TA CUN - 9435393-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435393-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION.
TRIB UNA L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NAH
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACC ION DE TUTELA
Expediente: Nro. 94-35393
Actor: JORGE AUGUSTO SANTOS GAMBOA.
JORGE AUGUSTO SANTOS GAMBOA, 1.dentificada con cédula de ciudadnia No 14'219.456 de Ibagué interpuso ante Corporación ACCION DE TUTELA contra LA JEFE DE LA DIVISION DE PENSIONES VICEPRESIDENCIA DE RECURSOS HUMANOS DRA. LUZ MARINA PARRA CUBEROS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, el pasado 23 de mayo de 1994, la cual se dec.tdc mediante la iiguiont.o providncia ANTECEDENTESLa Acción de Tutela interDuesta ante esta Corporación. fue interpuesta en procura de la defensa del Derecho Fundamental de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia y se fundamenta en lo que a continuación se transcribe (folios 12 1,4 de estas actuaciones) HECHOS: 'lo.. Inoreé a la Caja de Crédito Agrario el 19 de Agosto de 1972 y fui destituido injustamente el 21 de Diciembre de 1983. Med.iarlte demanda laboral fui nuevamente reintegrado el 1.6 de febrero de 1993 al establecerse la ¡legalidad del despido, con temí) iardo el
Diciembre de 1983. Med.iarlte demanda laboral fui nuevamente reintegrado el 1.6 de febrero de 1993 al establecerse la ¡legalidad del despido, con temí) iardo el fallo la no solución de continuidad. 2o. Dentro del proceso de Modernización del Estado, L..a Caja Aararia estableció Mediante e]. Acuerdo No. 089 de abril 19 de 1993, emanado de la Junta Directiva, un Plan de Estímulos y Retiro para el disfrute de la Pensiór de Jubilación con Habilitación de Edad: Plan al que tuve derecho pr-ecisamente por no haber11..( ción aber lución de continuidad y en razór a esta circunstancia, la Caja Agraria expide la finja para Conciliación (Anexo lo.) documentos mediante el cual se autoriza la negociación y el adelantamiento de la Audiencia do Conciliación en la oficina de Trabajo de la ciudad de tiocoa (Putumayo) ES conveniente, aclarar que la "Hoja para Conci 1 i.ar' mencionada ant.eriorment.e y a su vez documento base de la negociación no contempló dato alguno sbr'e factores salariales. 3o. Al ser notificado de la resolución No. 11502 de Junio lo. de 1993 relativa al Reconocimiento de la Pensión de Jubilación interpuse el Recurso de Reposición dentro del término legal ante irregularidades detectadas en los valores allí reflejados, sin haber obtenido ninguna respuesta porparte or parte de la Caja Agraria y por el contrario siguió cancelando la mesada pensional mensualmente sin efectuar ajuste favorable y si en contra, toda vez que
reflejados, sin haber obtenido ninguna respuesta porparte or parte de la Caja Agraria y por el contrario siguió cancelando la mesada pensional mensualmente sin efectuar ajuste favorable y si en contra, toda vez que inicio el pago con un monto de $278 .000.00 y lo reajusto en contra mía a $262.000.ao, valor éste que ni siquiera alcanza el 7% legal sobre el último sueldo devengado que ascendía a $3E32.000.00.Expediente No. 94-35393 3 4o. Ante un hecho tan claro como es el de haberperdido aber perdido cerca del .32% de mi sueldo, única fuente de i.nqreo familiar, sumado a Esto el hecho de ven.ir soportando la crisis generada por mi deti.tución in-Justa por espacio de 9 aos 2 meses, obviamente la consecuencias no se han hecho esperar can repercu;ione en el ámbito económicos familiar y moral pues una situación de esta naturaleza incide negativamente en el estado anímico al punto de entrar en estadosdepreivos críticos. So. tiediant.e Oficio de Diciembre 16 de 1993 y recibido por la Caja Agraria el 17 de diciembre del mismo ac según el sello radicador que allí aparece; epue mi caso e incluso presente algunas alternativas ent.re ellas, la de la oportunidad de laborar un ao adicional can miras a la obtención de los promedios, requ.ii.to éste que no poseía al momento del arreglo o conciliación y que era solucionable en estos términos, y basado en el tratamiento que se le dió a algunos cDmpaeros que no cumplían con uno de los do (2)
