TA CUN - 9435278-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435278-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACIO DE Tj»[rj/ ACTO CONPLEJO - Impugflaci6fl / ACCION DE NULIDAD
Y PESTA3LJCINIfl - Caducidad (E) 1TfEttJMÑL
ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARCA( í.:.L.
SECCIUN SEGUNDA • \J susEccicwi 'B' Snt.a16 de D.C. , Julio cinco (0t3) dt' ni. 1 nov:into ruventa y seis (1996).. Miçtrad F)n?ntQ: Dra. MARTHA 3ETANC(JR RUIZ. Expediente-, Nro 9435278
Actor: CARMEN LEAL SANCHEZ
Demandado: FUNDO DE COF INANCI ACION
PARA LA INVERSION SOCIAL
I.6. Contro',ri: Supresión de cargo
Naturaleza: Actos Nac.iona1e.
CARMEN LEAL SANCHEZ .i fi. c..do co la cédula do ciudacian.ia Nro,.
41. 5 9 9.4¿2 d Bogotá, mod.inte apoderado
judicial, o.i ercic :io de la acción do ret ableciuiento del drecho preer.tó den oda el pai..;.do 02 de mayo de 1994, contra EL FUNDO DE COFINANC1ACION PARA LA JNVERSION SOCIAL 'F.. 1.6.. ', dando luqr •1 rc:eo que mediante t providencia se decide.
ANTECEDENTES
. lo P RETE NS! O N E La actora en su. 1 :i belo demandatorio perí que las uiquientespeti.cione (folio 5):2
que mediante t providencia se decide.
ANTECEDENTES
. lo P RETE NS! O N E La actora en su. 1 :i belo demandatorio perí que las uiquientespeti.cione (folio 5):2 "1Es nulo el articulo i ck:t Acuerdo 14 002 de 199. emanado de la Junta Directiva del Fondo de Ccrfinanciacióri para la inversión Social aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 14 2673 de diciembre 29 de 1993 por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba el demandante en la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario, y lo retiró del servicio a partir del día 1 de enero do 1994. 2--En consecuencia, condenese a la parte demandada a reintegraral demandante a su empleos o a otro de igual o superior categoría y sueldo y a pagarle una. suma de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, subsidios • auxilios vacaciones, quinquenios, prestaciones, cesantias y todos los demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea reintegrado a su empleo. 3--Para todos los efectos laborales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. fi 2o. H E C H O S Y OMISIONES: Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 5 a 6 dei expediente son los siguientes: "1.. - La Asamblea Nacional Constituyente, al proferir la Constitución Política de 1991, en su
Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 5 a 6 dei expediente son los siguientes: "1.. - La Asamblea Nacional Constituyente, al proferir la Constitución Política de 1991, en su articulo transitorio 20 facultó al Gobierno Nacional para que en el término de 18 meses reestructurara, fusionara o suprimiera las entidades .Epdjente Nro. 94 - 527 descentralizadas del orden nacional con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de dicha Constitución, en especial con la redistribución de recursos y competencias 2.-• En aplicación de esas atribuciones temporales, el Gobierno • Nacional expidió el Decreto 2132 de 1992, por medio del cual fusiona el Fondo Nacional Hospitalario con el Fondo del Ministerio de Educación Nacional y conformó con ellas el Fondo de Cof inanciación para la Inversión Social FIS. 3.-La Junta Directiva del FIS expidió ci Acuerdo 4002 de 1993, aprobado por el Gobierno Nacional mediante decreto 2673 de diciembre 29 de 1993, por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba el demandante en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario retirándolo del servicio a partir del día primero de enero de 1994 3. - (sic) Se fundamenta ej. mencionado Acuerdo 002 de 1993, acusado, así: "ARTICULO 1 -- Suprimir, con base en lo ordenado por el artículo 9 del decreto 2132 de 1992 y a at am _1994 los cargos de la Planta de
Acuerdo 002 de 1993, acusado, así: "ARTICULO 1 -- Suprimir, con base en lo ordenado por el artículo 9 del decreto 2132 de 1992 y a at am _1994 los cargos de la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario, que se expresan a continuación: ' (Subrayé) 4.-El articulo 20 transitorio de la Carta no facultó al Gobierno Nacional para derciqar, subrogar, etc., las normas de carrera administrativa, porlo tanto, en lo relativo a este tema, el acto acusado es ¡legal.E 3 diente Nro. 94-5278 4 5.. :i t Ltadc), respecto del plazo seraiadc: por, el transitorio 20 de la Cortst.itución PoUticaq ?S bastante extemporáneo y por lo tanto es inc:onst.i tucic)nal 6.- El de andan te S; El hallaba osca 1 afanado en carrera administrativa a l momento de ser retirado del servicio.' 1•
30. NORMAS VIOLADAS Y LONCEF'TO DE VIOLACION: Las normas que se seía lar un quebrantadas son "Constitucional Nacional, articulas 1. 2, 25, 113, 125, 150. 189-14; Decreto ley 2400 de 1968; Ley 10 de 1990, articulo 27; Decreto Ley 694 de 1975, artículos 89 y 93: Decreto R. 1468 de 1979, articulo 116.
