TA CUN - 9435416-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435416-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO / E4PLEADO DE CARRERA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION "B" J05 ~%4,4W,
\Ç $4 t
FELA.r4 E 4 c)
1 Santafé de Lcct D..Ç.. n ovecientos noventa y seis. abr í 1 veír -stiseis de nu. 1
Mkt!.. Ponente; Dr CARLOS A. PINZON E'ARRETO
Ref: rrocesu No 94-35416. ACTOS NACIONALES
Dernndan te: NAR lA GENOVEVA POVEDA PRECIADO
CAJ A NAC IONAL. DE PREV 1 SI OH SOCIAL.
Controversia: Sueresión del Cargo.
La actora por medio de au<:>dpi-adc) 1J.III e erç:i do de 1 a Acc:ión de estabiecimien t.o di Derecho con sagrada en ci articulo 83 del C..C..A.., prevjos los tramites de un Proceso Ordinar10 ¡ So i Icita de esta Corooración se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- -- Es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caía Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas oor el Decreto 2147 de
1992. Acuerdo que fue aprobada eor el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de
1993.
Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas oor el Decreto 2147 de
1992. Acuerdo que fue aprobada eor el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de
1993. SEGUNDA..' Es nulo el Acuerdo 122 de octubreProceso No 94-35416 29 de £99% exoedido ior la Junta Directiva de la C44ia ' c:ional dFj, irevisir Social por medio del cual aC i aró el orecítado Ac..erdo 460 de 9 de 1993 expedido por la miía Junta Directiva (cuerdo 122 mencionado que fue aprobado oor , el Gobierno Nacional mediante Decreto 42404 de diciembre . de 1993 TERCERA. E nulo el ct.erdo st 162 de oviembro 2.3 de 1,993 expedido nor» la Junta Otrectiva de la Ca Ja Nacional de F'revis.ón "por el cual se ecuta el proram de Supresión de Emplec adoptado en la Caja Nacional. d e Previsión , aprobado por el Gobierno Nacional med.ante Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993. acto ür medio del cual suprime el c:aroo iue OcLpaba ci demandante. CUARTÑ- Es nula la ResoluciÓn #5i8 de diciembre 30 de 1993 expedida por ci Director General encaruado de la Caja Nac.wnal de Previsión Social , por medio do la cuaJ, se retira del servicio al demandante. €UINTA..-- Condenaae a la Caja Nacional do Previsión Social a reinteorar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado. o a otro de
retira del servicio al demandante. €UINTA..-- Condenaae a la Caja Nacional do Previsión Social a reinteorar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado. o a otro de iaual o superior categoría, en 1la misma entidad y en esta misma ciudad SEX'TACondenase a la Caja racional de Previsión Social a pagar era favor del de?ire¿:.krid,itnte una suma de dinero equival ente a tos sulio rimas bonific:aciouaes subsidios. aux :i 1 íoa.. vacaciones prestaciones 1, ceiantias y todos los demás derechos económicos laborales administrativos • desde el momento del retiro hta cuando eft.ivonte sea reinteorado a su empleo.Proc.eo No 94—354145 3 SEPTIMA. La derna ada tir m u1iyii..uto a la entencía dentro d: 1 trrniro 1 eaal . indicado para el efecto por ci CÓd.too cntcioo Adrn ini t rat i yo ÚCTVA.• Para todoi los e'i?:.io a 1U1t &? coniidera quc n.0 ha citidu solución de con tinu idd en la prttación de lo ervicios cid deandante. NOVD'A. L,a uiraç 1 iu lt-tidin de dir,ero de La çondona devengarán in ter?e 9, y Epráni rea i centorme a lo ordenado para el efecto por el Códtcrn Con ten cioo Adrninitrativo.. CcMDC hechos aue dieron or -iaeui a la preente cción.
rea i centorme a lo ordenado para el efecto por el Códtcrn Con ten cioo Adrninitrativo.. CcMDC hechos aue dieron or -iaeui a la preente cción.
