TA CUN - 9435621-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435621-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
(1 el
CARRERA A1INISATIVA - Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "8" 1
Santafé de Bogotá D. C., mayo treinta y uno (31) de mil novecientas noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
- REFERENCIAS:
Expediente: 94-35621
Actor: MARIA HAYDEE MARTINEZ
BARRERO
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Controversia: InsubsistenciaNaturaleza: Actos Nacionales.
--=== MARIA HAYDEE MARTINEZ BARRERO ident.ificada con la cédula de ciudadanía Nro.. 41.346.777 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formuló demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA, el pasado 20 de mayo de 1994, controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo..- P R E T E N 5 1 0 N E 5
La parte actora en el libelo demandatorio (fl. E33/E34) solicita se acceda a las siguientes, PETICIONES:gxpediente Nro. 94-35621 2 "1. decretar la Nulidad de la Resolución Nro. 00136 del 20 de enero de 1994, dictada por el Contralor General de la República "por la cual se causa una novedad", al declarar insubsistente el nombramiento de mi mandante como mecanotaquígrafo Grado 6 del Grupo de
Contralor General de la República "por la cual se causa una novedad", al declarar insubsistente el nombramiento de mi mandante como mecanotaquígrafo Grado 6 del Grupo de Nómina Sección de Tesorería de dicha entidad.
2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el reintegro de mi mandante al cargo que venía desempeFando o a una do igual o superior categoría y, a titulo indemnizatorio el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demás emolumentos legales y especia les correspondientes al cargo desempeado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo..
3. En el evento de incumplimiento del pago oportuno de las sumas de dinero derivadas del ordinal anterior se condenará a la demandada al reconocimiento y pago del ajuste al valor establecido por el articulo 178 del C.C.A.- 4o. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad, que no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante.".
H E C H O S La actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que se relacionan a folios 84 a 87 dl expediente y que, en sintesi.s, son los siguientes:gxoediente Nro. 94-5621 3 Vinculada a la Entidad demandada -Contraloría General de la Repúblicadesde abril 15 de 1980 y hasta enero 21 e 1994, en el cargo de MECANOTAQUIGRAFO NIVEL
Vinculada a la Entidad demandada -Contraloría General de la Repúblicadesde abril 15 de 1980 y hasta enero 21 e 1994, en el cargo de MECANOTAQUIGRAFO NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 06 DEL GRUPO DE NOMINA SECCION DE TESORERIA, carga del cual fue desvinculada mediante el acto acusado 'que le fuera comunicada mediante oficio 347744 de enero 20 de 1994 suscrita por el Jefe del Centro de Comunicaciones, al ser declarado insubsistente su nombramiento. .La organización y funcionamiento de la Contraloría General, así como su estructura orgánica, el sistema de personal y la regulación de la Carrera Administrativa especial están contenidas en la Ley Nro. 106 del 30 de diciembre de 1993." Luego de hacermención a Los artículos 121. y 122 de la norma antes mencionada expuso "...Este aspecto es importante tenerlo en cuenta dado que con fecha 10 de junio de 1982, mi mandante solicitó por escrita su inscripción en la Carrera Administrativa de la Contraloría General. Esta solicitud se radicó con el Número 4988 de la fecha en mención y, en ella se acreditaron los requisitos para desempear en propiedad el cargo en carrera administrativa según lo establecido por el Decreto 341.. de 11 de febrero de 1981 (art. 7o.).1#. .Desde esa fecha y hasta el momento en que e produjo la desvinculación de mi mandante la Contraloria no había adoptado ninguna medida para continuar con el procedimiento de inscripción en la carrera administrativa ordenado por las normas vigentes (Decreto 924 de 1976, Decreto 341, 342 de 1981 y la
Contraloria no había adoptado ninguna medida para continuar con el procedimiento de inscripción en la carrera administrativa ordenado por las normas vigentes (Decreto 924 de 1976, Decreto 341, 342 de 1981 y la Resolución Orgánica Nro. 08470 de .1.930).". "..Significa lo anterior que, al momento en que1xedi,nte Nro. 94-3621 4 Se produjo la desvinculación de mi mandante se encontraban vigentes todas aquellas normas contenidas en la ley 20 de 1976, el Decreto 937 de 1976 y en la Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980 que regulban el régimen de ingreso a la Carrera en cuanto no sean incompatibles con las contenidas en las Leyes 27/92 y 106/93..". Concluyendo que para el ingreso a la carrera las disposiciones antes enunciadas contemplaban la simple inscripción la cual realizó la actora y que por tal razón tenía derecho a permanecer en el cargo asimismo, que el acto de Insubsistencia no le fue motivado y que ". . - todo este conjunto de hechos demuestran en forma inequívoca que mi mandante cumplió con sus obligaciones para efectos de acceder a su vinculación a la carrera administrativa y que las omisiones para que esta aspiración no se consumara provinieron de la propia administración.".
