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TA CUN - 9435732-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435732-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

10 YIYO 1996

1UNICACI01,1 DE NO INCORPORACION - CoapeteflCia / I O ICOPORCIO 6 I1UN flaCifl (E) /

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCII3N SEGUNDA - SUBSECCION "A"

PtoVi3. Santa-féz de I3oqoti. D.C. 28 r

Mag. Ponente : Dra. Margarita Hernández de Albarracin

REFERENCIAS

Expediente N. 94735.732

Actor ZORAIDA ARCE DE TAMAYO

Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE:

AERON&rriCA CIVIL.

Controversia NO INCORPORACIÓN EN

PLANTA DE PERSONAL.

Clasificación AUTORIDADES NAL TONALES ZORAIDA ARCE DE TAMAYO identificada con la C.C. o. 65.690..021 por intermedio de apoderado y en c:.jercjcjo de la cción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 30 de 994 presentó demanda contra La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ERON43TICA CIVIL con ocasión de la no incorporac:.iÓn en la lanta de Personal • dando luqar a la actual controvers.i.a que se ecide en esta providencia,JUICIO No,.

ANTECEDENTES DE: M4DA LAS PRETENSIONES t:ie la demanda so" las

11 1Sírvanse Honorables magistrados Declarar la Nulidad del Acto Administrativo constituido por la Resolución 03 y el oficio S/N

ANTECEDENTES DE: M4DA LAS PRETENSIONES t:ie la demanda so" las

11 1Sírvanse Honorables magistrados Declarar la Nulidad del Acto Administrativo constituido por la Resolución 03 y el oficio S/N ambos dei 31 do Enero e 1594 =pedidos por el Director y la Jefe de :la División do personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respectivamente por medio del cual SE? retira del servicio a ZORAIDA ARCE DE lAMAYD • por no haber sido incorporado en la planta do dicha entidad Como consecuencia de la Nulidad declarada, ai'a:le cia c:OnderlEi a:t NaciónUnidad Administrativa Especial do Aeronáutica Civil, o a quien hacia sus veces y a titula de Restablecimiento del Dor echo a reintegrar a ZORA IDA ARCE DE ÍAMAVO • al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría al que venía desempeRando y al pago de todos los sueldos, con sus respectivos auriic:'ntoe primas bonificaciones, su.bs:Ld ic y demás prestaciones sociales que haya dejado de percibir durante todo el tiempo en que permanezca separado del servicio y hasta cuando efectivamente 00a restituido a él declare que para tod'...s los efectos de antigüedad y prestaciones no ha existido solución de continuidad en la prestación do .10s servicios de mi poder dants' cic:'edo su desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituido al servicio público en el cargo que le corresponda. 4 doe la sentencia que acoja las anteriores pretensiones sea cumplida por la Nci ó........Unidad Administrativa Especial do

desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituido al servicio público en el cargo que le corresponda. 4 doe la sentencia que acoja las anteriores pretensiones sea cumplida por la Nci ó........Unidad Administrativa Especial do Aeronáutica Civil o a quien haga sus veces en los 1:órinincs condiciones establecidas en 100 artículos 176 y siguientes del, Decreto Ley número 01 de1954 fi (fi. LOS HECHOS se osbozsr'c:.r, 1......La Poderdante se vinculó a la entidad el 3 de junio do 1987 y el último c:srgo desompcaedo fue cal de Profesional UniversitarioJUICIO No.. 35.732 3 3020-- 06., devengando la suma & s:352.406.,00 como último sueldo mensual 2Con base en la Ley 105 de 1993, fue reestructurada el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil creándose la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 3-- Mediante Resolución 03 del 31 de Enero de 1994 se produjo la distribución nombramiento, incorporación y ubicación de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 4-- Mediante el oficio SIN del 31 de Enero de 1994 expedido por la Jefe de la División de Personal de la Unidad Administrativa Especial notificado en Febrero 1 de 1994 se informa que la poderdante fue retirada del 'servicios por no haber sido incorporada en la planta de dicha entidad. 5-- La poderdante gozaba de los derechos de Carrera Administrativa, para lo cual -fue vinculada mediante Resolución

