TA CUN - 9435436-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435436-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
UPUBLCA DE COfR
- Relat
Ç31 JUL. Tribunal AdrninistraIø de Cundinamai
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
(QN SEGUNDA - SUBSECCION -A- ór.JNIcAcroN DE DESVINctJ 210N - Impugnaci6n / DEMANDA Ineptitud sustantiva Santafé de Bogotá, D.C. 19JUL.%. Mag Pon.ntesDra. Margarita Hernández de Albarracin REFEREN 11 CIAS Expediente No. 94-- 3 5. 436
Actora SAID GANEM NASSAR
Demandado a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERON4JTICA CIVIL
Controversia NO INCORPORACIÓN EN Nw
PLANTA DE PERSONAL.
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES SAID GANEM NASBAR identificado con la C C No 73'074.119, por, intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., en Mayo 20 de 1994 presentó demanda contra La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÑJTICA CIVIL con ocasión de la no incorporación en la Planta de Personal, dando lugar ^ l'actua1 controversia que se ,decide en esta providencia.
ANTECEDENTES aJUICIO No. 35.436
A. E LA DEMANDAs LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes a, 11 1..- Que es 'nulo el acto administrativo que produjo el tácito retiro del servicio de SAID GANEM NASSAR, como •Profesional Universitario 3020 Grado 06., a1 no ser incorporado a la planta de
11 1..- Que es 'nulo el acto administrativo que produjo el tácito retiro del servicio de SAID GANEM NASSAR, como •Profesional Universitario 3020 Grado 06., a1 no ser incorporado a la planta de personal de la UNIDAD AIIINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON6UTICA CIVIL, donde venia trabajando, de que trata el oficio del 31 de enero de 1994 suscrito por la Jefe de Personal del ente oficial. (f 1. 28 corrección). 2..- Que, para.restablecer el derecho del dómandante, se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON6LTICA CIVIL deberá también pagarle los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día de la desvinculación y hasta cuando sea reintegrado en el cargo. • •3 Que se declare, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de retiro y la del reintegro. " 4.- Que las cantidades de dinero que resulten de los salarios y prestaciones sociales, según la pretensión segunda de esta demanda, se actualizarán según las variaciones porcentuales del indice de precios al consumidor, conforme a lo previsto en el art. 178 del C.C.A. lo 5.- Que el organismo demandado, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los 30 dice siguientes '& su comunicación la Resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de dicho término, como lo disponen
Resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de dicho término, como lo disponen los arte. 176, 17-5 del C..C.A" (11. 14). LOS HECHOS se esbozaron así lo.- SAtO GANEM NASSAR presté sus servicios al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÑJTICA CIVIL, hoy sustituido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON6IJTICA CIVIL, como funcionario escalafonado en carrera administrativa, hasta el' .31 de enero de .4JUICIO No. 3.436 3 1994, inclusive fecha en que se le hizo llegar el oficio que dice a " ..Me permito informarle que el 31 de Enero de 1994 se produjo la incorporación dé los funcionarios a la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y. usted flQ fue incorporado a la misma.- En cumplimiento a lo dispuesto en el articulp 53 de la Ley 105 de 1993 y los Artículos 14, 149, 10 y 19 del decreto 2171 de 1992, tiene derecho a una indemnización por los servicios prestados hasta el 31 dEnero de 1994, la cual la ser cancelada dentro da los 30 días siguientes a la presente comunicación.- Cordialmente.- (Fda) GLORIA EUGENIA RAMfREZ ACUÍ4A. Jefe División de Personal". " 2o.- En. acto administrativo que no fue notificado, publicado ni dado a conocer en ningún periódico o boletín oficial, la autoridad aerónutica procedió a incorporar sus funcionarios como
" 2o.- En. acto administrativo que no fue notificado, publicado ni dado a conocer en ningún periódico o boletín oficial, la autoridad aerónutica procedió a incorporar sus funcionarios como se deduce de la nota el 31 de enero/94, antes transcrita, que le comunicó al actor su no incorporación. ' o.- Sin haberse producido la supresión del cargo desempeado por mi patrocinado (como la de los demás que en la misma fecha en forma masiva fuerbn desvinculados), la AEROCIVIL en el oficio del 31 de enero/94 que materializó su tácito retiroomitió mencionar el acto administrativo que, por exclusión, lo separaba del servicio al no incorporarLo en la planta, asi como las demás circunstancias do hecho y de derecha que lo fundamentaban , por lo que se produjo en forma irregular,, si 4o..- Por la época del 31 de enero/94 en que se produjo e retiro del actor al no incorporársele ala planta de personal, ya había vencido el término que las nomas transitorias habían sealado para retirar masivamente personal, indemnizándolo, del ante oficial franqueando la incómoda talanquera de la carrera administrativa en aras de la supuesta modernización del Estado, por lo que había recobrado aquella su plena vigencia (si es que estuvo suspendida) como legislación ordinaria (se imponía ló permanente sobre lo temporal), siendo do obligatOrio acatamiento oír antes al afectado para conocer su decisión de continuar en el servicio en los nuevos cargos de planta o acogerse a la. indemnización si pasados los seis (6) meses no había sido posible vincularlo. so.- El estatuto que reestructuró al Ministerio de Obras
