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TA CUN - 9435563-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435563-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

rUCA 1996 Tribt.rna DE COLOMIIA tIÇrj 10 Adrnntri de cundír-lamarca CAJANAL - Reestructuraci6n / CAJANAL - Junta «- directiva 1 PLANTA DE PERSONAL - Supresión de cargos (E) TR i tUNAL t»i i wirrr i yo OF: C41AFCA SECC 1 ÓN SEOUNL)A SUDSECC; ON A ita.fé de }3ocioti D. E .2 1 MAYO 196 Magistrada Ponente MARGARITA HER\i%NDEZ DE ALABARRACIN Expediente : 9435563

Demandante : MARTHA ODALINDA ZARATE C.

Controversia: SUPRESIÓN DEL CARGO

Demandada : CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL MARTHA ODALINDA ZARATE C IÉWDENAS, por interme.... dio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y retablecmiento del derecho en abril 28 de 1994 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREV1 13IN SOCIAL con ocasión de la Supresión de u Cargo, dando luc4ar a la actual c;ntroveru.a que e decide en providencia s sobre la siguientes

DECLARACIONES : JUICIO No 3.563 2 " 1E. nulo el Acuerdo 60 do junio 29 de 1993 por el cual ue aprueba el programa do supresión de empleos de la Caja Nacional do Prev iión Socia0

(pedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que lo fueron conferidas por el Decreto 1 2147 de 19925 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno

(pedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que lo fueron conferidas por el Decreto 1 2147 de 19925 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 do junio 30 do 1993. 2Es nulo ci Acuerdo 4 122 de octubre 29 de1993 epdido por la Junta Directiva d la Caja Nacional do Provisión Social por medio del cual aclaró ci precítado Acuerdo 4 60 de Junio 19 do t993 expedido por la misma Junta Directiva Acuerdo 4t 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 4 2404 de diciembre 3 de 19_ " 3Es nulo el Acuerdo 4 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional, de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional do Previsión social" aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprimo el cargo que ocupaba ci demandante. " 4Es nula la Resolución 4 5515 de diciembre 30 de 1993 expedida por ci Director Gencal Encargado do la Caja Naronai do Previsión Social, por medio de la cual so retira del servicio al demandante. ' 5Condenase a la Caja Nacional do Previsión Social a reLnteqrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior catogor.ia.. en la misma entidad y en esta ciudad

a reLnteqrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior catogor.ia.. en la misma entidad y en esta ciudad la 6condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una si.,ra de dinero equivalente a los sueldoz, primas boniuicacione, subsidios, auxilios. vacaciones, proactonos. cesantías y todos os doars derechos económico,¡,-, laborales administrativos, desde el momento deL retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.JUICIO No. 35.563 ' 7Lt demaiidadt dr á c.tmpi i.mi.ento al a onteric. dentro del trmíno leaal • indicado par-iii el e-?ec::to per el Códj,gcy Conter-tc:cicD " 6-- Para todoi los ctos legales s€ considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. do! demandante " 9Las sumas 1. i q u i d a s de c:L riera rio l ccindoria devengarán intorsoi y seran r justadas conforme a lo orderiadc3 para el efec:t.o por' el Códiqa Contencioso r1 .

HECHOS: " 1El demandante scdo s orneaba corno empleado pbl ico de la Caja Nacional, de Previsión ocial en la ciudad de Boqoti. devenoarcio un sueldo mesual con sui corrpondiente c.s factores salariales de $ 205 • 00

