TA CUN - 9435515-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435515-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
so" SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADA EMBARAZADA / DERECHO <
PREFERENCIAL / INDEMNIZACION DE EMPLEADOS DE LIBRE
NBPAMIEWIO - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDINAMAReç
r SECCION SEGUNDA SU B SE CC ION B" Sant.afá de Buyott D.Cq julio cinco (05) de mil novecientos noventa y seis Mistrada Ponente Dra. MARTHA BErANCUR RUIZ
R E E R E 14 C 1 A 5
E>pediente: Ni—).94--35515
Actor: MAR.ANA BF;ICEI4O t3ARC.1A
Demandado: SAN rAFE DE BOGOTA DISTFeT TU
CAP IT AL (CONI RALOR 1
DISTR1TAL'
Controversia: Retiro de Planta de
Personal Naturaleza: Actos Distritales MARIANA BRICEO GARCIA identificada con i.a cédula de ciudadanía Nro. 39 7779.li de Usaquén, mediante
apoderado Judicial en ejerricio de la accion dc: nul jdad y re.tablecirrmiento del Derecho el çdo 29 de abril de 1994. presentó denanda contra eJ DISTRITO CAPI TAL DE SANIAFE DE BOGOTA (CONTRALORIA DISTRITAL), controversia queso decide mediante esta prov idon cia A N T E C E D E N T E 9
lo. P RETEN SI O N ES 1.
La actora er su libelo demandat.orio solicito pronun ci ¿amiento sobro las sig.iion tos 0 se ¡ti ej antesExpediente Nra. 94 35511 2
lo. P RETEN SI O N ES 1.
La actora er su libelo demandat.orio solicito pronun ci ¿amiento sobro las sig.iion tos 0 se ¡ti ej antesExpediente Nra. 94 35511 2 peticiones de DECLARAL ION Y CCJNDEN (folios 8/9) ¡al 11 MCM 1Es nulo el articulo 5C.I de]. Acuerdo f1Ó de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo día S'artaf de 3ootá D.C, por medio del cual se adopta la planta Global de cargos para la Nw Cc::'ritraloría de $ar,tafé do Boqotá 2-- Es nulo el artíc:uio 4 de la Resoluc:iór-i #O57 de diciembre 155 de 1993' proferida por ci Contralor de Sr-ita1 de Bc'otá, 1).. C. , por medio del cual retira de la Planta de Personal de la Contraloria de San tafé de Bogotá, D.C.al demandante 3Es nulo el oficio # 0601 '- 32162 de diciembre 28 de 1993, pro fer ido por la Jefe Unidad de Personal de la Coritraloria de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante su r'eti ro de la pl ar,ta de personal de esa entidad, se le ccridiciona y niega su derecho a escoqer entre las opciones establecidas en el articulo 6 de la Ley 27 de 1992 4En con sec:uertc,ia y en cal ¡dad de restablecimiento del der-echo condenar a la
establecidas en el articulo 6 de la Ley 27 de 1992 4En con sec:uertc,ia y en cal ¡dad de restablecimiento del der-echo condenar a la demandada e reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagar lc una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonilicaciones, subsidios, auxilios. ve:aciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos 1. cm demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo 3Para todos los 'efectos se considera que no ha existido Lnterrupción en 1. a prestación de los servi c:os de]. derriaridente para con la demandada DEMANDA SUBSIDIARIAExpediente Nrp94-35513 En subsidio de la demanda principal respetuosamente solicito: 1Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la IND1NIZCION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por 1 Decreto 1223 JL 1993 ' expedido pct el Gobierno Nacional en la cuantía allí indicada teniendo en cuenta su tiempo de servicio y lo factores indicados en los artículos 1 y 11 dei precitado Decreto 1223193 estimada en $6.286.875oo, calculada como se explica en ci w capitulo cuantía do esta demanda. 2Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la
precitado Decreto 1223193 estimada en $6.286.875oo, calculada como se explica en ci w capitulo cuantía do esta demanda. 2Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el indice de precios ¿1 consumidor o al mayor suministrado por el DANE 3Conforme a Jo establecido por el artículo 12 del Decreto 1223 do 1993 expedido por el Gobierno Nacional la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a latas a variable de los depósitos a término fijo (DTF) que s&iaie el Banco de la República.'' 2o.. 1-1 E C H 0 6 Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 9 a 10 del expediente y, son los siguientes "1El Concejo de Sarstaié de }3oqot. D.0 mediante acuerdo # 16 de 1991 (octubre 27) "por el cual se reorganiza la Coritralor.ia de Santafé de Bogotá DC , se detecminan las funciones pordependenciasl se establece su planta de personal y so dictan otras disposiciones" en su articulo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contraloría do SanLafé da Bogot.á con un t.r:u al do cargos cis 1290 (mil doscientos f1oVORtt Iii 4 2El precitado Acuerdo ic no suprimió cargos o empleo de la planta do personal de la Contraloría i)istrital sino que por el contrario, incrementó considerablemente la