poderdante fue retirada del 'servicios por no haber sido incorporada en la planta de dicha entidad. 5-- La poderdante gozaba de los derechos de Carrera Administrativa, para lo cual -fue vinculada mediante Resolución No. 6253 del 28 de Noviembre de 1988. 6-- ZORAIDA ARCE DE TAMAYO confirió poder especial para impetrar la acción, el cual reúne los requisitos de ley. (fI. 5).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (arts. 1, 2 4, 5, 25, 26, 29 53, 54, 122, 123, 124, 125, 209, 243 y 20 Transitorio); C.C.A. (ar-ts. 2, 3, 44, 45, 47, 48., 62, 82, 84, B5 132, 1355 y su); Ley 3/1977 (art. 13); Ley 27./1992 ; Ley 105/1993; Decreto 1050, 2400 y 3135 de 1968; 1950/1973' 2332, 2333/1977; 1042/1978; 2171/1992 2724 12225 1223/1993 y 248 de 1994. ('fi. 6). LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que elJUICIO No. 35.732 4 Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para

1994. ('fi. 6).

LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que elJUICIO No. 35.732 4 Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer de la presente demanda por razón de la vecindad de la parte actora, por ser el mismo lugar de cumplimiento de sus servicios y por la cuantía siendo el último sueldo devengado la suma de $352406900 (fi. 9). F3. 1) E L P R O C E S O LA PARTE DEMANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON.UTICA CIVIL vinculada al proceso mediante la notificación personal al Director General del admisorio quien designó Apoderado Judicial el cual contestó la demanda. (fi. LA ACTUACI&1 PROCESAL : La demanda fue admitida mediante auto dei 9 de diciembre de 1994 (fi. 145); se decretaron pruebas por auto del 23 de junio de 1995 (fi. 287); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por auto del 15 de diciembre de 1995 (f1. 292) del cual hizo uso la parte demandada Ahraq cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesJUICIO No. 35.732 5

CONSIDERACIONES

1. En cl sub--lit.e se pretende la nulidad de la resolución que nombra incorpore, y ubica los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio por medio de cual se le cornurica a la seora ARCE DE TAMAYO que no ha siclo incorporada

Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio por medio de cual se le cornurica a la seora ARCE DE TAMAYO que no ha siclo incorporada en dicha piante. Ahora en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas

2. En el conc:eptc.i de violación se alega la INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE EXPIDIÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO refiríc.ndose a la Jefe de la División de Personal de la Entidad al expedir el Oficio S/N; VIOLACIÓN DE NORMAS SUPERIORES: por haber sido expedido el acto administrativo demandado con basa en normas que reprodujeron el contenido del D. 1660/1991 que ya había sido declarado inexequihle violando con ello e]. derecho al trabajo; EXPEDICIÓN IRREGULARu por haber expedido el acto administrativo sin dar tratamiento preferencial a los funcionarios de

Carrera Administrativa (art. Go Ley 27/1992',' Dct.s 1222 y 1223/199:3) y por haberlo retirado sin que se hubiese suprimido el cargo; y DESVIACIÓN DE PODER: porque no se cumplió la finalidad del mejoramiento del buen servicio público sirio la satisfacción de las necesidades burocráticas del administrador de turno. ( f 1 6 ssJUICIO No. 35.732

3. La entidad demandada dio corítettacióri oponiéndose a lau prolenzianes y condenas haciendo la defensa juridica de su actuación. Ui Y el Ministerio Pú.bl co se remite a las :iir',es ya ex itente

oponiéndose a lau prolenzianes y condenas haciendo la defensa juridica de su actuación. Ui Y el Ministerio Pú.bl co se remite a las :iir',es ya ex itente al respecto, sobre la controversia. (1i 293)

