TA CUN - 9435229-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435229-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
i
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" cn -.; co
Srtaf€' de Bonot D.C. Julio doce ( 12) de Mil nove::ient.os noventa y seis (1996)
REFERENCIAS :
Expediente No. 94-35229 Demandante ROSA MARIA MORENO
Demanddo SANTAFE DE BOGOTA D.C.-CONCEJO
DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA
Clasificación ACTOS DISTRITALES Asunto INSUBSISTENCIA Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante ROSA MARIA MORENO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra Sar-ltafé de Bootá D.C.-Concejo de Santaf€ de Bogotá D.C. .ante este Tribunal. dando lunar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No. 0521 del 30 de diciembre de 1.993 proferida por el Concejo de Santafé de Bogotá
D.C. , mediante la cual se declara insubsistente su ruombram.iergto en el cargo de Bibliotecario VII A.2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35229
II. PRETENSIONES 3c,l i n¡ -ta laAccionante que se hagan las sicuientes decl ar'ac:iones y condenas
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35229
II. PRETENSIONES 3c,l i n¡ -ta laAccionante que se hagan las sicuientes decl ar'ac:iones y condenas :1. - Que se declare le nulidad de la Resolución No.. 0521 del 30 de diciembre de 1993 proferida por el Concejo de Santafé de
Bogotá D. C. mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento en l carc]o de Bibliotecario VII A con una asionaciór mensual de 211 .2.71 00. 2.- Cc:,mo consecuencia y a título de restablecimiento del derecho • se le reintegre el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 3.- Se le paoue a titulo de indemni2ec::ión todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro • declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. Se ordene el pago de los intereses previstos en el Artículo 177 del C.C.A. . como el pago del ajuste del valor previsto en el Artículo 178 del C.C.A.
III. H E C H O S Los hec c's en que se apoyan las arteriore.s declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 5-7 del expecU.ente los resumimos así: 1.-Previo el cumplimiento de los requisitos legales de nombram ¡en toq aceptación y posesión inició el 12 de enero de1983 e
expecU.ente los resumimos así: 1.-Previo el cumplimiento de los requisitos legales de nombram ¡en toq aceptación y posesión inició el 12 de enero de1983 e 1983 la prestación de sus servicios personales , subordinados y remunerados • al servicio, de Santafé de Bogotá D.C.---Concejo de Santafé de Bogotá D.C. 2 .....El Departamento Administrativo, del Servicio Civil Distrital mediante Resolución No. 00210 de fecha 26 de abril de 1989 inscribió a varios .funcionarios entre ellos a la actora.. auxi liar de Servicios Generales IV • Grado 8 Bibliotecaria quien cumplió los, requisitos legales para tal efecto lo cual le fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION Exp. No.94-35229 informado mediante comunicac:iór, del 28 de abril de 1989. Se le concedieron vacaciones mediante Resolución No. 0463 de 1993, por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 1992 y ci 8 de noviembrede 1993, las cuales comenzó a disfrutar a partir del .15 de diciembre de 1993 4.-- Mediante comunicación fechada 31 de Diciembre de 1993m la cual fue recibida el 12 de enero de 1994 se le informó que por medio de la Resolución No. 0521 de la Comisión de la Mesa fue declarada insubsistente a partir del 30 de diciembre de 1993.
5. Para la fecha del retiro se encontraba debidamente
inscrita en Carrera Administrativa Distrital con derecho a la estabilidad laboral y no procedía su retiro discrecional por
declarada insubsistente a partir del 30 de diciembre de 1993.
5. Para la fecha del retiro se encontraba debidamente
inscrita en Carrera Administrativa Distrital con derecho a la estabilidad laboral y no procedía su retiro discrecional por insuhsistenc.ia inmotivada como se ordeno en el acto acusado. 6.- En carrera Administrativa el cargo Auxiliar de Servicios generales IV prado 8 bibliotecaria es hornologable con el cargo de Bibliotecaria VII A conforme el sistema de clasificación de cargos en la planta de personal del Concejo de Santafé de Bogotá D.C.
7. Su retiro se ejecutó e hizo efectivo a partir del 30 de diciembre de 1993. tal como lo comunicó la Administración mediante la comunicación de 31 de diciembre de 1993.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante seala como transgredidas ].as siguientes disposiciones normativas preámbulo Arte 1 2 6 25 53 58 90 y 125 de la C.N. Acuerdo distrital No. 12 de 1987 Art. 32 literal e). 33,62,13,64-2 en concordancia con la ley 27 de 1992. Arte 2o. parágrafo y 30arts. 22 y 34 dei Acuerdo 37 de 1993.
