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TA CUN - 9435586-(26-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435586-(26-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL. DP$IN1STRATIUC) DE CUNDIN SECCION SEGUNUA - SUBSECCION "C" cn

Santafé de Bogotá, D.C.1 Veintieis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) CV) f1agistrad Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo..

REFERENCIAS :

Expediente No., Actor Demandad

Controversia : 94---3586

TOCA COMBAR IZA.. MERCEDES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

SUPRESION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MERCEDES TOCA COMBARIZA, identificada con la C.C. tJo. 41.707.255, por intermedio de apóderado y en ejercicio de la acción de nulidad _y restablecimiento del derechos en AbrU 29194 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.. t

A NT E C E DEN T E 8

A. L pt P Ç LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes

1Es nulo el Acuerd& No. 60 de junio 29 de 1993 "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Di rectiva de la Caja Nacional dé Previsión Social en ejercicio d las atribuciones que le fuéron conferidas por .el Decreto 2147 de 1992, Acuerdo que fué aprobado por el Gobierno Nacional mdiante

rectiva de la Caja Nacional dé Previsión Social en ejercicio d las atribuciones que le fuéron conferidas por .el Decreto 2147 de 1992, Acuerdo que fué aprobado por el Gobierno Nacional mdiante Decreto 1262 de Junio 30 de 1993. tlo e

TRIrh ADPt. CUNDINAMÉRCA SECCION a. -- SUBSECCION UCK

EXP. No. 94--35586 PAS. No. 2

2Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993 expedi do por la Junta Directiva de la. Caja Nacional de Previ siÓn Social pør medio del cual 'aclaró el precitado Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993 expedido por la. misma Junta Directiva, Acur do No. 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 de 1993. Es nulo el Acuerdo No. 1.62 del 23 de Noviembre de 1993 expedido por la Junta Directiva de la. Caja. Nacional de Previsión, "por el cual se ciecuta el programa de supresión de Em pleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se .suprime el cargo que ocu paba el demandante. 4Es nula la Resolución No. 554.8 de diciembre 30 de 1.993 expedida. por el Director General Encargado de la Caja Nacional dePrevisión Social, por medio de la cual se retira dl servicio al demandante. ; 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a rein

expedida. por el Director General Encargado de la Caja Nacional dePrevisión Social, por medio de la cual se retira dl servicio al demandante. ; 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a rein teQra.r al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior ca-tegaríai en, la misma entidad y en esta misma ciudad. Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pa oar en favor del demandante una suma de dinero equiva lente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7-- La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Códi go Contencioso Administrativo. 8-- Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9.- Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado pa ra el efecto por el Código Contencioso Administrativo." (fis. 2 a 3 exp.). lo LOS HECHOS se esbozaron así :,u. e TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. -- SOBSECCION 'tC"

EXP. No. 94_35586 = PAO. No. 3

14

1. El demandante se desempegaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de So

EXP. No. 94_35586 = PAO. No. 3

14

1. El demandante se desempegaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de So gotá devengando un sueldo mensual con sus correspondientes facto res salariales de $20.000.,oq.

2. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la

Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.

3. El demandante fue retirado del servicio pCiblicó median te el ilegal e inconstitucional acto administrativo com pIojo acusada, el día 22 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructura ción de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio. 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 2147 de 1992 y ehecutádo mediante los actos acusados."

(fi. 3 exp). LOS ACTOS ACUSADOS son los Acuerdos No. 60 de Ju nio 2/93; No. 122 de Octubre 29/93; No. 162 de Nov. 23/93 y la Res. No. 5518 de Dic. 30/93, proferidos por la Junta Directiva de la Caja Nacional de. Previsión Social y el Director Encargado de dicha entidad respectivamente, por los cuales se aprueba y ejecu ta el programa de supresión de empleos y se retira del ser-vicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Perso nal, dentro de los cuales se encuentra el de la Parte Actora, res pectivamente; los cuales se aportaron válidamente a este proceso

unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Perso nal, dentro de los cuales se encuentra el de la Parte Actora, res pectivamente; los cuales se aportaron válidamente a este proceso (fis. 11 a 33. 34a 36, 37 a 57 y 58 a 82 exp.).

