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TA CUN - 9435591-(17-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435591-(17-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION GRACIA - Reliquidaci6n / PENSION GRACIA - Factores (E)

TR 1 BLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO INAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECC ION "1

Santafé de Bogotá D.C.i mayo diecisiete de mil, novecientos no'ienta Y seis. Maci. Ponente Dr. C(RLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Procsc No 94-35591. AUTORIDA111 NALES

Demandante ALCIRA CECILIA }3ERMUDEZ CORTES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Controversia: Pensión Gracia La actora. cior medio de aciciderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en ci artículo 85 dcii C.C.A. orevios ].os trámites de un Proceso Ordinario¡ solícita de esta

Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERADeclarar ciuci es parcialmente nulo el articulo lo de la Resolución No 218 dci. 11 de Junio de 1993. originaria de la Subdirec:ción de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREV isi: DM en cuan tu auci porella or e].la se reconoció una Pensión en favor de mi mandante en cuantía do $194.769,25. efectiva a partir dci. 1 de Junio de 19929 y no en la cuantía Iccial que era de $211.097.50. SEGUNDA. Declarar que es orcíalmente nulo e?:I, artículo lo de le Resolución No 000111 del 14Proceso No 94-35591 de Enero de 1994. originaria de la Dirección

SEGUNDA. Declarar que es orcíalmente nulo e?:I, artículo lo de le Resolución No 000111 del 14Proceso No 94-35591 de Enero de 1994. originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION. en canto DOr Che se confirmó la cuantie de 1194.7L9.25. TERCERA.- Declarar aue mi. maridertte tiene derecho a ciue la CAJA NACIONAL. DE PREVISION le DeDue su Pensión de Jubilación en cuantía de $211.097,50 a Dtir del lo de Junio do 1992. y en consecuencia le CAJA NACIONAL DE PREVISION deberá oroc:cder e rel.iu.tder los ree3ustes oensionales decretados en favor de mi mandante, nor con cer: to de le ley 71 de 1988 teniendo en cuenta 1 e nueve cuantía os te ional de 1211.097M. CUARTA. Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que occue en favor de mi nanciente les diferencies de les Mesadas Pene ion al es entre loe valores oue le reconoció y los que le debe reconocer. según la petición anterior.

CuINíA. PREVISION adeudadas nec.esar ice Condenar e le CAJA NACIONAL DE e que sobre les diferencias e mi rriandent.e le oeoue les sumas nara hacer los e justes do valor de dichas sumas. conforme ci indice de precios el consumidor o el oor mayor y tal como lo autoriza el articulo 178 ¡id. C.C.A. SEXTA.- Condenar e la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no da cumplimiento al fallo

consumidor o el oor mayor y tal como lo autoriza el articulo 178 ¡id. C.C.A. SEXTA.- Condenar e la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no da cumplimiento al fallo dentro del tórminc revisto en el articulo 17 del C..C,A,.. naque en f.vor de mi mandante intereses comerciales durante 1c:s seis 6 orimeros Meses. contados desnués de la ejecutorie del fallo, e intereses moratorios des. oués de este rrninn.

Ordenar e la CAJA NACIONAL DE: PREV 19 ION e que de cumplimiento al falloProceso No 94-35591 dentro del termino orevictu en el artículo 17en cie:t C.C.R.

Corrc: hechos oue dieron origen a le presento cc.rt. se relatan los siguientes: "PRIMERO.- Mi wandante labora al servicio del Deuartamento de Cundir marca desde el 15 de Marzo de 1962 hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Mi orohi j ada cumplió veinte 20) a?cs de servicio el día 15 de Marzo de 1902. TERCERO.- Mi mandante nació el día 1 de Junio de 1942.luego cumplió cincuenta (50) el di 31 de Mayo de 1992. CUARTO.- De acuerdo con las hechos oreceden tos y por mi mandante haber laborado en Primaria. adauiriá el dorochc:, e. que la CAJA NACIONAL DE F'REV.ISlON le reconociera y pecare una Pensión Vitalicia do Jubilación c:eiforrne a le Ley 114 de 1913 y 116 de 1929.