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6-7 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorqado con tal fin a través de apoderado que en su
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V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorqado con tal fin a través de apoderado que en su escrito visible a los folios 33-39 del expediente manifestó oponerse a que se profirieran las declarac:ionesy condenas hechas por la parte actora, toda vez que carecen de fundamento jurídico
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora mediante memorial obrante al folio 1.75-1.80 del expediente presentó su escrito de conclusión • en los iciuientes términos p Derecho de estabilidad en el. empleo para la seora MARIA ROSA MORENO • derivado de su condición de
inscrita en Carrera Administrativa, para la fecha en que se le comunicó e hizo efectivo su retiro fué (sic) vulnerado por el acto de la administración acusado • . la Administración acudió a la figura de la Irisubsis tren cia Discrecional o inmotivada, . fiura totalmente improcedente, ya que como se ha anotado la Constitución en su artículo 125 y el Art. 62 del Acuerdo 12 de 1987 • únicamente la autorizan para el retiro por calificación insatisfactoria de servicios mediante resolución motivada y la destitución como una sanción disciplinaria, previo procedimiento administrativo Con el ac:to acusado la Administración procedió discrecionalmente , cuando ha debido actuar, por tratarse de un empleado inscrito en carrera en formaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION ),CU
Con el ac: to acusado la Administración procedió discrecionalmente , cuando ha debido actuar, por
tratarse de un empleado inscrito en carrera en formaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION ),CU Exp. No.94-35229 reglada, esto es, a través de calificación insatisfactoria o sanción de destitución lo que la condujo a desbordar el carácter reglado de su actuación previsto en el inciso 2 art. 123 de la Constitución Nacional • y desconociendo la garantía de estabilidad que de manera concordante establecen los arts, 53 y 125 ibídem. Igualmente la Administración con el Acto acusadc: violó la función Constitucional de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado ., ARt.. 2 de la C.N. y en especial la protección debida al trabajo como lo consagra el Preámbulo y artículos lo, 25 y 58 de la obra citada. j:::c:,r otra parte, realmente no existió ascenso del cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, Grado 81 Bibliotecario al cargo de Bibliotecaria VII A, cuya dependencia y función de Bibliotecaria desde la fecha del nombramiento hasta la fecha de declaratoria de .insuhs.istencia fué (sic) siempre idéntica "Bibliotecaria". , la entidad no la sometió a concurso u oposiciones. No fuá (sic) reemplazada pues el cargo de "Bibliotecaria" continúo siendo el mismo, según documentos que obran en la hoja de vida Cuaderno 2. 11 Por su parte el apoderado de la parte demandada
u oposiciones. No fuá (sic) reemplazada pues el cargo de "Bibliotecaria" continúo siendo el mismo, según documentos que obran en la hoja de vida Cuaderno 2. 11 Por su parte el apoderado de la parte demandada mediante escrito visible a los folios 181184 del expediente presentó su escrito de conclusión , ''(... ). Es claro que si el demandante al momento de su desvinculación, había aceptado un cargo superior y diferente al cual estaba inscrito en la carrera administrativa, se entiende por ic' tanto que había renunciado a ella. Entonces, si el accionante no se encontraba actualizado en la carrera administrativa se deduce que era funcionario de libre nombramiento remoción. Al momento de la desvinculación, el funcionario desempeaba un cargo superior al cual se hallaba inscrito, sin haber participado en concurso que leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C,' Exp No.94-35229 permitiera ese escalafor,amiento, renunciando así al amparo de la carrera administrativa pues como ya lo expresé antes, toda promoción dentro de la carrera requiere de la participación y aprobación del concurso. El apclderado de la entidad accionada fundamenta su posición transcribiendo a partes de algunos fallos del H Consejo de Estado El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art b del Decreto 251 de 1991 en los siguientes términos Observa esta Agencia del Ministerio Público, que para poder demostrar la violación de las normas relacionadas con la desvinculación de funcionarios de carrera en la