-se eiatn los. v41ciUiente: .t . El demandan te e empledo público de la Previ!rs 3ocial en la devengando un sueldo corr€oord:ien,te fau:tcire irpaba cuii,o C&ia Nacional de ciudad de ocicjtá. iiii erua 1 c:on ti aiartiei de
2. E. demandante e hal lab incr.ito en ci
calafón de la Carrera Adrniriitrat.iva, ior deciióri cii Departamento AdA tnitrativo del Servicid Civil, ho' de la Función Pública. 3.- El dencJrite fue retirado del crvício 1:>bl1co miiante el 11e9a1 e incontituctonal acto dmini.trativo complejo acuado.. el día 30 de dicíembre de 1993.. con el aruurAento de oue ru carço fue suprinvidu dentro del pruceo de reestructuración de la Caja Nacional citPre\'i.ión rriuínado en el artículo transitorio 20 de la Contituc.íón Política. deiarro1 lado por el Decreto 2147 de 1992 y ejecutado íediante io actos acusados"i»roeso No 94--3541 1 coftío normas violada- .€ (itar3 1a iuui. ni . rtitucionl Nacional. artículo 4.. 2 125.
íediante io actos acusados"i»roeso No 94--3541 1 coftío normas violada- .€ (itar3 1a iuui. ni . rtitucionl Nacional. artículo 4.. 2 125. 35 ¡a .34 y transitorio 20 Decreto Le ,/ 2147 de 1992 a,tiçulo 9 , 101 Ley 27 de 1992. articulo 1 y 03 a Ley .1.0 de 1990 articulo 27 f.ecreto Lev 694 de 1975 artírulo E39 y 9.s uierreto R. 1468 de 1979 atrticulc 116.. CONTESTC iON DE. LA DEMANDA El ente cionado dio 4,5íontetactán a la demanda iritaurada. dur..nte el trnu.nc fi i adu para ello se-aún la documental viib1e do folios 24 a
IUE Fi..
Mediante auto que obra ¿. 37 s el decretaron laii pruebas y ie ordenó Librár lo of icio solicitados, en 1 Y. mcd io de . prueba de la demanda, r.mrai.e 1 y 2 ftj lo 5.. Por la parte acc.onada no ie ordenó librar el oficio oiicitado en el numeral 1 de lo mod:io de rueba cje :i por cun tu i a hoja de vida de la demandante va se encontraba: anexada al expediente; we dipuo librar el oficio del numeral 2. folio 23 €e di%puo tener en cuenta la ma.nifeta.ctón de la entidad accionadti accionad en cuanto t:oadvuva las dem pruebas ALEGATOS DE CONCLUSION La Aoderada del ente accionado procedió a
folio 23 €e di%puo tener en cuenta la ma.nifeta.ctón de la entidad accionadti accionad en cuanto t:oadvuva las dem pruebas ALEGATOS DE CONCLUSION La Aoderada del ente accionado procedió a descorrer el término para aleoar mediante ci ecrito viiihle a folio 53.. El Anuderaio de 1 a actora o uardó 11 erbcio durante esta etapa proceal Surtido el tri te cor res pondiers te a la lnt;tancia y no oheervndoe cauai alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a dec.idir, previasProceso No 94-35416 iuinte. L ctová., or int.edio de apodrdo o1ici.ta oue se declare 1á niUidd de 1ci Ac:uerdo 60 de ,i unio 29 de 1973 por el cul se aprueba el pro irna d upein de ep1 ecs Ac:uer do 4412? de oc: iubr de 199:3 tue. at.:1ra el tnteri(-.)r.. Acuerdo 44162 de nov ienbre 23 de 1993.. por el cual se ecuti u 1 prourm de ktpre.ór, de Emp1 de UA Resolución WY5103 de diciembre 30 de 199% ewedid a pt,r el Director, General €rcardo de la Caja Nacional de Prev.tLón Social , por medio de la cui ie retira del ervicio a la danciante, Como cor cuencía de aterj.c-er dt:iarac1or? y a t.tulo de rtbiecjmjento del derec:ho e ordene ci re,tr,teuro al
