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TA CUN - 9435467-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435467-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRES ION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /

CAJANAL - Reestructuraci6n / DERECHO DE PREWNCIA 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

5ECION SEGUNDA - SUBSECCION. zría Tnb.flal AdmniStr'° de Cundinama Santafé de Bogotá veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa ' seis (1996)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 94-35467 Actor MARTHA MOLINA GARAY Demandada CAJANAL Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso

1. DEMANDA I:f' a MARTHA MOLINA GARAY por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y res-tablecim:ierit.o del derecho consagrada en el artículo 85 del C C A en escrito presentado el cija 29 de abril de 1994, visible a folios 2 a 6, solicita que esta Corporación, mediante sentencia resuelva sobre las siguientes

1.1. PRETENSIONES

1Es nulo ci Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993, "por el cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social " expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Sc:x:ial en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas

cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social " expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Sc:x:ial en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas r:0r el Decreto t 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto t 1262 de Junio 30 de 1993PROCESO No 94-35467 2 rtulo o). Acuerdo 1$ .1.22 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional, de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 1$ 60 de Junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerda 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto # 244 de diciembre 1 de 1993 3Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional do Previsión, "por el cual se ejecuta el programa do Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Provisión Social" aprobado por' el Gobierno Nacional mediante Decreto 242 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se sur:srime el cargo que ocupaba ci demandante 4Es nula la Resolución 5518 de diciembre IQ) de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual se retira del servicio al demandante. 5Condenase ala Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado o

Nacional de Previsión Social, por medio del cual se retira del servicio al demandante. 5Condenase ala Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado o a otro de igual o superior categoría (sic) en la misma entidad y en esta misma ciudad 6Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en 'favor del demandante una suma cio dinero equivalente a los sueldos primase bonificaciones, subsidios auxilios vacaciones, prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos desde el momento del retiro hasta citando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo 8Para todos los efectos legales se considera que ro ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado porel ::'or ci. Código Contencioso Administrativo" 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así "lel demandante se desem:DcPaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $2.50oo.PROCESO No.. 94-35467 1 2Fi demandante .-se hallaba inscrito en el escalafón ci la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento

correspondientes factores salariales de $2.50oo.PROCESO No.. 94-35467 1 2Fi demandante .-se hallaba inscrito en el escalafón ci la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servi.cic: Clvi]., hoy de la Función Pública. 3Ci demandante fue retirado de]. servicio pttbl i c o mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusados el día 30 de diciembre de 1.993 con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 2.0 de la Consti tuc:i.ón Fol :ít.ica desarrollado por. e], Dec:reto i2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados.. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo :impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 4, 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional 9y 10 del Decreto 2147 de 1992 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 de]. Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1.468 de 1979.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a fol los 29 a 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal.,presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a fol los 55 y 56,,

contestación a la demanda mediante escrito visible a fol los 29 a 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal.,presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a fol los 55 y 56,,

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de los Acuerdos N2s 60, 122 y 162 y de la Resolución NP 5518 todos de 1993 y expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social mediante los cuales se le desvinculó del sprvic:ic) por s1.kpresióra del empleoPROCESO No 94-35467 4 de ENFERMERO AUXILIAR 6045-07. titulo de restablecimiento del derecha solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separada del mismo. Pide, además se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada A efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes, normas: Articules 4, 25, J 125, :356 a 364 y 28 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 18 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de ].a Ley 18 de 1998 39 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 dei Decreto 1468 de 1979 por cuanto suprimió el

