TA CUN - 9435315-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435315-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA EMNIZACION POR SUPRESION
DE CARGO
TI3I11DmINIiTRÉTIvo DE CLINDINI1ARCf SECCION SEGUNDA - SUBSECCION SIC" CO •rf do Boot ).C. .. Julio Veintise.i (26) do 92 mii novocient ntn y SeIS (1.996). cs CM co ( >i i:o=e Toro
BOG9 FA D.
PEFERENC lAS
Expedirtt Nc Actnr Dorridad Con trovor sia
C:;ias±flcac:ión SANTANA DAYONA LUZ MERY JA NAC 1 ONAL. DE FREV 131 UN SUC 1 AL
SUFRES ION CARGO CON PET 1 ClON DE
REINTEGRO AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES LUZ MERY SANTANA 8AYONA identificada con la C.C.
No.41 . 684 7s7., por intermedio do apoderado y en ejercicio do la ac:ción de nulidad y restablecimiento del derecho. en Abril 23/94 proseo 1c5 demanda contra la CAJA NACI ONAL DE FREy 151 UN SOCIAL. con ocasión d u retiro del servicio pcir la supresión do su carne dando luQar a la actual contro'versa qi.e ss decide en os la proví d en cia. ANTECEDENTES A - J_ii_íL!LLa LAS PRETENSIONES de la crrrdasorf las iciuisntestí<IB. ADI'I. CUNDII4AIIARCA SECC ION 2 SUBSECC 1011
ANTECEDENTES A - J_ii_íL!LLa LAS PRETENSIONES de la crrrdasorf las iciuisntestí<IB. ADI'I. CUNDII4AIIARCA SECC ION 2 SUBSECC 1011
E.XF No. S4-1353i5 F`V-W,3. 14o. 2
8e. declare la nulidad parcial de la Fo1u:.,iór No.5 .18 de Diciembre 30 ii993 ., i a Naciona 1 de Previsión Social, en la parte quc se ordena retirar del serví cío por supresión del cargo a mi poderdante. seora SANTANA BAYO NA LUZ MERY, c:ar'c'c: de Enfermero L4 1 lay' cód:icioycirado 0045 07. Sección de Enfermería Mi mandante stá relc.ioñado en la Pci
20. Ordir,l 31 de la miema Re%c,.luc:.ióri 3510 de Dic. 30 de 1.99 3
Que como conc€::.er3c1a do la anterior dccl ar' :ión • debe rá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo que venía desempeFando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. se condene a la Caja Nacional de Previsión Social 1. a pagarle a mi mandante todos los sueldos, primae, bo riificaciones aumentos sal aria, lee y de -más emolumentos cor'reepon dientes al c:arcio que ocupaba, desde la 'fecha de su i leqal deepi do. hasta cuando sea efectivamente reintectracia al mismo. 4-'. Que para todos los efectos leciales en ciencr'al y para
dientes al c:arcio que ocupaba, desde la 'fecha de su i leqal deepi do. hasta cuando sea efectivamente reintectracia al mismo. 4-'. Que para todos los efectos leciales en ciencr'al y para los, de rcst.acionec socialee en especial, cc entenderá no ha existido solución de continuidad en 3.05 servicios pres tados por mi reprectada, desde cuando fué dccvi ncu lacia del ser -vi hasta cuando sea efoc:tiv amente r'eintecracia 5--. La.. cordens respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 1,73 del C6diQo Coritencicsc (dmin istrati ve. 6-. Las cantidades c.orrespondierites al. valor de los clere chos laborales que se liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durant.e los serie (6) meses si ciLkier'tes a la ej ecutoria de la sentencia y mcirat.or los después de este término. '7-- Que a la sen t:encia que le ponga fin a este proceso, se le dé cuínpl ir,ierto dentro de loe términos sea lados en el artículo J. 7/ del Códí.00 Administrativo. ' ('fI 4 p) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones e esbozaron así 1 Mi mandante incir'csó a prestar sus servicic:'s a la Caja Nacional. de Previsión Social, a partir dei 22 de Orto b e de 19 / ha 1 i dru7., Diciembreii 1i Rl 3. AM. CUNDINAMRC;A SECC ION ;. SUBSECCION c' - 94b e de 19 / ha 1 i dru7., Diciembreii 1i Rl 3. AM. CUNDINAMRC;A SECC ION ;. SUBSECCION c' - 942. Como consecuencia del nombramiento a que se refiere ci hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamen te del cargo.
