TA CUN - 9435603-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435603-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION B ;ST3 _„ 1111 \IVO I '141
• 41,411. (41 4Z er! 1) NC6 Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRET°
Ref: Proceso No 94-35603. ACTOS NACIONALES
Demandante: jAIME ALBERTO LOPEZ AGUDELO
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Controversia: Supresión del Cargo.
El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A.. previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Es nulo el Acuerdo #60 de junio 29 de 1993, "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de
1992. Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 41262 de junio 30 de 1993.Proceso No 94-35603 4:.
SEGUNDA.- Es nulo el Acuerdo #122 de octubre 29 de 1993 eomedido por la Junta Directiva de la Caia Nacional de Previsión Social por medio
1993.Proceso No 94-35603 4:. SEGUNDA.- Es nulo el Acuerdo #122 de octubre 29 de 1993 eomedido por la Junta Directiva de la Caia Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el Precitado Acuerdo #60 de junio 29 de 1993 expedido mor la misma Junta Directiva. Acuerdo #122 mencionado que fue aprobado mor -el Gobierno Nacional mediante Decreto #2404 de diciembre S de 1993. TERCERA.- E5 rulo el Acuerdo #162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja. Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". aprobadopor el Gobierno Nacional mediante Decreto 41542 de diciembre 17 de 1993. atto mor medio del cual sé suprime el cardo que ocupaba el demandante. CUARTA.- Es nula la Resolución #5518 de diciembre 3) de 1993 expedida por el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión' Social, por medio de la cual se retira del servicio 91 demandante. OUINTA.- Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar za demandante al Mismo emoleo que ocupaba cuando fue retirado del servitio -con e1 acto acusado, o a otro de igual o Suberior -cateaoría. en la misma entidad y en esta misma ciudad. SEXTA.- Condenase a 19 Caja nacional de Previsión Social a manar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos. mrimas. bonificaciones,
entidad y en esta misma ciudad. SEXTA.- Condenase a 19 Caja nacional de Previsión Social a manar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos. mrimas. bonificaciones, subsidios, auxilios. vacaciones. prestaciones, cesantías todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro nasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.Proceso No 94-35603 3 SEPTIMA.- 1-9 demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del terMiho legal, indicado parael efecto• por el Código Contencioso Administrativo. OCTAVA.- Para todos los efectos legales se considera nue no ha .eyistido solución de continuidad en la nrestaCión de los servicios del demandante. NOVENA.- Las suMas linuidas de dinero de la condene devengarán intereses Y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron orioen a le presente Acción, se relatan los sinuientesn "1.- El demandante so desempeP;aba como empleado público de lE Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devennandn un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.000.00. 2.- El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de le Carrera Administrativa, por decisión del nepartamente Administrativo del Ser.,,icio l, hov de la Función Pública. 7.- El demandante fue 1-etirado del servicio público mediante el .iegal e inconstitucional
