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TA CUN - 9435422-(14-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9435422-(14-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

-· DEMANDA - Ineptitud parcial / SUPRESION DEL CARGO / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración/ CARRERA ADMINISTRATIVA - Esbabilidad novecientos noventa y seis (1996).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA j u n .ío

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION '' B" ,:je Boqcd.if\, D .. C •• rn j_ l

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Nro. 94-35422

Demandado:

MARIA VICTORIA DEL SOCORRO

REINA GONZALEZ

CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL

Supresión de Cargo Autoridades Nacionales =====' =======z .. fi===:r:=================================Á MARIA VICTORIA DEL SOCORRO REINA GONZALEZfi identificada con la cédula de ciudadania No. 41.687.004 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la a c c íón d e n u l . í d a d restablecimiento d e l dtfi nc?C ho fi e l '/ p.-,fi sado 2 9 d e abril de 1994 p r e fi ;e n tó demande:--.. contr21 la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL ' controversia que se decide mediante esta providencia. A N T E C E D E N T E S lo.- P R E T E N S I O N E S: l...,'!I pai'"tt.: · i-.fi ctor2< . r?r·, ol l a be Lo intr·oductor-io fi ;o lic .i ·l·.a lafi siguientes peticiones (fl. 2/3): " l · - FE;; 199-:5, " p o r·

lafi siguientes peticiones (fl. 2/3): " l · - FE;; 199-:5, " p o r· su p 1 fi E fi s:i.ó n f:fi 1 ,:::ua I S E ' de em¡. 1 E'>.oc.; ap1··ueba (? 1 c.:11::,· 1 a C¡:,,_j a junio '29 dE2 proq r·am¿1 d(} Nac:i.onal d€:.'Expediente Nro. 94-35422 Pn::?visión Social" el{ fi H ?d id o por la .Jun t s Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147 de 1992fi acuerdo que fue aprobado por el gobierno nacional mediante Decreto# 1262 de junio 30 de 1.99::'';.. ,., .,i . 2Es nulo el Acuerdo # 122 de octubre 29 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo# 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo# .122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto# 2404 de diciembre 3 de 1993. 3Es nulo el Acuerdo# 162 de noviembre 23 de 1.993 expedido por la Juntd Directiva de la Caja Nacional de P n ? v isió n , "por el cual se r,.d f2cut.a el programa de Supresión de Empleos adoptada en la Caja Nac::ional d t;;, P n ;. fi v isió n Social", aprobado por el

Nacional de P n ? v isió n , "por el cual se r,.d f2cut.a el programa de Supresión de Empleos adoptada en la Caja Nac::ional d t;;, P n ;. fi v isió n Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 dP diciembre 17 de 1.993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4Es nula la Resolución # 5518 de diciembre 30 de 1.993 expedida por el Director General Encargado de l'a Caja N acional de Previsión Social, por .. m edio de la cual se retira del servi¿io al demandante. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social·a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoríafi en la misma entidad y en esta misma ciudad. 6 - C o n d e n a s e a fa C ,i:\ j a Naciona 1 de Pr·evisión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestacionesfi cesantias y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a sU empleo.Expediente Nro. 94-35422 7La demanda dará cumplimiento a la dentro del término legalfi indicado para por el Código Contencioso Administrativo. sen t.F,'n e: i ,::1 t=..fil ffi ·ft?ctu 8Para todos los efectos legales se considera

dentro del término legalfi indicado para por el Código Contencioso Administrativo. sen t.F,'n e: i ,::1 t=..fil ffi ·ft?ctu 8Para todos los efectos legales se considera que no ha existido s o lu c ió n de continuidad en lü prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengar·.án in te n ? sB s y se ,,·::. ' ü i r·t: 1 a j 1..1fi;tadfis con ·fonrcf.? a lo ordenado par·a el efecto por el Código Contencioso a d m in ist1 ,·,fi fi tiv o ." 2o.- H E e H o s Los HECHOS en que se fundamenta la p re ii,e n t. e demanda son los que a continuación se transcriben, Previsión Social d t? v e n q a n d o u n correspondientes zos , ooo , oci , e n la S,U f.? 1 de) f ii,,c:.tor .. es c o n s fi : 1 l a r i a l e s 51.lf.'• d e $ "1.- El demandante s e empleado público de la desempefiaba como Caja Nacional d n ciudad de Bogotá 2.- El demandante se hallaba inscrita en el escalafón de Carrera Admir1istrativafi por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civilfi hoy d e la Función Pública. 3 . E l demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusadofi el dia 30 de diciembre de 1.993, con el argumento de que su cargo