3. Mi poderdante durante el tiempo que estuvo vinculada a La Caja Nacional de Previsión Social siempre se distin guió por ser un funcionario eficiente, honesto leal con la enti. dad y con los particulares por lo que es lógica concluir que 'fu un funcie nario que cumplía con sus funciones de empleado pública. 4 Por reunir los requisitos legales, mi. representada 'fu inscrita en el escalafón de la Carrrera Administrativa mediante Resolución No 289 de Septiebre 07/59 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy Departamento Administrativo de 1.. a Función Pública). lo que le daba derecho a permanecer en el cargo mientras no incurriera en causal de mala conducta por tanto no podía ser desvinculada del servicio smc: mediante los procedimientos legales establecidos para esta clase d€.' funcionarios.
5. Mediante Decreto No 2542 de Diciembre 17 de 1993 ema nado de la Presidencia de la República se aprobó en te das sus partes el Acuerdo 162 del 23 de Noviembre de 1993 emana e do de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por ci cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adopta do por Çsjanal,
6. Mi mandante antes de la expidición del Decreto mercio nado trabajaba en la misma entidad descmp&ando el car
por ci cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adopta do por Çsjanal,
6. Mi mandante antes de la expidición del Decreto mercio nado trabajaba en la misma entidad descmp&ando el car no asignado cumplidamente.. 7 El día 30 de diciembre de 1993 Ca.iarial profirió la Re solución 518 de 1993l por la cual se retiró del Servm c:mo a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta de per sonal de Cajsra1
S. En la nueva Planta de Feraonai. de Cajanal existen cargos equivalentes al que descmpei'aha mi representada, lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial a ser nom brada en uno de el los.. y la entidad prefirió nombrar a otras per
zonas crue no estaban inscritas en Carrera Administrativa y sin ci concurso respectivo que ordena la Ley. . c:ajarial no dejó asalva los derechos de los empleados de Carrera Administrativa sirio por el contrario, los desconoció; toda ve que dada la calidad de empleado esc:alafona do, ha debido ser ten ida en cuenta para ser incorporada en uno de los cargos iguales o similares que existen en la nueva Planta de F'er'eonal 10.. Mi mandante ha adelantado todas y cada uno de las diii oencmas necesarias tendientes a obtener que el acto ad)RJE. ADM, CuND.I:ÑArtARtÁ SECC ION 2.. ' SUISECCiOtI "C.d EX. r4c. 94'-•5315 t-G. No. 4 ministrativo que la desvinculó del ser.icio, tira revocado o ro considerado y hasta la fc:ha • todo ha sido en vano.
