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TA CUN - 9435269-(27-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435269-(27-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADXHXSTRTIVO DE CUHDINAM A

SICCION SESUNDA - BURIECCION MA.

Santafé de Sogot, D.C., Mayo veintisi mil novecientos noventa y cuatro (1994) Magietrado Ponnt. i Dr. Taraicia Cáceres Taro L

DERECHO DE PETICION.

REFERENCIA TUTELA

Expediente No. Accionante Accionada() Derecho(s) • 94-35269

FRANCO F3AQtJERO, CIRO ALFONSO

FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE

CUNDINAMARCA

DE PETICION Y A LA JUSTA REMUNERAC ION CIRO ALFONSO FRANCO. BAQUERa, identificado con la C.C. No.11..381.543, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mayo 13 de 1.994 presentó demanda contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA con ocasión de la omi sión de resolver la petición da reconocimiento y pago de salarios Mw desde Agosto a Diciembre de 1992, dando lugar a la actual contra versia que se decide en esta providencia.. y

ANTECEDENTES $

A. DE LA ACCICN Y BU C04TENZDO

LA ACION Y LA DEMANDA..

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIaLRAL ADM DE CIJNDIt4ANARCA — SEC. 2a — SUBSECCION NAN

EXP.No. 94-38269 t HOJA NO. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito

EXP.No. 94-38269 t HOJA NO. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la mnifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por las mismos hechos y derechos para cue plir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91. LA ACC ION COPIO PIECANISPIO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como PIECANISFIO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi si Respetuosamente solicito al Seor Juez, se me tutela el DERECHO DE PETITICON y en consecuencias ORDENE AL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA (FER), el paga de mi sueldo de PROFESOR INTERINO desde el 18 de Agos to has ta el fin del ao lectivo de 1992, con sus correspondien tes intereses e indemnizaciones por los daos causados; y el pago de DICIEMBRE Y PRIMA como Profesor de Cátedra externa del Colegio ALFONSO LOPEZ PUMAREJO del Municipio de Cachipay y como profesor interino en el FEMENINO DE FU$A8ASUGA, durante tos anos de 1991 ' 1992 respectivamente." (11. 22 esp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras el

1. Simultáneamente estudie, Admón Educativa en la Universi dad de Cundinaerca y Filología e Idiomas en la liniversi dad Nacional.

2. FuL vinculado a la educación de Cundinamarca como prof e

el

1. Simultáneamente estudie, Admón Educativa en la Universi dad de Cundinaerca y Filología e Idiomas en la liniversi dad Nacional.

2. FuL vinculado a la educación de Cundinamarca como prof e sor de Cátedra externa en los Municipios de Apulo y Ca chipay en los anos 1990 y 1991, respectivamente. A pesar de mis reiteradas solicitudes lleno de certificaciones y dama papeleo, no ha sido posible que me cancelen DICIEMBRE Y PRIMA PROPORCIO NAL. Por último se me informa que eso ya se perdió.TRIBUNAL AM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - UBECCION A

EXP. No. 94-35269 HOJA No. 3

3. En Agosto de 1992 fui llamado por la Secretaría de Edu cación para dictar el Aroa de E.paol en el Colegio Tea doro Aya Villaveces de Fusagasug, en reemplazo de la titular HIL DA MARIELA PINEDA DE ORTIZ quien sufrió un grave accidente de. trans. Acepte el llamado y trabajé de Agosto hasta el fin del aPio

(Anexo certificación).

4. Para legalizar mi estadía en dicho plantel la Secreta ría de Educación de Cundinamarca dictó los Decretos Nos. 282, 2943, 34.11'3589 y 4241 (Cuya fotocopia anexo) y para legalizar el pago do cada Decreto debí anexar los siguientes do cumen tos i (anexo relación de documentos entregados para C/Decr to) . Llenos tos requisitos en la oficina de hojas de vida

(FER) me dieron un recibo y la esperanza de volver en

cumen tos i (anexo relación de documentos entregados para C/Decr to) . Llenos tos requisitos en la oficina de hojas de vida (FER) me dieron un recibo y la esperanza de volver en 20 dias a recibir si pago de mi» honorarios o sueldo (Anexo foto copias de los recibos de kardex del FER). El final del aa 1992, todo el aPio 1993 y lo que va corrido de 1994 y con papeles en mano he estado recia mando mi pago en el FERCUND. Cada vez me mandan de funcionario en funcionario en ambas sedes, llegando el día en que paso por todos o la mayoría (hasta 1.15 empleados que me han atendido en un solo día) de empledos la mayoría déspotas y lo recriminan a uno porque hizo o dejó de hacer.

