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TA CUN - 9435404-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435404-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB—SECCION "D"

•1 çc 0 tfi de! B000i:t 1) C 11 veint.i.sl ?:1s i. 1 ricí • ti€;i\'E? e:;.. en tos fc)ver y seis Por peri te Dr CARL.. OS A FI NZtJN BRRE T Cli Re'?: Proceso N o 94 :3s41)4. i;c IONA1 E'3 dan te' LUIS MARIA VELASULJEZ MANEF R NAE 1 O'.iA1.. f)f PPF.&) 1 ó lUN SUC 1 Al,.. Lc,r; tr'overc i :iUnr'i5S:iófl del no El ¿ctr oor ed ..o de acioderado en ej er cicle de 1 a Acc: 1 ón de Res t' ab 1 ecim Len tu dei lrec:ho co: sacar ada en el articulo 85 del • pevis :1cs''LF-amii de un Froc::eso C)rdinario sc:: 1 :i. cita de esta Corporacs.ór so baqan las siuont.es DECL.''iRAL lUNES PR 1 llERA nulo el A:ue riJo t4&) de un i o 29 ds 1993 nor el cual se aruba si procj rana de supresión do er,p 1 oos d€ 1 Ca j a Neiciral de PyOV1 E 'Lón Sc':i.a. :t. ox pod ido la JL!nta Di.rec:tiva do la %t ia Nacional cJe Provisión

de supresión do er,p 1 oos d€ 1 Ca j a Neiciral de PyOV1 E 'Lón Sc':i.a. :t. ox pod ido la JL!nta Di.rec:tiva do la %t ia Nacional cJe Provisión Sot::.iai en eior'cicLci de las atrihuciu;nes que le fercjn cori ier'udas. oor el Decreto # 2147 de 199,2..(R» uordo que fue anrobaiiu ros'' el Gobierno t\tac:Lc:Ir,al irir:cliarite c:rotc., 44,'t.é:r.' rio iunio 30 de , 1:9 p Ls ruir., el :L rc l1l2.' de octubreProceso No 94-35404 29 de 19:23 expedido nor la Junta I)irectiv-. de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 1460 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 14122 mencionado Poe fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 142404 de diciembre 3 de 1993 TERCERA.- Es nulo e i Acuerdo 44162 de noviembre 23 de 199 expedido nor la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de Supresión do Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social', aoroba:io cior el Gobierno Nacional mediante Decreto 0242 de diciembre 17 de 199:3 • acto oor medio del cual se suprime el cargo otte ocupaba el demandante Es nula la Resolución 05518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director'

mediante Decreto 0242 de diciembre 17 de 199:3 • acto oor medio del cual se suprime el cargo otte ocupaba el demandante Es nula la Resolución 05518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director' General encargado de la Caja Naciona:I. de Previsión SociaM por medio de la cual seretira del servicio al demandante CUINíA,. Condenase a la Ceja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo oue ocupaba cuando fue r et:i rado del servicio con el acto acusado o a otro de igual o superior catecior . a eri la misma entidad y en esta misma ciudad SEX]ÇI ' Condenase a la Caja nac.:iona3 dr Provisión Social a pagar en favor dol demandante una suma de dinero ocluiva 1 orte a los sueldos, primas bon if .icacic)nes subsidios, auxilios, vacaciones prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleoProceso No 94-35404 3 SEPTIMA.- La dmandada dará cumplimiento a la 4 sentencia dentro del término leal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.. OCTAVA.- Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. NOVENA.- Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo Como hechos que dieron origen a la presente

del demandante. NOVENA.- Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1..- El demandante se deE,mpeaba c:omo empleado pi&blico de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $20 000.00. 2.-El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. 3.-El demandante fue retirado del servicio público mediante ci ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto #2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados".Proceso No 94-35404 4 Como normas violados se citan las siguientes Constitucional Nacional, artículos 4, 25, 125 356 a 364 y transitorio 20: Decreto Ley 214. de 1992 artículos 9 y 10: Ley 27 de 1992. artículos 1 y O Ley 10 de 1990 articulo 27: Decreto Ley 694 de 1975 artículos 89 y 93 Decreto R. 1468 de 1979 articulo 116.