Ley 27 de 1992; 27 de ].a Ley 18 de 1998 39 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 dei Decreto 1468 de 1979 por cuanto suprimió el empleo que desempe?aha sin respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma De otra parte, alega que so designó en cargos a los cuales podía acceder a personal no inscrita en la carrera administrativa, es dec:ir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) a ser inc:orporado en un cargo para el cual reunía los requisitos, Y, agrega% que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cuales fueron descentralización territorial y desconc:entrac:ión de funciones., La Procuraduría Primera Judicial mediante escrito visibe a folio 59, se remite a conceptos emitidos en otras ocasiones L,.:: Sala, por" las razones que pasa a puntua.li;ar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación de prosperidad .1) La demandante, en efecto se hallaba inscrita en la carrera administrativa, mediante la resolución NO 213 de 1991 ('folio 42)PROCESO No 94-35467 5 través del Acuerdo 162 de 1993 a.r'cibecio por el Decreto 2542 de 1993 se suprimieron $56 empleos de ENFERMERO AUXILIAR 17 de la Sección Enfermería, uno de los cuales ocupaba la actora supresiór que por Sí sola no la dejaba por fuera del empleo, como quiera que ésta se hallaba inscrita en carrera administrativa, según la regla general

17 de la Sección Enfermería, uno de los cuales ocupaba la actora supresiór que por Sí sola no la dejaba por fuera del empleo, como quiera que ésta se hallaba inscrita en carrera administrativa, según la regla general Asi las cosas, ci retiró de la actora se hizo mediante la resolución demandada la N2 5510 de 199:3 (folio 19 anexo 1 ) , en donde se individual izá en desarrollo del Decreto 2542 de 1991 • tal supresión circunstancias que en consecuencia, impedían su r'eincoper'ación en un cargo inexistente., Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó el pacJc: de una indemnización,. 2) Ahora bien la actora formula el cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad ya que el Decreto 2147 de 1992 Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL'-', al ser revisado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de 'fecha 25 de. febrero de 1994, actor MAFIA PAULINA RUIZ y otros Magistrado Ponente Dr. YESID ROJAS SERRANO). Por tanto, y como quiera que la actora no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto sub-»l 1 te, no ftk/ lugar a ella. si..mi. smo tiene que por e]. Decreto 2542 de 1993 se llevó a cabo la supresión de empleos autorizada por el decreto

inaplicación en el asunto sub-»l 1 te, no ftk/ lugar a ella. si..mi. smo tiene que por e]. Decreto 2542 de 1993 se llevó a cabo la supresión de empleos autorizada por el decreto antedi c'L o entro otros el empleo de ENFERMERO AUXILIAR 6045-7 En otras palabras con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 c:Ie1992. Por tanto al ser legal el fundamento del Decr'el:c, 2542 do 1991 no observarse desbordamiento en su aplicación, ha dc•: presumirse legal y, por lo mismo plenamente aplicable al asunto 3) De otra parto co tiene que la actora no demostró que so le haya violado el derec:ho de preferencia que reclama, por no haberlo nombrado CAJANPL.. en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que ella desempegaba o haberPROCESO No 94--35467 des:Lcjrtacis a personas no inscritas en la carrera administrativa.

Entre otras razones: 1) por cuanto la resolución demandada lo única que hace es individua 1 i zar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por el Decreto 2.147 de 1992, sin que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio do los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto, lo único que de ahi surge es el retiro del, personal que se precisó 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué:' cargo, pudo

de ahi surge es el retiro del, personal que se precisó 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué:' cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el artículo 2í) transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especia]., que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales como, las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 de 1992. 4 ) En lo que se refiero al cargo c:tc desviación de poder, se tiene lo siguiente 1 ) Los Decretos • Acuerdos y las resoluciones demandadas, como actos administrativos que son se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien, quien le endilgue el vicio de desvió de poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente o indubitable, fines ajenos a los ya indicados y 3) Dentro del expediente no obra prueba alguna que demuestre ta]. cargo Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, que en un todo el proceso (Je supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley. No habiendo prosperado los cargos formu lados por la actora se impone un fallo adverso a las pretensiones de la demanda

fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley. No habiendo prosperado los cargos formu lados por la actora se impone un fallo adverso a las pretensiones de la demanda En mérito de ].o expuesto, el TRIF3LJNAI.... ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SU}3SECC ION -A-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dePROCESO No. 94-35467 1 ¿ 1 F A L L A 4iégari.ie La s tp 1 i c::s c:ia cl &'nt.0

COPIE9E, COMUNIflIJESE, NOTIFIDUESE Y C'JMFLASE LÓn de 1 n.d intz Aita No

WILLIAM 6IRALDO t3IRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACTN

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