Ley 27 de 1992 artículo 1,2,3,7 y 8". Y el concepto de violación so encuentra
Decreto R. 1468 de 1979, articulo 116. Ley 27 de 1992 artículo 1,2,3,7 y 8". Y el concepto de violación so encuentra reseado a folios6 a 7 del expoclLen te.
40. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 3 ), se le notificó a el Director General de la entidad demandada conforma a las prescripciones del artículo 150 del C.0 .A. ( fol jo5 35) (",'orat.tt.uidc apocjeradc:i por la entidad demandada
(folio 44) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (folios 36 a 43). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 133/134). se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agreQadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente, del Ministerio Pbiicc) (icho 145) z la parte demandada descorrió traslado (fis. 147 a 152); la parte actora y e Procurador Judicial, guardaron si.. lencio Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuados se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. £e pretende con la presenta acción, la nulidad del articulo 1 del Acuerdo 002 de diciembre 20 de 1993 expedido por la Junta D.ir'ectiva del Fondo de Confinanciación para la Inversión Social +15- "por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba él demandante
de 1993 expedido por la Junta D.ir'ectiva del Fondo de Confinanciación para la Inversión Social +15- "por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba él demandante en la planta de personal" de dicha Entidad; para que una .Expediente 'a vez sea decretada dicha nulidad y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del demandan te si cargo que ocupaba u otro de igual o mejor categoría y sueldo y al pago de todos los salarios o emolumentos de dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda vi 2o. Se encuentra plenamente comprobado en el proceso, de ser -LA demandanteuní; empleada inscrito en
CARREF;:A ADMINI1-31 RATI VA en cargo de DISEfADOR CODIGO 4045
GRADO 09 DEL FONDO NACIONAL HOSPITALARIO, caqo del cual se le desvincula por res ión del mismo en el Fondo Nacional Hospital ario ( hoy FIS) i,I.L trr or del sc::to acusado. 30 Como causales de anulación propone la actora la violación de riortr.as del orden constItucional y las cuales sustenta en el hecho de haber sido nw
violado el articulo 20 Transitoria de la Consti tución al rebasar - la Entidad demandadael periodo de dieciot::hci 18) meae; conced idos para efectos de reestrncturscián dr dc:nde considera que ce actos expedidos para tal fin son Le.ios tt e> temporáneos con extralimitación de funciones, abuso de poder". Alega la existencia de Desviación de poder,que
dr dc:nde considera que ce actos expedidos para tal fin son Le.ios tt e> temporáneos con extralimitación de funciones, abuso de poder". Alega la existencia de Desviación de poder,que hace consistir en el hecho de que la entidad no logró las dc?scerttal i;aç::ión territorial siendo que era 'vt.e el obj et.ivu prominente i.vdic:ado por el transitorio mencionado. Y por úi. timo hace refer'encia 5 1 '.'iolaci.