TA CUN - 9435611-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435611-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
il CAJANAL - fleestruCtUraCir / CAJANAL - Junta dctiva PLANTA DE PEflSOiAL - Supr2si ç'-< a TR 1 EUNAL ADM 1 NI STRPT 1 vç:' DE c::uND 1 NAMPRCA
SEOC T jhl SE: f3uNDSLtOSEO.0 ION San taf de t3anot O. lo 1,011 1996 ,OtASI l Dt
-. -. ¿e 9 Magistrada Ponente MARGARITA HERI\NDEZ DE ALADARRACIN Expediente 94— 35.611 Demandante GLADYS ELISA SEGURA F.
Controversia: SUPRESIÓN DEL CARGO
Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL OLDYs E:L.I 3p SE3URi f::F.F; mE z pc: r' intermedio de apoderado judicial en ej erc:icio de 1 a acción de nu}. id:td y restab1ecjmjertc1 del derecho en abri de 1994 presentó demanda contra LA CAJ NC 1 ONL DE ppttq hiN 9001 A:L c:on ocasión de 1 a Supresión de su Carqo dañdo luqar a la actual c:ontrover-sj que se decide en esta providencia, sobre las siquientes DECLARACIONESJUICIO No. 35.611 2 1Es nulo el Acuerdo 4 60 de junio 29 de 1993 por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones
por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto 4 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 de junio 30 de 179: U 2Es nulo el Acuerdo 4 122 de octubre 29 de 199:3 expedido por la Junta Directiva d la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 4 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 4 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 4 2404 de diciembre 3 de 1993. el 3Es nulo el Acuerdo 4 162 de noviembre 23 de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión 'por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 2542 de diciembre 17 de! 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. lo 4Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre .30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Sc'cial a reintegrar ,3l demandante al mismo Empleo queocupaba ue
Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Sc'cial a reintegrar ,3l demandante al mismo Empleo queocupaba ue ocupaba cuando fue retirada del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoria, en la misma entidad y en esta ciudad. 6Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones cesantías y todos os demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a SU empleo.JUICIO No. 35.611 7La demandada dará cumplimiento a 3.a sentencia dentro cle:1 término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. U 5 Para todos los efectos legales se considera que no ha. existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo ( fI 2)
HECHOS:
22 1El demandante se desempe a ba como empleado oíbi ico de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de F3c:qotá devengando un sueldo merisual con sus correspondientes factores salariales de $ 205 000.00 '1 2 El Demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión
ciudad de F3c:qotá devengando un sueldo merisual con sus correspondientes factores salariales de $ 205 000.00 '1 2 El Demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil 3El demandante fue retirado del servicio público mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado el día 30 de diciembre de 1993 cr::'r el argumento de que su carne fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artí culo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto #2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos. acusados U (TI. 3) NORMAS VIOLADAS: c.::c::insidc'r&:t el libelistag libelista que con la actuaciónJUICIO No.. 35.611 4 administrativa se violaron las siguientes disposiciones Constitución Política (Arts 4, 25, 125, 356 a 364 y transitorio 20); Decreto Ley 2147/1992, (arts 9 y 10); Ley 27/1992 (arts 1 y 8); Ley 10/1990 (art. 27); Decreto Ley 694/1975 (arts.. 89 y 93) ; Decreto Reglamentario (Art. 116) . (fi 3) A C T U A C ION PROCESAL : La demanda fue admitida mediante auto del 5 de mayo do 1995 (f 1. 75); se decretaron pruebas por auto del lo. de septiembre de 1995 (fI. 92); se corrió
A C T U A C ION PROCESAL : La demanda fue admitida mediante auto del 5 de mayo do 1995 (f 1. 75); se decretaron pruebas por auto del lo. de septiembre de 1995 (fI. 92); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión mediante auto del 15 de diciembre de 1995. (fi. 101).