EX. r4c. 94'-•5315 t-G. No. 4 ministrativo que la desvinculó del ser.icio, tira revocado o ro considerado y hasta la fc:ha • todo ha sido en vano. 11.El acto Administrativo que desvinculó a ni patrocinada viola claras disposiciones l€al€ycor,stitucionales, /a que no se observa por parte alguna, las razones del buen servi cio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 12.El último sueldo devengado pci" la demandante fuó do $117.212.00.. 13.Mi rrsartdart.e me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presento acción.' ('fi. 1 dei e:p EL ACTO ACUSADO os la Pee. No.. 5518 del 30 de Di nombre de 1993 proferida por la Caja Nacional de Provisión Sc nial por la cual se retira del servicio a unos 'funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Personal y que se arrimó vál 1 damente a esto proceso ( 1 1 . 46 a] 69 ex p). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas cor, la actuación ad m,ni tr at1'ia son los artículos cte las disposiciones siguientes: De la C. Nal.. 12, 89. 9:3, 102) del 48); del D. 2400 del C.C.A.(84) ce esbozado a los 6, 1).. /68; fi fi e ..".., 1468/79 del U. 6 ep.. 7 a it 29, 53, 120 del D. 694175 (74, 85
ce esbozado a los 6, 1).. /68; fi fi e ..".., 1468/79 del U. 6 ep.. 7 a it 29, 53, 120 del D. 694175 (74, 85 12, 7. 16, 28. 40, 42, 44, 46., 47 1950173 (222, 260; del D.3074168 y El concepto de la violación aparr del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica mensual da $117.212, no yfFIF. rDM, CUNDIt4AiÁRC SECCION 2,. SUBSECCION "C' No. 94--••:311 PAG. No. % no ee menciona la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 11 exp.) LA PARTE DEMANDADA es lo CAJA NACIONAL DE PREVI - SION 5OCIAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notif.i c.ación personal del adm.ieorin a la Jefe de la Oficina Jurídica de Ca)anai quien por delegación designó su apoderado el cual cont.es tó la demanda y solicitó pruebas (fis. 71 vto. 74 a 79 e>p) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde reitera loe planteamientos de la demanda ( le 16% a 170 exp) LA PARTE DEMANDADA alegó sol¡ citando se denieguen las pretensiones (fls 171 a 172. Por ÚItI mol EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Oc:Le
citando se denieguen las pretensiones (fls 171 a 172. Por ÚItI mol EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Oc:Le va (Ea. ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se aco cje a los plantearüent.oe anteriores de la Corporación de la Cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Octubre 20/9% • del E<p No. 94-34083 con ponencia de la Dra. bc't.anc:ur Ruíz (fi 173 p Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obeer ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesrR IB. ÑDM. CUNI) 1 M(iMPCA SECCI ot : SUPSECC ION E:XP. No. 94--'35115 = ppç3... No CO N 9 1 DER A C 1 0 N E 9 El problema jurídico central en el sub--ilte se Ii . inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL de la PActora CON FINES DE REINTEGRO) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en La demanda y las pruebas válida y o-- portunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponderit entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Las impugnaciones y planteamientos de las Prtes En la demanda respecto de los cargos de anulación pro lile puestos se precisa En cuanto a las VIOLACIONES CONSTITUCIONALES expresa
demás pretensiones formuladas. Las impugnaciones y planteamientos de las Prtes En la demanda respecto de los cargos de anulación pro lile puestos se precisa En cuanto a las VIOLACIONES CONSTITUCIONALES expresa El Acto advo impugnado, quebrante las disposiciones constitu ciora1ey legales cit.acias anteriormente con el Acto Administrati io impugnado, va que estas normas consagran principios i derechos fundamentales como
- Uue las autoridades de la República, están ms-ti tuídas para proteger la vida, honra y bienes de :tcs ciudada nos • para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado y de los particulares (Articulo 2 C-N.)m y en el presente caso se está poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandan Lo pues al quedar sin empleo se está gastando sus pocosrecursos y con la edad que tiene no lo reciben en ninguna parteTR IB. ÁDM. CUNDIt4rP1ARCA •-- SECC 10t4 2e - SUBSECC ION CU
EXF' No 945.1i5 F-'A6. No 7 2 Que el trabajo es una obligación social protegida de ma nora especial por el Estado (Artículo 25 C..N. ) y al ser retirado a) del servicio ci demandante (a) en ].a forma en que se hizo, no se le dió la protección especial de permanecer al servicio de la administración, mientras cumpliera su deber.