30..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseadas a folio 87 del expediente de la siguiente manera: Artículos 29 6, 25, 29, 1259 268 numeral 10w. de la Constitución Nacional; Los artículos S. 31, 41 num 1 y 2, 60, 61, 102,
expediente de la siguiente manera: Artículos 29 6, 25, 29, 1259 268 numeral 10w. de la Constitución Nacional; Los artículos S. 31, 41 num 1 y 2, 60, 61, 102, 110, 120, 1219 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 138, 139, 143, 148, 149, 150 de la Ley 106; El artículo 7o.. del Decreto 341 de 1981; el articulo lo. del Decreto 342 de 1981;Eaediente Nro. 94-5621 5 Artículos 6, 7, 8, 122, 123 del decreto 937 de 1976; Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980, articulas 2, 3, 4, 50 35, 361 37, 38, 63, 67, 68, 71, 73, 89, 103 y 104; Resolución Orgánica Nro. 0860 de 1980, articulas 1 y 2. El concepto de violación se aprecia a folios 88 a 93 del libelo deinandatorio. 4o.- P R O C E S O Admitida la demanda (folio 103), le fue notificado el auto admisorio al Contralor General de la República mediante la Jefatura de la División de Asuntos Legales (folia 103 vto.). La Entidad demandada confirió poder (folio 106), para la representación Judicial, conforme a delegación visible a folios 108/109. El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento
conforme a delegación visible a folios 108/109. El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico (folios 110 a 113). Fueran decretadas las pruebas pedidas por, las partes (folios 122/123) documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 174).Eediente Nra. 94-35621 6 La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fis. :1.75 a 177), la PARTE ACTORA no descorrió el traslado para alegar. La Procuradora Quinta en lo Judicial, no emitió concepto alguno. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta c:ontienda mediante las siguientes 0N 9 1 DRACI 0N5 lo..-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de expedida por mediante hecho al la Resolución No. 00136 de enero 20 de 1994 el Contralor General de la República la cual declaró insubsistente el nombramiento actor del cargo de MECANOTAQIJIORAFO GRADO 06 DEL GRUPO DE NOMINA SECCION DE TESORERIA; para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y, a título indemriizatorio, el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la rse solución de
vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y, a título indemriizatorio, el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la rse solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo dernaridatorio. 2o.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones, en el concepto deExpediente Nro. 4-35621 7 violación1 en lo pertinente, expuso: "... el articulo 125 consagró un régimen de carrera administrativa general para todos los órganos y entidades del Estado, excluyendo de ella a los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los que de manera exceptiva determine la ley. II ...En cuanto hace referencia a la Carrera Administrativa que debe imperar por regla general en todos los órganos del Estado que la propia Constitución establece, ella busca dotar a la "cosa pública" de unos instrumentos técnicos de funcionamiento, entre los cuales la estabilidad en el empleo y la permanencia en el servicio como consecuencia de la eficiencia y la destreza en el desempeo de las funciones, y no por razones clientelistas o ajenas a los postulados básicos del Estado Social de Derecho —el Congreso expidió la Ley 106 del .o de diciembre de 1993, que contiene las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloria y determina su sistema de Carrera Administrativa (artículo 114 y siguientes) Esta Ley seala en su artículo 121
.o de diciembre de 1993, que contiene las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloria y determina su sistema de Carrera Administrativa (artículo 114 y siguientes) Esta Ley seala en su artículo 121 que el objeto principal de la Carrera administrativa es el de mejorar la eficiencia de la administración en la entidad, ofreciendo igualdad de condiciones y las posibilidades de ascenso con base en el mérito y la calificación técnica de susxoediente Nro. 94-35621 8 funcionarios... II .debe tenerse en cuenta que la normas aplicables en relación al régimen de la Carrera Administrativa con las contempladas en el Decreto 937 de 1976 y en la Resolución Orgánica No. 08470. El artículo 6o del Decreto 937/76 define la Carrera Administrativa en la Contraloría como un sistema de administración de personal para prestar un mejor servicio, "otorgando estabilidad en los empleos" de igual forma el articulo 7o. seala qué empleos se exceptúan del régimen de carrera, de donde se deduce que el Mecanotaqu igrafo grado 6o, asta cobijado por ella; su artículo Go seala que la provisión de empleos se debe hacer en los términos que se contemplan en tal Decreto. la desvinculación de empleados que ocupen cargos de carrera, establece a su vez en el artículo 122, sólo se puede efectuar a través de los mecanismos expresamente estipulados, por lo cual la declaratoria de insubsistencia siempre debe de estar motivada en alguna de las causales sealadas por el art. 119 idem. En
