TA CUN - 9435744-(28-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9435744-(28-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
/ UNID2D PDNINISTRATIVA DE ARONNJTICZ CIVIL - ReestrUCtUraci / PLANTA DE pSONAL - No incor?OraCi6fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCII3N SEGUNDA - SUBSECCION "A"
- . E
Santafé de Bogot D.C. 9 1. _ mm 1959 '2 8 ?IM'Q pq
Mag. Ponente : Dra. Margarita Hernández de Albarracin
REFERENCIAS Expediente No 94...- 35:744
Actor MARIA TERESA RIOEO
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DE
AERON&FT ICA CIVIL..
Controversia NO INCORPORACIÓN EN PLANTA DE PERSONAL Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARIA TERESA RIOF3O identificada con la C.C.No 20. 154. 582. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 31 de 1994 presentó demanda contra La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.. DE AERONUTICA CIVIL., con ocasión de la no incorporación en la Planta de Farsonal • dando lugar a la actual controversia que so decido en esta providencia,JUICIO No. 35.744 2 ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES de Ja demanda sari las SiÇt.A1eflt5s 1-- Es nula la Resolución # 003 de enero ..1 de 1994 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica C.'ii1 mediante la cual se nombrar incorporan y
SiÇt.A1eflt5s 1-- Es nula la Resolución # 003 de enero ..1 de 1994 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica C.'ii1 mediante la cual se nombrar incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Pia?-sor.a.i do la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil", y r'.o se incorpora en dicha planta de personal al demandante.. 2-' nulo el oficio sin número de fecha enero 31 de 1994 expedido par el Jefe do División de Forsc:inal do la Unidad Administrativa Especial do Aeronáutica Civil, por medio del cual se retiró del servicio al demandante bajo el argumento de que Ile fue incorporado en la Planta do Personal do dicha entidad 3-'- como consecuencia en calidad do restablecimiento del derecho condonar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en la. Unidad Administrativa Especial do Aeronáutica Civil, o e otro cargo de igual o superior categoría y suelda en la misma ciudad. 4.....Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, y todos loe demás cjrprs dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo 5-- Para todos loe efectos 1 ciqa les prestac::Lona les se considera que ro ha existido solución de continuidad en la prestación de las servicios del demandante para con la demandada U .f 4) LOS HECHOS se esbozaron as.í
que ro ha existido solución de continuidad en la prestación de las servicios del demandante para con la demandada U .f 4) LOS HECHOS se esbozaron as.í 1-- La Asamblea Nacional Constituyente, al expedir la Constitución Política de 1991, dispuso sri su articulo transitorio 20 10 siguienteJUICIO No 35.744 2-- En ejercicio de esas atribuciones. el Gobierno Nacional €•pidió el decreto # 2171 de diciembre .30 de 1982, publicado en i :oiar-jOficial de diciembre 31 de 1992, por medio del cual. reestructuró el Ministerio de obras Públicas y Transporte c:omo Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan y reestructurauf entidades do la reme ejecutiva del orden nec:ional., siendo así qi.o mediante sus articulas 67 siguientes fusionó el Departamento Administrativo de (prc:'n,i1.ktic:e Civil con el Fondo Aeronáutico nacional y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial. de Aeronáutica Civil 3-- En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por, inconstitucionalidad, consagrada en el. ¿:jruio 237---2 de la Constitución Política, el suscrito mediante demande presentada el día 30 de abril do 1993 solicitó ante el Consejo de Estado $al a de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera la nulidad del decreto 2171. de 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones. El Consejo e Estado, mediante providencia de mayo 21 do 1993 admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos f rapmentc:'s
disposiciones. El Consejo e Estado, mediante providencia de mayo 21 do 1993 admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos f rapmentc:'s DECRETASE la suspensión provisional do las expresio-- nos `...las cuales deberán sor expedidas a mas tardar el 31 de diciembre de 199:3 contenidas en ci, artículo 114 del a cte acusado; " Dentro del término ro de les procosos que se lleven e cabo para ejecutar las decisiones da» suprimir, fusionar e reestructurar...' , con ten idas en el articule 141 '" • sr los t.rmirç.xs provistos sr, el artículo anterior...' y `...dentro de los plazos definidos en el presente decrete contenidas en el artículo 142 ` ...dentro del término previste pare ejecutar estas decisiones`, contenida en el artículo 145 • y ' dichas no-mas deberán expedirme a mas terciar el .31 de diciembre do 1993'''' contenida en la parto final del artículo lO, --er las razones expuestas en la parte motiva de este proveído 5-----E .1 Consejo do Estado mediante providencia de agosto 27 do 1993 confirmó en todas sus partes la precitada providencia de mayo 21 de 1993. é-'-' Fose a ello, ci Cc:'nqresc.: de le República, al expedir la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su artículo te 5 entre otros aspectos del régimen de personal correspondiente a la Unidad Administrativa Espec:ial de Aeronáutica Civil, lo siqientf2 " Pare la primera incorporación y rc::mbramieni..o en la planta de personal dele Unidad Administrativa Especial,
