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TA CUN - 9435479-(14-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435479-(14-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DEL CARGO - Indemnización '\ · - ... -,t , .. . .Iun í o catorce 1 9 9 6 ) . D .C .fi

SUBSECCION "B"

SECCION SEGUNDA fifi ADM IN I STRAT l VO DE CUNO I NAMARC fifl Jic fi::.::·::\ i, .:i,q- '·fi . // q¿ fi .f ;' 1 ?." ·, s -fi Santafé de Bogotá TRIBUNAL mil novecientos noventa y seis

M gistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

R E F E R E N C I A S

Expediente: Actor:

Demandadc: Nro. 94-35479

JOSE TEODORO PULIDO MILLAN

SANTAFE DE OGOTA DISTRITO

CAPITAL

DISTRITAL) ·coNTRALORIA Controversia: Retiro d e P la n ta d e Natu aleza: Actos Distritales =================fi=========================:=== JOSE TEODORO PULIDO MILLAN .L d e n t.i í'ir:.adc, u.m L·, 1:(?dul.-::1 d e · CLuda.d¿;.nid N r o . 1 9 .3 6 9 .7 4 2 d e B o g o tá r11e:d1.<';1r,t;,:, 1 9 9 4 , p1 L :::' ,E 'l1 tó dpm :.,r-,dc: 1 cor tr·a e l DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (CONTRALORIA DISTRITAL)fi cor, t.r ov er s.x r.\ A N T E C E D E N T E S

SANTAFE DE BOGOTA (CONTRALORIA DISTRITAL)fi cor, t.r ov er s.x r.\ A N T E C E D E N T E S lo. P E T E N S 1 O N E SExpediente Neo, 94-35479 2 La actora en S l.l 1.i.belo demand.atorio solicita pronunciamiento sobre l. a s s ig 1 . .li e n t e s C) semejantes peticiones de DECLARACION Y CONDENA (folio• 6/7):

'"DEMANDA PRINCIPAL

1Es nulo el firticulo 50 del A c u e rd o #16 de octubre 27 de 19fi3 expfidido por el Concejo de S a n ta fé d e B o g o tá , D fi C ., p o r medio d e l c u a l s e ,fi d o p ta la p la n ta Global d e c a rg o s p ,u ·a la Contraloria de Santfifé de Bogotáfi 2Es nulo el articulo 4 .de la Resolución 4+ 0 5 7 d e . dicüfimbnt 1fi;. d e 1993 proferidfi pc;1r el Contralor de Santafé.,de Bm3otá, i>.c., por m (fi d io del cual retira del• Rianfa de Personal de la Ci.Jnt.ralori·.a d é ' S .-. n t. ci\ fé d e B o g o t. tfi , D .C . al demandante. 3Es nulo el oficio # 0601 32494' de diciembre 29 de 1993. proferido por la Jefe Unidad d e P e rs o n fi l ·d e ia Contraloria d e Santafé de Bogotáfi por medio del cual se le comunica al

diciembre 29 de 1993. proferido por la Jefe Unidad d e P e rs o n fi l ·d e ia Contraloria d e Santafé de Bogotáfi por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condicioria y niegfi su derecho a escoger entre las· opciones efitabiecidas en el art!fiulo 8 de la Ley 27 de 1992. 4En consecuencia y ·en calidad de re s ta. b le c: im ie n to d e l derecho, condenar a la. demandada a reintegrfir al demandante al cargo que ocupaba cuando'·fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categorífi y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los •ueldo&, primasfi bonificaciones, subsidios·fi auxilios, vficaciqnes, quinquenios, cesantias, prestaciones, y todos l.os demás derechc.)s dejados de percibir, liquidada défide el momento del retiro hast.a c:ctando efectivamente sea re in te g ra d o a s u empleo. fiPara tocios los efectos se considera qufi no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada.Expediai;,tw Nro, 94-35479

DEMANDA SUBSIDIARIA

3

En subsidio de la demanda princ: ipal,

r$. , p e tu o s a m e n te s o l .i e i to : ·fi \ 1-. Condenar a la d e m a n d a d a a pagar en favor del demandante la INDEMNl!ACION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado

·fi \ 1-. Condenar a la d e m a n d a d a a pagar en favor del demandante la INDEMNl!ACION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado p o r el D ecreto 1 2 2 3 d e ,, 1 9 9 3 ex p fi d id o p o r el Gobterno Nacional, en fa. cuantía all:.í. indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los artículos 1 y 11 del· precitado Decrfi to 1223/93, · estifi ada en •7.244fi S75,oo, calculada cQma fie explica en el cafituio cufintia de fista dfimfinda., · 2Conforme a lo d · is p u e s to por el artículo 178 del Código Conteficioso Administrativofi la anterior suma l{quida fiebfirá ser reajustada .t.omancío como basie el 'indice de pi-ec.ios al co n su m id o r o ,:ii l mayor suministrado por· el o .. ') N E . 3Conforme a lo afitablecido por el artículo 12 del .Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nficionalfi la demandada pagará los intereses c o rre s p o n d ie n te s fin favor del demandante, a la tagá varifible de los depósitos a té rm in o fijo (DTF) q u e áeñale el Bfinc:o de la Repúb l i c a , " 2o. H E C H O S I l.os fundamentos d e her.:hp s e encuentran relacionfidos a folios 7 a 8 del expediente y, son loe s ig u itin te s :

Repúb l i c a , " 2o. H E C H O S I l.os fundamentos d e her.:hp s e encuentran relacionfidos a folios 7 a 8 del expediente y, son loe s ig u itin te s : "1fiEl Coficejo de Santafé de Bofi•táfi D.C., m e d ia n te a c u e r d o ti: 1 6 d e .1 9 9 3 ( o c tu b r e 2 7 ) "por· el cual se reor·ganiza la Contralor.íc:\ d e Santafé de B6gpfiá D.C., se determinan lafi funciones p o rdependencifififi se establmce su planta de personal Y se dic'·an otras disposiciones'', en su articulo 50 adoptó ld nueva planta global de cargos par<l la Contralcria de Santafé de Bogotá, con un total de cargcs de 1290 fmil do:;;c::.i.E.•n tos noven t,7:1) • 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleo de la planta de personal dfi la Contr:loria Distritdlfi sino que por el contrarie, incrementó considerablemente ld nueva planta globfil de car·gos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior·; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denom.J..nfi.ción dF1 l o s (:mpli:-:OE deo> t?,:,d orití.d ací s:i.1¡ suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona. fi311 p ii:r .t"" t,;fi i:1l.9un"\ ('21 vo rbo ' 1 s 1 .. . 1p¡r.i.m.i.r·''

suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona. fi311 p ii:r .t"" t,;fi i:1l.9un"\ ('21 vo rbo ' 1 s 1 .. . 1p¡r.i.m.i.r·'' """ - No o b ss t ii H i t E fi , an;¡umc-,·n t¿fi ndo f 2. J. fi,,i'fi.men te l c,1 fi;up;···c!fi;ión dt? i::c?mpl120fi:s ( fa.1 1,:;<":1 mo t í.ve cí ór ) , E·l Contralor de Santafé de Bogotá expidió lfi Resolución 0fi7 de 1993 (dic1.embre 15), mediante la cual en fiu ar·tículo 4 r·esolvió retirar del servicio al demandante, así: "ARTICULO CUARTO. - fi::¡ pr.tr ti.t -· de 1 :.:::1 dE· d í c í ombre dii."! 199::.::_, r·eti1'-,::1r" dí::: Ia Planta de Personal de la Contralcria de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes me le s h a suprimido el empleo mediante el a c u e rd o l b d e 1 9 9 3 . " 4Medifinte el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloria de f3 a .n ta -f é d e B o g o tá ) ..,.;E· c.ornunic a d l dr,,fim,,H)dant<"" •!:IJ retiro dfi la planta de personal rl 8 esa