doscientos f1oVORtt Iii 4 2El precitado Acuerdo ic no suprimió cargos o empleo de la planta do personal de la Contraloría i)istrital sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de tsa entidad sin suprimir cargos Es más, el acuerdo 16193 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir"
- A
3No obstante argumentando falsamente la supresión de empleos !falsa motivación)1 el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución 07 de 1993 (diciembre 15) mediante la cual en su articulo 4 resolvió retirar del servicio al demandante, así: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante ci acuerdo 16 de 1993»' 4Mediante el oficio mencionado en la demanda expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal di la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona do manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 de la ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la
entidad, y se le condiciona do manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el articulo 8 de la ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría. de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 do 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia administración • .Se advierte que si su inscripciónExpediente Nro. 94-35515 5 en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto de]. cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación (ned ian te escrito dirigido a este oficina o a la del seÇor Contralor a: 1 El derecho preferencial a ser revincu lado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993. Nw
2. Obtener, la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 el artículo 8 de la Ley 27 de 1993. (sic ... 11
De tal manera, que sí su inscripción en el escaiafón de la carrera administra..iva corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirada, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. 5— La demandante ocupaba un cargo de carrera
siendo retirada, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. 5— La demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón do carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital tal como consta en documentos anexos y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados. en especial con le estipulado por' el Jefe de Personal de la Contraloría Dis'Lrítal en la carta de despido. 4— L.a Administración de la Contraloría del Distrito Capital Sal] tafé de Bogotá, al establecer c:ondi.ciones extraleqales en el acto e despido oficio suscrito por la Jefe de Personal , le negó al demandante 1. a posi bi 1 idad de escoger entre las des; opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorga el articulo 23 de l Ley 27 de 1992..ExDediente Nrç. 94-5515 6 7Para agravar la serie de irrequ1ridades cornetic1as ei especial por la. imprudencia de la Jefe de Personal de la Lontraloría, al mornerto de produe:i r el acto de despido 1 a eora demar,dante se 1i 1 aba dentr o de la si t.uac.íórt de embarazo y So puerperio ( tres meses postor iores
de produe:i r el acto de despido 1 a eora demar,dante se 1i 1 aba dentr o de la si t.uac.íórt de embarazo y So puerperio ( tres meses postor iores al parto), y por el 10 conforme a las d ispos i ciorie cons ti tuc:ioiia les y 1 ega 1 es pertinentes, el retiro acusado estaba claramente prohibido. Es de resaltar que la administrac:ion e Personal de la Contraloría WAK L)i.stritai tenia plena y oportuna información qw mediante previo aviso de la situación de embarazo yio pueperio en que se hallaba la sEíora demandante
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se s&alaron quebrantadas son "Constitución Política de Colombia, Artículos 25, 43, 84 y 125.
