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TA CUN - 9435431-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435431-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPBESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /

CMANAL - Reestructuración / DERECHO DE PREFERENCIA DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION " A aQfla \_ » de CurvI-inamarca Santafé de Bogotá D.C.. veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 94-35431

Actor : LEONOR GUIllAN GARZON Demandada : CAJANAL r3 JUN. 1996

(ot:ado el trtmi te de]. aunt.0 sin que se oberve ...ausa 1 de nu) i.dac:l que inval i d e lo :tuado el Tv i buna 1 procede a dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta., los aspec:t.osfur.daínental es que se veriti 1 aren en el curso del proceso

1. DEMANDA La sefara LEONOR GUZMAN GARZON . por i ri terinedio de

apoderado debidamente c:onstit.uídc y en ejercí cío de le acción de nulidad y restabiecarr.ierto del &recho corcjracia en el erticul o 85 del C.0 A.. en escrito presentado el d .ia 29 de abril de 1994, vsibic a folios 2 a 6 sol id te que esta Corporac::ióri mediante sentencia resuelva sobre les siquientes

11. PRETENSIONES t nr.tici e1 (•.c:u€: cic 11 dt! 13' tJt 19»3

sentencia resuelva sobre les siquientes

11. PRETENSIONES t nr.tici e1 (•.c:u€: cic 11 dt! 13' tJt 19»3 el cual aprueba e] procjtema de supr cs..ón de c'mp leus. dr le

caja Naci.eri. 1 de Provisión ccial " e> pedido F.Vor la Junta Di rectava cJe la (-¿(j¿( Nacioria 1 de Previsión Social en ej erc.i ci o de las atr ibuciur,es que le fueron corrfcr:idas por el Dc:retc:' # 214 de 1992 Acuerdo que fue aprobado por- .# or 4 1262 de j un i o 30 de 1993PROCESO No. 94-35431 2 2 Es nulo c'i. Acuerdo $ .1.22 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 2.9 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 2404 de diciembre 3 de 1993. ., nulo el Acuerdo 162 do noviembre 23 de 199 expedido por Ja Junta Directiva do la Caja Na::ional. 0-- Previsión, e Previsión por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Sc'c:iaJ. aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 25$2 de diciembre 17 de 1993 acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el

Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Sc'c:iaJ. aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 25$2 de diciembre 17 de 1993 acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante .1-- Es nula la Resolución # 5510 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual so retira dol servicio al demandante 5Condn'naçe a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro do igual o superior catogoria (sic) en la misma entidad yE?ri esta misma ciudad 6Condenase a. La Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos primas, boníficaciones, subsidios. • auxilios vacaciones prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales, administrativos, desde o] momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empl en 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo 3-- Para todos los efectos legales so considera que no ha ex latido solución de continuidad en la prestación do los servicios del demandante. - Las sumas liquidas de dinero dm: la conde"¿.-( devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por ci Código Contencioso Administrativo'' 1.2. HECHOS Los hechos en que so funda la demanda se presentan así

devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por ci Código Contencioso Administrativo'' 1.2. HECHOS Los hechos en que so funda la demanda se presentan así "Iel demandante so dersempeFiaiia como empleado püb 1 J. co de le Caja Na'....inria.t de Previ.s. ón Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual c:on sus correspondientes factores salariales de 205 000 ooPROCESO No. 94-35431 3 2--- E 1 Jmarsdaritesie hallaba inscrito en el esca 1 afón da la Carrera Administrativa por decisión del tamento Adn:in.istratjvo del Servicio Civil hoy de i i• c:.iÚ-i PúbL ±c :::-- El deja n e -f r lat ue r e r a s tido dei ervi ele público mediarfta al .i leqa 1 e inc:onstituclonai acto administrativo complejo acusado , el día 30 de di ciembre do 199 3 con el arqum~n to de que su cargo fue suprimido dentro del pr-oc:eso de reestructuración de la Caj a Na c ional do Previsión originado r en al aticule transitorio 20 de la Constitución Poli ti. ca ciosarrol lado por al Decreto 4$2147 da 1992 y aJacut:ado rriad €ff,te los actos acusados 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Con:-o.dera 1 a parte cicinandarite que con la expedición del acto administrativo i.mpucnado se violaron las s.igi.t.ientes normas:

rriad €ff,te los actos acusados 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Con:-o.dera 1 a parte cicinandarite que con la expedición del acto administrativo i.mpucnado se violaron las s.igi.t.ientes normas: Artículos 4 25., i.25 356 a 364 y 20 transitorio cJe la Constitución Nacional ; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y O da Ja L:'y 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 ciel Decreto 94 do 1975; y 116 del Decreto 1468 da 1979.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte de ¡Ti kndada dentro del término 1 eqa 1. d y.cí contestación a Ja darj,ançia • cri€:.-diarite esc:r itovisi. bi e a fol los 1(C a 107.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La par te doúandad a den Lrc:, del túnm 1. re leqa 1 prasen tó a 1 c-ato da c:onc: 11 siór • mach ante osc:r 1 te vixi bie a fti los 146 y