Surtida la instancia procesal sin que se observe causal alguna de nulidad procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES :
1. En acción de nulidad y restahleci-JUICIO No 35..611 miento del derechos propone la sra. GLADYS ELISA SEGURA FERNÍNDEZ le nulidad de los (ic:tos Administrativos por medio o (ir los cualesse aprueba / ejecuta n F:r-cicjraça do Supresión de Empleos en la Caja Nacional de Previsión Social, y del acto por el cual so le retira del servicio. Solicita además las medidas propias del restablecimiento. 2_ Considera la libelista en su concepto de violación • que los actos administrativos impugnados violan las normas del artículo 20 Transitorio do la Ceta y los arts 9 y 10 del D.L. 2147/i992 por haber excedido los plazos fijados por ellas es decir • se excedió en el ejercicio de las atribuciones que esas disposiciones lo atribuyeron, lo cual c:c:'ns--- tituve desacato a lo ordenado por esas normas superioras y es claro abuso do poder que vicia de nulidad todo ci acto acusado"
que esas disposiciones lo atribuyeron, lo cual c:c:'ns--- tituve desacato a lo ordenado por esas normas superioras y es claro abuso do poder que vicia de nulidad todo ci acto acusado" 2-- El acto complejo acusado está viciado de nulidad por desviación de pc:der, en nerÓn a que siendo desarrollo y aplicación del artículo transitorio 20 de la Constitución Política, no cumple el objetivo o fina- !¡dad soFeladc:' en el mismo artículo transitorio 20 de la Carta, ya queno descentraliza, no desconcentra,, territorialmente la i!i l._J_Cic:tii :- Violación de las disposiciones de carrera administrativo. Tanto la Ley 27 de 1992, en su articulo 5.., como el Decreto Ley 694 de 1975 en su articulo 93 y su Decreto Reglamentario 148 de 1979 articulo 116, otorgan unos derechos de preferencia y procod :;..-- rnientc's do revinc:u lac:ión en las nuevas plantas de personal o c:anqc's vacantes para los funcionarios que como el demandante se hallaban :inscritos en el escalafón de carrera administrativa en el momento de serJUICIO No. 35.611 6 suprimidos sus empleos, derechos que fueron conculcados por el acto administrativo acusado En efecto violando lo dispuesto por el articulo 8 de le ley 27 de 1992, el acto acusado no dio ninguna oportunidad al demandante de escoger entre las opciones que contempla esta norma Tampoco el productor del acto acusado siguió los procedimiento que deben adelantarse en el caso de suprimir empleos, procedimientos indicados en el
oportunidad al demandante de escoger entre las opciones que contempla esta norma Tampoco el productor del acto acusado siguió los procedimiento que deben adelantarse en el caso de suprimir empleos, procedimientos indicados en el Decreto Ley 694 de 1975 articulo 93 y s Decreto Reglamentario 1468 de 1979, articulo 116, (fi. 4). La entidad demandada al contestar sostuvo Como primera medida, hay que dejar en claro que el objeto de éste litigio es tratar lo relativo a la SL1PRESIN DE EMPLEOS ocurrida en la Entidad demandada, y no de un despido injusto como lo quiere tratar el sefor apoderado demandante. 11 El Constituyente de 1991, a través de! Articulo Transitorio 20 de la Carta otorgó facultades al Gobierno Nacional para reestructurar las Entidades Publicas, suprimirlas ci fusionarlas, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la Constitución. 11 En virtud de tal facultad • el Gobierno Nacional expidió el Decreto nacional 2147/92 ordenando la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social sin más condicionamientos para la supresión de cargos que se imponía, que ellos no fueran necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración Mediante ci Decrete 2542/92 se ordenó ejecutar el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social. Con ocasión de dicha reestructuración se dispuso que Caj anal no prestaría en forma directa los servicios médico - asistenciales tales como consulta,JUICIO No.. 35..411 7
Nacional de Previsión Social. Con ocasión de dicha reestructuración se dispuso que Caj anal no prestaría en forma directa los servicios médico - asistenciales tales como consulta,JUICIO No.. 35..411 7 hospitalización, cirugía etc: sino que lo haría a través de contratistas por lo que resultaba forzoso la supresión de cargas en el (-REA MÉDICA y el AREA
ADMINISTRATIVA.