Ley 27 de 1992. artículos 1, 2, 8. Decreto R. 1223 de 1993 (junio 28), Arts. 1, 3, 4 y 16. Acuerdo 12 de 1987 expedido par el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., articulas 7, 31 a 34, 64. Ley 53 de 1938, articulo 3. Ley 197 de 1938, articulo 2. Y el concepto de violación se encuentra soF-iado a folios 10 a 15 dei e>pediente
40. P R 0 C E 5 0L 7
Admitida la demanda (folio 09) fue notificada al seor CONTRALOR DISTRITAL mediante la Jefatura Unidad
soF-iado a folios 10 a 15 dei e>pediente
40. P R 0 C E 5 0L 7
Admitida la demanda (folio 09) fue notificada al seor CONTRALOR DISTRITAL mediante la Jefatura Unidad Asesora y, al ALCALDE MAYOR DE F3OGÍJTA D.C. (fi. 89 vto.). Constituido apoderado por la entidad demandada AL ALCALOIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (folio 111) y, CONTRALORIA mqqw DISTRITAL (fi. 102) los profesionales de]. Derecho dieron contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepción (folios 120 a 126 y 103 a 108 respectivamente), Decretadas las pruebas pedidas por las partes en su oportunidad procesal (folios 130 a 132) se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 210; la parte demandada - DISTRITO ESPECIAL DE SANTAFE DE BOGOTAy CONTRAL.ORIA DISTRITAL descorrieron traslado (fls. 221 a 227 y 219 a 220 respectivamente). La parte actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 216 a 218 del expediente. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se enci.tentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:Expediente Nro. 94-355JJ.I Ç_ L.P __E R JiiL_ii_i
Tramitada la instancia sin que se enci.tentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:Expediente Nro. 94-355JJ.I Ç_ L.P __E R JiiL_ii_i lo. Sc:, pre t ende en el presente proceso, C:Csíf3c:' pFf ICION PRINCIPAL ¡a nulidad do del artículo 50 del Acuerdo 16 de octubre 27 de 1993 expedido pc;'l el Conce..o de antafé do tocotái): "por medio del cual. se adopta : la Planta GIobl de Cargos para la Contraloria de Santafé de Boqot" del artículo 4 de la Resolución 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por o:l. Contralor de
San t: aié de Bouc:'t D.C. "Por medio del cual se retira de la Planta de, Por'c:n 1 de 1 a Contralor ja de Santafé de
3ocot. D.C" al del oficio 0601 32162 de diciembre 28 de 1993 pro-ferido por la Jete Un:Lciad de Personal de la Contraloría de San taó de Bogotá. "Por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad e le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el articulo €3 de la Ley 27 de 1992"; para que una vez decretada la nulidad de dichos actos y como restablecimiento del derecho alegado. se proceda al reintegro del demandante y al pago do los salarios y emolumentos dejados de cancelar desde su retiro, conforme
que una vez decretada la nulidad de dichos actos y como restablecimiento del derecho alegado. se proceda al reintegro del demandante y al pago do los salarios y emolumentos dejados de cancelar desde su retiro, conforme a 1 as peticiones del libelo demandatc::'rio. :'cj PL 1 iL luN SUBSIDIARIA solicita Condenar a la demandada a pagar a favor del demandante ]a INDEMNIZACION establecida en e]. artículo 3 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1.99 expedido por el Gobierno Nacional. (::unformu pretensiones de la domanda 2o. Se encuentra plc:r'airientr etab1eci(ics al expon ien t•:•. tos actos doman ad'.- 1 o :onsti tuye tanto el Articulo 50 del Acuerdo 16 de octubre 27 de 1993,.ExpedienteJ_, 94--.3_ el articulo 4 de la Resolución 057 de diciembre 15 de 1993 y el Oficio 0601 -32162 de diciembre 28 de 1993 actos estos, mediante los cuales E.- 1. Cor:oo Distrital de Santafé de Bogotá D.C. adoptó la nueva Planta de Personal Global de la Entidad dcçrdada el Lan ra 1 or f.) tri. La 1 retira de la Planta de Personal de la Contraloría Djstrj tal y comunica dicha decisión a la actora Mariana Briceiio Uar ciarepcctivamen te teniendo en cuenta la anter:.ior aclaración, observa la Sala de Decisión, que el acto administrativo demandado y contenido en el Articulo 50 del Acuerdo 16