Jefe Unidad de Personal de la Contraloria de f3 a .n ta -f é d e B o g o tá ) ..,.;E· c.ornunic a d l dr,,fim,,H)dant<"" •!:IJ retiro dfi la planta de personal rl 8 esa EfinticL-:1d, y· fi-;;l".'J lt:} condic.1.ona dE.fi m,i.fi.n1::r·,,1 arbitraria su dere .ho de escoger entre las dofi opc.ionE?':3 fi 21;;;tabl<ecicL1fi 3 tfi !n el a,,.. ·t: '.cu lo 8 d,fi 1 l a ley 27 de 1992, en la siguiente formafi sin tE'!flCC?1·· competi::nc í.a 1-:::, a E···11:? de f-'r::rfi:;on,fi l. dt'? L::1 C o r.t .ral o rL a d e S,::1ntr:1fé dE 1 B c ,g o tá pat--a condicionar derechos de carrera administrati.va, negando en realidad al demandante su derecho dfi escog(,!'rerd:n,:: d i chas d o ss op cí one s , pu e ss las 5ucesivas reestructuraciones de la cJad¿fifi=- pJ.ant.aExpediente Nro. 94-3547fi 5 de personal y la efectuada por fil propio acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo habia cambiado por voluntad de la propia administración: " ... Sü ad·.,.·ier·t12J que sj. fi.;u insc,,·ipc::i.ón en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo

voluntad de la propia administración: " ... Sü ad·.,.·ier·t12J que sj. fi.;u insc,,·ipc::i.ón en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación· mediante escrito dirigido a este oficina o a la del sefior Contralor a: l. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1 9 9 j_

2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 el articulo 8 de la L e y 2 7 rk ! 1 9 9 '.: :. . (s ic ••• " "C o n tx ar.i. o sen su ", q u 1: ? si su in sc 1 ···.i p c. ió n t: fi n el

escalafón d e la carrera administrativa n o corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a e s c o g e r· entre las opcionesfi según lo estipulado arbitrariamente por lfi Jefe de Personal de la Contraloria Distrital. Con tal condicionamiento, la defuanda negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado en ·1a nueva planta de personal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexosfi y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos

y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexosfi y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos :i. nhE ·r·pntf2fi . ¿,¡ l.;,¡ Cr.i1rr··er-,.':\ administrat.iv¿fi, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por el Jefe de Personal de la Contraloria Distrital en la carta de despido.Expediente Nro. 94-35479 6 6La Administrfición delfi Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotáfi al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad ch, •:é!scogc·r· c:,n tn:? lafi; d o s o p c: ic:lrnfis d e re c h o fi , d(·;! revinculación o indemnizfición que le otorga el articulo 8 de la Ley 27 de 1992.".

3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION: Las normas que se sefialaron quebrantadas son: "Constitución Política d e Colombia, Artículos 2 5 , 8 4 y 1 2 5 .

Ley 27 de 1992, artículos 1, 2, 8. Decreto R. 1223 de 1993 (Junio 28), Arts. 1, 3, 4 y 1 6 . Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo de

Ley 27 de 1992, artículos 1, 2, 8. Decreto R. 1223 de 1993 (Junio 28), Arts. 1, 3, 4 y 1 6 . Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., artículos 7, 31 a 34fi 64. y (i:l concepto de violación se e n C U E )íi t Y-éil resefiado a folios 8 a 11 del expediente. 4 o . P R O C E S O . .(-i d m i tid a dtfimanda ( fol á o 89/90) 7 notificada al sefior, CONTRALOR DISTRITAL mediante la J r, ? fa tu n " Unidad {\s e s o ¡, ·a yfi ,,O. ALCALDE Mt".WOH DE BOGOTPt D . e. fi ( ·f1 • 8 9 v r.o • ) • .., C c: m sti tu .id o apoderado por la e n tid ,; :1 d dem .. m d a d a ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA ofic. (folio 111t Y, CONTRALORIA DISTRITAL (f1. 102)fi los profesionales dfil Derecho dieron contestacióIT a la demandafi oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepción respectivamente). (1oliD$ 120 fi 126 y 103 a 108 Decretadas las pruebas pedidas por las partes en su oportunidad 'procesal (folio5 131 a 133), se t.uv í ercn en cuenta las .. fillegadas eón li.-\ demanda y las agregadas posteriormente . Ordeniatdo e l t.r·aslado conjunto d e l e y a l a s