artículos 1 y O Ley 10 de 1990 articulo 27: Decreto Ley 694 de 1975 artículos 89 y 93 Decreto R. 1468 de 1979 articulo 116. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a 1 a, demanda instaurada durante el término fijado para ello según la documental visible de 'fol tos 25 a .30 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 38 se decretaron las pruebas y se ordenó librar los oficios solicitados en los medios de orueba de la demanda, numerales 1 y 2. folio 5 Por la parte ac c.ionada no se ordenó librar el oficio solicitado en el numeral 1 de los medios de prueba da la contestación por cuanto la hoja cia vida de la demandante va so encontraba anexada el expediente: so dispuso tener en cuenta la manifestación de la entidad accionada en cuanto coadvuva las demás pruebas pedidas ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado del ente accionado oocodió a ciesc:orrer el termino para alegar mediante el escrito visible a. folio El Apoderado del actor guardó silencio durante esta etapa. iDrocesai Surtirle el trámite correspondiente a J. a Instancia vrso observándose causal alguna do Nulidad uuo invalide lo actuado. la Sala procede a decidir, previas as siguientes.Proceso No 94-35404 5

CONSIDERACIONES: El ac:tor, por intermedio de apoderado sol :i ci. ta que so declara la nulidad de los Acuerdos #60 de junio 2 9

as siguientes.Proceso No 94-35404 5

CONSIDERACIONES: El ac:tor, por intermedio de apoderado sol :i ci. ta que so declara la nulidad de los Acuerdos #60 de junio 2 9 de 1993 por ci cual se aprueba el programa de supresión de empleos, Acuerde 4122 de octubre $9 de 1993 que aclara ci anterior, Acuerdo 1162 de noviembre 23 de 1993 por el cual se ejecuta ci programa de Supresión de Empleos y de la Fci1Lciór 45518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director (3oneral encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual so retira de], servicio el demandante Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento de derecho se ordene el reintegro al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto asado o e otro de igual o superior categoría y so pcjuor las sueldos primas bonificaciones. subsidios auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos 1= demás derechos económicas laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectívamente sea reintegrado e su empleo Que se de cumplimiento a :t sentencia dentro del término legal y que para todos les electos loados se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de loe servicios que las sumas liquidas cio dinero de la condena devenguen intereses Y sean reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.

Se encuentra dentro del expediente prueba. documental del acto acusado es decir le Resolución 5518

intereses Y sean reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. Se encuentra dentro del expediente prueba. documental del acto acusado es decir le Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 (Folio 45 del Cuaderno No 2 Antes de realizar cualquier otro pronunciamiento. considera la Sala acto en el libelo de le demanda se evidencia une indebida acumulación de pretensiones ye que se solicita lanulidad de setos de carácter general por medio de los cuales so reestructure el ente accionado, los cuales son suscentibie's de demandarse en Acción de Simple Nulidad ente ci Consejo de Estado ci ser proferidos por autoridades nacionales y además de un acto creador de situaciones particulares yProceso No 9435404 c::i cr :?t a característica de la Acciónde Nulidad '• Restablecimiento del Derecho por lo tr,tn n este evento donde se aprecia una Ineptitud do la Demanda en forma parcial entrará 1M Sala a. realizar ?1 estudio sobre los actos de los que somos (:ornoo ten tos esto es de la solicitud de nulidad de la Resolución No 5518 de diciembre 30 do 1993. Mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio 25 del empediente, propone el Representante del ente accionado 1. Excepciones de Inexistencia de la Obligación y pago las cuales tienen relación directa con el fondo del asunto planteado por lo que se decidirán al momento de entrar a estudiarse las oretensiones Incoadas. Manifiesta el libelista eue ci momento de proferirse los actos acusados so incurrió en las causales

relación directa con el fondo del asunto planteado por lo que se decidirán al momento de entrar a estudiarse las oretensiones Incoadas. Manifiesta el libelista eue ci momento de proferirse los actos acusados so incurrió en las causales de cru1ec.Lc)n de los actos administrativos como son La Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante del actor en el desconocimiento del artículo transitorio 20 de la Constitución Política va que la facultad de suprimir,, fusionar y reestructurar entidades estaba limitado a un tiempo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional la cual entro a regir ci 7 da julio do 1991 por lo que el plazo venció el 7 de enero de 19931 el decreto 2147 se profirió el 30 de diciembre de 1992 y se dispuso un programa de supresión de empleos en un plazo de ó meses mas que venció el 30 de junio de 1993 y el demandante se le suprimió el cargo en diciembre de 1993 es; decir por fuera del término legal establecido, por lo que la Junta Directiva excedió el plazo fijado en el articulo :20 Transitorio de la Carta; que so desconoció le diarjueste d:fl la Ley 27 de 1992 articulo 8 que consagra derecho de preferencia y procedimientos de revin cul en: ion en las nuevas plantas de personal o cargos vacantes para loe funcionarios que se encontraban osca .tafonedos en laProceso No 94-35404 7 carrera administrativa, además que no so dio la