otros aspectos del régimen de personal correspondiente a la Unidad Administrativa Espec:ial de Aeronáutica Civil, lo siqientf2 " Pare la primera incorporación y rc::mbramieni..o en la planta de personal dele Unidad Administrativa Especial, do Aeronáutica Civil no se aplicaran los requisitosJUICIO No 35.744 4 establecidos en las normas legales y loe fu ior jp;:. quedarán incorporados directamente en la cai especial.Lc.:1s empleados y Ir aLa.) adores oficiales que ro sean incorporados en la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con Lo previsto en el Decreto 2171 de 1992...'' Considera CILIO ceLa disposición es inconstitucional, vi 1:13. ator i a del artículo 125 de la CarLa, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con lo establecido por ci artículo 4 de la Constitución Ecli. tica la norma transcrita no debe tenerse como preval ente El Gobierno Nacional, en ejerci cic de las atribuciones que :t confiere la Constitución Política en su artículo 189-16 expidió el Decreto $724 de diciembre 31 do 1993 • el cual en su artículo (transitorio) 52 dispone ll Pera la primera incorporación y nombramiento en la planta do personal de la Unidad Administrativa Especial da Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica» Los empleados y trabajadores cli c:lal es que no sean
da Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica» Los empleados y trabajadores cli c:lal es que no sean incorporadas sr la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, soróri indemnizados de conformidad con lo previsto en ci Decreto 2171 de 1992...'' LCn:Lc:tero que asta disposiciónesinconstitucional, vi.oi at.orie del artículo 125 de la Carta, en la forma como lo explico adelante motivo por ci cual, y de acuerdo con lo establecido por el articula 4 de la Constitución Política la norma tranec:rita nc debe tenerse como preval ente EEl Director General do la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución # 000.3 de criere .31 de 1994 por medio do la cual lISO nombren lric.:c::lrpc:)ren designan y ubican .105 funcionarios Aeronáuticas en la planta de personal de la Unidad Administrativa Enpec:ial. de Aeronáutica Civil", y de paso, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del 9-- El acto de retiro tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin numero de fecha enero .31 de 1994 anexo suscrita por el ?....fç de División do Personal de le Unidad Administrativa Espec::.iai. de Aeronáutica Civil, quedando mi poderdante en ese forma retirado del servicio a partir del 31 de enero de :1994JUICIO No. 35.744 5 10El demandante en su calidad de empleado público, positivamende Aeronáutica Civil, quedando mi poderdante en ese forma retirado del servicio a partir del 31 de enero de :1994JUICIO No. 35.744 5 10El demandante en su calidad de empleado público, positivamente se hallaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa general u ordinaria, y por lo tanto no podía sor retirado del servicio en la forma como se efectuó, sino mediante los procedimientos establecidos al efecto en las normas reguladoras de la carrera administrativa mencionada. 11--- r él i vez por ha11 arse el demandante en carrera administrativa al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme a lo prevista en los articulas 148 y siguiente del Decreto 2127 de 1992. 12El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que de conformidad con lo dispuesto en los articulo 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones de la Carera Especial Aeronáutica (la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales según dispone el art. 53 inciso primero y segundo de la Ley 105 de 1993). 13-- El empleo que ocupaba el demandante no era de libre nombramiento y remoción sino que era de carrera administrativa, 14-- El empleo que ocupaba el demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimida a causa dela o la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa
nombramiento y remoción sino que era de carrera administrativa, 14-- El empleo que ocupaba el demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimida a causa dela o la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (fi. 5).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas can la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (arts. 2, 4, 13, 25, 29, 113 125 189--16 y 230 Ley 61/1987; Ley 27/1992 (arts. 1, 7., 8 y 9) Decreto Ley 2400/1988 (arts, 24. 25. 46 y 48) y Decreto Reglamentario 1950/1973 (arts. 105 118 y 239). (fi. 8).JUICIO No. 35.744 6 LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Tribunal Administrativo de Cundinamerca es competente para conocer de la presente demanda por razón del lugar donde por última vez prestó sus servicios o.1 demandante, que su sueldo mensual básico ore de %297652oo y se estima la cuant(..e en $1785.911.99 (fl. 12). 5.. 1) E L P R O C E 8 0 LA PARTE DEMANDADA os la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DE AERON&ITICA CIVIL vinculada al proceso mediante la notificación personal al Director General del adrnisori.o, quien designó Apoderado Judicial al cual contestó la demanda. (fi 1,30) LA ACTUACI&1 PROCESAL La demanda fue admitida
notificación personal al Director General del adrnisori.o, quien designó Apoderado Judicial al cual contestó la demanda. (fi 1,30) LA ACTUACI&1 PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 9 de diciembre de 1994 (fl« 119); se decretaron pruebas por auto del 11 de agosto de 1995 (fi 147) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por auto del 15 de diciembre de 1995 (fi .1.73) del cual hizo uso la parte demandada Ahoral cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesJUICIO No. 35..744
CONSI D E R A C IONES
1. En el sub-i.ite se pretende la nulidad de la resolución que nombra,, incorpora, ubica los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil y del oficio por medio do cual se le comunica a la socra RIOBcJ que no ha s:icic incorporada en dicha planta. hora • en caso de prosperar la nulidad de los actos acuradoscorresponde entrar a conocer de las demás prat.e nsiones formuladas.
2. En el concepto de violación se alega la irc:on .... titucionalidad da los articula 53 de la Ley 105/1993 y 52 dei Decreto 2724/1993; que fueron el fundamento y base jurídica para la expedición del acta aquí demandado pretendiendo, derivar de aquella inconstitucionalidad la ilegalidad de la Resolución No 003 demandada.
Sostiene a éste respecto el demandante:
la expedición del acta aquí demandado pretendiendo, derivar de aquella inconstitucionalidad la ilegalidad de la Resolución No 003 demandada. Sostiene a éste respecto el demandante: La no incorporación en la nueva Planta de Personal de la entidad contrariando clara y abiertamente lo mandado por el artículo 125 de la Constitución Política, la cual ha establecido la sujeción de la facultad nominadora a los existentes procedimientos legales de retiro y vinculación del personalAl existir una evidente incompatibilidad entre 1.05. artículos 53 de la Ley .105 do 1993 y 52 dei Decreto 272.4 do 1993 y el art. 125 de la Constitución Política, de acuerda con el art.. 4çi de la misma Carta, en el presente caso debe prevalece la norma constitucional del art. 125 do la Carta frente a los das artículos transcritos de la Ley 105/9:3 y el Decreto 2724/93.JUICIO No.. 35.744 8 11 Así y de acuerdo con la prevalencia de la Constitu ción las dispc iciones. leqales reguladoras del retiro de los 'funcionarios escalafonados en la Carrera Administrativa existentes antes de ].a expedición de la Ley 105 de 1993 y del Decreto 2724 de 1993 tales como las indicadas en la Ley 27 de 1992. el Decreto Ley 2400 de 1968 y demás disposiciones eran vigentes y aplicables, en ci momento del retiro del ac:tor" lo son en ci Presente. u 11 De aquí que estas resultaron violadas por' el nomina-- dor • ya que ci procedimiento de no incorporación en la Planta de Personal utilizado por ci Director de la
bles, en ci momento del retiro del ac:tor" lo son en ci Presente. u 11 De aquí que estas resultaron violadas por' el nomina-- dor • ya que ci procedimiento de no incorporación en la Planta de Personal utilizado por ci Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. para retirar al demandan te no está indicado en la Ley 27 de 1992 ti i en el Decreto 2400 de 1968, ni reglado en ninguna, otra norma de Carrera Administrativa. lo Los articules 53 y 52 de la Ley 105 de 1993 y Decrete 2724 de 1993, respectivamente, ordenan api i c:ar la indemnizaciones previstas en ci. Decreto 2171 de 1992.. Pero las indemnizaciones previstas en el Decreto 2171 de 1992, artículos 148 a 150, hacen referencia a los casos de supresión de cargos • . El empleo que ocupaba el demandante no fue suprimido.. Siendo esto así, no era procedente ordenar aplicar un Decreto que regula las indemnizaciones para los casos de supresion de cargos, cuando el empleo que ocupaba el demandan no fue suprimido.. (fi. 9).. Concluye el demandante en la violación del art lo de la Ley 27 de 1992 y el Decreto 2400-68 que tienen por finalidad, entre otros, la estabilidad en las empleas..