LAS NORPIAS: Y EL CONCEPTO DE LA VULACION. Las nor mas violadas que se consideráñ quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los, articulasde las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (4. 25125, 356 a 354 y Trans. 20); del D.L. 694/75 (89 y 93); del D.L. 2147/92 (9 y 10); del D.R. 1468/79 (116):. de la ley 10/90 (27) y de la Ley 27/92; (1. E3)= fi. 3 exp.= El concpto deis violación aparece esbozada del fo lio3 al 5 del libelo.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la ParteTRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 94---35586 P46.. No. 4

Actora devengaba una asignación mensual de $20.000.00 y que esti ma la cuaritia en $1.212916,66 y menciona que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 6 exp.).

B. QL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, la cual fuá v3.r4cüada al proceso mediante la notifi cación personal del admisorjó al Director General de la Entidad, quien designó apoderada la' cual contestó la demanda, solicitó

SION SOCIAL, la cual fuá v3.r4cüada al proceso mediante la notifi cación personal del admisorjó al Director General de la Entidad, quien designó apoderada la' cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fIs. 88 vto, y 91 a 95 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA solicitó la denegación de las pretensiones (fis.. 127 a 131). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINIS itRIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 51 en lo Judicial se abstiene de emitir concepto (fi. 132 exp).. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la-Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes CQNS IDERAC 1 ONES l oroblena JurÁdico central en el sub-lite se u mita a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESION DEL CARGO DE LA PARTE ACTORA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Y ACTO DECLARATORIO DEL RETIRO DEL SERVICIO POR TAL CAUSAL) 9E AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los car gas o causales de anulaciÓn que en su contra se proponen en la de manda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. No

1TRIB. ADM.. CtJI4DIt4AMARÇA - SECCIOH 2a. SLJBSECCIOP4 NC"

EXP. No 94--35586 PA(3. No. 5

Ahora en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados co

EXP. No 94--35586 PA(3. No. 5

Ahora en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados co rresponderia entrar a conocer de las demás pretensiones formule das. La moiación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen .iuridico de Personal y la situación fáctica de la Parte Actora. En la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, sus servidores p úblicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a rda ción legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el RES! fIEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D.L. 694/75; D.R. 1468/79q Ley lt:/90, etc.) con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (DL. 2400/66. D.R. 1950/73 y posteriores). = Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So cial. Por Dcto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facultad otorQada en e]. art. 20 Transitorio da la Constitución Nacional de 1991 se ordenó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Directiva para la supresión de empleos; esta disposición fue demandada totalmente en nulidad y dió origen a la Sentencia de Feb. 25 de 1994 del Exp. No 2345 de la Sección Primera del H. Consejo de Estado que NESO LA NULIDAD. Mediante el Acuerdo 60 de Jun. 29/93 la Junta Directiva de CAJA NACIONAL adopta el Programa cta' Supresión de empleos de la En

Consejo de Estado que NESO LA NULIDAD. Mediante el Acuerdo 60 de Jun. 29/93 la Junta Directiva de CAJA NACIONAL adopta el Programa cta' Supresión de empleos de la En tidad, que fue aprobado por Dcto.1262 de Jun. 30 /93; y el cual en el Acuerdo No. 122 de oct. 29193 se aclaró en cuanto a d.ife rencias en la denominación de dependencias y planta de peronaiposteriormente fué aprobado por Dcto. 2404 tic dic. 3/93 donde se lo aclararon errores del Dcto. 1262/93. Asi mismos el Dcto No. 2542 de Dic. 17/93, aprueba el Acuerdo No. 162 de Nov. 23193 de la Jun 1 laTRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCIOt4 2a. SUBSECCION "Cu XP. No. 94-75586 = PAS. No 6 ta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SU PRESION DE EMPLEOS adoptado en la Entidad. Retiro del Servicio. Por Re. No. 5518 de Dic. 30/93 ci Di rector General de la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL retiró del servicio a unos funcionarios POR SUPRESION DEL EMPLEO con mención de varias disposiciones = Dcto. 2147/92, Acuerdos No. 60 Decreto