adauiriá el dorochc:, e. que la CAJA NACIONAL DE F'REV.ISlON le reconociera y pecare una Pensión Vitalicia do Jubilación c:eiforrne a le Ley 114 de 1913 y 116 de 1929. QUINTO.- Mi mandante solicitó ente la CAJA NACIONAL DE PPEVI ION el reconocimiento y eec de su Pensión de Gracia, c.enorrne a. la ley 114 de 1913. 116 do 1928 y 37 de 1933, habiendo sido radicada su solicitud balo el No 20299051 de -Julio de 199 SEXTO.- La CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante Resolución No 26183 del 11 de Junio de 1993. originaria de la Subdircc::cicn de Prestaciones Económicas reconoció a mi mertdarnto la Pensión dc Jubilación soiir;ita'Je con efectividad ci 1 de Junio de 1992, siempre y cuando acreditare retiro definitiva del servicio, y en cuantía de $194,.789.25. SEPTIMA.- En iiii condición de Apoderado de laProceso No 94-35591 4 scora ALCIRA CECILIA JERNUDEZ CORTES. intereuse Recurso de Apelación contra la Resolución No 26188 de]. 1.1 de Junio de 1993. a fin de oue se modificara la Resolución recurrida en su articulo 1. en lo uue tiene relación con La cuantía: para que se revocara ci condicionamiento del disfrute de la Pensión al retiro definitivo del servicio y W-9 revocara el artículo 3 de dicha Resolución. OCTAVO.. En la Resolución No 26180 del 11 de

ci condicionamiento del disfrute de la Pensión al retiro definitivo del servicio y W-9 revocara el artículo 3 de dicha Resolución. OCTAVO.. En la Resolución No 26180 del 11 de Junio tic 1991 tan solo se le tuvo en cuanta a mi mandante cara la liquidación de su Pensión el sueldo básica devengado oor mi mandante en el a'o anterior a la causeción del Derechoj dejando de computar otros factores salariales. Por consiguiente la 1 iouidec:ión correcta según la certificación de sueldos que se ar,exc}.. es la siguiente Salario Básico Meses Días Valor mes Total 1991 6 29 $233.450.00 $ 16263667O 1992 5 1 296.015.00 $ 1499.941..10 Prima Título 1991. 6 29 $ 125.00 83600 1992 5 .1. 120..00 604,00 Prima de Navidad 1991 6 29 $233.570..oc:s 135.60023 1992 5 1 296.135.00 $ 124,212.07

TOTAL =77.560.00 1 0.0625 21!. 097,50

NOVENO. - La CAJA NACIONAL. DE PREVI'310N Dirección General, mediante ante Resolución No 000111 del .14 de Enero de 1994. desató el Recurso de Aoeiaci.óri intercuesto contra la Resolución No 213S del 11 de Junio de 1993. modificando dos de los aerectos fundamentales. pues revocó el condicionamiento del disfrute ? celando que no necesitaba acreditar retiro

Resolución No 213S del 11 de Junio de 1993. modificando dos de los aerectos fundamentales. pues revocó el condicionamiento del disfrute ? celando que no necesitaba acreditar retiro para ser beneficiaria de la Pensión y revocóProceso No 94-3591 el Ert. cui. o io imcuorado pero confirmó 1 ruRntía de 1i Pensión en 194 .769.25. DEClMO.- Si. la CAJA NACIONAL DE .PREVISION hubiera tenido en cuenta los f actor e salariales OLtIn deló de tener en cuenta vciue fueron debidamente ¿;:reditarJs, hubiera concluido en oue durante el último PÇo de servicios mi mrfdant.e devengó $3'377.560oo oue al multiolicarse oor ci coeficiente 0.0625 aba un valor de rorsicr de $211.097.50 DECIFIO PRIMERO, Ni le Lev 33 de 19050 ni el artículo lo de l. Lev 62 del mismo ao son licables a la Pensión de Or:ia, pues la Pensión de Gracia no 29 oaçia con cargo a Sjfle con cargo directo al Tesoro Nacional. DEL IMO SEGUNDO. De la Resolución No 000111 del 14 de Enero de 1994 me notifiqué el cIja 25 de Eneru de 1994. por lo nue estoy dentro del término para incoar la acción. DEE INO TERCERO.- Mi mandante orestó SUS últimos servicios en el Deoartamento de CundinatTiar:a. por lo que esa Honorable Corooracíón es competente por el factor territorial para conocer do la litis".