3. La entidad demandada dio contestación, oponiendose a las pretensiones y condenas haciendo la defensa jurídica de su actuación. (fI. 130).
Y ci Ministerio Público se remite a las decisiones ya existentes al respecto, sobre la controversia, (fi.. 174).JUICIO No. 35.744 9
jurídica de su actuación. (fI. 130). Y ci Ministerio Público se remite a las decisiones ya existentes al respecto, sobre la controversia, (fi.. 174).JUICIO No. 35.744 9
4. SITUACIÓN JURIDICA LABORAL DEL DEMANDANTE.
La Sala en orden a resolver la presente controversia, ha de establecer la calidad de empleado que ostentaba el demandante así: 4.1. La seora MARIA TERESA R10F30 fue contratada para desempearse como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES -Aseadora- (División Aeropuertos) el 1. de septiembre de 1975. (11. 185 anexo) 4.2. Se le incorporó a la Planta de Personal a partir del 4 de agosto de 1978, según las Resoluciones Nos. 4041 y 4046 de 1978. en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 6035, Grado 04. (fi. 157 anexo). 4.3. Se le inscribió en el escalafón de la Carrera Administrativa por Resolución No. 000357 del 4 de febrero de 1986 del D.A.S.C. en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035 Grado 05 (fi. 3) 4.4. Que por el articulo 71 del Decreto 2171 de 1992 se montó la estructura de la nueva Unidad. 4.5. Que mediante Resolución No. 03 de 1994 se produjo la íncorporación nombramiento y ubicación de los funcionarios en la Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció. (fi. 41). 4.6. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Personal de
poración nombramiento y ubicación de los funcionarios en la Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció. (fi. 41). 4.6. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Personal de la Unidad creada.JUICIO No. 35.744 10 5 La Identificación del Acto que se Acusa Es Oni cai€nte s S acto que no incorporá a la dEindante en la Nueva Pi an ta de Persona 3 que se habia expedido q 1oba1mente ésta ul t:jur,a no se conoce pi.es a ci 1 a no rof i rió la actora,. Y bien pudo const:ituir entre la a n t iciva y 1. a nueva plantaq cambios en los cargos en cuanto denominaciÓn y cateqc'r de carácter importante Lo 1 s' desde ya debe seai a la Sal e impesibi 1 ita para hei. 1 erie la razón a 1a actora de que su cargo no fue suprimido No explicó éste la razón de su dicho y ni hablo de la equiva1en-- cia entre su anterior cargo y el creado. Pero además no se olvide que esta situac:lórf que se le presentó fue e:1 resultado de la aplicación del Articulo 20 TRANSITORIO de la Cc:nsti t.ución Nac:iuna 1 que hahi 1 s tó -::0. dc'L:ierno Nacic:na 1 no so
-- :10 para reestructurar las entidades, sino tamb:tón para. poner en c:onsonanci e la administración C:Ori la refirme c:;c:ir tituc.:i.ona J. obviamente lo auLori.:zó para fijar criterios con tormo a los cua
c:onsonanci e la administración C:Ori la refirme c:;c:ir tituc.:i.ona J. obviamente lo auLori.:zó para fijar criterios con tormo a los cua les se diera c:umpi imien te a lo ordenado en los cieL:rotos cx pcd i doe, que no podían estar supeditados a las eticciones si tos y ccncii c::iones estabi ec:idas en la normatividad circi loar laae ha dicho no so estar :i a entonces ante :t a situación atipica y ex c;:eç:iciona 1 que imr:)l ica una reforma qenera 1 de le acimi n.strac.iÓn pública. no 1::.Odria a i icarse do manera inmnediat:a y cfiJUICIO No. 35.744 :11 Hc.hes1esit.craores pr'ecis:Des. respec:to del ceso sub j udice la s 1 e de necer 1 as pre tone _res de La dcanda pro a ando c a Ler :Los ya steL 1 c., cadc:s resç esto cJe 1 a c::ontrovcrsa a en 50í1 iOíOi a tel 05 CoiflO 1 No :15 78 del 2 6 de abti, 1 de 1996 que 3) c:p t.ran.cr :1
