TA CUN - 9435453-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435453-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
a
D E EELAu ;
Gí
SDMINISTRATIVA ESPECIAL EN EL DAS ¡DETECTIVES DEL
DAS 1
-j TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" cn
04
EXPÑo94 -35453
5~ de Bogotá, DC.jdio diecimieve (19) de Milnovecaudos noventa y seis (I
REFERENCiAS:
Am~ INSUBSIS'IFNCIA
Expediente No : 94-3M53
JOSE ISALAS FONSECA ARE ALO
Denwdada : NACIÓNJPrOSATVO DE SEGURIDAD-DAS
Claeificáón : AtTFORIDAD€SNACIONALBS Magisfrado Poni : Dr. &u N&m Ar6vo Paico. 21 d i1CdB&IUICia , por mediodeapodandoydodeIa acá'm de NUlIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , demda ca la E~ que q>mm iarnbiói en la zexia , ante te Tubunal, ~hWarala uidrovaía a se renidve en ta provMlencia L ACTO ACUSADO1RIBUNAL ADMINISTRA'IIVO DE CUNDINAMARCA ~ION SEGUNDA-SUBSECCION «C"
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El actoracwalaresolucnn(mioOO9Odei 19de&aode1994 ,profida por d Dire.ior de la dad dnidada, mediante la cual se declaró la nsubsiduia del iximbrazniaito de Deteclive Ade 208-O7de la planta Global, Área opasliva idft a la Diviskn de polida Jt4kial daidimte de la Direcci&i gal de
del iximbrazniaito de Deteclive Ade 208-O7de la planta Global, Área opasliva idft a la Diviskn de polida Jt4kial daidimte de la Direcci&i gal de 1nves1igaori, rlwgo que vla ¡axio deseznpdlado por al ador.
0. PRETENSIONES Solielta el Actor que se lmgRn las sigiñitcs dedmcmes y ccrids: 1-Que se de laNdidad del ~mundo rido an da~ antaícr. 2.-Cnolisistípiriviridito del d~ aóliáta se uxluie a la Departawmto 1 rdivo de suxidad -DAS a zántelo al miwio caigo que desupsba
parad momaito de su desvitxulad&i de la e~ .Así mwnn reconocer y pagar todos los sueldos y preataácnes aoáalcs dadas de recibir, cm todos los aumitosy ajtntes on do. por la ley, desde el mamado desuredro y harna tanto sea efectivamante ráztegrado al savido. 3.- liquidar al valor de las condaisa u do de acuerdo con la variaci proveanade de los indices de piíos ah, - 1 1, ~. 4.- Que se dedare que para todos los e~ legales laboresno ha ousbdo so4ucián de cotiliru'idad laboral, desde que fue idirado y hasta cuando se rcintee al1RIBUNAL ADMINIS1RATIVO DE CUNDINAMARCA
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S. Iosadicuksl?6yll7 del ÇCA. hL HECHOS
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S. Iosadicuksl?6yll7 del ÇCA. hL HECHOS Los hechos m que se apoyan las anluiores de mía aciones y comidas que pide day que pwien fi" 11 115 del =pedimte, los iinnimo.gol: 1.-Se vinculó alaenlidad danandadae& 7 d Agosto de 1980 como Ah~ de ddec.live Uibano ,alumno 4115-03 Luego, en los años W~ se desnpo como detective Urbano y como Detective Agente grado 06 y finiimaite como Detective Agite 208-07, cargo quedeeomp&aba para la fecha de la ineubsistuicia 2.-Mediante resolución No. 2534 se msaibió al Régimen Especial de cea 3.42 19 de l3nao de 1994 ,fue detenido ai compañia de otro Agnk del Das y de das Agentes de la Fiscalía por infracción a la ley 30 de 1986.011 de Abril de 1994, se cetifica por el Táaíon judicial 11 de la secrdarfa YeWmw de la Dirección Regicoal de Fiscalías de sii1»fó de Bogotá que el pruneco de £ebre&ú de 1994, se abstuvo la fiscalía de dictar medida de waro algimo y que se ordenó