éste que no poseía al momento del arreglo o conciliación y que era solucionable en estos términos, y basado en el tratamiento que se le dió a algunos cDmpaeros que no cumplían con uno de los do (2) requisitos exigidos (tiempo de servicior. y edad) y cuyo casas e podían homologar al mío. Siembargo, lo ún:ico que obtuve por respuesta fue el oficio No.. 40 de Enero 6 de 1994, donde lacónica y tajantemente la Doctora LUZ MARINA PARRA CUBEROS manifietta 1t00 poder atender mi olícitud favorablemente" óo. 0aJa la posición intraru&iciente de la Caja Agraria, acudí a la Defenoria del Pueblo, de donde tie le envió el oficio No.. 170 de marzo 17 de 1994 a la Doctora LUZ MARINA PARRA CUBEROS. Jefe de la Divii.ón de Peione in haber-se recibido repueta a travéFs del Fat No.. 235 de Abril 25 de 1994 y una vez cumplido el término perentorio otorgado en el primer of ic:io, se le hace un nuevo requerimiento en el mismo aentido. al cual también hace caso omiso. " DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO E], querellante seaia como derecho fundamental q%.kebr9ntado el DERECHO DE PETICION consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional.Expediente? No. 94-3539:3 4 PRUE 3A Como elementos probatorios de esta acción se al leqaron los siguientes documento lo. Fotncop,a del Oficio D.P. No. 0170 de marzo 17 de
PRUE 3A Como elementos probatorios de esta acción se al leqaron los siguientes documento lo. Fotncop,a del Oficio D.P. No. 0170 de marzo 17 de 1994 susc:ri.to por el Defensor , del Pueblo Seccional Florencia d.trioido a la Jefe División Pensiones de la Caja de Crédito Agrario (folio i.). 2o. Fot.ocopia del FAX D. P. 0238 de fecha. 25 de abri de 1994 del Deiensor, del Pueblo Se::c.i ona 1 Florencia a la Jefe de la Div.is:.i.on de Pensiones de la Caja Agraria (folia 2).
30. Fotocopia simple del Acuerdo No. 898 do 19 de abril d€ 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Agraria ( fol ios :3 y 4 4o. Copia de la hoja de Conciliación de fecha 17 de marzo de 1993 folio 5). 5o Copia simple de la Resolución No. 1502 de 18 de junio de 1993 de la Caja de Crédito Agrario mediante la cual le reconoce una pensión al accionante (folios 6 y 7). 6o. Copia del recurso de reposición formulado por el accionante contra la Resolución 1502 de 1993 dirigido a la División de Pensiones de fecha 5 de agosto de 1993 (folio E3). 7o. Copia de la pet.i ción presentada por el acci. onan te de fecha 17 de diciembre de 1.993 dirigida a la Vicepresiden:ia de Recursos Humanos (folios 9 y 10).Expediente No. 94-3593 5 ea. (pía del Oficio originado de la Jefe de la
de fecha 17 de diciembre de 1.993 dirigida a la Vicepresiden:ia de Recursos Humanos (folios 9 y 10).Expediente No. 94-3593 5 ea. (pía del Oficio originado de la Jefe de la División de Pensiones de la Vicepresidencia de Recursos Humanos de la Caja de Crédito Agrario de fecha enero 6 de 1994 (folio -ti.) Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción, ordenó la notificación correspondiente a la Doctora L.uz Marina Parra Cuberos en su calidad de Jefe de la División de Fensiones de la Vicepresidencia de Recursos Humanas de la Caja de Crédito igrario Indust.rial y Minero, de la acción de tutela instaurada en itu contra, a quien se le solicitó el informo de que t.ratan los artículos 19 y 20 dei Decreto 291. de 1991,sobre 1 a; razones por las cuales esa entidad no le ha dado una respst. a 1 petición efectuada por - ci aroriante con relación a la sol icit.ud preien tada e 11.7 de diciembre de 1.993 y sobre el t.rt (vi .i te que le Clió a dicha petición así como el Onvio de la documentación correspondiente al respecto (folios 1E y .19) La funcionaria oficiada dentro del término que se lo soialó envió el informe pedido con los documentos que r,:. aar'eciaron a estas diligencias a folios 21 a 37. Después de los anteceden tos an tos enunciados procede ps Sala de Decisión a decidir la presF:n ('e acción mediante las 'iqu ien tos CON BID ER ACIONES lo. 3e pretende mediante esta acción de tutela la