4. SITUACIÓN JIJR!DICA LALORAL DE LA DEMANDANTE.

La Sala en orden a resolver la presente controversia. ha de establecer la calidad de empleado que ot.ertaba el demandante y algunas particularidades así 4.1. La seiorz ZORAX DA ARCE DE TAMAYO prc.ató %un servicíow servicio a la entidad, en la Div iión de Personal, del DEPARTAMENTO ADM 1 N ISTRA rivo DE AERON&JTICA CIVIL desde el tres de junio de 1997 hasta ci 31 de enou de 1994. (ti. 2). 4.2. Aparece que fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa el 20 de noviembre de 1908, según Reaoluc:ión No. 6253 del Departamento Administrativo defl. Servicio Civil en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 3020 Grado O (fi. 4) 4.3. Que por el articulo 71 del Decreto 2171 de 1992 se montó la estructura do la nueva Unidad. 4.4. Que mediante Resolución No. 03 de 1994 se produjo la incor--JUICIO No. 35.732 -11 porac:ión nombramiento y ubicación de los tuncionarios en la Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció. (TI. 41). 4.5. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Personal de la Unidad creada.

5. La Identificación del Acto que se Acusa

Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció. (TI. 41). 4.5. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Personal de la Unidad creada.

5. La Identificación del Acto que se Acusa Es ún i. :meri te el acto que no incorporó a la demandante en la Nueva Planta de Personal que se había cpedido q lc3balfflente; ésta última no se conoce pues a ella no refirió la actora. Y bien pudo constituir entre la antigua y la nueva planta,, cambios en los cargos en cuanto denominación y categoría de carácter importante.

Lo que desde ya debe s&a1ar la Sala, imposibilita para hallarle la razón a la actora de que su cargo no fue suprimido. No dijo ésta la razón desu dicho y ni hablo de la oquvaIencia entre su anterior cargo y el creado. pev-c además no se olvide que esta situación que se le presentó fue el resultado de la aplicación del Artículo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional que habilitó al Gobierno Nacional no so-- tu para reestructurar las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración con la reforma Constitucional y obviamente lo autorizó para fijar criterios conforme a los cuales se diera cumplimiento a lo ordenado en los decretos expedí- dos, que no podían estar supeditados a las restricciones, requisitos y condiciones establecidas en la normativ:idad ordinaria.JUICIO No 35.732 8 Porque e ha dicho no se est.ai La etonc anl:e J.a sitL(aci,órt atípica y cepciortal que implica una reform er,:il de la administración púb 1 .ica no podria aplicar-se de manera inmediata y

atípica y cepciortal que implica una reform er,:il de la administración púb 1 .ica no podria aplicar-se de manera inmediata y - DEL CARGO DE 1 NCONP[ 1 ENC lA DEL FUNCIONARIO QUE EXPIDIÓ UNO DE LOS ACTOS.)) ( Dice la libelista "s:i el retiro del servicic cJe ZORAIDA ARCE DE TAMAYO ocurrió mediante un oficioacto adminis trativo suscrito por la Je -1e de la Divis:tón de Periorial de la Entidad si.n que mediara un Acto Administrativa del Director de la misma orcJerando esos retiros entor's nos encontramos ante la existencia de un acto viciado de nulidad por incompetencia del tunc.íonario que lo expidió por ser ::ontrar±o a is normas aiudidas'. (fi. 6). ¡(La Sala En el sub-lit.eVel Oficio sin Número s de Vcha 31 de enero de 1994 tan solo informa a la funcionaria su no incorporación a la Planta de Perscenal de la Unidad Administrativa Espec ial de Aeronáutica Civil no proviene de la autoridad campe tente (Nominador) porque no produce 'directamente" ninquna cor secuencia sobre la situación de la empleada y porque la decisión administrativa relacionada con LA NO INCORPORAC16NM en la Resolución No. 003 de 1994 /hora. oficio indudablemente que tiene , que ver con la DECI-- StON ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de per-JUICIO No. 35.732 9 sonal) peros se advierte, NO ES JIJRLDICA SU ACUSACIÓN EN NULIStON ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de per-JUICIO No. 35.732 9 sonal) peros se advierte, NO ES JIJRLDICA SU ACUSACIÓN EN NULIDAD, la cual esta reservada a los actos administrativos, porque i ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por los vicios que existan en su formación y cont.enid. ) mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISIÓN ADMINISTRAtIVA se reitera, tan sólo es una comunicaci-ón de lo dispuesto. En efecto el contencioso administrativo esta hecho para enjuiciar, ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es por lo que frente a st.i acusación solo procede la manifE tación de inhibición. 2)