DEE INO TERCERO.- Mi mandante orestó SUS últimos servicios en el Deoartamento de CundinatTiar:a. por lo que esa Honorable Corooracíón es competente por el factor territorial para conocer do la litis". Como normas violadas se citan las siguientes Con:titucióri Nacional artículos 2, 6. 25 '1 581

Código Civil artículo lO: Lev 57 de 1887 articulo 5 Lev 4a de 1966 articulo 4p Decreto Reglamentario 1743 de 1~ artículo 5 Lev 33 de 1985 articulo .1: Lev 62 de 1905 artículo

lo: Le'' 114 de 1913 artículos 1 al 5 Lev 116 de 1928 artículo 6: Lev 37 de 1933 articulo 3,

CONTESTAC ION DE LA DEMANDAProceso No $4-35591

E], ert.. aCciunado d1J L.ofltOSt.sCiÓfl a la demanda instaurada a tra'es del escrito de folios 51 a 53, dentro del término legal para elio. PRUEBAS Mediante •.tc oue obra a folie 65 se decretaron las oruehas '•. se ordenó librar el oficio solicitado'en el capitulo de pruebas de la demanda numeral 2. folia 29: no se ordenó s:i oficio del numeral lo ocr cuanto los antecedentes mi..nistratjvo va se encontraban anexados al evoedic-nte. Por la carte accionada c:cnc va se dho los antecedentes administrativos va habian sido remitidos ocr la entidad accionada. LEEATOS DE CONCLUSION La Apoderada del ente accionado descorrió el

accionada c:cnc va se dho los antecedentes administrativos va habian sido remitidos ocr la entidad accionada. LEEATOS DE CONCLUSION La Apoderada del ente accionado descorrió el termino cara alegar mediante la documental de folio 74 El apoderado de la actora realizó la misma actuación procesal accón consta en el escrito visible a folio 77 Surtido al trámite Lorresp=diente a la Instancia ' observándose causal alguno de Nulidad que invalide lo actuado. La sala procede a docidir, previas las siouientes. ÇONS 1 D EZ RAC £ ONES La actora, por intermedij de apoderado, solicite que se declaro la nulidad parcial de las Resoluciones Nos 218 del t1 de junio de 1993 y 000111 del 14 de Enero de 1991. expedidas por el Subdirector de Prestaciones Económicas y el Director General de la Ecie Nacional de Previsión Social resoectivamente, por medio de las cuales se concedió una pensión vitalicia dePrucso No 94-35591 7 jubilación en CLfltx.5 de $194.769., 25 , no en la cuantía legal que era de 1211.097r50 y la segundo que confirmó Ja Cuantía. Como consecuencia de la declaración anterior ', a titulo de estaijIimiento del arrecho. solicite çp condene a. la entidad accionada a. pagarle la pensl.ón de jubilación en cuanLia ii partir dei 1 de Junio de 1992 con los reajustes ordenados por la ley 71 da 1988 igualmentam condenar al paoc da las diferencia da las mesadas entre los valores reconocidos y las que se

jubilación en cuanLia ii partir dei 1 de Junio de 1992 con los reajustes ordenados por la ley 71 da 1988 igualmentam condenar al paoc da las diferencia da las mesadas entre los valores reconocidos y las que se deban pagar. Ordenar oua la sentencio se cumpla dentro de los términos estipulados en los: a rL iculce 176s 177 y 178 del C.C.A. Manifiesta el Apoderado da la actora que al momento da emitirse las resoluciones Nos 26188 de junio 11 de 1993 íTilío .36) y 000111 i1 14 de enero de 1994 (Folio 39), se incurrió en la casual de anulación da los actos administrativos como as la Violación Directa da la Ley. En cuanto si cargo óuv Violación Directa de la Ley. lo fundamento al libelista en la infracción de las disDOisiciones leales que regulan lo relativo a La Pensión Gracia, específicamente, ei su cuantla ya que la Ley 114 de 1913 estableció al monto de la Pnsion en la mltad del suaiçJo que hubieri devengado al educador en los doe últimos eíios de servicio si hubiere variación eatemerla a ternaria el promedio Ja los diversos salarios, oosteriorments La ley 4 da 19w esLblac.ió que el monto de la pensión arada seria al 75 del promedio mensual obtenido en el último aNu da servicios. Ley que a su vez fue reglamentada por el Decreto 1743 da 1966 que reguló el monto de la peniai.ón, tornando cc:rnc base el 75 del