3. En torcer lugar se desconoció ci principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley (Articu:ic, 13 C.N. ) porque se le dió el trato do un empleado do libro nombramiento y ro
moción y mi mandante era un empleado de Carrera Administrativa
de los ciudadanos ante la Ley (Articu:ic, 13 C.N. ) porque se le dió el trato do un empleado do libro nombramiento y ro moción y mi mandante era un empleado de Carrera Administrativa 4. 8e desconoció el derecho al libro desarrollo do la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos dolos demás y el orden jurídico (Articulo 16 C.N. ) por cuanto el trabajo constituye un fin y un derecho del pueblo colom hiano amparado especialmente por el -fuero do Carrera Admi.nistrat.iva que tenía ini mandante, derecho protegido igualmente por la do c:larac ión universal de los derechos humanos de 1948.
5. Se desconoció el debido proceso (Artículo 29 C N. ) porcuanto no se cumplió con el proceso que so debe seguirpara retirar ,a los empleados esclafonados en Carrera Adm.inistrat:L a. . No se tuvieron en cuenta loa principios mínimas funda mentales consagrados en ci Artículo 51 de la C .N. • porque se desconoció el derecho a la estabilidad en el empleo, el principio de igualdad el principio de la garantía a la seguridad social y se desconoció el principio fundamental establecido en el inciso final del Artículo 53 de la C.N.. que dice: La Lev • los Contra os los acuerdos y los convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad la dignidad humana ni los derechos do los trabajadores'.
La protección que ci Estado debe dar en sus diferentes maní testaciones a las empleados y trabajadoresl ya sean del Sector PÚ bi ico y Privado, es una obligación social y la determinación por parte de la Ley sobre las calidades y antecedentes para ci desern
La protección que ci Estado debe dar en sus diferentes maní testaciones a las empleados y trabajadoresl ya sean del Sector PÚ bi ico y Privado, es una obligación social y la determinación por parte de la Ley sobre las calidades y antecedentes para ci desern peo de funciones públicas su reglamentación para establecer las condiciones de acceso al servicio público, do ascenso por mérito o por antictuodad y as.{ como la no determinación de un nombramien to, de una desti.tucin, • de una írisubs.istonc.ia en, razón de su fi 1 iación política a un grupo determinado o debido a razones persa les están regulados teniendo siempre, que el Estado debe y es tá obligado a dar protección debida a los asociados, ma<iire cuan do se tiene ci fuero do carrera. Dr:' otra parte el Artículo ¿o. de nuestra Constitución nos indica la responsabilidad de los funcionarios por infracción o violación de la Constitución o de las Leyes y por la extralimita ción u omisión en el ejercicio de sus funciones, constituyéndose como en un dique poderoso a la acción y proceder eventual de ciertos funcionarios públicos, que creen tener un, poder exhorbitante-TRIE. ADM. CUNDINAMÇ4RCÇ -. SECCIÜN - SUFSECCION "C" EXP No» 94—35315 F'AG, No.. 8 en relación con la estabilidad laboral de sus colaboradores y s ub alternos, ¿i sabiendas que solo pueden expedir los actos adrnini.a trativos basándose y teniendo en cuenta c:i servicio público y las nos necesidades del servicio que no son otras que el mejora miento del mismo, para el beneficio de los asociados. Todos anteriores derechos constituc.:ior les que ie fueron des
trativos basándose y teniendo en cuenta c:i servicio público y las nos necesidades del servicio que no son otras que el mejora miento del mismo, para el beneficio de los asociados. Todos anteriores derechos constituc.:ior les que ie fueron des conocidos a mi mandarte se encuentran sustentados y respaldados por el fallo de la Honorable Corte Constitucional, sentencia C023-94. edite D-351 :iei 27 de Enero do 1994. Mao. Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mese. pAqs » 12 'i ss del mencionado fallo, por el cual se declaró inexequiblo el literal a) del Artículo 39 y ci artículo 40 del Decreto 1647 de 1991m la cual solicito respe tucpsemente sea tenida en cuenta para resolver la presente demen da. " ( fis. 6 a 7 exp. Respecto de VIOLACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Y DE DERECHOS -en resumense tiene EJ. Ç - C»A art. 84 se menciona en cuanto a que compren de las CAUSALES DE ANLILACION de los actos administrativos, dentro de las cuales aparecen la expedición irregular, la desviación de poder. etc. (fi. 7 exp. En cuanto e la CARRERA ADMINISTRATIVA y sus derechos ..... con ocasión de la desvinculación de la P. Actora que estaba ms c:rit.e en Carrera por SLJPRESION DE EMPLEOS EN CAJANAL regladas por ci Ac. No. 162193 7 Dcto 2542193invoca como quebrantados del D.L. 694175 (arta. 74, 85, 89, 93, 102) del D.R. 1468179 (arts.