lah~Mm~a del actory cielos demás A~os delairuiayDes. 4Se ~ dectorailchecho i0a14aIan 11 aci& que ee dio iiiioai noticieros de tdeiú(m como en la y: una esita, en relación con los hedxs graves
4Se ~ dectorailchecho i0a14aIan 11 aci& que ee dio iiiioai noticieros de tdeiú(m como en la y: una esita, en relación con los hedxs graves en donde aparaciercn involucrados varios A. del Das y de la Fiscalía 1re dios dactoryselesíicade haber adomconirados en un vdculo quetrasportaba Cocaba y en donde hay deolaraciones del Director del Das mediante las cuales dice1BIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SEcCION SEGUNDA-SUBSBCCION "C" BXP.No.94 -35453 que ya se pi~ iosubsistaiáas por amito sus Ags no dicn p&&imes satiifi,otorias del porqué estaban ui el vehículo que Iraispodaba cocaína 5.- En fdxa de 1994 , la bspeccíi Oaal del Das, ioiáó proceso iavestigalivo por los heds en los cuales apareció invo1udo el or ,tfre olios y basta el momito de la pras mili aá& de la danauda (17 de rno de 1994 ) no se le había notificado resultado algimo de la üwesúgatión disciplínaria. 6.-a día 5 de~ de 1990 mediante reso&uciii ni'mo 2134 del direcor
M Das, sehabíaardualo aninszipá(ttd r'fgimai especial de Das al ar como deve A~ Orado 06.
1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION cita como umc~los siguiaites norn: -Azdculos23,29,53y 125 delaC.P.
ar como deve A~ Orado 06.
1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION cita como umc~los siguiaites norn: -Azdculos23,29,53y 125 delaC.P. -Aríos1,2,3,4,9,11,14,15, 18,23, 30,34, 36,48,49,50,51,52-55, 58a60,73a78 y83 ddD.2l46de Sep. de 1989. -Mkulos47,53yM del Deeto2I47desep. 19 de 1989. El ceneepodelavIo1adap&ece esbozado m los ft4ios 16a20 del cpediezde y sé objeto de a~ ná adelante si fiie procedente.
V. PARTE DEMANDADAIRJBUNAL ADM1NISA11VO DE CUNDINAMARCA 5
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La parle dandada dió iesta al libelo dm» del 1&úüo otorgado am tal fl,atravádeapodadoqueaisuescritoaos38a44 de¡ eipedicnle,rnanjjó al apoae al bito de las prduiates por ceni&rar que la czdidad actu6 ea qaáo del podar_ieNaal de renovar so aztes ndiarate al znecuano de laimtadque fue ddeádido por dnmíadoruadcaao del actor. Que ectivwe la Piesi hablada y mecriia dio o~ de los hedaos ea loe añales al agmle Jasias ArMio se vió lirime- • por lo ezal ctivarnaile se inááó tma
ectivwe la Piesi hablada y mecriia dio o~ de los hedaos ea loe añales al agmle Jasias ArMio se vió lirime- • por lo ezal ctivarnaile se inááó tma invel& plbinr que indqxaKaite de la ikad de runoófsa que ará6 el nonaador y que la Presa confimdió ea '4goe as la demliftán am la insubsistuia. Asi reamo hace un recuesto de las diaposidones legales çlicables a los cika del Das ya la facultad que time el nonñrmdor para deelarar insuabituaáas cwmdo lo uiídare, por mzanes de ctmvaíaxza y sin necesidad de umolivar las deciámes, sai se irate de Agaues inscritos ea la carrea Eecíal iittlia ablecída para la edidad. Msuifiesta que la Circuxstaada de ew investigado el a~ no le deba fimo de cau~ relativa para mmdaaarse ea el a~-
