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TA CUN - 9435618-(22-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435618-(22-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CPRGO DE CAflRERA - Efectos /

CMANPL - Reestructuraci6n / DERECHO DE VLRENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF<CA

SECCION SEGUNDA - SUFJSECCION "".

Santafé de Bogotá D.C., veintidós (2demayo de iuiI novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente z

Expediente : Actor :

Demandada : Tribunal A,dmif"stral de Cundinarriarca

WILLIAM 6IRPiLDO GIRALDO

94-35618 LUIS ERNESTO URIBE PENA CAJANAL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe L.JL(5a :t de nulidad que invalide lo actuado el ir i buna 1 procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El seFior LUIS ERNESTO URIBE PEA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento ciE1 derecho consagrada en el artículo 85 del C.C., A.. ., en escrito presentado el día 29 de abril de 1994., visible a folios 2 a 6 solícita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes lA. PRETENSIONES "1Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993 "porel por el cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional. de Previsión Social" expedido por la

Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

el por el cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional. de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto -# 2:147 de 1992 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993.PROCESO ¡lo. 94-3518 2Es nulo el Acuerdo # 122 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993. 3Es nulo ci Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión. "por ci cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2542 de diciembre .1.7 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4Es nula la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual SEretira e retira del servicio al demandante 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusados o

retira e retira del servicio al demandante 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusados o a otro de igual o superior categoria (sic), en la misma entidad 'eri esta misma ciudad.. 6-- Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar e....favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos primas, bonificaciones, subsidios auxilios vacaciones prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a SI empleo 7 La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. 0Para todos los efectos legales se considera que rcs ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9 Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo" 1.2. HECHOS Los hechos en que se..íurida la demanda se presentar, así : .1.- el demandante se desempeaba como empleado público de la Caja Nacional tic Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus c:orrespord lentes factores salariales de $205 000, ooPROCESO No. 94--35618 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por decisión del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil, hoy de la i•ur,ció, Pública.

2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por decisión del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil, hoy de la i•ur,ció, Pública. 3-- El demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993 con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto f2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados.." 1..3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Articules 4 25, 125 356 a 364 y 2.0 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 27 a

31.

7. ALEGATOS DE CONCILiSION La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 47 y 48. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL, Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de

La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 47 y 48. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL, Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de los Acuerdos Ns 60, 122 y 162 y de la Resolución NÇ 55.1.8 todos de 1993 y expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante los cuales se le desvinculó del servicio por supresiónFOíIEO No. 94-35618 4 dt1. an]H::'j de MEDICO MEDIO TIEMPO .35-14 A título de r.tabiimi.erto del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegra al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, ci a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separada del mismo Pide ademas se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad En la relación laboral que la ataba a la entidad accionada A efectos de obtener los anteriores cometidos, el domandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes normas: Arti culos •425 i2i • .56 a 364 y 20 transitorio de 3a Constitución Nacional; 9 y 10 dei Dcreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 94 de 1975' y 1.1.6 dei Decreto .1.468 de 1979, por cuanto suprimió el empleo que desempe?aba sin respetar los derechos de carrera

94 de 1975' y 1.1.6 dei Decreto .1.468 de 1979, por cuanto suprimió el empleo que desempe?aba sin respetar los derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma. De otra parte alego que cuales podía accedera personal no administrativa • es decir, ric' se le preferencial (derivado de su status de sur incorporado un un cargo para el cual cargos a los inscrito en la carrera garantizó el derecho empleado de carrera) a reunía los roqui. itc:is se designó en agregap que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque ro cumplió con sus objetivos constitucionalws fijados fueron descentralización ter'ri. t.c:inia 1 y dE'sc:oric:entración de funciones. La Procuraduría Primer' Judicial mediante escrito vlsi bu a folio 49 se remite a conceptos emitidos en otras ocasiones por ese despacho La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación de prosperidad. .1) El demandante en electo se hallaba inscrita en la carrera administrativa mediante la resoluc:ión, NO 147 de 1993 (folio 42)PROCESO No. 94--35618 A través dei Acuerdo 162 de 1993, aprobado por el Decreto MÇ? 2542 de 1993 (anexo NÇJ 3) se suprimieron 63 empleos de MEDICO MEDIO TIEMPO :3085--14 de la Sección de Centro Médico Iii ki.t.E (folio :!.c: anexo Nç 3) no de los cuales ocupaba el