nuevas plantas de personal o cargos vacantes para loe funcionarios que se encontraban osca .tafonedos en laProceso No 94-35404 7 carrera administrativa, además que no so dio la oportunidad al demandante da escoger las opciones que contempla esta norma. Debo establecer en primer lugar la Corporación que el Decreto 2147 de 30 do diciembre do 1992 'fue emitido estando dentro del trrm:ino legal que establecía el articula transitor''.o 20 do la Constitución Folitic:a la referida norma dispuso que 'El Gobierno Nacional durante el término do dieciocho meses contados a partir do la entrada en vigencia do esta Constitución...", os decir, JE?fltI'O dO 1 t(I'm1flO sca 1 tCJ0 para ello Al momento do proceder a integrar la nueva planta de personal dentro del ente demandado mediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993 soo''tn al cual aprueba ci (c:uorclo 060 de junio 29 de 199:; emanado de la Jun'La. Directiva, so hizo dentro del plazo previsto en ci articulo 10 del Decreto 2147 de 1992, os decir dentro do los seis meses de plazo otorgados para ello. Ahora bien en cuanto a que la fac:'. 1 t,ad consagrada en el articulo Transitorio 20 de la Constitución Fol :i tica no ser utilizada por fuera de loo dieciocho meses se tiene neo de acuerdo con reiterada Jurisprudencia del H Consejo de Estado, la Junta. Directiva al proceder a expedir 01 Acuerda k:é.o de jurii.c 29 de 1993 y el Gobierno Nacional al aprobarla mediante

dieciocho meses se tiene neo de acuerdo con reiterada Jurisprudencia del H Consejo de Estado, la Junta. Directiva al proceder a expedir 01 Acuerda k:é.o de jurii.c 29 de 1993 y el Gobierno Nacional al aprobarla mediante el Decreto 1262 do 'junio 30 de 1993, no incurriú en ninguna violación da una norma superior • su actuación estuvo ajustada a derecho teniendo en cuanta que leo Juntas Directivas tienen estas funciones de carácteradministrativo en forma permanente artículos 26 literal b) Decreto 1030 de 196E3 y 74 del Decreto 1042 de 1978 para lo cual no oc encuentra limitada ni por un tr'rninn perentorio ni mucho monos por autorización expresa. E]. H Consejo do Estado ya se pronun c:: 1 respecto del punto aquí debatido mediante la sentencia do fecha 6 do maYo de 1994. Consejero Ponente Doctor L 1 t3RE)C) RODR 1 GUEZ RODR 1 GUE Z expediente 246$ actor JoséProceso No 94-35404 Antonio Galán Gómey. es del cabo acudir a ellam cuya porte pertinente enreda: rE 1 ación con eJ. çJui.n te c;eoc)en el cual se discute la violación dsl artículo 20 transitorio por parte de los artículos 26 e. 41 y 43 e 45 del decreto en i uiciado debido a que el Gobierno nacional amplió hasta el 31 de diciembre de 1993 ci término de 13 meses en él fi i edo pare ejercer les atribuciones conferidas y delegó en la JunLe. Directiva del Instituto Neciuruei de Salud la facultad de

diciembre de 1993 ci término de 13 meses en él fi i edo pare ejercer les atribuciones conferidas y delegó en la JunLe. Directiva del Instituto Neciuruei de Salud la facultad de reestructurar le plante de irsonel del. organismo, la Sala considera que tampoco está llamado e orosperer, cues en reiterados pronunciamientos de este Corporación se he precisado que el sealefniento del plazo para que les juntes e .consei os di.rec:t ivos de los establecimientos púbt ces ', de les empresas industriales y comercialeH del Estado adecuen la estructure interne y le planta de personal e las decisiones arJc:utedes en virtud de le reestructuración. fusión o supresión de les mismas • no puede considerarse como Une prórroga o ampliación de le facultad legislativa Ecepc:ionel transitoria de le que le Carta Política revistió al Gobierno Nacional en su articulo transitorio 20 pues le tarea de adecuar te.:t estructura, y plante de personal es de carácter administrativo que tales entes tienen en forme permanente (artículos 26 literal b) de) Decreto 1050 de 1965 y 74 del Decreto 1042 de 19713) pera lo cual no requieren de autorización empresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio sino que ha de entenderse como que se treta de un término que cumple un fin especifico, circunscrito e los efectos de le decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la entidad. Las precedentes consideraciones conducen e la Sala e que, en la parte resolutiva de este

