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TA CUN - 9435311-(16-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435311-(16-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.ERONA1TrICA CIVIL - Reestructuración / PLPJ'ITA DE PSONZL - No incorporación / INIZACION POr'. RETIRO PENSI'PO - Eonificaci6n

TRIBUNAL ADMIMSTRAIWO DE CIJMWAMARCA

8ECCIOfrqI 8EGUMJA - 8IJB8ECCIOI "A". EPUPUCA DE C0L0Mt cientos

SaeIté de Bog,I D.C., Agosto Noventa y Seis (1996). Dieciséis o T Lr nittVO7996 ? SE 1996 (16) de Mil NoveREFERENCIAS Magistrado Ponente Expediente Aclar Dema.dada

WILliAM GIRALDO GIRALDO

94-35311 ALBERTO SEMW RODRIGUEZ AEROIilAUT1CA CIVIL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor ALBERTO SENN RODRIGUEZ, a través de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 13 de Mayo de 1.994, visible a folios 97 a 103, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-35311 2 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es parcialmente nulo, el acto administrativo contenido en

solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-35311 2 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es parcialmente nulo, el acto administrativo contenido en la resolución No. 003 del 31 de Enero de 1994, expedida por el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, en cuanto omitió incorporar a la planta de personal de la citada entidad al señor ALBERTO SENN RODRIGUEZ. 2.- Que Ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL debe incorporar a su planta de personal al señor ALBERTO SENN RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 19189.623 de Bogotá, en un cargo de igual o similar naturaleza al de Jefe de la División de Mantenimiento y Comprobación que ocupaba en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL. 3.- Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL debe pagar al señor ALBERTO SENN RODRIGUEZ, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, entre el 31 de Enero de 1994 y la fecha en que se produzca su incorporación en la planta de personal de la citada entidad. 4.- Que para todos los efectos legales, especialmente salariales y presta cionales, se declare que no ha existido solución de continuidad entre la fecha a partir de la cual el demandante debió ser incorporado en la planta de personal de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (31 de

y presta cionales, se declare que no ha existido solución de continuidad entre la fecha a partir de la cual el demandante debió ser incorporado en la planta de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (31 de enero de 1994), y aquella en que se produzca su incorporación en legal forma. 5.- Que a las anteriores declaraciones y condenas se les debe dar cumplimiento de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: lo. Mi representado ingresó al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil el 17 de Noviembre de 1975 y quedó desvinculado de dicho organismo el 31 de enero de 1994.PROCESO No. 94-35311 3 2o. El 30 de Diciembre de 1992 se expidió por el Gobierno Nacional el decreto No. 2171, por medio del cual, entre otras cosas, se determinó la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica CMI con el Fondo Aeronáutico Nacional, restructurándose (sic) tales organismos en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. 3o. Dentro de las normas del decreto anteriormente mencionado se dispuso que los funcionarios del sector técnico del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL (para la fecha de entrada en vigencia del decreto), se Incorporarían a la planta de personal del nuevo ente, valga decir, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. 40,. El 31 de enero de 1994, el Director General de la UNIDAD

Incorporarían a la planta de personal del nuevo ente, valga decir, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. 40,. El 31 de enero de 1994, el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, expidió la resolución No. 0003, por medio de la cual se nombró, incorporó, designó y ubicó en la planta de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, los funcionarios aeronáuticos.

50. El mismo 31 de enero de 1994, la Jefe de la División de Personal de la entidad comunicó a mi representado que su nombre no había sido incorporado a la planta de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y que no recibiría ninguna indemnización dada la naturaleza de su cargo. 6.- Para la fecha deI 31 de diciembre de 1992, mi representado desempeñaba en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, el cargo de: JEFE DE LA