pbl ico de la Caja Nacional, de Previsión ocial en la ciudad de Boqoti. devenoarcio un sueldo mesual con sui corrpondiente c.s factores salariales de $ 205 • 00 ' 2El Derdante se aliaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por decís.ón del Departamento Administ.ratvo dci Servicio Civil te 3El demandante fue retirado del servic:ia público mediante el ilegal e in con st,ituci,onal acto admiri:trativo complejo acusadu el dia 30 de diciembre de 1993. con el argumento de que su carg'i fue suprimido dentro del p oceso de rostructur acá ón de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 do la Cor,sti.tución Poiítica desarrollada por el Decreto #2.1,47 de 1992 '' ejecutado rndiarte ac:tos acusados " CfI 3) NORMAS VIOLADAS: Considera el li.heHsta que con le actuaciónJLJIL!CJ No. 35..563 4 (jgiinistrativa se violaron 1a T.si9uient,es disposiciones Constitución Politica (Arts. 4 25. 125, 356 a 31 y transitorio 20); Decreto Ley 214 7 /1992 w (arts 9 y 10); Ley 27/1992 (arts 1 y 8); Ley 10/1990 (art. 27) Decreto Ley 694/1975 (art 59 y 9.-3)4 Dec:retc Pogamentario (Arte 11) (fis 3)

Ley 10/1990 (art. 27) Decreto Ley 694/1975 (art 59 y 9.-3)4 Dec:retc Pogamentario (Arte 11) (fis 3) A C T U A C ION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 5 de mayo de 1995 (fI 76); se decret&ron pruebas por auto del 22 de septiembre de 1995 (fi 13); se corrió tra1ado A las partes y al Míniterio Ptb1ico para SUS aleqatos de conclusión nediante auto dci 5 do marzo da 1996 (fl 109) Surtida la instancia proc e sal sin que se observe causal ai)una de nulidad, procede la Sala a ret.oivar la controversia mediarte las siqLlnt. CONSIDERC IONES 1.. En acción de nulidad y restahlec:i-JUICIO No. 35.563 5 miento d1 de ocho propone la sra. MARTHA ODAL INDA ZARÑTE c'ARuENAs la nulidad de los ActoE. Administrativos por me-'dio cíe los cuales se aprueba y ejecuta un Programa do Supresión do Empleos en la Ca3a Nacional de Previsión Social, y del acto por el cual se 1 • retira del servicio. Solicita adens, las medidaspropias edidas propias del. restab:tecimiento.

2. Considera la libelista en su con cepto de violación que los actos administrativos impugnados violan las normas del artículo 20 rransituno do la Carta y los arte. 9 y 10 del D.L. 2147/1992 " por haber excedido los plazos fijados por ellas, es

impugnados violan las normas del artículo 20 rransituno do la Carta y los arte. 9 y 10 del D.L. 2147/1992 " por haber excedido los plazos fijados por ellas, es decir, se excedió en el ejercicio de las atrihucione. que es disposiciones le atribuyeron lo cal constituye desacato a lo ordenado por esas normas upe r iore. y es claro abuso de poder que vicio de nulidad todo el acto acusado' " 2-- El acto complejo acusado esta viciado de nulidad por desviación de poder, en razón a que siendo desa'- rroilo y aplicación del articuJo transitorio 20 do la Constitución Política, no cumple el objetivo o finalidad sEPalado en el mismo articulo transitorio 20 do la Carta ya que no descentraliza, no desconcentra territorialmente la entidad" " - Violación de las disposiciones do carrera administrativa. Tanto la Ley 27 do 1992 en su articulo 8 como el Decreto Ley 694 de 1975 en tu artículo 93 y su Decreto Reglamentario 1468 de 1979 articulo lis, otorgan unos derechos de preferencia y procedimientos de revincul ación en las nuevas plantas de personal o cargas vacantes para los funcionarios que como el demandante se hallaban inscritos en el esca-lafón de carrera administrativa en el momento de serJUICIO No. 3.563 suprimidos sus empleos, derechos que 4uerQn conculcudos por el acto administrativo acusado. En efecto, \/1Oiitfld0 10 dispuesto por el articulo 8 de la ley 27 de1992, el acto acusado no dio ninguna

conculcudos por el acto administrativo acusado. En efecto, \/1Oiitfld0 10 dispuesto por el articulo 8 de la ley 27 de1992, el acto acusado no dio ninguna oportunidad al demandante de escoger entre 1a opciones que contempla esta norma Tampoco el productor del acto acusado siguió los procedimiento que deben adelantarse en ci caso de suprimir empleos procedimientos indicados en ci Decreto Ley 694 de 1975 artículo 93 y s Decreto Reglamentario 1468 de 1979! artículo 11W. (fi. 4)