251 de 1991 en los siguientes términos Observa esta Agencia del Ministerio Público, que para poder demostrar la violación de las normas relacionadas con la desvinculación de funcionarios de carrera en la entidad demandada., y más concretamente en el caso subexamine, es necesario precisar si el cargo en el cual estaba escalafonada la actora -Auxiliar Administrativo IV Grado 8 -Bibliotecaria-, era equivalente ,al cargo de Bibliotecario VIlA que contenía el Decreto No. 978 de Diciembre 31 de 1991 de reclasificación de cargos pues este último era el cargo que ocupaba la actora al momento de ser declarada insubsistente, razón por la c:ual • de no demostrarse dicha equivalencia, se debe deducir que estaba clasificada como empleada de libre nombramiento y remoción. Como es bien sabido la aceptación de un funcionario escalafonado en carrera, de un cargo distinto sin actualizar su vinculación, conduce a establecer la renuncia de los derechos derivados de la misma, ya que la inscripción en carrera administrativaj corresponde a un cargo específico con funciones inherentes a él y requisitos acordes con las funciones razón por la cual al ser nombrado en un cargo diferente m, se pierde ci fuero de estabilidad que otorga la inscripción y que garantiza la estabilidad en el cargo, pudiendo ser desvinculado del servicio oficial por el nominador, mediante ci ejercicio de la facultad discrecional de que está investido.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35229 en el co concreto de La accionante, se observa que
que está investido.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35229 en el co concreto de La accionante, se observa que a folio 163 del expediente obra una certificación suscrita por el Jefe de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo o del Servicio Civil Distrital, en la cual manifiesta que la actora se encuentra inscrita en Carrera Administrativa por Resolución No. 210 de abril 26 de 1989, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales tv Grado 8 Bibliotecario, de la entidad demandada ,sin que haya demostrado a lo largo, del proceso, que el cargo que ocupaba al ser declarada insubsistente, era equivalente al cargo en el cual estaba escalafonada E . ) Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes VII CONSIDERACIONES Pretende la demandante mediante apoderado se declare la nulidad de la Resolución No. 0521 del 30 de diciembre de 1993 proferida por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento en el cargo de Bibliotecario VII A. con una asignación mensual de $ 211.271,00. Corno consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho, se le reintegre al mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración. Se le pague a titulo de indemnización todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de
le reintegre al mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración. Se le pague a titulo de indemnización todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. Se ordene el pago de los intereses previstos en el Artículo 177 dei C.C.A., como el pago del ajuste del valor previsto en el Artículo 179 dei C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" E<p.. No..94-35229 .s r E .•-'L LLi Stn .i c: j. c Dei tst del esc:rito introductorio y en epeciai de lo e>pt.kestcJ en el concepto de la violación se desprende que el actor impuqna la FesoJ.ución No. 0521 del 30 de diciembre de 1993 proferida por el Con cej o de San tafé de Boqotá D.C. por ser vio1atora de las normas constitucionales y legales invocadas en la demanda así como por haber vulnerado el Derecho de Estahil.i en el empleo para la actora., derivado de su condic:iór de 'inscrita" sn Carrera Administrativa para la fecha en que se le co ¡Ti uni.có e hio efectivo su retiro. Conforme lo obrante en autos, para la Sala resulta c:: 1 aro que ninguno de los cargos propuestos por la parte actora están 11 a prosperar . Veamos En cuanto a la violación de las normas
Conforme lo obrante en autos, para la Sala resulta c:: 1 aro que ninguno de los cargos propuestos por la parte actora están 11 a prosperar . Veamos En cuanto a la violación de las normas Con stj. tucionales • se ha de recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alear directamente, sino que su infracción es necesario al eari a pero referida a la normativiclaci leqa 1 que constituye su concresión y desarrollo. E." u, efecto si partimos de J. os ordenamientos constitucic:naies aludidos por la accionante encontramos como éstos contienen una preceptiva de orden leqal que deben concretarse , desarrc:d larse por la ley de ahí que sea necesario citar de manera concreta qué artículos de la ley se han violado y prot::eder a su debida explicación, pues solamente vE..-z!r-if icande-3 la infracción de los mismos, podría llegara e s t a b 1 c:erse una violación indirecta de la Constitución deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No.94-35229 forma tal que el c:arQc:' así propuesto no puede prosperar.