t.uv í ercn en cuenta las .. fillegadas eón li.-\ demanda y las agregadas posteriormente . Ordeniatdo e l t.r·aslado conjunto d e l e y a l a s partes y al Agente del Minifiterio Pfibfico (folio 218); la par·tE· demandada -· D!SHUTO ESPEC'IAL DE SAN_TAFE DE BOGOTA·- y CONTRALORIA DISTRITAL descorrieron traslado (fls. 222 a 224 y 219 .;1 221. re s p e c:: ti v a m e n t. e ). La parte actor a guardó s i l e n c i o . El Agente del Ministerio Público pronunciamiento alguno sobre este asunto. no hi:zo Tramitada la instancia sin que s& encuentre c.: ausa.l "'' J.gcma q u e in v .. ·d ide.: ? lo ac.tuado fi fiH? procedefi ,':\ ·fi· decidir previas las siguientes:-. Expediente Nro. 94-35479 B C O N S I D E R A C I O N E S . . lo. Se pretende en e l presente procesofi e orno PETICION PRINCIPALfi la nulidad de del artículo 50 del Acuerdo #16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo d e S a n ta ·fé d fi B o g o ttfi D .C . "p o r @ ,fi d io d e l c u a l s e a do p t a la Planta Global de Car·gos para la Contr8loría de Santafé de Bogotá''; del articulo 4 de la Resolución 057 de diciembre 15 de 1993 pro f e rLd a p o r· el Contt-¿,\101·.. dQ

la Planta Global de Car·gos para la Contr8loría de Santafé de Bogotá''; del articulo 4 de la Resolución 057 de diciembre 15 de 1993 pro f e rLd a p o r· el Contt-¿,\101·.. dQ S.-.. -'\ nta-fé d f:! BC)( Jottfi D.C. "Por· m edio del cual se re ti.ra de la Planta de Personal de la Contraloria de S antafé de Bogotáfi del oficio# 0601 - 32494 de diciembre 29 de 1993, la Jefe Lfidad de Pr::-rsonal de ia C ontr·alor:i. a df. fi S a n ta ·fé d E ! B o g o tá fi "P cw medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta d e personal de esa entidad, sfi le condiciona y su dE•Y-E•cho entre l a s c:;pciont?.<r.s establecidas en el articulo 8 de la L e y 27 de 1 9 9 2 11; para que una vez decretada la nulidad de dichos actos y como restablecimiento del derecho alegadofi s e p ,,·c )c e d a . a 1 reintegro del demandante y "'' 1 p a g o d e l o s fi-..alarioe y emolumentos dejados de cancelar desde su retiro, conforme a las peticiones del libelo demandatorio. y C O ill O PETICION SUBSIDIARIA, sso I íc í ta Condenar a la demandada a pagar a favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la L e y 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de

sso I íc í ta Condenar a la demandada a pagar a favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la L e y 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional conforme a las 2o. Se encuentr·a plenamente establecidofi al expediente, que los actos demandados los c o n s titu y e tantoExeediante Nro, 94-3fi479 9 e l Ar·tí.culo 5 0 d e l A c u e rd o # 1 6 d e octubre 2 7 d e 1 9 9 3 , com o , el articulo 4 de la Resolución 057 de diciembre' 15 de 1993 y e l Oficio #0601 -32494 dfi diciembre 29 de 1993fi actos estos, mediante los cuales el Concejo Dist;ital de

Sant.é: 1fé dE',· Be1got..:á D. C. adoptó la nueva Planta de Persof)al Global de la Entidfid demandada y, el Contralor Distrital retira de la Planta de Personal de la Contraloría Distrital y comunica dicha decisión a l actor fisefior José

Teodoro Pulido Millan-, respectivamente. Teniendo en cuenta la anterior aclaración, observa la Sala de Decisión, que el acto admfinistrativo demiiu1diiHJo y contenido en el A r tíc u lo 5 0 d e l A c u e r d o # 1 6 fw :fi e > : p e d id o p o r e 1 Concejo d lfi San t,a fé c: cm fecha oc:tubr·e 27 de 1993 (a regir a partir de la fecha de sanción que no fuera acreditada en el proceso) y, que la demanda de