1262. Acuerdo No. 122/93, Dcts. 2404/93 y 2542/93= (fis. 58 a 82 exp.).

De la Parte Actora aparece demostradoi a) Que el momon to del retiro desempePaba el empleo de ENFERMERO AUXILIAR Código

exp.). De la Parte Actora aparece demostradoi a) Que el momon to del retiro desempePaba el empleo de ENFERMERO AUXILIAR Código 6045, Grado 07 de la Sección de Enfermería; b) Que fué RETIRADA DEL SERVICIO por supre3ión del cargo erila Planta de Personal de la Entidad según Res. No. 5518 de Dic. 30/93. En cuanto a la Ca rrera Administrativa aparece que estaba inscrito en el cargo de ENFERMERO AUXILIAR, Código 6045, grado 07 según Res. No. 4241 de Agosto 9 de 1989 (fi, 106 exp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. La Pemand en su debida oportunidad propuso las excep ciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PAGO que pasan a ser analizadas.

lo. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION

01 No existe justo titulo a favor del demandante con base en el cual reclama. En cumplimiento dl Articulo Transitorio 20 de la Constitu ción Política se ejecutó y llevó a cabo la reestructuración de la entidad con la respectiva supresión de cargos, normas éstas que en momento alguno consagran estabilidad permanente e indefini da para desempeñar un cargo de Carrera Administrativa." (fi. 95 exp.). 2o. PAGOTRIB. ADPt. CUP4DIt4APIARCA SECCION2.. - SUBSECCION "C

EXP. No. 94--3586 PAG. No. 7

La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonifica ciones y emolumentos ordenados al actor, dando estricto cumplí miento a las normas legales y vigentes " (fi. 93 exp.).

EXP. No. 94--3586 PAG. No. 7

La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonifica ciones y emolumentos ordenados al actor, dando estricto cumplí miento a las normas legales y vigentes " (fi. 93 exp.). La Sala observa y considera lo.. De la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION.. Se que esta es una forma de DEFENSA de la Demandada .ye una EXCEPCION de previo análisis al estudio de por lo que no puede tenérsela como. tal. ha considerado que no constitu fondo del caso, 2o. Del PAGO. En este caso la Parte Actora reclama el reco nocimiento y pago de salarios, prestaciones, etc. AL FUTURO, vale decir, desde el retiro del servicio, mientras que la Demandada se refierea las obijuaciories económicas AL PASADO, es decir, las causadas antes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción for mulada. c.-) La controversia de fondo. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anula ción, que se deben .tener en cuenta para la decisión de fondo. El demandante solícita la nulidad de los Acuerdos Nos. 60, 122 y 162 de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, por los cuales se aprueba y ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la. Caja Nacional de Previsión So cial, SON ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL, siendo demar, dables ante esta jurisdicción en acción de pública de nulidad can

supresión de empleos adoptado en la. Caja Nacional de Previsión So cial, SON ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL, siendo demar, dables ante esta jurisdicción en acción de pública de nulidad can sagrada en el articulo 54 del C.C.A, y como en en el caso que nos ocupa se acudió en acción de nulidid y restablecimiento del dere 96 cha a que se refiere el artículo 8$ ibídem, la Sala atendiendo la teoría de los fines y motivos que impera actualmente se pronuncialo TRIB.. ADM. CtJt4iINMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCIOH Ct EXP. Na. 94-35586 PAG. No.. 8 rá da fondo no obstante la ausencia de impunación de decretos aprobatorios de dichos Acuerdos. En consecuencia La Sala replantea la posición que ha venido sosteniendo en casos similares en el sentido que además de los Acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previ sión debieron demandarse los>Decretos aprobatorio expedidos por el Gobierno Nacional, donde se ha inhibido para pronunciarse so bre la totalidad de las pretensiones. L.a nulidad de la Res. No. 5518/93, que retira del servi cia a la Parte Actora por la previa supresión del cargo en otro acto administrativo, se reclama en la demanda teniendo en cuenta diversas causales de anulación de violación normativa, desviación de poder, etc. relacionados con la Carrera Administrativa que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo (fis. 58 a 82 exp.). La Sala øbserva y considera Con el ejercicio de la actual acción (de nulidad y res

de poder, etc. relacionados con la Carrera Administrativa que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo (fis. 58 a 82 exp.). La Sala øbserva y considera Con el ejercicio de la actual acción (de nulidad y res tablecimiento del derecho) se persigue en primer lugar la NULIDAD DE LA ACTUACION QUE DECRETO SU RETIRO DEL SERVICIO POR SLJPRESION DEL CARGO y como consecuencia, para la Parte Actora el RESTABLE

CIMIENTO DEL DERECHO consistente en la VINCULACION EN SU EMPLEO

EN LA ENTIDAD DEMANDADA Y DEM4S CONSECUENCIAS DETERMINADAS EN LA

DEMANDA.

En el sub-lite, es importante precisar, con relevancia en el proceso, que con la SIJPESION DE EMPLEOS de la Entidad Demandada se logró la SUPRESION DE CIERTAS FUNCIONES Y OBJETIVOS QUE ATEN DIA EL ORGANISMO ESTATAL; dichas funciones, ahora, se atienden por ORGANISMOS DEL SECTOR PRIVADO FUNDAMENTALMENTE. Y el Acto adTRIB. ADN. CUNDINAMARÇA - SECCI 0t4 2a.. SUBSECCION "Ca EXP. No 94--35586 P46.. No. 9 ministrativo pertinente fue demandadó en nulidad y denegadas las súplicas de la demanda. La nulidad del acto de desvinculación del' servicio por supresión del empleó de carrera de la Parte Actora qué estaba ms crita en la Carrera se reclarnacon apoyo en los cargos que se ana lizan.. =) Por violación del derecho a la estabilidad en el empleo y' de 'la normatividad arts. 89 93 del DEL. 694/75: 116 del D.R.

lizan.. =) Por violación del derecho a la estabilidad en el empleo y' de 'la normatividad arts. 89 93 del DEL. 694/75: 116 del D.R. 1468/79; 9.. 10 del D.L. 2147/92;,27 de la Ley 27/92,y 4.. 25 125 356 a 364 y 20 Transitorio de la Constitución Nacional) El art. 93 determinado regla de manera "general" dentro del REGIMEN DE PERSONAL ,DEL SISTEMA DE SALUD, la SUPRESION DE EMPLEOS DE CARRERA PROVISTOS CON EMPLEADOS INSCRITOS EN CARRERA por reor qanización de una dependencia o traslado de funciones de una de pendencia a otra y el 'derecho preferencial amar nombrados en car gos equivalentes en la nueva planta de personal o en los existen tes o que se creen en la Entidad a 1 cual si trasladen las lun ciones. Ahora bien,, el Dcto 2147 de 1992, que reorganizó la Institu ción y que es fundamento de la desvinculación de personal por su presión del empleo -como en el caso de autoscontiene una regia "especial", que dice II

Art.. 13 De loro empleados públicos escalafonados. Los cm pIcados públicos escalafonados en carrera adminis trativa, a quienes se les SUPRIMA EL CARGO como consecuen cia de la REESTRUCTURACION DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en desarrollo del articulo transitorio 20 de la Con titución Política, tendrán derecho a la siguiente INDEMNIZA ClON : ... = Este Decreto o sea el No.. 2147/92 -de reestructuración de CA me

SOCIAL en desarrollo del articulo transitorio 20 de la Con titución Política, tendrán derecho a la siguiente INDEMNIZA ClON : ... = Este Decreto o sea el No.. 2147/92 -de reestructuración de CA me

JANALfue acusado totalmente en nulidad ante el Consejo de Esta do y en la Sentencia de Febrero 25 de 1994 de la Sección Primerab.

TRIB. ADPI. CUNDII4AARCA — SECCIOM Za. — SUBSECCIOI4

EXP. No. 94-35586 PAG. No. 10 del Éxp.. No. 2345 se NEGO LA NULIDAD impetrada; de dicha providen cia se destacan los siguientes apartes z It En lo que respecta al primer cargo advierte la Sa la que si bien es cierto, de conformidad can lo dispuesto en los artículos 45 y 49 dala Constitución Nacional, la SEGURI DAD SOCIAL ES UN SERVICIO PUBLICO que deberá prestarse por el astado, con la posible participación de los particulares, en la forma que determina la Ley, no lo es menos que tal co mo lo ha reiterado la Corporación, los decretos que expide el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo transitorio 20 da la Carta, por las materias que re II gula, que son las mismas que la Constitución le atribuye al • Congróso (artículo 150 numeral `7 de la Carta Política) tie nen naturaleza legislaUva, sólo que por estar inhabilitado el legislador ordinario para ejercerlas, en razón de la revo catoria de su mandato, le fueron asignadas transitoria y ex cepciønalmente al Gobierno. Significa lo anterior que los actos que dicte el Pros¡

el legislador ordinario para ejercerlas, en razón de la revo catoria de su mandato, le fueron asignadas transitoria y ex cepciønalmente al Gobierno. Significa lo anterior que los actos que dicte el Pros¡ danta de la Repiblicá en ejercicio de tales facultades ti non la uiisma fuerza o entidad normativa que la ley y por lo tanto a través de ellos podia dictar las mismas normas, para cuya expedición está habilitado el Congreso, dentro da las cua1.w están incluidas, desde luego las concernientes a la seguridad social, a la organización, dirección y reglamenta ciónda los servicios de salud,. Ip mismo que a las políticas para laprestación de dichos servicios. De otro lado., el artículo transitorio 57 de la Constitu ción Nacional, también citado como violado en el primer car go, dispone que el Gobierno formará una comisión integrada por, representantes suyos, los sindicatos, los gremios econó micos y los movimiento políticos y sociales, etc., para que en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada envigencia de la Cart,a elabore una propuesta que desarrolle las normas sobre seguridad social. Agrega la norma que dicha propuesta servirá de base para la preparación de los proyec tos de ley que sobre la materia deberá presentar a considera cien el Congreso. Al respecto la Sala no observa ninguna contradicción en tre lo dispuesto en el precitado artículo y lo ordenado y realizado en el decreto acusado, porque cada uno de estos eventos contemplan, materias, actos y funciones diferentes. Ya vimos cómo el acto acusado es de naturaleza legislativa, dictado en ejercicio de una función otorgada por la Carta Magna y con el fin, no propiamente de desarrollar las normas

eventos contemplan, materias, actos y funciones diferentes. Ya vimos cómo el acto acusado es de naturaleza legislativa, dictado en ejercicio de una función otorgada por la Carta Magna y con el fin, no propiamente de desarrollar las normas sobre seguridad social, sino de reestructurar una de las entidades que prestan servicios públicos de salud.1

TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCtON 2a. - SUBSECCION UCN

EXP. No. 94---3586 PAG. No. 11

Los cargos segundo, tércero y cuarto dicen relación can la transgresión de las normas que establecen la carrera admi nistrativa y las que garantizan el derecho al trabajo.. En es tepunto consideran losactores que el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en el articulo transitorio 20 de la Carta no pódía desconocer los derechas de la carrera, su primir cargas, abolir dependencias, ni desvincular a los tra bajadores. La Sala en diferentes pronunciamientos ha reiterado que la voluntaddel -Constituyente plasmada-en el articulo transi tono 20, no es mAs que el, desarrollo del principio preconi zado en el articulolo. de la Carta de que Colombia es un Es tádo Social :0 Dercho, fundamentado en la prevalencia del interés g.náral, prevalencia esta que debe observarse siem pre-en el proceso que implica el ejercicio de las atribucio nes de ree%tructurar, fusionar o suprimir las entidades del Estado para conseguir el-- fin último de ponerlas en consonan cia con los mandatos de la nueva Carta Fundamental y en espe cial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Por ello, ha entendido que 1-as facultades de reestruc