escalafón de le Carrera Administrativa, por decisión del nepartamente Administrativo del Ser.,,icio l, hov de la Función Pública. 7.- El demandante fue 1-etirado del servicio público mediante el .iegal e inconstitucional acto ,administrativo comniejo acusado. el día 70 de diciembre de 1993 ,con el argumento de 1JU9 su cargo fue sunrimido dentro del proceso de reestructuración de la Caie Nacional de Preisión oroinado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 412147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados".Proceso No 94-35603 4 COMO normas violadas se citan las siguientes; Constitucional Nacional. artículos 4. 25, 125, 356 a 364 «1ransitorio 20: DecreteD Ley 2147 de 1992 articulos 9 v 10; Ley 27 de 1992, .articulos 1 Sr Ley 10 de 1990 artículo 27; Decreto t.ey 694 de 1975 artículos 99 y 93; Decreto P. 146S de 1979 artículo 116, CONTESTACTON DE LA DEMANDA El ente accionado din contestación a la demanda instaurada, durante el termino fiiado para ello según la documental visible de folios 25 a 30. PRUEBAS Mediante auto nue obra a folio 42 se decretaron las pruebas se ordenó librar los oficios solicitados en tos medios de Prueba de la demanda, numerales 1 y 2. folio 5» Por la parte accionada no se ordenó 1 ihre e oficio solinitadn er el numeral 1 de los
solicitados en tos medios de Prueba de la demanda, numerales 1 y 2. folio 5» Por la parte accionada no se ordenó 1 ihre e oficio solinitadn er el numeral 1 de los medios de prueba de la contestación por cuanto la hoja de vida del demandante va había sido remitida por la entidad. folio 38. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Aooderada del ente accionado nrocedió a descorrer el término para ajenar mediante el escrito visible A folio 58. El Apoderado del actor duardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la 9ala orocede a decidir. previas las siauientes, CONSIDERACIONES:Proceso No 94-35603 5 El entor. por intermelo de apoderadcesolicita que se declara IR nulidad de los. Ocuerdos #60 de junio 29 de 1993v por el cual se ,aprueba al programa de supresión -de empleos, Acuerdo #122 de octubre 29 de 1993 que aclara el anterior, A,..:Uerdo #162 -de noviembre 23 de 1993, por el cual se ejecuta el•c,renrana•de Sunresón de Empleos y de la Resolución #.5518 •• de diciembre 30 ,de 1.993 expedida por él Director General encardadce de la Caja „Nacional de Previsión Social, nor medio de la cual se retira del servicio al demandante. Como consecuencia de las anteriores decieraciones 7 a título de restablecimiento del derecho se ordene a. reintegro al mismo empleo que
Previsión Social, nor medio de la cual se retira del servicio al demandante. Como consecuencia de las anteriores decieraciones 7 a título de restablecimiento del derecho se ordene a. reintegro al mismo empleo que ocupaba cuRndo fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior eategoria y se paguen los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos • económicos labore les administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.' Duo .se de cumplimiento a la sentencia dentro del tórmine leeeI ,eque pera todos los efectos-ienales se considere que no ha existido solución de continuidad en.:la prestación de lee Servicios; que las sumas liquidas. de dinero de la , 'condena devenguen intereses y sean reájustRda-S.confoeme a lo ordenado. -para el,efectOepor él Códince Contencioso Administrativo Se -encuentra dentro de,í. expediente prueba documental delacto acusado, es decir la Resolueión. 5518 de diciembre 30 de' 1993 (Folio 48 del Cuaderno No 2) las visibles a folios 1. 24 v. 45 ibidem, Antes _de realizar cualquier otro pronunciamiento. considera_ le Sale que en el libelo de la demande se evidencie , una indebida acumulación de pretensiones, ye nue se eolicita la nulidad de actos de carácter nenerel por medio dp les eles se reestructura el ente accionado. ' los cuales son SUscentibles de demandarse en Acción de Simple Nulidad ante-,e1 Consejo de
pretensiones, ye nue se eolicita la nulidad de actos de carácter nenerel por medio dp les eles se reestructura el ente accionado. ' los cuales son SUscentibles de demandarse en Acción de Simple Nulidad ante-,e1 Consejo de Estado, al ser proferidos por autoridades nacionales y además de un acto creador de situaciones particulares y concretas, característico de la Acción de Nulidad yProceso No 94-35603 6 Restablecimiento del Derecho, por lo tanto, en este evento donde se aprecia una Ineptitud de la Demanda en forma parcial. entrará la Sala a realizar el estudio sobre los actos de los que es competente, esto es de la solicitud de nulidad de la Resolución No 5518 de diciembre 30 de 1993. Mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio Representante Inexistencia de relación directa que se decidirán del 25 del expediente, propone el ente accionado las Excepciones de la Obligación y pago, las cuales tienen con el fondo del asunto planteado por lo al memento de entrar a estudiarse las pretensiones incoadas. Manifiesta el libelista que al momento de proferirse los actos acusados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El cardo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el Representante del actor eh el desconocimiento del artículo transitorio. 