5. RESEtA NORMATIVA..
El artico lo T'PANS ITURIO 20 de .t onsLatt.u:ión Nasa c::na , t.orqó 1 as f ac:u J. tades a Oc::baerno Nec tc:.re 1 de estrJ(::.turer 1 es. ritídados de le Rama EJ ecu tí. va
Nasa c: :na , t.orqó 1 as f ac:u J. tades a Oc::baerno Nec tc:.re 1 de estrJ(::.turer 1 es. ritídados de le Rama EJ ecu tí. va los Estab 1 ec:ir.n tos FObi i c:c:s. y dem.s entidacies 1--
(J e: de ponerles en c:c:nsonafl cia son loe ciaLcs dc: 1 a nueva Carta y en eepec::ia 1 con 1 e ro cJI.strabucion Lic :mj:etnnc:iae y oct..trsos nue e 11 a es t'L 1 ec:s Le Lev 105 de 1993 Por le cual se da stari da eposa sic, nos báSi CLLS sobre el transporto se red 3.et.r a buyen con peten c :1. es y rec::urso cnt r le Nación y J. es E nt.i dedos Te rr ator te 1 es so roci 1 amen tal a p 1 enea sión en el eec: ter transpc:r tE:' y se U a c:ten otras. di eposi c.:i enes" a n teq ro el sistema del soc:tor y si sistema nacional de! tr'anspor te estro sto ró eciman 1 strat ivamen te le en t.adeci os-» tatuyó sobre qi.men do Porson el determinando la forma como serán nombrados, designados o comisior,ados los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil removidos el régimen de carrera y trazó que para la primera incorporación y nombrernier!-- te en le Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, no se aplicará los requisitos establecidos en
de Aeronáutica Civil removidos el régimen de carrera y trazó que para la primera incorporación y nombrernier!-- te en le Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, no se aplicará los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedaren incorporados directamente en la carrera especial. el Sobre los no incorporados e la mueva Planta, serán indemnizados conforme a lo previsto en el D. 2171 de 1992. EL .Doc roto 1 / .1. do 1992 cia c.:tadc por el Frosacientc-2 de 1 a Repúb tice en ej erci C1CI (1 (r4 ). as atri. bodones dei o 1 rensa tc:nic: 20 de •t e Carta hizo la fusión do! amento (d ¡Ti mnastrativu de (eronáotic: Civil con el d t:.: ?ronáti CO Nasiore i. ' :t i rwf'trciÓri c:c:mc: Un aciad (-\dman :Lcctreti'a Especial de Aerun á k..t. ic,a Civil y estatuyo sobre lndofnn 1 iloc:i :1 en te el, Doc: r etc:' 249 dcc LI %S•4 se set ab 1 cc: J. un a FLauta (ilObE:l, do Personal pare la UNJ:DAL) DMlNISTFt;TIVJUICIO No. 5.744 12 3 ESFE.C; 1 AL. DE AEFONiU E 1 CA CiVIL d :cst iota a la que roc:i. a en el ant.iciuo Departamen te Admin i.strativ El Decreto 2/24 de ,., 1991 modificó la estructura Cft 1
en el ant.iciuo Departamen te Admin i.strativ El Decreto 2/24 de ,., 1991 modificó la estructura Cft 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil detsrrinc funcioreis fijó €.truc::turaycL oreaqró en el art. 52 Articulo 52. (Transitorio Incorporación a la nueva Planta. Fara la primera incororac:ic3n y ncim-- bramient.o en la Fi anta do Personal de la Unidad Admiristrativa Especia .1 de Aercriáuti ca C:Lvi 1 no se api icarán los rquisi tos es blc'cidos en las normas lecjalesy quedaran :cncor por ados ci :i.roc:tamon te en la carrera epec ial aer onáut.i ca Los empieadc.'s o trabaj ¿dr: res cfi, L..la! t que no sear! inc:orporados a la Planta de Por sona.l de! la Uniciad Administrativa Eepec:i al de Aeroroiuti ca Civ i 1 serán indeirin 1 sados de conformidad con lo previsto en el Decreto 217.1 de 1992" Coc:1uyeJo9 debe sostenerse que e:1 procEso de ret.ructuración al cual no fueron vinculados algunos fuflcionarios del antiguo Depart.ament.o asi. fueran o no de carrera tuvo su susten te j ur :Ld ic:o Y 1 eCa :i en ]. os dcs' cr'c'tcs antes Citados y leyes cii chas d J ctactas el amparo del articulo transitorio