Estado para conseguir el-- fin último de ponerlas en consonan cia con los mandatos de la nueva Carta Fundamental y en espe cial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Por ello, ha entendido que 1-as facultades de reestruc turr, suprimir o fusionar LLEVAN IMPLICITA LA DE LA SUPRE SION DE CARGOS Y EMPLEOS y que cuando el exprsado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejerci tar las referidas atribuciones, de antemano la estaba facul tanda para SUPRI JI IR LOS CARGOS -O EMPLEOS QUE DEMANDARAN las necesidades del servicio, sin perjuicioobviamente de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal sentido se campen tara gil dao que se pudiera -inferir al trabajador o empleado que resultara privado de su cargo ,p empleo, a través del pa go dI indemnizaciones o bonificaciones..' (Anales Consejo Es tado, Tomo CXXXVI, la parte de 1994, pags.564 ss.). En resumen, en la precitada sentencia quedó claramente def 1 nido que# no se daba la violación de - NORMAS DE CARRERA Y DEL DERE CHO AL TRABAJO por la supresión de empleos al ejercer la facultad de reestructurar, suprimir a fusionar la Entidad por razones -de necesidad del servicio, siempre pudiera inferir al trabajador o su carga o empleo, a través del caciones. que se compensare el daPoque se empleado que resultara privado de pago de indemnizaciones o bonifi Deotra parte, en la misma providencia se citan apartes de u.

la Sentencia de inecequibilidad del Dcto 1660/91 de la Corte Long

empleado que resultara privado de pago de indemnizaciones o bonifi Deotra parte, en la misma providencia se citan apartes de u.

la Sentencia de inecequibilidad del Dcto 1660/91 de la Corte Long titucional, relacionadas can situaciones similares, uno de losTRIB. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION .RC" EXP. No. 94---35586 PAG. No. 12 cuales dice : De allí que, si lucre necesario que el Estado, por razones de esa índole, aliinino el empleo que ejercía el trabaja dar INSCRITO EN CARRERA, como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de 1. Carta, vería también indiepensa ble INDEMNIZARLO para no romper el PRINCIPIO DE IGUALDAD CON LAS CARGAS PUBLICAS (art. 13 C. P4.) en cuanto aquel no tendría obliga ción de soportar el páruicio tal como sucede también con el duo o del bxn expropiado por razones de utilidad publica. En ningu no de los dos casos la licitud de la acción estatal es óbice para el RESARCIMIENTO DEL DARO CAJSADO" (Sentencia C479 de Agosto 13 de 1992, Magistrados Ponentes, Dres. José Gregorio Hernández 3. y Alejandro Martínez C.)" (pags. 571 y 572 ob. cit.). nw Así, no puederesultar quebrantado el art. 93 del D.L. 694 de 1975 frente al caso que se Juzga porque aunque esta es una nor ma "propia del SISTEMA DE SALUD, existe otra "especial'1 -que pri ma sobre la anterior por su carácter y por regular la situación

de 1975 frente al caso que se Juzga porque aunque esta es una nor ma "propia del SISTEMA DE SALUD, existe otra "especial'1 -que pri ma sobre la anterior por su carácter y por regular la situación concreta y debe ser aplicada-que es el art. 13 dci, 0. 2147/92, que como se vió, se ajusta a la Constitución por juzgamientçD del

H. Consejo de Estado. Allí, en 'caso de SUPRESION DE EMPLEO DE CA RRERA DESEMPEFADO POR UN INSCRITO EN EL, PROCEDE LA INDEMNIZA ClON; si el Legislador hubiera querido que la solución fuera otra, simplemente hubiera autorizado la aplicación del régimen general, ) El art. 116 dci DR. 1468/79.

