TA CUN - 9435241-(21-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435241-(21-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO /INDIVIDUALIZAÇIQN LÁTO DEMANDADO (E)r1EXCEPCONES -Oportunidad para presentarlos 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSEtÇ ION "c"
San té de Bogotá D C , Junio veintiuno (21) de Mil novecientos noventa y seis (1996) REFERENCIAS : ,,Expediente No 94-35241
Demandante OFÉLIA FORERO, DE GONZALEZ
Demandado : SANTAFE DE BOGOTA D.C-CONTRALORIA,
DE SANTAFE DE BOGOTA
Clasificación- : ,ACTOS DISTR1TALES
Asunto : SUPRESION DEL CARGO
Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante OFELIA FORERO DE GONZALEZ por intermedio de apoderado y en eierciciodela acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra Santafé de
Bogotá Distrito Capital-Contraloría de Santafédé Bogotá D.C.. ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencias
1. ACTO ACUSADO La accioflante acusa la ResoluciónNo..057 del. 15 de diciembre de 1993, por medio de la cual se suprime el cargo de Asistente Administrativo VIA, que venza desempeíardo
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35241 Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35241 Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que es nula la Resolución No.057 del 15 de diciembre de 1993, por medio de la tual se suprime el cargo de Asistente Administrativo VI-A, que venia desempeando. 2.— Como consecuencia de la anterior declaración se le reintegre al cargo que venía desempeando en esa entidad o a otro de igual ctegoría. Así mismo se le reintegre al cargo que ocupaba cuando fue retirada del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo , así tomo se le pague una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, prestaciones, subsidios, auxilios vacacione, quinquenios, cesantías, prestaciones y todos los demás derechos dejados de percibir liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. 3..- Que se declare que no, hubo disolución de continuidad en su vinculación con la Contraloria de Santafé de Bogotá D.C., a efecto de la liquidación de sus prestaciones y tiempo de servicio con la misma entidad. Que en consecuencia se ordena a la entidad accionada a pagarle hasta el momento en que se le reintegre efectivamente los salarios dejados de percibir desde el i de enero de 1994 con. sus respectivos aumentos legales y extralegales; las vacaciones, las primas déjadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegales. Así mismo , se
el i de enero de 1994 con. sus respectivos aumentos legales y extralegales; las vacaciones, las primas déjadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegales. Así mismo , se le condene a pagar, las costas de Defensa en que ha tenido que incurrir. 4..- Por últímo, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 176 del C.C.A.
III. H E C H O 5' Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 4-5 del expediente, los resumimos así: 1.-Fue vinculada a la Contraloría 'Distrital mediante Resolución 1201 del 14 de septiembre de 1987, para desempear el cargo de Auxiliar Administrativo VII, Grado 10 ante la DivisiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC 10N "C"
Exp. No..94-35241 de Personal Sección de Bienestar SocialJardín Infantil"Juan Pablo 111. 2..- Mediante Plesolución No. 057 del 15 de: diciembre de 1.993 fue desvinculada, en Virtud a la supresión de su cargo. Resolución ésta que le fue notificada mediante oficio No 060132597 del 29 de diciembre de 1993, en aplicación d3r Articulo 51 del Acuerdo 16 de 1993. 3.- El Contralor Distrital con base en el artículo 51 del Acuerdo 16 de 199.3 suprime cargos existentes dentro de la planta de personal de la entidad .a su cargo.
del Acuerdo 16 de 1993. 3.- El Contralor Distrital con base en el artículo 51 del Acuerdo 16 de 199.3 suprime cargos existentes dentro de la planta de personal de la entidad .a su cargo. 4..- La facultad de suprimir, crear, fusionar empleos de la Administración Central Distrital, son atribuciones del Alcalde mayor de Santaféde Bogotá D.C., en virtud de lo establecido en el art. 38 num. 9 del Decreto Ley 1421 de iulo21 de 1,993 y en el Acuerdo 12 de 1987 en su Art. So. 5.- Contra el acto impugnado no procedía ningún recurso, quedando de esta forma agotada la vía gubernativa.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas:Art.2, 25, 90.. 125, 322 de la C.N.; Art. 8 de la ley 27 de 1992 Decreto 1223 de 1993Arts. 1 y'2 Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 en su art. 38 num. 9; Art. 51 del Acuerdo 16 de 1993 y el Acuerdo 12 de 1987 Arts. 5,7.
El concepto de la violación aparece esbozado a los folios 85-88 del expediente.