27 de 1993 (a regir a partir de la fecha de sanción que no fuera acreditada en el proceso) y, que la demanda de nulidad de dicho acto fue presentada ante esta Corporación -Sección Segundael dia 29 de abril de 1994, habiendo transcurridó más de los cuatro (4) meses sefialados por el articulo 136 del C.C.A. como limite para hacer uso de la acción impetrada y contenida en el articulo 85 ibidem. En las anteriores condicionesfi el acto acusado c: cm tenido en fi,?1 a.r·t:i.c:ulo fi iO del f." 1 cu e rd q tH 6 d e o c t.u bre 2 7 d e 1 9 9 3 s e encuentr·a 2' S i s t i d o del ft:?nómeno Jur·idico de la CADUCIDAD que no permite el cor·respondiente examen de legfilidad por parte de ésta . í ur Lacíí cc a ón , r az on por lcrt cual, éfi ;;.t.a Sala habrá de declfirarfi de oficio, la CADUCIDAD DE LA ACCION. Estudiada la situación juridics del los actos demandados en la petición principfilfi procede la Sala a el estudio de legalidad de 1 6 s contenido& en el articulo 4 de la resolución #057 de diciembre 1fi de 1993 y del Oficio# 0601 - 32494 de diciembre 29 de 1993.Expediente Nro. 94-35479 1 0 3o.- parte actora que con expedición de los actos acusados -articulo 4 de la resolución #057 de diciembre 15 de 1993 y del Oficio#

3o.- parte actora que con expedición de los actos acusados -articulo 4 de la resolución #057 de diciembre 15 de 1993 y del Oficio# 0 6 0 1 32949 de diciembre 29 de 1993se han violado nor-m,:\s dF.:,l orden constitucional y legal, violación quefi la siguiente manera: " El acto acusado ee halla nulidad por falsa Motivafión, toda es cierto que el cargo que demandante fue suprimido. v ic í acto d ,fi ve z qLH.º1 n o o c.u p ab a E• l Tanto la Resolución 057 de 1993 eNpedida por el Contralor Distrital como la cartea de despido proferida poi el Jefe de Personal de la entidad, actos acusados, mienten al decir que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido por el acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo de la Capital. El Acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital ne suprimió cargos en la Contraloria Distrital, sino que, muy por el contrario, incrementó el número d• empleos en esa dependencia ...• " ••• b t= :d o e l fi fi u p u e s tt-; c fo :· q u e fuer.::fi cierta tal supresión de cargos, se tiene que el acuerde 16/93fi y el conjunto del acto administrativo c omp Le j o a cu s ado , son c:l,óH·améni:e v ío La t o r Loa del articulo 16 del decreto 1223 de 1993 expedido por al Gobierno Nacional, reglamentario del articulo 8 de la Ley 27 de

del articulo 16 del decreto 1223 de 1993 expedido por al Gobierno Nacional, reglamentario del articulo 8 de la Ley 27 de 1992, en razón a que no existió prefiam•nte la disponibilidad presupuesta! "suficienteu para sufragar los gatos que podian demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto 122::::í9:3 . ..• El acto administrativo acusado se halla viciado de nulj.dad por exceso de poder, violación de la Ley y la Constitución Politicafi en razón a que el acto acusado, relativo a la carta de despido proferida por laExpediente Neo, j4-35479 ·' .:-. - . 1 1 Jefe de Personal de la Cohtraloria de Santafé. de Bogotáfi por una parte, fue firoferida fior funcionario incompetente, es decir que carecia ele competencia para imponer condiciones no estfiblecidas en la ley o en el reglamento. 11 •••• r-esalt.o que, ni el" decr:eto 1 2 2 3 /fi 3 ni t: d .a rtic u lo 8 d e la 'ley 2 7 /9 2 e s ta b le c e n .c om o cbndición para el disfrute de los derechos alli efitablecidofi, la actufilización del eficalafonamiento. Según estfi s disposfi ciones legales y reglamfintarias, basta para tal d is; fru te simp·temente e s t a r inscrito· o escalafonado en la carrera administrafiva para acceder fi l d e re c h o d e escoger, y no lo condiciona a la actualización de la