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION Lo partes involucradas presadarcia ea su opertiádad ma rectivos alegatos de oca~. la parte denaidarite r~su tesis de que e~motivaci& para la y fis al hodm de que el ahora wW no hava dado esphcaciones satiorias de que estaba haciesdo y por órdei de quiesi se a)cordraba actuesdo cusiado
fue sorpraadido comiealo presiuntamede un llielto , tal como lo alImió elTRIBUNAL ADMINIS1RA11VO DE CUNDINAMARCA 6
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DireordelaBtøidadWaauazxwiáercmdetdevjún. Siese fue drnoüvocno lo esplicó el propio Diiet ha dclido dade cportádad de ddzsa ndie el pmceso diwipIinnrio r pivo -, se inirrió en desvián de poder. Por su parle, La dernasdada arganda que armu& ai qwdo de la fi~ daonal que tesía el nominador pera declarar inabeitude el mauc~ á neceádad de motivar la deciíón, por rezo de conia y del bubi svicío público y an corrdaxEia con la normevidad especial aplicable al Das Contidn en lod deordos 2146 y 2147 de 1989, ,eciaksnente ai lo rdtik a los cnados de rq$inai especial. ~ los cuales se axxx~ los Agdea Ddectiwa, conio el actor. Se apoya mj ispnidaxía para insistir ui que la facultan disciplinaña es kpaadicnte del qesao de la facuhad dieczcácmal de runocin. Dailro de las vslcrácne, para num~ a un ftonario de la calidad del actor, dice que toda mu ha importaxia la ea~ absoluta, lalceltad, la probidad y la ofi~ El Ministaio público conceptúa que las súplicas de la de'nk debei despadarae favorabluu nmte i razón a decisiones de la Jurisdicción Contenciosa Mn'nirativa y "respecto de los casos ui los cuales el Director del Das declara ibsi»iaite el nombrarniaito de sia agd , inscritos ui remcn de Carrera Especial, con
"respecto de los casos ui los cuales el Director del Das declara ibsi»iaite el nombrarniaito de sia agd , inscritos ui remcn de Carrera Especial, con firndaznentoaidDec'cto2147de1989,art 66, d cual lo autorizaaespedir dichas insubsistaicias". "... Se ha considerado que ei es eventos la actividad de la, es regjsdny dd,e Wrmm o ccnsgnarae ui el acto su niotiv&".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Finslmne, nitnifhsta d Mlnistio Público que: "Se baila danosirada la iosaipczón i carwa del or sor JOSE ISAIAS FONSECA AREVALO ; y el ~ aado que lo declaró ñsubisturte ui el nçntuiieuto de Detective Agente 208-07; el cual careeedemodvad&." Ahora, cumplido el Irk de Iq ¡u que se obeáve causal algiz de nulidad procesal, la Sala procede al o final de la confrova mealiaWe las ¡gíedes VIL CONSIDERACIONES Sedenalaresok0O9O del 19 deBnaro de 1994protida por e& Directordel Dqsrtamen$o Administrativo de Seguridad - Des , modimte la cual se declaró bsis el nombrwniaito bedrn al a~ corno Detective AyiA 208-07. Como rablecimiado del daeclio se pide al Tribueal que adopte las medidas que aparecen descaitas en el libelo infroductoiio y que se boa resaltado ui linees preoedezka en d apedo las pcuorics.