DIVISION MANTENIMIENTO Y COMPROBACION de la

DIRECCION DE TELECOMUNICACIONES Y AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA. 7.- El cargo mencionado en el hecho inmediatamente anterior, para la fecha del 31 de diciembre de 1992, formaba parte del sector técnico aeronáutico, conforme lo estableció el artículo 3o. del decreto 2334 de 1977, ratificado por el artículo 4 del decreto 121 de 1988. Mediante el artículo 24 del decreto 2332 de 1977 se determinaron las funciones técnicas del cargo aludido.'HOuLO No. 94-35111 4

decreto 121 de 1988. Mediante el artículo 24 del decreto 2332 de 1977 se determinaron las funciones técnicas del cargo aludido.'HOuLO No. 94-35111 4 calidad de funcionario del sector técnico que ostentaba mi ;epentdo estaba corroborada por su inclusión en la nómina del personal técnico de la entidad. Justamente por esa razon, eta afiliado a la ASOCIACION DE TECNICOS DE LA

AEnCt1/kUTICA

CIVIL DE COLOMBIA. 9.- Es viable demandar la nulidad del acto acusado y el restablecimiento de los derechos afectados, por cuanto este infringió normas en las que debería fundarse, lesionando un derecho de mi representado que se encontraba amparado por mas juridicas. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Coiideta el actor que con la expedición del acto administrativo mpugnado se vlaron las siguientes normas: articulos 25 y 26 de la .::onstitucIoii Nacional 67 a 115 del Decreto 2171 de 1992; Decreto 2334 de 1I7, y Decreto 121 de 1988.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda dentro del té¡ mino legal, mediante escrito visible a rollos 114 a 123.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del termino legal, presentaron alegatos de onc!usiun mediante escritos visibles a folios 134 a 139.PIOUESO No. 4J4-3311 5

J. CONCEPTO DL MINISTERIO PUBLICO Durante ci traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Publico quardó silencio.

J. CONCEPTO DL MINISTERIO PUBLICO Durante ci traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Publico quardó silencio.

S. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la resolución No. 0003 del 31 de Enero de 1994, por la cual se distribuye la planta de personal, se nombra, incorpora y ubica a unos funcionarios en la Unidad Administrativa

Especial de Aeronauhca Civil. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta ;oiporauiou ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categorla y el pago de los salados y prestaciones sociales dejados Je devengar, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los etectos legales no ha existido solución de continuidad en la elacion laboral que lo ataba a fa entidad. La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, así: En desarrollo de las atribuciones que al Gobierno Nacional contrio el amcuio U transitorio de la Constitución Nacional, el Presidente de a Republica eXp4lIÓ el Decreto No. 2171, dei 30 de Diciembre de 1992. enP1üCtjiSO No. 94-31 1 6 cuyos articulas, o( se reestructuró el Departamento Administrativo de Aeroaunca Civil como Unidad Administrativa Especial; 71 señaló la estructura orgánica, en la cual no se contempló la división de mantenimiento y

cuyos articulas, o( se reestructuró el Departamento Administrativo de Aeroaunca Civil como Unidad Administrativa Especial; 71 señaló la estructura orgánica, en la cual no se contempló la división de mantenimiento y cornprobación y 139 a 148 se previó la supresión de empleos con terminación del vinculo legal y reglamentario y el pago de indemnizaciones tos empleados públicos escalafonados en carrera admintstrativa, Cuyos tdI cjos fueren SUOi lÍflidOS. Posteriormente se expidieron la ley 105, del 30 de diciembre de 993, para fa cual se dictaron, entre otras, disposiciones básicas sobre transporte aéreo, el decreto No. 2724 del 31 de Diciembre de 1993, por el cual se rnodficó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Los Decretos 248 y 249 de Enero de 1994, que establecieron el sistema de nomenclatura de empleos y la Planta Global de Personal; y la resIucíon 003 de 194,por la cual se incorporaron funcionarios a la nueva Planta de Personal por, parte del Director General. De este modo, tenemos que en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.158 de Diciembre 30 de 1993, se facultó al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil pata nubrar, designar o comisionar los funcionarios de la entidad, y se previó que hubiera no incorporación de empleados a la nueva Planta de i'ersonal, cun indeirsuización conforme lo preceptuado por el Decreto 2171 de En eiercicio de las facultades consagradas en el artículo 53 de