d is; fru te simp·temente e s t a r inscrito· o escalafonado en la carrera administrafiva para acceder fi l d e re c h o d e escoger, y no lo condiciona a la actualización de la ina.cripción e n el e a c .a la :f ó n . E n c: o n & e c u e n c: ia , el fietc acusado, en referencia a la carta de d e s p ·id o proferida. por la ,m e n ti\ d a · Jefa de Personal, se halla viciado de nulidad por excfiso de poder y violación de la ley • ..• por otra p a r te , e l demandante, aun cuando se hallaba escalafonado o inscrito' en la carrera administrativa, no teni• s u inscripción actualizada, debido a que por diversa$ circun•tancias, tales c o m o ascensos, reestructuracfiones de la plant, de personfil, y otros, había cambiado de cargo o de denominación de cargo. Sinembargo esta circfinstancia no lo excluyó de la fiarrera ni le hizo . per·der sus d e ré c: h o s c o m o ta l intenfionalmente determinó la Jefe de Personal en •lacto de despido. Estimo que pese a la desactualizaci6n en el ea-calón de c a r r e r a i\l demandante, por··, ra26n d e s u inscripciónfi tenia plenQ dfirecho a escoger entre S f u - revinculado o percibir la indemnización e n L o s té rm in o s d e- .1artí.c:ulo 8 d e la L e y 27 de 1992 y su decreto regl•mentario

entre S f u - revinculado o percibir la indemnización e n L o s té rm in o s d e- .1artí.c:ulo 8 d e la L e y 27 de 1992 y su decreto regl•mentario 1 2 2 3 /9 3 , y que por haberlfi sido n e g fi d o , ese legitimo derecho medifinte filacto atusado, este se _hallaba viciado · de_ nu I idad. ( TranscribH jurisprudencia del Consejp de Estado) • .. ••• para mí'criterio no existe duda de que, al estar inscrito en el escalafón aún cuando efite se halle desactualizado, el funcionario retirado pofi_supresiófi_del cargo t i e n e derecho de escóger e n tr e las opciones del artíc:l\lo 8 d e 0Expeditote Neo, 94-35479 - " . ! ' • ' 12 l , i L e y 2 7 í9 2 , der:-ec:ho in'1erenté a la c ,a rre ra admi.nistrat.:i.va de los func·ionarios c:l!i.?l Distrito Capi ta 1 fi der-echo que fue '11 fi .iádo a mi poder-dante. En consecuencia, la Contraloria. Distrital no podia negar al demandante el derecho de escoger entre las dos opcione5 del articulo 8 de la Ley 2 7 /9 2 , c o n el prete>:to de q u e s;; u inscrfipción en el escalafón de C:cifiJ'Tera se ha.11 aba desac:tualizado. 11 •.. Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuenta la negligencia

el escalafón de C:cifiJ'Tera se ha.11 aba desac:tualizado. 11 •.. Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuenta la negligencia d e la administración al o .m itir adelantar los trámites fiorrectos necesarios para actualizar fil esfialafonamiento d e s u s fuficionariofifi s e g ím s e despr'enqe · d e .. los sigu_ümtes documentos •.. fi· (lofielaciona). La parte de-andada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA!i al conte5tar la demanda, mediante fipoderado Judicial debidfimente acreditado, en lo pertinente expu90: • El actor al afieptar su nofibramiento eA un cargo superior y habersfi ·pq$esionado en el mismo, e s ta b a r erum c a ancío im p l ici ta m e n tfi' a los derechos de carrera que le otorgaba el cargo anterior al cual se encontraba inscritfi. Por lo tanto, queda claro que su inscripción no lo era con respecto al último cargo sino con el cual fue desvinculadofi Asi las cosas. el demendantep era funcionario q u e apfirecia inscrito en fiarrera y e n el momento en que fue desvinculado se encontraba desempefiando un cargo diferente al de la inscripción sin que fie observe, de los doc:t.HnEmtos aportados con' la dem anda que hubiese solicitado actualfización en el riuevo cargo ante e l Depa.rtamentc, Admini-a,tnativo del S e F · v id .o Civil Distritalfi parfi continuar gozando del fuero de estabilidad, situación é9ta de la cufil