Después de los anteceden tos an tos enunciados procede ps Sala de Decisión a decidir la presF:n ('e acción mediante las 'iqu ien tos CON BID ER ACIONES lo. 3e pretende mediante esta acción de tutela la protección del derecho de petición consagrado en la CartaExpediente No 94-35393 6 Constitucional como derecho fundamental, toda vez que la Jefe de la División de Pensiones de la Vicepresidencia de Recursos Humanos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero no ha dado respuesta hasta la fecha en que se interpuso esta acción, a la petición presentada por el accionante de fecha 17 de diciembre de 1993 y que en do (2) oportunidades el Defensor del. Pueblo Seccional Florenci.a la requirió para que le diera una respuesta a su petición particular efectuada ante ese Despacho De acuerdo a la respuesta enviada par la Dra Luz Marina Para Cuberos visible a folio 21 de estas diligencias y a la documentación anexa se observa que no aparece en estas actuaciorses ningún documento que demuestre que la División de Pensiones haya dado trámite a la petición del querellante de fecha 17 de diciembre de 1993, por lo que se concluye pues que la administración no ha dado ninguna respuesta a la solicitud referida en estas diligencias. Luego entonces se infiere en el presente caso de análisis, que la División de Per iones de la Vicepresidencia de R:ursos Humanos de la Caía de Crédito Agrario Industrial y Minero ha omitido dar repuesta al accionante con respecto a la petición formulada de fecha 17 de dici.mbre de 1993 puesto que,
R:ursos Humanos de la Caía de Crédito Agrario Industrial y Minero ha omitido dar repuesta al accionante con respecto a la petición formulada de fecha 17 de dici.mbre de 1993 puesto que, se r'epi. te, no J.c ha comunicado al interesado los motivos por los c:ua les no le ha enviado la comunicación de respuesta a su solicitud particular de revisión de la mesada pensional que l: correspondió por concepto de haberse acogido al Acuerdo No. 893 expedido por la Junta Directiva de esa Entidad y mucho menos le ha informado la fecha en que le dará respuesta o la fecha en que extenderá la comunicación de respuesta pedida, o el trámite efectuado a su solicitud, de manera tal, que con una respuesta expresa pudiera el administrado, en caso de sentirse perjudicado, solicitar en sede jurisdiccional la nulidad del acto administrativo expedido con ocasión de resolverse su petición en forma tegativa 0 positiva, 0 en otro caso pedir judicialmente elExpediente No. 94-3593 7 cumplimiento del acto administrativo expedido.. Es decir, de acuerdo al informe rendido por la funcionaria de la División do Pensiones y la prueba documental al legada.. encuentra esta Sala de Decisión que no se logró desvirtuar las afirmaciones del accionant.e sobre la omisión de la entidad acusada de dar respuesta a la petición de carácter particular que le hiciera el interesado el pasado 17 de Diciembre de 1993, y con respecto al derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional como derecho constitucional fundamental, que se ha violentado en el presente caso. 3o. La acción de tutela consagrada en el articulo
de 1993, y con respecto al derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional como derecho constitucional fundamental, que se ha violentado en el presente caso. 3o. La acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política, estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que óstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que, la protección consiste en una orden para aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe a se abstenga de hacerlo. El derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamental, el cual dispone que toda persona tiene derecha a presentar peticiones respetuosas o por, motivos de interés general ci particular, en forma verbal o escrita, y ck.igual manera obtener pronta soltçtón pqrt rte de l ptidd13 encargada de las funciones que por mandato legal debe jumplir en desarrollo de su actividad.Expediente No. 94-35393 8 En ese sentido para este ainto, el querellante no ha recibido respusta pliración o razón alcuna a su solicitud de fecha 17 de diciembre de 1993, cuando administración pública está en la obligación de responderle prontamente en un sentido favorable o desfavorahle.Es decir, no dejar al administrado sin resolución a su petición , porque a pesar de que la en tidad internamente haya efectuado una actuación administrativas está en la obligación de comunicarle al interesado o informarle del