obtenido en el último aNu da servicios. Ley que a su vez fue reglamentada por el Decreto 1743 da 1966 que reguló el monto de la peniai.ón, tornando cc:rnc base el 75 del promedio mensual da saisnica devengados durante el último aPio da servicios Continúa el Apoderado mani fesLandci que se inc:urrici en infracción da la le, al aplicarlo e le ecc;onante al régimen consagrado en la ley W da 1905 estatuto que no era de recibo poi e' Le Pensión Gracia una pensión especial, por lo OLC se dejó de tener en cuenta en el monto del salario base para liquidar la pensión algunos factoresl que dentro del subtiudica. eaProceso No 94-35591 o1 icó indebidamente ia. 1ies 33 y 12 de 195 y se 'io16 lo dis ue!to en el art cu lo 4 de la 1_ev 4 de 1966 el artículo 5 dci Decreto 1743 de 1966 nor falta de aplicación, yáque la rwn ion pracia no se paga Ler, Laron a aportes y oor el l leeducadores beneficiarías de tal Pensión no reriui eren estar afiliados a la Caía Nacional de Provisión. Oel acervo ;rotatorio eJ.leoado se éutablece aue a la actora se le reconoció una oenr iLn de jubilación través d -. la ResolucionO 21 1 un o 11 de 1 (Folio 361. en l& cuantía de $194.769,25. y el no estar

de acuerde la demandante con este monto interpuso al recurso de anelación mediante la documental dfolie 4

(Folio 361. en l& cuantía de $194.769,25. y el no estar

de acuerde la demandante con este monto interpuso al recurso de anelación mediante la documental dfolie 4 el cuAl fue desatado _eciun la Resoluciin 000111 denero 14 de 194 tFrlao 37). en ,donde se rnníirma la cuantía de la pensión tec.:unecida r oscjlucioncs que ahora constituyen los artos impugnados. La entidad accionada al resolver el recurso de apelación, mediante la resolución No 0001 11 de enero 14 de 1994 ar'umenta. "En cuanto a. le solicitud del apoderado de incluir en la .tiquid:ió1 las primas y efactores devengadosa l m omento de adquirir tfl derechc m es de seelar al respepto que el procedimiento legal a seguir es r en primer lugar. dat eríninar el status 1 ur Idi co de pensionado a fin de establecer que norma debe aplicarse al realizar la i:Lcuídacór de la ssnión es decir si. el etAttue lo cumplió antes del afo de 1985, cc aplican los factores establecidos en ci decreto 1045/78 por el contrario, si o:t status iu9 adquirido después del :29 de enero de 1985 se aplican entonces los factores salariales establecidos en la ley =05 e para el caso que nos ocupa, la seRara ALCIRA CECILIA EERMuDE:Z CORTES, adquirió el status )ur,dico al (1 de jufliO de 192 por lo

los factores salariales establecidos en la ley =05 e para el caso que nos ocupa, la seRara ALCIRA CECILIA EERMuDE:Z CORTES, adquirió el status )ur,dico al (1 de jufliO de 192 por lo tanto son 'fa.: Lores. de la i' 37/95 los eec deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación" Quiere decir esta respuesta que no habiendo mencionado la Tesorería del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, qLtC fue ci ente que carti .z.c lu íelores percibidos en la anualidad transcurrida entre 2 de i un teProceso No 94-35591 9 de 1991 a junio 1 de M92. los descuentos oua han debido hacerse de conformidad con la ore visión del ii:is tercero del articulo 3o. de la ley 33 de 1905 tal c:ircurstanca llevó a oua no su determinaran aspe valores como ingredientes bara la liuu.tçiación del valor da la pensión. La entidad de praviLr para afecto de sustentar juridicamente su negativa, haca la mención da que para la €ipca en oua se tramitó la pensión regía Le ley 33 de 1935 norma eoin 14 cual se ordena que todo empleado oficial afilíado a.. cualquier Laja de Previsión, debe cotizar unos apartes que urevór los re lamentue esoectivos para estimar al valor de le cqt.izac.on han de tenerse en cuenta no solo la asignación básica sino 105 gastos de reor eseritac:ióri prima técnica dominicales y feriados, horas extrae bonificación por

