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TA CUN - 9435568-(21-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435568-(21-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB—SECC ION "B"

INDEBIDA AGJMULACION DE PlEITNSIONES / DH4TNDA - Ineptitud sustantiva /

SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad

san taf é de Bogotét D.C. junio veintiuno de mi 1 novecientos noventa y seis. Mao. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON DARRETO

Ref: Proceso No 94»35568. ACTOS NACIONALES

Demandan te MARIA DEVAN IRA ARIAS ESPINOSA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Controversias Supresión del Carpo. La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consaurada en el articulo 05 del C.C.A..N previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las iquientes: DECLARACIONES PRINERA.-' Es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 11992 m Acuerdo que fue aprobado por' el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993. SEGUNDA.-' Es nulo el Acuerdo 122 de octubret Proceso No 94-35568 $9 de 1993 expedido por la Junta Directiva de Ja Caja Nacional de Previsión Social por tnec!i.o

1993. SEGUNDA.-' Es nulo el Acuerdo 122 de octubret Proceso No 94-35568 $9 de 1993 expedido por la Junta Directiva de Ja Caja Nacional de Previsión Social por tnec!i.o del cual aclaró el precitado Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 expedido por la' misma Junta Directiva. Acuerdo 122 mencionado que 'fue aprobado por el Gobierno Nacional. mediante Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993. TERCER.- Es nulo el Acuerdo 142 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva, de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2.542 de diciembre 17 de 1993. acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba la parte actora. CUARTA.- Es nula la Reoluc.tón 5516 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General encargado de la Cada Nacional de Previsión Social • por medio de la cual se retira del servicio a la demandante. QUINTA. Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar a la demandante l mismo empleo que ocupaba cuando 'fue retirada del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior ct.egora . en Ja misma entidad y en esta misma ciudad. SEXTA.- Condenase a la. Caja Nacional do Previsión Social a pagar en favor de la demandante un& suma de dinero equivalente a los sueldos, primass bonificaciones,

misma entidad y en esta misma ciudad. SEXTA.- Condenase a la. Caja Nacional do Previsión Social a pagar en favor de la demandante un& suma de dinero equivalente a los sueldos, primass bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones pretaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde ci momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo.Proceso No 94-35568 SEPTIMA. - d e mand a da dará Lumu Limiento c cc€rtfc'rir.ai dicrLrj del termino ticici., t.icI ir cxd: Dava el efecto por 1 Código Contencioni:~ crt Lcdjc. Ji:;i, e fectos legaleH el.. considera Uue rk:: ha i(jc, Soluni ó n continuidad cri la prestac ió n cJc los cic la de m andante . NENETIM.- Las cicc. liouidas .ic-d in ero de U cundana devengarán :It.cc reaj o sladas c o aforwe a in nr do n ado U s u s si efecto por ti1 Cód igo Con L fliuÜ Lo mo he chos ÜUIc di eron orinen a la pr=sen tE:- Acción, e relatan los sic]ui'c-i i1ci emp leada O ú blica dr. Caja Naciona l , la ci ud a d de soquta,, de oenuando ,i.i. :LkE.LiL, ntc-!cç,c1 cok SUS U E?E'LjEil iE'Ut :E í...Lci'cL(,"L

de oenuando ,i.i. :LkE.LiL, ntc-!cç,c1 cok SUS U E?E'LjEil iE'Ut :E í...Lci'cL(,"L La demandante se hal l aba E'ccc.ca 1c&' Ún ciE' la Cccir'rorcc Admin istrativ o . rt'cc:csaÓU a1 Departamento Administratlen :,-E-i»/iCLC,. i:Ar:c.L ic-. de 1. F unciún FLtbl La de mandant e f ue rHt1rado ci.1 ewrviain pLb 1 a. cci media nte el llega! a inconstituciona l, cc t r o ti. cc o comp lej o acusa do. en e l ciior de dic ie mbre di 199 3 . con e l o cii rn rj'- cace su c:ccroc: fue rpvcnado dentro lo oruc de reestru cturación de la Cena Hco:icci <.L S '-?

Prev iBión originado c ci crt..: cai.c:i trorcca irar ic.. C.ircc.iLc.'.._i.ia Fr j.L:il.:J..c:ct, r:,ar ccl Decreto 42147 de 12 .,' e caco. 1, oJo mediante los actos acus ados.Proce s o No 94-35563 'L:ry viol a das se citan las ni q ui e " t esi CDnsti tuLiunal Nacionsi , a rticu lús 4 364 , tr a nsi torio 20

mediante los actos acus ados.Proce s o No 94-35563 'L:ry viol a das se citan las ni q ui e " t esi CDnsti tuLiunal Nacionsi , a rticu lús 4 364 , tr a nsi torio 20 de 1992 r t.Ç:.LI 1 L.&. 9 ./ Ion 1..,t..y :.7 'it: .. . ').. artículos i. y 2i Lay L') c:lci J,.999 a rt.i.L,L; i:: Tit üHcvwtu €v 1 94 IlE 1975 ar tícu laz 11. L;:rtç F. 146€3 çJ: 197 t..:ui!: 116. CONTESTACION DE LA DEMANDA 1 ente accionado con test a c ió n ¿ dur ante El trc: n.: tijadu p a ra1 uur la docum e nta l v isi ble de fal ios 24 PRUEBAS M e di a n te au to LI. d e cretaron .L.I: PVUHbab y de ord e nó li brar lt:;y. OT ÁLI w, sa liLitados en .1 c.r.r mediog de prueba de l a demands, nu merales .1 y 2. folio 5. Por l a parte aLLarnada no se ordenó librar €1 .:r.Li.Lu go l i cit a do o n 11 numeral 1 tIIL lai rj:L:;E .iE prueba d€. la pu ntenteGián. por (:..u,1.ritt) la hL 1 de v ida •..irr d e ma nd a nte ya eHtab" anexa a l es pediente

rj:L:;E .iE prueba d€. la pu ntenteGián. por (:..u,1.ritt) la hL 1 de v ida •..irr d e ma nd a nte ya eHtab" anexa a l es pediente se urc EllE ..ErIE'r en L.EEfl t1 la manifest a ción LE. .1 1 :.L'l.l . ALEGATOS DE CONCLUSION LR Apodera da cjE.. Lr 1_.E accionadw r:r descorrev e l trnYLrIE Dlrr k1EcEr mU;I.Er,tE E-1 visi bl e .1 Apo dera du de la actora quardó co le n c i~..) .iUEritL esta etap& o r oc e sal . Surtido 1 trámi te corresp ond i e nte a 1 ,--k In stancia l.: obserr á ndo s e causa! algune jEy Nu lidadq w:- invalide lo y.LIILIEiJO. .Li Saja procede a III., i.d. .1 s sigu ien tes,Proceso No 94-348 5 CO N ID E R C IONES La actora, por intermedio de apoderado solícita que se declare la nulidad de los Acuerdos #60 de junio 29 de 1993v por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos. Acuerdo 0122 de octubre 29 de 1993 que aclara el anteriar, Acuerdo #162 de noviembre 23 de 1993, por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos y de la Resolución $5518 de diciembre 30 de 199% expedida por el Director General encargado de la Caja