servicio en los nuevos cargos de planta o acogerse a la. indemnización si pasados los seis (6) meses no había sido posible vincularlo. so.- El estatuto que reestructuró al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, ahora Ministerio de Transporte, y sus entidades adscritas y vinculadas entre las que figura la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,fiiá pautas para la creación de las plantas de personal, supresión de empleos e incorporación o no incorporación de funcionarios, ritualidades que no cumplió la autoridad aerOnáutica, como Sí lo hizo el organismo primeramente meflcionado que se ció al pie de la letra del estatuto para la fijación de su planta de personal e incorporación y no incorporación de sus empleados, así como llá supresión de empleos, por lo que por no haberse ceido laJUICIO No. 35.46 4 Asrocivil a tales procedimiento es violatorio de la ley el acto acusado según la rormatividad a que pretendió aomodarse el ente. ' 60..- E1 acto administrativo de retiro tácito del servicio por no incorporación del actor en la planta de personal de la Aerocivil de que da cuenta, el oficio del 31 de enero/94, ha debido emanar del nominador, para el caso el Director General de la Unidad Administrativa y no de a Jefe de Peranal, que no' tenía competencia por carecer de atribuciones conocidas que figuraran en el texto del mismo acto carente 4e motivación, al parecer con el criterio de desorientar y hacer dificjl su ataque por ilegalidad. qw 7o.- El desconocimiento del derecho de audiencia y debido proceso, la pretermición de' formalidades, incompetencia,
el criterio de desorientar y hacer dificjl su ataque por ilegalidad. qw 7o.- El desconocimiento del derecho de audiencia y debido proceso, la pretermición de' formalidades, incompetencia, expedición Irregular, carencia de motivación y iiolación objetiva de la normatividad superior en que incurrió la autoridad aeronáutica llevarán a la prospóridad de la demanda incoada, como respetuosamente lo solicita". (f l. 29). LAS NORMAS VIOLADAS Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siquíentesz de la Constitución NacionalNw (arts. 4, 29, 5-2, 125 y el Transitorio art. 20); Ley 27/92 (arts.. 7 lit. c 8 y 10); Decreto Reglamentario 1223/93 (arts 3, 4, 5 y 0; Decreta 2171/92 Decreto 01/1984(art. 84); Ley 57/85. (arte. 1 y 2). (-fl. 30). LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Tribunal Administrativo de Cundiñamarca es competente para conocer de la presente demandpor razón de la vecindad de la parte actora, por ser el mismo lugar de cumplimiento de sus servicios y por la cuanta, siendo el último sueldo devengado la suma de $352..406,00 (f l. 19).-11
JUICIO No. 35.436
8. PEL PRQÇESQt LA PARTE DEMANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON4UTICA CIVIL, vinculada uí proceso mediante la notificación personal al Director General del admisorio, quien
8. PEL PRQÇESQt LA PARTE DEMANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON4UTICA CIVIL, vinculada uí proceso mediante la notificación personal al Director General del admisorio, quien designó Apoderado Judicial. (11%. 24 y 57) LA AÇrUACI6I PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 21 de julio de 1994 (fI.. 23); se admitió su adición y corrección por auto del 17 de febrero de 1995 (fL 57); se decretaron pruebas por auto del 23 de Junio de 1995 (fi. 1.06); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por auto del 8 de marzo!de 1996 (fI. 161), dcl cual. hicieron uso las partes yel Ministerio Público.
Ahora, cumplido el trámite de ley sin qüe se observe causal alguna de nulidad procal, la Sala procede al estudio de la controversia med,ante las siguientes CONSIDERACIONES a En el eub-lite se pretende la nulidad del Oficio del 31 de enero de 1994, iÁ'crito. por la Jefe de Personal. de la entidad demandada,> porí el cual se le comunica al actor queJUICIO No. 38.436 6 no ha sido incorporado a. la Planta de-Personal de la Unidad Administrativa Especial dé Aeronáutica Civil. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a - conocer de las -din.s pretensiones formuladas.
2. La identificación del Acto que se Acusa Es únicamente el Oficio fechado •1 31 de enero
corresponde entrar a - conocer de las -din.s pretensiones formuladas.
2. La identificación del Acto que se Acusa Es únicamente el Oficio fechado •1 31 de enero de 1994, suscrito por la Jete de Personal de la Aeronáutica Civil, por el cual se le comunica al seor SAID GANEM NASAR que no ha sido incorporado a la planta de personal de la entidad.
En el sub-Lite, el Oficio de fecha 31 de enero de 1994, tan solo informa al funcionario su no incorporación., la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no proviene de la autoridad competente (Nominador), porque no produce "directamente" ninguna cor.eCuencia sobre la situación del empleado y porque la decisión administi-ativa relacionada con LA NO INCORPORACIÓN del seor SAID GANEM NASSAR, debe entenderse tomada, desde el Decreto No. 249 del 28 de Enero de 1994, cuando 1 establecer la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de AeronáUtica civil, NO SOSTUVO NI OREO en dicha planta, el> cargo qued....p.PIba .1 actor; yse rubricó la voluntad de la administración en la Realución No, 003 de 1994 que al incorporar el personal a la nueva planta de personal dejó ---a .4 qW JUICIO No. 35.436 7 fuera de ella al seór GANEM NASSAR, y no podía ser otra la alternativa, pues el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302006, ya no existía en la planta de personal.. Ahora, ese oficio indudablemente que. tiene que ver con la DECIalternativa, pues el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302006, ya no existía en la planta de personal.. Ahora, ese oficio indudablemente que. tiene que ver con la DECISION ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de personal) pero, se adviere,NO ES JURíDICA SU ACUSACIÓN EN NULIDAD, la cual está reservada a los actos administrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por lo vicios que existan en su frmación y.contenido. El mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, se reitera, tan sólo es una comunicación de lo dispuesto. En efecto el contencioso administrativo esta hecho para enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Of ic4o no lo es, por l& que frente a su acusación solo procede la manifestación de. inhibición.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundiñamarca, Sección Segunda, Sub-ección . " A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
lo.- DECLARA. PROBADA LA EXCEPC ION PROPUESTA DE
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIUESE, COIUNIQU&BEy en firme esta providencia,JUICIO No. 35.43% 8 ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta