TA CUN - 9435570-(22-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435570-(22-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
buPRION DE CARGO DE CARRERA - Efectos / CPJPNAL - Reestructuración / DERECHO DE PREFERE NCIA. T~
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARPUBt.ICA DE COLOM1
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".. poria
Tribn3 AdsrIiV0 de Cundfl'° Santafé de Bogotá DC veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) '99
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente 94-35570 Actor LUZ MARINA MARTINEZ GOMEZ Demandada CAJANAL Picjotadc:' el trámite dci asunto,, sin que se c:bserve causal de nulidad que invalidr' lo actuadc: si Tribunal procede a dictar sc'ntenc.ia 4 no sin antes recordar de manera suc:inta,, los aspectos furrdamerita les que se veriti 1 arc'n en el curso del proceso
1. DEMANDA La sePare LUZ MARINA MARTINEZ GOMEZ., por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ej c'rc:Lci.o do la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consanrarJa en el artículo 8' del C.C.A. , en escr:ito presentado el día 29 de ahr:i. 1 do 1994. visible a folios 2 a 6, solicita que esta Corporación mediante sentencia, resuelva
las s:iqLtientes 1.1. PRETENSIONES 1• Es nulo el Acuerdo 44 60 de Junio 29 do 199 -3-, "por ci cual aprueba el prc'crama de supros:iórt de empleos de
las s:iqLtientes 1.1. PRETENSIONES 1• Es nulo el Acuerdo 44 60 de Junio 29 do 199 -3-, "por ci cual aprueba el prc'crama de supros:iórt de empleos de la Caja Nacional de Prev.Ls:ióni Social" c>psdido por la
Junta Direc: tiva de la Caja Nacional de Previsión Social en
e.-!.j ercicio de las atribuciones que le fuorniri conferidas por ci Dccrcfto 44 2.147 de 1.992 Acuerdo qus' fue aprobado por ci Gobierno Nacional mediante Decreto 44 1262 de jun io 30 de 1993PROCESO No.. 94-35570 2 2Es nulo el Acuerdo 4 122 de octubre 29 de 1993 expedido por La Junte Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 4 60 de junio 29 de 1993 expedido por le misma Junta Directiva, Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 2404 de diciembre 3 de 1993. 3-- Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junte Directiva de le Caja Nacional de Previsión, por el cual se ejecute el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 2.542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4-- Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre 30 de 1993
mediante Decreto 4 2.542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4-- Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de le Caja Nacional de Previsión Social • por medio del cual se retira del servicio al demandante. 5Condenase e le Caja Nac.ioriai. de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o e otro de igual o superior categoria (sic), en la misma entidad j en esta misma ciudad 6Condenase a le Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una sume de dinero equivalente a los sueldos., primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.. Le demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal., indicado pera el efecto por el Código Contencioso Administrativo. 8-- Pera todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en le prestación de los servicios del demandante. 9Las sumas liquides de dinero de la condene devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo'' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así iel demandante se desempeahe como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de
ordenado por el Código Contencioso Administrativo'' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así iel demandante se desempeahe como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.. 00() • oo.PROCESO No. 94-35570 2-- El demandante se hallaba :inscritc, en el escalafón de :i Carrera Pdrnir su, trativa por decisión del Departamento idmirs.ist.rativo del Servicio Civ:il hoy de la Función F'úhl.ica El demardante fue retirado del servicio púbI i c o mediante el ± legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993 con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de previsión originado ert el artic:uio transitorio 20 de la Constitución Política desarrollado por el Decreto f21.47 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados.. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la experJic.i.ón del acto administrativo impunado se violaron las siguientes normas.- Artículos 4 25 125 356 a 364 y 20 transitorio de Ja Const:i.tucián Nac:Lonal 9 y 10 del Decreto 2.147 de :1992; 1 y 8 de la L.ey 27 de 1992z 27 de la Ley 10 de 1990 89 y 93 del Decreto
Const: i.tucián Nac:Lonal 9 y 10 del Decreto 2.147 de :1992; 1 y 8 de la L.ey 27 de 1992z 27 de la Ley 10 de 1990 89 y 93 del Decreto 694 de 1973; y 116 del Decreto 1468 de 1979.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La part.e demandada dentro del tkrmino legal dic:: contestación a la demanda mediante esc:ritc' visible a folios 125 a 129..
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión • mediante escrito visible a -folios 147 y
148.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación cJe los Acuerdos N 60 122 y 162 y de la Resolución N2 5510 torJcsPROCESO No. 94-35570 4 de 1993 y expedidos por la Caja Nac:iona]. de Previsión Social mediante los cuales se le desvinculó del servicio por supresión del empleo de AUXILIAR DE TECNICO 4:1.10-03.
Pi título de restablecimiento dol derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante ci periodo que permanezca separada del mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. P efectos de obtener los anteriores cometidos, la
separada del mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. P efectos de obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes normas: Artículos 4, 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional 9 y 10 dei Decreto 2147 do 1992 i. y 8 de la Ley 27 de 1992 27 de la Ley 10 de 19901 89 y 93 del Decreto 694 de 1975 y 116 dei Decreto 1468 de 1.79 por cuanto suprimió el empleo que desempeaba, sin respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma. De otra parte, alega que se designó en carcos a los cuales podía acceder a personal no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no so le garantizó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) a ser incorporado en un cargo para el cual reunía los requisitos.
Y. agregas que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cuales fueron descentralización territorial y desconcentracióri de funciones.
La Procuraduría Primera Judicial, mediante escrito visihe a folio 151, se remite a conceptos emitidos en otras ocasiones.. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación do prosperidad.PROCESO No 94-35570 5
- La demandante, en efectr., so hallaba inscrita, en la carrera
La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación do prosperidad.PROCESO No 94-35570 5
- La demandante, en efectr., so hallaba inscrita, en la carrera administrativa., mediante la resolución N2 544.1 de 1989 ('folio 1.38) A través del Acuerdo 12 de 1993, aprobado por el Decreto NÇ. 2542 de 1993 (anexo NQ 2., 'folio 54) se suprimieron 21 empleos, de AUXILIAR DE TEGNICO 4110-03 de la Sección Salud Oral, uno de los cuales ocupaba la actora, supresión que por Sí sola no la dejaba por 'fuera del empleo, como quiera que ésta se hallaba
inscrita en carrera administrativa., según la regla qcarierai Así las cosas, el retiró do la actora se hizo mediante la resolución demandada, la NQ 5518 de 1993 (folio 87) en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 2542 do 1993, de supresión, circunstancias que, en consecuencia, impedían su reincopc:rración en un cargo inexistente. Por tal desvinculación a la demandante se le ordenó e]. pago de una indemnización. 2) Ahora bien, la actora formula €l cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, al cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el Decreto 2.147 de 1992 "Por el Cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social '-CP.JANPiL."-., a]. ser revisado en acción do nulidad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25
reestructura la Caja Nacional de Previsión Social '-CP.JANPiL."-., a]. ser revisado en acción do nulidad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 do 'febrero de 1994, actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente Dr. YE.SID ROJAS SERRANO) Por" tanto, y como quiera que la actora no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en ci mencionado fallo, que conduzcan a. declarar su inaplicación en el asunto sub-»l it.e, no hay lugar a ello.. Asimismo, SE: tiene que por el Decreto 2542 de 1993 sE. llevó a cabo la supresión de empleos., autorizada por el decreto antedict.o, entre otros, el empleo de AUXILIAR DE TEGNICO 4110-03., En otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992 Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse lecial y., por lo mismo, plenamente aplicable al asunto,.PROCESO No 94-35570 3) De otra parte., se tiene que la actora no demostró que se le haya violado el derecho de preferencia que reclama por no haberlo nombrado CAJPNAL.. en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que ella desempeaba o haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa Entre otras razones 1) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de
haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa Entre otras razones 1) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 199:3 y autorizada por el Decreto 2147 de 1992 sir que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir., que por medio de los decretos y la resolución citados, ro se hace ninguna incorporación Por tanto, lo único que de ahí surge es el retiro del personal que se precisó 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a Ja entidad accionada la actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por El articulo 20 transitorio de la Carta Política y constituyen legislación extraordinaria y especial que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales como, las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente ci Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 da 1992. 4) En lo que se refiere al cargo de desviación de poder, se tiene lo siguiente: .1) Los Decretos, Acuerdos y.las resoluciones demandadas como actos administrativos que son, se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien, quien le eridilgue el vicio
demandadas como actos administrativos que son, se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien, quien le eridilgue el vicio de desvió de poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente e indubitable, fines ajenos a los ya indicados; y 3) Dentro del expediente no obra prueba alguna que demuestre tal cargo. Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, que en un todo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, 'fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley.PROCESO No. 94-35570 No habiendo prosperado los cargos formulados por 1 actora se impone un fallo adverso ¿ 1e pretensiones de 1 demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C!JND 1 NANARCA • SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "Aa administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de it ley FALLA Niégan5e las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado or sesión de la fecha mediante Acta No 7