1993, por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos y de la Resolución $5518 de diciembre 30 de 199% expedida por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual tse retira del servicio a la demandante. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirada del ervicio con el acto acusados a otro de igual o superior categoría y se paguen los sueldos, primas.. bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones prestaciones cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término legal y que para todos los efectos legales se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de losservicios; que las sumas liquidas d dinero de la condena devenguen: intereses y sean reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. Se encuentran dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir la Resolución 5518 de diciembre ::c de 1993 (Folio 48 del cuaderno No 2) y los visibles a folios 1, 24 y 45 ibidem. Antes de realizar cualquier otro pronunciamiento, considera la Sala que en el libelo de la demanda se evidencia una indebida acumulación de pretensiones, ya que se solicita la nulidad de actos de carácter general por medio de los cuales se reestructura

pronunciamiento, considera la Sala que en el libelo de la demanda se evidencia una indebida acumulación de pretensiones, ya que se solicita la nulidad de actos de carácter general por medio de los cuales se reestructura el ente accionado, los cuales son susceptibles de demandarse en Acción de Simple Nulidad ante el Consejo deProceso No 94-35568 6 Estado, al ser proferidos por autoridades nacionales y además de un acto creador de situaciones particulares '1 concretas, característico de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho j por lo tanto en este evento donde se aprecia una Ineptitud de la Demanda en forma parcial entrará la Sala a realizar el estudio sobre los actos de los que es competente9 esto es de la solicitud de nulidad de la Resolución Nc. 5518 de diciembre 30 de 1993. Mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio 24 del expediente, propone la Representante del ente accionado las Excepciones de Inexistencia de la Obligación y pago, las cuales tienen relación directa con el fondo del asunto planteado, por lo que se decidirán una: vez se entre a estudiar las pretensiones incoadas. Manifiesta el libelista que al momento de proferirse los actos acusados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y la Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento del articulo transitorio 20 de la Constitución Política ya que la facultad de suprimir,

El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante de la actora en el desconocimiento del articulo transitorio 20 de la Constitución Política ya que la facultad de suprimir, fusionar y reestructurar entidades, estaba limitado a un tiempo de 10 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional la cual entro a regir el 7 de julio de 1991, por lo que el plazo venció ci 7 de enero de 1993; el decreto 2147 se profirió el 30 de diciembre de 1992 y se dispuso un programa de supresión de empleos en un plazo de 6 meses mas que venció el 30 de junio de 1993 y la demandante se le suprimió el cargo en diciembre de 1993, es decir por fuera del término legal establecido, por lo que la Junta Directiva excedió el plazo fijado en el articulo 20 Transitorio de la Carta que se desconoció lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 articulo €3, que consagra derecho de preferencia y procedimientos de revinculación en lasPronEso ha 94-35565 i€va; plantas J€ pErEc.nl. 0 .::ar -ncentes para unc:c.:nario:. que se encon traban E:a.:a 1 aícradcE car rera adffii :i. tra .i a adem a s UU9 n o SE ci ; ü 1a oportunidad a la demandante de Haceper 1c OPU S~ con temp l a esta t.i D ebe en aic'Er lu yar J,t 3LkE El L)E'EtL .1. 41 de 10 cic diciembre de 1212,

con temp l a esta t.i D ebe en aic'Er lu yar J,t 3LkE El L)E'EtL .1. 41 de 10 cic diciembre de 1212, eE.t.!cic c•st.&ann TaMu del téimino .iucjal que El artículo transitariQ 20 da la C.o:Lit.:.1.ófl Politica, la reier ida n~a dispuTD c..kcc' 'E.3. Gubs erno Nandonal durante el i.:ri: J de dien iocb n megos .ct Lic;c. da la ontvedo o" iiini car de ente Lar a 1. : t..u: 1 t. cc. aaL. 1 ;.tJci ca; el lo. di ç::cr ti cJE Prearder a integrar 3 Dl a nta cia me rFDna l c1aitio dc::.. ccrkLc? deman dado. i.La al Lu:ru 1262 aa j'.ta.iC 30 de 1193 ae gón el C..Lk3. i :•cL t da ub) cia junio 29 cia ,I.S1 es on adu da 1. •....fl..t. D i restira . se i a .,.. t:Jc..cu ar ti cula ri_ d e l úecr H t n 2117 de 1792. aact.:iaa.. den¡ -, ne .a;ca í€ca: t)c; Maza eLargibue pura wilu. co"-ayr Ido iY t:.',.L la Tr ansitor io L.t;.nat;LLLE:.:.ain Ful :.. taa fue utilizada aur fu era da