7. En Julio de 1993 recibí un pago por 10.379,60 y se me recogió el Decreto No. 282. V eso fuá todo, ahora na die sabe darme razón y yo me encuentro indefenso para la justa re clamación de LA REMUNERACION DE MI TRABAJO por parte de dicha En tidad. -w 8. cionai, exp.

El derecho de PETICION tal como lo describe la Constitu ción Nacional y varias sentncjas de la Corte Constitu es derecho fundamental de toda persona." (fIs. 21 a 22 LAS NORMAS UUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguiente. normas. De la Constitución Nacional (art. 23).

B. PEL. TRAMITE JUDICIAL 1TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION TMA"

EXP. No. 94-35269 HOJA No. 4

Nacional (art. 23).

B. PEL. TRAMITE JUDICIAL 1TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION TMA"

EXP. No. 94-35269 HOJA No. 4

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es al FER DE CUN DINAMARCA, quien fue vinculado a la presente acción mediante la comunicación te(egrfica a la dirección indicada en la demanda (fi. 27 exp.. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Gala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES,

1. LUS DERE~ P1BUNTAPENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se idanti ficaron esos derechos. En resumen, tienen que ver con la omisión de dar respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de los salarios como docente, correspondientes a Agosto a Diciembre de

1992. EL HECHO CAUSAL. DE LA TUTELA.- En el sub-lite, como ya se ha anotado, el Accionante seaia que se vulneraron, al omitir resolver su petición da reconocimiento y pago de los salarios como docente de Agosto a Diciembre de 1992, el drechoe fundamental de petición de la fusta remuneración".TRIBUNAL ADPI DE CUPID INANARCA - SEC • 2 - BURØECC ION A TM

EXP. No. 94-35269 HOJA No. 8

LA DOCUMENTAL PRI38ATORIA. En .1 expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental

') Fotocopia de los Decretos de nombramiento en interinidad (fIs. 2 a 5 exp.).

respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental

') Fotocopia de los Decretos de nombramiento en interinidad (fIs. 2 a 5 exp.).

a) Constancias de que efectivamente laboró las techas indicadas en los decretos de nombramiento (fis. 8 a 10 exp.). ) Copias de loe recibos radicando la petición de reconoci miento y pago ante la Oficina de Kardex del FER (f 1.1 exp.).

II. PROCEDIBIL ¡DAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones rs las autoridades por, motivos de inte aeneraleagetuotte parcu&ar 1v a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orqaniacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales. El accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAI1NCA - SEC. 2 - SURBECCION "A" EXP U No. 94-35269 HOJA No. 6 ta las peticiónes radicadas en la Oficina de kardex del FER CUNDI NAMARCA en Noviembre 6, Noviembre 18, Diciembre 2 de 1992 y Mar za 4 de 1993, para ml reconocimiento y pago de unas licencias por enfermedad, efectuada en ml Colegio Departamental Femenino "TEODO RO AYA VILLAVECES" de FUaQa.Ug, de acuerda a las vinculaciónee