3 . E l demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusadofi el dia 30 de diciembre de 1.993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política,Expediente Nro. 94-35422 desarrollado por el decreto# 2147 de ejecutado mediante los actcs acusados." 1. 99:Z "\/ J 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION: disposiciones violadas cc:.tr1ct·?pto d e violación se E?n c:uen t 1·· an f o lio s .. T ... . _ .. d fixpediente y en resumen son: " C o n s titu c ió n P o lític a , A r tic u lo fi . 4 , 2 5 , 1 2 5 , 3 5 (:; a 364, y transitorio 20. Decreto Ley 2147 de 1.992, artículos 9 y 10 Ley 27 de 1.991, articules 1 y 8. Ley 10 de 1.990, articulo 27. Decreto Ley 694 de 1.975, articules 89 y 93. Decreto R.1468 de 1979, articulo 116. 40 .. - P R O C E S O : Admitida la demandfi (f. 18/19) fue notificado el auto admisorio a al Director General de la Caja Nac:iona l d e Previsión Social, m ed{,:;,, ntf.'! la Oficina

40 .. - P R O C E S O : Admitida la demandfi (f. 18/19) fue notificado el auto admisorio a al Director General de la Caja Nac:iona l d e Previsión Social, m ed{,:;,, ntf.'! la Oficina ,Jur·idic: & , (F l. 19 v t.o vl , quien, en uso dr.,:, las "l'"u:ult..:.-ides, legales conferidafi confirió poder a profesional delExpediente Nro. 94-35422 Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que iepresenta (fl. 19 vto). L..c1 Entidad demandada, mediante apoderado contestó la demanda proponiendo EXCEPCIONES DE FONDO (Fl. 25 a 30) . oponiéndose a las pretensionesfi solicitando pruebas y Judicial debidamente acreditado, Fueron decretadas las pruebas solicitadas por la s p a r · te s ( f l. 38/39) y se tuvieron como tales l a s allegadas durante el periodo probatorio. S e corrió traslade a l a s partes que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fls. 54 a 57}, la actora guardó silencia . El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instfincia sin que eMista causal alguna de nulidad, siguientes: s e procede a decidir previas C O N S I D E R 0 C 1 . O N E S . . l o . · - En el caso sublite los actos acusados los constituyen los Acuerdos Nro. 60 de junio 29/93fi 1 2 2 d e

C O N S I D E R 0 C 1 . O N E S . . l o . · - En el caso sublite los actos acusados los constituyen los Acuerdos Nro. 60 de junio 29/93fi 1 2 2 d e octubre 29/93 y 162 de noviembre 23/93 expedidos por laExpediente Nrg, 94-35422 Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social yfi la Resolucí6n Nro. 5518 de diciembre 30/93 expedida por la Director General de la,Entidad demandfidafi para que una vez decretada la nulidad de los acto$ acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del a c to r y e l pago de todos los emolumentos dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda. 2 o .- O b se r·v a LA SALA, q u el.; , pres;.ente demanda contiene las miHmas pretensiones, argumentos Juridicos y concepto de violación de demanda que fuera presentada c: o n tr·,1 la misma Entidad y dbnde, con ponencia del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO mediante las siguientes consideraciones: se decidió º ••• Obsfirva la Sala que en la presente demanda contiene una indebida acumulación de acciones, pues se pretende la nulidad de A c to s creadores de situaciones Jurídicas generales y reglamentfiriasfi demandables mediante la Acción de Simple Nulidfid Qnte el Consejo de Estado, por ser proferidos por autoridades nficionales y simultáneamentefi s e p id e la anulación d e l A c to de Retiro del Servicio, pasible de la acción de Nulidad y