rablecimiado del daeclio se pide al Tribueal que adopte las medidas que aparecen descaitas en el libelo infroductoiio y que se boa resaltado ui linees preoedezka en d apedo las pcuorics. hti4e la parte cra, razonaido que, el Nominsida ~ con des~ de podé ,incunicndo adan(is en violaelón de normas supaicres y con fiba mo1iv1m pues él mwno esplicó ai declaraciones dadas a medios de conuácaci&, como es el caso ooncro del Notidaro QAP en mi enisián del dla 20 de iero de 1994 ,que babia prodxido la iasubeistuiáa debido a no eicontrarjtificadas les plicaiicmes dadasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 8 SECCION SI3GUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.94 -35453 por d ww. Seg(m la p1e demandada ol Direcr del DAS ,manifó: "pues no lcnfai ninginia orden delzabajoynopudiercm justificarsupresaicaaaidtioya ní n parece que eso es suficiade para presindir de un fiario que no esplica por que estaenuncpara1ivoáinwgueacnkndesiridadsixnor". No seirala-dice la cuura - del qáo de la facultad discreúl que argilmenla ahora la parte danadada • áii que fue por no dar iis eicplicacicnes sa1isfaorias y que al a cale .d motivo se debió paxnifir mediante un proceso qacar su decho de audiaiáasy de daa. Por otra parte, la Entidad demandada coincide con el acr ai cuanto a que el alatus
.d motivo se debió paxnifir mediante un proceso qacar su decho de audiaiáasy de daa. Por otra parte, la Entidad demandada coincide con el acr ai cuanto a que el alatus del nis era para lafechade la tea,d de un fixi.4cnuio perteneciente e üscait» e la c&ua de Régimen Especial e@W~ para loa Ddectivea de la Entidad, en lo demás ccsadice a ~ de todo el deciaio del proceso los argumentus de la parte aoray re4!r1-5 que el Director eráó lafaaultad_s milasí onal que toda para renov& al fixudcnario por rx~m de cawaíaaay de buen servicio, pumpor las áraxatari4as en que se vió involucrado el ardor aido fue sorprendido en iii vehículo que transportaba cocaína cm~ firncicruarios públicos de la Fcalfay del Das el 1reor perdió la confiaza en fimdaiario y procedió a dedarar su id,ia sin motivar la døciai& pum aba facultado para no hacerlo ccmlbrme alo establecido en el ardado 66 del D. 2147 de 1989, en corrdaiáa con losifaulos33y34 del D. 2146 del niiraño.TRIBUNAL ADMINIS1RATIVO DB CUNDINAMARCA 9 SEccioN SBOUNDA-SUBSJ3CCION .'C" BXP.No.94 -35453 i «e ordai de ideas, debe la Co~ decidir la contnwecia somaida por los lienkos de la litis, p&tiado de los cargos fi, rmulados y debídan plicadcs,
BXP.No.94 -35453 i «e ordai de ideas, debe la Co~ decidir la contnwecia somaida por los lienkos de la litis, p&tiado de los cargos fi, rmulados y debídan plicadcs, si m= de las pniebas apodadas para dano los hechos y a coniraluz de la nomialividad aplicable al caso. & rdaá& con las nonnas de ordai Constitucional que ecplica el ww se inflingiaron 10 hay que amolar øi primer lugar que ,las vvínas oo~ irna preceptiva de prinapios y gardias de orden supaior ,r1acionada en Me caso de no~ ühidahlc cond da~ abo,d cual aquetidodConii1ituyentedo199I que «a deaarrclladoyccnczetado por el Ea1atuto que ipidad Congreso, esdecir, por laley ,con dice denCam&i53delaCaita. Así lascosol''ncsileal vuificar la vicl& directa de la le , podria finalmente «uIírse que iamlíái por via indirea se violó la Constit'4zián .& comeonua procede primo que todo iddeftmdodeasdisp la¡ áonesdeordenleal que seespbcamcomo vufr.etads' por la aditud de la adninislraci& p se cuestiona. Como diçoááones de orden legal m~ rdaácam y aplica en &wma Iweve, los articuios3,4,30,34y36 del D. 2146 1989;losazliculos4l,53y54 del D.2147de 1989 y los ardculos 1,2,3, 0,11,14,15,18,23,48,49,50 a 60, 73 a 78y 83 de¡ D.
