TA CUN - 9435642-(22-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435642-(22-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
CMANAL - Reestructuración / DERECHO DE PREFERENCIA.
(PUB1fCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA rktoría
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".
TribuJ Admrraiivo ) de Cundinamarca Sartafé de Bogotá D.C.. veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) 199i
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 94-35642
ActorRICARDO ERNESTO VILLORIA DELGADO Demandada : CAJANAL Acotado e1 trám:ite del asunto, sin que se observe c::ausal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar serttencia • no sin antes recordar, do manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El seor RICARDO ERNESTO VILLORIA DELGADO., por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consacrada en ci articulo 85 del C.C..A.I en escrito presentado el día 29 de abril de 1994, visible a folios 2 a 6, sol icita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las sigui.erites 1.1. PRETENSIONES "1Es nulo el Acuerdo : 60 de junio 29 do 1991, u por el cual aprueba ci procrama de supresión de empleos de la Cai a Nacional do Previsión Soc:i..1" expedido por la
1.1. PRETENSIONES "1Es nulo el Acuerdo : 60 de junio 29 do 1991, u por el cual aprueba ci procrama de supresión de empleos de la Cai a Nacional do Previsión Soc:i..1" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por ci De(---reto f 2147 de i.992,, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Naciona). mediante Decreto 1262 de junio :o de 1993.PROCESO No. 94-35642 2Es nulo ci Acuerdo 0 122 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró ci precitado Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junte Directiva., Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 2404 de diciembre 3 de 1993. 3-- Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por le Junte Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta ci programa de Supresión de Empleos adoptado en le Caja Nacional de Previsión Social" aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante 4Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por Ci Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Sc'cial • por medio del cual se retire del servicio al demandante. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a
expedida por Ci Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Sc'cial • por medio del cual se retire del servicio al demandante. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando -fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoria (sic) , en la misma entidad y en esta misma ciudad. ó- Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. 8Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por ci Código Contencioso Administrativo" 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así: "1el demandante se desempeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205 .000,00.PROCESO No. 94-35642 3 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del
correspondientes factores salariales de $205 .000,00.PROCESO No. 94-35642 3 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo riel Servicio Civil, hoy de la Función Pública. 3El dernaridarits' fue retirado del servicio público mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional. de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política desarrollado por el Decreto #2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados,
13. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 4, 259 125 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 1.0 del Decr€t.o 2147 de 1992 1 y 8 de ].a Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 de 1975;y 116 del Decreto 1468 de 1979. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda • mediante escrito visible a folios 27 a
31. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 50 y 51..
4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
31. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 50 y 51.. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de los Acuerdos Ngs 60, 122 y 162 y de la Resolución NQ 5518 todos de 1993 y expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante los cuajes se le desvinculó del servicio por supresiónPROCESO No. 94-35642 4 del empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO 3085-14.
A título de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio o a otro de igual o superior categoría, y el papo de los salariosyprestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separada del mismo. Pide, ademáis., se declare que para todos los efectos leqales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. A efectos de obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto acusado quebranta las siguientes normas: Artículos 4 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacionall 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992 27 de la Ley 10 de 1990; 39 y 93 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1463 de 1979, por cuanto suprimió el empleo que desempeFaba, sin respetar los derechos de carrera