retira del ervicio a la danciante, Como cor cuencía de aterj.c-er dt:iarac1or? y a t.tulo de rtbiecjmjento del derec:ho e ordene ci re,tr,teuro al mno empico que ocuoaba cuando fue retirada dci servic10 con ci acto acado.. o a otro de igual o a uperior atona y paguen 1 os s ue1do bor'f w,,Ltbiidios. , au x í 11 C) vacaciore, p t - e s-, t C.. Í o n e cesantías y t.odo 4,r, las deT, á SS dercho iza económicos labora1e adminictrat,ivo deide el momento del retiro hasta cuando efctiventesea. reint:earada a u empleo. Uue Se de cumplimiento a la enter.cia dentro del término ieal y que para todw lo efectosleqale e considere que no ha eitic.in oiuciór de continuidad en la preta;1ón de los uue sumas liquidas de d iner o de 1 a condena dvenauer. intereses y sean rcajttada conforme a lo ordenado para el efecto por ci Cádíoo Cortencic,o Admini trativo, e cuentra dentro dci apcd.tcntc prueba documental del acto cuadu., eni decir la Resolución 511-,4 de diciembre 30 de 1993 (Fol jo 4E3 del Cuaderno No 2
Ante de realiiar c: ualquier otro pronunciamiento., coiidera la Sala (?uO en el libelo de la demanda US e evidencia una indebida acumtlaciÓn de
Ante de realiiar c: ualquier otro pronunciamiento., coiidera la Sala (?uO en el libelo de la demanda US e evidencia una indebida acumtlaciÓn de pret.€3sion, va que se solicita la nulidad de actos de c:arcter aeneral por medio de lou. se reestructura el ente accionado., 1 o ra e u a 1 e.% eon .cetjb1ei dePróces No 94 354 16 6 deandarre en c.:n de Simle Nui .icIiuJ ante el Conse.lo de Estado, al ser proferidos por autoridades rcionales y ados de un acta creador de it:i oes articuiares y concretas. cractet istíco
de la A ccióri de Nulidad y Restablecimiento del De rchu.. por l tanto en este evento donde se aprecia una Ineptitud de la Demanda en forma parcial. ntrar la 6a1 a realizar el estudio sobre los actos de los que somos competentes, esto es de la solicitud de nulidad de la Resolución No de diciembre C) de 1993. arte el escr:L tc;' de contestac:ión de la demanda visible a fol jo 24 del enadiente. oropono la Reprsentante de). ente accionado las Ecepcione de 1nexitencia de la Obligación 'i payo. las cuales tienen relación directa con el fondo del asunto planteado por lo que se decid,irn al momento de entrar a estudiarse las preters iones incads Manifiesta el lib lIsta que al momento de oroferiru los actos acusados se incurrió en las causales de arul ación de los actos administrativos como son La
que se decid,irn al momento de entrar a estudiarse las preters iones incads Manifiesta el lib lIsta que al momento de oroferiru los actos acusados se incurrió en las causales de arul ación de los actos administrativos como son La Violación Directa de la Ley y )esvjacjór, de Poder. El carqo por Violación Directa de la Ley 1. lo hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento del articulo transitorio 20 de la Constitución Política ya que la facultad do suprimir. fi. iorar y r structurar entidades estaba limitado a un tiemoo de -l-f3 meses contados a partir da la entrada eli viqoncia de la Constitución Nacional la cual entro a reo í el 7 de julio de 1991. • por lo que el plazo venció el ) de enero de 1993s i dbcr.eto 2147 se profirió ci 30 de diciembre de 1.992 se dispuso un ororama de supresión de empleos en un plazo iie meses mas que venció ci 30 de Tiunio de 1993 y la demandante se le uriín:íó el cargo en díc"J.entt)rp de 1993 es decir por fuera del término iaaal establecido, por lo que la Junta Directiva excedió el plazo fi jada en el articulo 20 rraritorio de la Carta descOn'Dci. ó lo diputo en la Ley 27 de 1.992 artículo O, que consaqra derecho deFroceso k No 94-3541t '.7 prt'encta y procedimientos de revincución 00 ls nuevos plantam de personal o carqou vacante para los funcionarios uue se encontraban eucalafonados en la
