los mismos. Además esta desvinculación no debe tomarse como sanción por cuanto no existió investigación alguna y por lo tanto, tampoco sanción correspondiente, se debió única y exclusivamente a un hecho o circunstancia ajena, ea decir a la supresión del cargo". (fi. 96).EXPEDIENTE No. 35.212 10

3 SI TUACI QN FACT ICA DEL CASO DEBATIDO.- EBATIDO.- El El Tribunal para decidir la controversia

decir a la supresión del cargo". (fi. 96).EXPEDIENTE No. 35.212 10

3 SI TUACI QN FACT ICA DEL CASO DEBATIDO.- EBATIDO.- El El Tribunal para decidir la controversia planteada iniciará el estudio con el recuento cronológico de los hechos relievantes del caso, así :

1. La vinculación del actor fue el 16 de julio de 1968 mediante Resolución No. 196 expedida por el Contralor Dietrital, en el cargo de AUXILIAR 1 AUDITORIA FISCAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, cargo del cual se posesionó el 16 de ese mismo mes y año. (fi. 33).

2. La Reincorporación al cargo de ANALISTA FINANCIERO 1 GRADO 15

DE LA AUDITORIA FISCAL ANTE LA EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES tuvo lugar el 28 de diciembre de 1980 mediante Resolución No. 01864 expedida por el Contralor Distrital al cargo de ANALISTA FINANCIERO 1 GRADO 15 DE LA AUDITORIA FISCAL ANTE LA EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES. (Según Comunicación que obra a fi. 145 del Cdo. Anexo).

3. Nueva Reincorporación al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CATEGORÍA VII, NIVEL E que "equivale al cargo de ANALISTA FINANCIERO 1 GRADO 14". (Según lo dice la comunicación que obra al folio 43 del Cdo. anexo).

4. Nuevamente reincorporación, ahora, al cargo da ASIST11''E ADMINISTRATIVO VIII A ente la AUDITORIA FISCAL CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL. según comunicación del 13 de febrero de 1992

4. Nuevamente reincorporación, ahora, al cargo da ASIST11''E ADMINISTRATIVO VIII A ente la AUDITORIA FISCAL CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL. según comunicación del 13 de febrero de 1992 queobra al folio 58 del Cuaderno anexo.

5. Finalmente obra comunicación del 17 de febrero de 1993, de que fue reincorporado mediante Resolución No. 0001 del Contralor Diatrital, al cargo de ASISTENTE ApMINISTRATIVO VIII A ante la

AUDITORIA FISCAL CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL. (fi. 42 anexo)

6. Evaluación Ordinaria realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que data del 19 de octubre/93, con resultados aprobatorios.

7. Se le retiró mediante la Resolución No. 057 -demandadadel 15 de diciembre de 1993, "Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de

Santafé de Bogotá D.C.'. (fi. 2).

S. Respuesta dada por la Jefe de Unidad de Personal de la Contraloría al sofior CHAPARRO RODRIGUEZ en la que le manifiestan que el cargo que él venia desempeiando fue suprimido por el Acuerdo 16 del mismo año y que según constancia de D.A.S.C.D. su escalafón enEXPEDIENTE No. 35.212 11

en carrera no corresponde al empleo en que fue retirado, por lo que su petición no se puede considerar. (fi. 30). Los distintos cargos que pasarán a compendiaras, debe entenderlos referidos el Tribunal de la siguiente forma a). Falta de Competencia. Del señor Contralor para expedir la

que su petición no se puede considerar. (fi. 30). Los distintos cargos que pasarán a compendiaras, debe entenderlos referidos el Tribunal de la siguiente forma a). Falta de Competencia. Del señor Contralor para expedir la Resolución 057 de 1993. Y Falsa Motivación. Porque el cargo que desempeñaba la demandante sigue figurando en la planta de personal de la Contraloría Dietrital, o sea que no fue suprimido. b). Violación de los derechos de carrera administrativa del funcionario y de reglamentaciones internas. Porque el funcionario si estaba inscrita en la Carrera Administrativa. SOBRE LA FALTA DE COMPETENCIA Y LA FALSA MOTIVACION Sostiene el libelista al respecto, que el Artículo 51 del Acuerdo 16 de 1993 sólo autorizaba al Contralor Distrital para que mediante Resolución motivada distribuyera y ubicara los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría; y que dentro de un Estado de Derecho, (Art. lo. C.N.)! las competencias otorgadas por la Carta y la Ley deben ejercerse dentro de los límites que setos ordenamientos establecen y en consecuencia cualquier actuación fuera de estos limites, compromete la responsabilidad del Estado. Que en el caso aub Judice el Contralor procedió a suprimir unos cargos de la Planta de Personal con base en el Artículo 51 del. Acuerdo 16 de 1993, y con el argumento de que dichos cargos hablan sido suprimidos por el Acuerdo mencionado, conEXPEDIENTE No. 35.212 12 lo cual se configura la falta de competencia y la Falsa Motivación porque dice que el cargo de la demandante, sigue figurando

chos cargos hablan sido suprimidos por el Acuerdo mencionado, conEXPEDIENTE No. 35.212 12 lo cual se configura la falta de competencia y la Falsa Motivación porque dice que el cargo de la demandante, sigue figurando en la planta de personal, o sea que no fue suprimido; y el Contralor no tenía la competencia para ello. La Sala al respecto observa 7 l Concedo De Santafé de Bogotá Distrito Capital, mediante el Acuerdo No. 16 de 1993, entre otras determinaciones, organizó la CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y estableció su Planta de Personal. Respecto de la Planta de Personal en el Capitulo IV Articulo 50 dispuso ARTICULO 50o.- Adoptase la siguiente planta global de cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá D.C.