Estado, por ser proferidos por autoridades nficionales y simultáneamentefi s e p id e la anulación d e l A c to de Retiro del Servicio, pasible de la acción de Nulidad y Restabl e c :i m ie n to , de competencia de éstci:i c:or·pc1rac:ión. REGISTRA, la S a la , que en e s to s casos, donde la , Ineptitud de la demanda es Qi:\.tj;;_i.al, debe entrarse a fallar de mérí.t;o el m "' g o c io s;obre lo s A c to s de competencia de éste Tribunal y qut:? son objeto de la a c c í ón de Nulidad 1 R e s ta b le c im ie n tc i del d e n fi ·c h o d e. • can,.\cter la b o ra lfi es d e c ir, E fi l A c to d e l R r:tiro del S e rv ic io c r·e -a d o r de una situación jurídica, individual, y concreta ( Resolución N ro . 5 5 1 8 d i; , D i e ie m b re .3 0 d e 1 '1 9 3 , pnJ·t'erfida p o r· e 1 Director General de CAJANAL) . Hecha la anterior advertenfia, fondo el presente juicio. se entra a decidir de La accionantefi pretende la· a n u la c ió n de la ResoluciónExcediente Nro, 94-35422 7 Nro. 5518 de diciembfie 30 de 1.993 efipedida. por el Direcfior (e) de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual fue retirada del sfirvicio. en desarrollo

Nro. 5518 de diciembfie 30 de 1.993 efipedida. por el Direcfior (e) de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual fue retirada del sfirvicio. en desarrollo de l o s planes de la dfifiominada modernizaci¿n del Estado ( ArticL1lo 20 transitorio de la Constitución Nficional). En el Expediente se encuentra probado, que la fiemand•nte era una funcionaria de Carrera Administrativa (Fl.34). Tres (3) son lofi cargos que el actor le forfiula al acto impugnado, a saber: 1) Violación de los plazos seRalado5 e n el articulo tr,oms.i torio 20 de l a Constitución Pol í tic.a y de los artículos 9 y 10 del Decreto Nro. 2147 de 1992. 2) EL acto complejo (sic) acus_ado está viciado df? nulidad por desviación de poder, en razón a que, siendo el desarrollo y aplicación del transitorio 20 de la Constitución politica, no cumple con ei objetivo o fina 1 id a d . s e ñ a la d < :, i:- : m e s e mismo a r-ti cu lo tra n s ito rio d a la C a r·ta , ya q u e no dec:entral:i.2c1r, n o d r.;! s c o ri c. e n tn a , territorialmente a l a entidad.

  1. Violfición de las normas sobre carrera administrativa.

I . EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO ACUSADO La jurisprudencia del H. Consejo de E$tadofi al igual que la de este Jribunal, hah •efialado, en repetidas oportunidfides, que el seAfil•miento del plazo para que la

La jurisprudencia del H. Consejo de E$tadofi al igual que la de este Jribunal, hah •efialado, en repetidas oportunidfides, que el seAfil•miento del plazo para que la autoridad competente (Junta Directivafi Consejo directivo, etc) determinen las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal y a d e la n te el programa de supresión de empleos dentro del términ6 de 18 mesas previsto eh el articulo 20 transitorio, n o e& una prórroga a dicha facultad legislativa excepcional y transitoria que le confirió el constituyfinte de 1991, pues esto• or·ganismos iienen tales funciones administrativas en FORMA PERMANENTE (Artitulo 26, literal bfi del Decreto 1 0 5 0 / 7 8 ) las que para su utilización no requieren de autorización fixpresa, ni de la indifiación de términos para su ejercicio. En este sentido, LA SALA se remite a lo expresado por. el Consejo de Estado en Sefitencifis de Septiembre 9 de 1993 (expediente 2309, ·actor: Juan Manuel Arrieta, Magistrado Ponente ·Dr. Miguel González Rodríguez) y de noviembre 12 de 1993 ( e>:pediente No. 2392, .Magistrado Ponente D r·. Yesid Rojasfi Sección Primera) y a la copiosa jurisprudencia de esta Corporaciófi fiobre el tema. En fientencia de febrero 24 de 1994, el Cohsejo de Estadofi dentro del expediente 2345 Negó las Pretensiones de Nulidad del Decreto 2147 de 1992 que ordenó laExpediente Nrgfi 94-35422