3. La entidad demandada. al contestar sostuvo Cada uno de i.s Decretos que desarrolló el Articulo Transitorio 20 de la Carta consagró especi f iciiento tomo causal de terminación de los vinculos laborales, va fueran estos legales y reglamentarios o contrac:: tua les la supresión del empleo o cargo cuando Este se perdiera como consecuencia de la supresión, fusiáí-t o reestructuración de la respectiva entidad en apli caciór a lo dispuesto en este mismo articulo. ' En consecuencia se consagra en dichos Decretos un causal legal de terminación del vinculo laboral en cumplimiento de un mandato constitucional, y se re—, gula iteqramente el respectivo procedimiento. Por esta razón no procede acudir a las disposiciones ordinarias relativas a los casas comunes de terminación del vinculo laboral. " Como va se ha dicho antess la causal que genera la desvinculación laboral en el evento que se estudia es la supresión del empleo o cargo. " Esta es una causal ampliamente conocida en la ledel vinculo laboral. " Como va se ha dicho antess la causal que genera la desvinculación laboral en el evento que se estudia es la supresión del empleo o cargo. " Esta es una causal ampliamente conocida en la leqislacíórt para los empleados públicos y restringida para los trabajadores oficiales. Para estos la supresión del empleo o cirqo es causal de terminación del contrato; de aplicación inmediata.JUICIO No 35.563 7

El concepto de supresión del empleo en la legislación i qi.' 1ac.i.ór ordinaria está accirnpaado p4ra ci caso de los empleados escalatonados en carrera administrativa, do un tratamiento preterencial supeditado al cLUmpJ :itnt.Erite de requisitos ( tiempo ' condiciones). No 5ucOdk lo mismo con los Decretos que desarrollaron el r arr sitorio 20. De haber querido 01 Cor#st . tu.>'ente y o Legislador extraordinario ar:i.ir.ar esto tratamiento especial se habría remitído a la nomativi.dad ordinaria preexistente La decisión de suprimir les cargas o emplean en cada Entidad es consecuencia de la aplicación del mandato constitucional contenido en el Artículo Transitorio 20, o implica en cada caso particular la terminación del vínculo laboral a menos que la administración. si lo encuentra factible, decida trasi adar al servidor. " Como regulación complementaria do la del vinculo laboral los Decretos que desarrollan el Artículo Transitorio 20 contemplaron, aso mismo el aspecto relacionado con las indemnizaciones y beni fi raciones que son propias y especiales para el caso

dar al servidor. " Como regulación complementaria do la del vinculo laboral los Decretos que desarrollan el Artículo Transitorio 20 contemplaron, aso mismo el aspecto relacionado con las indemnizaciones y beni fi raciones que son propias y especiales para el caso razón por la cual en oto evento tampoco se puede acudir a la normat ividad preexistente que regula la materia (Ley 27 do 1.992) M Por su parto los Decretos ex pedidos con base en el artículo transitorio 20 de la Constitución Pol í t.ica crearon oxclwivamente un régimen especial de irdomr.iaciones para el evento de retiro de funcionarios c0 carrera. Con motivo de la supresión de les cargos ocupados. Lo expuesto permite afirmar que en la leq ci ación ordinaria existo el derecho de preferencia come opción para funcionarios rio carrera. Nr, sucede lo mis mo en ci Régimen Laboral Transitorio incluido en tos Der:retos dictados por el Gobierno en desarrollo del articulo Transitorio 20 de la Constitución Política. Dos principios de hermenéutica apoyan la anteriorconclusión. nterior conclusión. En primer luqar, la norma posterior prima la anterior. La Ley 27 fue ex peri :tda el 27 de Diciembre de 1992,mientras que los Decretos de reestructuración fueron dictados el 30 de Diciembre de eso ' Por otra parte. debo recordarse que la norma espe izial prevalece sobre la norma general y es ciare que en esta materia, los Decretos de reestructuracióncrearon un sistema especial y transitorio de ret. ro e irdemricior,. En co contrariol contrario habría btdo

izial prevalece sobre la norma general y es ciare que en esta materia, los Decretos de reestructuracióncrearon un sistema especial y transitorio de ret. ro e irdemricior,. En co contrariol contrario habría btdo que estos Decretos guardaran silencio sobre materiz laboral, o que en su defecto hubieren hecho remisión expresa a las normas generales. " Es es.i cnc' el capitulo de Disposiciones 1 ebore lee. Tranitori'c'q que forman porte de los Decreto de reettruc:turec:iórisupresión - Yusión de entidades ne, ç-. ona 1e • comienza en tc?tioe los casos con un articulo que reza ' Campo de epi c:er Óii - Las norme del presente Cpitk1:tc) serán aplicable e 10 empleados públicos y tribj doret oficíales que sean desvincu lados cje tus empleos o cargos como resultado de le ree.truct.uración fusión o supresión de la entidad en aplicación de lo dipuev10 por el Artículo Transitorio 20 de la cortii:'icíóti Pc1 tic" Le anterior quiere decir que, en el caso específico del Articulo Transitorio 20 el, legislador eetable en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fuinar, suprimir y reestructurar 1 Entidades de la Administración Pública del orden nacional un régimen epec.iai y transitoria de desvinculación y de comensc:.tór, para 1c.'- f nc:íor.ar:oe involucrados n vol cradoe. en este proceso de Reforma Administrativa.

cional un régimen epec.iai y transitoria de desvinculación y de comensc:.tór, para 1c.'- f nc:íor.ar:oe involucrados n vol cradoe. en este proceso de Reforma Administrativa. ' De otra parte en cuento concierne a loe derechos, de carera administrativa, • e; del caso ubservar que de acuerdo con el segundo inciso de-]. Articulo 125 de la Constitución Política, son causales de retiro loe previstoc. 'en la constitución o la Ley" y que el Decreto acusado tiene fuerza de Ley y razón por la cual no tiene fundamento ci cargo. La Sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo deEstado el .1.2 de Noviembre de 193 (Expediente Nro. 2406, Consejero Ponente doctor Vesid ro -j k Serrarioi explica de esta manera Ja cuestión 1. - . . ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de lo-i derechos de la colectividad del interés general., rezón primigenia en la politir.- estatal de reestructuración de las E'r.tidadoe. Públicas. Por ello ha de entenderme queJUICIO No. 35.563 9 :t.ks facultades para fu'ionar, suprimir o eestrtt.urar con 1 levan la natural atri bución do supresión de los empleados a cargo de la entidad sin que a ello obste ci rosarcirnionto y la indemnización en lam té mines contemplados en las disposiciones potinente

eestrtt.urar con 1 levan la natural atri bución do supresión de los empleados a cargo de la entidad sin que a ello obste ci rosarcirnionto y la indemnización en lam té mines contemplados en las disposiciones potinente 8 H

01. €32) 4, EJ Ministerio Pública represeritadc:' por la Procuradora Séptima en lo Judicial al rendir su concepto dijo H En relación con las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por el Artículo 20