V PARTE DEMANDADA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35241•. La parte demandada DistritD Capital de Santafé de Bogotá, dio contestación a la demanda ¿nediante apoderado que en su
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35241•. La parte demandada DistritD Capital de Santafé de Bogotá, dio contestación a la demanda ¿nediante apoderado que en su escrita' obrante a las folios 102-'106 del expediente manifestó oponerse ,a que se profieran las declaraciones y condenas hechas li por la parte actora, por carecr éstas de fundamento Jurídico.. En Su escrito propuso como medios exceptivos los de Ineptitud Sustantivá de la demanda por inobservancia de lo preceptuado en el numeral 4o. del Art. 137 del C.C.A. Por su parte la Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá, guardo ,silencio en ésta oportunidad procesal. VI.. ALEGATOS. DE CONCLUS ION El apoderado de la parte demañdada, esto es, Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá D.C., presentó su escrito de conclusión á los folios 151-152 del expediente en los siguientes términos: Las disposiciones de carácter constitucional y legal que se considerañ violadas por la desvinculación de la actora , en r1ingtn momento fueron desconocidós por cuanto el hecho se produjo como consecuencia de la supresión del Cargo, ante la, reestructuración administrativa efectuada en la Contraloría por disposición del Concejo de Santafé de Bogotá D.C. El concejo Distrital en cumplimiento a las disposiciones sePaladas en la Constitución y la ley, organiza administrativa y presupuestalinente ala Contraloría apareciendo dentro de sus 'funciones el aprobar la reestuctura orgánica de la planta e personal.
disposiciones sePaladas en la Constitución y la ley, organiza administrativa y presupuestalinente ala Contraloría apareciendo dentro de sus 'funciones el aprobar la reestuctura orgánica de la planta e personal. Un cargopuede ser suprimido de manera expresa o tácita. Es expresa cuando se deja de manifieto la supresión cómo tal y tácito cuando no aparece dentro deTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.9435241 la estructura de la nueva planta que, se aprueba el cargo que contenía la anterior.: El Acuerdo 16 de 19923 por medio del cual se aprobó la nueva planta global de la ContraloriyR Distritali.ardena al seor Contralor que proceda a redistribuir dentro de los lineamientos de la carrera administrativa los cargos que quedaron como consecuencia de la reestructuración ordenadas por el Concejo. En cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo se procede a reubicar a os funcionarios y lógicamente a desvincular a quienes se les hbía suprimido el cargo., como el caso en estudio. ( ... ). Dentro del marco leal se establece que cuando se suprime un cargo de carrera, si quien lo desem.pea se encuentra legalmente escalafonada en éstaS tiene el derecho preferencial a ser revinculada en un cargo equivalente o a percibir la indemniación establecida en el Decreto, 1223 de 1993. 'La Contraloría enmarcada dentro de estos lineamientos y al haber optado la exfuncionaria por la indemnización se la reconoció y pago dentro de 'las normas sealads.
en el Decreto, 1223 de 1993. 'La Contraloría enmarcada dentro de estos lineamientos y al haber optado la exfuncionaria por la indemnización se la reconoció y pago dentro de 'las normas sealads. (...).la accianarite optó por, la. indemnización, al cumplir los requisitos de escala,fonada, sé, le reconoció por lo tanto no hay lugar para que. este reclamando derecho, quela ley no ha consagrado, al ser excluyente un beneficio del otro. De igual manera, El apoderado de la parte demardad, esto es, Distrito de Santafé de Bogotá, presentó 'su escrito de conclusión a los folios 153-157 del expediente en 'los siguientes términos La, desvinculación 'tuvo como causa ' un hecho o circunstancia ajena, cual es la supresión del cargo, aprobado por el Concejo de, Santafé de Bogotá al establecer el Acuerdo 16 de 1993,1 por el cual se seala la nueva planta global con que contaría la:.. Contraloría distrital al suspender los cargos ipor' la nueva .reestructuración administrativa, no quedando en ella el empleo de la actora, ni vacante ni vigente en la plantaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SLJBSECC ION "C' Exp. No.94-35241 estos cargos no podrán seguir desempeFándolos porque no puede haber puesto.s de trabajo que hayan sido establecidos en la planta de personal asignándole funciones y contando con la remuneración ,para quien lo va a deseinpear. La actora al aceptar su nombramiento en un.. cargo de