ci Ac. No. 162193 7 Dcto 2542193invoca como quebrantados del D.L. 694175 (arta. 74, 85, 89, 93, 102) del D.R. 1468179 (arts. 2, 7, 16, 28, 10, 42, 44, 46, 47. 48) y por remisión (autorizada en los arts. 102 del D.L. 694 y 206 del D.R. 1468) al Dc:to 2400 /68 (arta. 28. 48) con citación relevante de la Sentencia de Jul 1/84 y le Sentencia CO23 de enero 27194 la primera del Exp.No. 1 4 lc la -r » a del H. Consejo u d Estado con ponencia del De.TRIE:. ¡DM. CUMDINAMARÍ SEcCIOt4 2.. SIJFSECfI:10t4 TU
EXP rk: . 9q35315 F'AG No. 9
Varin Tollo i la segunda del Exp. No --353 do la H. Corte Consti tuc:.ional con ponencia del Dr. - VI ad.irri.iro Naranjo M La primera sor tencia tiene relación con el CaSO de supresión de empleos de ca rrora desempeRadas por empleados inscritos con ocasión de reoros nización de dependencias o traslado defunciones de una entidad a otra la segunda providencia con los arts . 39-a y 40 del Decreto 1647191 de la CARRERA TRIBUTARIA, desvinculación de empleados do carrera tributaria con indemnización o :Lnsubsistoncia indemnizada de empleados de carrera tributaria. Cf is 7 a 11 e::p. La Demandada sostiene si Cada uno de los Decretos que desarrolló ci Artículo Transito
carrera tributaria con indemnización o :Lnsubsistoncia indemnizada de empleados de carrera tributaria. Cf is 7 a 11 e::p. La Demandada sostiene si Cada uno de los Decretos que desarrolló ci Artículo Transito rio 20 de la Carta consagró especi fi c:amen le corno causal de t.ermi nación de las vínculos laborales, fueran éstos legales y regla mentario% o contractuales,, la supresión del empleo o cargo, ruar do éste se perdiera romo conse cuenc:ia de la supresión, fusión o reestructuración de la respectivo entidad • en aplicación a lo di puesto por este mismo Articulo. En consecuencia se consagre en dichos Decretos una causal le gal do terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un man . dato constitucional, y que se regula íntegramente el respectivo procedimiento. Por esta razón no procedo acudir a las disposicio nos ordinarias relativas e los casos comunes de terminación del vinculo laboral. Come ya se ha dicho antesl la causal que genere le clesvincu lación laboral en el evento que se estudie es la supresión del empleo o cargo. Esta es una causal ampliamente conocida en la legislación pa re les empleados públicos 1 restringida para 1o. trabajadores of .i Males. Para estos la supresión del empleo e cargo es causal do terminación del contrato; de aplicación inmediata. Ei concepto de supresión del empleo en la legislación ordina r ja está acompasado para ci caso de los empleados esc:alafonades en carrera administrativa, do un tratamiento preferencial supedi liado al cumplimiento de requisitos tiempo y condiciones). No su cede lo mismo con los Decretes que desarrollaron el Transitorio
r ja está acompasado para ci caso de los empleados esc:alafonades en carrera administrativa, do un tratamiento preferencial supedi liado al cumplimiento de requisitos tiempo y condiciones). No su cede lo mismo con los Decretes que desarrollaron el Transitorio
20. Do haber querido el Constituyente y el Legislador extreordi nario aplicar este tratamiento especial se habría remitido a Ea normetividaci ordinaria preexistente.TRI I Ç1DM CUNDI 4AMARCA SECC 1 II1N 2a. suEsEc:C : oi c" EXP - No. ---15:15 w -AG No 10