favorable o desfavorahle.Es decir, no dejar al administrado sin resolución a su petición , porque a pesar de que la en tidad internamente haya efectuado una actuación administrativas está en la obligación de comunicarle al interesado o informarle del estado de su solicitud, y debe notificarle también, a la persona que soporta las consecuencias jurídicas de la decisión, bien en forma personal o par edicto la decisión final, si la hubiera. Si b,. en observa la Sala en estas actuaciones que la Divisi.ón de peni iones real izó toda una actividad administrativa con respecto a e>pedi r la resolución de rec:onoc.i miento de la rnsión del ac:cionan te que resolvió mcd Lan te acto administrativo taíiibién el ro:urso de reposición interpuesto en 93 contra no obsta para que el interesado pueda volvera efectuar una nueva pek:. sIón sbre prestac.tones sociales, y la administración tá er la obligación de contestarle y expi icar le las razones por las cuales t.ine el peticionario razón o nao. Precisamente esa es una de las funciones del servidor, público cuando presta eficientemente un servicio público: la de contestarle a los administrados cada vez que el los soliciten una respuesta de la administración, pero no dejarlas en la incertidumbre frente a sus peticiones en intcrs particular, mas cuando se trata de dcrec:hos prestaciona los. Por lo dicho anteriormelíte se quebran tó • c.oi 1 el proceder de la administración el derecho fund ame n tal d€ petición por la omis:iórs en que incurrió la entidad pút:l ica acusada en esta acción al no expedir una respuesta particrular a
proceder de la administración el derecho fund ame n tal d€ petición por la omis:iórs en que incurrió la entidad pút:l ica acusada en esta acción al no expedir una respuesta particrular a la solicitud de fecha 17 de diciembre de 1993.1Expediente No.. 94-35393 9 La reiterada jurisprudencia de la H. Corte c:,nstitucicnai ha se R aladc) claramente quep auncuando los administrados obtienen una respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo que se confígura al cabo del transcurso de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la administración en sede gubernativa, denominado acto presunto o ficto negativo, el cual tiene la correspondiente acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez ocurrida la circ:unstarcia que la administración no responda oportunamente se conf igura el quebrantamiento del derecho de petición, derecho fwtdamerta 1 que no puede dejarse pasar inadvertido por cii ue: de tut.el a al resolver las ac:cianes que se le presenten en este sCUi ti d u Y agrega la Sala, que aunque el accionante tuvo la oportunidad de accionar" judicialmente contra los actos administrativos eped.idos por la Caja de Crédito Agrario con ocasión del reconocimiento de su pensión de jubilación, la petición de fecha 17 de diciembre de 1.993 tenía que haber sido contestada oportunamente y dentro de los mismos términos específicos en que el .interesado la formuló. La Sala encuentra que al no darse respuesta expr€a o
petición de fecha 17 de diciembre de 1.993 tenía que haber sido contestada oportunamente y dentro de los mismos términos específicos en que el .interesado la formuló. La Sala encuentra que al no darse respuesta expr€a o explicativa al peti cionar'ir. que preentCs la solicitud ante la adm.ini.s€rac:ión se vi.oió el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Cunsti turión Política, por lo que habrá dr ordenarse lo pertirien te al resper: Lo, es decir que la División de Pensiones de la Vicepresidencia de-? Rr:cursos Humanos do la Caja de Crédito Ar'ario Industrial y Minero deberá darle una respuesta o explicación al accionante con reiac:ián a la petición foríriul ada ante esa entidad de fecha 17 de