Briceiio Uar ciarepcctivamen te teniendo en cuenta la anter:.ior aclaración, observa la Sala de Decisión, que el acto administrativo demandado y contenido en el Articulo 50 del Acuerdo 16 fue expedido por el Conce.:io de antafé con fecha ctub 27 de 1993 (a regir a partir de la fecha de sanción que no fuera acreditada en el proceso) y, que la demanda de nulidad de dicho acto fue presentada ante esta Corporación -Sección Segunda-- el día 29 de abril de 122 habiendo transcurrido más de los cuatro (4) meses seialados por el artículo 136 del C.C.A. c:omo limite para hacer UO de la acción impetrada y contenida en el articulo 85 ibidem En, las anteriores condiciones, el acto acusado contenido en el artículo 50 del Acuerdo 16 de octubre 27 de 1993 se encuentra asistido del fenómeno Jurídico do la CADUCIDAD que no permite el correspondiente examen de legalidad por parte de ésta jurisdicción, razón por la cual, ésta Sala habrá de declarar, de oficio, la CADUCIDAD DE LA ACCION Estudiada la s:ituac:ión Jur.id.ic:a, del primero de los actos demandados en la petición principal, procede la Sala a el estudio de legalidad de los contenidos en el articulo 4 de la resolución 057 de diciembre 15 de 1993 y del O-fi nc: 0601 - .:Y:t62 de d:.i cembre 20 de 1993Expediente Nro. 94-315 10 30.- Considera la p, irte actora que con expedición de los actos acusados -artículo 4 de la
30.- Considera la p, irte actora que con expedición de los actos acusados -artículo 4 de la resolución 057 de diciembre 15 de 1993 y del Oficio # 0601 32162 de diciembre 28 de 1993-- se han violado normas del orden constitucional y legal, violación que en lo pertinente, en el acápite de DERECHO sus ten t:ó de la siguiente manera: '... El acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa Motivación, toda vez que no es cierto que el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido Tanto la Resolución 057 de 1993 expedida por ci Contralor Distrital como la cartea de despido proferida por el Jefe de Personal de la entidad, actos acusadas mienten al decir que el cargo que ocupaba el demandante fue supr.imido por el acuerdo 16 de 1993 expedido por el Concejo de la Capital. El Acuerdo 16 do 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital no suprimió cargos en la Contraloría Distrital, sino que, muy por el contrario. incrementó el número de empleos en esa dependencia. SI • bajo el supuesto de que fuera cierta tal supresión de cargos, se tiene que el acuerdo 16/93, y el conjunto del acto administrativo complejo acusado, son claramente violatorios del articulo 16 del decreto .1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional reglamentario del artículo 8 de la Ley 27 de 1992 en razón a que no existió previamente la d isponi bi 1 idad presupuesta i "suficiente" para sufragar los gatos que podían demandar las
expedido por el Gobierno Nacional reglamentario del artículo 8 de la Ley 27 de 1992 en razón a que no existió previamente la d isponi bi 1 idad presupuesta i "suficiente" para sufragar los gatos que podían demandar las indemnizaciones de que trata ese Decreto 1223193. E) acto a(iu,:inistrativc) acusacio se hai 1 aExpediente Nra 94-3515 1.1 viciado de nulidad por exceso de poder, violación de la Ley y la Constitución Política, en razón a que el acto acusado, relativo a le carta de despido proferida por la Jefe de Personal de la Contraloría de San talé de Bogotá por una parte, fue proferida por funcionario incompetente, es decir que carecía de competencia para imponer condiciones no establecidas en la ley o en el reglamento. u • resalto que, ni ci decreto 122:3/93 ni el artículo 8 de la ley 27/92 establecen como condición para el disfrute de los derechos allí establecidos, la actualización del esca lafonemiento. Según estas disposiciones legales y reglamentarias, basta para tal disfrute simplemente estar inscrito o escalafonado en la carrera administrativa para acceder al derecho de escoger, y no lo condiciona a la actualización de la inscripción en el escalafón. En consecuencia, el acto acusado, en referencia a la carta de despido proferida por la mentada Jefa de Personal, se halla viciado de nulidad por exceso de poder y violaciór, de la ley.