co"-ayr Ido iY t:.',.L la Tr ansitor io L.t;.nat;LLLE:.:.ain Ful :.. taa fue utilizada aur fu era da j aeLiocho m e ses. en tiene que de acuerdo non rui terad E Jur1cor'udelc.a dc3. II Luua:d.:) cia L;Lacic la Junta t):ir ac: L:i.va Al Dr ar ruer a col udir e l Ac uer do cjh( de 29 tE 1993 c.• el €.ub;ccccia N_i.c:ia .1 el auvocersu t..j.l.Ctt.t: mi DecretQ ,i262 cIa junio 30 Ja 1795, n•.. ..L r L c.a cd ca ninguna violación de una norma s u p o rior. :cL situvo ajustada derec h o, J,ar.crcdcc en c uent ,.~i j un tas Ciraai:ac tienen ;.tEs fuic:i.cneca dcc: Papáctar .adíj:cr jet. rat. ir f orma cal r,crur LE Tarticu los d. .1 :.ct.cna:U bs Decreto 1050 de :tLJ a 7 4 del DeLv ase 1042 d.: 1.7Tl para Iu crtl. c,..aarr:ucaLrc ..iatacr, raJ i.:OL ca uerep toiio n i mu c h o ciac.c par auteviz.ción E;: .11 H. lID" Oejo •l.vt L::a_jiL) ya • í respeL LO del carita acjui Uabt:idc.: m ediante la oca Ira caProceso No 94-3556 8

.11 H. lID" Oejo •l.vt L::a_jiL) ya • í respeL LO del carita acjui Uabt:idc.: m ediante la oca Ira caProceso No 94-3556 8 de fecha 6 de mayo de 1994, Consejero Ponente Doctor , ]BARDO RODRIGUEZ RODRIGUZ expediente 2462 actor-. José Antonio Galán Gmez, es del: caso acudir a ella, cuya parte pertinente sea: ttr, relación n el quinparqo, en el cual se discute la violación del articulo 20 transitorio por parte de los artículos 26 a 41 y 43 a 45 del decreto enjuiciado, debido a que el Gobierno nacional amplia hasta el 31 de dície.nbre de 1993 el término de 18 meses en él fijado para ejercer las atribuciones conferidas y delegó en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud la facultad de reestructurar la planta de personal del organismo, la Sala considera que tampoco esta llamado a prosperar, pues en reiteradoa. pronunciamientos de esta Corporación se ha precisado que el sealamiento del plazo para que las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado adecuen la estructura interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas en virtud de la reestructuración, fusión o supresión de las mismas, no puede c:onsiderarse como una prórroga o ampliación de la facultad legislativa excepcional transitoria de la que la Carta Politica revistió al Gobierno

reestructuración, fusión o supresión de las mismas, no puede c:onsiderarse como una prórroga o ampliación de la facultad legislativa excepcional transitoria de la que la Carta Politica revistió al Gobierno Nacional en st.t articulo transitorio 205 pues La tarea de adecuar tal estructura, 'y planta de personal es de carácter administrativo que tales entes tienen en forma permanente (artículos 26 literal b) del Decreto 100 de 1968 y 74 del Decreto 1.042 de 1978), para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sirio que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin espec,fico, circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de retstructurar, fusionar o suprimir la entidad.. Las precedentes consideraciones conducen a la Sala a que en la parte resolutiva de esta providencia, 1se levante la medida de suspensión provisional de los efectos del articulo 43 del Decreto 2166 de 1992, en la expresxón 4 "...dentro del ao siguiente a la vigencia del mismo" contenida en su inciso primero, la cual se decretó en el auto admisorio de la demanda (Fis 79 a 86)'.. En consecuencia, no se incurrió en desconocimiento del término contemplado en el articulo 20 Transitorio de la C.onttución Nacional, al proceder el ente accionado a rea1izar el programa de supresión deProceso No 94-350 cargos Y la incutporacióncc lus fc!c:i,ç:rt YL..)c:

