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TA CUN - 9435268-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435268-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" DERECHO DE PETICION /EXPEDICION DE COPIAS Santa-fé de Bogotá. D..C., veinte (20) de maye -e mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Nro. 94-35268

Actor: BLANCA CASTRO DE SALAZAR.

BLANCA CASTRO DE SALAZAR, ±dentificda con cédula de c:iudadan í No 20'555.570 de Fusagasuá, interpuso ante st. a Corporación ACCION DE TUTELA contra EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, el pasado 11 de mayo de 1994, la cual se decide mediante la siguiente providencia. CS4 ANTECEDENTESExpediente No. 94-352é8 lo. PETICIONES La petición que se transcribe a continuac:ión es la que constituye el obj oto de la actual acción de tute la impetrada ei esta oporación ( foi io 7 ) Se ordene al Seor Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, resuelva las solicitudes radicadas el 31 de enero/94 y el 4 de abril/94, conducentes a la obtención de las copias del Proceso Ejecutivo en mención." 2o FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acc:ión sc:r los que a continuación se reseE-an (folios ¿ y 7) Que en marzo de 1983 solicité por escrito y verbalmente tres copias del Proceso Ejecutivo No.

Los hechos que fundamentan esta acc:ión sc:r los que a continuación se reseE-an (folios ¿ y 7) Que en marzo de 1983 solicité por escrito y verbalmente tres copias del Proceso Ejecutivo No. 24 484 encabezado por JOSE DEL CARMEN BEZ GARZON Y OTROS contra el Distrito Especial dE Elog(. -Yt-A al Juzgado Cua rtc) Laboral del Circuito de }3ociotá. 2-- Que con copia radicada de la citada solicitud me dirigí repetidas veces al mencionado Despacho pero allí me ordenaban ir al Archivo para averiguar por el Expediente. E]. Jefe de Arc::hivc siempre respondía negativamen te hasta que en noviembre del aío pasado opté por pedirme todas las copias de la citada solicitud con el pretexto de dárselas a sus emiDleados quieries buscarían oste Expediente motivo por el cual no pude insistir más en esta gestión al haberme quedado sin constancia alguna ya que dicho sco no las quiso de•io 1 ver 3» Que el 31 de enero del presente aPio pasé nuevamente Of ici o al seor Juez Cuarto Labore.l del Circuito de I3oqot so

1 í. n tndol e las tres c:op i as cie 1 mismoExpediente No. 94-35268 3 Proceso, pero empezó a repetirse la trayectoria del ao pasado 4-- Que el día 28 do marzo de 1994 solicité al mencionado Juez informo sobre el trámite de mi petición acogiéndome al articulo 23 da la C.N.pero hasta la fecha no he recibida respuesta 5Que necesito la susodicha Constancia para reclamar

mencionado Juez informo sobre el trámite de mi petición acogiéndome al articulo 23 da la C.N.pero hasta la fecha no he recibida respuesta 5Que necesito la susodicha Constancia para reclamar la Inclusión y Reconocimiento del 507. en :la Pensión de Gracia y la Distrital factor salarial que no me fue tenido en cuenta en la correspondiente liquidación del ao 1983 cuando obtuve eso derecho, por cuanto el falla de este proceso ejecutivo salió con posterioridad a la fecha de la liquidación.' 3o.. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO La querellante seala como derecho fundamental quebrantado el DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, razonando lo siguiente Con la no resolución ni atención da la FEÍICION presentada el día 28 de marzo/94 se me ha violentado el Derecho Constitucional Fundamental "de Peticióni! del que habla el Art. 23 de :la Constitución Nacional También con Lo anterior se me ha perjudicado económicamente por no poder reuniresta constancia entre los requisitos que exigen las Cajas Nacional y Distrital de Previsión Social para la reclamación de mis prestaciones que según me han informado prescriben cada tres aFos 4o.. PRUEBASExpediente No 94-35268 1Como Como elementos probatorios de esta acción se allegaran los siguientes documentos. lo Fotocopie de la solicitud presentada por la querellante ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 31 de enero de 1994 (folio 1) 2o. Fotocopia del Oficio No 0114 de fecha 4 de febrero

querellante ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 31 de enero de 1994 (folio 1) 2o. Fotocopia del Oficio No 0114 de fecha 4 de febrero de 1994 enviado por el Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá al Jefe de Archivo General de la Rama Jurisdiccional sol icztndole poner a disposición de ese Despecho Judicial eJ. Expediente No 24.484 (folio 2 3o. Fotocopia de la solicitud presentada por la accionan te ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 4 de abril de 1994 insistiendo en la solicitud de fecha 31 de enero de 1994 (folio 3) 4o. Fotocopia de la constancia expedida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 17 de abril de 1985 sobre sumas que ordenó pagar en el Expediente No. 24.484 (folio 4)

50. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la acc:ioriante (folio 5) Después de los antecedentes antes enunciados procede esta Sala de Decisión a decidir la presente acción mediante las siguientes CONSIDERACIONESExpediente No.. 94-35268 lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de le selalizacíón del objeto principal definido de le Acción de Tutela prescrito en los articulas 86 de la Constitución Política y en el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991 como el mecanismo queU tiene toda persona pare reclamar ante los Jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o

articulo lo. del Decreto 2591 de 1991 como el mecanismo queU tiene toda persona pare reclamar ante los Jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pcblica Con la anterior premisa se trata de resolver la presente acción de tutela instaurada en ejercicio de lo artículos entes mencionedos partiendo también del presupuesto estipulado para su procedencia cuando el acc:i.onante no cuente con otro mecanismo Judicial para reclamar los derechos fundamentales que considera se le han violado 2o Se pretende mediante esta acción de tutela la protección del derecho de petición consagrado en la Carta Constitucional como derecho fundamental, toda vez que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá en donde se tramitó el Proceso No.. 24.484 no ha resuelto las solicitudes conducentes a la expedición de las copias que la eccionante presentó ante ese Despacho Judicial desde Ci 31 de enero de 1994, y le reiteró el pasado 4 de abril del mismo aPÇo. Aparece probado que el Juzgado Catorce le solicitó a:1 Jefe del Archivo General de la Rama Jurisdiccional el 4 de febrero de 1994 que pusiera a disposición de ese Despacho Judicial el proceso en mención encontrándose en el paquete No 302 de fecha diciembre 19 de 1984, como se deduce del oficio queExpediente No. 94-35288 6 obra a folio 2 de estas actuaciones. 3o. Para dec:idir en primer lugar encuentra esta Gala de Dec:iión que la accionante no tiene otro recurso Judicial. para

obra a folio 2 de estas actuaciones. 3o. Para dec:idir en primer lugar encuentra esta Gala de Dec:iión que la accionante no tiene otro recurso Judicial. para obtener respuesta sobre la petición de las copias que necesita para sus gestiones de pensión, y aunque el Juzgado solicitó dicho Proceso al Archivo General de la Rama Jurisdiccional , como autoridad P('([) 1. icano ha dado respuesta oportuna a la peticionaria, cuando es el Juez quien tiene I.a obligación en cumplimiento de sus funciones pbl.ic:as, dar tramite oportuno a las solicitudes que los administrados le hacen y disponer de todos ios mecanismos que tiene a su disposición para resolver :ia5 peticiones que en ejercicio del derecho de petición le presentan ante su Despacho Judicial Se comprueba en estas actuaciones que la administración no ha dado respuesta hasta La fecha en que se interpuso esta acción a La petición efectuada por la accionan te de expedición de las copias del Proceso 24.484 tramitado en el Juzgado CUatO Laboral del Circuito de Bogotá, que desde hace algún t.impo en repetidas ocasiones ha solicitado y que por último optó por hacerlo de acuerdo a las prescripciones del artículo 23 de la Constitución Política, como único recurso a su alcance sin obtener tampoco resultado positivo alguno Luego entonces se infiere en el presente caso de análisis, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Boqot.á. ha omitido dar respuesta a la accionante con respecto a la petición formulada referente a la expedición de las copias del Proceso No. 24.484 tramitado en ese Despacho Judicial, puesto que, se repite, siendo su responsabilidad y deber como

ha omitido dar respuesta a la accionante con respecto a la petición formulada referente a la expedición de las copias del Proceso No. 24.484 tramitado en ese Despacho Judicial, puesto que, se repite, siendo su responsabilidad y deber como funcionario pilb lico, no le ha dado una r'esnuesta a la interesadaExpediente No.. 94-35268 7 sobre su petición y mucho menos le ha comunicado los motivos par los cuales no ha obtenido respuesta como tampoco le he informado la fecha en que le dará respuesta o la fecha en que extenderá las copias pedidas, o el trámite efectuado a SU so:iicitu.d, de manera tal que con una respuesta expresa pudiera le administrada, en ceso de sentirse perjudicada solicitar en sede jurisdiccional la nulidad del acto administrativo expedido con ocasión de resolverse su petición en forma negativa o positiva o en otra caso pedir judicialmente el cumplimiento del acto administrativo expedido. Encuentre entonces la Sala, con respecto al derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Politice como derecho constitucional fundamental, que se ha violentado en el presente caso 4o. La acción de tutela consagrada en el articulo 96 de la Constitución Política, estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública estableciéndose que, la protección consiste en una orden para aquél respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamental el.