han de tenerse en cuenta no solo la asignación básica sino 105 gastos de reor eseritac:ióri prima técnica dominicales y feriados, horas extrae bonificación por servicios prastedus e trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. respecto c -onedara la la. qui bien es cierto la altura se u:ICrfa.ionó cuani:ic va habia entrado en vigencia la. Liv 33 de 19€5 el hecho de que su derecho oeneional haya tenido origen en normas propias de la actividad docente L.ev 114, de ivl% y 27 da 1933, denominada pensión gracia), se considera que la normativided aplicada por .a Caja Nacional cia Previsión no es de recibo, va que debió regirró por ci estatuto propia, es decir la Ley de 19 ', su decreto reglamentario 1743 del mismo ano, en cuanto que no obligan a determinar al valor de la pensión sobre as:iciracionas básicas facturas de salario declarados pera hacer descuentos da cotización, de gastos, como lo establece IC ley 33 de 1983, en su artículo 3u Par diEpouición expr9sa Ja la Ley 31 da 1985 en su articulo lo prohibe aplicar la. misma .1. a e pes:ionas atoradas con un rÉgimún especial, cuyo tenor , literal £5 el siguiente: "ARTICULO lo, El empleado oficial que sirva o haya servicio veinte (20 aoe continuos oProceso Ñu 94-3591 10 dicior4tirtuc.>s ' llegue a la edad de cíncuenta , cinco aPos (51 tendrá derecho a. aue por la

haya servicio veinte (20 aoe continuos oProceso Ñu 94-3591 10 dicior4tirtuc.>s ' llegue a la edad de cíncuenta , cinco aPos (51 tendrá derecho a. aue por la rsoectiva Ca. a de Previsión se le cacue una nc-c!n menEual vitalicia de jubilación ecuival ente sl setenta y cinco por cirtn (75%T del salario promedio ciue sirvió de base para les ar.ortes dur sr e el último amo ce servi.cio. \kj quedan bu i c c... Testa real general ILS emo1ados oficiales cus trabal ari en actividades que por su naturaleza fttst.ificueri la excepción que la ¡eV lava determinado r:?ressmente. ni ambellos que por ley disfruten de un ryimsneoec1a1 de ensicpes. -, ..)'.. ¡Como puede colegirse de la anterior discosición la misma no se aplica al personal que se haya pensionado bajo un róa ime n espec.i. si y las normas que consagran la oensión awacia se refieren a. un régimen especial de pensiones, debido a la especialidad del trabaio docente el cual requiere de mucha dedicación un& meritoria u intensa J.abor. ',De acuerdc con concepto de la Sala Consulta y

Servicio Civil del H Consejo de Estado de marzo 26 da 1992 Consejero Ponente Doctor H1JIIF3EkTO MORA OSEJO, en el oue se afirma: Con furd amen ir en tono 1.ce e:.touesto la Sala responde: 1 Las, penuiensu Je jubilación rt.i.uts par