1989 y los ardculos 1,2,3, 0,11,14,15,18,23,48,49,50 a 60, 73 a 78y 83 de¡ D. 2164 dci mi año .& relación con los anteriores artículos, comídera que el f!ortrio itsaito en cwjLa Miv&iniøs1iva tiene derecho a eslabilidRd laboral ,pudiero solo separase del serviao por las razones establecidas en la le'. Para el o om~ del cw, apesa i apoderado que se desconoce el motivo e,cécto porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SI3CCION SEGUNDA-SUBSECCION "Cm EXP.No94 -35453 el cual se desviacidó de la aiúdad a supat,dcrdmilo y que ui lodo caso im adelantó íavesti6n didplar algma para establecer porque nob estaba ac~ ui im opaulivo arv 111 ilegal sin oadui de aizidad superior alguaa. ¡no quedo mav fi3e ddoy luego declarado el día 19 de Pawo de 1994. Sobre IaCaayaa Adizñnraliva BepecaI estableáda parad case de los 1ectiwe del Da. , ha de decirse de acuerdo con importante jwisprudax4a al fu~o ,prcaida por el Ii Co~ de Estado (&aucia de Agosto 17 de 1995-Expediarle 8557,&W (car Hanlo Franco Agudelo , Magistrado Ponente Dr. CØEIOS Orjuda G&igoraSala de lo Contencáo.o Adnáidraívo-Secátin Segunda) , que el 01divo de las dispoáones contenidas en los DeczeWs 2146 y 2141 ,implica o~ lo dice el
Sala de lo Contencáo.o Adnáidraívo-Secátin Segunda) , que el 01divo de las dispoáones contenidas en los DeczeWs 2146 y 2141 ,implica o~ lo dice el Consejo de Estado a el fallo anta citado , cuya pez$e palinente se üw~ que: "No se pid Condiür de manera general que la Persona Insirita an la cazaa Adníiiatraliva del Des ,pueda ser redirada haciendo uso de la facultad disceaicnal, que en frsnuageneral haotorgsilo ialey alo. nominadora, Ui consideraciM a que las garandas especiales que contbnnsii la caraa son precisamente las de delermw ai fixnua reglada y precisa las canaeta de asoao y rdiro de esos servidora públicos que gozai de las Seguridades y beneficio. de la mizn, par cansiguiae. jaca imita am fcnr ,ecífica la di mionalidad de que goai los nominadores y niuerza las gaiaitlas de estabilidad am favor de los arçleedos esciabdwdos."
E'IIUBUNAL ADM!NISTRA1WO D13 CUNDINAMARCA 11
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De acuudo cm la antenor respetable Jurisprudencia, es precedente uvwaw ddner$e ,d cargo de violacitsi de los d&edios de caria que se fomiula, para establecer ai que medida secumplierai o i reahnuite se inflingienzi las normas acusadas anks rldas. & el 8rdculo 3 del D 2146 , no figuran los D~ves Agenla conx mccmarios de libre nornbramiuito y rentoci& , luego puede
acusadas anks rldas. & el 8rdculo 3 del D 2146 , no figuran los D~ves Agenla conx mccmarios de libre nornbramiuito y rentoci& , luego puede deduse ui principio que el setor era un fimáiiario de coxa y que estaría amparado por la estabilidad que se deriva de la niiama , en d ~ que hubiese cumplido cm los mquiáta establecidos para acceder yser iri10 ai la cau-a especial 2s decir que, se requiere verificar si estaba iuscrito en carrera en el Reglinen Especial a que se rdiue el articulo 4 ibídem y at d cargo últinx, que deaanpaba cusido fue dedarado básteita. En an al o3Oibm,no bel espliccitndec6moaeñiffingi6razán por la cual no se texirá ecorno violado por no haberse cumplido lo establecido en el arifculo 137-4 del CCA, pues no basta con rdcnar unan«~. amo que se hace necesaria laesplicaci&desuvioli&. A u1os34y36dd2146se ni~ ui su ~. a la fi~dsacnal del nominador para dedarar sibistente m nombramiento ordinmio ya las causales de destituci&. Los articulos del D. 2147 , se refieren a los objetivos de la cm~ de Régimen Especial, ala Cata~, permanencia ,pmxi& y refiro de la entidad. LoeeitlaulosddD2l64de 1989,eereualReg1menDisciplhwioddDas.1RJBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECcION SI3GUNDA-SUBSEccION "C"