20 do la Carta que :lo que bus'-
cr'c'tcs antes Citados y leyes cii chas d J ctactas el amparo del articulo transitorio
20 do la Carta que :lo que bus'- c:Ó fue la mc:derrii.acióri del Estado 9 puesta al cija con las nuevas entidades y e.0 necesidad da r'eestructureci.ón.
Fi..eror paráme: trc:s e>tr'ac::rdiriar'ios api icabi os aun para
l empleados de carrera tal coro le sosti..viei"a la H Corte, Cc.nsti. t.uc:i.ona 1 en la Se'ntenci a Nc. 5.15 del nueve do novieirbre do 1993 w E>ped. 1 , $1. .l.i3 portento ci H, (iaq i. etredc::' JORGE ARANGO i'IE:J ir " Rec istra la 8a la que exam i rus do el asunto st la 1 u de' conlas normas pred i chas la supresión del empleo como de la reestructuración , ciaba. lugar ¿s la ter' .... mirac:::ión del. vinculo legal y roq 1 amontario rio los en.... 1. eadoe ptib .1 lcos que al 1 1 trabst.i aban st menos que hu''' beran sido inc::orpor ocios en la nueva Fi anta de J. a rueva liri id5t'l que ro fue la situación del demanda..te SÍ ro fue lo ccr'poracio q ti. ene derecho a una i...domo act ón la cual tambión obedeció a la api tcac:ión do norma constitLtc:3.c::rol y 1 eqal
fue lo ccr'poracio q ti. ene derecho a una i...domo act ón la cual tambión obedeció a la api tcac:ión do norma constitLtc:3.c::rol y 1 eqal De otra parte'. 'yo 1 a H . Cc:rt.e Consti tucic'na 1 ha esti-'- maclo que la 'cndotnnt i. saci.ón provista en las normas que dear rol lar el arti c::u lo t.rstnsi. toric. ci. tacio protoqo el derecho al tral:,aj o dentro del procese de la llamada "Mude'rn:c :ación del E:st.ado asiJUICIO No 35.744 'u Sobre el partiru1ar, debe observar la Corte que el empleado público de Carrera (dminis--- trativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección cons-- titucional al igual que ocurre con la pro-- piedad privada según el articulo 58 de la Carta Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al interés público, pues el trabajo, como el resto del tríptico económico-- del cual forman parte también la propiedad y la empresaestá afectada por una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a cabo sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés pública. De allí qLte, S.A. f uosc r cesar o que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera, como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las
trabajador inscrito en carrera, como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas publicas (artículo 13 C.N ) en r::uanto aquél no tendría obligación de suportar ci perjuicio, tal como sucede también con el dueo del bien expropiado por razones de utilidad pública En ninguno de los dos casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del dao causado. (Cursivas fuera dci. te:to " La Corte Constitucional encuentra deseahir' y más aún imperativo, a la luz de los retos y responsabi 1 iciades que impone el Estado Social de Derecho, que se prevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar la modernización y eficiencia de los entes pbiiCOEM capacitando a sus trabajadores, estructurando adecuadamente el conjunto de funciones que les corresponde cumplir, reduciendo las plantas de personal a dimensiones razonables y separando de sus cargos a los empleados cuya ineptitud o inmoralidad sean debidamente comprobadas". (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C--- 479 de 1992 Magistrado ponente doctor Jose Gregorio Hernández 6alindo) u En el caso que se decide, la pretendida obligación de aplicar lo dispuesto en el articulo lo. de la Ley 2.7 de 1992, debe recabar la Sala, que las normas expedidas para desarrollar el mandato constitucional Transitorio 20, deben ser :interpretadas con la concepción que traen como normas especiales, transitorias, en todo caso
