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TA CUN - 9435275-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9435275-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSUBSISTE1IA :FaCUltad dIscrecional. / DESVIACION DE PODER

TRIWNAL AtNflflSTMTIVO DR cJNDIMAMARCA

SECION SRJNDA - SUBSRCION "ASentafé de Bogt& D.C.. cinco (6) de julio de mil novecientos floventa y seis (1996)

15JIJL, 1998

EPU8LICA DE COLOMIIA

SI ReIao Tdbunal Adrnin,strgjvo ds CUfldinarp

RifluCIAS: t4sgistrado Ponóte: WILLLAM GIRALDO GIRALDO Izpedi.nte : 94-35275

Actor JOSA ANDR8 aLJO GÓMEZ ernandada : Agotado el tz'mite del asunto, sin que se, observe causal de nulidad que invalide lo actuado, e). Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, 4' manera sucinta, loe aspectos fundamentales que se ventilaron en.,el cureo del proceso El SePior. JOS NDS WmIOG64RZ, por intóredio de apoderado Judicial, en ejeroicio de la &coión de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el articulo 85 de]. C C A , en escrito presentado el día 11 de aeyo da 1994 visible a folios 22 a 30, solicite que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobré las siguientesPROCESO No - 94-35276 i. .1. Piu1SIONES 'Primera Que es nulex,,la te.oluci6n NQ 0063 expedida øl 13 de enero de 1984 (anexo t$ 5), por el Gerente General del

  1. .1. Piu1SIONES 'Primera Que es nulex,,la te.oluci6n NQ 0063 expedida øl 13 de enero de 1984 (anexo t$ 5), por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivinda de Iterée Social y reforma Urbana -Inurbe-, por medio de la cual dolar6 insubsistente el nombramiento hecho al doctor 308 ANDRS BUENO GÓMEZ, pera deeempetar el cargo de Jefe de División 2040-18 de la División Adminiatrativa y Financierá del Inurbe - Regional Santafé de Bogotá.

Segunda: Que como consecuencia de' la nulidad y a título de restablecimiento deldóXecbo ie ordene el',.r.integro de mi mandante a un cargo de igual o superior categoría, dentro de la entidad demandada1 declaisndo para tpdoe loí efeçtoe legales y especialmente loe preetacionalee, que no ha existido solución de continuidad en.a prestación de loe servicioei del Doctor Bueno Gómez, a la entidad prenombrada Tercera: Que así niemo 'como consecuencia do la nulidad declarada, se ordene a]. Inatitto Nacional de Vivienda de Interés ecojal y. Reforma Urbana.. , a recono.er y pagar al doctor Bueno Gómez, todos loe sueldos, primas, bonificaciones y deme prestaciones incluido .1 10% de loe sueldos con destino al FAVT,al. cual ew engontraba vinculado en el momento de su retiro (anexo $ 8)01 que haya dejado de percibir desde cuando fue desvinculado del servicio y hasta cuando se realice efectivamente el reintegro, actualizados de acuerdo con el indice de precios al consumidor y con sus

en el momento de su retiro (anexo $ 8)01 que haya dejado de percibir desde cuando fue desvinculado del servicio y hasta cuando se realice efectivamente el reintegro, actualizados de acuerdo con el indice de precios al consumidor y con sus intereses correspóndióntee, • Cuarta: Que la s&tencia que :2deolara 'la nulidad y el restablecimiento del,dereoho y laiu4emnizaóión, se cumpla 'dentro del término señalado en el articulo 176 de]. C.C.A.' 1.2. I1RftDS Loe hechos en qúe se funda la demanda se exponen así: •'l El. doctor José Andrés BuenoG6mez fue nombrado en el cargo, de Jefe"de División, 2040-18 dala División Administrativa y Financiera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social Y. Reforma Urbana de' la, Regional Santafé de Bogotá, por medio de la resolución 931 de 1993 (anexo 1), a&rgó del cual tomó poseei6n según acta 004 del 27 de abril de 1093 (anexo 2)PROCESO No. 94-35275 3 2 El doctor Bueno Gómez venia d.eempe1ando a cabalidad sus funcionee ,e incluso por la aptitud demostrada fue encargado del' cargo similar en la Regional Cundinamarca, de acuerdo con el nombramiento hecho por la Resolución, 2007 del 16'á . julio de 1998 (anexo 3) y del cual tomó posesión 'ségn acta ,# 004 del 22 de Julio de 1993 (anexo $ 5).

3. En varias ocasiones mi poderdante, había tenido

  1. y del cual tomó posesión 'ségn acta ,# 004 del 22 de Julio de 1993 (anexo $ 5).

3. En varias ocasiones mi poderdante, había tenido diferencias on la directora :Regional, su jefe inmediato, en virtud de la a.ignaoióne funciones do carácter jurídico que rió correspondían ala naturaleza del cargo para el cual había sido nombrado.

4. En el mee, de diciembre dé 1993, ayeciníndose, el cierre de la vigencia fiscal y arte la urgencia de legalizar la contratación de viilantei para los inmuebles de propiedad :Os la entidad y que estaban a cargo de la Regional, a mi, poderdante 'le tocaba elaborar los proyectos decontratos como efectivamente lo. hizo sin que fuera función acorde con la naturaleza del cargo que venía deempefiando, para las entidades a quienes previamente e leo había aprobado por la Junta de Licitaciones y Adquisióiones de la Regional, para que fueran revisados por la Asesora Jurídica de la Regional a quienobviamente por la" naturaleza do las funciones le correspondía, para el visto bueno para que posteriormente'.> 'fueran firmados por la Directora Regional y enviarlos á la Ofioina. -'Júrídica de la Oficina ' Principal pará' su 1estudió y revisión y posterior autoizaoi6h del Gerente General dada la cuantía aprobed.

Estando listón ].os proyeotoa,,,menoionsdos, el día 30 de Diciembre do,;1993, de jzén.ra inesperada la Directora Regional, Elis&Brnal, dió la orden øl asistente de la División Administrativa -Y Financiera, sex Alejandro

Diciembre do,;1993, de jzén.ra inesperada la Directora Regional, Elis&Brnal, dió la orden øl asistente de la División Administrativa -Y Financiera, sex Alejandro Prado Hoyos, de esperar a la semana entrante para su remisión a la Oficina Jurídiós de la Oficina Principal. Para esta techa, ya la vigencia fiscal habí expirado de modo que ¿eta última dependencia se abstuvo de recibirlos, interrumpifldbse la vigilancia, hecho muy grave parala seguridad de .talea bienes.

5. El doctor Bueno 'Gómez fue autorizado mediante resolución, 778 del 27 de Diciembre de 1993 (anexo 7), para hacer uso de una licencia no remunerada entre loe días 3 aií,7 de erierode 1994, lapso dentro del cual se presentó el hcho anteriormente narrada de 'la no recepción de los contratos enviados a la Oficina Jurídica 'de la Oficina -Prjcipal y que la Directora Regionalutiliz6 para solicitar la inaubsietencia de mi mandante, aduciendo inco petencia para el desempe2o del cargo.cso No. 94-35275 4 6.Aireintegrarae, mi poderd te el 11 de enero de 1994 y encontrar la eitiaoi6rcriginad& en la no aprobación de loe oontr a ato por parte de la Oficina Principal y ante loe rumores de su inminente salida de la entidad ante las acusaciones de La Directora Regional, qieo poner en "conocimiento de loe directivos de la entidad la:eitúaci6n real y aclarar que ella en ningún caso era producto de su conducta personal, pero ante la

ante las acusaciones de La Directora Regional, qieo poner en "conocimiento de loe directivos de la entidad la:eitúaci6n real y aclarar que ella en ningún caso era producto de su conducta personal, pero ante la impoeibilid&d de ser atendido por el Gerente General, tuvo que hacer ene manifeetacionea por escrito presentado el día 13 ~enero de 1994-a las 10 horas y 21 minutos segúfloficio radicado y que seanexa copia bajo el nmero8.. 7 A pesar de lo acabado de anotar y con origen directo en loe mismós, el qerente Genóral determinó en la misma fecha, eancionar a mi poderdante con la declaratoria de ineubsietencia demandada, sin tener en consideración :que la facultad discrecional que la ley le permitía ejercer, no eet& puesta al servicio da la perversidad y errores de la Directora Regional de Santafé de Bogotá."

1.3. PUNIMTOS. DDd'::.

Considera el actor que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 2, 8Q, 17, 29, 122 y 123de la c6netituoión Nacional; 6Q y 26 del Deceto 2400 de 1968; 132.,,-literal a)- del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos 1Q y 12 de la Ley 13 de 1984;:y 82 ,da]. C6dio Contencioso Administrativo. - X1TKøTACION DE L& . D1ANDA La parte demandada dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediane escrito visible a folios 41 y 42.y

  • X1TKøTACION DE L& . D1ANDA La parte demandada dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediane escrito visible a folios 41 y 42.y PROCESO No. 94-35275 5

3. ALEGATOS DE CONCWSION La parte demandada presentó alegato de concluejón mediante escrito visible a folios 77 a 80. El actor guardó silencio Y la Procuradora Judicial se abstuvo de conceptuar

(folio 83).

4. CONSIDRACIONS DEL TRIØJNAL Recapitulando, el actor impetre la anulación de l Resolución Nº. 0083 de fecha 13 de enero de 1994, por la cual el Gerente General del Instituto Naipnai de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-, —de¿laro insubsistente su nombramiento en el empleo de Jefe de División 2040-18 de la División Administrativa y Financiera de la Regional Santafé de

Bogotá. A titula de restablecimiento del derecho sólicita que esta Corporación ordene su reintegro a un empleo igual o de superior categoría y el pago de haberes y øueldoe, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos 4ejedos de percibir, declarando, además, que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a laentidd demandada. En orden a obtner lós anterior cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrtivo demandado fue expedido contrariando las normas constitucionales o legales reseñadas, ya que declaró la ineubeistancia de su nombramiento