za 4 de 1993, para ml reconocimiento y pago de unas licencias por enfermedad, efectuada en ml Colegio Departamental Femenino "TEODO RO AYA VILLAVECES" de FUaQa.Ug, de acuerda a las vinculaciónee que (e confirieron loe Decretos 2825 de Sep 18192; 2943 de Sep 28/92; 3589 de Nos 20/92; y 4241 de Dic 30/1993. De las constancias de trabajo obrantes en el expediente (f le. 8 a 10) y fotocopia de loe Decretos da nombramiento tfls. 2a 5 exp, se encuentra probado que el docente CIRO ALFONSO FRANCO BAQUERO prestó sus servicios personales al Departamento de Cundinamarca en ejercicio de unas licencias par enfermedad de la docente Hilda Mariela Pineda de Ortiz, en el Colegio Departamental Nacionaliza do va mencionado, por el sistema de hora cátedra, con una intensi dad horaria do 24 horas semanales, durante el periodo comprendido entre el 18 de Agosto al 30 de Noviembre do 1992. Se comprobó igualmente, que el accionante en NOVIEMBRE 06 DE 1992, Noviembre 18 de 19921 Diciembre 02 de 1992 y Marzo 4 de 1993 según fotocopias de los recibes de Kardox (f 1.1), radicó la documentación correspondiente en la Oficina de Kardex del FER DE CUNDINAMARCA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago por parte de esa Entidad, del tiempo laborado al servicio de ella co isa docente. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir

CUNDINAMARCA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago por parte de esa Entidad, del tiempo laborado al servicio de ella co isa docente. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir tuar el aserto, de que hasta la fecha el FER DE CUNDINAMARCA hayaTR 1 UNAL AUN DE CUND INANARCA - EC • 2 - SUB8ECC ION AN EXP. No. 4-35269 HOJA No. 7 dado respuesta concreta alguna sobre las solicitudes elevadas en las fechas va relacionadas. Por Lo anterior es preciso concluir que en el presente casa el FER DE CUNDINAMAPCA ha omitido dar respuesta a las repetidas pe liciones formuladas en cuatro 14 oportunidades diferentes por el accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún mentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solicitado, por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o peruidicado, solicitar en Sede Jurisdiccio nal la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Ami, de acuerdo al acervo probatorio u tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerada en el presente caso. Ahora, como la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dere chas Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re multen quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protección consis te en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la

chas Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re multen quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protección consis te en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tuteLa, ictu0 o u obstenqa de hacerlo.TRIiNAL ADPI DE CUNDINAIIARCA - SEC. 2a - SUBØECCIOI4 MA

EXP. No. 94--329 HOJA No. 0

Como el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés oeneral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Así, para el caso ub-lite, el accionante no ha obtenido resolu ción alguna a la petición elevada en cuatro diferentes oportuni dados i que La Administración Pública estaba en la obligación de responderle prontamente, por lo tanto dicho derecho fundamental lo fue quebrantado por la omisión de esa autoridad pública. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por Los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros me dios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el ca so sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio adminis trativo negativo y que el accionante tiene acción judicial ordina ria ante La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin em bargo la reiterada Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional

trativo negativo y que el accionante tiene acción judicial ordina ria ante La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin em bargo la reiterada Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sePaLado que aún cuando los administrados obtienen esa respuas ta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, La circunstancia de que La Administración no responda oportunamen te las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido.TRIRLW4AL ADPI DE CIIIDINAMARCA - SEC. 2. - SU9ECC!ON "A"

EXP. No. 94--35269 HOJA No. 9

Le Sala observa que al no obtener respuesta expresa o explicativa el acc:1onante que cumplió con la presentación pareo nal del servicio al él encomendado y que la Administración esté en la obligación de retribuirle con el pago correspondiente, vio ló el derecho de petición consagrado en el art. 23 da la Carta Magna, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que el FER DE CUNDINAMARCA deber& expedir respuesta po eitiva, negativa o explicativa al accionsnte con relación a las peticiónos formuladas en Nov. 6 y LO de 192i 02 de Dic/92 y 4 de Mar/3 ante esa Entidad Publica. Ahora, la Sala no puede pronunciarse respecto a la cali citud de ordenar que la respuesta sea en el sentido de reconocer el pago por la licencia por enfermedad realizada por el accionan te como docente hora cátedra durante el lapso probado en este pro