La decisión de suprimir los cargos o empleos en cada Entidad es consecuencia de la aplicación del mandato constitucional conte nido en el Articulo Transitorio 20 e implica en cada caso parti rular la terminación dei vinculo laboral a menos que la admiris trac:ión, si lo encuentra factible, decida trasladar al servidor. Comc, reon 1 ac:iOri complementaria de la terminación del vínculo laboral los Decretos que desarrollan el Artículo Transitorio 20 contemplaron, así mismo como el aspecto relacionado con las indem nicnes y bonificaciones que son propias y especiales para el caso razón por la cual en este evento tampoco se puede acudir a la normatividad preexistente que regula la materia (Ley 27 de 1.992). Por su parte los Decretos expedidos con base en el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política crearon exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones para el evento do retiro de funcionarios de carrera • con motivo de la supresión de los car 005 C)UC ocupaban Lo expuesto permite afirmar que en la legislación ordinaria existe el derecho de preferencia como opción para los funciona
un régimen especial de indemnizaciones para el evento do retiro de funcionarios de carrera • con motivo de la supresión de los car 005 C)UC ocupaban Lo expuesto permite afirmar que en la legislación ordinaria existe el derecho de preferencia como opción para los funciona rios de carrera No sucede Jo mismo en el Régimen Laboral Trans.i torio inc:luído en lo Decretos dictados por el Gobierno en desarrci 1 lo del Artículo :n Transitorio de la Constitución Política. Dos principios de hermenéutica apoyan la anterior conclu sión. En primer Jopar, la norma posterior prima sobre la ante rior. La Ley 27 fué expedida el 27 de Diciembre de 1992 mientras que los Decretos de reestructuración fueron dictados ci 30 de Diciembre de ese aso. . Por otra parte debe recordarse que la norma especial prevale ce sobre la norma general y es claro1 que en esta materia. los De c:retos de reestructuración crearon un sistema especial y transito rio de retiros e indemnizaciones. En caso contrario, habría basta do que estos Decretos guardaran silencio sobre la materia lsbo ral o que en su defectol hubieren hecho remisión expresa a las normas generales. Ea así como el Capitulo de Disposiciones Laborales Transito r ias que forman parte de los Decretos de reestructuración supre sión vfusión de Entidades Nacionales, comienza en todos los ca sos con el articulo que rea así Campo de Aplicación. Las normas del presente Capitulo serán aplicables a iris empleados pttbiicos y trabajadores ofi ciales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración fusión o supresión de la Entidad, en aplicación do lo dispuesto por el Artículo Trani
serán aplicables a iris empleados pttbiicos y trabajadores ofi ciales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración fusión o supresión de la Entidad, en aplicación do lo dispuesto por el Artículo Trani sitorici 20 de la Constitución Política." Lo anterior quiere decir que en el caso especifico del ArtiTRIi. ADM. C(JNLIt4A(RC SECCIOI'4 2. SUBSECCION 'C:' EXP.. No. 94---35315 = FAG. No. ji. culo Transitorio 20 ellegislador estableció, n cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionar, suprimir y rEs's tructurar las Entidades de la Administración Pública del orden ria cioral un régimen especial y transitorio de desvinculación