prt'encta y procedimientos de revincución 00 ls nuevos plantam de personal o carqou vacante para los funcionarios uue se encontraban eucalafonados en la carrera administrativa, además que no de dio la oportunidad a la d emandante de escoger las opciones que contempla esta norma. Debe establecer en primer lugar la Corporación que el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, fue emitido estando dentro del t0r4ninC legal que etablecia el ar..c;uo :rans3.tor1e i.V OC ia Lortitucit,n Holítica la referida norma dipuso Nacional durante el término de dieciocho inaes contadon a partir de la entrada en vigencia de esta Contjtuc:ióri. - es decir.. dentro del término aiado para, ello.. i momento de proceder a integrar la nueva olante de personal dentro del ente demandado mediante el freto 1262 de junio 30 de 1993 según el cual aprueba el Acuerdo 060 de lunio 29 de t993 emanado de la Junt---3. Directiva, se hi.o dentro del plazo çrevist.o en el articulo 10 del Decreto 2147 de 1992 es decir dentro do los sois ffi€C5 de plazo otorgados para ello. Ahora bien, en cuanto a uuc la facultad consagrado en el articulo Transitorio 20 de la Constitución Pol itica no ser utí 1 i::ada por 'fuera de los d.tcc.icho M~S. se tiene que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado m la Junta Directiva al proceder "a expedir ci Acuerdo 060 de junio 29 de 1993 y el Gobierno Nacional al aprobarlo mediante
d.tcc.icho M~S. se tiene que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado m la Junta Directiva al proceder "a expedir ci Acuerdo 060 de junio 29 de 1993 y el Gobierno Nacional al aprobarlo mediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993 m no incurrió en ninguna violación de una norma sueerior, su actuacíón estuvo ajustada a derecho, teniendo en cuenta que las Juntas Directivas tienen estas funciones de rarcter' administrativo en, 'forma permanente (articulos 26 literal b) Decreto 105n de 196f3 y 74 del Decreto 1042 d. 19 7 8 para lo cual no se encuentra. Mítada ni por un término perentorio ni ,ucho menos eor autorización expresa.. E: i El. CorHej o de Estado va se pronuncióPt 4o 94-35416 S rspoc;l:.i del punto mquí debatido. ndiai:e la s evi ten ci d fecha 6 de fli.yØ d 954. L:c,nje.j ero Pc,nt.e Dc,ctor LA BARDO FÜL)R 1OJEZ RODF< IOU}Z ex ed en te 242 Antonio Gal in • et del :1O audi r a el la cut Ni a parte pertífiantp OF e dicut.e la, vil •ión del. articulo .20 trarti'Lorio por part io articu10 26 a 41 y 43 a 45 del decret.' nuic1.ado debido a que el Goernci rr.. mpi í hasta el 3:1 de diciembre d 1.993 e k'.Iir,;irc de ie messes en él filado ciar'a ' la atribucicn
el Goernci rr.. mpi í hasta el 3:1 de diciembre d 1.993 e k'.Iir,;irc de ie messes en él filado ciar'a ' la atribucicn con'ferida y dele-u4 ,.- la Junta Directiva del lntituto Waciónai d aiud la facu] tad de r'i:tructuar a planta do p eraonal del orqanimo. la Sal a corider a que trnpoco et 11 amada a roporar p en rol teradi pror t t.tnciamínt.ot de eta Corporción ha precido qu el iealamiento del plazo para que 1 az lun tau o consejos direc:tivos de los etab]cimiento pbilcot3 y de ia emprea indutr ialei y
comercíales comerciales del Estado adecuen la estructura interna y la planta de personal a las c.Jeci siones akcloptadasaen virtud de la rteitru'::turacin aión o upres ión de la mima no pux ede t'.iiderare Como una prdrrooa o ampliación de la facultad leqi1ativa excepcional tranitoria de la que la Carta Pol .itica rey i'tió al Gobierno Nacna1 en 4.0 ar tc:ulo tran;Ltorlo 20 pues la tarea de adecuar tal estructura y planta de perunaJ. e de c:artor administrativo que tales en tos tienen en forma permanente art.icu10 26 literal b'j del 1:cr€to i00 de 196 y 74 dci Decreto 1042 de 197G), para lo cual no requieren de autor iac:ión expresa ni de la indicación de término alauno para au eiercicio amo que ha de entendere como que