20 de la Constitución Política va que la facultad de suprimir, fusionar y reestructurar entidades, estaba limitado a un tiempo de 18 meses contados a partir de la entrada en
desconocimiento del artículo transitorio. 20 de la Constitución Política va que la facultad de suprimir, fusionar y reestructurar entidades, estaba limitado a un tiempo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional la cual entro a regir el 7 de julio de 1991, por lo que el plazo venció el 7 de enero de 1993: el decreto 2147 se profirió el 30 de diciembre de 1992 y se dispuso un programa de supresión de empleos en un plazo de 6 meses mas que venció el 30 de junio de 1993 y el demandante se le suprimió el cargo en diciembre de 1993, es decir por fuera del termino legal establecido, por lo que la junta Directiva excedió el plazo fijado en el articulo 20 Transitorio de la Carta; que se desconoció lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 articulo 8. oue,consagra derecho de preferencia y procedimientos de revinculadión en las nuevas plantas de personal o cargos vacantes para los funcionarios que se encontr.eoee e.,,caialunauoe en la carrera administrativa, además que no se dio laProceso No 94-35603 7 orortumidad al demandante de escoger las opciones que contempla esta norma. neb17• establecer en primer lugar la Corporación aue el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, fue emitido estando dentro del término jeaal que establecía el artículo transitorio 20 de la 'Constitnción Política, la referida norma dJsbuso nue: "El Gobierno Nacional, durante eltérmino de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vinencia'de esta .Constitución...", es
el artículo transitorio 20 de la 'Constitnción Política, la referida norma dJsbuso nue: "El Gobierno Nacional, durante eltérmino de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vinencia'de esta .Constitución...", es decir. dentro del término salado para ello. Al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal dentro del ente :demandado. mediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993 según el cual aprueba el Acuerdo 060 de junjo 29 de 1993 emanado de 1 .La tnta Directiva se hizo dentro del plazo previsto en el artículo 10del Decreto 2147 de 1902 es decir dentro de lns seis meses de plazo otorgadospara ello. Ahora bien. en cuanto nue la facultad consagrada en el artículo Transitorio 20 de la Constitución P,Aitica no ser-utilizada por fuera de los dieciocho meses. se tiene que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la Junta DirectiVa al proceder a expedir el Acuerdo 060 de junio 29 de 1997 y el Gobierno Nacional al aprobarlo mediante el Decreto 17-W2 de •junin 30 de 1997, no incurrió en ninguna violación de una' norma superior. su actuación estuvo ajustada a dereChb, teniendo en cuenta que las Juntas Directivas tienen estas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1969 V. 74 del Decreto 1042 de 1978), para lo cual no 95,e encuentra limitada ni por un término perentorio ni mucho menos .:por autorización empresa. e • Él 'H. Conseío de Estado va se pronunció