no puede haber puesto.s de trabajo que hayan sido establecidos en la planta de personal asignándole funciones y contando con la remuneración ,para quien lo va a deseinpear. La actora al aceptar su nombramiento en un.. cargo de suprior jerarquía y haberse posesionado en el mismo, estaba renunciando implícitamente a los derechos de carrera que le otorgaba el cargo anterior al cual se encontraba inscrita.. Por lo tanto queda claro que su inscripción lo era con respecto al cargo anterior y no con 1 cual -fué (sic) desvinculada.. (.. .'.).. Asi las cosas, .la demandante optó por solicitar indemnización, la cual . efectivamente fu (sic) reconocida y pagada por lo que no pedía acceder al reintegro, pues son excluyentes.. Los cargos efectivamente fueron suprimidos; creados otros donde se ubicaron los funcionarios que reunían los requisitos para el desempeo dé los mismos. Además esta desvinculación no debe tomarse como sanción por cuanto no existió investigación alguna y por lo tanto, tampoco sanción correspondiente, te debió 'única y exclusivamente a un hecho o circunstancia ajena, es decir a la supresión del cargo. En su escrito de conclusión propone como medio exceptivo el. de Ineptitud Sustantiva de la demanda por Inobservancia de lo preceptuado en el num. 4ó. del Art.. 137 del C.C..a.., por, las razones expuestas al folio 155-157 del expediente.. El Agente de-1 Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 asífl
expediente.. El Agente de-1 Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 asífl 1 Acuerdo No.. 16 de 1993, se ocupó de organizar laSECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.94-35241 Contraloría de Santafé. de, Bogota, determinar. sus funciones por dependencia Y'-establecersu planta de personal , y así en su artículo 12 dispuso las funciones especificas del Contr7alor, sealando respecto al personal — únicamente la de aplicar e. implementar la carrera administrativa de : conformidad con los Arts. 268-10 y 272 de la C.N. y las leyes 27 de 11992 y 42 de 1993; y el artículo 51 de dicho acuerdo estableció que "El Contralor dé Santáfé de Bogotá D. ,C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del:presente acuerdo y mediante resolución motivada distribt4rá y ubicara losempleos de la planta globál de cargos de acuerdo on la estructura orqániça de la Contraloría , necesidades del servicio, funciones, 'requisitos y 'responsabilidades, nécesidades del servicio, funciones,, requisitos y responsabilidades de los cargos..---El Contralor convocará a concurso para la escogenciade las personas para desempear los cargos de la planta de personal de la cóntraloria , de conformidad con las flórmas vigentes". (rayas fuera del texto) Así, hemos de reconocer que efectivamente coirio' la alega
desempear los cargos de la planta de personal de la cóntraloria , de conformidad con las flórmas vigentes". (rayas fuera del texto) Así, hemos de reconocer que efectivamente coirio' la alega lademandante,, el referido acuerdo en mamento.algsno autorizo al Contralor para suprimir cargos, pues en el articulo transcrito únicamente se le faculta para distribuir y ubicar, lo que implica la reasignación de funciones, sitios o dependencias para desempear los cargos5 todo ello motivado en as necesidades del servicio lo cual, además deberi.a hacerse mediante resolución .:en. la que se expresen los motivos de la decisión. . . Es decir que el Contralor de manera alguna podía crear fusionar o suprimir Ips cargos"de la Contraloría pues con interpretación alguna de los, verbos utilizados por el Artículo 51 que sirvió de soporte a la resolución 57/93 puede deducirse tales: facultades, y es que. mal podría pensarseen ello cuando pro virtud del, articulo So. del Acuerdo No. 12 de 1987 esta potestad .radica únicamente en cabeza del AlcaldeMayor de Santafé dé Bogotá, es decir, es a estefuncionario y no aquel quien tiene esa competencia porque así la dispuso el
legislador.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.94-35241 Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal algunade nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes
SECCION SEGUNDA. SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35241 Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal algunade nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes
VII. C O N 9 1 D E R A C L O N E 6
La demandante mediante apoderado preténdesed'eclare la nulidad de la Resolución No 057 del 15 de diciembre de 1993., por medio de la cual se suprime el cargo de Asistente Administrativo VI-A, que venía desempeando.. Como consecuencia de la anterior declaración se le reintegre al cargo que venía desempeando en esa entidad o a otro de igual categoría. Así mismo se le reintegre al cargo que ocupaba cuando fue retirada del servicio, o a otro de igual o superior categoría y-. sueldo así como se le pague una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas , bonificaciones., prestaciones, subsidios, auxilios , vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones y todos los demás derechas dejados de percibir liquidada desdl momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. Que se declare que no hubo disolución de continuidad en su vinculación con la Contraloria de antafé de Bogotá D.c., a efecto de la liquidación de sus prestaciones y tiempo de servicio con la misma entidad. Que en consecuencia se ordene a la entidad accionada a pagarle hasta el momento en que se ••le reintegre efectivamente , los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 1994 con sus respectivos aumentos legales y extralegales; la vacaciones, las