196 y 74 dci Decreto 1042 de 197G), para lo cual no requieren de autor iac:ión expresa ni de la indicación de término alauno para au eiercicio amo que ha de entendere como que e trata de un trmínc, que CUIT.ple un fin CpOci f ico r circuncr .i to a ic efe tela dc. la i'hión adúotada de reestructurar fui.onar o uprlmir la entidad LAS precedent corjderac,o conducen a la $ala a que en la parte resolutiva de esta orovidencia 0 e levante la medida de p ov11 oua] d» c ehe c t a del articulo 43 del Dpçj'o 2i& de 1992.. en la exr eaiór'i : " entro del aio ic4u.iente a la vienc.ta del mi ramo " contenida en u incite primer e la cual o dce en el auto admi mo r tu d la duda (Fi 79 a 86' En coni3ecuencia no 1 incurrió en deconocjmjtento dci trrnino ntempiado en el articulo 2') Tranaitor :iu de l Ccnt tución Nóu.ierai al proceder elProceso No 94-35416 9 ente accionado 1 i zr el prograiría de supresión de crooii y Uik d€ l:% a lia nueva p1nt a de perona1 lo qu e realizó en el tiempo pr€viamer,te E.Stipulado. ecún 1 o ciocuertti;' que corpor,en 1 ho j. de Vida de l :tor. e tudo tab1ecer que el (%ltiffiO crqü
pr€viamer,te E.Stipulado. ecún 1 o ciocuertti;' que corpor,en 1 ho j. de Vida de l :tor. e tudo tab1ecer que el (%ltiffiO crqü dido
fue 1 Cje iit.t)4i.iir . de TCfli.C:C) Cóiiiao 4110 grado 03 en la Sección de Enfermería, para el cual fue ncbrd mediante Resolución No 02019 í.Jeotiembr'e 20 de 1978,euttn consta en el acta de poiiesiÓn No :L03. visible a folio 196) dei cuaderno No 3 y uue se encontraba amparada por el rimen de carrera admini'.trativa. va que et.aba dEábidamente lafonada eúri re :lutióu No 4947 del 28 de agosto de 1989 (Folio 0) Al efectuarse la reestructuración dentro de, la Caja Nacional do Previsión Social se expidió el Acuerde NO 06)0 de riutrto 29 de 1993 por la Jk.Afltiit Directiva. del ente accionado que fue aprobado por el Decreto 1262 de Ufl.t.) 30 de' 1993, que aprobó el pronrama de .&pres.t y cruos y mediante la 5516 de diciembre 30 de 1993 ze, retiro a Us dei servicio, aLtos fueron expedidos en forma lol . por los funcionarios cnpetentes ra el lo y sin ningunía re'triccíÓn por lo que existe plena facultad oara suprimir un carpo de carrera Cuando la r cidade lo aconseien Esta fark..l tad no sa encuentra 1 imitada por, el
cnpetentes ra el lo y sin ningunía re'triccíÓn por lo que existe plena facultad oara suprimir un carpo de carrera Cuando la r cidade lo aconseien Esta fark..l tad no sa encuentra 1 imitada por, el hecho de oue los empleos que se requieran suprimir uea.n de carreras s?qún lo afirma el 11. Conscio de Estado en la ntencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr Joaquín 3arroto Ruiz expediente No 75: actora label AvendaPo Mér,de. en donde se expresó "en parte alguna de la Constitución o de la lev, íS e orohihe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos, por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren i,nscri tos en carrera admintrativa" Ln cuanto hace referencia al de%cçjr,ocimiento de los princloios de orden constítucional tales como elProceso No 9435416 10 i)erecho al Trabaic ' 1 a Estabilidad en el Empleo por estar inscrita la actora en la carrera. administrativa. es do mani1estar que 1013 artículos citados como supuest.amcrte infrínaidos no 1 imitan 1 a facul tad discrecional que tiene el nominador para uprimir el empleo por motivos del servitio público. situación que es La que u e ev1enc1a en e. 1. psente va que la imiritraión por la necesiditd de la prestac:ión de un buen servicio público. es decir debido a la rcetructuracitn ti e la entidad accionada y para la moderni.ación del EEtado se vi' un la necesidad tjt uprimi r arios
cargos.