inscripción en el escalafón. En consecuencia, el acto acusado, en referencia a la carta de despido proferida por la mentada Jefa de Personal, se halla viciado de nulidad por exceso de poder y violaciór, de la ley. • .La demandante, aun cuando se hallaba escalafonedo o inscrito en la carrera administrativa no tenia su inscripción actual.iade, debido a que por diversas circunstancias tales como ascensos, reestructuraciones de la planta de personal y otros, había cambiado de cargo o do denominación de cargo. Sinembaryc: esta circunstancia no lo excluyó de la carrera ni le hizo perder sus derechos como tal intencionalmente determinó la Jefe de Personal en el acto de despido. Estimo que pese a la desactualización en el escalón de carrera al demandante, por razón de 30 inscripción, tenía pleno derecho a escoger entre ser rovinculado o percibir la indemnización en los términos del articulo 8 do la Ley 27 rio 1992 y su decreto reglamentario 1223/93 y que por haberle sido negado ese legitimo derecho mediante el acto acusado, este se hallaba viciad::' de nulidad • (Transcribe jurisprudencia del Consejo de Estado) as • para mi criterio no existe duda de que, alExpediente Nro. 94-3515 estar inscrito en el escalafón aún cuando este se halle ciosactualizado, el funcionario retirado por supresión del cargo tiene derecho de escoger entre las opciones del artículo E3 de la Le'/ 27/925 derecho inherente a la carrera
estar inscrito en el escalafón aún cuando este se halle ciosactualizado, el funcionario retirado por supresión del cargo tiene derecho de escoger entre las opciones del artículo E3 de la Le'/ 27/925 derecho inherente a la carrera administrativa de los -funcionarios del Distrito Capital E:r, consecuencia, la Contraloría Distrital no podía negar al demandante el derecho de escogerentre las dos opciones del artículo B de la Ley 27192 con el pretexto de que su inscripción en Nw el escalafón de carrera se hallaba desactual 1 ;:ado •1 .Mayor razón cobra este argumento si se tiene en cuenta la negligencia de la administración, al omitir adelantar los trámites correctos necesarios para actualizar el escalafonamiento de sus funcionarios según se desprende de los siguientes documentos . . . (los relaciona). ...Las normas reguladoras de las relaciones entre el Estado y sus funcionarios han tenido cuidado en proteger la situación de maternidad de las funcionarias y hoy la nueva Constitución Política tuvo especial isimo interés en proteger tanto a la familia como a la mujer y la maternidad en sus ar tí c:u los 42 y 43 También que la ley a. ci 1933 articulo 3 y la Les' 197 de 1933, artículo 2 aplicables a empleados municipales y a los del Distrito Capital sor ciaras al prohibir el despido de la empleada embarazada o. en puerperio El conjunto de normas constitucionales y legales citadas resultó violado por la expedición del acto acusado. En efecto, al estar probado el estado de embarazo de la demandante y/o el parto dentro del término de protección legal laboral (tres
legales citadas resultó violado por la expedición del acto acusado. En efecto, al estar probado el estado de embarazo de la demandante y/o el parto dentro del término de protección legal laboral (tres meses) cuando fue retirada del servicio sin laEDediente Nro. 94-35515 13 motivación correspondiente a ésta situación, y que ese estado era conocido por el empleador por el aviso que oportunamente dio la demandante es evidente que se infringió la ley, pues la Contraloría Distrítal no podía validamente retirarla y por cano no motivé el acto de retiro con la exposición de las razones relacionadas con el embara:o yio puerperio y n ordenar no solo la indemnización del articulo 8 de la Ley 27/92 sino la indemnización que disponen las normas protectoras de la maternidad, por cuanto además es evidente y - conocida la prohibición constitucional y legal de despedir del empleo a las mujeres en ese estado, y