para lo cual no 95,e encuentra limitada ni por un término perentorio ni mucho menos .:por autorización empresa. e • Él 'H. Conseío de Estado va se pronunció resnecto del nuntO agn..; debatido. Mediante la sentencia de fecha 6 de mayo de 1994, Consejero Ponente Doctor LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, egediente 2462, actor: José Antonio Galán Gómez es del caso acudir a ella, cuyapertineirte ensOal ;.+ EM;11110 h 'q,00-10;..i1M:P4to ,caroba: 'On'' el cual se dxcute la viø.laciór de4 :rtiC410 20, traiilltat4i000,Y9Wrte-d0 loS:art,111.1los 26,a 41,:, 4$ dei 'cle'Cre401enJuicadocleb100-41'.4U43: ci dob4ilínhónaciona41..airiplió:hasta2":01'., '31.do dic,tefíltiite'l.;:de11997,„el:lérmih0 cre-tlwea el para.ejerer las atribuciones .y delegó la,jUnta'pireCtia del rt.i:tu.tc ..Nc&Dria de Salud. la fLuit de ráestrw.Ccturrar. La planta —dé— personal del organish141.„4M:SaliacQn14.idera 'que ''t01111:;Csce-est.0 1laoado ,prosperar. 110-e4 In "I'7.«1terat.los pronunciamientosde esta Corporación -se t'la
1laoado ,prosperar. 110-e4 In "I'7.«1terat.los pronunciamientosde esta Corporación -se t'la preCáado que el seá'alamiento—del plazppara 'que. lall:jun,tas 0 cAlriíos directivos ,de los establecimientos , Público:: y las empresas industrialeli-.Y, comerciales del. Estado adecuen la estructura interna y la 'planta de Pers0Pal a las decisiones adoptadas en virtud de La reestructuración:, fuslion o supresión de las 'rld. puede 2Considlrarse Como -Una 'prórroca o ampliación :.. de' la facultad, legislativa excepciolial'transitoria :de la que la Carta Política: 1-eYltstó al Gobierna Nacional en ',Su artículo transitorio 20, pues la tarea de adecuar tal estructura, y planta de '-persbnal'es'de carl,cter'.,adminietrativo,que tales -entes ',Ttienen ,enIfforma, permanente 'tar:ticuldS 26liter&l b) del Decreto 1050 de , 1,94t y 74> del Decreto.1042 de 19E11, para' lo cual noreduieren• de autorización. :expresa ni de la á.ldicación de, término alguno para su ,ejercicio,'sino cliae ha''deentenderse como que se trata, ",,rie Un 'término 'que cumple 'un fin 'específico,' CircunsCrito a los 'Elfe¿tos de la. decisión"adoptada de reestructurar, fusionar o .suprimir la entidad. Las PreCedentes consideraciones conducen a la
'específico,' CircunsCrito a los 'Elfe¿tos de la. decisión"adoptada de reestructurar, fusionar o .suprimir la entidad. Las PreCedentes consideraciones conducen a la 'Sala a que, en la parte resolutiva de esta providencia, Se levanté la medida . de suspensibn ,provlsional de los efectos del. artículo 43 del Decreto 2181; de '1992, en la expresión (..dentro del aAo siguiente a la vioencía del mismo", contenida en su inciso primero', la cual se decretó en , el 'auto ,admisorio de le :demanda (Fls 79 a En consecuencia ,nb se incurrió en desconocimiento del término contemplado en el articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacicnal alproceder elente accionado a ,realizar el programa de SuOresión de caroos y la incorporación de los funcionana la nueva planta de personal, lo que se realizó en el tiempo previamente estipulado. , ,Er7,7:aj 9 loc Jo,::umentó I{LtE componen la hojade vida del actor. se pude establecer que el últio cargo desempeNadc‘ fi Je ,?,.1 de Tecnicc eneratilo, CJ..,digo 4000, Grpdo 07 de la 7ecc-ión Rayos X, para el cual fl..).e nombrado mediante Renclucin No 2:1,70 de de 1907,. secALn consta en el escrito de folio 47 'J que se encontraba amparado por el rÉgimen de carrera administrativa, ya que estaba debidamente escalafonado según. resolución No 5621
consta en el escrito de folio 47 'J que se encontraba amparado por el rÉgimen de carrera administrativa, ya que estaba debidamente escalafonado según. resolución No 5621 del IT de septiembre de 1929 (Folio 51). 9fectuaree ^la reestructuración dentro de la 17a1a Nacional de Previsión Gocial, en laxpidió el Acuerdo Ne 060 de junio 29 de 1993 por la junta Directiva del ente accionado nue fue aprbbadb por el Decreto 1262 de -unie 30 de 1993, que alarobó el programa de supresión y cargos mediante1 e Resolución 5510 de diciembre JO de I993 R retiro al accionantedel eor L C.Lt' e toe actus fueron expedidos en forma legal, c./dr .los funcionarios comPetentes para ello y sin ninguna rostricción, por lo que e-»liste plena facultad para suprimir un COcar de carrera cuando las necesidades-lo aconeien. 77.sta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que les empleas que se requieran, suprimir sean de carrera. según lo afirma el 1-.4 Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1"-'90, con P'onencia del Dr joaquin narreto Rui7, expediente No 750, actora Isabel AvendaPío Mender, en donde Ee e.:,!.presó:."9n parte aiduna de la Constitui.-tón 9 de la ley, se prohj.be al Jefe del Estado la supresión de tales empleoS por 91 hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa'. - En •:uer te hace referencia al desconocimiento