buen servicio público. es decir debido a la rcetructuracitn ti e la entidad accionada y para la moderni.ación del EEtado se vi' un la necesidad tjt uprimi r arios
cargos. es bien sabido. debido a la oblioac:ión de lourar una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y tenindo en cuenta que el Estado ze estaba burocrati.ando manteniendo un aran número do picados que no recesitaba. se procedió a rrtoderni:aria. a travós do la supre3ión d€ muchas ecítidades. lo que coni levaba por supuesto la eliminación de varios caros que redundaba a su vez un la necesidad de prescindir de algunos cm leados pero par a ev i tar que o produ lera un caos social debido a la modc-niación del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba l interés ienerai se trató de remediar tal situación con la borificac.iores u indni.acires por supresión del empleo, craçradas ci; el' Decreto 2147 de 1992. stas bonificaciones o ír;demn izaciones por supresión del emuleo no van en contra del Derecho 1. Trabajo, ni de l. estabilidad laboral que brinda la Carrera Adinistra.t.iva son tan solo formas do regular el retiro de la administración Sir; UUC esto indique una violación f ladrante de la Protección que se le debe al Trabajo; firmar lo contrario 1 levaria a un raonsmiento ilóaico seuún el cual nadie podr.a sor removido de u carao y los empleos. ser ian de propiedad do las personas
violación f ladrante de la Protección que se le debe al Trabajo; firmar lo contrario 1 levaria a un raonsmiento ilóaico seuún el cual nadie podr.a sor removido de u carao y los empleos. ser ian de propiedad do las personas que aci.talmento los des mp&an situación desde todo punto de vista ir.admisjble.Proceso No 94-35416 11 Por lo referido. oidera r'er Lo la Sub1 rr , Que el rouumto de l Eetbi 1 1dd en el trhajo no ícniF.iL:a en ningún inoasento la movilidad de los tuncior rio 'it queexíster .1 ule por las cuales e le pueden retirar de la adminjtraci,n y no solo se encuentran 1 imitadas en 1 ¿mk4 cm i a por ia cotis Nacional sino Ja s que coiidere la ley :kr tt o de 1 a cuales se ericuefltran ctua1 men t.o la de upres.tin del emolec.. Es de í nifestar nuevannte por , la Sala, que cor tratare de facultados nuv especialescor radas en el articulo Transitorio 20 de la Constitución Ptica.. en donde ce autori oara suor imir los carqos ' como :oncecu€r)c1a de ello 1. iouidrv pa:iar la correspondiente indemniac.'ión o ti.ificac.ión , no opera el derecho eforencial va c! L.i E. el tr.mite oertinente en dichos es el sistema do las bonificaciones o irclojacjore tl como lo regula el De:retu 2147 do
eforencial va c! L.i E. el tr.mite oertinente en dichos es el sistema do las bonificaciones o irclojacjore tl como lo regula el De:retu 2147 do 1992 w CXC luyendo por ende la aplicación de cualquier otra normatividad Se tiene entonces uue a la actora se le pagó y reconoció efectíymente la indemni. ón a QUe tenia der ocho por ser empleada púbI i ca per ter4eci ente a la carrera administrativa, øón nsta en la Resolución No 1305 de febrero 25 de 1994 ( fol lo £11Ç del Cuaderno MD 3) , por la suma de $5' 605 120, 1, dan:1oi e ostrict eiecuc:ión a lo ordenado por la r rat.ividad men:ionad Aunque el articulo B de la Lev 27 de 1992, dispone la posibilidad de optar entre la indemnización a que haya lugar o el dre.:ho preferencial dicha norma Liv idad por ser anterior a la oxpci icir de los decretos aqui rnecionadoc y estudiados, y además por reuulr estos materia específica relat;Lva a la Laja nac:ienai de Previsión Socíal prevalecen ante cualquier otra disprsic:j.ón.