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V&iflcando las pruebas apodadas se Um quep ai d oño de 1990 ,mediante reaolucin 2134 dd Director del Das fiz üito en el Remeai de carxa Especial Como Ddeve Adc Grado 06. Respecto a] último cargo depeado por el , se time que mediante reaol&i 1351 de fecha 6 de julio de 1993 , :U. en la Nueva pmita de paional y ui am cskgia supmor como leve Agmte 208-07 de la planta Global opiva de la l)imcá&z Gal de lbilimetiprimm por di,ki,suci& de los m»s de aiaen la cual aeiuu1adea!qxando Did(dpoc~ torné poe& el 7 de julio de 1993 corno o xrsta m el ada de poeesi& núnwo 1769. Al respeto, la propia uitidad dndg ccmfirma ui la oomdaslaci& de la dananda que mediante e m.uiw de orporaci&i mediante la resolución 1351 precitada ,la iotipción del actor quedó adl!RIilJIdi ui la c&ia Admüva pal e~ dc~ Agmte 2007 , úlno argo de R; mana do fi10 38 4~m~ 7 -cuadurm Prirueipal). Sinnbargo, vale la pme 8~ que Iap1apiueba de la delaizazipdón en el último cargo no aparece a pnma vista en firma clara , pisas la raso&uá&i 1351 precitada no aparece ni as el cuaderno Principal ni as la hoja de vida, hseimdose necesario tm odmm dúdo
a pnma vista en firma clara , pisas la raso&uá&i 1351 precitada no aparece ni as el cuaderno Principal ni as la hoja de vida, hseimdose necesario tm odmm dúdo de otros docanautoe , que permiten deducir que divarnente el ador i estaba irsorito as El Régimen de c&teta especial establecido para los Dves del Das .Veémos: Búft • sam calificación qedida por la Mir aidad danandada a folio 58 tW ulano principal, en la ami se transaibe de la Resolución 1351 ,la parte patinaste'I1UI3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECION SEGUNDASUBSECC1ON "C" RXPNo.94 '.35453 al ~y en la nnna se ~ que no se rere a la -sí alir.ai& de la inción, obo ala incorporación ai Ianuevaplaitiy ui un cargo sesar por diucián de loe carw delacatxiauiIacual edabazIea el actor, es decir 1eveAjpe Grado 06 ", FwíIiesdo aau vez aunosdeordasy unaresolución que no fiienm aportados oeno prueba puo que pera cok~ á á^ algtma que estuviere ui cara especial es el últüno cargo no se uecesita que vai flaicarn en d iwoceso ,Pues los Decretos 596 y597 de 1989 ecu norns de &dai Nacional que apareces Públicades en diario Oficial nóno 40.813 del 31 de Marzo de 1993, Pm~ por dPdelaRepúblicay que por loiaitono r~ sor esbietatnade aportarles al proceso por les partes pera que el Tribueal pudiva waliiadas , es rezón
por dPdelaRepúblicay que por loiaitono r~ sor esbietatnade aportarles al proceso por les partes pera que el Tribueal pudiva waliiadas , es rezón lo dispueo es el art 141 del CCA. Seacer1iflcaciánafiho 58 ,ladladaresoluciónque etiIk aloe deors 596y 597de1993yalaresoluáón 1346 deJdio6 ddmiiiogo, ha~en1ises que alce incorporados en laNueva PWft de Paual de la E~ establecida por el Deaeto 591 ,aekseplicarlalo Pr~ esdadiculo 30 del Deu 596 Elardaalo 3Oddd&Pruítoestableceaisuliala) que 1osfiickmeriosdecana o1WikO especial IdMn deredx a pernec es ella iuripre que el cargo subáta o se establesca uea equivalencia. No solamente porque las partes coincidan es afirmar que el actor se enconfraba insaito es la coxa especial «uno Ageste Detective que era un el mcmmto de su desvincularí& , anno que • á la Propia entidad ce&lifla (Pmeba Dommadal -folio 58TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 S13CCION SJ3OUNDA-SUBSECCION UC' EXP.No.94 -35453 -Cuadenio Principal ) y ~ al con~ la dnimda ( -k& 38 ,Cuadano Principal )que el ww fue incorporado alaNuevaPlantade Pscrnl at el carga de Detective Agente2O8-07 queimp&6 tm asco o promoción de lacatoriaO6 «ilacual venda deadeel afiode 1989, se premm que Ipmmovealgrsdosupior07 cumpliólos