En fientencia de febrero 24 de 1994, el Cohsejo de Estadofi dentro del expediente 2345 Negó las Pretensiones de Nulidad del Decreto 2147 de 1992 que ordenó laExpediente Nrgfi 94-35422 reestructuración de CAJANAL. D e otro lado, observa la S A L A que, el plazo d e l articulo 10 del Decreto 2147 de 1992fi fue atendido por la administración, al aprobar lfi Junta Directiva de CAJANAL, el Programa de supresión de empleos, el 29 de Junio de 1993, a través del Acuerdo Nrofi 060 de la fecha, el cual fu e ,'lprobado m e d ia n te e l D e c n :·to 1 2 6 2 d e .i un Lo :::;o d e 1993, dia en que venció el plazo de los b meses a que se refiere el demandante. En ese mismo Acuerdo, se determinó que su ejecución se haría en forma gradual «En las fechas que se determinen mediante acuerdo de la Junta Directivafi en la medida en quf.:> qumfom perfeccionados los contratos de prestación di.fi servicios da salud de que trata el articulo 3 del Decreto 2 1 4 7 /9 2 '' (V e r anexos). Posteriormentefi por Acuerdo 1 6 2 d e noviembre 2fi de 1993 de la Junta Directiva y por medio de L a H e so lu c ió n contr·overtida, se p ro c e d ió a la EJECUCI6N del referido programa. E n eH t.e o rd e n , d e id!,:c:Hsfi c o n c :lu v e lé \ S A L A q u e si el

del referido programa. E n eH t.e o rd e n , d e id!,:c:Hsfi c o n c :lu v e lé \ S A L A q u e si el programa de supresión de empleos fue adoptado dentro del término del articulo 10 del Decreto 2147 de 1992 y su ejecución fue prevista para las fechas en que quedaron p e rfe c c io n a d o s los contra\os de prestación de servicios integrales de saludfi la acusación del libe16 no tiene fundamento alguno. I I . EL DESVIO DE PODER REGISTRA, la tr- ;:m si. tor Lo , Salafi ·fuE? E? l que l a finalidad d e p o n e r .;. ;. lo s c:l el ar-tic:ulo 20 Establecimientos públicos de orden nacicmal, como era el caso de la Caja N"'1cion,,.d ck! Pn,fi vi<.: ,ión S o c i a l , " • • en consonancia con los mandato$ de la prefiente reforma constitucionfil yp en efipecial, con la redistribución de competenciafi y recursos". P a,ra a 1 c an za r' t.1)-:cep····ciona lii.fi11., r·eEi!s t.ru c tu n ar·. tal objetivofi se le al gobierno para otorgaron facultades fi upr· .i mir, ·fufi . i on a r y Dentro de los diversos objetivos o finalidades del articulo 20 transitorio, s e encontraban, entre otrosfi los siguientes: ·-Racionalizarlos recuréos humanos y físicos de la a d m in istra c ió n nacional.

Dentro de los diversos objetivos o finalidades del articulo 20 transitorio, s e encontraban, entre otrosfi los siguientes: ·-Racionalizarlos recuréos humanos y físicos de la a d m in istra c ió n nacional. Reducir el número de Instituciones del Estado. Racionalizar el ejercicio de la función pública mediante la µnificación de la acción estatal.' ',• ' ,_ ExRWdient• Neo, 94-35422 ·-· Recortes del pen;onal superfluo. ·- R eor·g .. m i z ,u· el' apar·.a to administr·i.fiti vo , Fo r t.a 1 ecimiento d e 1 as autor idádes lo·.c:a. le s . 9 (Gacetas Constitucionfiles 101.de junio 18 fi 109 de junio Propuestas de los Delega.ta.rios CARLOS IGNACIO MOLINA GIRALDO Y EDUARDO P o r ,manefia quefi resultfi inconsistente, por decir lo menos, afirmar que el objetivo de las facultades del articulo 20 transitorio, era la DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA de la entidad demand.:.1da y "que-c:omo fillo no ocurrió el afito acusáda se halla viciado de nulifiad pordesviación de poder", puesto qú'fi es e v id e n te q u e e s d no fue la intención del c6nstituyente de 1991, ni los .aobjetivos primordial e s q u e debían te n e n :5 ·e e n c u e n ta para la adecuación del aparato efitatal a la nueva Carta pol.itica •..• n (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAobjetivos primordial e s q u e debían te n e n :5 ·e e n c u e n ta para la adecuación del aparato efitatal a la nueva Carta pol.itica •..• n (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION S E GUNDA -'.SUBSECCION "B " ... P ro vid en cia d e M arzo 14 d e 1 9 9 6 . E xp ed ien ·te N ro . fi 5.082. A ct'o r& Z o ila R o s a Mo ra Alfonso. Magistrado Ponentes Dr. LUIS RAFAEL VER(?ARA

QUINTERO).

