TA CUN - 9435478-(09-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435478-(09-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION SEGUNDASUB-SECCION O
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO;
Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
PROCESO No. 94-35478
DEMANDANTE: LUZ MYRIAM PEREZ DE CARDONA MAG. PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CEROLLa razón para disentir de la providencia anterior consiste en que considero que antes de neqar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 1 998 ha debido concederse.
A mi juicio e partir de te sentencia No. C-345 de¡ 26 de agosto de 1.993 proferida por (a H. Corte Constitucional que declaró inexequibie el decreto 597 de 1.988 en cuanto modificó los ariteulos 131 y 132 del CCA. fijando un monto en la asgnaclón para que los procesos correspondientes en casos de acciones contra actos que impliquen retiro del servicio fueran conocidos en única y en primera Instancia, dejándolos todos de primera instancia, pues, todas las acciones contra actos que tengan (al implicación como el presente SQfl susceptibles de la doble instancia y por ende sus fallos objeto del recurso de apelación. Habiendo quedado sin vigor el texto expreso del arttcuto 131 numeral 6o. literal b, ¡ncso sguno del CC.A y autort:ando corno qued e ncso 3o., parte final del numeral 60. dei art. 132 del mstn estatuto, la tramitación de las demandas contra actos que impliquen retiro d1 servicio en primera instancia por parte de los
numeral 60. dei art. 132 del mstn estatuto, la tramitación de las demandas contra actos que impliquen retiro d1 servicio en primera instancia por parte de los Tribunales es obvio que los flios que en tales procesos se produzcan son susceptibles, como acá ocurre, del recurso de alzada por lo que consideré y sigo considerando que ha debido concederse la apelación denegada. En resumen a mi juicio conforme a lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia aludida todos los procesos contra actos que impliquen retiro del servicio debci sal c:i prÍmr nanca y por ande sus fallos susceptibles del recurso de apelación.ico No. 54 79 De acogerse y so3tener3e la tesis mayoritaria se verían privados del recurso de alzada. en un momento dado conforme la operación matemática efectuada en el auto que no comparto Incluso aquellas personas que antes de la sentencia aludida tenían derecho al mismo sin reparo alguno, cuestión seguramente no querida por la H. Corte Constitucional. Por (o demás se obligaría el litigante a presentar su libelo el último cita del término previsto en el afflc&do 136 en procura de que sus pretensiones suban de cuantía y les permita, de pronto, lograr la necesaria para obtener la concesión del recurso de apelación, sancionando, de alguna manera, al tl9ante diligente.
Atentamente:
NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
MAGISTRADO
Santafé de Bogotá, D.C., 8 de julio de 1.998.- / y