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Rocapi tul ande la par ....e a: : Lora .mpetra .1 a anulación de 1 i iu:uot cic:. NÇs 60, 122 y 1i, 2 y cic: 1 a Resol uc. 1 óni NÇ. 5518 todosPROCESO No. 94-35431 4 de 1993 y expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social mediante los cuales se le desvinculó del servicio por supresión

de 1993 y expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social mediante los cuales se le desvinculó del servicio por supresión del empleo de ENFERMERO AUXILIAR 6045-07 A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordeno su reintegro al empleo que ejerció hasta a fecha de su desvinculación del servicio o a otro do igual o superior categoría y el pago do los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separada del mismo. Pido además so declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada A efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto acusado quebranta las s.iguion to rts. Artíciios. 4 25 125. 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y :10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y O do la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 39 y 93 del Decreto 694 de 1975; y :118 del Decreto 1468 de :1979 por cuanto suprimió el empleo que dE empoaba sin respetar los derechos do carrera derivados de su inscripción en la misma. De otra parte alega que se designó en cargos a los cuales podía acceder a personal no inscrita en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de crrora) a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos V agrega, que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos

preferencial (derivado de su status de empleado de crrora) a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos V agrega, que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cuales fueron descentralización territorial y desconcentración de funciones.. La Procuraduría Primera Judicial mediante escrito visibe a folio 150, so remite a conceptos emitidos en otras ocasiones. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargas propuestos no tienen vocación de prosperidad.S PROCESO No.. 94-33431 115 1 ) La demandante en efecto se hallaba inscrita en la carrera administrativa, mediante la resolución NQ 7811 de 1989 (folio 116) A través del Acuerdo 162 de 1993, aprobado por el Decreto N2. 2.542 de 1993 (anexo NÇ 2 folio 32) so suprimieron 256 empleos de ENFERMERO AUXILIAR 645-7 de la Sección Enferirier .ta , uno de los cuales ocupaba la actora supresión que por sí sola no la dejaba por fuera del empleo, como quiera que esta se hallaba inscrita en carrera administrativa, según la regia general. Así las cosas, el retiró do la actora se hizo mediante la resolución demandada la NQ 5518 de 1993 (folio 80) en donde so indiviclua 1 izó en desarrollo del Decreto 2542 de 199:3 de supresión circunstancias que en t:onsecuencia imped Lan su reinc:oporación en un cargo inexistente. Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó el pago de una indemnización

supresión circunstancias que en t:onsecuencia imped Lan su reinc:oporación en un cargo inexistente. Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó el pago de una indemnización 2) Ahora t)ieri Ja actora formula el cargo do ilegalidad contra ci acto administrativo cuestionado el cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el Decreto 2147 de 1992 'Por el cual se reestructura la Caja Nacional. de Previsión Social --CAJANAL'--, al ser revisado en acción de nulidad arito el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a. derecho (sentencia de fecha 25 de febrero do 1994, actor: MPRl A PAULINA RUIZ y otros Magistrado Ponente: Dr. YESID ROJAS SERRANO). Por tanto, y corro quiera que la actora nc., alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados or el mencionado 'fallo que conduzcan a declarar 511 inaplicación en el asunto sub-- lito, no hay lugar a ella. Asimismo, se tiene que por el Decreto 2542 do 1993 se i. 1 oyó a cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto antedicto entro otros ci empleo de ENFERMERO AUXILIAR óos 07. En otras palabras, con aquel se cii.c: cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de1992. Por tanto, al ser legal eL fundamento del Decreto 2542 do 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y por lo mismo, plenamente aplicable el asuntoPROCESO No.. 94-35431 :3) De otra parte, se tiene que la actora no demostró que se le

desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y por lo mismo, plenamente aplicable el asuntoPROCESO No.. 94-35431 :3) De otra parte, se tiene que la actora no demostró que se le haya violado el derecho de preferencia que reclama, por no haberlo nombrado CAJANAL en otro cargo vacante y no suprimido equivalente en requisitos y funciones al que ella desempeba o haber designado a personas administrativa. no inscritas en la carrera Entre otras razones: 1) por cuanto la resoluciór, demandada lo único que hace es .individualizar y precisar que empleados se retirar, del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por ci Decreto 2147 de 1992, sir, que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio de los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto, lo único que de ahí surge es el retiro del personal que se precisó; 2) En Caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado do su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial, que deja suspendida o, si se quiere,inaplicable, la legislación ordinaria y general existente tales como, las normas citadas corno violadas

por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial, que deja suspendida o, si se quiere,inaplicable, la legislación ordinaria y general existente tales como, las normas citadas corno violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 de 1992 4 ) En lo que so refiere al cargo de desviación de poder, se tiene lo siguiente: 1) Los Decretos, Acuerdos y las resoluciones demandados, como actos administrativos que son, so presumen ieqaies os decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien, quien le endilgue el vicio de desvió de poder, tiene la carga de demostrar en forme plena, fehaciente Dentro del cargo. Es que en un accionada, e indubitable, fines ajenos a los ya indicados; y 3) expediente no obra prueba alguna que demuestre tal más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, todo el proceso de supresión dentro de la entidad fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la L.ey.PROCESO No. 94-35431

No habiendo prosperado los c: arcjos formulados por la actora se impone un Val lo adverso a las pretensiones de la demanda En mérito cJe lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDI NANARCA SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A" administrando j usti cia en nombre de la Repúbi i ca de Col oinbiay por autoridad de la ley FALLA Niéganse las súplicas de la demandaj usti cia en nombre de la Repúbi i ca de Col oinbiay por autoridad de la ley FALLA Niéganse las súplicas de la demandaCOPIESE, COMUNJ QUESE NCI lE IQUESE. Y CUMPLASE Aprobado en sesiÓn tic la 'fecha mediar, te Acta No.

1.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO 1 hARBAR 1• E A HERNANDE Z DE AL BARRAL 1 N

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