Ahora, la Sala no puede pronunciarse respecto a la cali citud de ordenar que la respuesta sea en el sentido de reconocer el pago por la licencia por enfermedad realizada por el accionan te como docente hora cátedra durante el lapso probado en este pro ceso, porque esto conlleve un exhaustivo análisis de normas apli cables a esa materia y que para este caso no es dable al Juez de tutela esta facultad, porque se estaría suplantando una decisión de fondo de carácter administrativo ordinario, por un procedimieri to residual, como es la-acción de tutela, por cuanto el único de recho llamado a tutelar es el derecho de petición y dicha medi,da no procede para hacer respetar derechos y prestaciones sociales que tienen rango eminentemente legal, procedimental y de regula ciones especiales e internas propias de cada Entidad, con térmi nos, plazos y requisitos especiales para cada caso. De lo anterior se concluye que no puede ordenarse el pago de los servicios prestados por el accionante ni el lucro cesante, niTRIBUNAL AI»I DE CUNDINANARCA - SEC. 2 - SUBECCION MA EXP. No. 94-35269 HOJA No. 10 los intereses de mora causado por el no pago oportuno y los de más beneficios a que crea tener derecho por los daos y periul cios que presuntamente te ha causado u ocasionado la Entidad Ac cionada. Maroinalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un Perjuicio por los hechas u omisioneis de la Administración aqui analizados, éste no tiene el carácter de irremediable. En mérito de lo e>puesto, el TRIE3UNAL ADMINISTRATI

Perjuicio por los hechas u omisioneis de la Administración aqui analizados, éste no tiene el carácter de irremediable. En mérito de lo e>puesto, el TRIE3UNAL ADMINISTRATI "O DE CIJNDLNAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombi.a y por autoridad de la ley

F A L L A

  • .10.

TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el Sr. CIPO ALFONSO FRANCO RAQUERO identificado con le C.C. No. 1t81,43 en el escrita que arrimó a esta Corporación en Mayo 13 de 194 contra al FONDO EDUCATIVO REGIONAl.

DE CUND INAMARCA.

20. ORDENAR al FER DE CUNDINAMARCA acatar lo establecido en el art. 23 de le Constitución Nacional, dando cueplimienTRIBUNAL 4D11 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION A' EXP. No. 94---35269 HOJA No. 11 €o a lo prescrito, en el sentido de resolver las salí citudes elevadas en Nov. h y 18/92; Dic. 2/92 y Marzo 4/93, con ocasión de La licencia por enfermedad cumplí da por el accionante FRANCO EsAOUERO en el Colegio Depar tamental Nacionali:ado 'tEOOOPO AYA VILLAVECES " en •1

Municipio de Fuisagastigh Cundinamarca, presentadas anta la Ofcna de 1ardex del FER DE CUNDINAMARCA. Una ez se d($ cumplimiento a lo aquí ordenado, deberá

Municipio de Fuisagastigh Cundinamarca, presentadas anta la Ofcna de 1ardex del FER DE CUNDINAMARCA. Una ez se d($ cumplimiento a lo aquí ordenado, deberá ser enviada constancia a este Tribunal para que obre en el eMpediente.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho 48) horas, de conformi dad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del

D. L. 291 de 1991.

40. OENIEGASE LA TUTELA relacionada can el otro derecho in vacado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE la presenté decisión mediante telegrama al Accionante, al Gerente del FER DE CUNDINAMARCA y al De fensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de confor midad con el art. .30 del D.L. 291 de 1991. ho. Sí no fuere impugnada la presente decisión dentro del1 1 TRIBUNAl. ADII DE CUNDINNIARCA - SEC. 2 - SUBSECCICIN "A EXP. No. 94--38269 HOJA No. 12 término de los tren (3) día siguientes a la notifica íón por intermedio de la Secretaria Rt1ITASE A LA H. CORTE CONS11TUCIONAL PARA SU .RFVISIOI4 al da siguiente, conforme Lo estable ce el art. 31. del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQ1JESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-23

conforme Lo estable ce el art. 31. del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQ1JESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-23

rsicro CIACERES TOPO ANTONIO J. ARCINTEGAS A

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ

Eip 93-392H-12

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