Para la Sala las firgumenta¿ionefi del orden legal expuestas en lfi antfirior providencia transcrita son tomc:,das fi o m o el su ste n .tc. 1 de la presente providencia . y , p o r coincidir en u n t. o d o , c:ont:endrá la misma d e c is ió n , esto es la nefifitiva de las pretensiones, no sin a n te s aportar al anterior análisis ju ríd fi fi o y con relación a la estabilidad p o r· CARRERA ADMINISTRATIVA invocado en el concepto de violación contenido en el libelo demandatorio d e donde e s neces.n·io c o n c h .li r q u e la p ro te c c ió n al trabajo y a los derechos derivados ya sefi por in s c rip c ió n fi 2 7 d e 1 9 9 1 ; F:ODADO NOR I EGA, VERANO DE LA ROSA) o escalfifonamiento cualquiera otro que en la Carrera .Administrativa o genere estabil-idad relativa al empleadc¡fi s e h a n d e considerar dentro de los limites que

VERANO DE LA ROSA) o escalfifonamiento cualquiera otro que en la Carrera .Administrativa o genere estabil-idad relativa al empleadc¡fi s e h a n d e considerar dentro de los limites que impone la prevalenfia del interés general, prevalencia respecto al derecho al trabajo y las garantías derivadas de él pero dentro de la connotación qae trae el articulo 25 de la Constitución Nacional dfi 1991, el tra b a jo es al tiempo un4 obligación aocial,. ·fiExpediente Nro. 94-35472 Para concluir lo antes expuestofi 1 0 aparte de la sentencia del Con&ejo de Estado del 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, exprasóc " .•. ya sci ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, ne es una garantia de inamovilidad de por vida y que las situacionfis individuales no pueden estar p o r encima d e lo s derechos d e la colectividad, del interés general, razón primigenia e n la pol:í.'tica e s ta ta l d e reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que lfis facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión d e lofi empleos o cargos de la entidad, fin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en lofi términos contemplados en las disposiciones pertinentes .•. ". Lo anterior tiene perfecto enfoque jur!dico con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C527 de noviembre 18 de 1994 que, eh lo pertinente, es del siguiente tenor:

pertinentes .•. ". Lo anterior tiene perfecto enfoque jur!dico con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C527 de noviembre 18 de 1994 que, eh lo pertinente, es del siguiente tenor: "· •. El derecho a la estabilidad y a la promoción fiegún los méritos de los empleados de carrera no impide que la adminfifitración, por razones de interés general ligadfis a la propia eficacia y eficiencia de la fuhción pGblicafi puada suprimir determinados cargosfi por cuanto e l lo p u e d e . s e r· nec:esar··io para q u e e l e stado cumpla sus cometidos. Por consiguifinte, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una en t: :i .d ad p u b L í ca , e?':5 le9 :í. tim o q u e el e fi 1 ta d o lo hagafi sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstes deben ceder ante el interés general. Esto ocurre en este caso que era necesario adecuar la estru ctu ra d e la planta de p erso n al de la Contraloria a las nuevMs funcionefi que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casosfi el empleado protegido por la carrera tiene derecho a. la reparación del dafio causadofi puesto que é l es titular de unos derechoti adquiridos de contenido económico que debióExpecUenta Nro. 94-:-35422 1 1 ceder por la prevalencia del interés general. Así, esta torporación ha dicho: ,;Debe o b serv ar .La C orte que el empleado púfilico de carrera

ceder por la prevalencia del interés general. Así, esta torporación ha dicho: ,;Debe o b serv ar .La C orte que el empleado púfilico de carrera administrativa e $ titular d e unos derechos. subjetivos adquiridos que g o zan de protefición constitucional, a 1 ·ig u al que o cu rre c o n 'l a prfipiedad privada según el articulo 58 de la C afi Ja. Por lo tantofi.eso• derechos no son inmunes al intfirés público pues e l trabajo, como el resto del t.rí.pt.ico· económ í co ···d e l cu al fo n r,a parte también la propiedad y la empresaestá afectado por una fu n ció n s o c ia l, l,o cual no im p lic a q u e la · privación d e t a l e s derechos p u e d a llevarse a e1ecto sin fieaarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De allí que, sifufire necesario que el egtadofi por razones de esa. índolefi elimine el empleo que ejercía el tra b a ja d o r inscrito en .carrera como p o d r ia acontecer c o n la apl ic a c: ió n d e l a rtíc u lo tranfitorio 2 0 d e la .. C a rta , s e ría. tam·bién indispensable ir1 d e m n i:z ,; irlo p a ra no ro m p e r e l principio fie igualdad en r e la c ió n con las caifi au · públicas (art. 13 C .N .),· e n cuanto ¡3 qtfi él n o te n d r á