Les circunstancias que rodean la reestructuración de las Entidades Públicas del Orden Nacional entre las qL.io so encuentra Csj anal han sido especiales comenzando por su origen constitucional El Artículo 20 Transitorio de la Carta no puede estar supeditado para su cumplimiento a normas de inferior categoría El Decreto Nacional 2147/92 tiene la categoría de L.oy, por lo cual no se le pueden oponer normas de inferior jerarquía o que siendo de aquel rango sesr, anteriores a ella. La norma especial tiene prelación sobre la general y siendo el Decreto Nacional 2147/92 una norma especial su observancia prevalece sobre los demás ordenamientos generales El Honorable Consejo do Estado con ponencia de]. Magistrado MIGUEL GONZIQEZ RODRI L]UEZ en el proceso 2309 expuso que en lo concerniente a la supresión de empleos... estime la Sala que les atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las Entidades a que se re-fiero el aludido precepto transitorio llevan insi ta la facultad de supresión de cargas o empleos De tal manera que si la voluntad del Constituyente fue ' J• rue se suprimiere, fusionare o roestructu--
que se re-fiero el aludido precepto transitorio llevan insi ta la facultad de supresión de cargas o empleos De tal manera que si la voluntad del Constituyente fue ' J• rue se suprimiere, fusionare o roestructu-- rara les Entidades que allí se mencionan y para cumplir con los fines allí previstos de antemano fecu 1 tó a le autoridad competente par suprimir los cargas o empleos como consecuencia de la reestructuración, en la medida en que se requiere para adecuar la estructura de la Entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del deo que se cause a su titulan en ares del interés público. En tel sentido, no existe derecho adquirido a no _• movido del empleo por efecto do la reestructuración de la planta do personal y que la regulación do le carrera administrativa no contiene un derecho incondicional al empleado do permanecer en aquel pues ente todo ci interés qonorel tiene primada sobro el interés particular o de prupos El cionechc:: al trabajo no debo confundirse con ciJUICIO No. 35..611 derecho al empleo. La estabilidad en e:1 empleo significa que el trabajador que cumple las reglas de la Ley, goza de un conjunto de garantías que le permiten conservarlo, salva que se presenten circunstancias constitucionales c' leqa. les que hagan que el mismo desaparezca. La estabilidad en 0l empleo no puede ser considerada como inamovilidad. La misma Corporación (Consej o de Estado ) con ponencia del Magistrado VES ID ROJAS SERRANO proceso 2406 ha dicho que tener un empleo no ES un derecho
empleo no puede ser considerada como inamovilidad. La misma Corporación (Consej o de Estado ) con ponencia del Magistrado VES ID ROJAS SERRANO proceso 2406 ha dicho que tener un empleo no ES un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar J:ior encimad del —interés. qenera1 razón primigenia en lo política estatal de reestructuración de las entidades públicas. Así las cosas ha de entenderse que codo uno de los Decretos que desarrolló ci Articulo Transitorio 20 Constitucional ccinsaqró como causal de terminación de vínculos laborales ya sean legales o reglamentarios o contractuales, la supresión del empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración, fusión o supresión de lo respectiva Entidad. 11 El concepto de la supresión del empleo en la legislación ordinaria está acompafade para el caso de los empleados ear:o 1 ofonados en carrera administrativa de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de requisitos. No sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el. Articulo Transitorio 20 de la Constitución. DE haber querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este tratamiento especial, so habría remitido a la normati-vidad ordinaria preexistente. Loe. Decretos expedidos con base en el Artículo 20 Transitorio de la Constitución, crearon un régimen especial y exclusivo de indemnizaciones paro el evento del retiro do 'funcionarios de carrera con rrctivci de la supresión de los cargos que ocupaban
Transitorio de la Constitución, crearon un régimen especial y exclusivo de indemnizaciones paro el evento del retiro do 'funcionarios de carrera con rrctivci de la supresión de los cargos que ocupaban La alusión que se hace: de expedición ción ir requ .t ar de los oc:tc:'s no tiene consistencia, ya que por uno parte con la Resolución 5518 no se terminó ninguna actuación administrativa por lo potisima rozón de que no se había iniciado, y mucho menos por la o e e :i enante La motivación del acto si se dio poro no tal vezJUICIO No. 35.611 9
COÍIO : to quisiera el demandante, pues el único motivo y causa de aquel era el decreto nacional 2147 de 1992 prohijado por el Art. 20 transitorio constitucional El acto acusado por ser de ejecución, no requería notificación por que su expedición y ejecutoria se confunden en un mismo instante, y además por que contra este tipo de actuaciones no procedo recurso ciciuno". (fi. 82).