especifico, circunscrito e los efectos de le decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la entidad. Las precedentes consideraciones conducen e la Sala e que, en la parte resolutiva de este providencia se levante la medida de suspensión provisional de los efectos del articulo 43 del Decreto 2166 de 1992, en la expresión "..dentro del eo siguiente e la vigencia del mismo" contenida en su inciso primero la cual se decreté en el auto edmisor.i.o de le demanda (Fis 79 a 860. En consecuencia no se incurrió en desconocimiento del término contemplado en el articulo 20 Transitorio de le Constitución Nacional el proceder el ente accionado a realizar el programa de supresión de c:er...uc:'s. y la incorporación de los iunc::ienarios e. la nueve planta de personal, lo que se realizó en el tiempoProceso No 94-35404 9 previamente estipulado. Según los documentos que comporten la hoja de vida del, actor, se pudo establecer que el último cargo desempeado fue ci de Conductor Mecánico, Código 60101 Grado 06 de la Sección de Mantenimiento y Servicios Area Médica, para el cual fue nombrado mediante Resolución No 087 de enero 14 de 1980, según consta en el acta de posesión No 668. visible a folio 17 del cuaderno No 3 y que se encontraba amparado por el régimen de carrera administrativa ya que estaba debidamente escala'fonado según resolución t'lo 5:31 del 28 de agosto de 1989 (Folio 45) Al efectuarse la reestruc'Luraón dentro de la

administrativa ya que estaba debidamente escala'fonado según resolución t'lo 5:31 del 28 de agosto de 1989 (Folio 45) Al efectuarse la reestruc'Luraón dentro de la Caja Nacional de Previsión Social, se expidió el Acuerdo No 060 de junio 29 de 1993 por la Junta Directiva del ente accionado que 'fue aprobado por el Decreto 1262 de junio 30 de 1993, que aprobó el programa de supresión y cargos y mediante la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 se retiro al accionarte del serviciol éstos actos fueron expedidos en forma legal, por los funcionarios competentes para ello y sin ninguna restricción por lo que existe plena 'facultad para suprimir un cargo tic carrera cuando las necesidades lo aconsejen Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz, expediente No 750. actora Isabel Avendao Méndez, en donde se expresó; "en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar inscrito el actor en la carrera administrativa, esProceso No 94-35404 de manifestar que los artículos citados como supuestamente infringidos rca limitan la facultad

Derecho al Trabajo y la Estabilidad en el Empleo porestar inscrito el actor en la carrera administrativa, esProceso No 94-35404 de manifestar que los artículos citados como supuestamente infringidos rca limitan la facultad discrecional que tiene ot nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio pública, situación que os a que se evidencia en el presentE?, ye que la administración por la necesidad de la prestación do un buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la. entidad aoc:iLr'iacJa y para la modarnieoión del Estado so vio en le necesidad do suprimir varios caroc:o Lomo os k.'iar sabido, debido a la obligación de loqrar una verdadera eficacia en le prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocrati 'ando manteniendo un aran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modorni ;:ar 10 a treses do la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba Pc:sr suroesta la eliminación nación do varios caraos que redundaba a su vez en la necesidad de oros cind ir do algunos empleadow pero pare evitar que so produjera un caos social debido e la modernización del Estado auca are imperante '1 OUO estaba por encima do cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se trató do remediar tal situación con las bonificaciones o .indomizecicanrac; por supresión del emp:teu consagradas en 1 Decreto 2147 de 1992. t:t.aE, bco 1 f 1 ca ca or'ev o indemnizaciones porsupresión del ero lo oca van en contra del Derecho al

1 Decreto 2147 de 1992. t:t.aE, bco 1 f 1 ca ca or'ev o indemnizaciones porsupresión del ero lo oca van en contra del Derecho al Trabajo ni de la estabilidad 1 tcj acae brinda la Carrera Administrativa, son tan so 1 o formes de regular el retiro de te administración sin que esto i, nd ique una violación flagrante de le Protección queso lo debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógico,según cal cual nadie raodria ver removido do su cargo y los empleos serían de propiedad de las personas que actualmente 3.05 desempoSan, situación desde todo punto do vista inadmisible. Por lo referido, c:can'eidcore necesario la Subsección aclarar que el argumento de la estabilidad en calProceso No 94-35404 11 trabajo no significa en ningún momento lo inamovilidad de .105 funcionarios, va que existen causales, por las cuales se le pueden retirar de la administración y no sala se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional sino las que considere la ley dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo Es de manifestar nuevamente por la Sala, por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza para suprimir los camas y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente! indemnización o bonificación. no opera el derecho pre-ferencial, va que el trámite pertinente en dichos casos es si sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula el Dcc.:reto 2147 do