€n de normas del orden legal si considerar violado el articulc:'7 8 de la Ley 27 de 1992 por cuanto "otorgan unos derechos de preferencia y procedimientos de revincuiación en las nuevas plantas de personal y cargos vacantes para los funcionarios que corno ci demandante de hallaban inscritos en escalafón de Carrera Administrativa, en el momento de ser suprimidos sus empleos, derechas que fueron conculcados por el acto administrativo acusado.". La Entidad demandada, median te apoderado judicial, al contestar la demanda (f1s. 36 a 4:3) absolvió cada uno de los cargos hechos por la parte actora y a los cuales se hizo referencia anteriormente. Asimismo, propuso como EXCEPCION la de INEPTA DEMANDA, la cual hace consistir el en hecho de haber omitido demandar en un todo los actos emanados de la Junta Directiva -Acuerdo 002 de 1992y el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional -Decreto 2673 de dic. 29/93mediante el cual se aprobó y requerido para la validez del primero, lo cual, conforma UN ACTO COMPLEJO "...pues este
002 de 1992y el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional -Decreto 2673 de dic. 29/93mediante el cual se aprobó y requerido para la validez del primero, lo cual, conforma UN ACTO COMPLEJO "...pues este necesita del concurso de varias voluntades para su nacimiento." (transcribe jurisprudencia del Consejo de Estado -fi 58--) . Asimi.smo, considera, que el actor ha invocado como violadas normas que rici corresponden a las exigencias legales (D 2400/60. 3074/68 y 1950/73) y que, • hay que tener cuenta que la violación de la ley er su expresión espec:ifica es causa ptendi autónoma para pretender la nulidad del acto." razón por 1 cual las normas violadas se deben seaiar con toda preci.sión y quo en el presente caso, ". .r,o se llena dicho requisito con afirmaciones como stas:Normas Violadas» el decreto 3.135 de 1968...". y, agrega, la falta de individualización de las pretensiones de la demanda, las cuales "...deben se congruentes con la petición de nulidad". .Expediente Nro. 94-5278 e 4o.'L Sala para decidir habrá de tener en cuenta que en el presente proceso ha sido demandado únicamente el articulo 1 del Acuerdo Nro. 002 de Diciembre 20 de 1993 de la Junta D.irctiva del Fondo de Conf inanc.iac.ón para la Inversión Social . respecto del cual se procede a anal i.ar su procodenr.La de irapugnac:ión ante
ésta jurisdicción IS El acto acusado --Acuerdo Nro. 002/93fue
cual se procede a anal i.ar su procodenr.La de irapugnac:ión ante
ésta jurisdicción IS El acto acusado --Acuerdo Nro. 002/93fue expedido por la Junta Directiva del Fondo do Confinanciacióri para Ja Inversión Social -FIS- - en desarrollo del Decreto 2132 de 1.992 y dadas sus características y fines a desarrollare es considerado como un acto de tramite dirigido al logro de un objetivo preestablecido cual es el contenido en el numeral 1 del artículo 715 del Decreto 2132 de dic. 29/92. que es del siguiente tenor:
adrmj.,',ti.ttratj'..a ,&nt..rna y la Planta 1. ci Ml nncIn L.. aM r..qcav r r4.n '.'a 1 iri,. Za apr-eba.t.r dseZ Nac4r.aZp . (. ..a1 t.adc. ds. E:r, estas condiciones el anterior acto no tiene efectividad alguna hasta tanto no se someta a la aprobación por parte del Gobierno, el cual mediante Acto tdministrativo que determine su procedencia hará de su contenido un Acto complejo cuya caducidad se contará a partir de la pub 1 icaciÓn del segundo de los mencionados esto es el. expedido por el Gobierno Nacional.Expediente Nro. 94-33278 9 ¿ - En el caso que nos ocupa el acto acusdo (-ur do Nro. 002 de d c.:iembre 20 de 1993-- fue ¿..probado mediante el Decreto 2673 de diciembre 29 de 1993 que