puede efectuar a través de los mecanismos expresamente estipulados, por lo cual la declaratoria de insubsistencia siempre debe de estar motivada en alguna de las causales sealadas por el art. 119 idem. En éste orden, la facultad de declarar insubsistente es privativa del Contralor en el entendido de que su atribución es reglada y no simplemente discrecional. Ahora bien, el procedimiento de ingreso a la Carrera Administrativa está reglado por la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980 que en sus artículos 2, 3, 4, 5,35 y siguientes seala sus características y los pasos administrativos que ella contempla. Especial importancia tienen los artículos 103 y 104 que, como disposiciones transitorias dispusieron los siguiente: ... (las transcribe).Expediente Nro. 94-35621 It ...Con base en los artículos 103 y 104 de la Reo1ución Orgánica No. 084700 mi mandante solicitó inscripción en la Carrera Administrativa. Para el lo acreditó las requisitos establecidos para el cargo desempePado -Mecarbotaquíyraf o Grado 6 del Grupo de Nómina do la Sección de Tesorería o del que desempeaba al momento de la solicitud- (artículo 7o. del Decreto 341 de 1981: título de bachiller técnico, 12 meses de experiencia relacionada, certificado de aptitud en fnecanotaquigrafía). De allí en adelante, a la Contralor -ja Genera de la República le correspondía la impulsión del proceso
técnico, 12 meses de experiencia relacionada, certificado de aptitud en fnecanotaquigrafía). De allí en adelante, a la Contralor -ja Genera de la República le correspondía la impulsión del proceso de inscripción, integrando o no a mi mandante en una Lista, a través de Resolución administrativa (artículos 35, 37 y 38 de la Resolución 08470) Sin embargo, luego de 12 aFos después que mi mandante hizo tal petición, la administración no dio respuesta alguna y procedió a declararla insubsistente el nombramiento sin razón alguna, amparada en la supuesta discrec:ionalidad en el ejercicio de tal función. II ..como mi mandante fue desvinculada del servicio sin que mediara ninguna de las causales establecidas para el efecto en tratándose de funcionarias de carrera (artículo 7 de la Ley 27/92; 149 de la Ley 106/93; 08 de la Resolución Nro. 0847/80 y 119 del Decreto 937/76), se violaron tales normas y se afectaron los principios constitucionales referidos...". 9 A su vez, la Entidad demandada, mediantexpedient Nro. 94-5621 10 apoderado Judicial, debidamente acreditado, y en ejercicio del derecho de defensa, al contestar la demanda1 expuso: ULas normas que se citan en el libelo demandatorio como violadas, no lo fueron, ya que el acto administrativo atacada fue proferido por la autoridad competente, en cumplimiento estricto de los referidas preceptos constitucionales y legales, si se tiene en cuenta que
lo fueron, ya que el acto administrativo atacada fue proferido por la autoridad competente, en cumplimiento estricto de los referidas preceptos constitucionales y legales, si se tiene en cuenta que 1 actora a la fecha de su desvinculación da la Entidad, no estaba escalafonada en la carrera administrativa, ni era titular de ningún otro fuero laboral, conferido por ley, que la representara estabilidad relativa en el cargo. El apoderado de la actora, trata do hacer valer ante el HonorableTribunal, onorable Tribunal, que ésta gozaba do estabilidad laboral en la Contraloría General de la República, por el salo hecho, como se dice en la demanda, que con fecha 10 de junio de 1982, solicitó su Inscripción en la carrera administrativa, solicitud radicada con el número 4.988. Pues tal argumentación, no es de recibo desde el punto de vista jurídico, toda vez, para esa fecha la carrera administrativa en las entidad estaba reglamentada por al Decreto Ley 937 de 1976 y la Resolución Orgánica 08470 de 1980, y el parágrafo del artículo 104 de asta resolución, establecía que la simple solicitud de inscripción para ingresara la carrera administrativa, no le confería al solicitante los derechos derivados de la misma.Ello es así, por cuanto el ingreso a dicha carrera , ni era, ni es, automático, vale decir, no es una situación de hecho sino de derecha, razón por la cual Obedece a un procedimiento en el cual deben cumplirse una serie de
es así, por cuanto el ingreso a dicha carrera , ni era, ni es, automático, vale decir, no es una situación de hecho sino de derecha, razón por la cual Obedece a un procedimiento en el cual deben cumplirse una serie de requisitos 0 etapas, como son:xDedint Nro. 94-3621 11 convocatoria de concurso, ejecución del concurso, nombramiento y período de prueba, y una vez aprobado éste, se materializa el proceso con la resolución de esca lafonamiento proferida por el nominador, acto este que nunca se produjo. En consecuencia la actora MARTINEZ BORRERO, a la fecha de su desvinculación de la entidad, no estaba escalafonada en la Carrera administrativa, por lo que su nombramiento si pod í.a ser declarado insubsistente por el nominador, como en efecto ocurrió. . 3o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de la República. Del acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que la actora '-Sra.MARIA HAYDEE MARTINEZ BARRERO' se encontraba vinculada laboralmente ante la Entidad demandada --CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLl CA— desempeando el cargo de MECANOTAOUIGRAFO GRADO 06 DEL. ORUPC) DE NOMINA SECCION DETESORER:A, nombramiento quE:• fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado
desempeando el cargo de MECANOTAOUIGRAFO GRADO 06 DEL. ORUPC) DE NOMINA SECCION DETESORER:A, nombramiento quE:• fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado Resolución 00136 de enero 10 de 1.994 sin que aparezca constancia que acredite estar' escala-fonado en carrera administrativa, solamente recibo de radicación Nro. 4980 de junio 10 de 1982 que hace constar la gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafonamiento o fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separado.Expediente Nra. 94-35621 12 Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que el demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de SLk desvinculación do la Entidad, por lo tanto, se comprueba que en esto caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción y el nominador en virtud de la facultad discrecional podía removerlo de su carga par razón del buen servicio público. Prueba de lo anteriormente mencionado, lo es el oficio Nro. OCA 1122-95 de dic. 4/95 suscrito por e]. Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, en el cual la Entidad demandada expuso .... Revisados los archivos que reposan en la División de Selección e incorporación no so encontró documento alguno que demuestre que la seora MARIA HAYDEE MART INEZ BARRERO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.346.777 do Bogotá se encuentra inscrita en
encontró documento alguno que demuestre que la seora MARIA HAYDEE MART INEZ BARRERO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.346.777 do Bogotá se encuentra inscrita en el Escalafón de Carrera Administrativa toda vez que ella ingresó a la Contraloría General de la República el 15 de abril de 1980 fecha Para la cual se encontraba vigente el decreto Extraordinario 937 de 1976 reglamentario del artículo 4o. de la Ley 20 de 1975 que creó la Carrera Administrativa en la Entidad que a su voz fue desarrollado por la resolución Nro. 8470 del 1.6 de Octubre de 1980.
2. De conformidad con el articulo 104 de la citada resolución 8470/80, los funcionarios de la Contraloría General de la República podían
solicitar su inscripción en la Carrera Administrativa dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición de la mencionada resolución. Para el caso que nos ocupa, la accionante elevó la solicitud de inscripción solo hasta junio 10 de 1982 de donde se deduce claramente y sin lugar a dudas que Lo hizo en forma extemporánea.xoediente Nro. 94-5621 13 Como quiera Inscripción 1982 y los vencieron el considerada encontrarse constatar en que la actora presentó solicit:LI'J deen e en el Escalafón el 10 do junio de seis meses que tenía para ollo 15 de abril do 1981, ésta no fue por la Administración por fuera de términos como se puede
en e en el Escalafón el 10 do junio de seis meses que tenía para ollo 15 de abril do 1981, ésta no fue por la Administración por fuera de términos como se puede los documentos que so anexan folio 3, 4 y anverso - (abe anotar que la exfunc:ionaria no al legó con su solicitud , a excepción de la constancia de tiempo de servicio, documento alguno para su escalafón. En relación con el numeral 4o. de su oficio., se constató que 1980 y 1984, Nro. 8470 de convocó a en el periodo comprendida entro con fundamento en la resolución 1980, solo en el año de 1982, se concurso para el cargo de tiecanotaquigrafo Nivel Administrativo Grado 6, cuya inscripciones se efectuaron del 08 al 16 de Julio. Verificándose en los archivas de la Entidad que la acc:ionante no se inscribió para dicho concurso....". Pi..ies bien, el actor, no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su inscripción en la misma y mucho meros que su desvinculación obedeciera a fines a intereses diferentes a la prestación de un mejor servicio público. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa que rige para el personal de la Contraloria, puesto que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su nombramiento
razonamiento de violación normativa que rige para el personal de la Contraloria, puesto que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento en aras del mejoramiento del servicio público.xDediente Nro. 94-35621 14 Los derechos y garantías de carrera surgen do la inscripción o esc:alafonamierito en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las etapas de selección y concurso lo cual otorga el beneficio de estabilidad relativa en el empleo; pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de efectuar una solic.ítyu'J de inscripción, se pueda alegar derechos adquiridos como intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso. La situación de haber desempeado en correcta forma sus funciones, es compromiso de todo funcionario público' al cual se compromete desde el momento de aceptar el cargo y tomar posesión del mismo. Se concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa -Constitucional ni legal .....puesto que la entidad no infringió ninguna norma de la Constitución Nacional (Arts. 26,25, 29, 125, 268 numeral lOo.) ni del decreto 93:7 de 1976, ni los Decretos 341 y 342 de 1981 y menos aún las resoluciones Orgánicas enunciadas, que establecen respectivamente, el Estatutc:. de Personal de la Contraloría y por medio de la cual so reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República. Tampoco ha sido violado el Decreto 106 de