4. El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce en lo Judicial al rendir su concepto dijo U Concluye que la demanda adolece de técnica jurídica en su formulación por inobservancia de los Arto. 85 y 137-2 de!
O ..0 . . irregularidad que conlleva la ineptitud sustantiva de la demanda En consecuencia, solicito a la H. Corporación, se nieguen las pretensiones de IC demanda" . (fi. 109)
5. La Sala en orden a resolver la controversia planteada, ha de establecer la vincuiacion laboral de la demandante
Corporación, se nieguen las pretensiones de IC demanda" . (fi. 109)
5. La Sala en orden a resolver la controversia planteada, ha de establecer la vincuiacion laboral de la demandante 5.1Se tiene que la Sra. GLADYS ELISA SEGURA Fv:PNNr\F7 ,fuevinculada a la entidad mediante Resolución No., 0543 del 14 de mayo de 1971, en el cargo de Recepcionista, Clase i Categoría 10
(fl 98)..JUICIO No. 35.611 10
5.2Se le inscribid en el Escalafón de la Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 4033 del 3 de agosto de 1989 expedida por ci D.Pi.S.C. en el carga de AYUDANTE DE OFICINA CDI8O 5155 GRADO 05. (fi. 96). 5.5Se suprimió el cargo por ella desempeado ci 30 de diciembre de 1993, mediante el acta demandado Resolución No, 5518 de la fecha. ( anexo 1) PRIMER CARGO.— acusación central en este cargo consiste en decir que las disposiciones 9 y 10 de.]. Decreto 2147 por el cual se reestructuró la Caja Nacional de Previsión Social sealaban un plazo de seis meses para ejecutar el programa de supresión de empleos, el que venció e]. 30 de junio de 19939 considerando que el Decreto dicho fue publicado el dia 31 de diciembre de 1992; par tanto ci acto de retiro se dictó extemporáneamente, por tanto, dice la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión violó dicha narmEt.ividad
dia 31 de diciembre de 1992; par tanto ci acto de retiro se dictó extemporáneamente, por tanto, dice la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión violó dicha narmEt.ividad Que la primera extemporaneidad del acto tiene relación con el plazo fijado por el Articulo TRANSITORIO 20 de la ConstituciónJUICIO No.. 35.611 11 Y que la sequndaq tiene que relación con el plazo fijado por los artículos 9 y 10 del Decreto 2147 de .1.992. No le asiste razón al actor al sea lar que los actos que acusa violan e]. art. 20 Transitorio de la Carta pues éste tan solo seaI a un plazo al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional y así fue como se dictó el 30 de Diciembre de 1992 el Decreto No. 2147 de 1992 que reestructuró la Caja Nacional de Previsión Social y que en los artículos 9• 10 relievados por el actor prescribió sobre 'Supresión de Empleos' y Programa de Supresión de Empleos", violando algunos términos c plazos que según la óptica del actor, no se cumplieron al realizar los actos de supresión. Según el Artículo 9 dei Decreto 2147 de 1992 dentro del término del proceso que se leve a cabo para ejecutar la reestructuración de la entidad la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargos vacantes y los desempeados por empleados públicos
de 1992 dentro del término del proceso que se leve a cabo para ejecutar la reestructuración de la entidad la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargos vacantes y los desempeados por empleados públicos cuando ellos no fuesen necesarios en la respectivaJUICIO No. 35.611 12 Planta de Personal como consecuencia de dicha decisión. Y SEcRn el articulo 10 la Supresión de empleos o cargos, se cumpliría de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de seis meses contados a partir do la fecha do publicación del presente Decreto La Corporación para resolver este cargo prohij a el criterio soa lado por el Honorable Consejo d? Estado en la Sentencia dei 25 de febrero de 1994 cuando dijo La Sala ha considerado (sentencia de septiembre $ de 1993,expediente 2309) que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entidad son de naturaleza diferente a las c'tc:'rqades al Gobierno mediante el artículo transitorio 20 do la Carta Responden a funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen las Juntas y Consejos Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas industriales y Comerciales del Estado, por mandato expreso de los artículos 24 y 40 del decreto Ley 3130 de1968, para adecuar la estructura interno y le planta de personal a las decisiones do roostruc:tura.r, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio. " Por la razón anterior • hz indicación del
interno y le planta de personal a las decisiones do roostruc:tura.r, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio. " Por la razón anterior • hz indicación del plazo a que se contraen los artículos 9 10 del Decreto 2147 de 1992 pare que la Junta Directiva de Caj anal ejecuto las decisiones adoptadas ha do entenderse circunscrita al fin específico de losJUICIO No. 35.611 1-31 efectos de la reestructuración ordenada en el Decreto dentro del plazo de los 18 meses de que da cuenta el articulo transitorio 20 de la Carta" Sentencia No. 2:345 del 25 de febrero de 1994 Ponente Dr. VES ID ROJAS SERRANO actora MR[A PAULINA RUIZ BORR'iZ) SEGUNDO CARGO -- Por éste se endilga a los actos impugnados, una desviación de poders que arranca de considerar que éstos siendo desarrollo del Articulo TRNS1TORIO 20 de la constitución Nacional5 no cumplen el objetivo o finalidad sealados en el mismo artículo TRANSITORIO 20 Con las precisiones deiadas en el aparte inmediatamente anterior, debe resaltar la Sala que la desviación de poder ocurrirá cuando estuviera buscando una finalidad distinta a la del buen servicio público, en este caso a la de la obtención de la modernización de la Rama Ejecutiva, en el orden nacional con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y en especial con le redistribución de competencias ' recursos que ella establece.
de la modernización de la Rama Ejecutiva, en el orden nacional con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional y en especial con le redistribución de competencias ' recursos que ella establece. No se puede fácilmente ubicar elJUICIO No. 35.611 14 k..tdadanc) en el puesto del c:onstituyent.e o de:L leci.isiadc:r o de la Rama Jurisciicc::ionai. para desarrol 1 a labores de interpretación o de dilucidación J urid isa que lo lleven a afirmar cc:mo en este caso ocurre, que los temas de la recjistrihuc.ión de rec:ursos y competencias que establece la Carta no se hallan presertes en los ac:tos acusados Esa es una labor grandios.aq digna de las instancias que prevé la onstituc:ión misma para. di lucidarlas a través de las acciones promovidas ds nulidad o de inexequibi 1 :Ldad ante sus Jueces natura los que En éste caso no es el rr i t - a j, POr•qL(5 no se olvide que con la uti 1 izac.iór de causales de nulidad de un la llamada desviación de poder pre..ende el as-- tor un estudio recóndito de adecuación de las actos administrativos dictados a i.a Constitución misma. Suc es labor se repite de otras instancias a través de las acciones de nulidad o de inexequibil idad TERCER CARGO.- Violación del ( Liculo So. de la Ley 27 de 1992 que otorqa al esca:iafonado opción para ser indemnizado o ser tratado preferencialmonte. Considera la Sala que el concepto
TERCER CARGO.- Violación del ( Liculo So. de la Ley 27 de 1992 que otorqa al esca:iafonado opción para ser indemnizado o ser tratado preferencialmonte. Considera la Sala que el concepto de supresión del empi.ec::' en la legislación ordinariaJUICIO No.. 35.611 15 está acompaFíado de un tratamiento preferencial para los empleados escalafonados en Carrera Administrativa, el que se halla supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos.. No asi lo hacen los Decretos que dieron desarrollo al Articulo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional.. El Constituyente y el legislador extraordinario crearan un tratamiento especial y transitorio libre de la normatividad ordinaria. Por lo expuestos el Tribunal Administrativo c:ft Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: NIEGANSE las pretensiones de la demanda.JUICIO No. 35.611 16 t:OF 1 ESE • COMIJN i OLIESE • NOT i FI QUESE YCtjMPLSE .En -firme esta provi.dericia archivese el expediente. probado en s.i.Óri de la fecha sectn acta No, 14JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM 6IRALDO GIRALDO