Transitorio de la Carta Fundamental par ,

suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva dentro del término de 1€3 meses contado a partir de la vigencia de la Constitución Política ese Honorable Tribunal así corno esta Ageneia del Ministerio POhi ico ha conceptuado al respecto acogiendo en su integridad lo expuesto por el Consejo de Estado en torno al alcance de la norma 20 transitoria de 3. a Constitución Política. " Como vía de ejemplo, puedo citarse la sentencia del 11 do noviembre de 1993 Sección Primera, Magistrado Ponente 1 Dr Ernesto Ariza Muoz Expediente 2400, actor: Reynaldo Aponte Encima, lo s:Lçuiontu " W. Cabo advertir que tal plazo no constituyo una prórroga del término previsto en Ci articulo 20, dado que la decisión de suprimir ci Fondo Nac±c'nai. cJe Bienestar Social adoptada en el Decreto Sub-Jud i co lo fue dentro dei plazo a que aludo la norma transitoria lo cual se deduce de la fecha do Expedición del mismo

suprimir ci Fondo Nac±c'nai. cJe Bienestar Social adoptada en el Decreto Sub-Jud i co lo fue dentro dei plazo a que aludo la norma transitoria lo cual se deduce de la fecha do Expedición del mismo 30 do diciembre de 1992JUICIO No. 35.563 10 ":2.. En cuanto \ las censuran que le formula 1 actor ¿1 acto acusad o en cs cargos primero tercero curto de violatorio de las ric,rmai constitucionales que al 1 .i SEprecisan e preci3an por cuanto desconoce io' derechos laborales al suprimir cargas o empleos, sin competencia para c110 la Sala observa que no tiene vocación de prosperidad, En eTcc.:to reiteradamente ceta Corporación en diversos pronunciamiento, entre ello en la ntencia de 9 de septiembre do 1993 (Expediente no,. 2309 Consejero Ponente doctor Miguel Ben z4 1e: Rodríquez)l ha manifestado que las facultades de reestructurar • fusionar o suprimir las entidades a que refiere el articulc. transitorio 20 llevan .z.fl5 . tal a de supresión de cargos o empleos, por lo cual ha de entenderse que cuando el Constituyente se las atribuyó al Gobierri:, Nacional, de antemano 11:5 estaba autorizando para que adecuara la estructura interna ' la planta de personal de la respectiva entidad a las necesidades del servicio cilci en desarrollo del principio de :ta primacía del interés eenerai sobre el particular! mediando

adecuara la estructura interna ' la planta de personal de la respectiva entidad a las necesidades del servicio cilci en desarrollo del principio de :ta primacía del interés eenerai sobre el particular! mediando obviamente la indemnización de perjuicios que se irroguen al titular de dicho cargo o empleo que corno consecuencia de la decisión adoptada resultare privado del mismo expresado la " También ha Corporación que los expedidos por ci Nacional en ejercicio atribuciones otorgadas tantas veces citado decretos Gobierno de las en el articulo transitorio 20 tienen la rn.tsrna fuerza e entidad normativa que la ley, pues en circunstancias no excepcionales corresponde ejercitar dichas atr ibuciones alJUICIO Na. 35.563 11 Congreso de la República, por mandato expreso del articulo 150 numeral 7o. de la Carta Fundamental De tal suerte que el Gobierno Nacional como legislador transitorio., podia consagrar como causal de retiro la supresión de cargos o empleos, derivada de la decisión dereestructuración, e reestructurac.iót., fusión o upresión de la entidad, lo cual armoniza con la preceptiva del articulo 125 ibídem que prevé como tal " las demáu causales previstas en la Constitución o la LEY (la mayúscula es de la Sala)" Esta Agencia del Ministerio Público encuentra en las razones antoriormnte mencionadas aporte suficiente para considerar que el acto impugnado sigue

LEY (la mayúscula es de la Sala)" Esta Agencia del Ministerio Público encuentra en las razones antoriormnte mencionadas aporte suficiente para considerar que el acto impugnado sigue prevalido de la presunción de legalidad y por lo tanto, no ha transgredido ci orden jurídico". (fi. 110).