Se observa asi n: mc) Que se trata do dos normas que tienen la misma íerarquia. pero con diferencia'rocso No 94-3416 12 n el tiernoo en cuato a nu epediciún . por . lo Lanto la lev c.fica y pterior
es la que face. apLica al ub :iudice, esto es i d.ipuoto por el Decreto $147 de
n el tiernoo en cuato a nu epediciún . por . lo Lanto la lev c.fica y pterior
es la que face. apLica al ub :iudice, esto es i d.ipuoto por el Decreto $147 de No obstante lo va manifet.ado. cen:kcira la &b€ccíón, que el Decreto 2147 de 1972v al r'et.3ular lo relat.tvo al programa de auprei6n de caroo tan solo conar -ó la poib.Uidad del pauo de tndemniacíone o boni'ficacrei1, en ninuna parte de u te•tcp hace r?terencia al derecho preferencial por lo tantos al reconocerle la entidad :clofd a la dernjridante la indemnización a que habia tur, etaha dando cabal tzumoli.miento a lc: al 1 . d1ueto. El CrOO por Des' LaLión de Poder, 1 o LttCrita el libelit3ta a uue el acto acusado al aer desarrollo y aplicación del articulo 20 tranei.torio de la Corttitución Pul it.Lca no c molo el obletivo o finalidad eaJado en el mismo artic:uio va que no decentral i; no de:oncer.tra torri. torialmente la entidad ; man 1 f ieLa que el acto c.omploo acLkado lo que hizo ue reducir y concentrar la func:ionee de la Caja Nacional de Ir€vjtÓn Social No compar t la Sala el concepto e rimido por el l,thelita en cuanto a que la finalidad del art.culo 20 írarii tono de la Conti. tución Nac:iona 1 haya sido el
No compar t la Sala el concepto e rimido por el l,thelita en cuanto a que la finalidad del art.culo 20 írarii tono de la Conti. tución Nac:iona 1 haya sido el hecho de d cen tr a i i. zar o docon cor. trar terr i tor la 1 meo te :i ente ¿ pecto de lo antet br debe la Ea 1 a acudir a lo maniietado çor esta mina uh ecciór. en cuanto a que dentro de iog diversos.obietivea y finaiiçde del articulo 20 Tranitorio ie encontraban entre otros luis iauient.es Racional izar
los y ?iicoe de la adinlatración nacional Reducir el número de lt.itucior.e del estado. Racionalizar el ejercicio de la función púhi 1 ca e.tante la unifi. cación de la acción etatal Reortr del persarial, el aparato dmirrístrativc, el Fortalecimiento de 1 autoridades l oí, :alet situación que ae locro mediante el programa de ?1uoreslóh de empleos implementado dentro delPror.eo No 9434I6
- Lídc, V, a 1 COMO maní 9 antr iorrtk?f, t e2 i. cí a 4 o ernpLL eot qu€ ro t4bo i dmiritr:ón cionai i'.ndo en con cunc. t1 ciato ptb1icn..
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Al feO loor ¿t' dovirtur 1 a at:tor a 111 preunción de 1aa1 idad do t tto adminitrativo auado debor rcr líaspl ;L ci de la det:kt y dccl rtr no probd 1 :epcioiio prop9it ton iiedo or c:on t o 1 rultdo d1 oroceo.. :ri fflrito de lo rxpueto e i rr:ibtna1 Admnit jtrattvo d Cundirearnarca ! Sección segunda. Sub t ce ón 11adirtranrio iut14.. t a On rit_ad,r I la ptb1 .ica d o ci om btv por autoridad do 1 DECLARANSE no probadas Ia Excpune
propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.
- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..
CUPIESE, NOT 1 FI QUESE COMUN 1 QUESE Y CUMPLASE En firme esta providencia, arctivee el expediente. A mismo, por Secretaría reintegrese a la parte accionarete el remanente de lo consignado para cjestoes del proceso. Aprobado en Acta de la fecha