de MEDICO MEDIO TIEMPO :3085--14 de la Sección de Centro Médico Iii ki.t.E (folio :!.c: anexo Nç 3) no de los cuales ocupaba el actor,, supresión que por sí sola no lo dejaba por 'fuera del empiece, como quiera que Éste se hallaba inscrito en carrera administrativa, según la regla general. As¡ las ct:sas • el retiró del actor se hizo mediante la resolución demandada, la N2 55.18 de 1993 (folio 77 anexo l), en donde se individual izó, en desarrollo del Decreto 2542 df:' 1993, de supresión, circunstancias que en consecuencia, impedían SU r L'mn copc:;racións en L.In cargo inexistente.

Por tal desvirtt: ulaciór, ¿ti demandante so lo ordenó el pacto de una indemnización.

Y.) Ahora bien • el actor formula el cargo de ilegalidad conti-a ci acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad, ya que el Decreto 2147 de 1992 "Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, al r revisado en acción de nulidad ante ci H. Consejo de Estado se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 Lic' febrero de 199.4 • actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente: Dr. . 'ÍES ID RUJAS SERRANO) Por tanto, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos di br en tes. a los considerados en e]. mencionado falla, que conduzcan a declarar su inapi i cacióri en el asunto sub-1 ite, no hay lugar a ella.

el actor no alega ni demuestra argumentos di br en tes. a los considerados en e]. mencionado falla, que conduzcan a declarar su inapi i cacióri en el asunto sub-1 ite, no hay lugar a ella. Asimismo, so tiene que por el Decreto 2542 do 19932 se 1 L evó a cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto antedi. cto entre otros., el empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO 30E35-14. En otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992 Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación, ha de presumirse legal y, por lo mismo, plenamente aplicable al asunto. :3) De otra parte, se tiene que el actor no demostró que se le }ya violado el derecho de preferencia que reclama, por no haber lo nombrado CAJANAI... en, otro cargo vacante y no suprimido,PROCESO No. 94--35618 6 equivalente en requisitos y funciones al que él desempeí'abaq O haberdesignado a personas no inscritas en la carrera administrativa.

Entre otras razones: 1.) por cuanto la resolución demandada lo único que hace es individualizar y precisar qUe empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por el Decreto 2147 de 1992 sin que impliquen la creación de nuevos (::argos es decir, que por medio de los decretas y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto lo único que de ahí surge es el retiro del personal que so precisó; 2 ) En

(::argos es decir, que por medio de los decretas y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación. Por tanto lo único que de ahí surge es el retiro del personal que so precisó; 2 ) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, el actor no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa; y 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamento la reestructuración de la entidad fueran expedidos con base en las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial que deja suspendida o • si se quiere, inaplicable, la legislación ord:i.naria y general existente, tales como, las normas citadas como violadas por el acto acusacic, y especialmente el Decreto 694 de 1975 y lo Ley 27 de 1992. 4) En Jo que se refiere al cargo de desviación de poder, se tieneiene lo lo siguiente: 1) Los Decretos, Acuerdos y las resoluciones demandadas como actos administrativos que son Be presumen legales, es d:ir • se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien quien le endilgue el vicio de desvió de poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente e indubitable, fines ajenos a los ya indicados; y 1) Dentro del expediente no abra prueba alguna que demuestre tal cargo. Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto se tiene, que en un Lodo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la

Dentro del expediente no abra prueba alguna que demuestre tal cargo. Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto se tiene, que en un Lodo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley. No habiendo prosperado los cargos formulados por el actor, se impone un falla adverso a las pretensiones de la c;i?n)r'i(::}aPROCESO No. 94-35618 7

En méri Lo i: e lo ex puesto el TR 1 BUNAL. ADMINISTRATIVO DE L::LJND i NAMARCA • SECÍ: ION SEGUNDA SL$E{-'SECC J ON A" dí,j1 ni sLrndo jun-sticia en nombre de la Repiib 1 .i. c de Co 1omb:ik y per auttoriclad de .1 ¿ 1 E/ FALLA Ni éganse las, sú:1 i. cs de 1

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AE:robdo ¿•xi sesión de la Acta No

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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