consiste en una orden para aquél respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamental el. cual dispone que toda persona tiene derecho a presenta¡:- peticiones resentar petic:iones respetuosas por motivas de interés general o particular, en forme verbal o escrita, / de igual manera g'ner pronta resolución por parte de la eutoridedpúbl ica encargada de las funciones que por mandato legal debe cumplir en desarrollo deExpediente No. 94-35268 8 su actividad. En ese sentido para este asunto la querellante no ha recibido rspuesta, explicación o razón alguna a su solicitud de copias, citando la administración pública está en la obligación de responderle prontamente en un sentida favorable o desfavorable Es decir, no dejar al administrado sin resolución a su petición porque a pesar de que la autoridad pública internamente haya efectuado una actuación administrativa, está en la obligación de comunicarle al interesado o informarle del estado de su solicitud, y debe notificarle también a la persona que soporta las consecuencias jurídicas de la decisión bien en forma \ personal o por edicto la decisión final si la hubiere Por lo dicho anteriormente se quebrantó con 01 proceder de la administración, el derecho fundamental de petición por la omisión en que incurrió la autoridad pública acusada en esta acción 0/ La reiterada Jurisprudencia de la H Corte Constitucional ha s&alado claramente que, auncuanda los administrados obtienen una respuesta desfavorable por razón del silencio administrativa negativo que se configura al cabo del

La reiterada Jurisprudencia de la H Corte Constitucional ha s&alado claramente que, auncuanda los administrados obtienen una respuesta desfavorable por razón del silencio administrativa negativo que se configura al cabo del transcurso de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la administración en sede gubernativa, denominada acta presunto o ficto negativo, el cual tiene la correspondiente acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez ocurrida circunstancia que la administración no responda oportunamente, se configura el quebrantamiento del derecha de petición, derecho fundamental que no puede dejarse pasar inadvertido por el juez deExpediente No.. 94-35268 9 tutela al resolver las acciones que se le presenten en este sentido La Sala encuentra que al no darse respuesta expresa o explicativa al peticionario que presentó la solicitud ante la autoridad pública, se violó el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de ].a Constitución Política, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir que el Juzgado Cuarto Laboral de]. Circuito de Bogotá expida la respuesta correspondiente con relación a la petición de las copias formulada ante ese Despacho Judicial Siendo del caso advertir por esta Sala que esta Corporación NO PUEDE ORDENAR EL SENTIDO en que el Juzgado se debe pronunciar al dar respuesta a la interesada, ni mucho menos ordenar que a la peticionaria se le extiendan las copias solicitadas, como lo pretende la accionante en su petición en estas actuaciones por cuanto la decisión en tal sentido implica un estudio, revisión de condiciones y requisitos contemplados en

ordenar que a la peticionaria se le extiendan las copias solicitadas, como lo pretende la accionante en su petición en estas actuaciones por cuanto la decisión en tal sentido implica un estudio, revisión de condiciones y requisitos contemplados en un trámite y procedimiento particular normativizado sobre la materia por parte del Juez incurriéndose en aceptar que la acción de tutela está encaminada a hacer cumplir unas normas1 unos reglamentos y unos procedimientos internos especiales en materia de procesos archivados, que por prohibición expresa del articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 no es procedente lograrlo mediante la acción de tutela La tutela fue establecida exclusivamente para la protección de los derechos fundamentales transgredidos por la acción o por ].a omisión de la administración y el derecho a obtener copias de un proceso archivado emana de normas yExpediente No.. 94-35268 10 principios de orden legal que para su efectividad deber observarse trámites y procedimientos espec:i.aies y al existir al mandato espec:ífico y prohib:i.tivo del decreto que reglamenta la acción de tutela en tal sentido no podrá ordenarse la expedición de copias como se pretendes En mérito de lo expuesto la Subsección A de la Sección Secjunda del Tribunal Administrativo da Cundinamarca RESUELVE PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado porel or el accionante BLANCA CASTRO DE SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 20555.570 de Fusagasugá, contra la EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA por haber omitido dar respuesta a la

con la cédula de ciudadanía No. 20555.570 de Fusagasugá, contra la EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA por haber omitido dar respuesta a la petición de expedición de copias formulada ante ese Despacho JUdicial por la querellante.

SEGUNDO: ORDENAR AL JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA que acate lo preceptuado por, el artículo 23 de la Constitución Política dando cumplimiento a Lo prescrito en el sentido de resolver la solicitud efectuada a esa entidad desde el 31 de enero de 1994 por la accionante..- Expediente No. 94-35268 11

TERCERO: El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en un tármino que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad c:on lo dispuesto en el numeral So. del articulo 29 del Decreto 2591 de 1991 para lo cual la entidad enviará a Este Tribunal copia del acto mediante el cual ejecuta y cumple este fallo.

CUARTO: NOTIFICAR en la misma fecha la presente decisión personalmente AL JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA entregándosele copia de esta providencia en su integridad para su cumplimiento y mediante telegrama al accionante y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: En caso de no ser impugnado el presente 'fallo

1'

por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONA'L.., para su

2591 de 1991.

QUINTO: En caso de no ser impugnado el presente 'fallo

1'

por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONA'L.., para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de .1991 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No 22.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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