Estado la supresión de tales empleoS por 91 hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa'. - En •:uer te hace referencia al desconocimiento de los principios. de ¡arden constitucional. ':-ales como el Derecho al TI abajo y la Estabilidad en el Empleo • onr en ten inscrito el actor eó la carrera adminietratiYa, es de manifestar los artículos 'citados COXIO supuestamente infrinnidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivwE zs4 públizo,. situación que es1,a que se n Hl que ...dministracinOor 1 t necesjdad de la prestaón de “fl es de,..7j.c, debido reestructuraqibn de entidad aceionada y par la trodernizaci del .Estad,...5 se ,vio en la, necesidad do suprimir varin bien. debido a la oblidae..i..,±.n de leqrar una efieaeía en -11.a prestnión del serlvdcio• público teniendo en cuenta que.. el.Estado. se estaba .iy,antenienrho,. un• gran nUmerc de empleados. que no neqeaitaba., se preeed:ió a modernizarle, a través de 1 u suOresión de muchas entidadezle que conllevaba por ,-.;unuesto la eljmjnaqión de varios nargos, que redundaba a en. Yr:, neesidad de prescindir de aluunus empleado,,z, pero.-para evitar (1,1_;e se orrduieva ui CDOS SOCial debide a la. i.,odeni..zación-, del Es.1..:.ade qUo era
aluunus empleado,,z, pero.-para evitar (1,1_;e se orrduieva ui CDOS SOCial debide a la. i.,odeni..zación-, del Es.1..:.ade qUo era iiiiperante y que estaba perenema de cualquier interés pG,rtieUlar nk.Y.ep que priMaba el inter., general, se trató de Y-:emedjar tal s-Ituaqión ura aa bonifjc....;..ones -Su!:.irn, del •eciploo, consagrada.s en Rl Pecrete 2147 de 122.. o indemni7.:.ac-j.ones supresión deJ empleo -no van en centra del nereebo al Trabaie,. ni de la estbilídad •laboral que brirda . la . Carrera Adu,rinistrativa,- son taneole fórmaS de 'ad] lar retiro de la. adniinistrao.i.,Ón ...sin que. us-..,tn indique una violación 'fI. ranl':o do la Proteqqiór que se le debe al Trabajol; afirmar Contrario Ilearia• a un 3,77.onairniento 1 no co segó.n P7, ;:utal nadie podria eer remóvdo -de ru cargó. v los empleos •serin dé nrepdedad de las per.wonas• que actualente los deeMpelIary, •situa.ciónd'esdo todo punto de vista j.nadisible, rOs 1.preferider. cenidea neeesaric, la 8übsee7ión aclara que el -:-.,.-"qufr,entr, de la estabilidad un el trabajo no sioni-,ica..en ninnún momento la inamovilidad de
rOs 1.preferider. cenidea neeesaric, la 8übsee7ión aclara que el -:-.,.-"qufr,entr, de la estabilidad un el trabajo no sioni-,ica..en ninnún momento la inamovilidad de los funcionacio, ya w_le existen nausg.lez por lw:.s se le pueden retirar de la wii-I,Jr.j..s1::.rac0tn y no -solo. se encuentran limitadas 1 as consagradaS 1aPr-nrp,0 1,10 17.4-.3 _1 ConstiteciTe eeno lee eee eenne,..dere lee, dentro deJ.Iss cuales se encuentren actualmente la de supresión del emnlen. F9 de menifeeter nuevemente por 1 E1eeue per tratarse de facultades nue eepecinlee consegradae en el articule Transitorio ?O de la Constitución Prelítica, en donde se euteei7e pere 7enrmie 1e:1: cerdee y Lemo conspcuencie de ello linuider y eaeer la correspondiente indemnización o bonificación,: no opera el derecho preferenciel. '151 nee el tretmite eertinente en diches casos es el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones tal 70M0 In regule el Decreto 2147 de 1992, excluvendn riceende, la aplicación de cualquier otra normativided, Se tiene entonces nue 111 actor se le peló reconoció efectivamente la indemnización a CIUE tenla derecho por ser emnleado público perteneciente a la carrera administrativa, dendele estricte eieee.ciÓn a le ordenado por la normetividad mencienpda.