Agente2O8-07 queimp&6 tm asco o promoción de lacatoriaO6 «ilacual venda deadeel afiode 1989, se premm que Ipmmovealgrsdosupior07 cumpliólos reqLí1oe aNec4dos ai el adIado 19 dci Decaeto 596 de 1993, esdecir tab& e1o1esksadgrado06yhabahedxueauso. Ls1ieslossp&cipos. en dgo06evodeadedptinerode octubre de 1989 ha el al 6 dejtdio de 1993, ~ lo certificad jefe de la Iídad dcPuonaldclaS,dadafelio3 del. QdernoPrinápal. Deotrapaite, elfulio 280 dela Hoja de vida delaitor nos 4utnraend aedeauaosdepecializaá&i que, "Por resolución 1351 de julio 6 de 1993 actnilii b~ ui régimen eecíal de ema del Dplo en el aW de detective Ade 208-7.» As¡ las coasa y ín que sea mvo de controversia ae todas las partes incluyendo al Ministerio Público , ha de canduizie en efecto que , por los docimitos • las afimiaciones procesales y las normas preanotadas ,d actor i patenecia a la carrera Especial como Detective Agente grado 208-07 en el momdo de la irsubótaida. &esteoideideas, debe entederaecomoloSdtkEl}L ConaeodeEstado en la antes 'citada juáprudazáa que, estaixio el wW inscaito en la carrera de régimen especial establecida de cmfonnidad con los Decaetos 2146 y 2147, en los
en la antes 'citada juáprudazáa que, estaixio el wW inscaito en la carrera de régimen especial establecida de cmfonnidad con los Decaetos 2146 y 2147, en los cuales se dene que dicho régimen tiene como objetivo asar el profcrmlismo,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D13 CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSI3CCION "C» BXP.No.94 -35453 la estabilidad y las poábilidadca de asoao de los delecúves , estaba amparado por una ituacíei individual y ccmczela, ant que pudiera afinnarse que fliexa empleado público de libre n mbiuiexzto y raixcí&. iccxacan1oart1uiory por 1odi,ueskui loo ariikdos 4oy35 ddD2146 del9S9ydadfculo66ddD2l47,quedebeninteqedenetalógjcay 111, iájca yno separadade lar ide ser de la danío aCerrexa de Régimen Bapccial que anza alas Decivezy les da una eNtabilidad relalivaenel enipleo como lo predican los ardQdas lo, 46y 47 del D=do 2147 de 198,puede deducirse que la dvincul& del acor por la modalidad de ubótencía podia ectuarae, i esta exa nxvada.. Como la resoluci& 0090 de I3nexo 19 de 1994 no lo fue debe conduirse que se viclanm las dispoác anteaiarea dtadas como infringidas por la parte sotora, debiendo am cccon" aceptaras la teda e~ am el cotwepto de
conduirse que se viclanm las dispoác anteaiarea dtadas como infringidas por la parte sotora, debiendo am cccon" aceptaras la teda e~ am el cotwepto de violaáim, a el sentido que la E~ dendsda a trav& del mni3ador a deaconockndo nonnalividad supaior, puea ómplanamte se limité a dedr que acivaba amusodeul1as mima 4eádasamddezo2200de I989aiarnxmíacorid ardámlo 66. htexal b) del D 2147 de 1989. am dar razón o pIitir nivsáón n,hi,n del~ desvüaba de la adidad al r , tal c m ron le uirreqcndfa bacafo. Vexificado solamente este cargo de violaá& de nonnas superiores , La Corporacán ccsidera que es anficiexile para conduir que