7. DEL CARGO DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON VIOLACIIN DE NORMAS SUPERIORES DE DERECHO.

La libelista Por haber sido expedido el acto administrativo demandado, Resolución 003 de 1994 con base en la L.ey 105/1993 art. 53 y Título IX del Decreto 2171/1992.. normas que reprodujeron el contenido del D. 1660/1991 que ya había sido declarado inexequible mediante la Sentencia C-479 de Agosto 1.3 de 1.992 do la Corte Coriratituciorizatl, violando con ello el derecho al trabajo.

La Sala : Pretende la libelista un mecanismo de Control de Constitucionalidad por la Sala al aducir que la Ley y el Decreto en cita reprodujeron una norma inconmtitucional, pero sin pedir su inaplicación por la vía de la excepción.

Entonces se dice, aquellos actos violaron

titucionalidad por la Sala al aducir que la Ley y el Decreto en cita reprodujeron una norma inconmtitucional, pero sin pedir su inaplicación por la vía de la excepción. Entonces se dice, aquellos actos violaron el Derecho al Trabajo,JUICIO No. 35.732 10 El derecho al trabajo no debe confundirse con el derecho al empleo. El derecho social al trabajo se traduce en el espacio de pos.tbi 1 idades infranqueables que tiene la persona para desarrollar su esfuerzo aplicado a la producción de riqueza. Este es un derecho. LI trabajo se puede desarrollar en form qraLuit.a o remunerada, independiente o dependiete, pues tanto trabaja quien le hace por su cuenta y riesgo como qkien lo hace en forma subordinada mediando una relación laboral. De otro lado y como lo ha dicho la Corte Constitucional ii. bien 'El cjerechc, al trabajo implica el derecho a obtener un empleo, ello no quiere decir, como también se encarga de esclarecerlo la - doctrina que este derecho establezca la prestación y el efreci-' miento necearic do trabaio a todo ciudadano que se halle en condiciones de realirlo". Cuando la relación laboral termina el servidor público queda desompIeade pero no necesariamente se le ha conculcado su derecho al trabajo. Si. así fuera por contusión entre ci empleo y el derecha al trabajo ningún contrato de trabajo podría terminar por expiración del plazo, cumplimiento de La labor encomendada, etc., así como tampoco podría darse por terttinadas la relacione' legales y reglamentarias por las condiciones fijadas en la ley, pues su terminación implicaría violación del 'derecho al trabajo.

etc., así como tampoco podría darse por terttinadas la relacione' legales y reglamentarias por las condiciones fijadas en la ley, pues su terminación implicaría violación del 'derecho al trabajo. En este sentido cuando el artículo 53 de la Constitución habla de los principios mínimos fundamentales que debe contener ci estatuto del trabajo habla de la estabilidad en ci empleo. Eta esta'--JUICIO No. 35.732 11 bilidad significa que ci trabajador que cumple las reglas de la ley, goza de un conjunto de cirant.as que le permitan conservar su empleo., salvo que so presenten circunstancias constitucionales o legales que han que el mismo desaparezca. Esto es así porque, como ya se ha meNalado, la estabilidad en el empleo no puede ser considerada como inamovilidad. La Sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado el 12 de noviembre de 1993 (Expediente N. 2406 Consejero Ponente doctor Vesid Rajas Serrano) explica de esta manera la cuestión ". ya se ha dicho en provicienci anteriores que tener un emplea público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones indiv.duales ni pueden estar por encima de loe derechos de la colectividad del interés general razón primigenia en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas.. Por el lo ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad sin que a ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...''

suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad sin que a ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...''