solicitado actualfización en el riuevo cargo ante e l Depa.rtamentc, Admini-a,tnativo del S e F · v id .o Civil Distritalfi parfi continuar gozando del fuero de estabilidad, situación é9ta de la cufil la Jurifiprudencia es bastante enfática y concretap tal y como se mfinifestóExpediente N r o . 9 4 -·3 5 4 7 9 1 3 anteriormente, que si el funcionario pasa a otro cargo y desea continuar con el fuero, debe actualizar en este nuevo cargofi su vinculación i.'I la C:c.fir·r .. Efi r·a. (Transcribe i':1par-tEfi de Jurisprudencia del Consejo de Estado) 11 La vinculación a la carrera es necesariamente en un determinado destino para el cual concursa el aspirante y cuya exigencias debe cumplir p.ara .acceder ,'::\ é l com o 'funcionario d(e c d r-r e t··a . 5i pasa a otro cargo y desea continuar con el ·fu e ro , d e b P a c: tu a L í. z a r e?n e s b,? n u e v o c s r q o s u vinculación a la carrera. En este evento, insisto, el demandante no se encontraba inscrito en carrera administrativa al momento de su desvinculación, ya que en ningún momento hizo solicitud de actualización d e su inscripción en la misma, quedando par tantofi fuera de ella. " P r opon e como EXCEPCION l a INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONESfi cuyos argumentos serán objeto de estudio en el fondo de la sentencia y por lo cual no se hará pronunciamiento previo al re&pecto.

P r opon e como EXCEPCION l a INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONESfi cuyos argumentos serán objeto de estudio en el fondo de la sentencia y por lo cual no se hará pronunciamiento previo al re&pecto. L,:.1 dem¿mdada --CDNTRffiLORIA DISTRITAL··· mediante apoderado judicial debidamente acredito, al contestar la demanda, en lo pertinente, expuso: .. E l n o m b ra mí. e n t o de un funcionario en la conlleva su permapencia administración, no indefinida en la misma. La tan citada carrera .administrativa que seí=íc11 a desc:onoc::i.c:l a por· el ac:to-r fi conlleva a uné.'1 serie de procedimiento$ para la inscripción y permanencia en e l l a . ns.í. m is m o , el concepto del Estado se sefialadoExpediente Nro. 94-3fi412 1 4 que el fuero es o ge conserva resp•cto de un determinado cargo para el cual se há concursado y 'exhibido unas determinadas condiciones para poder accedfir. Si se concursa· y se legra la inscripción pr?l"·o posteriormente se acept,-a i_m cargo superiorfi se entiende que se declina el fuero de la inscripción q u e se tenía, para acceder a desempeAar un cargo que él considera m av or, dejando de desempeñar las an ter· ie>rei,; funciones y acreaitando nuev6s requisitos. El cargo que deja, puede y debe ser desempefiado por otro aspirante, ya que éste, no se puede tener como propiedad exclusiva de quien lo

funciones y acreaitando nuev6s requisitos. El cargo que deja, puede y debe ser desempefiado por otro aspirante, ya que éste, no se puede tener como propiedad exclusiva de quien lo c o n q u is tó . · Asi como se acepta un nuevo cargofi se Posesiona y desempciAa las funciones; se debe estar pendiente d e actualizar la inscripción o actualización en· el nuevb fiye entró a ocupar. E l ·fllero d e ini\movi l id ad se h ab .í .a c.>torg.ado para aquel en el cfial se halla escalafionado,para el cafio que nos ocupa no es el mismo del que solicita la indemnización. La ley 27 de 1992, sus decretos reglamentarios al establecer beneficios para los funcionario• inscritos en la Carrera administrativa, hace pensar al legislado1,· que quien los reclama e tfi ha sujetado a sus disposicione$ para poder obtenerlos. La cfilidad de funcionafio de cfirrfira es para el cargo del cual se reclama el fuero, no del derecho dfi pertenecer a ella. El articule 125 de la Constitución sefiala qua los cargos son de carrera cofi excepciones, pero asi mismo establece. qufi quienes dicen pertenecér a estos deben llenar las condiciones que estipulan la carta fundamental y la ley. Uria cosa es que en el cfirgo sea de cfirrera y otra nruy diferente que se acceda a ·él con el lleno de los requisitos, ya que mientras no se cumplan éstos, así el cargo tenga é$te privilegio, quien no lo .cumple no goza del bem ef i c í o , ".