la consiguiente indemnización que es distinta a la arriba mencionada. (Transcribe apartes de Jurisprudencia del Consejo de Estado) L.a parte demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTAI al contestar la demanda r mediante apoderado judicial debidamente acreditado, en la pertinente expuso: Al mnmerit.o de la desvinculac:ión la funcionaria no estaba inscrita en carrera administrativa, siendopor tanto de libre nombramiento y remoción y sin haber participado en concurso que le permitiera ese escalafonamiento, reriunc:iaba así al amparo de la carrera administrativa pues como lo expresé
administrativa, siendopor tanto de libre nombramiento y remoción y sin haber participado en concurso que le permitiera ese escalafonamiento, reriunc:iaba así al amparo de la carrera administrativa pues como lo expresé antes, toda promoción dentro de la c:arrera requiere de la participación y aprobación de]. concurso. Ahora bien, el hecho de suprimir un cargo implica, automáticamente, el retiro definitivo de la persona que lo desempeaba En el caso que nos ocupa, de conformidad con la Ley 27 de 1992, articulo So. • se c:rfrecierori uLns. opciones al accionante, tal como en efecto se anotó anteriormente, pero con la vinculación de la misma como supernumeraria, no da lugar a. J. reconocimiento de indemni2;ación alguna.14 En efecto se suprimieron varios cargos y creados otros en los cuales fueron ubicados los funcionarios que reunían los requisitos para el desempeo de los mismos. Ahora bien, en cuanto al acto administrativo, del cual se pide su nulidad, goza de la presunción de legalidad, al ser expedido por autoridad competente, en uso de las facultades que le otorga la Ley, en especial el Acuerdo i de 1993, y ante el hecho de haberse reducido la planta de personal de la Contraloría Distrii:al en cuanto a ciertos cargos y aprobada por el Concejo de Bogotá, ante esta situación no puede decirse que existió falsa motivación ni desviación do poder. 8
Propone cmo EXCEP: : 1 ÍJN la de 1 NDED IDA
Concejo de Bogotá, ante esta situación no puede decirse que existió falsa motivación ni desviación do poder. 8
Propone cmo EXCEP: : 1 ÍJN la de 1 NDED IDA ACuMuL.Ac:: ION DE PRETENSIONES y LA CADUCIDAD DE LA ACC; ION cuyos argumentos sern objeto de estudio en el fondo de la sentencia y por lo cual no se hará pronunciamiento - previo al respecto La demandada CONTRALORIA DI STR II AL.- mediante apoderado judicial debidamente acredito, al contestar la demanda, en lo pertinente, expuso A la funcionaria no derecho alguno de tan administrativa • por cuanto inscrita en el escalafón AcJminist.rativa por lo tanto libre nombramiento y reínDCJ.ófi se le desconoció
citada carrera no se hallaba de la Carrera es funcionario de Tampoco se desconoció c;umc1 lo afirma el apoderado el articula io d la Ley 27 y sus decretos reglamentarios, ante la situaciónExpedieNro. 94-3 15 anotada anteriormente, su no inscripción en carrera., Tampoco, se desconoció derecho alguno inherente a su estado de embarazo, por cuanto el retiro del cargo que venía dosempeando profesional Universitario IX 8, se originó exclusivamente ante la supresión del mismo piar disposición del acuerdo que aprobó la reestructuración administrativa llevada a cabo en la Entidad. fjmjsno como se seaia al responder el hecho séptimo de la demanda, duró vinculada como personal supernumerario durante más de 1 ao