DENOMINACIÓN DEL CARGO CATEGORÍA Y NIVEL No. DE CARGOS

Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo C B A C B A 41 51 31 18 39

41 ¡'7 ARTICULO 51o. DE LA DISTItIBUCION Y (JBICACION DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA CON TRALORIA DE SANTAFE DE

BOGOTA DISTRITO CAPITAL))

El Contralor de Santafé de Bogotá D.C. en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará los empleos de la planta globalEXPEDIENTE No.. 35.212 13

de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará los empleos de la planta globalEXPEDIENTE No.. 35.212 13 de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría. necesidades del servicio, funciones. re-- ciuisitos y responsabilidades de los cargos. El Contralor convocará a concurso para la escogencia de las personas para desempeñar los cargos de la planta de personal de la Contraloría, de conformidad con las normas vigentes. ( ... ). (fl. Ir Conclúyese de lo anterior queno fue el Contralor de Santafé de Bogotá quien determinó o estableció la Planta de Personal de la Institución, sino quien, hciido 4o de (/cV(P il& Pc f3) 1 la facultad del Art. 61 último citado. distribuyó y ubi'có loa empleos de la Planta G1oba1)/ Utilización de la facultad que es legal y en tal sentido debe despacharse el primer cargo. ((La falsa motivación. Instaurado por el demandante sobre la base de que el cargo por él ocupado sigue figurando en la Planta de Personal. 11 Baste observar la transcripción hecha para ,,encontrar que en la adopción de la nueva planta de personal, quedó la categoría del cargo mismo que ocupaba el actor CHAPARRO RODRIGUEZ: ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIIA, al que se le asignaron 31 plazas o empleos de ésta misma categoría/EXPEDIENTE No. 35.212 14 N o dijo el actor y menos lo hizo conocer, el acto que establecía

DRIGUEZ: ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIIA, al que se le asignaron 31 plazas o empleos de ésta misma categoría/EXPEDIENTE No. 35.212 14

N o dijo el actor y menos lo hizo conocer, el acto que establecía la antigua Planta de Personal de la. Contraloría de Santafé de Bogotá, a fin de que el Tribunal pudiera, después de un cotejo entre las dos Plantas, determinar en qué número fue la disminución de plazas correspondientes al cargo en referencia; dismiriu ción que desde luego tuvo que existir. '7 Empero,i la Resolución 057 de 1992 que ordena algunas incorporaciones y algunos retiros, dispuso por medio del artículo 4o. el retiro del actor junto con once nombres más, significa que la su presión de las plazas operó o recayó sobre eilos.'ft' t/ t Eri otras voces, quepo fue que existiera una supresión del cargo como tal si no una disminución de las plazas correspondientes a la denominación de ese cargo, lo cual. equivaldría a la supresión de plazas en los casos concretos en que la efectivizó el múltimencionado articulo 4o. del acto impugnado Con lo analizado anteriormente y con la lectura de dicho artículo: .." Retirar de la planta de personal de la Contraloría los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el Acuerdo 16 de 1993". queda suficientemente olarif loado que no hubo falsa motivacióri 11

DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

Según el documento del folio 30 queda claro que en éste momento se le niega al demandante CHAPARRO su aspirarif loado que no hubo falsa motivacióri 11

DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

Según el documento del folio 30 queda claro que en éste momento se le niega al demandante CHAPARRO su aspiración sobre el reconocimiento y pago de una indemnización por los servicios prestados. Y se le niega porque según la Contraloría. el escalafón en carrera, del actor, no corresponde al empleo de que fue retirado.EXPEDIENTE No. 35.212 15 Concluye la Sala del cruce de escritos «de peticiones y respuestasentre el demandante y la entidad que el señor CHAPARRO RODRIGUEZ optó por la segunda de las opciones ofrecidas por la en--- tidad con amparo en le ley, y solicitó el pago de la indemnización. Que la entidad atendiendo a la opción tomada por el predicho ciudadano contestó negándolo el derecho a la indemnización so- ¡¡citada olicitada con el argumento de que su escalafón en c;arrera no corresponde al empleo en que fue retirado y por lo tanto su petición no se puede considerar. di. Constituyó entonces ésta negativa al pago de la indemnización so-- licitada el acto administrativo de la entidad, mediante el cual se tomó la decisión que presuntamente lo afectó en sus derechos; acto éste que no fue objeto de impugnación o demanda, dejando al Tribunal en imposibilidad física de controlarlo. Valga decir, no Se demandó el acto administrativo que tuvo que ver y pudo afectar directamente sus presuntos derechos como em picado de carrera lo que deja a la Sala s1n la posibilidad de hacer estudio respecto de si estaba o nc inscrito en el escalafón

Valga decir, no Se demandó el acto administrativo que tuvo que ver y pudo afectar directamente sus presuntos derechos como em picado de carrera lo que deja a la Sala s1n la posibilidad de hacer estudio respecto de si estaba o nc inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, pues al no haber demandado el acto que le negó los presuntos derechos, éste quedó en firme, produjo todos su efectos y no es susceptible de revisión o de modificación odifica eión en el momento actual. Sirvan las anteriores consideraciones paradespachar ara despachar negativamente las pretensiones subsidiarias de que se le declare que estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Ad--- ministrativa, ya que tal tipo de decisiones, así fueran propiasEXPEDIENTE No.. 36.212 16 de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, derivarían su posibilidad de ser, de la previa nulidad de un acto admi nistrativo el que aquí no se ha demandado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinarnarca Sección Segunda, Suheección A administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA NEGAR las súplicas de la demanda

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