S. La Sala en orden a resolver la controversia planteada, ha de establecer la vincu 1 acion laboral de la demandante 5.1Se tiene que la Sra. MARTHA ODALINDA ZARATEl fue vinculada con carácter de super numerario en la Principal., en el cargo de ENFERMERO AUXILIAR Código 4045 Grado 07, por la Resolución No. 02576 del 31 de agosto de 1984 (fI 3 anexo 5.2Se la nombró provisionalmente para demp&ar elJUICIO No. 35.563 12 mismo carçio código y çrdo en la FR1NCIP(L por Reoiución 3436 del 15 d e noviehro de 1984. Tomó posesión el 16 del mismo iries y o. (fis. 1.3 y 21 ifl4Cfl Se le inscribió en el Ec:alafór, de la Crrera

(dmin.istrativa+ mediante Resolución No 6131 del 29 cJ sept:ibre de 1984-T',expedida por ci D,ASC. en el cargo de ENFERMERO AUXILIAR Ct)DISO 045 GRADO 07. 1 fi 5.5•- Se supr1Tió el cargo por ella dcsempeado ci 30 de diciembre de 1993 mediante el acto demandado

cargo de ENFERMERO AUXILIAR Ct)DISO 045 GRADO 07. 1 fi 5.5•- Se supr1Tió el cargo por ella dcsempeado ci 30 de diciembre de 1993 mediante el acto demandado Resolución No. 5518 de la fecha. (fi. 134 anexo. PRIMER CARGO.- La acusacIón central en esta carcjo consiste en decir que las disposiciones 9 y 1.0 del Decreto 2147 por el cual se reestructuró la ca.) a nacional de Previsión Social seaiahan un plazo de seis meses para ejecutar el programa de supresión de empleos, ci que venció el 30 de :iunio de 199% corisider.ndo que si Decreto dicho fue puhi icado el día 31 de diciembre de 1992 ar tanto el acto de retiro se dictó ex temporineamente por tan to dice s la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión violó dicha normatividad.JJL1Ú No 35_ 563 lQue la primera extemporaneidad del acto tiene relación con e1 plazo fijado por el Artículo TRANSITORIO 20 de la Constitución Y que la segunda, tiene que relación con el plazo fijado por los artículos 9 y 10 del Decreto 2147 de 19922 11 No le a€iste razón al actor al ear que los actos que acusa violan el art. 20 Transitorio de? la Carta pues éste tan solo seal a un plazo al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, Establecimientos Pttbl icos , las Empresas Industriales y Comerciales del etadc y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional y así fue como se dictó el

reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, Establecimientos Pttbl icos , las Empresas Industriales y Comerciales del etadc y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional y así fue como se dictó el 30 de Diciembre de 1992 el Decreto No, 2147 de 1992 que reestructuró la Caja Nacional de Previsión Social y que en los artículos 9 y 10 rel:íevados por el actor prescribió sobre "Supresión de Empleos" y Programa de Supresión de Empleos", violando algunos términos o plazos que seqri la óptica del actor, no se cumpi ieron al realizar los actos de supresión 'Según ci Articulo 9 del Decreto 2147 de 1992, dentro del término del proc:eso que se leve a cabo para ejecutar la reestructuración de la entidad, la Junta Directiva suprimirá lbs empleos y cargosJUICIO No.. 14 vacantes y los d mpados por empleados públicos cuando el los no fuesen necesarios en la respectiva Planta de Personal como consecuencia de dicha decisión. tr el articulo 100, la Supresión de empleos o cargos, se cumpliria de acuerdo con el programa que apruebe ii Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto r( .a Corporación para resolver este cargo prohíja el criterio sealado por el Honorable Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de febrero de 1994, cuando dijo La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 1993, etpediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le

Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de febrero de 1994, cuando dijo La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 1993, etpediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas do la entidad, son de naturaleza diferente a las otorgadas al Gobierno mediante el artíu:Io transitorio 20 de la Carta. Re.-spDride,ri a funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen 1 as, Juntas y Consejos Directivos de los Establecimientos Publicas y do las Empresas :Erdustriaies y Comerciales del Estado, por mandato expreso delos artículos 24 y 40 del decreto Ley .3130 de 1969. para adecuar la estructura interna y la planta de personal a las dectsione do reestructurar, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio. lf Ícr la razón anterior, la indicación del plazo a que se contraen los artículos .9 yJUICIO No. 35.563 15 10 del Decreto 2147 de 1.992 para que la Junta Directiva de Cajanal ejecute las decisiones adoptadas ha de entenderse circunscrita al fin especifico de los efectos de la reestructuración ordenada en el Decreto, dentro del plazo de los 18 meses de que da cuenta el art.icuio transitorio 20 de la Carta. Sentencia No. 2345 del 25 de febrero de 1994 Mag.. Ponente Dr. VESID ROJAS SERRANO, actora MARA PAULINA

RUIZ BORRAZ)..

transitorio 20 de la Carta. Sentencia No. 2345 del 25 de febrero de 1994 Mag.. Ponente Dr. VESID ROJAS SERRANO, actora MARA PAULINA

RUIZ BORRAZ)..

SEGUNDO CARGO .- Por éste se endilga a los actos impugnados, una desviación de poder que arranca de considerar que éstos siendo desarrollo del Ar....íc:ulo TRSITORIO 20 de la Constitución Nacional no cumplen el objetivo o finalidad sealados en el mismo articulo TRANSITORIO 20. Con las precisiones dejadas en el aparte inmediatamente anterior, debe resaltar la Sala que la desviación de poder ocurrirá cuando estuviera buscando una finalidad distinta a la del buen

servicio pblico, en este caso,, a la de la c'btcrsción de la modernización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la rfoi'm constitucional y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella estableceJUICIO No. 35.563 i No se puede fácilmente ubicar el ciudadano en el puesto del constituyente ci del legislador, o de la Rama Jurisdiccional para desarrollar labores de interpretación o de dilucidación jurídica, que lo lleven a afirmar, como en este caso ocurre, que los temas de la redistribución de recursos y competencias que establece la Carta no se hallan presentes en los actos acusados. Esa es una labor grandiosa, digna de las instancias que prevé la Constitución misma para dilucidarlas a través de las acciones promovidas de nulidad ci de

establece la Carta no se hallan presentes en los actos acusados. Esa es una labor grandiosa, digna de las instancias que prevé la Constitución misma para dilucidarlas a través de las acciones promovidas de nulidad ci de iniexequibilidad ante sus Jueces naturales que en éste caso no es el Tribunal Porque no se olvide que con la utilización de causales de nulidad da un acto, ].a llamada como desviación de poder, pretende el actor un estudio recóndito, de adecuación de los actos administrativos dictados, a la Constitución misma. Que es labor se repite de otras instancias a través de las acciones de nulidad o de inexequibi 1 idadTERCER CARGO.- Violación del Artículo 80. da la Ley 27 de 1992 que otorga al escalafonado opción para ser indemnizado o ser tratado preferencialmente.JUICIO No. 35.563 17 Considera la Sala q...te el concepto de supresión del empleo en la legislación ordinaria está ac:ofnpaa(io de un tratamiento preferencial para les empleados cecal afonacios en Carrera Adm.instra-- el que se halla supeditado al cumplimiento do ciertos requisitos.

No asi.. le: hacen los Decretos que dieron desarrollo al

Artículo 20 TRANSITORIO ORlO do la Constitución Nacional

1. Constituyente y ci legislador extraorc:inarlo crearon un tratamiento especial y transitorio libre de la aplicación de la normatividad ordinaria.

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cunciinarnarca Sección Segunda Subeección "' administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad do la ley,

F AL LA

de la aplicación de la normatividad ordinaria. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cunciinarnarca Sección Segunda Subeección "' administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad do la ley, F AL LA NIEGANSE las pretensiones de la demanda.JUICIO No. 35.563 lE CUPIESE, COMUN10UESE, NOT F ] QIJESE Y CUNPL.ASE . En firme esta :rc:tv1dE:nt::i, archivese el expediente. (probado e n Sesión de la fecna según acta No. 14

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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