En cuanto a : la violación de las normas legales como la vulneración del Derecho de Estabilidad derivado de la inscripción
en Carrera Administrativa de la actora considera la Sala que tampoco es del caso acceder a ello, por las razones que a continuación se exponen. Surge de autos que la hoy demandante ROSA MARIA
en Carrera Administrativa de la actora considera la Sala que tampoco es del caso acceder a ello, por las razones que a continuación se exponen. Surge de autos que la hoy demandante ROSA MARIA MORENO -fue vinculada al Concejo de Santafé de Bogotá mediante Resolución No. 95 dei 22 de diciembre de 1982 en el cargo de Auxiliar Administrativo IV • Grado 8 (Fi 000003 C-2) Cargo éste del cual tomó posesión ci 12 de enero de 1983 (Fi 000004 C--2 - Por resolución No. 191 dei .19 de noviembre de 1985 se :LE reconocen y conceden 15 días hábiles de vacaciones por el tiempo comprendido entre el 12 de enero de 1984 al 11 de enero de 1985. Mediante Resolución No. 00261 del 22 de noviembre de 1991 se le concedieron vacaciones por el período del 12 de enero de 1990 al 11 de enero de 1991. (Fi. 000035 C--2) Por Resolución No. 0463 del 7 de diciembre de 1993 se le concedieron diez y nueve (19) días hábiles de vacaciones por el tiempo comprendido entre ci 9 de noviembre de 1992 y el 8 de noviembre de 1993. (Fi. 57 C-2) Mediante Resolución No. 00210 C-2 del 26 de Abril de 1989 se le inscribe en Carrera Administrativa en el Cargo de Auxiliar de Servicios Generales Grado 8. Bibliotecario .Biblioteca. - Por Resolución No, 00002 del 2 de ErE'ro de 1993 "Porla Por la cual se reincorpora el persona], del Concejo y de la Biblioteca
Auxiliar de Servicios Generales Grado 8. Bibliotecario .Biblioteca. - Por Resolución No, 00002 del 2 de ErE'ro de 1993 "Porla Por la cual se reincorpora el persona], del Concejo y de la Biblioteca a la nueva nomenclatura para las series '/ ciases de empleos en elN.
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No.94-35229 Distrito de Santafé de Bogotá a partir de enero de 1993' se le reincorporó al cargo de Bibliotecario VIlA ( Fis. 096-098 del C- - Al folio 100 del C-2 obra solicitud de actualización en Carrera Administrativa hecha por la actora al Director del Servicio Civil con fecha 5 de noviembre de 1993. - Visible al folio 102 del O-2 obra comunicación c::alendada 29 de septiembre de 1994, por medio da la cual ci JefeDivisión efe División Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital remite en calidad de devolución al Jefe de Personal del concejo de Bogotá las solicitudes de actualización, al igual que los documentos que las soportan de algunos funcionarios entre ellos, la hoy demandante. Mediante Resbiución No. 0521 del 30 de diciembre de 199:3 (Fi. 2 exp.) se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Bibliotecario VII A. Resolución ésta que le fue puesta en conocimiento mediante comunicación calendada 31 de diciembre de 1993 y obrante al folio 00060 del C-2. En este orden de ideas es claro que en el caso presente no se presenta causal alguna que conlleva la declaratoria de
en conocimiento mediante comunicación calendada 31 de diciembre de 1993 y obrante al folio 00060 del C-2. En este orden de ideas es claro que en el caso presente no se presenta causal alguna que conlleva la declaratoria de nulidad del acto impugnado máxime cuando -como aparece demostrado-, la actora, si bien se encontraba inscrita en Carrera Administrativa en ci Cargo de Auxiliar de Servicios Generales • Grado E. Bibliotecario .Biblioteca, no lo estaba en ci cargo de Bibliotecario VII A. cargo éste que era el que desempeaba al Momento de ser retirada, siendo, en ese momento, una empleada de libre nombramiento y remoción • -como más• adelante se analizará-, sujeta a que la entidad nominadora la separara del cargo, en ejercicio de su facultad discrecional y en procura del buen servicio público, cual es la motivación que contiene implícita el acto mediante el cual se separó de la administración a la demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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Exp. No.94-35229 Si bien es cierto que el uso de la fac::ul tad discrecional del nominador para remover libremente a los empleados públicos que no se encuentren gozando de fuero o estabilidad relativa de Carrera Administrativa -que es el caso de la demandante-, ro debe ser ejercida en forma arbitraria. también lo es que, cuando e11 o ocurre, corresponde a la parte actora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, ahuso de facultades o falsa motivación que conllevan a la nulidad del acto, -situación ésta que en el subactora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, ahuso de facultades o falsa motivación que conllevan a la nulidad del acto, -situación ésta que en el sublite no se dioVeamos porque No obstar te que la parte actora aduce el desc:onocirniento