1992, debe recabar la Sala, que las normas expedidas para desarrollar el mandato constitucional Transitorio 20, deben ser :interpretadas con la concepción que traen como normas especiales, transitorias, en todo caso reguladoras de procesos peculiares de reestructura-ción y por tanto no se puede acudir a la aplicación de los principios consagrados en el Artículo lo» de la Ley 27JUICIO No. 35.744 14 de1992, pree:. aten te y reguladorade la materia en tÉrminos generales.
6. DE LA NULIDAD PRETENDIDA A TRAVÉS DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ella pretendo llegar el eccionante haciéndole perder vigor a los fundamentos legales scbro los que se edificó el acto; ejercicio pera el cual, los acuse de ir contra el articulo 125 de la Carta 11 No le entiende así le Sala pues la facultad do no incorporación no se encontraba limitada, pues come lo sostuviera si H Consejo de Estado en la sentencie dei. 12 de septiembre de 1990 E: peci . No 750, doctor Joaquin Derroto. actora :1sabci ivendaft: Méndez, según la ene 1 en parte alguna de la Constitución o de laley, prohibe al Jefe del Estado le supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren
inscritos en carrera administrativa. E;oL:ea lo alegado, consistente en que el Gobierno Na cione.1 con le Ley .1.05 y el Decreto 2724 de iis: • violaron las disposiciones cienos constit.ucionalos que establecen la separación de poderes públicos, cuando mediante eses
cione.1 con le Ley .1.05 y el Decreto 2724 de iis: • violaron las disposiciones cienos constit.ucionalos que establecen la separación de poderes públicos, cuando mediante eses normas del Congreso y riel Gobierno, se ordene aplicar el Decreto 2171 de1992, H01 cual hab .i. a sido y estaba ns:er)c1icir) provisionalmente por el Consejo do Estado mediante las providencias do mayo 21 de1993 .; a. usto 2; de halla la Sale necesario resaltar la sos tenido por la parte opositora, pera responder a este punto por considerarlo atendible Pero ya que se toma el tema, debo manifestar que el Honorable Consejo de Estado mediante providencia de fecha 23 de marzo de 1995 denegó las súplicas de la demanda y levantó la suspensión provisional que había decretado dentro del proceso " 4c Es cierto ya que constituye un hecho notorio pera losprofesionales del derecho, pero es algo que no tiene nada que ver con este demanda Es cierto que el Consejo de Estado suspendió provisionalmente algunos apartes de] Decreto 2171 de 1992 y que dicha decisión fue confirmada, empero ehindicado artículo l/í() parte final donde afirma "dichas normas deberán es ped:i rse a más dar el 31 de diciembre de 1993" no so mantuvo y por el contrario en providencia posterior se levantó definitivamente tal suspensión. Reiteramos el fallo del Consejo de Estado sobre la demanda referida por el actor es este hecho". (fi. 133). RESPECTO DEL OFICIO IMPUGNADO En el sub--1 i.to el Oficio sin Número, do fecha 31 den
del Consejo de Estado sobre la demanda referida por el actor es este hecho". (fi. 133). RESPECTO DEL OFICIO IMPUGNADO En el sub--1 i.to el Oficio sin Número, do fecha 31