¿ - En el caso que nos ocupa el acto acusdo (-ur do Nro. 002 de d c.:iembre 20 de 1993-- fue ¿..probado mediante el Decreto 2673 de diciembre 29 de 1993 que rigió a partir de la pub 1 i ración :i derogó anteriores dipoiciones sobre la materia. ,.- • este orden de ideas es de tener presente los siguientes puntos Se ha demandado únicamente el Acuerdo Nro. 002 de diciembre 20 de 1993. catalogado como a) Acto de trámite no susceptible de acción alguna ante esta i urisdicciónhi Dadas ls característic y contenido y la exigencia de ser previamente aprobado por ci Gobierno Nacional --Nral - lo,. art. 15 D. 2132192...., conforma un acto complejo :iUntc) al decreto Nro. 2673 de diciembre 29/93. --Teniendo en cuenta la fecha de expedición del Acto acusado --Acuerdo 002/93-- y la correspondiente a la presentación de la demanda se establece que ha transcurrido un lapso de cuatro (4) meses y doce (12) día.s, dando lugar a la aplicación del fenómeno Jurídico de la caducidad tic la acción al tenor de lo establec:ido en el articulo 136 del --Para Jurisdicción en rcst.ablec:imier,to términos respecto 2673 Dic. 29/9:3---- mención como el acudir, en t:.érrnino, ante esta ejercicio de la arción de nulidad y del derecho se está haciendo uso de a actos que no han sido demandados -- D. y dç los cuales sirnpi.emente, se hace
acudir, en t:.érrnino, ante esta ejercicio de la arción de nulidad y del derecho se está haciendo uso de a actos que no han sido demandados -- D. y dç los cuales sirnpi.emente, se hace arto aprabatorio del acusado ----AcuerdoE>oedíent Nra.. -3527 10 002/93-- De lo anteriormente piariteacic: deduce la Sala, que nos encontramos ante una INEPTA DEMANDA en razón a que lo ac:tos a ser demar-ajados lo constituyen, en conjunto el Acuerdo No.. 002 de diciembre 20/93 y el decreto 2673 de diciembre 29/93 o, en su defecto, el ultimo de los lo nombrados y no -conforme se hizo- únicamente el acto do trámite. Es de anotar' que de prosperar las pretensiones de la demanda y ser decretada la nulidad del acto acusado '-Acuerdo 002/93no se surtiría ninçjón efecto jurídico respecto al restablecimiento del derecho pretendido por el actor en razón a que el acto 'final que le da vida jurídica a la supresión del car'qo que desempeiaba el actor', lo es el Decreto 2673 de dici embre 29 de 1993 lo cual no se hizo. Concluye la Sala, que en el presente caso se dá la INEPTIT(JI) DE LA DEMANDA que, al tenor en cuenta la teoría de los -fines y los motivos, c:omporta la neativa de las pretensiones y no de fallo inhibitorio, conforme se hará. Lo anteriormente pl anteado tiene per ....ecto enfoque juridico con lo expuesto por el Consejo de Estado
de las pretensiones y no de fallo inhibitorio, conforme se hará. Lo anteriormente pl anteado tiene per ....ecto enfoque juridico con lo expuesto por el Consejo de Estado en i ur'ispr'udenc:ia que en lo pertinente, es del siguiente, tenor u L.... 1v qu .1 Juma •1 pnLmr - br1.i di dndant.. 13i ma o..t1-I-'., .fl ...1 Cj lib. Ç:pedienteNro.94-35278 1 c$,rnm,,d.a a.cSl,:, ,.c,1 ir;I tu la r.tl Echad rc.npwttto ci.. tui ctci ad.n1nistratis,c, y de aZtr. 4 n.tt' 11 Ci 1 ci .1 a. -- E ti a 1 ci tcir ,ast d ce po cid 5 a ti dv, 1 a ti ..t 1 1 dad cia .ir40 O 1 cii. 1 br. 1 • 1 e e ca e tea. • 1 1. a dci dt. ui -ini. a cc t.as te ti y a telini acliSri 1,4:3 ttiiu, 1mpetr ada .a ci.. c-ccirtcitttr file, itico -,tO-. ip -, eaxuAmtnatbl..s It,,', .ac -t.nui, da. Lpn i, Sr,Mrict la, psurtt.t.i cli. 1age1itacl gum tse,, ta al a,; t o do e .1 canta Lo e Sedad a..
i, Sr,Mrict la, psurtt.t.i cli. 1age1itacl gum tse,, ta al a,; t o do e .1 canta Lo e Sedad a.. man t 5mil ir, seó 1 tanta. Oit W 9 Y -tn ti J. q tas. tu.. d c Lado por 1 a t. Lo 1 i dan ¿-cflapb. l:i, La., con ',..ciw t.,dadc,a cc, dlcthctc. acttç.,a ii.. tipo diCtetpltrieric.