diciembre de 1993.Expediente No. 94-35393 it) Siendo del caso advertirpor esta Sala, que esta Corporación NO PUEDE ORDENAR EL. SENTIDO en que la administración se debe pronunciar al dar re pueta al interesado., ni mucho menos ordenar que al peticionario se le reconozca y payue la mesada pensional en los términos pretendidos o con las alternativas propuestas por él en su petición de fecha 17 de diciembre de 1993, por cuanto la decisión en tal sentido impi Íc.:a un estud:?.o una revisión de condiciones y requisi. tos con tempi ado en m trámite y procedimiento particular normativizado sobre la materi por parte de la Entidad y con base en los reyiinenes leçjales que lo cobi.ían en materia prest.acic:wiai por -que sería iricurr ir en
trámite y procedimiento particular normativizado sobre la materi por parte de la Entidad y con base en los reyiinenes leçjales que lo cobi.ían en materia prest.acic:wiai por -que sería iricurr ir en aceptar que la acción de tutela está encaminada a hacer ci 1 i unas normas, unos reglamentos y unos proc:ed i.mien tos les en materia de pensiones, que por prohibición epresa del articulo 2o. del Decreto 30 de 1992 no es procedente 1oçrario mediante la acción de tutela. La tutela fue establecida exclusivamente para la protección de los derechos fundament,a les transgredidos por la acc:ión o por la amis ión de la admin istrac:ióri y el derecho al rea 3 uste o rs liquidación de la pensión de i ub:i 1 ación emana de normas y principios de orden legal que para su efectividad deben obervarse trámites y procedimientos especiales, de acuerdo con el reconocl.mien to del derecho que se trata, y al ex i.stir el mandaLo especifico y prohibitivo del decreto que reglamenta la acción de tutela en tal sentido, no podrá ordenarse el. reai ust.o o rel:,quidación pensional que' reclama el acusante. En mérito de lo expuesto, la Subección A de la Secc: Eón Segunda de]. Tribunal Administrativa de CundinamarcaExpediente No. 94-35393 li
RESUELVE PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por i ac:ciorarite JORGE AUGUSTO SANTOS GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14219..456 de Ibagué,
RESUELVE PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por i ac:ciorarite JORGE AUGUSTO SANTOS GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14219..456 de Ibagué,
contr la DIVISION DE PENSIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO por haber omitido dar respuesta a la petición de fecha 17 de diciembre de 1993 formulada a esa entidad por el querellante.
SEGUNDO: ORDENAR A LA DIVISION DE PENSIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, que acate lo precept.uado por el articulo 23 de la Const.ituc:;iórt Nacional dando cumplimiento a lo prescrito -en el sentido de resolver la solicitud efectuada a esa entidad desde diciembre 17 de 1993 por el accionante.
TERCERO: El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del articulo 29 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual la entidad enviará a este Tribunal copia del acto mediante el cual eiecuta y cumple este fallo CUARTOi NOTIFICAR en la misma fecha la presenteExpediente No 94-35393 12 decisión personalmente AL ACCIONANTE en la dirección que aparece en estas diligencias, A LA DRA LUZ MARINA PARRA CUBEROS EN SU CALIDAD DE JEFE DE LA DIVISION DE
PENSIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE
decisión personalmente AL ACCIONANTE en la dirección que aparece en estas diligencias, A LA DRA LUZ MARINA PARRA CUBEROS EN SU CALIDAD DE JEFE DE LA DIVISION DE PENSIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CAJA DE CREDI.TO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO entregándosele copia de esta providencia en su integridad para.su cumplimiento y mediante telegrama al accionanta y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos. del articulo 31. del Decreto 291 de 1991. QUINTOi En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente e>pedierbte a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 291 de 1991. NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE Aprobado en la Sesión No. 23.