Esta norma aparece consagrada dentro del régimen propio del SISTEMA DE SALUD y se entiende que se aplica a los casos comunes que pueden ocurrir en que se den los supuestos de hecho que con templa. Pero, en el cavo su¡ generis de la REESTRUCTURACION de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, al amparo del art. 20 transi tono de la Constitución, surgió una norma "especial -que prima sobre la común del Sistemay que es ci art. 13 dei D. 2147/92, ya transcrita y declarada ajustada a la Constitución. En tal ra zón esta norma no puede resultar violada por el acto acusado.1•

TRIB. At)M. CUt4DIt4AIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C0

EXF. No.. 94--35586 PAG. No. 13 =) Da las violaciones constitucional~ y otras argumentaciones.

TRIB. At)M. CUt4DIt4AIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C0

EXF. No.. 94--35586 PAG. No. 13 =) Da las violaciones constitucional~ y otras argumentaciones. En primer término, los principios consagrados en normas de la Constitución Ncional1 tal como repetidamente lo ha sostenido la Jurisdicción, salvo casos excepcionales, no pueden ser quebran tados DIRECTAMENTE: para declarar u violación es menester la de mostración previa de la VIOLACION DE LA NORMA LEGAL QUE LOS DESA RROLLAY CONCRETA. Así, no habiéndose demostrado la violación nor mativa legal frente al acto acusado, a primera vista, no se da la de las reglas constitucionales relacionadas ten ellas. Del derecho al trabajo, se precisa que la PROTECCION AL TRA BAJO y los derehos derivados de la inscripción o escalaforiamien te en la CARRERA ADMINISTRATIVA se han de considerar dentro de los limitas swalados en la ley, jtnto a la prevalancia del mte ré general sobra .1 particular y con la connotación que trae el artículo 25 de la ConstituciónNaci.onal dé 199, donde el trabajo es al tiempo vna oblioación socil. Al respecto, en Sentencia de Nov. 11/93 del Exp. No, 2400 de la Sección .a. del H. Consejo ~Estado, con ponencia del Dr. Ari za Muoz, en parte sobre el tema expreso: II cuando de la aplicación del principio de la prevalenía del interés general se trata no puede hablarse de derecho ad quirido a permanecer en un cargo o empleo o que en virtud de la inscripción en carrera administrativa se consolide un de

II cuando de la aplicación del principio de la prevalenía del interés general se trata no puede hablarse de derecho ad quirido a permanecer en un cargo o empleo o que en virtud de la inscripción en carrera administrativa se consolide un de recho a no ser desvinculado del mismo, pues ello impediría la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma tran sitoria de poner en cónsohancia a las Entidades del Estado con lo« mandatos de la Nueva Normatividad constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recur, os que ella establece." (Anales del C. Estado, Tomo CXXXVI, Pág. 572). Y en la Sentencia de Nov. 12/93 Exp.. 2406, citado por la Par te Demandada, se expresa a, ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo pública no es un derecho adquirido, no es una garan tía de inamovilidad de ppr vida y que las situaciones mdlvi

loTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION MC"

EXP. No. 94--396 PAG. No. 14 1 duales no pueden estar por encima de los derechos de la co lectividad, del interés qenéral, razón primigenia en la polí tica estatal de reestructuraciór,en las entidades públicas.. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar., suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o çargos dé,la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los térmi nos contemplados en Lasdisposiones pertinentes..." Y en Sentencia C-527 de Nov. 18194 de la H. Corte Constitu

supresión de los empleos o çargos dé,la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los térmi nos contemplados en Lasdisposiones pertinentes..." Y en Sentencia C-527 de Nov. 18194 de la H. Corte Constitu cional1 con ponencia del Dr. Martínez C., en lo referente dice It ... Elderecho a la estabilidad y a la promoción según las méritos de lo empleados de carrera no impide que l adminis tración, por razones de interés general ligadas a la propia eficac

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