de Personal de la Contraloría y por medio de la cual so reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República. Tampoco ha sido violado el Decreto 106 de 1993, siendo la disposición legal aplicable al asunto do estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que esta investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia puede declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado que como el actor, no estaba amparado de alguna de las circunstancias que le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que desempeaba al momento de su retiro.xLedipte Nro. 94-5621 15 4o. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión anota, que respecto al cargo de FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO ACUSADO, invocado por la actora,, no se allegó prueba alguna que demuestre su existencia, pues el arto administrativo de insubsistencia lleva siempre implícita la motivación de garantizar un buen servicio público, si se llegare a considerar motivo distinto, dicho motivo debe probarse en el proceso, de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y no tenga ninguna duda de que se tuvo un fin distinto al buen servicio público, así lo consideró la Entidad demandada cuando en oficio GA1.410 de diciembre 29/94 suscrito por el Jefe de División Registro y Control obrante a folios 115 del expediente (C. Ppal.) , expuso: la declaración de irsubsistencia tiene como soporte Jurídico los artículos 121 y 123 del Decreto
División Registro y Control obrante a folios 115 del expediente (C. Ppal.) , expuso: la declaración de irsubsistencia tiene como soporte Jurídico los artículos 121 y 123 del Decreto 937/76, hoy derogada pero vigente a la fecha de la resolución, los cuales no exigen motivar, la providencia que así lo ordene, y se basa en la facultad discrecional que tiene ci sefor Contralor General de la República para nombrar y remover libremente a los empleados que no pertenezcan a la Carrera Administrativa..". So repite que, no aparece ninguna prueba al expediente demostrando que hubo un motivo distinto al buen servicio público cuando el Contralor General de la República ejerció la potestad discrecional conferida porla or la ley, era la parte interesada en el proceso a quien le correspondía demostrar fehacientemente el ABUSO Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES que considere existente, sin que en el presente caso hubiera ocurrido esto, por louedient Nro. 94-35621 16 que, la presunción de legalidad que lo cobija permanece incólume al no desvirtuarse que el fin de dicho acto fue contrario al buen servicio público. De todas maneras esta Sala reitera lo que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones jurídicas sobre la ineubsist.encia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están escalafonados en carrera administrativa, la cual, desde luego tiene una motivación móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que
los empleados que no están escalafonados en carrera administrativa, la cual, desde luego tiene una motivación móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio por cualquier razón y, can el pretexto de tutelar el derecho al trabajo no puede limitarse o impedirse a la administración ejercer la facultad discrecional pormandato or mandato legal conferida al nominador para prescindir de empleados que cumplan a cabalidad con las funciones propias de su cargo y para los cuales fueron designados mediante su nombramiento para el ejercicio de la función pública. o. Al no haber sido probados los hechos que constituyen motivos ajenos al buen servicio público y como no se llegó al convencimiento que el nominador incurrió en violación normativa de las normas de carrera administrativa, las súplicas de la demanda deben despacharse desfavorablemente En mérito de lo expuesto, el Tribunalxpediente Nro. 94-35621 1.7 Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, ciministrando Justicia OIt nomt:,re de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F AL LA: lo. - NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAS por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecut.oriada la preserte providencia, por la Secretaría de la sección DEVtJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere y el cuaderno de an teced€m tos
Secretaría de la sección DEVtJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere y el cuaderno de an teced€m tos administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente COPIESE, NOTIFIQUESE, COMLJNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 023.