mi,, tlte a... Ptay.a ai-qrtidci cartt. - a s1.lo,a tache alqisris. sen cUa.ntc, a cíns , j,ión de pad a,- . $1 al ch oms,, ci .ini iii, ,.rt 1 cerner, tai 1... mcI ti cc, f.ttIr,a.enhier,tc, a da.bii ktr - la laqaliitiad cir.:E 0 1 Ec, ci sg «ti la te U tsr 1 tul —1 Y it Ci ISa, 1 ttS OC t III. .chincipiir.arjon qtaw le ,ni.-iier-or, dic apc'yci, mm .10 que llect a le d.to'qeta.r -J.e de Zas pe tcicin.s de la deacada y no a la a np, a la i ci ón it It. h -L it -1. a' '3 'ir, o¡-0t» q -
pe tcicin.s de la deacada y no a la a np, a la i ci ón it It. h -L it -1. a' '3 'ir, o¡-0t» q - 1. .a ce o t O n de att 1. 1 4 s..l y ci «, tic, La li 1 e cc 5 —i cii E ti di1 daCC tePiti, Stilo obl 5 a 51 '1 a.n.trt ci a., a. 04300 'durtr'mditr tice ata t1 Ot4t,eFtt:i 51 acto qite dii crea qtI.r cci ha 1. as 1 ten CcItt 1,1^ —t ni-id ci ca so ami so de> c;r. e att aricaS. ros Erie que it, hayan quabrari lcd ia, Cc.mcs a. 1 den,On davt it art ..l oaa,,c i,iiib 15 St' ,aejEai,', el ate Po do 'a .5 e it ti t cii - ci. e y ci 1 ci 4 ci O Sr,d 9 se,' 1.0% Ci t r cia. q ti a. liw st y.,.. icu-cin de en te tsad tau Ls.. no clocar 43, 3 al li:t ti. ch.. .stertwrse set istitçpadc,r, quia.., por itt Lar,
tc1 fudi It,. icicir. .ccrj a - lea pr.. tn.n a £ anuos del libelo.- Crea..ltdu de 1 sala) (COP4I3ETC) h)E
Lar,
tc1 fudi It,. icicir. .ccrj a - lea pr.. tn.n a £ anuos del libelo.- Crea..ltdu de 1 sala) (COP4I3ETC) h)E I3TA9D i'..rtts.nc:S,, <>01300 S. diajembro de 199i t-e9rt ccon -t..r,tev.a.a Act,niaiatret -Scie,
llera. Ni-- 39Z14, AcetariLiricLicte A1.t-.v,u-Ert iicicic.-tc. Licciba., llc,t,a..ci..rs, P,tr,..rt te 0,--. ALVAl3t ,.Il(0li,$tTr LUNA '3
En J. s anteriores c: L rcLnstanc::.tas esta 113a a habrá de neqar 1-95 preteni.on€s de la denianda En consecuEric:ia. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suhsecc:ión 4 administrando Justicia en nombre de la repúbi :i.c:a de Colombia y por autoridad dE :[ey A L L A lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA pc razones expuestas en la parte rnot.vaExpediente Nro. 94-5278 12 2o.. SE RECONOCE a la do ctora BLANCA NELSY SEPULVEDA
SANCHEZ , Aboqada con T Nro 13473 dc Mini ust.i. ci • c::ouo apoderada ,i udic:ial do la Entidad deifiandada, conforme a la sustitución
SANCHEZ , Aboqada con T Nro 13473 dc Mini ust.i. ci • c::ouo apoderada ,i udic:ial do la Entidad deifiandada, conforme a la sustitución echa por el doctor Jor'ne Al boi' Lo García Ct1urr,e (fi 146)
30. Ei ecutcir i ada 1 a preson te prov .i den cia por qw Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanen te do la suma que o ordenó pagargastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina do origen; ciéjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expedierte COPIESE. NOTIFIQUESE, COMIJNIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro..028
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
Ausente.--