S. DEL CARGO DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN FORMA IRREGULAR.

La libelista : a) Porque al haberse expedido el acto adiriistrativo se hizo sin dar tratamiento preferencial a los funcionarios

de Carrera Administrativa (art.. So.. Ley 27/.1.992 y Dcts» 1222 y 1223/1993). b) Porque el retiro solo podía producirse como consecuencia de la sipresión del cargo lo cual no se dio; :'JUICIO No. 35.732 12 c) Porque el programa de supresión a que se refire el trt. 142 dei 2171 no fue expedido Ya se dijo cómo la demandante tiene interés en sostener que el cargo no se suprimió, pero ro lo probó, Y deahí, e ahi, en forma, asas contradictoria, deriva que tenía un derecho preferencial. Derecho que, debe sostener la Sal a corno lo ha dicho ya en innumerables ocasiones, no tenia cabida en la situación de retiro por supresión causada por la reestructuración, porque ahí el Constituyente y el Leisiador Extraordinario crearon un tratamiento especial y transitorio, libre de la normatividaci ordinaria. Debe éste cargo despacharse adversamente. 9.. DEL CARGO DE EXPEDICIÓN DEL ACTO CON DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL FUNCIONARIO QUE LOS EXPIDIÓ. La libelista Porque la verdadera reestructuración de la enti9.. DEL CARGO DE EXPEDICIÓN DEL ACTO CON DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL FUNCIONARIO QUE LOS EXPIDIÓ. La libelista Porque la verdadera reestructuración de la entidad estuvo centrada en modificar los nombres de los cargos, suddos y personal, sin que fuera expedido ni siquiera norma que previamente determinara las funciones de cada cargo. Y porque no se cumplió la finalidad del mejoramiento del buen servicio pblico sino la satisfacción de las necesidadeE. burocráticas del administrador do turno, (fi. 6 ss.), La Corte Constitucional ha sostenido en reiteradas ocasic:'nes queJUICIO No. 3.732 13 motivos de interés colectivo, de justicia social o de equidad pueden hacer indispensable que en dearrol le de postulados Cor-- tituciorle, se consagren excepciones a las reglas yencrale, cuyo sentido no puede entenderse romo ruptura del princpio de icual€jad'aino como conveniencia misma de la administración, precisamente contrario a lo que piensa la actora: para recortes bu— rcrtico que deben entenderse dentro del marco de la obligación que asiste a las autoridades do garantizar ante todo la prevalencia del interés general. El libelista piensa, por oposición, que se hizo para satisfacer necesidades burocráticas La reetructuracián, debe concluir la Sala, obedeció a la aplic cón de una pcil í ti ca que pretende tutelar el interés çerera 1 en orden a la realización de los fines del Estada. lales las razones para que deba despachare este cargo nenativamen te. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administra--

orden a la realización de los fines del Estada. lales las razones para que deba despachare este cargo nenativamen te. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administra-- tivo de cundinamarca. Sección Segunda, Sub-sección A "; administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly, F AL L A lo.- INHIBIRSE respecto del Oficio sin numero de fecha 31 de enero de 1994 expedido por el Director General,JUICIO No 35 .732 14 d1 Jnidd minitrit:iv t1 5 de Aercnutic: 2o. - NIEGANSE ii demás úp1 ici de la denurçj COPIESE • NOT IF IOUESE 1 COMUNIaUESE: irne providencia, AÇHIVESE ci c'pedirte. probdú en Sesión de la fecha según Acta No. 14

MARGARITA HERtNDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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