principio fie igualdad en r e la c ió n con las caifi au · públicas (art. 13 C .N .),· e n cuanto ¡3 qtfi él n o te n d r á o b lig a c ió n d e · s o p o r ta r el per·juicio, tal como sucede también_ fion el duefio del bien e > :p ro p ia d o por · r:-uzones de utilidad pública. Efi ,ninguno de los casos la licitud de ·1.a ii\cc:i, .pn e s ta ta l ·es óbice para -1 résarfimiefito del . d a ñ c i c a u sa d o ". ",,' En e s e orden de fideafi, la Corte reitera que parfi d•termina.r lfi firocedencia o no de la indemnizatión. en caso fie supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleado• de ljbre nombramient6 y remoción, y emplead9fifide ca.rr-ra. Pafia quienes eran d libre nombramiento y remoción, nofi• constitucional. el establficimiento de indemnlzaciones. En e fe c to fi c o m o ta le s em p lec1 d o s 'n o tienen los derechm; propios d e qu,ierufi ¡s fistán .. incorporados a liiil carrera ad m in istrat{v a, y por . e l lo establecer una indemnización i•plica "r•conocerExpediente Nro. 94-35422 y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vinculo con la administración, puede, en v irtu d de la facultad conferida por la ley al

y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vinculo con la administración, puede, en v irtu d de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado si que se le reconozcan derecho& y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de fi;ervidores públ ic:os". Por el contrario, con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de que se ha ocasionado una dafio qua debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto que el daRo puede catalogarse como legitimo porque el Estado puede en función de la protección d e l interés general determinar la c ¿ m t. id a d . d e s u s f u n c í o n ar-Lo s (art.s-,. 1 fi ,0 -··7 y 189-14 de la C.P.,fi esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga especifica delfi adecuación del estadofi que debe ser asumida por to d a la sociedad en razón del principio de igualdad da todos ante las cargas públicas (C.P. art. 13). Los derechos laborales entran a 1 2 de'! l pi:'1 t.r .. i mon :i. o V I n e , p u e d e n desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de lfi C.P.). Además, las autoridfides de la República están obligada5 a pr·otegerlos (art. 2o. de la C.P.). Esto armoniza c o n una de las finalidades del estado Social de derecho: es la

de lfi C.P.). Además, las autoridfides de la República están obligada5 a pr·otegerlos (art. 2o. de la C.P.). Esto armoniza c o n una de las finalidades del estado Social de derecho: es la vigencia de su orden social justo (preámbulo de l.;:< Carta}. F'orel lo "sE2 t:Tat,:1. ch-, , .. .H ia in cl t: !m n i-z a c :i.ó n t· .. 12pi::1 f'i:i1tor-·ifi fi fundcfimentada E<n t=:'l ¡r·e c o n o c im .i. e n to q u e s <: ? h a c e d lo s ch?rE·c:hos c:H:lqu.i.r .. :i.dos en mc:1t.En·i,::.. La bcr ra l" . . . . " . (Sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 Magistrado

Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

S o b r e la teoría del derecho adquirido - CARRFRA ADMINISTRATIVAque l el pPt:i.c::i.ón libelista motivo de análisis, (':.?fi:i con ven ien te.fi respecto por el Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 1993:Expediente Nro, 94-35422 "Cuando de la aplicación del articulo 20 transitorio se trate no puede hablarse de derechos adquiridos a permanecer en el cargo o empleo, o a no ser desvinculado del fismo en v ir ·tu d de la inscripción en el e s c a la fó n de la Carrera Administrativa. ya que el principio imperante en un Estado de Derecho es el de