694 de 1975; y 116 del Decreto 1463 de 1979, por cuanto suprimió el empleo que desempeFaba, sin respetar los derechos de carrera derivados de su .inscripción en la mismas De otra parte, alego que se designó en cargos a los cuales podía acceder a personal no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no se le garantizó el derecho preferencial (derivado do su status de empleado de carrera) a ser incorporado en un cargo para ci cual reunía los requisitos, Y,, agrega" que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, porque no cumplió con sus objetivos constitucionales fijados cuales fueron descentralización territorial y desconcentración de funciones La Procuraduría Primera Judicial • mediante escrito visibe a folio 52, se remite a conceptos emitidos en otras ocasiones La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos no tienen vocación de prosperidad. :1) El demandante, en efecto, se hallaba inscrito en la carrera administrativa, mediante la resolución NQ 8654 de 1991 (folioPROCESO No. 94-35642 5 46).. A través del Acuerdo 162 de 1993, aprobado por el Decreto 'ig., 2542 de 199:3 (anexo NP 3), se supr:Lm.ieror, 120 empleos de MEDICO MEDIO TIEMPO 3085-14 de la Sección de Consulta Externa, uno de los cuales ocupaba el actor., supresión que por si sola no lo dejaba por fuera del empleo, como quiera que éste se hallaba inscrito en carrera administrativa., según la regla general.. Así las cosas, el retiró del actor se hizo mediante la
uno de los cuales ocupaba el actor., supresión que por si sola no lo dejaba por fuera del empleo, como quiera que éste se hallaba inscrito en carrera administrativa., según la regla general.. Así las cosas, el retiró del actor se hizo mediante la resolución demandada, la NP 5518 de 1993 (folios 48 a 72, anexo 1) en donde se individualizó, en desarrollo del Decreto 2542 de 1993, de supresión, circunstancias que, en consecuencia, impedían su reiricoporaciórt en un cargo inexistente. Por tal desvinculación al demandante se le ordenó el pago de una indemnización. 2) Ahora bien ci actor formula el cargo de ilegalidad contra el acto administrativo cuestionado, el cual no tiene vocación de prosperidad ya que ci Decreto 2147 de 1992 "Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, al ser revisado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994 actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponentes Dr. VES ID ROJAS SERRANO). Por tanto, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el mencionado fallo, que conduzcan a declarar SU inaplicación en el asunto sub-1 ite no hay lugar a ello. Asimismo, se tiene que por el Decreto 2542 de 19932 se llevó a cabo la supresión de empleos, autorizada por ci decreto ar,t.edicto, entre otros, el empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO 3035-14. En otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido
llevó a cabo la supresión de empleos, autorizada por ci decreto ar,t.edicto, entre otros, el empleo de MEDICO MEDIO TIEMPO 3035-14. En otras palabras, con aquel se dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992. Por tanto, al ser legal el fundamento del Decreto 2542 de 1993 y no observarse desbordamiento en su aplicación ha de presumirse legal y, por lo mismo, plenamente aplicable al asunto. 3) De otra parte., se tiene que ci actor no demostró que se le haya violado ci derecho de preferencia que reclama por noPROCESO No 94-35642 haberlo nombrado CAJANAL en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones al que él desempaba o haber designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razones 1 ) por cuanto la resolución demandada lo Inico que hace es individualizar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión de cargos realizada por el Decreto 2542 de 1993 y autorizada por ci Decreto 2147 de 1992 sin que impliquen la creación de nuevos cargos, es decir, que por medio de los decretos y la resolución citados, no se hace ninguna incorporación Por tanto lo único que de ahí surge es el retiro del personal que se precisó 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada, el actor no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa. En efecto, los listados de personal enviados por la entidad accionada, sobre ci
el actor no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa. En efecto, los listados de personal enviados por la entidad accionada, sobre ci particular riada acreditan; 3) Por cuanto que los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad fueron expedidos con base en las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y constituyen legislación extraordinaria y especial que deja suspendida o, si se quiere, inaplicable, la legislación ordinaria y general existente, tales como, las normas citadas como violadas por el acto acusado y especialmente el Decreto 694 de 1975 y la Ley 27 de 1992. 4) En lo que se refiere al cargo de desviación de poder, se tiene lo siguiente: 1 ) Los Decretos • Acuerdos y las resoluciones demandadas, como actos administrativos que sor se presumen legales, es decir, se presumen expedidos con fines de buen servicio, en éste caso; 2) Ahora bien, quien le endilgue el vicio de desv:ió de poder, tiene la carga de demostrar en forma plena, fehaciente e indubitable, fines ajenos a los ya indicados; y 3) Dentro del, expediente no obra prueba alguna que demuestre tal cargo. Es más, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se tiene, que en un todo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley.PROCESO No. 94-35642 7 No habiendo prosperado los cargos formulados por e].
que en un todo el proceso de supresión dentro de la entidad accionada, fue elaborado y ejecutado en consonancia con la constitución y la Ley.PROCESO No. 94-35642 7 No habiendo prosperado los cargos formulados por e]. ¿•(ctor, SE impone un fallo adverso a las pretensiones ¿::Ie la demanda. En t'ri te de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUN) i NAMARCP , SECCION s.ot.ir.m-; SUD SECO ION -A-, administrando justicia BrI nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Niéganse las súplicas de la demanda COPIESEq COMIJNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprc:cbac;k: en sesión c}c' la fecha mediante Acta No