En orden a obtner lós anterior cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrtivo demandado fue expedido contrariando las normas constitucionales o legales reseñadas, ya que declaró la ineubeistancia de su nombramiento por motivos y con fines ocultos, ajenos al buen servicio público Concretamente, por razones y con propósitos sancionatorios y cómo retaliación por le heçhos relacionados con al no trámite de loePROCESO No. 94-35775 8 contratos de vigilancia mientras estuvo disfrutando do una licencie no remunerada., En síntesis, formule loe cargos de desviación de poder, y falsa motivación contra el acto administrativo aub-judice. La parte demandada ee opone a loe cargos formulados por al demandante contra el acto admnistrativo enjuiciado, afirmando que—es LEGAL y que se expidió con la observancia de las normas que regulan la materia (folio 42). En el alegato de conclusión, corrobora bl anterior planteamiento. La Sala, por las razones que peaa. a puntualizar, encuentra que los cargos formulados por le parte demandante contra e]. acto administrativo acusado, no están llamados a prosperar. 1 ]2) El actor -y esto no se discute ene]. procesoera empleado público de libre nombr8mieYft0 y remeción, por lo tanto, no se hallaba amparado por fuero alguno de relativa estabilidad, ni deeempefaba un empleo de periodo. Podía, por consiguiente, ser retirado del hervicio por la., autoridad nominadora en la forma como lo hizo. 22) Ahora bien, loe actos administrativos

ni deeempefaba un empleo de periodo. Podía, por consiguiente, ser retirado del hervicio por la., autoridad nominadora en la forma como lo hizo. 22) Ahora bien, loe actos administrativos discrecionales como el dmandadp no requieren motivación expresa. Se presumen legales, esto ea, y limitándonos a los cargos que se plantean en el asunto, expødidoa por motivos y con fines de buen servicio público. tanto,,, es así, que para desvirtuar la dicha presunción, quien lea endilgue los viooe de ilegalidad, desviación de 1 poder o falsa motivación, entre otros, tiene la carga de la prueba Vele decir, la obligación de demostrar la existencia de tales vicios. 32) Conoret&ndónoe al asunto sub-lit, se tiene que el actor no aporta una sola prueba que demuestre que fue retiradoP1 ESO No. 94-38275 del servicio por, la negligencia en e] trámite de unóe contratos de ce].aduría o 'por caprichos personales o malajierencias del nominador, en razón da las preauhtee djfjcultadee surgidas de alguna conducta omisiva. -, 4Q) Ahora bien, las' déclaraciones de]. señor AT.JA1W PRADO HOYOS (folios 58 a 60), y de la señora ELISA BERNAL DOIIHEIM (folios 61 a 88), rendidas por solicitud de la parte demandante, tampoco contribuyen a demostrar la desviación de poder, pues en 011as tan e610 se corrobora quelos trámites de los contratos de oeladuria no Ca llevaron a cabo dentro de la

demandante, tampoco contribuyen a demostrar la desviación de poder, pues en 011as tan e610 se corrobora quelos trámites de los contratos de oeladuria no Ca llevaron a cabo dentro de la vigencia "'fiscal ooz'reepOndienta, y 'qu'e'a1 demandante se encontraba disfrutando de una licencia durante los primeros días del año 94 Sin embargo, a]. preguntáreelee sobre loe motivos de la declaratoria de inaubsietencia, los ciba manifestaron desconocerlos. De tales declaraciones se deduce qüe los deponentes, en realidad no tenían conocimiento directo de las razones ni da los finas que la administración tuvo en cuenta al expedir el acto administrativo acusado Si bien es cierto que .1 actor tuvo relación indirecta con los últimos trámites de los ya mencionados contratos da celaduria,no so menos cjrto que en ningún momento se inició -ni al demandante ni a nadjeinvestigación disciplinaria por estos motivos. De otra parte, tampocó "sé prueba que la intención o los fines perseguidos con a acto acusado, fueran loe de disfrazar la sanción de' destitución pomo insubsiatencia, es, decir, no :ie acredite nada respectó de loe supuestos finee ocultos perseguidos por la autoridad nominadora con la expédición del acto: administrativo acusado. Como conclusión de las obeervacin.e atrás expuestas,PXESO No. 94-35275 se tiene que el acto adminjetrativo eub-Judias conserva a su favor incólume la presunción de legalidad <aús lo ampara. Por lo tanto, las pretensiones de la de~ han de despacharas

se tiene que el acto adminjetrativo eub-Judias conserva a su favor incólume la presunción de legalidad <aús lo ampara. Por lo tanto, las pretensiones de la de~ han de despacharas desfavorablemente. En mérito dé 10 expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECION SEGUNDA SUB-SEOC ION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Coiómbia y por autoridad de la ley. FALtA Niéganee le súplicas de la deaanda COPIESE, O NI3ESE, NOTIFIJESE Y CUIMPLUM Aprobado en eeei6n de• la fecha mediante Acta No.

W]LLIA}l GIRALDO GIRALDO IIRRNY VICTORIA LOZANO

MAARITA IIBI11ANDZ DE ALBARRACIN

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