acuerdo que aprobó la reestructuración administrativa llevada a cabo en la Entidad. fjmjsno como se seaia al responder el hecho séptimo de la demanda, duró vinculada como personal supernumerario durante más de 1 ao período de tiempo dentro del cual se presentó el parto, disfrutó de descanso remunerado por licencia de maternidad y los auxilios que por ostia circunstancia le reconoce la ley. . La EXCEPCION DE CADUCIDAD que propone, será de estudio en el fondo de la presente demanda y respecto a los actos que están siendo sometidos a estudio, 4o.- Observa la Sala que el acto acusadoresolución Nro. 057 de diciembre 15 de 1993-- fue expedido por la administración Distrital -Contraloría Distritalen uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo Si. del Acuerdo 16 de 1993, articulo 3t del Decreto 1042 de 1978 y artículos 57 y 58 del Decreto 991 de 19740 respecto a los cuales, no ha sido demostrado en el proceso, que a la fecha de la expedición de la Resolución 057/93, carecieran de legalidad, razón por la cual la causal de FALSA MOTIVACION no es de recibo de esta Sala. -wExpediente Nro. 94-513 ib Ahora bien está demostrado al proceso (fis. 1192 y 213) que la actora - -Sra.Mari.ana Bricerio barciano había sido inscrita en la Carrera Administrativa en cargo alguno que le permita alegar derechos de carrera administrativa conforme la hizo en el libelo
1192 y 213) que la actora - -Sra.Mari.ana Bricerio barciano había sido inscrita en la Carrera Administrativa en cargo alguno que le permita alegar derechos de carrera administrativa conforme la hizo en el libelo demandatorio; y, que la momento de su desvinculación de la Contraloría Distrital por supresión del cargo 1 se encontraba desempeando el carQo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX-B ,sin que obre constancia que demuestre asca lafonamianto en carrera administrativa general o especial en dicho cargo, razón por la cual es do considerarse como EMPLEADO PUBLICO, DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.. on.endo en . cuenta que el demandante, al momento del retiro por supresión del cargo, poscia la calidad de empleado público lá. bre nombramiento y remoción, no es procedente api icaria los beneficios contemplados en la Ley 27 de 1.992 e decreto Reglamentario 1223 da 1993 que hacen referencia a los empleados escalafonados en Carrera Administrativa y entre los cuales, se hace mención al derecho de preferencia u al pago cia bonificación por supresión del cargo.. Razón por la cual las peticionas principales da la demanda no están dadas a prosperar y la Sala habrá de negarlas. 5o.- Ahora bien, en cuanto hace a los derechos a estabilidad originados en razón al estado da embarazo o puerperio en que se encontraba la actora al momento de la desvinculación por supresión del cargo, a folios 2 dei expediente obra oficio remisorio mediante al cual se le in-forma a la administraciór, el astado de embarazo en que
puerperio en que se encontraba la actora al momento de la desvinculación por supresión del cargo, a folios 2 dei expediente obra oficio remisorio mediante al cual se le in-forma a la administraciór, el astado de embarazo en que se encuentra la actora --da fecha julio 14193al cual17 se le anexa constancia expedida porla CLINICA DE LA MUJER (Fi ""-5)» a folios 6/7 obran constancia de dicho estado y de haber sido ATENDIDO PARTO POR CESAREA
EL D:(A 14 DE MARZO DE 1994
Frente a 1¿a situación al eada por 1i.-,t actora do
$CONTFRSE
EN ESTADO DE EMDARALI) al mc:mento de 1 a nw desvincu 1 ación es c:k: anotar» que la noFmativ:ídad , de carácter especial , expedida en desarrci 1 .10 dei articulo transitorio de la. Constitución Po! .itica y plasmada de manera definitiva en el artículo 185 de la Carta M.:ijna otornando amplias facultades al ej ec:utivo para reestructurar las Etidades d.1 E:LacIo orvforme a la necesidad del servicio, no previo tratamiento especial alguno para esta clase de situaciones que generan cierta estabilidad relativas como si Jo hizo frente a la generada por el escalalonamiento en Carrera Administrativa., si. tuación que sin perder de vista c., :t interés qenoral do comporta la norma tiv¡dad do nodern :. ¡ación de Estado y su c:c.nsocuenc:ia : 3 a reestru4.:tk,.rac:ión de sus ur-Qan ismos para d i..cho evento -e..
interés qenoral do comporta la norma tiv¡dad do nodern :. ¡ación de Estado y su c:c.nsocuenc:ia : 3 a reestru4.:tk,.rac:ión de sus ur-Qan ismos para d i..c