r' de compensación para los funcionario involucrados en este proceso de Reforma Administrativa De otra parte, En cuanto concierne a los derechos de c:arre ra admin.itrativa • es del caso observar que do acuerdo con el se cundo ir-ciscj del Artículo 125 de la Constitución. Política, son causales de retiro los previstos "en la Constitución o la Ley" y que ci. Decreto acusado tiene fuerza de Ley y razón por cual no tiene 'fundamento el cargo La Sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de mmw Estado, el 12 de Noviembre de 1993 (Expediente Nro. 240S Canse UMP jera Ponente Dr íesid Rojas Serrano) explica de esta manera la cuestión: va se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo no es un derecho adquirido, no os una garantía de ma movilidad de por vida y que las situaciones individuales no
cuestión: va se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo no es un derecho adquirido, no os una garantía de ma movilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de las derechos de la colectividad del ir.teres general, razón primiqénia en la política estatal de reos tructurac..tón de las Entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para ft.is.ionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleados a cargo de la entidad sin que a ello obste el resarcimiento j la :jndemni zación en los términos con tem pladc)s sr las disposiciones pertinentes..." (fis 74 a 79) El Ministerio Público precisa que de acuerdo a la reite rada pronunciación que ha hecho la Corporación en estos casosm se acoge íntegramente a dichos planteamientos tal y corno lo expresa la Dra. ReLancur Piz en la Sentencia del 20 de Octubre de 1995. Esp. 94'-'4883. para denegar las pretensiones (fi. 173 exp. La motivación de Ip decisión.— Para resolver
SC consideraFR IB. ADM, CUHINÁMÇIRC;(.4 SECCION 2 SUBSECCION
EXP No. 94:35315 PAG. No. 12
El régimen jurídico de personal y la situación fáctica de la P Actora. sus servidores pbi i cos principalmente son EMPLEADOS PUF3L 1005 sometidos a rol a c:ión legal y ron 1 amen t..ria prevista fundamentalmente en el REGI
PiEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE SALUD D.
sus servidores pbi i cos principalmente son EMPLEADOS PUF3L 1005 sometidos a rol a c:ión legal y ron 1 amen t..ria prevista fundamentalmente en el REGI
PiEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE SALUD D.
L. 94/75 DR.. 12179. i - remisiones oes autor ia. das en ciertas materi@s almateria' REDIMEN GENERAL (DL. 2400160, DR. /73 í pcsterioros) oes trLtc ..k.Árac: ...óv; de la Caja Nacional de Frevisiór, So cial. Por Dcto No •2147 de Dic. 30192 en ejercicio de la fac:ul tad otorgada 00 el art.. 20 Transitorio de la C. Nal. de 1991l dis posición que fru4:' demandada totalmente or nulidad y que dió origen SE t.d .994 de! Esp. No.. 2.345 do la Sección la.
del H. Consejo de Estado que NEGO LA NULIDAD. Y por Dcto No. 2542 de dic. 17/93., :C aprueba el Acuerdo No. 16$ de oov 23/91 de 1& Junte Directiva de CAJANAL. que prevee las reglas de EJEC1JC 1 [N DEL PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS adop tado por la Entidad (Ac . 60 de Jun. 2919%.. OcIo 1262 de Jun. 30 /9:3 Gn consonancia con el ar......4o del Ac . 61 do jun. 29/93 aproha do por el OcIo 1262 de ion. 30/93) . En este aparees' la S(JPRESION de cuatro empleos (denominación) en la dependencia donde laboraba.