oue se afirma: Con furd amen ir en tono 1.ce e:.touesto la Sala responde: 1 Las, penuiensu Je jubilación rt.i.uts par !aves especiales no ouedcn 1 iauidarse con fundamento en les factores prescritos por el artículo 3, inciso 2, de la ley 33 de 1985 ocreus no les va. aplicable. 2) Las pensiones regidas por leves especiales SE deben liquidar aL.iusivamente con inJanto en ellas cada uno cia estos estatutos tiene carácter esoecial y T Las pervianes reguladas our leves especiales se liquidan con fundamento no en los apertea sino en la rurlera.ión que es todo lo que percibe el empleados o trabjador directa o indírectamenteg cai" causa de su elacior laboral(La ui1i.a es de laSala). Al respecto considera la. Sub--aeccion., que la actora deriva su derecho de normas especiales que reculanProcto No 94-35591 11 lo relativo a .Las DensiQ"ee de i ubi. Ladón oor ser la demandante LtÍ5 docente y al habe'ut:1 e reconocido un'. pensión gracia. La Ley 4a de I9.6 en su .i rt:c:u10 4 estableció que las pensiones de jubilación se 1 :i.idarn y paparán con base en el ;y del uromedio mensual obtenido en el último aPio de -s(-wVicíos, igualmentc -:i artículo 5 del Decreto 174i de 1066 mediante el cual ce reglamentó IR

con base en el ;y del uromedio mensual obtenido en el último aPio de -s(-wVicíos, igualmentc -:i artículo 5 del Decreto 174i de 1066 mediante el cual ce reglamentó IR L.cv 4a de 17 dieo'..ao quo las ocns i..c:nes de 1 ubi. lación serón 1 icuiIads tomando el del r:rorned:í.o mensual dr' salarios devengados durante el ú] timç an de servicic:s Es decir, que el criterio consagrado en 1 as disposiciones citados debió sai' ci imperante el momento de reliouiclarse la uensión gracia de la actora y no lo consagrado en la Ley 71 da I=l la que no era de recibe oor tratarse precisamente de un r•iimen coeciel el— E] problema de la violaciónde la 1' BEA €vid€.ç.ja cuando iaentidad de al tonar los factores salariai esfijados en le. Ley T?T de 1985, liquida la onsión gracia sin terer en cuenta algunos de ellos que -se encontraban da'hideinen te probados, mar.if€-star.do que sobre los mismos no se habían realizado aclo los aportes a cesar de que ev iste plena erueba de nue la demandante los ocr c bio sn forma efectiva su ' bien es cierto .ubre las factores salariales Navidad '/ solicitados en vía admriin.tctr -ativa (Prima dede e de Titulo) no SE habLan realizado [cs descuentos legales según lo afirma la entidad smo1sadora dicha situación no implica su negación, va que al Momento

solicitados en vía admriin.tctr -ativa (Prima dede e de Titulo) no SE habLan realizado [cs descuentos legales según lo afirma la entidad smo1sadora dicha situación no implica su negación, va que al Momento de entrar a reconocerlos. de su mentc:' se puede descontarla escontar la suma resuctiva de los aportes aduudadoaw s , Respecto a los régimen excepcionales Je eriÓr y la nc CDI icacj.ón a éstos. de Jo dispuesto en la Le' - 33 cie 1985, se oronur.ció el H. Consejo de Estado a través de la providencia de fecha 28 de octubre de 1993

Consejera Ponente Doctora : OOLLY í:-EDRAZA DE ARENAProceso No 94-35591 11

ExDedierite No 5244. fo¡: María More Ci. fuentes Rico. CkVa oarte pertinente nta?'i "La mensión de whilacióri para los funcionarios y empleados de la rama iur.isçjic:c:iona! .' del ministerio oibi :i. co, según el articulo 7 del Decreto 546 de 1971 se liquidará en la forma ordinaria establecida cara los empieados de la romaad(ri.in.ist.rativa del poder público. a menos cue hubieren restado sus servicios ocr lo menos diez aí'ios a Ta rama iurisdlccional o al ministerio Pública o a ambas actividadespues en estos casos, por disrjosic:.icjji del articulo 6 del mismo decreto. tienen derecho a una nensiar, eouiva.Lente al 75) de la as.ionación mensual

Pública o a ambas actividadespues en estos casos, por disrjosic:.icjji del articulo 6 del mismo decreto. tienen derecho a una nensiar, eouiva.Lente al 75) de la as.ionación mensual más elevada que hubieren devenaacto en el di timo aFo d::: Servicios en las actividades citadas, lo cual constituye un recimen La lev .33 de 1905 dispuso que J.c pensión de los empleados cric.taies seria igual al 75 del salario ur'cmed .i o que sirvió de base para Les apartes durante si último ao tic servicio (art. lui moo;Lficandc ae..el articulo 27 del decreto 3135 de 1968 que disponia que la censión seria equivalente al !SX del oromedio. de los salarios devengados durante el último aiic de servcic ...Para el efecto seia 16 1o: factores que debían tenerse en cuente en la determinación de la base de liquidación de los acortes (art. cree cr. oción que luego fue madificada cor el articulo lo de la Ley 62 del mismo amo, en lo cual ctuedá derogado el articulo 45 del Decrete 1.ó45 de 1978 en cuanto a factores salariales cara reccnod1mieI Lo

de pensión de jubilación. La ley 33 de 1985 m sin embarqo, dispuso que esta era una regla general que no se aplicaría a los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que La ley nava determinado e> uresemen te. ni aaquellos ose por ley

esta era una regla general que no se aplicaría a los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que La ley nava determinado e> uresemen te. ni aaquellos ose por ley disfruten de un réctimer, especial de pensiones. oc manera que por virtud da la ley 33 de 1985 los funcionarios .. empleados de la rama .luriiccionsl y de! ministerio pdbiic.o hoy tienen derecisa a una ::s .u5n do jubilación equivalente 41 75x del salario oromedir' que sir' jo de base para los aportes durante el último ac do ..orvicios a menos que por un lapso de diez aos o más hubieren laborado en la rama iur'isdicç.ionai o en ç1 ministerio público, pues teniendo entonces éstos un rcrirncn especial continúen dO al derecho de disfrutar de una pensión igual ci 75% de la asignación mcr,sual más elevada que hubierer,Proceso No 94-35591 dcvenaado en el último aro de servicios en las citadas actividades.. 1 por asignación mensual debe entenderse no sDio la remuneración básica mensual, sino t000

In ciue cl funcionariu: empleado percibe por concepto de salar-jom es decir., todo lo aue devenguen como retribución de sus servicios.

El artículo 12 del Decreto 717 de 1973 sea1a aicunosactces cie salario paca la rama iurisdiccional Y el miniEterio pública, pero establece un principio general: que además de la asignación besico mensual. T3ada por la ley URVI caos emu 1 ao cort.i. tuve factores de

iurisdiccional Y el miniEterio pública, pero establece un principio general: que además de la asignación besico mensual. T3ada por la ley URVI caos emu 1 ao cort.i. tuve factores de salario todas 1s sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario O emol o-ada coro retribución de sus servicios de manera aue los factores allí selalados no pueden tomarse como una relación taxativa, pues de hacerlo auedaría sin sicn.if:i cac:Lón el. orinciolo general. Entonces la 9signación rsua. 1 más elevada. oara efecto de determinar la base de la pensión de jubilación al régimen salarial de las funcionarios y emo.adoe de la rama jurisdiccional y del ministerio público, incluye la asignación básica mensual filada por la ley cara el emulen ' todas las sumas ue habitual y oeriódiramerite reciba el turc:ionario o empleado come re.1ribucion de sus servic:i.os a menos claro está, que se trate de un factor expresamente excluido por la lev, como la prima para jueces 1 magistrados de la rama y algunos ,funcionarios del ministerio público creada por la ley 4a de 1992. Se enuivocó mor tanto si Tribunal al concluirque onclu:ir poe la oensión de régimen esoecial de la rama jurisdiccional ' si mir,istero público debe liquidarse sobre loe, factores salaría..tea: sealados en el articulo lo de la Ley 62 de 1935. porciue, repite la Sala. esta norma es ani .cabie a la rama jurisdiccional y al