indemnización o bonificación. no opera el derecho pre-ferencial, va que el trámite pertinente en dichos casos es si sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal como lo regula el Dcc.:reto 2147 do 1992 excluyendo por ende la aplicación de cualquier otra norratividad 2e tiene entonces que al actor se lo pagó y reconoció efectivamente la indemnización a que fpj ; derecho por ser empleado público perteneciente a la carrera administrativa, dandois estricta ejecución a lo ordenado por la ric:rmatividad mencionada Aunque al artículo 8 do la Ley 27 de 1992 dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a Que haya lugar o el derecho preferencial, dicha normativídad por ser anterior a la expedición de los decretos aquí mencionados y estudiados, y además por regular estos materia específica relativa a la Caja nacional de Previsión Social prevalecen ante cualquierotra disposición. 8E observa así mismo que se trata de das normas que tienen la misma jerarquía pero con diferencia en el tiempo en cuanto a su expedición, por lo tanto, la ley específica y posterior es la que se aplica al sub- .jLtdiCC, esto es lo dispuesto por el Decreto 2147 de 1992.Proceso No 94-35404 12 No obstante lo ya manifestadom considera la Subsecciór, que el Decreto 2147 de 1992w al regular lo relativo al programa de supresión de cargos tan solo consagró la posibilidad del payo de indemnizaciones o bonificaciones, en ninguna parte de su texto hace referencia al derecho preferencial por lo tanto al reconocerle la entidad accionada a la demandante la indemnización a que había lugar, estaba dando cabal

consagró la posibilidad del payo de indemnizaciones o bonificaciones, en ninguna parte de su texto hace referencia al derecho preferencial por lo tanto al reconocerle la entidad accionada a la demandante la indemnización a que había lugar, estaba dando cabal cumplimiento a lo allí dispuesto. El cargo por Desviación de Poder, :Lo sustenta el libelista a que el acto acusado al ser desarrollo y aplicación del artículo 20 transitorio de la Constitución Política no cumple el objetivo o finalidad sePalado en el ticulo, ya que no descentraliza, no desconcentra territorialmente la entidad; manifiesta que el acto complejo acusado lo que hizo fue reducir y concentrar Las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social. No comparte la Sala el concepto esgrimido por el libelista en cuanto a que la finalidad del artículo 20 Transitorio de la Constitución Nacional, haya sido ci hecho de descentralizar o desconcentrar territorialmente el ente acusado. Respecto de Lo anterior debe la Sala acudir a lo manifestado por esta misma Subsección en cuanto a que dentro de los diversos objetivos y finalidades del articulo 20 Transitorio se encontraban entre otros los siguientes: Racionalizar los recursos humanos y físicos de la administración nacional Reducir el nkiínero de Instituciones del estado, Racionalizar el ejercicio de la función pública mediante la unificación de la acción estatal Recortar del personal superfluo, Reorganizar el aparato administrativos el Fortalecimiento de las autoridades locales, situación que se logro mediante el programa de supresión de empleos impl ornen tado dentro del ante accionado evitando tal como se manifestó anteriormente la existencia de empleos que no necesitaba

aparato administrativos el Fortalecimiento de las autoridades locales, situación que se logro mediante el programa de supresión de empleos impl ornen tado dentro del ante accionado evitando tal como se manifestó anteriormente la existencia de empleos que no necesitaba la administración y racionalizando en consecuencia ci gasto público.Proceso No 4-354O4 13 Al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad del acto administrativo acusado se deberán negar las suplicas de la demanda y declarar no probadas las excepciones propuestas teniendo en cuenta el resultado del proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "5", administrando justicia en nombre de la Reptbtica de Colombia y por autoridad de la Ley,

J. A.

Pti..ro.- DECLARANSE no probadas las Excepciones prOpuestas por .1 ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia. O

5.oun90 . - N ISGANSE LAS SUPLICA9 DE LA DEMAÑDA.

COP ¡ESE, NOT IF ¡QUESE • COPIUNIQUESE Y CUPIPLABE.

En 1' ir.. asta providencia, archivese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegras, a la parte accionante .1 remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la facha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA SETANCUR RLflZ

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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