de los derechos derivados de la inscripción en la carrera administrativa la Sala considera que esto no se da en el sub--examine máxime cuando corno nos lo seala la col aboradora Fiscal en el caso concreto de la accionante, se observa que a folio 163 del expediente obra una certificación suscrita por el Jefe de Reclutamiento y Selección del Departamento drñinistrat.ivo del Servicio Civil Distrital en la cual manifiesta que la actora se encuentra inscrita en Carrera Administrativa por Resolución No. 210 de abril 26 de 1989, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV Grado 8 Bibliotecario, de la entidad demandadasin que haya demostrado a lo largo del proceso, que el cargo que ocupaba al ser declarada insubsistente, era equivalente al cargo en el cual estaba escalafonada.' (negrilla fuera del texto)!, en otras palabras., la demandante, no aportó prueba alguna que llevara al juzgador al convencimiento de la existencia de la causal por ella aludida, de ahí que. no haya duda alguna respecto a la no existencia de prueba documental o testimonial mediante la cual se pueda establecer fehacientemente que se hubiese incurrido en la causal que anulara el acto y a la cual pretende aludir la demandante Por ello considera ésta Corporación que la Admínistración obro
prueba documental o testimonial mediante la cual se pueda establecer fehacientemente que se hubiese incurrido en la causal que anulara el acto y a la cual pretende aludir la demandante Por ello considera ésta Corporación que la Admínistración obro conforme a derecho ., mas, cuando remitiéndonos al acervo probatorio allegado al proceso encontramos cómo es que ella Acimiriistrac::iór- • al expedir el acto objeto de la litis, lo hizo en razón del buen servicio, de ahí que, goza de la presunción deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..94-35229 1'ca :i idad • ya ques en ningún momento se demostró que como consecuencia de su expedición se hubiese dejado de prestar el servicio o que éste se hubiese desmejorado Es enfática la Sala al s&aiar que, la simple afirmación de la parte demandante, no constituye prueba de que su retiro se produjo por fines, que no consultaban la noción del buen servicio público pues la disparidad entre los fines previstos en las normas que otorgan la facultad discrecional de remoción respecto de funcionarios no ¿parados por fuero de relativa estabilidad, como era la demandante y los perseguidos por la administración al desvincuiarla • debe acreditarse plenamente Al respecto p ha pronunciado en reiteradas c::'portunidacks. el FI Consejo de Estado entre las cuales podemos mencionar :ta proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Mac Ponente Dr. JOAOUIN BJRRETO RUIZ con fecha 26 de septiembre de 1994Exp. No. 6089
mencionar :ta proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Mac Ponente Dr. JOAOUIN BJRRETO RUIZ con fecha 26 de septiembre de 1994Exp. No. 6089
Actor: María Elena Acost.a Mejía, y, cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como parte motiva de Éste proveído, máxime cuando, se comparte la posición allí asumida así No está acreditado en ci proceso que la demandante gozara de los privilegios que otorga la ley a quienes tienen fuero de estabilidad en el cargo. Por el contrario.( ) aparece una constancia ( ) que contiene la relación de los funcionarios . ) que se
encuentran inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, no aparece que la doctora ( ) , se encuentre dentro del citado escalafón. Como es de conocimiento, la declaración de insubsistencia del nombramiento es el instrumento ordinario con que cuenta la administración para el ejercicio de la facultad discrecional de remover a los empleados que no gozan de fuero de estabilidad sin que lo anterior signifique que la misma finura en forma reglada • no pueda ser aplicada a funcionarios de carrera, en los casos previstos en el ordenamiento jurídico. La aleqada desviación de poder, como se sabe, se configura cuando la autoridad hace uso de unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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Exp. No.94-35229 atribución ' legal con propósitos distintos de aquellos previstos en la disposición que la confiere. La desviación debe emerger claramente de las pruebas
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII
Exp. No.94-35229 atribución ' legal con propósitos distintos de aquellos previstos en la disposición que la confiere. La desviación debe emerger claramente de las pruebas aportadas por quien la invoca, para llevar al juzgador la convicción de que los motivos que tuvo la administración al proferir el acto no están en armonía con los fines pretendidos por la norma • , en lo atinente a que la demandante era una funcionaria idónea y eficiente en el ejercicio del cargo que desempeaba dirá la Sala como lo ha manifestado en varias ocasiones que tales condiciones que acreditaba la actora según se afirma en el libelo no sor por si solas suficientes para enervar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora ni conceden estabilidad laboral al empleado de libre nombramiento y remoción dentro del servicio públicom público va que aquellas circunstancias especiales no significan que no pueda haber otras personas que desempeen mejor el cargo o existir otras razones que por motivos del buen servicio hagan aconsejable producir la desvinculación del funcionario recuerda la Sala que los actos administrativos como el demandado • gozan de la presunción de legalidad, pues se considera que han sido expedidos en razón del buen servicioj pero tal presunción se quiebra cuando se demuestra que como resultado de la decisión no solamente no se mantuvo la prestación normal del servicio sino que éste se desmejoró. Así las cosas • es reiterativa la Sala al seFalar que en el caso sub-examine no se sostuvo ni se demostró que
no solamente no se mantuvo la prestación normal del servicio sino que éste se desmejoró. Así las cosas • es reiterativa la Sala al seFalar que en el caso sub-examine no se sostuvo ni se demostró que efectivamente se hubiese incurrido en causal alguna que anulara ci acto, por el contrario , éste fue expedido por el funcionario competente con sujeción a sus formas propias Por tratarse de un acto dotado en principio de presunción de legalidad le toca a la impugnante demostrar la circunstancia que desconoce o ignora el fin que el Derecho le haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35229 ascnado no basta con enunciar las posibles c::aLas de anulación d1 mismo, hay que probarlas. Remitiérdonos 1 proceso de la referencia tenemos que., no existe -c:amo ¿antes litis se hubiese anulac:ión por lo la ac::tor"a. se dijo-, prueba aiQunF.t ya sea de median te 1 a cual se pueda que al expedir el acto objeto de la incurrido en alguna causal c:ue con llevara su que mal podrían prosperar las pretensiones de carácter documertal o testimonial establ ec::er feac:.iert.emente Mas aún ha de con tempi arce, , que cuerdo un funcionario eccaialonadc en carrera como el caso de la actoraac::epta un carno distinto sin actualizar su vinculación, conduce a establecer la renuncie de los derechos derivados de la misma • ya que la inscripciór en carrera administrativa
funcionario eccaialonadc en carrera como el caso de la actoraac::epta un carno distinto sin actualizar su vinculación, conduce a establecer la renuncie de los derechos derivados de la misma • ya que la inscripciór en carrera administrativa corresponde aun cargo específico con funciones inherentes a él y cual, al ser el fuero de Qarantizaba desvinculada ejercicio de requisitos acordes c:or, las fi.rcionec, razón por la nombrada le demandante en un cargo diferente perdió estabilidad cue le otorgaba su inscripción y que le su estabilidad en el carQo pudiendo por ello ser del servicio oficia1 por el ncxriinador mediante el le facultad discrecional de que esta investido. Al respecto y sobre un caco similar ya se pronunció ésta Corporación en fa11 c_t calendado 12 de abril de 1996. Macj. Ponen te Dra . MARTHA BETANCUR RUIZ . Ex p. No, 94-35222 Actor Elsa Marina Varcjas Esteban • así: Del ac::ervo probatorio el lepado el proceso, observa la Sala, que la actora ( . . . al momento del retiro se encontraba desempePando el carc.o de SECRETARIA EJECUTIVA vilA en la Biblioteca del Concejo de Bonotá D.C. sin que se haya demostrado el escalafonamiento enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC" Exp. No..94-35229 arrera Administrativa en el mismo, razón por la cual la calidad de la actora era la de EMPLEADO PUBLICO o LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION . El hecho de haber
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC" Exp. No..94-35229 arrera Administrativa en el mismo, razón por la cual la calidad de la actora era la de EMPLEADO PUBLICO o LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION . El hecho de haber estado escalafonada en cargo diferente del cual fue desvinculada no le confiere la alegada estabilidad relativa de la cual gozan los Empleados Públicos escalafonados en Carrera Administrátiva a los cuales se refiere la norma, cuando en el mismo se debe especificar con claridad el carQo asistido de tal beneficio .el acto que determina dicha decisión Al expediente solamente obra la Res. No. 282 de Julio 31 de 1989 ( ) y que escalafona a la actora en el c:arqc
de SECRETARIA EJECUTIVA IV ORADO 14.
(neqril la de la Sala) Sin necesidad de hacer comentario adicional por la claridad del tE.:.to transcrito, no le queda otro camino a la Sala que proceder a necar las súplicas de la demanda. En cJanto al hecho de encontrarse envacaciones,para la fecha sri que se expidió la Resolución P11 C., . 0521 dei 30 de diciembre de 1993, se ha de indicar No cons