otra nruy diferente que se acceda a ·él con el lleno de los requisitos, ya que mientras no se cumplan éstos, así el cargo tenga é$te privilegio, quien no lo .cumple no goza del bem ef i c í o , ". La· EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD que propone con t.r a el Acuerdo 12 de 198-7, seria de estudio en el evento de encontrarnos .ante el estudio de legalidad de dicha norma; razón por la cual, esta Sala procederá al estudio de los actos acusadas y la posible fiolación de las· normas invocadas como violadas con eu e"Xpedición.Exp@diente Nro. 94-35479 1 5 4o.- Observa la Sala que el acto acusadon :·fi fi ;o L u c i ón N n ::i . 0 5 7 d e d ic ie m b 1 ···e 1 5 d e l 9 9 3 -·- fu e e x p e d L c ío por la administración Distrital -Contraloria Distritalen uYo de las atribuciones legales y en especial las conferidas p o r el articulo 51 del Acuerdo 16 de 1993, articulo 81 del D e c re to 1042 de 1978 y artículos 57 y 58 del Decreto 991 de 1974fi respecto a los cualesfi no ha sido demostrado en el procesofi expedición de la Resolución 0!:,7 /93 fi car·ec; ier-a,··, cJe que a la fecha de lQ legal Ld ad , ra.:ón por la cual la c a u sa l d e FALSA MOTIVACION no es de n ? c i b c, de esté.'I Sidé.-1.

que a la fecha de lQ legal Ld ad , ra.:ón por la cual la c a u sa l d e FALSA MOTIVACION no es de n ? c i b c, de esté.'I Sidé.-1. A h o r·,'::I b í e ri , e s tá d ifi m o fi ;tr a d o ,,.,.1 p n .,c tfi 5 o , q u e ;:, fi l c,1ct.or· ... .. 5 fi -·. TE·oc:loro F'u 1 ido M illa n -·· med i. .;;,.n t. E !

C a rre r: a Adm:i.ni s tr · o "l tiv a e n c a rg o ele AUXILAR ADMINISTRATIVO III GRADO 6, Mensajero (sin actualización) ( fL , 1 4 6 ) y, que l,ll m ornon t o de su d e s v in c u lé H ::i. ó n clt:' la Contraloria Distrital enc:ontr.':\ba desempE•ñando ASISTENTE ADMINISTRATIVO V-A (fl. 2) sin que obre constancia que

demuestre escalafonamiento en carrera administrativa general o especial en d ic h o cargo, razón p o r la cual eg d e considerarse como EMPLEADO PUBLICO DE l..18HE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. ·reniendo en cuenta que el momento del retiro por su p re sió n del cargo, calidad de empleado público de libre nombramiento y n ,:! m o c ió n , no es procedente aplicarle lnfi beneficiosExoadiente Neo, 94-35479 1 6 contemplados en la Ley 27 de 199fi y decreto Reglamentario 1223 dfi 1993 que hacen referencia a los empleados

n ,:! m o c ió n , no es procedente aplicarle lnfi beneficiosExoadiente Neo, 94-35479 1 6 contemplados en la Ley 27 de 199fi y decreto Reglamentario 1223 dfi 1993 que hacen referencia a los empleados e s ca l a. fo n a d o ,,. 1: m C a r-re 1 -·a Administra t i va yfi entre l oss cuales, se hace mención al derecho de preferencia o al pago de bonificación par supresión del c arqo , Razón p o r: la cualfi las peticiones printipales de la demanda no están dadas a prosperar y la Sala habrá de negarlas. 5 o .· - No habimndo prosperado el cargo dE. ' violación normativa esta Sala de Decisión habrá de p n :> c e d e r· a dec::i.dir· la PETICION SUBSIDIARIA F.mcc1miné\da a l reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION por retiro del servicio para lo cual considera que no puede aceptarse ningún r-azonamüfin to dH vio l a cLón norma t i va con rel a c í ón al no pago de Indemnización por supresión de cargo de carrera administrativa que rige para el 'personal de la

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