previó que hubiera no incorporación de empleados a la nueva Planta de i'ersonal, cun indeirsuización conforme lo preceptuado por el Decreto 2171 de En eiercicio de las facultades consagradas en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, el Director de la Aeronáutica Civil expidió la Resolución 10 0003 del 31 de Enero de 1994, por la cual se hizo la distribución de la Planta de Personal y se incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba el actor.I..;)O No. 943,iI1 7 Para comunicar al actor su no incorporación a la nueva planta de personal de la Aewnáutica Civil, se produjo el oficio de fecha 31 de Enero de l994 (folio 92). El tiicuio 53 de la ley 105 consagra: Artíailo 53. El régimen de personal. El personal al servicio de ¡a unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se dennminará funcionarios aeronáuticos y tendrán la calidad de empkados públicos de régimen especial. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán nombrados, designados o comisionados en todo caso, por el director de la entidad y a ellos les serán aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, ¡a vinculación, desvinculación, el réqimen de :arr;a administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así con las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de

con las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de persnnai de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente eo ¡a carrera especial. Los empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a ¡a planta de personal de la Unidad AdministrativaiOCU Nu 94-..01 a de P,enjnáutica civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992...' Ñ hun el inciso 3o. del articulo 53 de la ley 105 de 1993 fue declarado niexequible por la H Corte Constitucional en sentencia No. C109 1,5 del 19 de Julio de 1995, esto en nada altera la parte que sirve de indainerito a la iesÚluCión No. 0003 de 1994. Por medio de tal resolución. como ya se indico el Director de la Aeronáutica Civil, debidamente facultado por la ley 105 de 193, no incorporó al demandante a la nueva Planta de Peísonal de la entidad, sin que tal decisión implicara transgresión de los uticulos 25 y 26 de la Constitución Nacional, lo cual fue planteado pero no demostrado por el libelista, ni de los Decretos Nos. 2334 de 1977 y 121 de 1988, derogados por las normas que a partir del Decreto 2171 de 1992 eestructuraron la Aeronáutica CM; Decreto que constituye legislación de especial ranqo.

1988, derogados por las normas que a partir del Decreto 2171 de 1992 eestructuraron la Aeronáutica CM; Decreto que constituye legislación de especial ranqo. De otra parte, la ley 105 de 1993 consagra la indemnización como compensaulon al retiro del servicio pero para los empleados ecalafoiiados en la carrera administrativa, y como consta a folio 92, el actor e.ia un ernteado de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, no tenía derecho a que se reconociera y pagara a su favor una indemnización. Asi lo ha sostenido la H. Corte Constitucional en la sentencia tio. D 613 del 18 de Noviembre de 1994: para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los ernpíeado de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Paia quienes eran de libre nombramiento, y remoción no constitucional el establecimiento do la indemnización. En efecto, comu tales empleados no tienen los derechos propios de quienesFiOCLO No. 94-3J Ii estén Incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indeinnización implica "reconocer y paqar una comøensaclórt sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vinculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y pesbciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampara a esta clase de servidores públicos "(Corle CcnIucion Sentencia No. c-479 del 13 de Agosto de 1.992. M.P.

pesbciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampara a esta clase de servidores públicos "(Corle CcnIucion Sentencia No. c-479 del 13 de Agosto de 1.992. M.P. Dr .hsé Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro Martinez u Por el contrario, con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay menor duda que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado... tales empleados, en la medida en que siguen teniendo status de tibie nombramiento y remoción por no haber sido incorporados a la c;aríea administrativa, en sentido estricto no tienen derecho a la estabilidad, luego no están cediendo ningún derecho. Por consiguiente no deben ser indemnizados, a diferencia de lo que si ccile con los funcionarios de carrera,.." (el subrayado es de fa Sala). Como ya se precisó, el actor era un empleado de libre nombramiento y ¡emoción, luego no tiene derecho a que se le pague la indemnización o bonificación. En síntesis., se tiene que la desvinculación del servicio del actor se hizo conforme a derecho, y por ello no hay lugar a ordenar su reintegro ni al reconocimiento y pago de ninguna indemnización. Por lo tanto, y conforme al estudio que antecede, se despachan desfavorablemente las súplicas de la demanda.WiLLIAM cIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY.VC'(OR)A LOZANO lit¡ PROCESO No. 94-35311 10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION «AUP administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION «AUP administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No. 9 A60, 1996

MARGARITA HERNANDEZ DEALSARRACIN

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