las súplicas de la darda ~TRIBUNAL AI)MIMS'11A1TVO DE CUNDINAMARCA 16 SECCION SI3OUNDA.SUBSBCCION "C,' EXPNo.94 .35453 llamadas a proçerar y que la presaas& de legalidad que amparaba al ~ o~ baídodvñivada. Haso~d actorqueal valordelas cxdenas en dinaro se le aplique los ajustes provenientes de la vanaLión del bxlice de preos al ocmidor, es decir la 16n establecida en al atilculo 178 del CCA Es procedente lo aidewior cmfarme a Jiisprudaa ya rciiduada del Ji Csto de Estado , para lo cual dchuá plicarse la fcrrnla siiaite: RhX1ndidePil hace hícial
cmfarme a Jiisprudaa ya rciiduada del Ji Csto de Estado , para lo cual dchuá plicarse la fcrrnla siiaite: RhX1ndidePil hace hícial En de It es d valor preande y se déIA multiplicando d valor hist&icx, (Rh) por el guanamo que anita' de dividir el indice l de prec&os al comswnidcr certificado por al le (Viite a la fecha de Esta Sentencia) Por al f, Inicial vinte a la fecha de la desvinculación mediaste al o acusado y desde lue ta mi iói calificado por al DANE. Esta ssmm á indexada lo será para los valores desde la fecha de la desvhxulaá&i y basta culo ~ providencia quede ecutcwiada pues en adelante se aplicara lo establecido un el artfculo 177 del CCA adtuiniludivo en lo Po~, por haberlo 00~ U~ lapo awa. En mérito de lo cpuesto el Txibsmal Adniinialivo de Csmdinainarca por iatetnsealio de la Subsecciim "C' de la Sección Seg'mda dníiasdo justicia en nombre de la Rep(lica de Colombia y por autidsd de la ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17
SECION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
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FALLA: PRIMERO. Dedárase la~ de la Ro1uv.i& Númo 0090 del 19 de Eto de 1994 ,ptofaida por el Sellar Director del D padamato Minüislralivo de Seguridad -Das, mediante la cual dedaró ubáMde el mmbxwim de Jø.6
Eto de 1994 ,ptofaida por el Sellar Director del D padamato Minüislralivo de Seguridad -Das, mediante la cual dedaró ubáMde el mmbxwim de Jø.6 lasias Femeca Aróvalo del Cargo de Detective Age 20807 de la Plz (Boba!, Area Optiva asignada a la Divisián de policia Judicial de la Diiecá&t gsl de SEGUNDO, Como ratablecirníaito del deaecho , el )qwtarnaito Adninisfraúvo de Seguridad -Das , proceda a ____ al dnida sor JOSE ¡SAlAS FONSECA AREVALO con cédula de ciudadanía niano 19.430298 de Bogotá, al iio cargo que veda desempeílando para cuando fue declarado insubsistaite. Así zmn10 debe reciuxule y pagade todos los suridos y pratacicies sociales que no recihió desde la fecha de an retiro y hasta øiiik sea efeclivamaite rádegrado al savicio, con los awnantcs y ajuates cidenados por la1v. TERCERO. El valor a pagar por los anteiarea ccncqdos se liquidaa aplicando laindaaáánestaMetídaendafculo 178 de¡ cCA ,cwnoaephc6ailaPo nxva de este iroveldo. CUARTO De las gn que le aMTesponda pa al Actor, el D.A& descontará el düiero devangndo por el mo durmde su desvinculaci& y que sea 11111 m , del Tesoro Público o de hasIi1uá at donde tuviue parte mayoritaria el fidsdo,de wm&alooda~cndwdcub 128 delaCoisíáPdHtica.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18
wm&alooda~cndwdcub 128 delaCoisíáPdHtica.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C»
EXP.No.94 -35453
QUINTO. Dése cumpliaito a esta sentmcia en el t&mino establecido ai el arif culo 176 del CCA, y cúmplase lo dispuesto en la parte final del arif culo 177 del mismo ordciiamiciito. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la sala en sesión de la fedmNo. 37