hasta el momento en que se ••le reintegre efectivamente , los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 1994 con sus respectivos aumentos legales y extralegales; la vacaciones, las primas dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegales. Así--mismo ,se le condene a pagarlos costas de Defensa en que ha tenido que incurrir. Por tfltimo, solicita que á la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 176 del-C.C.A. - Al respecto seala la Sala: Previo a resolver el fondo del asunto y toda vez que,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.94-35241 la parte accionada esto es Distrito Capital de Santafé de Bogotá, propuso como medio exceptivo el de Ineptitud Sustaritiv de la Demandala Sala entrara a estudiarlo en los siguientes términos a saber No es del caso acceder a lo aquí pretendido, toda vez que, ,si bien es cierto en el escrito introductorio de la demanda no existe el acápite "Normas violadas y Concepto de Violación", razón por la cUal el Tribunal se vería eximido de entrar a hacer un análisis al respecto int>ime cuando, la Jurisdicción es rogada en el sentido de que la competencia del Tribunal está determinada tanto por los hechos como por la indicación de las normas violadas y el concepto que de esta violación indique la demandante, al punto que no se puede hacer confrontación de normas jurídicas no seRaladas en la demanda , también lo es qué,
determinada tanto por los hechos como por la indicación de las normas violadas y el concepto que de esta violación indique la demandante, al punto que no se puede hacer confrontación de normas jurídicas no seRaladas en la demanda , también lo es qué, mediante auto calendado tres (3) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) se le indicó al hoy accionante lo errores en que incurrió al presentar la demanda ,-entre los cuales se i . puede mencionar, -entre otros-, el que "En el Libelo de demanda no se seaLa el concepto de la violación de las normas que se consideran infringidas que es uno de los requisitos ir,dispenable (sic) conforme al numeral 4 del Artículo 137 del C.C.A" dándole un térMinQ de cinco (5) días para que los corrigiera, lo cual en efecto hizo mediante escrito obrante a los folios 85-88 del expediente ,en cuyo texto se observa que citó, analizó y confrontó los actos administrativos cuya nulidad se pretende con las normas allí descritas, quedando entonces el juzgador administrativo en posibilidad de apreciar las pretensiones ya que ,-como antes se dijola competencia del Tribunal está determinada tanto por los hechós corno por la indicación de las normas violadas y el concepto que de esta violación indique el demandante, -como en efecto lo hizo-. Estas considera la Sala son razones suficientes para declarar no probada la excepción propuestaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo
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Exp. No..94-35241 La excepción no prospera. No obstante que la parte demandada, Contraloría de
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Exp. No..94-35241 La excepción no prospera. No obstante que la parte demandada, Contraloría de Saritafé de Bogotá D.C.,p-opus.ó igualmente como medio exceptivo el de Ineptitud Sustantiva de la demanda, la Sala no entra a estudiarla frente a ella, por las razones que a continuación se exponen. Se ha de partir, del hecho que el apoderado de la entidad en mención,esto es, el de la Contraloria de Santafé de Bogotá D.C., la propuso de manera extemporánea, conforme nos lo sealael. num. So. delArt. 207, cuyo tenor reza: "Que se fije, en lista, por el término de cinco (5) día, para que los demandados o los intervinientes puedan contestar la demanda 'y proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas" De manera concordante el Art. 164 Ibídem en su inciso lo., expresa: "En todos los procesos . podrán proponerse las excepciones de fondo en la contestación 'de la demanda, cuando sea procedente , o dentro del término de fiiaciónen lista, en los demás casos. Textos éstos de los cuales se logra colegir que , ese término de fijación en lista o de la contestación de la demanda constituyen la única oportunidad que la parte demandada tiene en única o primera instancia para solicitar pruebas, 'd bien para proponer excepciones, pues mal se, podría sorprender al accionante, al concederle al demandado,'una nueva oportunidad para que ,o bien las solicite, o, bien las proponga, negando con
única o primera instancia para solicitar pruebas, 'd bien para proponer excepciones, pues mal se, podría sorprender al accionante, al concederle al demandado,'una nueva oportunidad para que ,o bien las solicite, o, bien las proponga, negando con ello a la parte demandante, el derechp que le asiste deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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Éxp.. Na..94-35241 solicitar las pruebas con las que podría enervar los efectos de las excepciones propuestas, lo que no dejaría otro camino que ir en contra del principio de la igualdad de las partes ante la prueba. Conforme lo expuestos no le queda otro camino a la Sala que desestimar la excepción propuesta por la Contraloria de Santafé de Bogotá D.C., pues mal podría entrarse a estudiarla., cuando q-como ya se dijo-, ésta fue propuesta,- de manera extemporánea-, en el escrito de conclusión. De otro lado, y respecto a la resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993 proferida por el Contralor de Santafé dE Bogotá, por medio de la cual se retira a la actora del cargo de Asistente Administratit'o VI A • se ha de sealar Conforme al texto de la demanda se tiene que lo pretendido por la demandante era la nulidad de la Resolución por medio de la cual se tomó la decisión de no reincorporarla al servicio mas no así, el acto por medio del cual se le suprimió el cargo por ella desempePado. Veamos El Acuerda No.16 de 1993 (f1.114-144 del exp.) por el
servicio mas no así, el acto por medio del cual se le suprimió el cargo por ella desempePado. Veamos El Acuerda No.16 de 1993 (f1.114-144 del exp.) por el cual se estableció la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Santafé de Bogotá, dispuso en su Art 50 : "Adóptese la siguiente planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D..C.,(...)" Entre los cargo_ allí enunciados no aparece el desempedo por la demandante, esto es, el de Asistente Administrativo VI-A. - Fue así como por medio del Acuerdo antes citado estoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE, CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35241 es el No. 16 del 27 de octubre de 1993, se: estableció la Planta Global de Personal de la Cntraloría de Santafé de Bogotá D.E. Por la Resolución No. 057 (Acto acusada) expedida por el Contralor de Santafé de Bogotá en uso de las facultades legales a él conferi.das 5 no sólo se incorporaron los funcionarios a: la nueva planta de personal d la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.., -sin que en ella aparezca incorporada la demandante-, sino qué también se ordenó el retiro de algunos funcionarios a partir del 31 de diciembre de 1993, por supresión del cargo mediante el Acuerdo 16 de 1993. En este orden de ideas se ' tiene que,ios actos administrativos, que son expresos por medio de los cuales se desvinculó del servicio a la hay demandante,fueron el Acuerdo
del cargo mediante el Acuerdo 16 de 1993. En este orden de ideas se ' tiene que,ios actos administrativos, que son expresos por medio de los cuales se desvinculó del servicio a la hay demandante,fueron el Acuerdo No.16 de 1993 por medio del cual se suprimió el cargo por ella desempeado -el cual no fue impugnado-,la Resolución: No. 057 del mismo ao.,por medio de la cual se efectuó la incorporación de empleados en la nueva planta de personal y el retiro de alguno de ellos en la planta de personal de la entidad por supresión de su cargo y la Resolución No. 1101 del 16 de marzo de 1994. En otras palabras, la Resólución No. 057 del 15 de diciembre de 1993, por Si misma no causó el retiro del servicio de la demandante , el cual se produjo con la supresión del empleo que desemçeFaba, que como ya se indicó, se hizo por el Acuerdo No. 16 de 1993. Por lo anterior considera ésta Sala que era indispensable pedir la anulación con restablecimiento del derecho del Acuerdo No.16 de 1993., de la Resolución 057 del mismo ao como de la Resolución No 1101 del 16 de marzo de 1994 "Por la cual se reconoce y ordena,, el pago de una indemnización de conformidad en el Decreto 1223 de 1993", toda vez qué , por un lado, estaba legitimada para' demandarlos,: por su interés derivado de la supresión de su emplea y la consecuente no k,,incorporación er, la nueva planta de personal,' y por otro , la Resolución No. 057193 se dictó con fundamento en el Acuerdo 16 de 1993, cuya legalidad no ha sido desvirtuada, actos éstas
k,,incorporación er, la nueva planta de personal,' y por otro , la Resolución No. 057193 se dictó con fundamento en el Acuerdo 16 de 1993, cuya legalidad no ha sido desvirtuada, actos éstas con los que ,-como ya te mencianó--, la accionante quedó retiradaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CD Exp. No. 94-35241 del servicio y cesó en sus funciones. Entonces, cuando se omite demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan a la demandante, como ocurre en el caso en estudio, cuya extinción sea indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra .. se incurre en la falla, sustantiva de no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria del acto administrativo que causa la lesión a la interesada. pues mientras éste no se encuentre en la posición de poder ser enjuiciado y anulado en el proceso, para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad, no es posible entrar a discutir el fondo de la controversia, con lo cual no le quedaría otro camino a ésta Corporación que proceder de conformidad con lo dispuestó por elArt. 306 del C.P.C., como por el inc. 2o. del Art. 164 del C.C.A., a declarar de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda,. como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído. Es reiterativa la 'Sala al sealar que, el Concejo de Santafé de Bogotá D.C. en ejercicio de las atribuciones que le
parte resolutiva de este proveído. Es reiterativa la 'Sala al sealar que, el Concejo de Santafé de Bogotá D.C. en ejercicio de las atribuciones que le confieren él artículo272, inc. 3o. de la Constitución Política y el artículo 12, num. 15 del Decreto 1421 de 1993 expidió el Acuerdo 16 de 1993 , por medio del cual se "organiza la Contraloría deSantafé de Bogotá D.0 funciones por dependencias,. seestablee se dictan otras disposicioes", y en transcrito- , y, 51 previó : se determinan las SL planta de personal y su articulo 50 ya
"DE LA DISTRIE'UCIONYÜBICACION DE LA PLANTA GLOBAL DE.