empleo, o a no ser desvinculado del fismo en v ir ·tu d de la inscripción en el e s c a la fó n de la Carrera Administrativa. ya que el principio imperante en un Estado de Derecho es el de prevalencia del interés general sobre el particular". :1.3 Asimismo, en sentencia del 11 de noviembre de 1993fi esta misma Sección Primera, e x p u s o : " ••• Los articules 21 a 23 del decreto 2169 de 1 9 9 2 (d ic ta d o e n d e sa r-r n llo del A r·ti,.:: u lo Transitorio 20) prevén como causal de terminación del vinculo legal y reglamentario o contrfictual, la supresión del cargo o empleo como consecuencia de la reestructuración. Al respecto reitera la Sala una vez más lo expresado e n diversas providencias e n cuanto a que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargos o empleosfi es decirfi que cuando el articulo Transitorio 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal facultad, de antemano lo estaba autorizando para esa terminación en la medida e n q u e s e requiera para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio y sin perjuicio, obviamente, de la obligación de in d e m n iz a r· e l d a ñ o q u e s e p u e d a c a u s a rfi 'l s u titular con aquella decisión ... De otra parte el artículo 125 de la Carta Política además de las causales de retiro. de un cargo o empleo que

titular con aquella decisión ... De otra parte el artículo 125 de la Carta Política además de las causales de retiro. de un cargo o empleo que a 11 í s fi ? c o n s aqra s e remite-fi a "1 a s drc?má'.:; c a u s a le s pr-rá'Yistas en l a Constitución o } ¿ fi Ley" y como quiera que los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de la atribución prevista en el articulo Transitorio 20, como ya se d í.J o , tif? .:nen la misma ·fupr·;;,a o ent.idcH ·J normativa que la LEYfi podían regular como causal de retiro la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la reestructuraciónfi fusión o supresión.".Expediente Nrc, 94-35422 - ........ . fi 14 Por lo anteriormente expuesto, no está dada a prosperar la violación de los derechos fierivados de la CARRERA ADMINISTRATIVA a la cual actor& en al libelo. hace refefiencia la Visto lo antes resefiado es necesario concluir que no existió violación constitucionfiles sefialada& en c·l libelo d i s p o s i c i o rn : fi s df.:?mándi.1 tor i o , .a L q u n a dr.·fi la s teniendo en cuenta que1 la Constitución y la le)!. permiten y au t.or Lz an a l Presidente c:le' la República la supresión de los empleos públicos cuando as:í. lo r·equi1:11··an l a s políticas gubernamentales y el buen funcionamiento del

y au t.or Lz an a l Presidente c:le' la República la supresión de los empleos públicos cuando as:í. lo r·equi1:11··an l a s políticas gubernamentales y el buen funcionamiento del E fi ;ta d o 7' e n ninguni..fi rio rrn a s e p ro h ib e la m .1 p re s ló n d t: '1 L o s empleos, ni siquiera los de carrera o los ocupados por funcionarios insfiritos en ellfi. Al n o haberse desvirtuado la presunción de legalidad q u e ampfira e l a c to administrativo acusado d e nulidad, y por no ser el acto contraria a las normas constitucionales y legales invocadas, su presunción de legalidad se conserva, lo que impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda. En mérito d e lo e n ·: p u e s to , el Tribunal Administrativo d e .Cundin.amarca, Sección Segunda,. Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la R e p ú b lic a d e Colombia y por autoridad da la Ley.

F A L L A : Expediente Nrg. 94-35422 l o . NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA p o r· 1 u eHpuestc en la parte motiva. 2 0 . SE RECONOCE a la doctora BETTY A. RODRIGUEZ HEYES, T .P . N ro. '.24. ::·:/27 de Minjusticia., como apoderada judicial de la Entidad demandada, conforme a la sustitución hecha por el doctor ALVARO DEVIA VALDERRAMA

(fl.33 C. Ppal.). 3 o . S e cl,.. t? ta r .í .. fi.\

Minjusticia., como apoderada judicial de la Entidad demandada, conforme a la sustitución hecha por el doctor ALVARO DEVIA VALDERRAMA (fl.33 C. Ppal.). 3 o . S e cl,.. t? ta r .í .. fi.\ 12fi presf.::-nt.F:! DEVUELVASE ó"il I prov i dtfi·n e: :i. coi, i í'l lf.·,·t-1:-:!S aclo p o r· e l remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del pr·oceso si lo hub í.er ... fi y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina cie origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE e l expediente. COPIESE, NOTIFIOUESEfi COHUNIGUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 025 .

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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