Transitorio de la C.onttución Nacional, al proceder el ente accionado a rea1izar el programa de supresión deProceso No 94-350 cargos Y la incutporacióncc lus fc!c:i,ç:rt YL..)c: ::)i.Rnta de pevgnnal, ic: que 12 realizó €n ci oreviamente Et.. Lk 1 jc: según IDE documentos Uue componen 11 hoja vida ctE la actura, se nudo estableLer :tu€ ci ultimo c desempedado fue elda Auxilien Técnica CO~) 41 .1

Grado t: :; ctE la SecLión de Cirugia, oara Ei .LU.ti 'c roicia wediante ResDluuián No 02970 cic' octubre 1984, L:)n:tE ci, el acta de ECSEE ián No 753 de, octubre 3 de 19.4 ..' .!€1 cuadernn No I.) y que si, encontraba amparada por .1 régimen de i.. administrativo. IR que L:t.Eba t::'id:'ntEL.c c..:: c..:n resulucinn Nc.: 4152 de agosto 2 de 1989 (Folio 4 11 € Lc:tLE,r,E J.c, c uLLur:.i,F, :Jt.:t.r E CJE Nacio n a l de Previsión Social, noexpidió ci (iL.fl dE I'tC-) 060 CJE junio 29 CJE? .I.993 (Fulio 1. del Cuaderno No 2j :.._, la Junta Directiva LIcI ctLe accionado 0=

I'tC-) 060 CJE junio 29 CJE? .I.993 (Fulio 1. del Cuaderno No 2j :.._, la Junta Directiva LIcI ctLe accionado 0= rk i.J '. ,L, 2U.J .) por C. .. Decreto 1262 de .. E ... de 1091. qui! aprobó 1 programa de Ec4::cEE.i.ár de cargonc Resol"ción 551T cic cii c.. :.Ftcc lo de 1 0 71 as retir(:- acLionante EiC. 1 cicrv .1. E :i..o • áE tccc. acton f EL EH Expedidos i,ffl:., izaEI poc los .r..:ct:rEr :ccc.. competentes EW ninguna reatricción, por tu uue uniste ilr: íc,..:.c1 t.,..J para suprimir c.r ccucici de carrera cJLHcridO les :ec.ci deciEs. lo aconsejEr. Ente facultud un se nc er. Lre limitada pc al. hecho cjE? que los c?ip,?c:z. qc.c? 5. reQuieran EupriMO cit Ji: y.tIrEC . regun 1i alirma el H. k._.(Fi1:?o de ft"(_ cer,enc.ie del 12 da, ce)t.emJve de i' ......:, con í ..................i. del Or .Fi 93rratu t.e...:.:-:pec...iEi..E F'c .5n. EEE .....V•,..........ebc. 1. Avendadu Mánden. en donde a.c elrii (jc la constituc^ ode lait...', €, prohine el Jefe dEi,

Avendadu Mánden. en donde a.c elrii (jc la constituc^ ode lait...', €, prohine el Jefe dEi, EstadoC?.supientón. .1 €,'ci empleos el h2~ dc:• Lk,ErE5 1c:.: c:.c.pEr ec: ei c:c.rer inHcritul cn .:tyC cc E edeinistvatica". ccuanto luce referencia al cscc:rc.e::t Jc i.ce principio; de ',Jei constitucional. tales ç.:eín'.::....1FrocE.rD Fk 9-fl it'. 1 Trabais 1. Fstabilidad en ay UMr1en Onrestar irc::ri. tla actora en la c..r rur, administrative. de manifeHuer que laH ¿ti.':u1.Dq citados