CARGOS DE LA CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO
CAPITAL.
El Contralor de Santafé de Bogotá D.C., -en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuira y ubicará los empleos de la planta global de carQos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría, necesidades del ' servicio, funciones,TR!BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDÑAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.94-35241 requisitos y responsabilidades de los cargos. Enatorición a.dicba disposición el Contralor de Santafé de Bogotá D.C.,procedióaexpedir la Resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993 (fis. 2-27 del expediente), mediante-la cual se incorporaron algunos funcionarios (Artículo primero de la
de Bogotá D.C.,procedióaexpedir la Resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993 (fis. 2-27 del expediente), mediante-la cual se incorporaron algunos funcionarios (Artículo primero de la Resolución en comento) respecto dolos cuales no se presentó la supresión del carga y se retiraron otros (Art. cuarto, ibídem)' a quienes se les suprimió el empleo mediante el Acuerdo 16d 1993. De lo anterior sé colige que, el Contralor de Santa-fé de Bogotá D.C., sirnplement dio cumplimiento al Acuerdo dictado por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., el cual es de obligatorio cumplimiento ó ejecución, en la medida en que no sea suspendido o anulado ; de ahí, la imperiosa necesidad de demandar C omo una unidad los actos administrativas que lesionan a la actora, corno ocurre en el caso en estudios cuya evtçón sea indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetra, en otras palabras, resulta indispensables en el subexámine, pedir la anulación con retablecimiento del derecha del Acuerdo No 16 de 199. -lo cual no se dio-, de la Resolución 057 del mismo aso, como de la Resolución Nó.. llO1 del 16 de marzo de 1994 (FI 9-in del C-2), y que conforme obra en autos se tiene que .tampoco. fue d andada- ,por medio de la cual se le reconoció y ordenó pagar una indemnización de conformidad con el Decreto 1223 de 1993, debiendo por ella la Sala declarar probada de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, - como antes se dijo-.
reconoció y ordenó pagar una indemnización de conformidad con el Decreto 1223 de 1993, debiendo por ella la Sala declarar probada de oficio la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, - como antes se dijo-. Habiendo prosperado de oficio la Excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, por las razones antes expuestas, no es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto. Otro punto a mirar es el referente a la petición de condena en "costas de, Defensa", hecha' por el apoderado de la
demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECCI.ON SEGUNDA S(JBSECCION "C"
Exp.. No.94-35241 Considera la Sala que no se, puede acceder a dicha petición. Veamos porque: Remitiéndonos al texto del Art. 171 delC,C. Cuyo tenor reza: "Condena en costas En todos los1. procesos, con excepción de,los de nulidad y de los electorales habrá condena en costas para el l;itiganteparticuiar vencido en el proceso, incidente o recurso, en los términos del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil." texto del cual se colige que entratándose de las personas públicas, en general., no, pueden ser condenadas en costas, máxime, cuando como nos lo séala el Dr. Carlos Betancur Jaramillb en su obra "Derecho Procesal Administrativo": "Por "litigante particular vencido" no puede entenderse, en ningún caso, la persóña administrativa, ya que en este carácterno aráctér
Betancur Jaramillb en su obra "Derecho Proc