do por el OcIo 1262 de ion. 30/93) . En este aparees' la S(JPRESION de cuatro empleos (denominación) en la dependencia donde laboraba. la P. Actora ífIs. 122a 143.. 126 OXp.I. Por Res No. 5518 de Dic. 30193 el Director General (E) deRIB, liDil. :uwDIliAMRcA SECCION 2. SUI3SECCIOM "C" EXP - NO %4353i. 5 = PAG . CAJNAL retir del servicio e unos funcionerio por supresión del empleo con nicnción de verías disposí. ciores Dcto 2147/92 122/93. Dctos. 2404/93 y 2542193. Aii. aparece determinada le P Actora con el enpl co que d r,etba y en su deperidenc3.e ( fis - 46 ? DS c;• p ) ecred.te €:r'; el proceso a) Oue el momerito del retiro dese'm,cfahe el empleo de ENFERMERO AUX IL lAR ¿s--o; la Sección de Enfermería en la Entidad Demandada en }3(-iciot; (fi 2 exp.. ) b) Que estebe inscrita en Carrera en el c:ergo de ENFERME RO AUX ILIAR 6C45-07 seún Res No 5289 de Sept .07/89 ( fi . 3); c) Que fue RETIRADA DEL SERVICIO por supresión del cargo de le Plan te do P e r - s o [s a 1 deJe Dosi ociada scqÜr Res No.. 5518 de Die5 Cle comunicó en note de Dic. 30/93 (f l . 45; d) Que iL
te do P e r - s o [s a 1 deJe Dosi ociada scqÜr Res No.. 5518 de Die5 Cle comunicó en note de Dic. 30/93 (f l . 45; d) Que iL INDEMNI ZADPj POR RETIRO DEI.... EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA. b...) Excepciones o Situaciones exceptivas.. I-a psi sk -i propuso 3. es cienos Jo INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PAGO. las c-uales pesen e sor determinadas ' resucites J.O. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Se observa que la Demandada propt.sso oportur amonte i a axc:Epc:(ON DF: INEXISTENCIA n: L11 013L. Ici ON No existe justo ti tulo e favor del demandante con base en el cual reclama. En cumTRIB. ÁDM. CUNDINAMARCA - SECL:ION 2i., S'UESECCION C' EXP. No. 94-15115 F'AG. No. 14 pliiniento del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Políti ca se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la entidad con la respectiva supresión de cargos, normas éstas que en momen to alguno consagran estabilidad permanente e indefinida para de sempear un cargo de Carrera Administrativa") vIl. 78 esp.). Se ha considerado que esta es una forma de DEFENSA do la Demandada que ro constituye una EXcEFCION de previo análisis _al estudio de fondo del caso, por lo que no puede tenrsel a en nw este caso como tal.
10. EL PAGO Se observa igualmente que . Demandada planteó LA EX
_al estudio de fondo del caso, por lo que no puede tenrsel a en nw este caso como tal.
10. EL PAGO Se observa igualmente que . Demandada planteó LA EX CEPCION DE PAGO can 'fundamento en que La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonificaciones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a las normas legales y vigentes".
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M. . 79 e> En esto caso, la P. Actora reclama el reconocimiento y paco do salarios, prestaciones. etc. AL FUTURO, vale decir, desde ci retiro del servicio, mientras que la E. Demandada so refiero a las chi :iQaciones económicas AL PASADO, es decirl las causadas' an tes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo.
En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción 'formulada. La controversia de fondo.rRiE. ÑDII. cuNDJ:i4MÁRcA SECCTON 2. SUBSECCION C" EXP. N. 94 353.1.5 PAS. No. LS La NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA Res 5518193se reclama en la demanda teniendo en cuenta diversas cao ales de anulación (violación normativa, desviación de poder etc relacionados con la Carrera Administrativa que se deben tener en cuenta para la de isiñn de La Sala observa y considera Con el ejercicio de la actual acción (de nulidad y res tablecimiento del derecho) se persigue en primer lugar la NULIDAD DEL ACTO QUE DECRETO SU RETIRO DEL. SERVICIO POR SUPRESION DEL CAP GO (Res, 5518193) y Como consecuencia, para la F . Actora el RESTA
tablecimiento del derecho) se p