tc limitan diEcrecional sue tienP C1 nominador mara ;ut:r 1ffl..r oj emulen por IR ..uJ. swrviciu núblinD, eituaciún que la nue ae evidencia 2n el presente. va oue I.. administracaóri por la necesidad de la nrestación de Dobliar. es decir. debida E L [.urIc:Li,ór .k: LI unL. .utd accionada 1 modernización:lul I::tç1ç;:' se ojo en la necesidad lc uc:ii 7~ es bisu L.1cic.1 debido la ublipeciúr di... , i._!&r ia creitación del ukJL -'D cuenta

uc:ii 7~ es bisu L.1cic.1 debido la ublipeciúr di... , i._!&r ia creitación del ukJL -'D cuenta estaba .:c::i., ,i.:, .:•i çic un gran numovo f:iu empleadue que no PeLebitaba. se E:- .lc:EtJ: cE aiuc.!ur i t:':.0 lE o través da la ZurresióniR muchaE entidades. senllnvaba por aliminaciún cL: cuL :c..1d:: n:c•:c:E.d::1 de D:1n1..; SEGUPTU EmPITTMM puro :r evitar DE se prnduiera un caun L:uLil 1c•'-'--E:"dc: mnderrizacidn drY tT'''Ddc'l c!Lc.? 1/ C.}Li': .'€r encima de cualduier¡ale t partienlat q.- primado u]. interÉs u,.'rD

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ti. de la t.:IkiL1:I,d laboral uu. [.t2.rdar E.. L.rLrD ndministrotTia. <a-a' tan Dil.O lormas::1 regular •:-':'' c.: de la Ddí t.r :i.<a tr 'a c.a.c»<ra <aa.í" ciuca esto ir':] anDe violación flagr a nte de la Protección nuu au Ir:' durc' Dl Trasalos afirmo, Ira 'jr"i. ,E.u'::<i.,a.. a 'LI r.-,::cra,E'a:ca ...'.1na.:<.:'. s•.:::;ún d:I ser removida de P r las <am:. 1. oua PMS = do orno: oc'i aol 'Jo 1. "'a

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aCC3 e¡ ? C^Ticiaj esTirnadsm'V: iw uniza j' \ SOPEUnleuaw :r el nivalpampel ay 0 SOTAO~ w7 and -b r 9 ,) WTW rr - p-i EjaATM ': i I:i':l apapinma los O(1 o gmed el as '- 1I , nummjaría '[.) o c:i ;i: C 1 Llcq sel ap emaquis la c .;r1 cr.c:.' 1 r un A' 1 alyUTAT la 4;içjO :u çT: 1 1 ITiiZ 1: W3(J 1 aluaTpundHojinD 91 Á1rici A. .Á?prr::c MOS •::5.i: -: :1r: alud ':t' •l L:. L:°r)1.t j.5'1 c;r TY ..LI :: un 1. iAv::' selajuadsa •ni eape4lnDel "ejesanb •. i. And a4uaweAamu inizalTuem -::: r IJÇi1 ap T e4uawlenlae uniluanmun salen, el - Sap^ar aun sal TL;c1i at ')(j eepeibequna CU I.:.i.iii i -- ii ij'i ojos su A UPIDesieTulwpe 11 mp ..R Al 1..J .iipfld el 2 sil .od i[n'': L1t.i iñti eA »nnispunTnunlt1

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resu 1 tado de 1 nr'ücci 1:1 r1 mérito eJe lo e>:puest.c;:. el Tribunal idministrativo de Cundinamarca Sec:ción Seounda, Sub 3ecc:.iór "EV' 1mnist.rartdo justicia en nombre de 1 a República de Colombia y nor autoridad de la ie' F A 1,. L A.: Pr.merQ.- DECLARANSE no probadas las Excepciones propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

equndQ.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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