liquidarse sobre loe, factores salaría..tea: sealados en el articulo lo de la Ley 62 de 1935. porciue, repite la Sala. esta norma es ani .cabie a la rama jurisdiccional y al ministerio público eara la determinación de la base:- de .Liouidación de la oensión oc régimen ordinario. eerc no de ....: pensión: de régimen esoccl al" La orec 1 ic'n final de lar .i. co lo Lo en mori ci. do respecto a que en todo caso las pensiones de los emoleados oliciales de cualquier orden e lemiDre se 11.auidar4r sobre los mismos factores oue hayan servido de base mara calcular aportes 5iQflL Ti. ca que aun C:kkandO se +r:c de una ren.idn de reqimen esr:-ecial empleado esta obligado a pagar los respectivos aportes sobre todos los factores a°s soqúri la ley deben tenerse so cuenta para la determinación de la base. obligación que porProceso No 4-3591 lo demás. si nQ se cumple por motivo, no de e ioar e aue se inclusión del determ, edo ¡actor. ci momento del reconocimiento le previsión hcie los cciiño la aclaró uDv'eme r.je Justicia en sentencia cualquier niecue le sino a que entidad de descuentos la Corte de la rJe febrero de 1980 el declarar la exeouibilidad de ce Le ir:io La Curte dijo entonces, 'Pero es pertinente aclarar que en el caso dela e 1 liquidación Lit pna ppención,cuando el

de la rJe febrero de 1980 el declarar la exeouibilidad de ce Le ir:io La Curte dijo entonces, 'Pero es pertinente aclarar que en el caso dela e 1 liquidación Lit pna ppención,cuando el emol edn of irle] no haya neciedo determinados aportes, le Leic de Previsión respectiva debe cobrarlos uravicften cc Uara efectos oc que e 11 a

e nr oduz ce sobre el mon tn total de di choe aporiesr conforme a las reviionee consagradas en le En el caso ç5ubiudica le accionante comprobó haber laborado más de 10 eiiva, de los veinte de servicio, en le reme jurisdiccional y ner , Clin tiene derecho a oue se le determine su pensión de jubilación oor el régimen especial Le Caja de Previsión así lo reconoció pero no

SC iqLlu J.J e n la determinación U la baseclines factor es e. les que le demandante cree tener derecho...'' C'000lU\'e por tanto le Sala CR.te habiendo erohado le acionente que tercie derecho al reqimen especial establecido nec jurisdiccional y cfI le liquidación tuve en cuenta vacaciones y de navidad que según l articulo 12 del Decreta 717 de 178 son facto salarial ni el valer total de le orime eeczLonal cJevcncidde.. habrá lugar e acceder e lee pretensiones de le desanda". De acuerdo con el cuaderíL' No 2 con el cual se coIbferffiÓ el ce3ediente No 20.27,l ante la Caja Nacional de Previsión 3tcial y que constituye la

lee pretensiones de le desanda". De acuerdo con el cuaderíL' No 2 con el cual se coIbferffiÓ el ce3ediente No 20.27,l ante la Caja Nacional de Previsión 3tcial y que constituye la reclamación prostaciona! csa 5c: realizó con base en la ley del ala de 1913 la I.Le toda la actividad laboral de los veinte aos exigidos rue de ..nduie docente y acredito la edad de cincuenta eíuc y todas las cIcíms exigencias que consagra ese disposición. De tal suerte que el er3.9ee del benefiLIO econórci. ce.. uetclt yalacionado con ese disposición que fue la argumentada en :la netición inicial y que recoge La demande en le resolución que la concedió. de u-nudaa de jubilación le. 11 1 ocre le reme el Míe Lei0 Público Y OLtC de ente prestación no se le las erinas de servicios deProceso Mo 94-3591 i 5.51 Er.c» t.rridosa r:3.anamerrt::. establecido .1s dnoiiconas oua debieron aEi:Lc:are al caso sut judi.ce y al llenar la actora los reou..t i. tos e: icidos mar la ].ev debió 1 ou.darra al monto de su r::'nsiór tariprdc' c'r cuenta los factores oor e ll a devencadn durante PI ú 1 timo aros de orastación de Servicios loe cuales se hayan debidamente est.Iouladcs sn la documental da fol lo 4 del

cuenta los factores oor e ll a devencadn durante PI ú 1 timo aros de orastación de Servicios loe cuales se hayan debidamente est.Iouladcs sn la documental da fol lo 4 del Cuaderno No 2. cr.edi.da mar al íesoraro del rondo Educativo F\aoiooai do C.kadi.nar -c: en donde certifica o..tc, la act=a en c:a 1. idrlri de me€el:ra al servicio del der:artament.o devengó durante el aío como

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