reconoció efectivamente la indemnización a CIUE tenla derecho por ser emnleado público perteneciente a la carrera administrativa, dendele estricte eieee.ciÓn a le ordenado por la normetividad mencienpda. Aunque el artículo 8 de la Lo Y 27 de 1792. dispone la nesibilidad de eritar entre la indemnizaeión a eue haea lugar C) el derecho preferencial.cuche normativided por ser anterior e le e.fredj.eión de loe decretos eeuí mencionades eee‘udiedee, y ademe pue regular eetes meteria específica relativa 2 12 nacional de Previsión %dial, prevalecen ente cueldeierotra disposieión, observa cs. mismo ee trate de dee normas que tienen le miema ierereua nero con Hilereneie en el tiempo en cuente e su-epedición, por lo tanto, la lev específina•e Posterior es le que se apnea al suLudice. eeto es lo dieoue•eto por el Decrete 2147 de i.997. No obstante le va menifentado. censidara le Sub-sección. nue el Decreto 2147 de 1792. al regular lo relativo al programa de eunreseeón de cergcs tan eole consagró le uoedhilidad del pepo indemnicacienes e7.3 12 bonificaCidp, port.. de texto hace -lerencia al derecho orel'erencial, put lo Lanto, al reconocerle la entidad accionaa a la cemandant,, la indemn5zación a q,J.eLít luga, ,:íi,staba dando cabal cuipplimien a lo aM,dilouelto.
reconocerle la entidad accionaa a la cemandant,, la indemn5zación a q,J.eLít luga, ,:íi,staba dando cabal cuipplimien a lo aM,dilouelto. El cano por Desviación de Poder, le auatenta el libelista a Lwe el u. Lo cucade al adr deaarrollo / arti,ult tran,,itorio de la Constitución Politica no cumple el ob:,:tivo o finalidad seEíalado en el mismo artlulc, nn descentrai.za, no del.cdncentra territortiI ;rr, la er,tide manifiesta que ei acto complejo acusado lo que ft. u fue reducir / doncentrar laa funciones de la Nacional de Previ'ciOn Social. No ocmparte la Sal el cc,ncepto ea1/43.rimidu por el libelíst,2 cuanUJ) a que la finalidad del a:-tícuio 20
Transitorio de Naci: onal, haya aido el hecho de descentraliar desconcentraiterritorialmente el ente ,lusado.
Respecto de lo anterior debe la 9a1a acudir a lo manifest,,,lo egta misma Sab-seccion, en cuanto a que dentro de los diverao. odjetiloa y finalidades del artculo 20 TL' aril 3. Lor tu se encontraban enc.r otros loa Racionali:ar loc recursos 'numanoe y 'ilaidds de la administracnnacional, Fleducir el• númeru de mo Li tu:ionr delestadó; Racionizar el ejerdiCió de la fi nzión pública mediante la untlicación de la accion estatal, Re,:ortar, del ooraonal auperfluo, ReQrganizar el
mo Li tu:ionr delestadó; Racionizar el ejerdiCió de la fi nzión pública mediante la untlicación de la accion estatal, Re,:ortar, del ooraonal auperfluo, ReQrganizar el aparato adfpini,triv,, el Fortalecimiento de -1,.~:ídadeg situacid'n que -rle loQro mediante el programa de a,Inre.sión Je erirpleoa impleentadoo UL enLo acLi,nde, evitando tal LOW, tse manifesstó anteriormentia la €4,iistenia dF, empleos que ñu necesitaba adminitcan racionaliHdo en cunadcuencia el ,--2a-tc, público. no loorat deavirtuar el actor la nreauncitiin de legalidad del acto admin.',..atratio acuaado ae deberan la demanda .y declarar no propadaaexcepv37. el DETri! lz.BDRIGUEZ Ruvn;. D.puderEtd de NACIJNAL DE nr,JIVISliTal S01.71AL, le:'-z.siunnocHi....ti. t-J.11 jíl Sulb- ,tdmtnitrJgn,.»D de 1-Jk Rupúblicig. de j¡J, A L L A Primero.- DEGLARANSE no probada,_E laa =A,_ep,iones propuesta poiel ente accionado, conforme lo manifestado .en la parto motiva de la presente providencia.
Segundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
Tercero.- RECONOCES: E a la noctora BETTY A.
RODRIGUEZ REYES copio apoderada de la CAJA NACIONAL DE
providencia.
Segundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
Tercero.- RECONOCES: E a la noctora BETTY A.
RODRIGUEZ REYES copio apoderada de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, de acuerdo con los tbrminos del poder visible a folio 37.
CnPTE7E, NOTIFIQUESE. COMUNIOUESE Y 7,UMPLASE.
En firme esta prw,idencia, archivese el epediente. Así mismo, por Secretaría reintegrn•se a 1:,A. parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la facha